Monografia El Derecho Natural Del No Nacido

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DEL APRENDIZAJE UNIVERSITARIO “DERECHO NATURAL DEL NO NACIDO” AUTORA: DEL CARPIO ALVA, Ana

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Buen trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

METODOLOGA Y TCNICAS DEL APRENDIZAJE UNIVERSITARIO

DERECHO NATURAL DEL NO NACIDO

AUTORA: DEL CARPIO ALVA, Ana

Lambayeque, Per

2012

SUMARIO

INTRODUCCIN

I. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

II. FUENTES TEORICAS

III. FACTORES

IV. METODOS Y TECNICAS

V. DEDICATORIA

VI. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

VII. CONTENIDO

Captulo I : El derecho del No Nacido. Bases y fundamentos

1. Nociones generales del Derecho Natural

1.1 Qu es el Derecho Natural

1.2 Relacin Derecho Natural-Sociedad

1.3 Los Derechos Naturales

2. El Derecho del No Nacido

2.1 Definicin del No Nacido

2.2 En base al Derecho Natural

2.3 En base al Derecho Natural positivizado

Captulo Ii : El Derecho del No Nacido en la sociedad

1. Argumentos del Derecho del No Nacido

1.1. Argumentos en contra

1.2. Argumentos a favor

2. Manifestaciones contrarias al derecho natural

3.

4.

5.

6.

7.

VIII. CONCLUSIONES

IX. BIBLIOGRAFIA

X. ANEXOS

JUSTIFICACION

En los ltimos cinco aos el nmero de embarazos no deseados ha aumentado de manera preocupante. Una de las soluciones a ese embarazo est siendo el aborto.[footnoteRef:1] La Federacin Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecologa (FLASOG), plasm en un informe que, de un milln de embarazos que se registran anualmente en el Per, 400.000 mil terminan en abortos.[footnoteRef:2] [1: MELENDEZ, J. Ley del Aborto. Revisa Electrnica de Contralnea, periodismo e investigacin. N 77 5. Abril 2da quincena 2007. Extrado de http://www.awomansright.org/UnbornChild.html] [2: RODRGUEZ, Bonnie. Per registra 400.000 abortos al ao. Revista Electrnica de AmecoPre. Extrado de http://www.amecopress.net/spip.php?mot95]

Es aceptable de alguna manera el aborto? Tiene algn derecho el no nacido?La vida es un derecho de cada persona, un derecho natural, que radica en la naturaleza del hombre. La persona humana tiene vida desde el momento que el espermatozoide se junta con el vulo y forman el huevo o cigoto[footnoteRef:3]. Hablamos as de un cmulo de clulas que ya tienen configuracin gentica y que est lista para su desarrollo. Ya est creada, no completamente desarrollada, pero creada y por lo tanto ya tiene vida. [3: BADILLO, Robert. El cigoto: Inicio de la vida humana desde una perspectiva biolgica y metafsica. Revista Electrnica de Arbil. N 6. Abril. Extrado de http://www.arbil.org/(85)cigo.htm]

El aborto, es una accin que va contra aquel derecho a la vida que todos tienen por su calidad de Ser Humano, incluso el no nacido, pero que ya est vivo en el vientre materno. Uno de los argumentos del aborto radica en decir que el huevo o cigoto, an no es feto ni persona, ergo, al extraerse del vientre materno, no se mata vida humana alguna, solamente se est sacando clulas vivas.

FUENTES TEORICAS

HERVADA, Javier. Catedrtico de Derecho Cannico de la Universidad de Navarra. Escribi en su libro Qu es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurdico, en cuanto a la definicin del Derecho escribi

Las cosas han de ser exteriores (rerum), es decir deben tener proyeccin y ser medio de las relaciones entre los hombres. Haciendo posible la accin de la justicia (dar a cada uno lo suyo) () La cosa tiene carcter jurdico si tiene la formalidad de los debido, es decir todo aquello que en la vida social implique una razn de deuda a otro tiene dimensin jurdica () de esta forma la cosa debida no es sin ms SUSTANCIA, ya que est afectada por el accidente relacin: es atribuida a alguien como suya, y al mismo tiempo esa cosa es debido por otros.

El autor mencionado arriba HERVADA, Javier. Escribi en el mismo libro la definicin de Persona y sociedad, importante para el trabajo

La persona de manera innegable, es un ser social, constantemente se est relacionando con otras personas, pues requiere del concurso y del apoyo de los dems para ser genuinamente un ser humano. La persona hace uso de la sociedad como un medio para llegar a sus fines: preservar la vida, perfeccionamiento fsico, intelectual y espiritual, participacin en el bien comn y la afirmacin del sentido de seguridad. La palabra sociedad proviene del latn societas, que significa comunidad.

Uno de nuestro grandes juristas, Anibal Torres, en su libro Introduccin al Derecho escribe sobre el derecho natural y lo relacin con el ser humano

Todas las personas, tienen por derecho natural, el derecho a la vida.

El jurista colombiano HERRERA, Francisco, en su libro El derecho a la vida y el aborto nos dice que el no nacido, es una persona en sentido ontolgico

El cigoto no es una sustancia cualquiera, es una sustancia individual; decimos que es individual porque es una unidad total que rene, los requisitos necesarios para ser un individuo es un ser distinto de aquel que depende ambientalmente y su principio de vida es propio, no recibido de otroIgualmente, el cigoto es de naturaleza racional, ya que al pertenecer a la especie humana, su esencia como principio de operacin es racional. Volvemos a recalcar que el hecho de no estar presente an eluso de razn. Como tampoco lo est en el nio de cinco aos- no significa que noseaun ser racional. Su principio de operacin racional est inscrito, por decirlo as, desde el momento de la fertilizacin, y se ir manifestando con el desarrollo normal, es decir, a lo largo de la historia de cada hombre.

