Monografia Separacion Convencional Divorcio Ulterior

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INTRODUCCION. El 16 de mayo del año 2008, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29227que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias, habiéndose publicado además su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, con fecha 13 de junio del mismo año, lo que me ha llevado a pensar qué tan conveniente ha sido que se establezca el procedimiento no contencioso antes mencionado, cuál será el trámite a realizarse en las municipalidades y notarias teniendo en consideración la diferencia en sus funciones que ellas realizan y cuáles serían los aspectos no contemplados por la Ley y su Reglamento. Con la citadas ley, el trámite de la separación convencional, que hasta entonces solo podíaefectuarse en sede judicial, ha pasado a ser competencia también de las municipalidadesy notarías, con lo cual ha surgido una serie de problemas que vale la pena analizar. En el año 2006, la congresista Cecilia Chacón presentó el proyecto de esta ley, sustentado en el hecho de que los procesos judiciales sobre divorcio por separación convencional demoran alrededor de un año y más, hasta llegar a la sentencia, pese a que en ellos no hay conflicto o controversia, produciéndose de esta manera una recarga innecesaria a las labores judiciales. Además se consideró

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Separacion Convencional Divorcio Ulterior

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INTRODUCCION.

El 16 de mayo del año 2008, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la

Ley Nº 29227que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación

Convencional y Divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias, habiéndose

publicado además su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-

JUS, con fecha 13 de junio del mismo año, lo que me ha llevado a pensar qué

tan conveniente ha sido que se establezca el procedimiento no contencioso

antes mencionado, cuál será el trámite a realizarse en las municipalidades y

notarias teniendo en consideración la diferencia en sus funciones que ellas

realizan y cuáles serían los aspectos no contemplados por la Ley y su

Reglamento. Con la citadas ley, el trámite de la separación convencional,

que hasta

entonces solo podíaefectuarse en sede judicial, ha pasado a ser competencia t

ambién de las municipalidadesy notarías, con lo cual ha surgido una serie de

problemas que vale la pena analizar.

En el año 2006, la congresista Cecilia Chacón presentó el proyecto de esta

ley, sustentado en el hecho de que los procesos judiciales sobre divorcio por

separación convencional demoran alrededor de un año y más, hasta llegar a la

sentencia, pese a que en ellos no hay conflicto o controversia, produciéndose

de esta manera una recarga innecesaria a las labores judiciales. Además se

consideró que la exagerada duración de esta clase de procesos agrava la

situación de las parejas cuya unión se ha vuelto insostenible, problema que se

agrava si se tiene en cuenta que el 70 por ciento de los procesos por divorcio

son por separación convencional o mutuo acuerdo. Algunos especialistas

rechazaron la propuesta considerando que el proyecto favorecería e

ldenominado ‘divorcio al paso”, más aún que los municipios y notarías no

contarían

con personal especializado. Además, como principal argumento sostenían que 

el Estado debería, más bien, fortalecer la familia como institución y no

destruirla. Pero para otros el proyecto fue bienvenido por las razones que lo

sustentaban.

 

REALIDAD PROBLEMÁTICA.-

Es menes te r   recordar  que  en  e l  Derecho  Peruano  e l  

P roced imien to  No  Contenc ioso  de   laSeparación Convencional y

Divorcio Ulterior a través de las Municipalidades y Notarias no tiene

antecedentes legislativos. Recién se inicia con la promulgación de la Ley

29227, de fecha16 de mayo del 2008 y su Reglamento (Decreto Supremo

Nº 009-2008-JUS, del 13 de junio).Has ta la p romulgac ión de la c i tada

ley , la separac ión de cuerpos y d ivo rc io só lo

pod ían t r a m i t a r s e ,   e x c l u s i v a m e n t e ,   e n   s e d e   j u d i c i a l .   L o s  

a n t e c e d e n t e s   d e l   t e m a   e s t u d i a d o ,   l o encon t ramos  en  e l  der

echo  ex t ran je ro ,  espec í f i camente  en  e l  derecho  pos i t i vo  b ras i l

eño , colombiano y la doctrina extranjera. Entre nosotros, el tema ha

hecho surgir posiciones encontradas. En efecto, la Iglesia Católica, a través del

Obispo Emérito de Chimbote, Monseñor SEÑOR LUIS BAMBARÉN

manifestó que la norma impu lsa la separac ión de las fami l ias y

lo ún ico que hacen es favorecer la separación, pero no fortalece para

nada a la familia, al contrario, la debilita. De   la o t ra par te , la

Leg is ladora ROSARIO SASIETA qu ien seña lo que la nueva

norma  permitirá no solo abreviar la duración del trámite del divorcio, sino

también el costo, pues clona nueva modalidad se dejarán de pagar los

honorarios de un abogado. Es evidente, pues, que estamos frente a

un asunto que ha generado algunos problemas. La ley que regula el

procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio

ulterior en las  mun ic ipa l idades  y  no ta r ias , denominada por

la  op in ión  púb l i ca ,   como  “LEY DELDIVORCIO RAPIDO”, presenta 

una serie de aristas que van desde aspectos de técnicalegislativa hasta

una posible revisión de su contenido. As í su rge toda una rea l idad

p rob lemát ica , que puede reduc i rse en e l P lan teamien to de los

siguientes Problemas:

¿ C u á l e s   s o n   l a s   c o n s e c u e n c i a s   j u r í d i c a s   d e   l a  

a p l i c a c i ó n   d e   l a   l e y   q u e   r e g u l a   e l procedimiento no

contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en

las municipalidades y notarias del Perú?

¿En general, la aplicación de esta ley traerá consecuencias favorables o

desfavorables para las parejas, la familia y la sociedad?

