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    1. INTRODUCCIONA lo largo de la historia de la humanidad, el hombre siempre ha

    necesitado de medios de instrumentos de control de la conducta

    desviada, a fn de ejercer el orden y la tutela de los bienes más

    preciados. A comienzos de la era humana, el prototipo del hombre

    venia construido reacciones palmariamente primarias, producto

    del insipiente desarrollo de la intelectualidad del individuo, a la

    uerza que se ejercía sobre un bien procedía otra uerza cuya

    reaccin podía ser de mayor intensidad, quiere decir, que la

    violencia que desencadenaba la realizacin de una determinada

    conducta, no estaba sujeta a limitaciones ni a criterio alguno que

    defna su racionabilidad y penetrabilidad.!a caracterizacin de esta "poca era marcada por la !ey de #alin,

    consolidándose la venganza privada, que habría de asumir una

    confguracin autoritativa. !a !ey del #alin se unda en el

    principio de$ %&iente por diente ojo por ojo', representando el

    &erecho (enal una primera limitacin al e)ceso de la venganza

    privada. *ste principio consistía en compensar al agraviado con un

    da+o igual o equivalente al causado por el oensor. in embargo,

    no ue hasta la "poca medieval o mejor dicho con el -mperio

    omano, que se ueron gestando las primeras maniestaciones del

    &erecho como positivizacin de un orden superior. (rimero, el

    derecho civil a fn de regular las diversas relaciones entre los

    ciudadanos romanos, la comisin de s/bditos, la esclavitud, la

    servidumbre y otras maniestaciones que eran características del

    (oder que habría de undar un sentido imperativo a las relaciones

    humanas. !a pena ue llamada venganza publica por los jurisconsultos romanos, pues aquella venganza que el estado de

    naturaleza ejercía el brazo privado del oendido, en la ciudad la

    in0ige la autoridad p/blica. (ero en realidad, 2uándo podemos

    decir que nace el &erecho (enal3 iguiendo a 4A-*, diremos que

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    el &erecho penal como instrumento de reaccin ormal del estado,

    nace con la creacin de los *stados 6acionales, precisamente con

    7*22A-A, con la sancin de todo un cuerpo de normas, que se

    estructuran modelos de comportamiento, y que prev"n sanciones

    severas para sus inractores.

    2. INDICE1. Introducción

    pag .12. Índice

    pag. 23. El derecho penal

    pag. 3-. El derecho penal o!"eti#o

    pag.$-%

    $. El derecho penal &u!"eti#o

    pag.%-'%. Cri(inolog)a

    pag.'-*+.El Derecho penal co(o di&ciplina cient),ca

    pag.*'. El Derecho penal co(o (edio de control &ocial

    pag.1-12

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    *. i!liogra/)a

    pag.13

    3. El Derecho 0enal!a denominacin &erecho (enal, que es la más usada en la

    actualidad, indica su naturaleza de ciencia jurídica y

    el carácter más específco de su contenido, consistente en el

    estudio de los actos que la ley amenaza con pena.

    9ranz :on !iszt;51? 1@1@< tratadista penal alemán, esgrimi

    que el &erecho (enal es el conjunto de las reglas jurídicas

    establecidas por el *stado, que asocian el crimen, como hecho, a

    la pena, como legítima consecuencia. *n la actualidad esta

    defnicin de la materia es anacrnica, toda vez que el &erecho

    (enal, no slo busca el establecimiento de las penas a los

    delincuentes, si no tambi"n posee el instrumento de aplicar las

    medidas de seguridad, además, nuestra disciplina comprende

    ante todo las normas que se dirigen a los ciudadanos para que no

    cometan los delitos previstos por la leyB5C

    antiago 4ir (uig indica que el &erecho (enal no constituye slo

    un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándoles

    imponer penas o medidas de seguridad, sino tambi"n, y antes de

    ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les

    http://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtml

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    prohíben bajo la amenaza de una pena la comisin de delitos. B8C

    eg/n este autor, el &erecho (enal está integrado tambi"n por

    valoraciones y principios.