En nuestra Constitucin Poltica, hecha por los nuestros congresistas, todos peruanos, escribieron dentro de los Derechos Fundamentales de la Persona, lo siguiente

Artculo 2- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece

FACTORES

FACTORES POSITIVOS:

En el desarrollo de la presente investigacin, los factores que han posibilitado su realizacin son:

Voluntad, para adquirir nuevos conocimientos y aportar, con el logro de los mismos.

Los libros consultados, han contenido esencial informacin respecto al tema, los cuales han facilitado continuar con el trabajo monogrfico.

El tiempo, que ha sido prudente y esencial para poder obtener informacin relacionada al presente trabajo de investigacin.

Conocimiento relacionado con el derecho del no nacido, un derecho tan fundamental, a la vida.

FACTORES NEGATIVOS:

Entre los factores que han limitado la realizacin de la investigacin tenemos:

Insuficiente bibliografa en cuanto a investigaciones similares al tema.

La realizacin de esta monografa resulta para muchos de nosotros, como alumnos del primer ao, un acto dificultoso, debido a que un trabajo de esta ndole, requiere de bastante informacin y dedicacin teniendo en cuenta que para la gran mayora es la primera vez que realizamos este tipo de trabajo de investigacin.

MTODOS Y TCNICAS

MTODOS:

Para desarrollar el trabajo se consideran los siguientes mtodos:

Inductivo: porque se parti de la revisin de las teoras existente sobre el tema de estudio.

Analtico: porque nos permitir descomponer la temtica para el anlisis e interpretacin de las variables e indicadores de la investigacin.

TECNICAS:

Las tcnicas desarrolladas en la presente monografa son:

El subrayado: ha sido usado para el mejor aprovechamiento y comprensin de lecturas, referentes al tema a tratar en esta monografa.

La observacin: de muchas de las Teoras propuestas sobre el Derecho del No nacido, o tambin llamado concebido

DEDICATORIA

Dedico, este mi gran esfuerzo a Katia,

pues pese a que la realizacin implic

mucho esfuerzo, t lo hiciste llevadero

Tambin a ti Lady, prxima a tener

otro adjetivo. Gracias por tu grata

compaa.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Dar a conocer, que el No nacido, es una persona, en sentido ontolgico, y por tanto posee derechos, el principal A LA VIDA. Este derecho se ve mitigado con el aborto y otras prcticas que matan al ser viviente en el interior de la madre, que psee a desarrollarse dentro de la gestante, posee todo un sistema a parte. No solo en ADN sino tambin jurdico, pues el Derecho Peruano lo defiende, como se puede leer en el artculo 3 de la Constitucin Poltica del Per

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Dar a conocer, el derecho natural que posee el No Nacido, llamado tambin concebido

2. Fundamentar el derecho a la vida del no nacido.

3. Explicar el porqu de las prcticas abortivas violan este derecho natural.

4. Fomentar, si se puede, concientizacin ciudadana.

CAPITULO I : EL DERECHO DEL NO NACIDO. BASES Y FUNDAMENTOS

1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO NATURAL

1.1. Qu es el Derecho Natural:

Es aquel derecho cuyo ttulo y medida emanan de la Naturaleza Humana. Es todo aquel bien que le sea debido al hombre por virtud de la Naturaleza Humana. Todo aquello en el que la deuda y la respectiva exigibilidad no provengan de la voluntad humana, sino de la misma naturaleza del hombre.[footnoteRef:4] [4: HERVADA, Javier. Qu es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurdico. TEMIS, Bogot, 2005. pg. XIII - XIV]

El Derecho Natural, como Ley Natural, es un deber ser, algo que est escrito en la naturaleza del as cosas, en la naturaleza racional y libre del hombre.

El punto clave del D.N es la existencia de las cosas que son justas de suyo y cosas de suyo injustas[footnoteRef:5]. La razn Natural es quien marcar la pauta de lo justo y no la conciencia subjetiva (Relativismo). [5: Idem. pg XIV]

El Derecho Natural no es indiferente[footnoteRef:6], es decir, en relacin con la justicia y la moral no es lo mismo adoptar una solucin que otra; y el D.N, es el mismo en todos los hombres y en todos los lugares. La Ley Natural, es el fundamento del D.N., y se caracteriza por ser de: [6: Idem, pg XV]

-Universalidad: es para todos sin distincin

-Inmutabilidad: No cambia, slo se perfecciona con el tiempo

-Cognoscibilidad: es conocible con la sola razn humana.

Kant deca: el deber es un imperativo categrico, es decir representan una accin como objetivamente necesaria por s misma, sin referencia a ningn otro fin. Se trata de una accin buena en s. De esta forma el derecho Natural es justo en s y si tiene por fundamento y por ttulo la naturaleza humana no es indiferente y como todos los hombres son personas igualmente y la naturaleza es la misma en todos, el derecho natural es el mismo en todos los hombres y en todos los lugares[footnoteRef:7] [7: El derecho natural es aquel derecho cuyo ttulo y medida nacen de la naturaleza del hombre. Por ejemplo, no existe la necesidad de un consenso o del a voluntad humana (derecho positivo) para que se respete el derecho a la vida. Se da de manera NATURAL.]