Como ya hemos visto, para algunos La aplicación

del procedimiento No contencioso de la Separación Convencional y

Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias del Perú, acarrea

consecuencias jurídicas positivas, pues permite sea un proceso más simple y

pacífico, reduciendo los plazos de tramitación, otorgando la solemnidad,

seguridad jurídica y contribuye descomprimir el sistema judicial. Para otros, en

cambio el divorcio municipal o notarial será verdaderamente un divorcio rápido

s iempre que ex is ta acuerdo y no se tengan h i jos n i b ienes

den t ro de l mat r imon io , pues

s ie x i s t i e r a n   e s t o s   p a r a   a c c e d e r   a   e s t a   n u e v a   l e y  

d e b e r á n   e f e c t u a r s e   o b l i g a t o r i a m e n t e  procedimientos previos

ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario con el consiguiente incremento de

trámites, tiempo y principalmente costos. Asimismo, es un procedimiento valido

y facilitador; toda vez que permite que el divorcio sea un proceso más simple y

pacífico, y por ende menos traumático para cada uno de los miembros que

conforman la familia, reduce notablemente los plazos de tramitación

del mismo, otorga

laso lemn idad ,   segur idad   ju r íd ica  y  d isc rec ión  que  d icho  

p roceso   requ ie re ,   como  tamb iéncontribuye a descomprimir el

sistema judicial, que tiene jurisdicción específica en procesos

contradictorios.

Justificación

De la simple exposición sucinta de las diferentes posiciones se deduce la

justificación del tema, que es necesario esclarecer para ponerlo en su

real dimensión. Esta investigación se justifica, por la importancia social

que representa. En efecto, existen innumerables casos en nuestra

sociedad donde los cónyuges tienen marcada resistencia para l l evar

renc i l l as domést i cas a l conoc im ien to de los t r ibuna les , tan to

por e l escánda lo que  producen, como por las consecuencias para los

propios cónyuges, para los hijos y para todo el grupo familiar. Si el objeto del

matrimonio es esencialmente crear una comunidad completa entre el hombre y

la mujer, ello implica el deber de cohabitación, el de asistencia y el de

fidelidad, y si estos elementos no están presentes en los cónyuges, hacen

no viable la vida en común.

LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL

7. INTRODUCCIÓN.

Cuando un matrimonio se ha deteriorado al punto que los cónyuges –los dos o uno solo-

consideran que ya no es posible que la unión siga manteniéndose- pueden recurrir al

divorcio vincular, para lo cual es necesario que invoquen alguna causal. Pero si no existe

causal o si, existiendo, ellos no quieren revelarla en defensa de su honor y el de su

familia, les queda el camino de la separación convencional, para lo cual no necesitan

revelar causal alguna, sino manifestar conjuntamente su voluntad de separarse. Después

de obtenido esta separación, y transcurrido el plazo que la ley señala, `pueden solicitar el

divorcio. Así, la separación convencional opera como un plazo previo al divorcio.

De la separación convencional se ha dicho que es el último acto de decencia y madurez

que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer. Pues, estando ya de acuerdo

de su desacuerdo definitivo, negocian y consensúan una propuesta de convenio que

regulará el régimen de la patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de

sus hijos, así como el destino final de los bienes que adquirieron, evitando además ventilar

las causas de su conflicto ante los estrados judiciales.

LEDESMA NARVÁEZ1, sostiene que la disolución del vínculo matrimonial, en la mayor parte

de los países, se tramita ante la instancia jurisdiccional, en otras ocasiones el trámite es en

sede administrativa y son los funcionarios públicos -registradores oficiales, registradores

civiles u otros- y desde hace no mucho tiempo, los Notarios, como depositarios de la fe

pública.

En algunas legislaciones se admite el trámite notarial o administrativo, pero para su validez

se requiere de la homologación ante la autoridad judicial.

Lo cierto es que todas las legislaciones, consideran que para admitir y aprobar la

disolución del vínculo matrimonial, deben estar claros los aspectos referidos a los hijos

menores, mayores incapaces, tenencia de ellos, la obligación y el monto alimentario, el

régimen de visitas, la disposición de los bienes comunes y hay otras que se refieren incluso

al uso del apellido y la indemnización de daños y perjuicios.

La causal específica será “La separación convencional, después de transcurridos dos años

de la celebración del matrimonio”.

El Código Civil considera a la Separación Convencional como causal para poder demandar

la Separación de Cuerpos (inciso 13º del artículo 333º), pero existe un condicionamiento

dentro de éste precitado articulado, pues se requiere que hayan transcurrido dos años de

celebrado el matrimonio. El legislador ha considerado que éstos dos años resulta ser un

tiempo necesario para que los cónyuges tomen conciencia y mediten sobre una decisión

que podrían incluso, tomarla precipitadamente, lo que ello traería como consecuencia que

la relación conyugal se desquebraje.

7. SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SEPARACIÓN CONVENCIONAL.

Antes de precisar el concepto de separación convencional, es necesario tener claro el concepto de la Separación de Cuerpos o también conocida como la Separación Personal.

1 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. “Comentarios al Código Procesal Civil”, Gaceta Jurídica, Tomo II,1º edición – julio 2008, página 86.

CORNEJO CHAVEZ2, señala que la separación de cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. La separación de cuerpos o también conocida por la doctrina como separación personal sólo puede ser decretada judicialmente ante alegación o prueba de hechos culpables de uno o ambos cónyuges, y, por supuesto, deja subsistente el vínculo matrimonial.

En nuestro sistema legal la separación de cuerpo puede proceder, como acción, en mérito de alguna de las causales previstas en el artículo 333º del Código Civil.

La separación convencional, en cambio, se considera un paso previo al matrimonio que es dado por los dos cónyuges de mutuo acuerdo, de ahí el nombre de “convencional”. Una vez cumplidos con los requisitos que la ley señala, esta separación convencional opera como causal de divorcio.

La Separación Convencional, se podría entender como aquella referida a una de las causales previstas en el artículo 333º del Código Civil que permite a los cónyuges, de manera conjunta, solicitar la Separación de Cuerpos debido a que existe mutuo consentimiento, lo que evitaría la inculpación recíproca de los cónyuges para obtener la sentencia final, pero para solicitarla la ley prevé un plazo mínimo de duración del matrimonio, es decir, que exista entre los cónyuges la Separación Convencional después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.

Vale la pena recordar que en el Perú no se podrá solicitar la separación convencional sino hasta después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. En cambio, la separación de cuerpos como acción o por decisión unilateral no tiene plazo, y se puede demandar tan luego se dé la causal. Por ejemplo, puede darse el caso de que la cónyuge, cuando apenas han pasado algunos meses de su matrimonio descubre que su marido le ha sido infiel, pero a pesar de tener las pruebas del adulterio prefiere no demandar el divorcio por esa causal sino únicamente la separación de cuerpos. ¿Por qué? Porque prefiere darle a su marido una nueva oportunidad, en defensa de su matrimonio.