    [1] Figura cumbre del Derecho Penal alemán. Nacido en Viena en 1851, profesor en iesen !18"#$,%arburgo !188&$, 'alle !188#$ ( )erl*n !18##$ ( muer+o en )erl*n en 1#1#. n su programauni-ersi+ario de %arburgo de 188&, l pensamien+o finalis+a en Derecho Penal, des+aca fren+e a las+eor*as penales absolu+as a la sa/n dominan+es, la necesidad de la consideraci/n finalis+a, ( conello la e0igencia de una pol*+ica criminal adecuada a los fines sociales. os nsa(os de Pol*+ica2riminal desarrollan al de+alle el Programa, consideran los resul+ados de la 3n+ropolog*a ( s+ad*s+icacriminales ( fi4an el cri+erio del au+or respec+o a los problemas de la e4ecuci/n peni+enciar*a, de lapena cor+a pri-a+i-a de liber+ad ( de sus sus+i+u+os, de la remisi/n condicional de la pena, del+ra+amien+o de los menores, e+c,. u 6ra+ado aparece en 1881. 3no+a uis 7imne de 3sua 9uedesde su clebre Programa de %arburgo en 9ue aplica el Derecho penal la doc+rina de :odolfo -on;hering, sobre el fin en el Derecho, ( 9ue mereci/ los honores de una -ersi/n rusa, le-an+a los pilaresde la direcci/n moderna alemana con +endencia sociol/gica, ( fi4a su +eor*a de la pena finalis+a, opena de fin. !$.[&] an+iago %ir Puig.

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    >

    *n cuanto a la uncin del derecho penal en el *stado social y

    &emocrático de &erecho, consiste en mantener una coe)istencia

    pacífca entre los ciudadanos, una ordenacin de vida donde

    impera la libertad y la igualdad, no solo desde una perspectiva

    ormal sino de transcendencia material.*l Ibjeto del &erecho penal, orece dos aspectos undamentales$

    a< determinar que conductas están prohibidas conminándolas con

    la imposicin de una sancin y b< precisar la gravedad y

    modalidad de la pena o medida de seguridad que corresponde

    imponer. *n el primer momento valorativo se precisa de una

    determinacin legal, que se materializa mediante la conrontacin

    de la conducta incriminada con los alcances normativos del tipopenalJ en concreto, para esta uncin del principio de legalidad

    despliega una labor de primera línea, fjando los causes de

    interpretacin normativa.

    [A] 2laus :o0*n. Derecho Penal. Par+e eneral. Fundamen+os. a s+ruc+ura de la 6eor*a del Deli+o,

    p. A1.

    . DERECO 0EN O4ETI5OA este nivel, es importante tambi"n, dierenciar el derecho a penar

    del *stado ;ius puniendi) B>C del sentido ormalista del &erecho

    penal ;objetivo< que se patentiza a trav"s de su ormulacin

    morolgica que tiende a su legitimidad ormal, al *stado entonces

    se le legitima intervenir en la esera de la libertad de los

    ciudadanos, por medio de las normas de control, reguladoras de

    las diversas ormas de interrelacin social. !a doctrina se refereentonces al ius poenale, al &erecho penal objetivoBKC, y este

    derecho penal objetivo se constituye en normas primarias y en

    normas secundarias, la primera de ellas es comprendida por

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    modelos de conductas ideales, que el estado a trav"s de ellas es

    comprendida por modelos de conducta ideales, que el *stado a

    trav"s de la comunicacin simblica que las normas despliegan,

    pretende que se concientice a los ciudadanos a fn de que no

    vulneren o pongan en peligro bienes jurídicos protegidos. (ero

    como seres humanos son entes imperectos, ejercita una uncin

    coaccionadora psicolgica mediante la amenaza de la sancin, a

    fn de que se produzca un eecto contramotivador a los estímulos

    delictivos de los individuos. *n suma, el &erecho penal tiene como

    uncin principal la proteccin de bienes jurídicos mediante la

    prevencin del delito. *s decir, la norma jurídico?penal tiene como

    fn principal la proteccin de los bienes jurídicos importantes, esto

    es, las condiciones indispensables para la convivencia social rente

    a los ataques más graves, en eecto, mediante los fnes

    preventivos de la pena y de la medida de seguridad se tiende un

    puente viabilizador para que las normas penales intenten cumplir

    efcazmente su uncin de proteccin de bienes jurídicos.*l &erecho (enal Ibjetivo ;ius poenale< es el conjunto de normas

    penalesJ en otras palabras, son las leyes penales positivas que

    imperan o rigen a una sociedad determinada.