1.2 Relacin Derecho Natural Sociedad:

Existe una relacin de necesidad entre Derecho Natural y Sociedad, puesto que para que exista DN. debe existir la sociedad: ubi Ius, ib societas ; donde hay Derecho, hay sociedad.[footnoteRef:8] De aqu deriva la nota esencial del derecho, llamado Principio de Alteridad (ater=otro), en el que para que exista derecho, debe existir dos o ms personas, pues sino de quin se debera proteger nuestras cosas? [8: RODRIGUEZ, Marcelino. Introduccin a la ciencia del derecho. Cervantes. Salamanca. 1991. Pg 43]

Otra concepto: extra societatem non est Ius, in omni societate Ius est: fuera de la sociedad no hay derecho y en toda sociedad hay derecho. Afirmando as que derecho y sociedad se necesitan de manera necesaria, de tal modo que no puede haber derecho sin sociedad, ni puede haber sociedad sin derecho.

La Sociedad es el sujeto creador y portador del derecho, de los usos, de la Moral, de la Economa, de la poltica y del Estado y no de manera contraria.[footnoteRef:9] [9: El derecho se crea para regular las relaciones interpersonales que se dan entre las personas. Por tanto es la sociedad quien crea y porta (hace uso) del derecho, y tambin hace uso de la Moral, Economa, poltica y del Estado. Se debe tener en cuenta que todos ellos tienen como fin a la persona, en este caso a la sociedad y no de manera contraria.]

La relacin Derecho Natural Sociedad, radica en la propia naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y por tanto forma parte de ella.

Esta relacin entre derecho natural y sociedad puede tambin ser explicada a travs del hombre, pues el derecho est dirigido al ser humano no considerndolo como un ser aislado, encerrado en s mismo y desconectado de los dems, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relacin permanente con sus semejantes.

De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puede afirmarse como una idea de justificacin inicial del tema que as como no es factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.

A modo de formulaciones bsicas, mencionamos los siguientes:

i. El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurdicas.

ii. La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

iii. Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

iv. El derecho contribuye a la formacin y conservacin de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar comn y el desarrollo del grupo.

v. El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razn de ser.

Sin el derecho a una sociedad le faltaran reglas. Dicho de otro modo: en una sociedad sin Derecho, nadie se sentira obligado a nada. A nadie se le podra ocurrir esperar que una persona se comportara con respecto a otra de una manera determinada. Al no haber reglas, sera absurda la idea de esperar, por ejemplo, reparacin de un dao

1.3 Los Derechos Naturales:

Llamado tambin inclinaciones naturales del hombre [footnoteRef:10] [10: Constitucin Poltica del Per.]

i. Conservacin del ser (D Vida, D Integridad fsica, moral---D Salud)

ii. A la unin conyugal de varn y mujer, ordenada a la generacin y educacin de los hijos; (inclinacin al matrimonio)

iii. Al trabajo, como expresin de la ndole dominadora y transformadora del hombre respecto al mundo circundante, y en conexin con ella la tendencia al descanso y a la actividad ldica, al salario, etc.

iv. A la sociedad poltica y a las varias formas de asociacin, que proviene de la ndole social del hombre.

v. A la comunicacin, expresin tambin de la socialidad humana (deber de veracidad, d de buena fama)

vi. Inclinacin al conocimiento y a las diversas formas de cultura y arte.

vii. A la relacin con Dios, como manifestacin de la creaturidad, dimensin constitutiva del ser del hombre.

Los derechos naturales empiezan con la defensa de la persona humana, con el respeto hacia su dignidad. Estos, son pues el fin supremo de la sociedad y el Estado.

La sociedad es un conjunto de personas que buscan un bien comn, la persona se relaciona con otras para poder alcanzar sus fines y forma, mediante estas relaciones, la sociedad. El derecho se crea para regular estas relaciones, y mantener as una convivencia pacfica. El Estado se crea por poder de esa sociedad, del pueblo. Tiene un territorio, poder sobre esa poblacin. Por tanto, como habamos mencionado pginas anteriores, el Estado y la Sociedad tienen por fin, y no por medio, a la persona, a defender su vida, su integridad. Todo lo que se crea en una sociedad es en beneficio de ella misma, a favor de la persona. Ojal la poblacin formara un real concepto de este precepto a fin de modificar su comportamiento.

2. EL DERECHO DEL NO NACIDO

2.1. Definicin de No Nacido

Es todo descendiente an no nacido(a) de los seres humanos, desde el momento de la concepcin a travs del embarazo hasta el nacimiento vivo, incluyendo el concepto humano de zigoto, mrula, blastocito, embrin y feto.[footnoteRef:11] [11: Extrado de: http://es.scribd.com/doc/6943712/EL-CIGOTO-UNA-PERSONA]

Los mdicos con frecuencia calculan la edad gestacional de un(a) nio(a) an no nacido(a) a partir del primer da del ltimo perodo menstrual (UPM) hasta un tiempo menor de 37 semanas completas.

Otra forma de referencia de la edad del (la) nio(a) an no nacido(a) est basada sobre el nmero de semanas desde la concepcin (fertilizacin). Por lo tanto, dos semanas despus de la concepcin corresponde aproximadamente a cuatro semanas de edad gestacional (UPM). En las mujeres de perodos irregulares pueden ser usados otros mtodos para determinar la edad del (la) nio(a) an no nacido(a). Por ejemplo, el ultrasonido, que mide la longitud del (la) nio(a) an no nacido(a), y as ayuda a estimar la edad gestacional del(la) nio(a) an no nacido(a).

La concepcin comienza cuando el vulo de una mujer es fertilizado por el esperma masculino. La unin del esperma y el vulo, forma una entidad, una-clula llamada cigoto. Durante las 8 primeras semanas despus de fertilizacin, el (la) nio(a) an no nacido(a) es conocido(a) como un embrin. Despus de aquel tiempo, el nio(a) an no nacido(a) es conocido(a) como un feto.[footnoteRef:12] [12: MELENDEZ, J. Ob. Cit.]