EL TRÁMITE DE LA SEPARACION CONVENCIONAL SEGÚN EL ESTADO ACTUAL DE NUESTRA LEGISLACIÓN (proceso sumarísimo)

Como ya hemos adelantado, actualmente en el Perú se puede tramitar la separación convencional (como paso previo al divorcio) ante el Poder Judicial o ante las municipalidades y notarías.

Dentro de los requisitos que la Ley Prevé para demandar la separación convencional ante el órgano jurisdiccional tenemos:

A).- El Código Civil Peruano:

2

Transcurso dos años desde la fecha de celebrado el matrimonio (inciso 13 del artículo 333º):

El legislador ha considerado necesario este lapso de tiempo para que los cónyuges puedan recapacitar de decisiones apresuradas que puedan tomar ante conflictos y problemas que puedan surgir con el fin de evitar que éstos den por terminado la relación conyugal.

Consentimiento de ambos cónyuges (artículo 344º):

La demanda de separación convencional debe ser interpuesta necesariamente de manera conjunta, es decir, por ambos cónyuges.

B).- El Código Procesal Civil:

La demanda debe presentarse con la propuesta de convenio donde se regula los regímenes familiares de los cónyuges (artículo 575º):

Es exigida como requisito especial para la demanda. Dicho convenio contendrá todo lo referente al régimen de la patria potestad, de alimentos y liquidación de sociedad de gananciales.

Consentimiento de ambos cónyuges (artículo 578º):

Único requisito que es concordante con el artículo 344º del Código Civil.

Aprobación judicial de Separación Convencional (artículo 579º):

La sentencia judicial va a acoger el contenido del convenio propuesto por los cónyuges de manera conjunta, siempre que dicho convenio asegure los derechos de los hijos menores o incapaces, la obligación alimentaria y patria potestad.

La demanda se tramita vía proceso sumarísimo (artículo 573º):

La separación Convencional se sujeta a este tipo de trámite.

LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN SEDE

NOTARIAL Y MUNICIPAL.

1. INTRODUCCIÓN.

Ya hemos recordado cómo la Ley Nº 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de

la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias y su

reglamento Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, han modificado sustancialmente el

trámite de la separación convencional y ulterior divorcio, asignándoles facultades a las

municipalidades y notarías.

Esta ley fue promovida y sustentada en el Congreso de la República por la parlamentaria

cecilia Chacón bajo el fundamento de que los procesos judiciales sobre divorcio por mutuo

acuerdo demoran alrededor de un año y más hasta llegar a la sentencia –entendiendo

que en estos procesos no hay conflicto o controversia, este hecho recarga las labores

judiciales y ello es de verse cuando el 70 por ciento de los procesos por divorcio son de

mutuo acuerdo, además uno de sus beneficios sería que reduciría la carga procesal del

poder judicial.

Al respecto debemos decir que, en efecto, la procesos de divorcio resultaban demasiado

largos debido a que existe una sobrecarga procesal en el poder Judicial, en perjuicio de las

parejas, que estaban en la situación de separación, dicho proyecto era satisfactorio,

porque con ello podrían lograr el divorcio ansiado en menos tiempo.

2. LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL SEGÚN LA LEY 29227.

El 16 de mayo del 2008 fue publicada la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no

contencioso se separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial.

El 13 de junio del mismo año se publicó su Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2008-

JUS). Tanto la Ley Nº 29227 y su Reglamento sólo permiten que la Separación

Convencional sea solicitada por los cónyuges después de haber transcurrido dos años de la

celebración del matrimonio, además deben de cumplir con una serie de requisitos que se

encuentran establecidos en el artículo 4º de la precitada Ley y en el artículo 5º de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Lo que se busca con la Ley Nº 29227 y su Reglamento es que disminuya la carga procesal

en el Poder Judicial por estos tipos de conflictos, pues como se sabe no generan mayor

controversia por el simple hecho de que los cónyuges están de acuerdo. Cuando la Ley fue

presentada como proyecto ante el Congreso, se sostuvo que para contraer matrimonio

civil, es necesaria la declaración de voluntad en forma oral o escrita ante el Alcalde

Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

En tal sentido, la misma autoridad que celebró el matrimonio debe encontrarse

legítimamente facultada para disolverlo.

Según el artículo 4º de la Ley Nº 29227, para que proceda la solicitud de separación

convencional es necesario:

a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con

sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los

regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos

menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.

b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar

con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del

régimen patrimonial.

De acuerdo con el artículo 5º del Reglamento, que en esencia repite lo prescrito en el

artículo 4º de la ley, se requiere:

1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta

de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los

regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos

menores de edad.

2) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial

firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto

a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con

incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán

contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de

aquellos y el nombramiento de su curador.

3) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura

Pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros

Públicos.

).- SEPARACIÓN CONVENCIONAL

DERECHO DE PAGO: 8% UIT = S/. 285.00

DURACIÓN MÁXIMA: 25 días hábiles

Requisitos:

1. Formato de solicitud dirigida al Alcalde, indicando: Nombre, DNI, dirección (último domicilio conyugal), domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, firma, huella digital de cada uno de los cónyuges, donde deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

* Si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra incapacidad, se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso

2. Copias simples y legibles de DNI de ambos cónyuges.

3. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores o hijos mayores con incapacidad.

5. Si hubiese hijos menores o hijos mayores con incapacidad:

• Acta o copia certificada de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad.

6. En caso no hubiese bienes:

• Declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges.

• Escritura pública inscrita en los Registros Públicos de separación de Patrimonios.

7. Si fuera el caso:

• Escritura pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

8. Derecho de pago.

B).-DIVORCIO ULTERIOR

DERECHO DE PAGO: 5.48 % UIT = S/. 192.00

DURACIÓN MÁXIMA: 15 días hábiles

Requisitos:

1. Formulario de solicitud dirigida al Alcalde, indicando: Nombre, DNI, dirección (dirección para notificación), firma, huella digital del solicitante donde deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

• Si es analfabeto, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra incapacidad, se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso.

2. Pago de derecho.

Notas importantes:

- Las solicitudes deberán ser ingresadas por mesa de partes de la Municipalidad, sito en Jr. Diego de Almagro 525 – Trujillo, en el horario de atención 7:15 am a 9:45 pm.

- La MPT es competente para conocer los procesos de separación convencional si:

1º El matrimonio ha sido celebrado en esta comuna, o

2º El último domicilio conyugal de los solicitantes se encontró ubicado en la jurisdicción del distrito de Trujillo.