    [5]l Derecho Penal sub4e+i-o o iues puniendi es definido como la capacidad represora del es+adocomo en+e monopoliador ( +i+ular de si mismos , conferidas pol*+icamen+e por el con+ra+o social.

    *l &erecho (enal objetivo conoce y estudia todas las

    características del hecho punible o delictivo, por lo que esta partecomprende la teoría del delito, y además, como asevera

    7ustos amírez, individualiza al sujeto que lo realiz quien

    merece por ello una pena yLo una medida de seguridadBKC

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtml

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    H

    *n valoracin de 7ustos amírez, el &erecho penal, desde un

    punto de vista objetivo, puede ser defnido como aquella parte del

    ordenamiento jurídico que determina las características del hecho

    delictivo ;lo que comprende la teoría del delito< e individualiza al

    sujeto que lo realiz ;a lo que se refere la teoría del sujeto

    responsable

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    =

    para los hombresJ por tanto, cuando se plantea el problema del

    &erecho penal subjetivo, como muy bien recalcan 2obo y :ives, no

    se trata de situar la discusin en el plano meta jurídico o en el

    del &erecho natural, aunque haya autores que así lo hagan o

    períodos de la historia en que esto ue preponderanteB=C

    &icho en palabras del tratadista 2arlos 9ontán 7alestraB@Cel

    &erecho (enal ubjetivo, en su sentido más amplio, es la acultad

    que el *stado tiene de defnir los delitos y fjar y ejecutar las penas

    o medidas de seguridad$ el ius puniendi . *s acultad, porque el

    *stado, y slo "l , por medio de sus rganos legislativos,

    tiene autoridad para dictar leyes penales, pero es tambi"n deber,tanto porque no se concibe una sociedad organizada sin normas

    legales represivas, cuanto porque es garantía indispensable la

    determinacin de las fguras delictivas con anterioridad a toda

    intervencin estatal de tipo represivo Ese conjunto de normas

    legales , que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima

    consecuencia, constituye el &erecho (enal Ibjetivo.

    Ipina ebastián oler que ambos derechos no son dos cosas

    distintas sino de dos aspectos de la misma, ya que en &erecho

    (enal esta distincin tiene importancia para se+alar que el derecho

    penal objetivo es el límite estricto de la acultad de reprimir.

    ealmente nos adherimos a la opinin del ilustre penalista

    argentino, toda vez que el legislador, creador de la ley penal,

    interviene como reno a la autoridad suprema del *stado que tiene

    el encargo de reprimir necesariamente cuando se ha cometido undelito prefgurado en la propia ley penal. 2omo se+al

    certeramente Nonzalo odriguez 4ourullo el ilimitado poder de

    punir, atributo de la soberanía del *stado, se convierte en poder 

     jurídico, es decir, en &erecho

    http://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml

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    @

    [8] ;dem. p. &5# ( sg+e.

    [#] 2arlos Fon+án )ales+ra. A ( >5

    subjetivo (ius puniendi), en virtud del imperio de la norma objetiva

    que vincula tambi"n, auto limitándolo, al propio *stado. *l *stado

    puede imponer penas y medidas slo dentro de los límites de la

    ley, y no más allá. (or ello, asegura este autor, el &erecho (enal

    puede ser contemplado, pues, en sentido objetivo como conjunto

    de normas, y en sentido subjetivo como acultad que tiene el

    *stado de imponer penas y medidas de seguridad y correccin a

    los ciudadanos cuando se cumplen los presupuestos legalmente

    se+alados.

    %. CRI7INOO8I

    i se toma en cuenta la naturaleza de los conocimientos que se

    intenta incluir en el estudio de la criminología, se comprende que

    su contenido haya sido determinado de modo bastante dispar. !a

    tendencia más aceptada hoy considera que la criminología se

    integra con la antropología criminal y la sociología criminal, con las

    que se constituyen sus dos grandes capítulos, aunque una u otra

    prevalezcan en las distintas tendencias.