2.2. En base al Derecho Natural

Todas las personas, tienen por derecho natural, el derecho a la vida.[footnoteRef:13] [13: TORRES, Anbal. Introduccin a la ciencia del derecho. 2da ed., Salamanca, Librera Cervantes, 1993.]

Este derecho, emana de la sola condicin de ser humano, y por tantolo tiene toda personapor el hechode existir y estar vivo. Es por tanto underecho fundamentalde lapersona.

Cuando se habla de derechos naturales del No Nacido, estamos hablando simplemente de Derechos Humanos. Estamos hablando de Derechos Humanos en general, pues todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, sin distinciones.

Los derechos humanos son aquellos que se derivan de la dignidad humana, es decir, podran no existir leyes o existir en contra- y aun en tales circunstancias pueden exigirse. Entonces cmo saber quines tienen derechos humanos? El concepto que se ha manejado ha sido: todo individuo de la especie humana. Pero, cundo se comienza a formar parte de la especie humana?[footnoteRef:14] [14: Al respecto puede consultarse el documental En el Vientre Maternode National Geographic en www.youtube.com]

El cigoto no es una sustancia cualquiera, es una sustancia individual; decimos que es individual porque es una unidad total que rene, los requisitos necesarios para ser un individuo es un ser distinto de aquel que depende ambientalmente y su principio de vida es propio, no recibido de otroIgualmente, el cigoto es de naturaleza racional, ya que al pertenecer a la especie humana, su esencia como principio de operacin es racional. Volvemos a recalcar que el hecho de no estar presente an eluso de razn. Como tampoco lo est en el nio de cinco aos- no significa que noseaun ser racional. Su principio de operacin racional est inscrito, por decirlo as, desde el momento de la fertilizacin, y se ir manifestando con el desarrollo normal, es decir, a lo largo de la historia de cada hombre.[footnoteRef:15] [15: HERRERA, Francisco. El derecho a la vida y el aborto. Universidad del Rosario. Santa fe de Bogot, 1999. Pag 117-118]

Desde que la fecundacin, es decir desde la unin del espermatozoide con el vulo (huevo o cigoto), surge un nuevo ser humano nico, distinto y diferente de todos los que han existido, existen y existirn. Hablamos de un nuevo patrimonio gentico. (por eso que se menciona como una caracterstica primaria del ser humano, el ser Sui gneris). Desde ese momento, la vida de ese nuevo ser merece respeto y proteccin, pues el desarrollo humano es continuo, no hay saltos cualitativos porque no se puede afirmar que primero no exista un ser humano y despus s, sino la realizacin paulatina de ese destino personal (propio).

La ciencia demuestra, que el ser humano recin concebido es el mismo, y no otro, que el que despus se convertir en beb, en nio, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta cambia en relacin su fase de desarrollo. Primero es un embrin pre-implantado, despus es un embrin hasta que se forman todos sus rganos, luego, un feto hasta formarse el beb tal y como nace. Despus contina el mismo proceso de crecimiento y maduracin y ms tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte. Es por eso que no tiene sentido alguno el decir que un nio proviene de un feto, pues l mismo fue antes un feto; de la misma manera que un adulto no proviene de un nio, sino que antes fue nio y siempre es el mismo ser humano, desde el inicio. As como no tendra sentido decir y hasta defender que el No Nacido, no es un ser humano porque no tiene apariencia o aspecto de nio, como suponer que el nio no es un ser humano porque no tiene apariencia de adulto.

El intento de distinguir entre el derecho del No Nacido y en Nacido, en relacin con su condicin humana, est infundamentada.

Se hace necesario reflexionar sobre lo que la humanidad est haciendo con el no nacido como una nueva forma de destruccin del ser humano o cultura de la muerte como ha sealado Juan Pablo II[footnoteRef:16]. La controversia sobre el aborto est en la definicin de persona determinando la existencia del no nacido, si es o no persona humana. [16: BADILLO, Robert. El Cigoto, inicio de la vida humana desde una perspectiva biolgica y metafsica. Revista Electrnica de ArsMdica. N6. Extrado de http://www.arbil.org/(85)cigo.htm ]

2.3. En base al Derecho Natural Positivizado

En el Artculo 1 de la constitucin se establece la garanta de los derechos de la persona humana.[footnoteRef:17]En el Artculo 3 de la constitucin, inciso 1, se estable el derecho de toda persona a la vida.[footnoteRef:18] No hace referencia a persona humana a partir de cierta edad ni muchos menos persona humana a partir de que camine o hable es persona humana en general entre los que se encuentra el no nacido. [17: Constitucn Poltica del Per. Artculo 1] [18: IDEM. Artculo 2, inciso 3]

El Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales y una manera de proteger los derechos fundamentales es protegerlo de los ataques injustos de terceros, incluso de los propios padres.

El derecho a la vida, a pesar de ser un derecho natural, al estar escrito en la constitucin, se positiviza, es decir la hace una norma a respetar y obedecer. Por tanto ese derecho, que emana de nuestra condicin humana, debe ser respetado por todos.

"Ahora bien el hecho de ser persona en sentido ontolgico, tambin lo hace en sentido jurdico."[footnoteRef:19] [19: HERRERA, Francisco. Ob. Cit.]

La ciencia demuestra que el ser humano recin nacido es el mismo, que el que despus se convertir en beb, en nio, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta vara segn su fase de desarrollo.

Puede hablarse de derechos humanos en el no-nacido, en tanto de l se predica la condicin de ser humano.