Según La Dirección Nacional del Ministerio de Justicia, a la actualidad existen más de 104 Municipalidades a nivel nacional acreditadas para llevar a efecto el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, dentro de las cuales encontramos acreditadas a nivel del Departamento de la Libertad a las Municipalidades de Trujillo, El Porvenir, Ascope, Pacasmayo, Chepen, Pueblo Nuevo de Chepen, Guadalupe, Santiago de Chuco, Pataz, etc. Las cuales se encuentran brindando el servicio eficazmente y con gran demanda.

Respecto a las Notarias que realizan el divorcio rápido, encontramos que la mayoría de las Notarias Públicas ubicadas en el Perú y específicamente en la Ciudad de Trujillo, brindan tal servicio de manera satisfactoria, con gran demanda de la población, pero básicamente de

parejas que cumplen con los requisitos solicitados, como el no contar con hijos menores de edad y carecer de bienes sujetos al régimen.

Este procedimiento tiene un tiempo de duración de aproximadamente 03 meses, con un costo aproximado de S/.1500.00 Nuevos Soles, como es el caso de las Notarias Corcuera , Amayo, Paredes Haro, ubicados en la Ciudad de Trujillo.

3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DIVORCIO EN SEDE NOTARIAL Y MUNICIPAL

5.1.- VENTAJAS:

Una de las ventajas de este procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en sede notarial o municipal, es que no hay necesidad de acudir al poder Judicial, pues ahora se realiza por vía administrativa, sea notarial o municipal.

Es decir, es una vía alterna que agiliza los procesos en esta materia y sobre todo ha reducido la carga procesal de los jueces de Familia, además no genera costos magnificados que en muchos casos es imposible asumir por la mayoría de la población.

Asimismo, esta alternativa pone al alcance de los cónyuges un procedimiento más efectivo que les permite satisfacer oportunamente su pretensión al obtener la disolución del matrimonio en un plazo razonable en comparación con lo que antes supondría ese mismo trámite en el Poder Judicial.

Ahora, si bien nosotros promovemos la unión familiar pero ante hechos consumados de las parejas este procedimiento en la actualidad facilita los trámites para que no tengan que pasar por la vía judicial que resultan engorrosos, largos y costosos. Siendo el objetivo primordial realizar un trámite de divorcio eficiente y rápido.

5.2.- DESVENTAJAS:

Dentro de las desventajas tenemos, que si bien es cierto este Procedimiento No Contencioso, indica tiempos más cortos para el trámite de la separación convencional desde su presentación ante el notario o ante la municipalidad, no se tomo en cuenta el tiempo que los cónyuges necesitan para llegar a los acuerdos antes mencionados previos al trámite especial; lo mismo sucede en el caso del patrimonio de la sociedad conyugal ya que tienen que presentar la escritura pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonio que paradójicamente es de conocimiento también de los notarios.

En consecuencia, la supuesta rapidez de este procedimiento comparado con el proceso efectuado en la vía judicial donde solamente es necesaria la presentación de la Propuesta de Convenio que incluye el acuerdo de las cónyuges sobre los indicados regímenes, sin la exigencia de trámites previos, se ve mermado por lo antes mencionado y hace que “el divorcio rápido” no sea tan rápido como creemos.

Otro aspecto negativo, es respecto a la asignación de competencias a las municipalidades para el conocimiento y tramitación de los procesos de separación convencional, el tema actualmente es discrepante, ya que se sabe que muchas municipalidades del interior del país no cuentan con el personal idóneo y capacitado para resolver estas solicitudes; en efecto si

tenemos en cuenta las zonas rurales, alto andinas y selváticas donde también existen municipalidades y no existen recursos humanos ni materiales para cumplir con esta función, nos encontraríamos con innumerables casos de nulidades de resoluciones administrativas que tendrían que ventilarse finalmente en el mismo Poder Judicial;

Como bien señalo el Dr. Fernando Vidal Ramírez, quien considera que los requisitos previstos son apropiados, pero a su juicio es inconveniente la separación de mutuo disenso y la consiguiente disolución del vínculo conyugal sea declarada por ‘resolución municipal’, máxima si es probable que, salvo las municipalidades de capitales de región o de provincias, pueden contar con personal idóneo y capacitado para resolver estas.

SQUEMA DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS: LEY

29227.

1.

C

ONCLUSIONES

1.1. El divorcio en sede notarial, es un procedimiento valido y facilitador; toda vez que

permite que el divorcio sea un proceso más simple y pacífico, y por ende menos

traumático para cada uno de los miembros que conforman la familia, reduce

notablemente los plazos de tramitación del mismo, otorga la solemnidad, seguridad

jurídica y discreción que dicho proceso requiere, como también contribuye a

descomprimir el sistema judicial, que tiene jurisdicción específica en procesos

contradictorios.

1.2. El divorcio municipal o divorcio notarial será verdaderamente un divorcio rápido

siempre que exista acuerdo y no se tengan hijos ni bienes dentro del matrimonio, pues

si existieran estos para acceder a esta nueva ley deberán efectuarse obligatoriamente

procedimientos previos ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario con el consiguiente

incremento de trámites, tiempo y principalmente costos.

1.3. En caso de existir hijos menores o incapaces y/o bienes el divorcio judicial continúa

siendo la alternativa más completa y segura pues es el Juez de Familia quien a través

de un único trámite deja sin efecto el matrimonio y aprueba los acuerdos que los

cónyuges hayan fijado libremente con relación a sus hijos y bienes.

1.4. El Sistema de Divorcio en el Perú ha caminado en los últimos tiempos hacia la

simplificación a nivel sustantivo con la inclusión de las causales de separación de hecho

y de imposibilidad de hacer vida en común y a nivel procesal con la exclusión en los

Procesos de Separación Convencional del Ministerio Público como parte cuando no

hay hijos sujetos a la patria potestad, la eliminación de la consulta a la Sala Superior

luego de la sentencia y mediante el acortamiento de los plazos para la emisión de la

sentencia de disolución del vínculo de 6 a 2 meses.