    7ajo el título de ciencias au)iliares se acostumbra a agrupar a la

    criminalística, la estadística criminal, la medicina legal, y la

    http://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml

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    psiquiatría orense. !a criminalística tiene por fn el

    esclarecimiento del delito. Al eecto se vale de disciplinas

    au)iliares como la dactiloscopia, que procura la identifcacin

    humana mediante huellas dactilaresJ la scopometría, que lleva a

    cabo diversos procedimientos para determinar alsedades

    documentales, tales como alteraciones, sustituciones, tiempos de

    escritura, elementos empleados, etc"teraJ la balística, que

    establece la aptitud para el tiro de un arma, su calibre, si el

    proyectil objeto de investigacin ue disparado por tal o cual arma,

    etc"teraJ la otograh legal y otras muchas ciencias de

    colaboracin. !a enciclopedia criminolgica se nutre, entre otras

    disciplinas, de la medicina legal, la psiquiatría orense, la química

    legal, la estadística criminal, la penología, la política criminal y

    otras muchas ciencias au)iliares

    !a medicina legal utiliza la totalidad de las ciencias m"dicas para

    dar respuesta a interrogantes jurídicos y asume relevancia para la

    determinacin de la muerte y sus motivos, el día y la hora en que

    ocurri y otras circunstancias de inter"s orenseJ la e)istencia de

    lesiones y su mecanismo de produccinJ la de maniobras

    abortivasJ la edad de las personas, etc"tera.

    !a psiquiatría orense, que a trav"s del estudio de la psiquis del

    imputado o de la víctima de un delito determina cuestiones

    sustanciales como la imputabilidad o inimputabilidadJ la veracidad

    de ciertas acusaciones o el estado de salud mental del sujeto

    pasivo, o su edad, en uncin de las e)igencias de la fguradelictiva.

    !a química legal, aplicada al análisis de la e)istencia de venenos u

    otros elementos en las vísceras del interectoJ la determinacin de

    la e)istencia de infnidad de sustancias vinculadas a la

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    investigacin criminalJ líquidos en el teatro de los hechosJ esperma

    en casos de violacionesJ antigOedad de tintas o escrituras en

    alsedades documentales, etc.

    !a estadística criminal, es una herramienta importante para

    determinar la política criminal del *stado y recoge los n/meros de

    delitos cometidos, tomando en cuenta su calidad, el bien jurídico

    aectado, el n/mero de condenas y absoluciones recaídas,

    etc"tera.

     !a penología o ciencia de las penas, que atiende tanto a la az

    te? rica cuanto a la práctica, resulta de sumo inter"s en la

    actualidad, en que se está acordando la importancia que merecen

    los establecimientos carceleros y que, en muchos países, se ha

    establecido el juez de ejecucin penal como encargado del

    cumplimiento de la pena judicialmente establecida.

    !a política criminal es la ciencia de la legislacin penal. A trav"s de

    ella el *stado determina qu" reormas debe eectuar en sus leyes

    punitivas para el mejor cumplimiento de sus fnes.

    +. E DERECO 0EN CO7O DI6CI0IN CIENTI9IC

    *l &erecho desde una perspectiva científca tiene por objeto el

    estudio del delito a partir de los elementos intrasistematicos que

    se compaginan en la dogmática de la jurídico?penal. 4isin de ella

    es desarrollar sistemáticamente e interpretar, en su cone)in

    interna, el contenido de las normas que constituyen el

    ordenamiento jurídico penal. *s decir, el m"todo científco abarca

    una dimensin estrictamente normativa, cuya principal tarea es de

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    proporcionar al juzgador de un m"todo rigoroso capaz de

    proporcionar seguridad jurídica a las resoluciones judiciales, en

    cuanto se manifestan conductas humanas de características

    análogas.