Tiene a su vez los derechos por su condicin de nio. Y muy especialmente por su condicin de no-nacido.

Para todo lo que sea de su inters debe tomrsele en igualdad de condiciones con los ya-nacidos

Lo que se hace y crea en la sociedad es a favor de la vida, de la prolongacin de la especie, eso encaja perfectamente en el Derecho del No Nacido, pues ste busca el respeto a esa vida que recin empieza en el vientre materno. Este derecho, contribuye a la continuidad de la raza humana y muy a pesar de los argumentos que mostraremos a continuacin, la vida es una sola, cambia y evoluciona el cuerpo (feo, neo-nato, nio, adolescente, joven, adulto, anciano) pero de manera cualitativa sigue siendo la misma vida. Y de la misma manera tiene derecho a vivir, conocer este mundo y dominarlo. Nadie puede quitarle ese derecho, ni por ser pobre, por ser enfermo o por no haber tenido el suficiente cuidado con los mtodos anticonceptivos.

CAPTULO II : EL DERECHO DEL NO NACIDO

1. ARGUMENTOS DEL DERECHO DEL NO NACIDO1.1 Argumentos en contra

1.1.1 La mujer es duea de su cuerpo

El feto se considera asimilable al organismo materno y eliminable como un trozo sobrante. Parece que tener un hijo es exclusivamente de la mujer.

La realidad es que el vulo fecundado o cigoto posee, 23 cromosomas de la madre y 23 del padre[footnoteRef:20]. El ser fecundado es un individuo irrepetible y nico. Dotado de una estructura gentica nica, programada por el ADN, distinta a la de la madre[footnoteRef:21]. [20: Extrado de: http://www.cancerquest.org/index.cfm?page=648&lang=spanish] [21: Existen muchas tesis y tratados en los que explican el ADN diferente del hijo y de la madre. Una de esas explicaciones est basada en que no existen dos personas con el mismo ADN.]

1.1.2 El embrin es una masa sin actividad ni personalidad

Lo que crece en el vientre de la mujer no es un ser humano. A lo sumo el embrin es un proyecto, una posibilidad, un dibujo remoto de una persona. Carece de identidad orgnica y gentica.

a) Identidad gentica. Los conocimientos biolgicos confirman que en los 46 cromosomas del vulo fecundado estn ya inscritas todas las caractersticas del individuo: sexo, talla, color de los ojos y de los cabellos, forma del rostro y hasta temperamento.

El embrin muestra una enrgica individualidad en su funcionamiento. Al sexto da, con slo milmetro y medio de longitud, comienza a estimular, con un mensaje qumico, el cuerpo amarillo del ovario materno para suspender el ciclo menstrual y no ser expulsado. Es una primera afirmacin de autonoma. Despus de la concepcin, no hay un paso del no ser al ser humano. La vida humana est siempre en despliegue, y slo relativamente pueden distinguirse fases en ella.

b) La viabilidad es tambin relativa: hace cuarenta aos un nio era viable a las 30 semanas. Hoy puede serlo a las 20 semanas; y sobran indicios para pensar que en breve lo pueda ser a las 12 o 15 semanas.

1.1.3 Se salva al no nacido de hacerlo para el hambre y la miseria

Este milagroso remedio, aplicado a cualquier territorio tiene indiscutiblemente un efecto boomerang que acaba por golpear al pas que lo aplica. Muchas naciones que practican el aborto (La peste blanca, segn el ttulo del conocido libro de Pierre Chaunu y Georges Suffert) estn por debajo del crecimiento cero, demogrfico y econmico. Se encuentran en la va del autogenocidio[footnoteRef:22] [22: CHAUNU, Pierre. SUFFERT, Georges. La peste blanca. GALLIMARD, Roma, 1973]

Los padres biolgicos, son responsables de la criatura, que engendran. Se habla as de una planificacin responsable y sostenida de la natalidad. Al evitar que la persona nazca en un ambiente de pobreza y padecimiento social, se le estara ahorrando una gran pena a ese ser humano.

1.2 Argumentos a favor

1.2.1 La mujer no es duea de su cuerpo

La ciencia demuestra que el hijo es un ser completamente distinto a la madre, que se desarrolla y reacciona por su cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa, que dicho sea de paso, continuar por mucho tiempo. Nadie se ha dado a s mismo ni el cuerpo ni ningn componente de su ser. El padre y la madre son dueos del acto sexual, pero no del fruto de ese acto. Aunque jurdicamente la mujer sea duea de su cuerpo, ste tambin es un ncleo de responsabilidades sociales, por ser el lugar en el que ha comenzado una nueva vida, por el lugar donde el no nacido se gesta y crece. Y esta vida nueva expone derechos y responsabilidades. La responsabilidad que contraen la mujer y el hombre al engendrar no conlleva un derecho de condenar a muerte al hijo. El nuevo ser depende de condiciones externas, ambientales y maternales; pero eso no aade nada a su ser sustancial, ni lo define como parte del organismo materno[footnoteRef:23]. Tampoco despus de nacer puede un nio vivir independientemente de la madre o de los cuidados apropiados. No es independiente hasta la madurez. A este nio, cabra negarle el derecho a seguir viviendo? Pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, ms que una muestra de absoluta ignorancia. [23: La placenta, el cordn umbilical, y hasta el lquido amnitico son de la madre, sino que stos han sido creados o generados por el hijo, desde su etapa de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases de desarrollo]

1.2.2 El embrin, ms all de una masa sin actividad ni personalidad

El problema decisivo de saber si lo que otorga carcter humano al embrin es primariamente el funcionamiento del cerebro. Otra problemtica es, si pueden equipararse las dos situaciones aludidas de no funcionamiento del cerebro: la actividad que no ha aparecido todava y la que ya ha desaparecido.