1.5. El proceso de Divorcio por Mutuo Acuerdo, en el que no hay conflicto o controversia,

viene a ser una medida positiva, pues estaría al alcance de las parejas separadas que

cuentan con menores ingresos y a la vez, permite descargar al Poder Judicial del

proceso de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” a fin de reducir la carga

procesal. Tomándose en cuenta que según estadísticas, el 70% de las parejas que se

divorcian lo hacen por mutuo acuerdo.

ANEXOS

Modelo de Acta de Declaración de Separación ConvencionalKardex Nro. NC 2008 Numero 555 Petición Nro. 250Acta, de declaración de Separación Convencional solicitada por:

Mariela Pinglo Reyna y Esteban Torres Pinto

Introducción.- En la ciudad de Lima, en el distrito de Santiago de Surco, a los Treinta días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008), yo, Cesar Humberto Bazán Naveda, notario - abogado, de esta capital extiendo el presente instrumento en el que, Comparecen:

111.- Mariela Pinglo Reyna.===============================================

quien se identificó con D.N.I. Nro. 42258974. --------y manifestó: ser de nacionalidad peruana, -------------------------------------------------------------------- de estado civil casada con Esteban Torres Pinto. ------------de ocupación su casa. con domicilio en Calle Caracas 107, Urb. La Catarata, Distrito de Lo Molino.

y proceder por su propio derecho---------------------------------------------------------

Asistida por su abogado Dr. ... con CAL N° e identificado con D.N.I.

2.- Esteban Torres Pinto.=========================================== quien se identifico con D.N.I. Nro. 42555596. y manifestó: ser de nacionalidad peruana, --------------------------------------------------------------- de estado cívil casado con Mariela Pinglo Peyno.============================================, de ocupación empresario.------------------------------------------------------------------- con domicilio en Av. Lo Castellana No. 229, Distrito de Santiago de Surco.

y proceder por su propio derecho.

Asistido por, su abogado Dr. ... con CAL N° e identificado con D.N.I. Los comparecientes son inteligentes en el idioma castellano, proceden con capacidad, liber tad y conocimiento suficiente, de conformidad con el examen efectuado quienes han presentado la sol icitud de separación convencional autorizada por Letrado, lo misma que archivo en su legajo respectivo, cuyo tenor literal es el siguiente: ================

(transcripción literal de la solicitud).

Acto seguido los comparecientes se ratifican íntegramente en su solicitud de separación convencional.

CONCLUSIÓN.- Formalizado el instrumento se instruyeron los solicitantes de su objeto por la lectura que de todo ellos hicieron afirmándose y ratificándose libremente en el contenido dei mismo, sin modificación alguno, por lo que, habiéndose cumplido los trámites que legalmente corresponden DECLARO lo separación convencional de los cónyuges Mariela Finglo Reyna y Esteban Torres Pinto respecto del matrimonio civil que celebraron con fecha 10.05.2000, ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre N° 10,000, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley 29227 y artículo 12° de su reglamento. == La presente acta protocolar se inicia en la foja con número de serie 8507443 vta. y termino en la foja con numero de serie 8507447 vta.=

Esteban Torres Pinto

(Firma e impresión dactilar del índice derecho)

Mariela Pingo Reyna

(.firma e impresión, dactilar del índice derecho)

Habiéndose concluido el proceso de toma de firmas e impresión dactilar delíndice derecho, el treinta de Mayo dei dos mil ocho, de lo que doy fe.

Notario

Modelo de Escritura Pública de Divorcio Ulterior

Nro. Nro. NC 2020 Numero 570 Minuta (petición) Nro. 250

Divorcio Ulterior solicitado por:Mariela Pinglo Reynade su matrimonio con Esteban Torres Pinto

Introducción.- En la ciudad de Lima, en el distrito de Santiago de Surco, a los Dieciocho días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008), yo, Cesar Humberto Bazán Naveda, notario - abogado de esta capital extiendo el presente instrumento en el que, Comparece:

1.- Mariela Pinglo -Reyria -----------------------------quien se Identifico con D.N.I. Nro. 42258974. y manifestó:-------- ser de nacionalidad peruana. de estado civil casada con Esteban, Torres Pinto. de ocupación su casa -------------------------------------------------------------------------------------

con domicilio en, Calle Caracas 107. Urb. La Catarata, Distrito de La Molina. y proceder por su propio derecho.

LA COMPARECIENTE ES INTELIGENTE EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIEN SE OBLIGA CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE-

DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN EFECTUADO, DE LO QUE DOY FE, Y ME ENTREGA UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO, LA M ISMA QUE ARCHIVO EN SU LEGAJO RESPECTIVO BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTEE Y TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE:========

MINUTA.-

(TRANSCRIPCIÓN LITERAL)

INSERTO TRANSCRIPCION LITERAL DEL ACTA DE SEPARACION CONVENCIONAL. ====================================================

ACTA.- Habiendo transcurrido más de dos meses de la emis ión del acta notarial de ratificación de Separación Convencional que señala la ley, su fecha 30 de Mayo del 2008, lo misma que corre extendida y suscrito de fojas 622 o fosas 630, de este registro, instrumento, 555, petición 250, bienio 2007 -2008, a la que me remito, en atención o lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley.

N' 29227 y artículo 13° de su reglamento, en concordancia con la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos declaro disuelto el vinculo matrimonio¡ entre los señores Mariela Pinglo Reyna y Esteban Torres, Pinto, contraído ante la Municipalidad de Puebo Libre el 10 de mayo de! 2000, N° 497, divorcio que deberá inscribirse en los registros correspondientes.==============================================

CONCLUSIÓN.- Formalizado el instrumento se instruyó a la solicítame de su objeto por la lectura que de todo el instrumento hizo afirmándose y ratificándose libremente en el contenido del mismo, sin modificación alguna.

Lo presente escritura pública se inicia en la foja con número de serie 8507443vta. v termina en la taja con numero de serie 8507445.=================

..........................................Mariela Pinglo Reyna

Habiéndose concluido el proceso de firmas, de lo que doy fe.

Notario

FORMATO PARA ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL

MATRIMONIO CON HIJO MENOR DE EDAD

SIN BIENES

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, LA PROTOCOLIZACION DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, QUE OTORGAN: ESSENIN

FERNANDO FERNANDEZ RENGIFO, PERUANO, CASADO, ABOGADO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 06082452, CON DOMICILIO EN ….Y SU CONYUGE, SILVIA MARISSA CAMINI LOLI, PERUANA, CASADA, DE OCUPACION SU CASA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 40661125, CON DOMICILIO EN …. A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS OTORGANTES; EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: LOS OTORGANTES DECLARAN QUE EL DIA 28.05.2005, ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO Y REGION ANCASH, CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL, CONFORME LO ACREDITAN CON LA COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO QUE SE ADJUNTA, LA MISMA QUE HA SIDO EXPEDIDA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE TRES MESES DE LA PRESENTE SOLICITUD.