    *l &erecho penal como toda ciencia jurídica necesita de un m"todo

    e)eg"tico que lo legitime en una uncin interventora, y, sobre

    todo, que le proporcione soluciones coherentes y racionales, pues,

    la con0ictividad social que se produce como eecto inmediato del

    delito, es un problema humano, en tal sentido, la ciencia jurídico?

    penal debe elaborar soluciones humanas, al ser la pena de especie

    de naturaleza publica más grave con la que se puede grabar losbienes jurídicos de un ciudadano en el marco del estado de

    derecho. *l considerar objeto del estudio del &erecho penal a las

    normas jurídicas es característico de un enoque dogmático,

    porque presupone la e)istencia de una ley, y se propone su

    sistematizacin, interpretacin y aplicacin correctas. (esquisa los

    principios que undamentan la ley penal, no solo los preceptos

    más generales, sino tambi"n las descripciones de los delitos en

    particular, de marea de confgurar un sistema armnico de

    mandatos y prohibiciones que permita, en la medida de lo posible,

    soluciones semejantes para casos parecidos. *n eecto, la

    dogmática jurídico?penal parte de casos particulares,

    descomponi"ndolo en sus elementos integrantes, a fn de deducir

    de aquel, ormulas homog"neas para solucionar casos análogos.

    '. E DERECO 0EN CO7O 7EDIO DE CONTRO 6OCI

    *l &erecho penal es un instrumento de control social, es pues %una

    orma de de control social lo sufcientemente importante como,

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    para que, por una parte, haya sido monopolizada por el estado, y

    por otra parte, constituya una de la parcelas undamentales del

    poder estatal' B1GC.&esde el ángulo jurídico, &erecho (enal es aquella parte de

    ordenamiento jurídico que defne ciertas conductas como delitos y

    establece la imposicin de penas o medidas de seguridad a los

    inractores.Eaciendo retrospeccin a todo lo largo de la civilizacin humana,

    identifcamos que todos los grupos humanos que se asentaron en

    un determinado territorio crearon mecanismos y medios de control

    social, a fn de preservar un mínimo de orden en las relaciones de

    los individuos. eaccin social ante la maniestacin de ciertos

    comportamientos que de una u otra orma eran contrarios a las

    normas sociales que se habían constituidos de modelos de

    conducta. !a proteccin de la propiedad, la tutela de la vida de las

    personas, la privacia de la autoridad ungida, etcJ ueron

    presupuestos que ueron ingresando al campo de valoracin de los

    asociados, para lo cual ueron creando instancias de control social.

    *specifca determinacin de %comportamiento social negativos'

    que habrían de originar una reaccin por parte de la autoridad o

    del gobernante, en cuanto reaccin ormal, o la compaginacin de

    una serie de reglas de conducta y tablas de sanciones por los

    propios miembros de la comunidad ;reaccin inormal

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    reglas de conducta ;normas sociales< y tambi"n mecanismos para

    asegurar esas reglas de conducta ;control social< B11C.*l control social es una condicin básica y renunciable de la vida

    social B15C,

    [1?] %;: P;, &??A, Pag.5?.[11] E;3 :CD:E, aura. Pol*+ica criminal. di+orial cole0. %adrid &???, Pag.>>.[1&] '3%:, Ginfried. Fundamen+os del derecho penal, )arcelona 1#8A, Pág. >#?.

    4ediante la cual todo el grupo o comunidad asegura las normas o

    e)pectativas de conducta de sus miembros indispensables para

    seguir e)istiendo como tal, a la par que imponen límites a la

    libertad del hombre y conducen a su socializacin como integrante

    del grupo B18C. *s el mismo proceso de socializacin, esto es, la

    organizacin del hombre con sus cong"neres que propicia laaparicin de sistemas de control, en orden a neutralizar

    comportamientos da+inos para sus intereses undamentales. 

    [1>]323NC, 2arlos 7ulioH 2oncep+os fundamen+ales del Derecho penal,Pag.15.

    *. IIO8R9I

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    1>

    . Alonso aul (e+a 2abrera 9reyre.&erecho (ena. (arte Neneral

    . 2arlos 9ontan 7alestra. &erecho (enal, -ntroduccin y (arte

    Neneral

    . 9elipe A. :illavicencio #erreros. &erecho (enal, (arte Neneral

    .http$LLPPP.monografas.comLtrabajos=5Lderecho?penal?

    concepciones?tratadistasLderecho?penal?concepciones?

    tratadistas5.shtml