El embrin tiene carcter humano desde el momento de la fecundacin. El dato bsico de toda la Biologa moderna es la clula[footnoteRef:24], o sea, la ms pequea cantidad de materia que rene todos los requisitos de un sistema viviente. El hombre es un ser pluricelular, cuya individualidad biolgica se constituye en la clula originaria, que surge al fusionarse la clula reproductora masculina con la femenina, es decir, la unin del vulo y del espermatozoide dan origen al huevo o cigoto; una clula[footnoteRef:25].A las 6 semanas de la fecundacin se detecta ya una actividad cerebral; a las 12 semanas aparece actividad elctrica cortical, el cual es muy lento. Ni siquiera el nio recin nacido posee la plenitud del despliegue cortical; es ms, puede decirse que el recin nacido se comporta como un ser falto de corteza cerebral, ya que no ha culminado en su sistema nervioso ni la mielinizacin ni la formacin neuronal. Slo hacia los seis aos queda acabado anatmicamente el cerebro. [24: Extrado de: http://www.profes.net/rep_documentos/Propuestas_2%C2%BA_ciclo_ESO/DWR_3ESO_La_celula.PDF] [25: Extrado de: http://www.starmedia.com/gratisweb/]

Si el criterio diferenciador de la vida humana fuera la existencia y funcionamiento, ms o menos perfectos, del cerebro, entonces ni el recin nacido estara en situacin de ser considerado como pleno ser humano. Negar al embrin sin actividad cerebral la condicin de hombre es tan insustentable como negar la condicin humana al adolescente porque todava no es adulto.

Por lo dicho se comprende que no pueden equipararse las dos situaciones de no funcionamiento del cerebro: la del que no funciona todava y la del que no funciona ya. En el caso de la muerte de un individuo es sntoma de un proceso irreversible. En cambio, en el comienzo de la vida embrionaria, es sntoma de una plenitud de potencialidades, rebosantes de vida[footnoteRef:26]. [26: MOLINA, Carlos. El derecho al aborto. UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, Colombia, 2006]

No puede decirse que la inteligencia racional aparezca en el nio una vez ocurrido el nacimiento. Los psiclogos explican que las funciones especficas de la inteligencia, como intuir, razonar y abstraer, llegan a su plenitud en la adolescencia. El tema confunde la posesin de inteligencia con su ejercicio actual. La inteligencia racional, como facultad espiritual cognoscitiva del hombre, se despliega en la medida en que el sustrato orgnico o cerebro lo permite[footnoteRef:27]. Pero puede permitirlo slo porque est ya animado. El alma es el principio espiritual por el que el embrin humano desarrolla una corporalidad precisa y un cerebro complicadsimo que permite que se ejercite una de las funciones anmicas: el entender racional. [27: GARCA, Feliz. La estimulacin de la inteligencia. EDICIONES DE LA TORRE, Madrid, 2002. Pgs 39-42]

Aunque no tuvisemos certeza del momento exacto en que el alma humana entra en el cuerpo, no podemos matar un feto si solo es probablemente no humano, de la misma manera que no enterramos a un adulto que slo est probablemente muerto[footnoteRef:28]. [28: WINSTALEY, Monica. The tender touch of Rigor mortis Revista electrnica de New Scientist.10(4). Extrada de: http://books.google.com/books?id=DLTpT4U7rJcC&pg=PA36&dq=rigor+mortis&hl=es&ei=Cz0RTvelBJG4tgfP9_DFDQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=6&ved=0CD8Q6AEwBQ#v=onepage&q=rigor%20mortis&f=false]

1.2.3 Sufrimiento de los hijos con malformaciones genticas

Volvemos a tocar un tema expuesto: el feto no sera ser humano hasta que los padres lo aceptaran; slo a travs de las relaciones que estableciera con la comunidad podra hacerse hombre. Si una mujer, a travs de exmenes mdicos, sabe que su no-nato tiene sndrome de Down, estara en su derecho para rechazarlo[footnoteRef:29]. Dirn que es un ser intil, una carga social y nunca llegar a ser hombre. No se le puede imponer a la sociedad el peso de tal ser. [29: No es derecho de nadie, decir o en este caso, decidir qu es lo que le conviene a alguien y por eso tomar decisiones como la del matarlo porque no cumple con los requisitos de persona normal.]

El hombre no se reduce a la suma de relaciones que puede tener con los dems; su esencia profunda reside en su ndole espiritual, por la cual podr ejercer, la libertad. Nadie ha podido demostrar que un discapacitado carezca de pensamiento y de libertad, por disminuido que est su ejercicio.

Quienes no dejan vivir a un ser humano al que consideran subnormal estiman que los contenidos de una calidad de vida son superiores a la vida misma. Una vida de escasa calidad no merecera ser vivida. El metro de esa calidad de vida es, para estos salvadores, meramente utilitario, a saber: hay calidad de vida cuando se est en el confort prefabricado (tener carro y electrodomsticos), en el bienestar entendido, en el lujo ofrecido (viajar y gozar ilimitadamente del ocio), en el nivel intelectual de una sociedad consumista. Este es el nico patrn por el que se mide y decide qu existencias son dignas o indignas de ser vividas.

El sufrimiento que posiblemente padezca un discapacitado en el curso de su desarrollo no lo podemos medir con la vara del sufrimiento de una persona con su total capacidad psquica desarrollada. Jams sabremos qu destino puede hacer un disminuido de sus escasas dotaciones. Pero lo cierto es que lo nico que para l vale la pena es vivir. Los hijos deficientes y subnormales son, con frecuencia, los ms queridos por sus padres, aun cuando antes de nacer hubieran sido no deseados.