DECLARAN QUE A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD HASN TRANSCURRIDO MAS DE DOS AÑOS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIOMONIO, POR LO QUE CUMPLEN CON EL PRESUPUESTO EXIGIDO POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY 27227.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL HA SIDO EN ….DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE LA LIBERTAD, CONFORME SE ACREDITA CON LA DECLARACION JURADA OTORGADA POR LOS SOLICITANTES, QUE PARA EL EFECTO SE ACOMPAÑA.

SEGUNDO: LOS OTORGANTES MANIFIESTAN DE MANERA INDUBITABLE SU DECISION DE SEPARARSE Y DECLARAR DISUELTO SU VINCULO MATRIMONIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1º, INCISO 7 DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CONCORDANTE CON LA LEY 29227 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS, CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL CIVIL EN LO QUE FUESE APLICABLE. EN CONSECUENCIA LOS OTORGANTES RATIFICAN SU VOLUNTAD DE SEPARARSE EN FORMA CONVENCIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD SOLICITAR SE DECLARE DISUELTO SU VINCULO MATRIMONIAL.

TERCERO.- PARA LOS EFECTOS DE FORMALIZAR EL ACTO JURIDICO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD EL DIVORCIO ULTERIOR, LOS OTORGANTES DECLA-RAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY 29227, QUE SON LOS SIGUIENTES:

1.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE DURANTE SU RELACION MATRIMONIAL HAN PROCREADO A SU MENOR HIJO DIEGO ANDREE FERNANDEZ CAMINO, NACIO EL 16.08.2005, CUYA PARTIDA DE NACIMIENTO CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE TRES MESES DE EXPEDICIÓN, SE ADJUNTA AL PRESENTE. PARA EL EFECTO PRESENTAMOS EL ACTA DE CONCILIACION Nº .., DE FECHA …, EXPEDIDA POR EL CENTRO DE CONCILIACION …, EN LA CUAL HEMOS CONCILIADO RESPECTO DE LA PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITA DE NUESTRO MENOR HIJO, ANTES MENCIONADO.

2.- LOS OTORGANTES DECLARAN CARECER DE BIENES SUJETOS AL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES (O DE HABERLOS MANIFIESTAN CONTAR CON LA ESCRITURA PUBLICA DE SUSTITUCION O LIQUIDACION DEL REGIMEN INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS).

TERCERO: AMBAS PARTES DECLARAN TENER CONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y SU POSTERIOR DIVORCIO ULTERIOR.

CUARTO.- A FIN DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE, ACOMPAÑAMOS LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

5.1.- COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD DE LOS OTORGANTES.

5.2.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LOS OTORGANTES.

5.3.- DECLARACION JURADA DE QUE LOS OTORGANTES NO TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD O MAYORES CON INCAPACIDAD.

5.4.- ACTA O COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR O MAYOR DE EDAD CON INCAPACIDAD.

5.5.- COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA JUDICIAL FIRME O ACTA DE CONCILIACION RESPECTO A LOS REGIMENES DEL EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD O MAYORES CON INCAPACIDAD.

5.6. ESCRITURA PUBLICA DE SEPARACION DE PATRIMONIOS E SU CONSIGUIENTE INSCRIPCION REGISTRAL (O DECLARACION JURADA DE AMBOS CONTRAYENTES DE CARECER DE BIENES SUJETOS SL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES).

5.7. ESCRITURA PUBLICA DE SUSTITUCION O LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL.

POR LO EXPUESTO:

SEÑOR NOTARIO SIRVASE FORMALIZAR NUESTRA VOLUNTAD, TRAMITAR LA PRESENTE CONFORME A LEY Y OFICIAR AL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE REMITIENDO LOS PARTES PERTINENTES A FIN DE QUE SE EXTIENDA LA ANOTACION RESPECTIVA QUE MANIFIESTE Y REAFIRME NUESTRA DECISION.

TRUJILLO, :: DE MAYO DEL 2007.

(ESTAS DECLARACIONES JURADAS SON UN MODELO, SE INSERTAN CON TODA LA LEGALIZACION, TAMBIEN SE INSERTAN LAS PARTIDAS QUE HAN ADJUNTADO).

INSERTO DE DECLARACION JURADA DE SOLVENCIA MORAL DE CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALES, Y SU CONYUGE NANCY PILAR MONTOYA DELGADILLO.

DECLARACION JURADA. YO, CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALES, IDENTIFICADO CON DNI ::::, CON DOMICILIO EN :::::, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE LA LIBERTAD. DECLARO BAJO JURAMENTO SER UNA PERSONA HONORABLE Y GOZO DE SOLVENCIA MORAL, PARA LO CUAL FIRMO LA PRESENTE DECLARACION

SOMETIENDOME A LO QUE DIERE LUGAR TODA VEZ QUE SUSTENTO QUE LOS DATOS DETALLADOS SON VERIDICOS. TRUJILLO, 25 DE MAYO DEL 2007.========================

DOCUMENTO NO REDACTADO EN ESTA NOTARIA. UN SELLO NOTARIAL. UNA FIRMA E IMPRESIÓN DACTILAR. CERTIFICO: QUE LA FIRMA Y HUELLA DIGITAL QUE ANTECEDEN SON CONFORMES A LAS REGISTRADAS POR CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALES. EN SU DNI ::::::, SE CERTIFICA LA FIRMA MAS NO EL CONTENIDO. TRUJILLO, 25 MAY. 2007. UN SELLO DE AGUA, FIRMADO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA. NOTARIO-ABOGADO. UN SELLO NOTARIAL.=================================================

DECLARACION JURADA. YO, NANCY PILAR MONTOYA DELGADILLO, IDENTIFICADA CON D.N.I. ::::::, CON DOMICILIO EN :::::, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE LA LIBERTAD. DECLARO BAJO JURAMENTO SER UNA PERSONA HONORABLE Y GOZO DE SOLVENCIA MORAL, PARA LO CUAL FIRMO LA PRESENTE DECLARACION SOMETIENDOME A LO QUE DIERE LUGAR TODA VEZ QUE SUSTENTO QUE LOS DATOS DETALLADOS SON VERIDICOS. TRUJILLO, 25 DE MAYO DEL 2007.========================

