Monografia Df

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deontologia forense

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DEONTOLOGA FORENSE :)

Dedicado a nuestros muchos y pacientes docentes.

INTRODUCCINEl presente trabajo de investigacin tiene por finalidad describir las cualidades y caractersticas que abarca el perfil del abogado en la postmodernidad; as mismo estudiaremos la aplicacin de la moralidad en el rea de actuacin de las partes procesales en el mbito general.El primer captulo desarrolla ampliamente cada una de las cualidades personales, sociales, profesionales, culturales y polticas que debe reunir un profesional del derecho en este mundo globalizado.Posteriormente hemos elaborado un catlogo que contiene deberes y responsabilidades ticas y morales de las partes del proceso judicial, en relacin a la dinmica del ser humano con el mundo que se encuentra en constante movimiento, de interaccin y de cambio. As como lo canta Mercedes Sosa dicindonos que en esta vida todo cambia: ...cambia lo superficial, cambia tambin lo profundo, cambia el modo de pensar, cambia todo en este mundo... y as como todo cambia, que yo cambi no es extrao.... Ahora bien, no todo cambia por efecto natural, sino porque debe cambiar y tiene que cambiar. Si deseamos que las cosas mejoren en cualquier esfera (social, poltica, institucional, personal, emocional, profesional, etc.), es necesario tener unaactitudde cambio, la conviccin de querer cambiar, la intencin de hacerlo. Y como es obvio, el trabajo no puede acabar en la esfera psquica o, como se suele decir, en el paraso de las intenciones; para que el cambio sea efectivo e integral ste debe materializarse (positivamente) de modo constante y permanente. Sin dejar pasar por alto que en el mbito del ejercicio del derecho, con mucha ms razn deben aplicarse los principios morales e incluso jurdicos como por ejemplo; el deber de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, los mismos que deben ser aplicados por todos y cada una de las partes que intervienen en el proceso judicial, sin restar estos principios a los distintos procesos anlogos; que pueden ser tanto administrativos, notariales, policiales y otros.

ICAPTULOEl PERFIL DEL ABOGADO EN LA POSTMODERNIDADASPECTOS GENERALES 1.1. QU ES EL ABOGADO?El origen gramatical de la palabra abogado proviene del latn advocatus, que significa el llamado a defender los derechos del otro. El ejercicio de la abogaca tiene su orgenes en la necesidad de las personal de contar con la asistencia, defensa o el asesoramiento de profesionales especializados en el asesoramiento de la normas vigentes, brindada por quienes sean ms capaces de ofrecerlas frente a controversia, conflictos, situaciones injustas o atropellos, los mismos que los patrocinaran ante estos supuestos. En ello radica el valor de la profesin jurdica y lo que ha hecho que perdure durante el transcurso del tiempo acrecentado su importancia. La funcin primordial del abogado es de ajustarse al derecho y, por ende, a la justicia. El abogado es un defensor no solamente de su patrocinado, sino tambin del orden social, al esclarecer, establecer y desarrollar las normas que gobiernan los actos y las conductas del conjunto de los ciudadanos. En el Per, el abogado tiene la condicin de defensor, de consejero y tambin de mandatario o apoderado. Pedro Flores polo define al abogado como el profesional del derecho que ejerce la abogaca con titilo legtimo, expedido or una universidad y reconocida por el Estado peruano.Es decir, la labor profesional del abogado est consagrada a la defensa de las Garantas Individuales, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho y por ende estas circunstancias son las que han perdurado por el transcurso del tiempo.1.1.1. ANTECENDENTES En el digesto romano, en los ttulos I y II del libro II, se manifiesta que bogar es exponer en juicio las propias razones o la razones o las razones dela migo refutando las del adversario. En Espaa, el fuero juzgo (ley 1, titulo 4 en romanos, parte 3) seala que el abogado es quien razona el pleito del otro en el juicio, o en el suyo propio, demandando lo respondiendo una demanda. Las partidas, en el prembulo del ttulo 6 , parte 3, determinaba que el oficio del abogado era muy til para resolver ms satisfactoriamente los pleitos, pues perciben a los juzgadores y les ayudan a resolver con acierto, contribuyendo a su vez con el litigante, quien con el miedo, venganza o desconocimiento legal no puede defender su derecho1.1.2. DEFINICIONES Hugo Alsina seala que el abogado es aquel que despus de haber tenido el grado de licenciado en derecho, una vez presentado el juramento y justificadas las dems condiciones prescritas por la ley y los reglamentos, se encarga de defender ante los tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos. Su misin consiste en patrocinar a los litigantes en el juicio y aconsejarlos en los puntos de derecho que le sean sometidas. Su utilidad es ms necesaria por la complejidad siempre creciente de los problemas jurdicos y a la versacin especial que su resolucin requiere El diccionario enciclopdico Salvat dice el abogado es perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito de palabra, los derechos o los intereses de los litigante, y tambin a dictaminar sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. 1.1.3. EL EJERCICIO DE LA DEFENSASegn el profesor Or Guardia: El defensor es considerado un auxiliar de justicia, que defiende y asesora al imputado, e ilumina el cambio hacia la justicia. Y sobre la naturaleza de la defensa, precisa que existen 4 posiciones doctrinales: a) De la sustitucin profesional. El defensor sustituye al imputado en juicio. Esta posicin es poco aceptada, por que el imputado no puede delegar en el defensor la intervencin en actos personales, como podra ser la declaracin instructiva, la confrontacin, etc. Adems el imputado ejerce sobre el defensor un poder que se pone en manifiesto cuando decide cambiar de abogado.b) De la intervencin accesoria. Esta posicin igual que la anterior es de corte civilista, y se le conoce tambin como intervencin por adhesin, pues concepta al defensor como una persona cuya intervencin es accesoria y secundaria a la del imputado, pues si no existiera imputado no habra defensor.c) De la representacin. Esta posicin de la doctrina incluye la intervencin del defensor dentro de la representacin convencional en el caso peruano estara enmarcado en el artculo 145 y siguientes del Cdigo Civil, que regula la representacin.d) De la personera propia. Se sostiene