Si el aborto es un sistema de prevencin de la subnormalidad, prevenir los accidentes en carretera exigira matar a todos los conductores. Si no se justifica la muerte del malformado ya nacido, por qu se va a justificar la muerte del no nacido?

Es un racismo intolerable conceder la existencia slo a los bien dotados. Ello llevara anlogamente a quitar la vida a los ancianos improductivos y a los enfermos incurables, etc.

2. MANIFESTACIONES CONTRARIAS AL DERECHO NATURAL DEL NO NACIDO

La vida es un milagro nico, el pensar que cada uno de nosotros proviene de una clula pequeita y que se fue desarrollando hasta lo que somos ahora, es todo un milagro. Es el inicio de la vida, desde una clula tan pequea, es el inicio de una vida que se debe respetar y luchar por ella hasta el final. De esa manera tenemos al No-nacido, aquel ser que como dice su nombre, an no nace, est en el vientre materno. Y de la misma manera, esa persona, esa vida del No-Nacido tiene derechos.

El principal es el Derecho a la Vida, pues al ser el no nacido una persona, un ser con vida la cual ir desarrollndose de manera paulatina, merece que sea respetada. Este derecho, es uno natural, pues radica en la naturaleza humana del no nacido, por eso hablamos del Derecho Natural del no nacido, porque al ser una persona ya tiene naturaleza humana y por tanto recae en l, el derecho natural a la vida, a que por todos los medios se conserve el bienestar fsico y moral de este ser.

La sociedad tiene conceptos equivocados sobre quin posee este derecho, muchos opinan que la gestante es duea de la vida del no nacido, otros piensan que el no nacido carece de vida alguna y por tanto no hay nada porqu luchar, ni mucho menos defender. Tambin se equivocan al pensar que el no nacido carece del derecho de nacer por sufrir de una enfermedad congnita o porque vivir en la pobreza y el hambre.

El nmero de abortos aumenta cada mes, cada ao. No se tiene en cuenta que se mata, porque es as, tan crudo como suena, se mata cuando se aborta, se mata cuando se evita el nacimiento de la persona anidada en el vientre materno. No se ha tomado en realidad, en cuenta lo que el derecho del no nacido implica. Lo que implica pisotear este derecho.

En el 2008, se realiz un completo trabajo encuestador a la ciudad de Lima, hecho por la Universidad Catlica de San Pablo[footnoteRef:30], siendo estos los resultados: [30: Extrado de: http://www.ucsp.edu.pe/imf/index.php/articulos/63-boletin/177-los-calculos-del-aborto-en-el-peru]

Abortos incompletos en establecimientos del MINSA

42 558

Ajustado por un 10% para corregir la omisin

46 814

Abortos incompletos en ESSALUD y sector privado

15 606

Total

62 420

Excluyendo los abortos espontneos

53 060

Hay quienes piensan que este derecho no tiene fundamento, ni mucho menos debe ser respetado, pues una mujer es duea de su cuerpo, y puede decidir sobre este; otros opinan que es mejor evitar traer al mundo a un nio que sufrir porque nacer enfermo o nacer para vivir en la pobreza y hambre. Como ya hemos argumentado, las razones de aquellas carecen de argumento pues el no nacido no forma parte de la mujer, simplemente la usa, l mismo crea sus elementos necesarios para subsistir. Tanto es as que la madre y el hijo no tienen el mismo ADN.

Algunas personas, se basan en esas razones para no respetar al no nacido. Cmo? Pues existe el aborto, muy mencionado y nada nuevo. El aborto[footnoteRef:31], mediante pldoras, operaciones o subciones. En la ciudad de Chiclayo existen ms de 15 clnicas abortivas clandestinas. Y son concurridas en su mayora por jovencitas [footnoteRef:32] [31: Segn la Real Academia de la Lengua Espaola, el aborto es la interrupcin del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.] [32: Extrado de: http://www.abortos.com/sudamerica_aborto.htm#15]

CONCLUSIONES

1. Se habla de ser humano desde el momento de la concepcin, cuando se forma el huevo o cigote. El denominado No Nacido, tiene desde ese momento vida y se ir desarrollando poco a poco.

2. El no nacido, tiene derecho a la vida, a nacer, a conocer el mundo y poseerlo. No es decisin de nadie, decidir sobre l.

3. El derecho del no nacido se ve daado por el aborto, que es una forma de ir contra a este derecho. Pues mata y evita su nacimiento.

4. La mujer es duea de su cuerpo, pero el no nacido no es parte de su cuerpo. Por tanto no puede decidir sobre este.

5. El argumento de abortar para evitar que el no nacido crezca entre la pobreza y el hambre es irrisible pues es responsabilidad del Estado brindar seguridad social y un crecimiento econmico para todos los estratos sociales, reduciendo la pobreza y el analfabetismo

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BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

En el diario La Repblica, Mes Noviembre, del 2001[footnoteRef:33] apareci esta noticia [33: Extrado de http://www.larepublica.pe/08-11-2011/sancionan-al-peru-por-negar-aborto-adolescente]

SANCIONAN AL PER POR NEGAR ABORTO

Caso de menor fue llevado hasta Comit de Naciones Unidas. Tambin se ordena al Estado otorgarle reparacin y revisar legislacin sobre aborto.

Necesitaba una urgente atencin mdica y se la negaron. Ahora el Per ha sido sancionado por esa negligencia. El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), organismo de las Naciones Unidas, ha sancionado al Per por violar los derechos humanos de una adolescente que requera los servicios de aborto teraputico para salvaguardar su salud, un servicio que en nuestro pas es totalmente legal.