DOCUMENTO NO REDACTADO EN ESTA NOTARIA. UN SELLO NOTARIAL. UNA FIRMA E IMPRESIÓN DACTILAR. CERTIFICO: QUE LA FIRMA Y HUELLA DIGITAL QUE ANTECEDEN SON CONFORMES A LAS REGISTRADAS POR NANCY PILAR MONTOYA DELGADILLO. EN SU DNI :::::: SE CERTIFICA LA FIRMA MAS NO EL CONTENIDO. TRUJILLO, 25 MAY. 2007. UN SELLO DE AGUA, FIRMADO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA. NOTARIO-ABOGADO. UN SELLO NOTARIAL.====

INSERTO DE DECLARACION JURADA QUE LOS ADOPTANTES NO HAN SIDO RE PRE SEN TAN T ES DEL ADOPTADO.===================================

DECLARACION JURADA. YO, CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALES, IDENTIFICADO CON DNI ::::, CON DOMICILIO EN :::::, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE LA LIBERTAD. EN PLENO USO DE MIS FACULTADES DECLARO BAJO JURAMENTO: NO HABER SIDO REPRESENTANTE DEL ADOPTADO TAKUMI CESAR MURAKAMI MUNEMURA. ES TODO CUANTO TENGO QUE DECLARAR EN FUNCION A LA VERDAD, PARA LOS FINES PERTINENTES. TRUJILLO, 25 DE MAYO DEL 2007.=========================

DOCUMENTO NO REDACTADO EN ESTA NOTARIA. UN SELLO NOTARIAL. UNA FIRMA E IMPRESIÓN DACTILAR. CERTIFICO: QUE LA FIRMA Y HUELLA DIGITAL QUE ANTECEDEN SON CONFORMES A LAS REGISTRADAS POR CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALES. EN SU DNI ::::::: SE CERTIFICA LA FIRMA MAS NO EL CONTENIDO. TRUJILLO, 25 MAY. 2007. UN SELLO DE AGUA, FIRMADO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA. NOTARIO-ABOGADO. UN SELLO NOTARIAL.=========================================================

DECLARACION JURADA. YO, NANCY PILAR MONTOYA DELGADILLO, IDENTIFICADA CON D.N.I :::::::, CON DOMICILIO EN :::::, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE LA LIBERTAD. EN PLENO USO DE MIS FACULTADES DECLARO BAJO JURAMENTO: -NO HABER SIDO REPRESENTANTE DEL ADOPTADO TAKUMI CESAR MURAKAMI MUNEMURA. ES TODO CUANTO TENGO QUE DECLARAR EN FUNCION A LA VERDAD, PARA LOS FINES PERTINENTES.=============================================

TRUJILLO, 25 DE MAYO DEL 2007.======================================

DOCUMENTO NO REDACTADO EN ESTA NOTARIA. UN SELLO NOTARIAL. UNA FIRMA E IMPRESIÓN DACTILAR. CERTIFICO: QUE LA FIRMA Y HUELLA DIGITAL QUE ANTECEDEN SON CONFORMES A LAS REGISTRADAS POR NANCY PILAR MONTOYA DELGADILLO. EN SU DNI ::::: SE CERTIFICA LA FIRMA MAS NO EL CONTENIDO. TRUJILLO, 25 MAY. 2007. UN SELLO DE AGUA, FIRMADO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA. NOTARIO-ABOGADO. UN SELLO NOTARIAL.====

INSERTO DE DECLARACION JURADA DE NO TENER BIENES NI INMUEBLES MATERIA DE INVENTARIO.============================================

DECLARACION JURADA. TAKUMI CESAR MURAKAMI MUNEMURA, IDENTIFICADO CON DNI 40259355, CON DOMICILIO EN :::::, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE LA LIBERTAD. DECLARO BAJO JURAMENTO: NO TENER BIENES NI INMUEBLES MATERIA DE INVENTARIO.

ES TODO CUANTO TENGO QUE DECLARAR EN FUNCION A LA VERDAD, PARA LOS FINES PERTINENTES. TRUJILLO, 25 DE MAYO DEL 2007.================

DOCUMENTO NO REDACTADO EN ESTA NOTARIA. UN SELLO NOTARIAL. UNA FIRMA E IMPRESIÓN DACTILAR. CERTIFICO: QUE LA FIRMA Y HUELLA DIGITAL QUE ANTECEDEN SON CONFORMES A LAS REGISTRADAS POR TAKUMI CESAR MURAKAMI MUNEMURA. EN SU DNI 40259355. SE CERTIFICA LA FIRMA MAS NO EL CONTENIDO. TRUJILLO, 25 MAY. 2007. UN SELLO DE AGUA, FIRMADO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA. NOTARIO-ABOGADO. UN SELLO NOTARIAL.=================================================

DECLARACION JURADA DEL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL

XXXXXXX, PERUANO, CASADO, ABOGADO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06802452, CON DOMCIILIO EN::::::::::::::::::::::::::::::; Y XXXXXXXX, PERUANA, CASADA, SU CASA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 40661125, CON DOMCIILIO EN:::::::::::::::::::::::::::::::::::

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO Y EN HONOR A LA VERDAD:

QUE NUESTRO ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL FUE EN XXXXXXXXX, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DPEARTAMENTO Y REGION LA LIBERTAD. ES TODO LO QUE TENEMOS QUE EXPRESAR EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA, PARA LO CUAL FIRMAMOS Y ESTAMPAMOS NUESTRAS HUELLAS DIGITALES EN SEÑAL DE APROBACION Y CONFORMIDAD.

TRUJILLO, :::: JUNIO DEL 2008

XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

DECLARACION JURADA DE NO TENER HIJOS MENORES DE EDAD

XXXXXXX, PERUANO, CASADO, ABOGADO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06802452, CON DOMCIILIO EN::::::::::::::::::::::::::::::; Y XXXXXXXX, PERUANA, CASADA, SU CASA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 40661125, CON DOMCIILIO EN:::::::::::::::::::::::::::::::::::

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO Y EN HONOR A LA VERDAD:

QUE DENTRO DE NUESTRA RELACION CONYUGAL NO HEMOS PROCREADO HIJOS (QUE A LA FECHA NO TENEMOS HIJOS MENORES DE EDAD). ES TODO LO QUE TENEMOS QUE EXPRESAR EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA, PARA LO CUAL FIRMAMOS Y ESTAMPAMOS NUESTRAS HUELLAS DIGITALES EN SEÑAL DE APROBACION Y CONFORMIDAD.