Se trata de la adolescente de iniciales L.C., quien tena 13 aos cuando fue violada por un sujeto de 40. Al enterarse de su embarazo, la muchacha intent suicidarse lanzndose desde el techo de su casa. Ello le provoc lesiones que requeran ser tratadas mediante una ciruga. Sin embargo, los mdicos del hospital Carrin, del Callao, se negaron a realizarla.

Qued parapljica

Pusieron su embarazo por encima de su vida y su salud. Recin cuando le sobrevino el aborto, decidieron operarla, pero ya era tarde. Ahora est parapljica y solo puede mover un poco los brazos, comenta Rossina Guerrero, representante del Centro de Promocin y Defensa de los Derechos Sexuales, Promsex.

La sancin consiste, explic Guerrero, en que el Estado debe otorgarle a L.C. una reparacin tanto econmica como moral y asumir los gastos de su rehabilitacin. Pero eso no es todo. El comit tambin seala una serie de medidas que deben ser implementadas en el pas para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos de todas las mujeres del pas.

Por ejemplo, se ordena al Estado peruano establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto teraputico revisando su interpretacin restringida del mismo, as como adoptar directrices o protocolos para garantizar la disponibilidad y el acceso de servicios pblicos de salud reproductiva para las/los adolescentes y tambin revisar la legislacin que criminaliza a las mujeres que interrumpen sus embarazos producto de una violacin.

Tema deberaser prioritario

1] Rossina Guerrero sostuvo tambin que la aprobacin del protocolo del aborto teraputico debera ser un tema prioritario para el Estado. Es lamentable, por ejemplo, que el ministro de Salud, Alberto Tejada, haya dicho hace algunas semanas que el tema no constituye una prioridad. Esperamos que esa no sea la posicin del gobierno, sostuvo.

2] Record que este tema se encuentra en el plan de gobierno de la actual gestin presidencial. Es ms, expres la experta, el punto 7 del referido plan seala que se tomarn medidas inmediatas al respecto.

3] Ya en el 2005 el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas se pronunci a favor de la adolescente K.L. porque la obligaron a llevar el embarazo de un feto con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.

Datos

Que no se repita. El Comit CEDAW estableci que Per debe establecer condiciones que protejan la salud fsica y mental de las mujeres de modo que se impida que en el futuro se produzcan violaciones similares a las del presente caso.

Est listo. En septiembre de este ao, el ex ministro de Salud scar Ugarte dijo que el protocolo de aborto teraputico ya estaba listo y que la decisin de no aprobarlo fue del gobierno de turno.

Por otro, en la cadena de noticias RPP, salio el siguiente comunicado[footnoteRef:34] [34: Extrado de http://www.rpp.com.pe/2009-10-08-despenalizacion-del-aborto-eugenesico-y-por-violacion-genera-polemica-noticia_214216.html]

DESPENALIZACIN DEL ABORTO EUGENSICO Y POR VIOLACIN GENERA POLMICA

La despenalizacin del aborto eugensico, cuando los fetos presentan una grave discapacidad, y del llamado 'aborto sentimental', cuando este tiene como fin impedir el nacimiento de un feto cuando la mujer ha sido vctima de violacin sexual, ha generado una gran polmica en nuestro pas.

Como se recuerda, una comisin especial revisora del Cdigo Penal, integrada por 14 personas, acord hace un par de das (con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones) despenalizar el aborto en los dos casos antes mencionados.

Al respecto, el ex jefe del Gabinete Luis Solari rechaz la decisin y record que la Constitucin peruana defiende la vida de los nios por nacer. Asimismo, afirm que varios miembros de la Asamblea Nacional de Rectores y del Colegio de Abogados de Lima no fueron consultados por la mentada comisin para tomar una decisin.

"El delegado de la Asamblea Nacional de Rectores ha votado a favor de esta barbaridad. Yo he conversado con varios rectores que no han sido consultados. Adems, varios juristas tampoco han sido consultados y dicen que no se sienten representados por la representante del Colegio de Abogados de Lima. Resulta que a esta comisin se han presentado personas que han sido mandadas por instituciones y han votado a ttulo personal", seal el ex ministro en RPP.

Solari asegur, asimismo, que en pleno siglo XXI no se puede promover la muerte de un ser humano. Respecto a los casos de 'aborto sentimental' dijo que no se puede matar a un inocente "que no puede defenderse". En tanto, sobre el aborto eugensico se pregunt: "Acaso solo los perfectos tiene derecho a vivir?".

Finalmente, asegur que las cifras del Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer (DEMUS), que revela que en el Per se realizan 376 mil abortos clandestinos al ao, "son falsas".

Por su lado, la doctora Rosa Mavila, miembro titular del Colegio de Abogados de Lima, quien participa en la citada comisin revisora del Cdigo Penal, aclar que se ha despenalizado el aborto en "situaciones lmite" para salvar la vida de la gestante.

"Sobre el aborto eugensico, no se permite el aborto en cualquier discapacidad. Solo es permitido cuando se presente una grave discapacidad. Nos referimos, por ejemplo, a un caso de feto anenceflico (cuando carece de cerebro y huesos del crneo)", seal la especialista. "En tanto, la mujer violada no es una santa para tener un beb despus de vivir una situacin traumtica como una violacin", agreg.

Asimismo, Mavila asegur que el Per es el pas latinoamericano con mayor nmero de abortos clandestinos. "La criminalizacin promociona el mercado negro del aborto. Hay mujeres que usan cucharas, tenedores, otras usan hierbas. A eso se expone la mujer", coment