TRUJILLO, :::: JUNIO DEL 2008

XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

DECLARACION JURADA DE NO TENER BIENES MUEBLES NI INMUEBLES

ESSENIN FERNANDO FERNANDEZ RENGIFO, PERUANO, CASADO, ABOGADO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 06802452, CON DOMCIILIO EN::::::::::::::::::::::::::::::; Y SILVIA MARISSA CAMINO LOLI, PERUANA, CASADA, SU CASA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 40661125, CON DOMCIILIO EN:::::::::::::::::::::::::::::::::::

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO Y EN HONOR A LA VERDAD:

QUE DENTRO DE NUESTRA RELACION CONYUGAL NO HEMOS ADQUIRIDO BIENES MUEBLES NI INMUEBLES SUJESTOS AL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. ES TODO LO QUE TENEMOS QUE EXPRESAR EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA, PARA LO CUAL FIRMAMOS Y ESTAMPAMOS NUESTRAS HUELLAS DIGITALES EN SEÑAL DE APROBACION Y CONFORMIDAD.

TRUJILLO, :::: JUNIO DEL 2008

XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX

PODER PARA DIVORCIO

PRIMERA: ANTECEDENTES

DECLARO ESTAR CASADA EN MATRIMONIO CIVIL CON ESSENIN FERNANDO FERNANDEZ RENGIFO, CELEBRADO ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO Y REGION ANCASH, EL 28 DE MAYO DEL 2005 Y HABER TRANSCURRIDO MAS DE DOS AÑOS DESDE SU CELEBRACION.

SEGUNDA: OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES:

PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA PODERDANTE PUEDA TRAMITAR EN SEDE NOTARIAL LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LAS NORMAS PERTINENTES DE LA LEY 29227, DECRETO LEY 26002, CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL CIVIL, POR TAL MOTIVO FACULTO A LA APODERADA A REALIZAR LOS ACTOS SIGUIENTES:

2.1 OTORGAR CONJUNTAMENTE CON MI CONYUGE LA DECLARACION JURADA MANIFESTANDO QUE NUESTRO ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL HA SIDO

2.2. ACUDIR ANTE EL CENTRO DE CONCILIACION RESPECTIVO Y CONCILIAR EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, TENECIA Y REGIMEN DE VISITA RESPECTO DE NUESTRO MENOR HIJO ….. PRECISANDO QUE RESPECTO DE LA PATRIA POTESTAD, SE CONVENGA EN EL SENTIDO QUE RIGA LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO CIVIL.

2.3. OTORGAR LA MINUTA Y ESCRITURA PUBLICA DE SUSTITUCION Y LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL, DE BIENES CONYUGALES AL DE BIENES PROPIOS.

2.4. PRESENTAR ANTE NOTARIO LA SOLICITUD DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE MUTUO ACUERDO CON SU CONYUGE …., EXPRESAR EN ELLA DE MANERA INDUBITABLE LA DECISION DE SEPARARSE, ADJUNTANDO PARA EL EFECTO LOS REQUISITOS DE LEY.

2.5. ACUDIR A LA AUDIENCIA UNICA CONVOCADA POR EL NOTARIO Y RATIFICARSE EN LA SOLICITUD DE SEPARACION CONVENCIONAL Y SUSCRIBIR EN NOMBRE DE LA PODERDANTE LA REFERIDA ACTA NOTARIAL PROTOCOLAR, ASI COMO PODER SOLICITAR NUEVO DIA Y HORA PARA LA REFERIDA AUDIENCIA UNICA, EN CASO DE INASISTENCIA POR CAUSA JUSTICIFACADA.

2.6 PRESENTAR MINUTA DE DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL ANTE NOTARIO UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS MESES DESDE EL ACTA NOTARIAL PROTOCOLAR A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2.5. Y FIRMAR LA ESCRITURA PUBLICA QUE DICHA MINUTA GENERE.

PARA CUMPLIR LAS FACULTADES OTORGADAS QUEDA FACULTADA LAAPODERADA PRESENTAR, MINUTAS, SOLICITUDES, ESCRITOS, DECLARACIONES JURADAS Y SUS ACLARATORIAS, DE SER EL CASO, AUTORIZANDOLA A SUSCRIBIR Y COLOCAR LA IMPRESIÓN DACTILAR DEL INDICE DERECHO, EN CADA UNO DE LOS REFERIDOS INSTRUMENTOS, SEA QUE SE REQUIERA EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON MI CONYUGE

BIBLIOGRAFIA

1. ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. El Derecho de familia y los Contratos, en La

Familia en el Derecho Peruano, Libro homenaje al Dr. Héctor Cornejo Chávez.,

Fondo Editorial PUCP, Lima-Perú, 1990.

2. ABARCA FERNÁNDEZ, Ramón. El vínculo matrimonial en la legislación y en la

sociedad peruana, Arequipa-Perú, 1966.

3. CABELLO MATAMALA, Carmen Julia. Divorcio y jurisprudencia en el Perú:

selección y comentario de ejecutorias supremas (1937-1994). Fondo Editorial de

la Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima- Perú, 1995.

4. CABELLO MATAMALA, Carmen Julia. “Divorcio ¿Remedio en el Perú?”. En:

Derecho de Familia. Lima: Librería y Ediciones Jurídicas. 2003

LEGISLACIÓN.

1. La Ley N° 29227, que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías.

2. Decreto Supremo Nº 009 -2008 –JUS: Reglamento de la Ley N° 29227, que regula el

Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en

las Municipalidades y las Notarías.

3. Ley del Notariado Nº 26662 y Nº 27333

3. Código Civil Peruano de 1984.

4. Código Procesal Civil Peruano de 1993.

VÍA INTERNET.

* Diario El Peruano.

5. http:// www.elperuano.com.pe

6. * Diario el Comercio

7. http:// www.elcomercio.com.pe

8. * Diario La República

9. http:// www.larepublica.com.pe

10. http:// www.editoraperu.com.pe