Monografia de Financiero

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CAPÍTULO I LOS MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO 1.1. EL MERCADO FINANCIERO Conformado por las entidades financieras intermediarias en el crédito, la oferta y a demanda de recursos financieros, que unen a los que demandan fondos y a los que depositan sus ahorros. Crea dinero, requiere garantías; las entidades financieras asumen un riesgo norma promedio, generalmente; otorgan facilidades crediticias a quienes acredita capacidad de pago; perciben significativos rendimientos financieros a través del spread o margen financiero resultante de la diferencia entre las tasas de interés activas que cobran por los préstamos y las tasas de interés pasivas que pagan por los depósitos. 1 El Mercado Financiero es el lugar, mecanismo o sistema en el cual se compran y venden cualquier activo financiero. Los mercados financieros pueden funcionan sin contacto físico, a través de teléfono, fax, ordenador. También hay mercados financieros que si tienen contacto físico, como los corros de la bolsa. 1 INTRODUCCION AL DERECHO BANCARIO, FINANCIERO Y BURSÁTIL, PAG.85

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Qu son los mercados financieros

CAPTULO I

LOS MERCADOS DEL SISTEMA FINANCIERO

1.1. EL MERCADO FINANCIERO

Conformado por las entidades financieras intermediarias en el crdito, la oferta y a demanda de recursos financieros, que unen a los que demandan fondos y a los que depositan sus ahorros. Crea dinero, requiere garantas; las entidades financieras asumen un riesgo norma promedio, generalmente; otorgan facilidades crediticias a quienes acredita capacidad de pago; perciben significativos rendimientos financieros a travs del spread o margen financiero resultante de la diferencia entre las tasas de inters activas que cobran por los prstamos y las tasas de inters pasivas que pagan por los depsitos.

El Mercado Financiero es el lugar, mecanismo o sistema en el cual se compran y venden cualquier activo financiero.

Los mercados financieros pueden funcionan sin contacto fsico, a travs de telfono, fax, ordenador. Tambin hay mercados financieros que si tienen contacto fsico, como los corros de la bolsa.

La finalidad del mercado financiero es poner en contacto oferentes y demandantes de fondos, y determinar los precios justos de los diferentes activos financieros.

Las ventajas que tienen los inversores gracias a la existencia de los mercados financieros son la bsqueda rpida del activo financiero que se adecue a nuestra voluntad de invertir, y adems, esa inversin tiene un precio justo lo cual impide que nos puedan timar.

El precio se determina del precio de oferta y demanda.

Otra finalidad de los mercados financieros es que los costes de transaccin sea el menor posible. Pero debemos insistir en que la finalidad principal es determinar el precio justo del activo financiero, ello depender de las caractersticas del mercado financiero.

Cuanto ms se acerque un mercado financiero al ideal de mercado financiero perfecto, el precio del activo estar ms ajustado a su precio justo.

Caractersticas de los mercados financieros: a) Amplitud : nmero de ttulos financieros que se negocian en un mercado financiero. Cuantos ms ttulos se negocien ms amplio ser el mercado financiero.

b) Profundidad : existencia de curvas de oferta y demanda por encima y por debajo del precio de equilibrio que existe en un momento determinado.

c) Profundidad: si existe gente que sera capaz de comprar a un precio superior al precio P0 de equilibrio. Y si existe alguien que est dispuesta a vender a un precio inferior.

d) Libertad : si existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero.

e) Flexibilidad : capacidad que tienen los precios de los activos financieros, que se negocian en un mercado, a cambiar ante un cambio que se produzca en la economa.

f) Transparencia : posibilidad de obtener la informacin fcilmente. Un mercado financiero ser ms transparente cuando ms fcil sea obtener la informacin.

Un mercado cuanto ms se acerque a esas caractersticas, ms se acerca al ideal de mercado financiero perfecto.

No existe ningn mercado financiero que sea perfecto.

Nunca vamos a estar seguros de que el precio de mercado refleja su valor justo.

El concepto de mercado financiero perfecto aparece como unidad de medida, para comparar los distintos mercados financieros.

1.1.1. Caractersticas del Mercado Financiero Perfecto:

Gran cantidad de agentes que intervienen tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda. De forma que nadie puede influir en la formacin del precio del activo financiero.

Que no existan costes de transaccin, ni impuestos, ni variacin del tipo de inters, ni inflacin.

Que no existan restricciones ni a la entrada ni a la salida del mercado financiero.

Que exista perfecta informacin, que todos sepan lo mismo.

Los activos sean divisibles e indistinguibles.

1.2. EL MERCADO DE CAPITALESEl proceso de canalizacin de los ahorros financieros hacia las actividades productivas es uno de los factores fundamentales para el desarrollo econmico. Esto se puede realizar directamente en el mercado de capitales, donde demandantes y ofertantes de recursos tienen la posibilidad de negociar directamente.

1.2.1. ASPECTOS METODOLGICOS

El mercado de capitales es el lugar donde se emiten y transan instrumentos financieros. Este mercado existe como una alternativa al financiamiento tradicional bancario, permitiendo a las empresas reducir el costo de fondeo mediante la colocacin de ttulos y a los inversionistas obtener una mayor rentabilidad por sus fondos. Los principales emisores son por lo general el Estado y las empresas privadas, especialmente las de mayor tamao y con mejor perfil de riesgo. Los principales inversionistas son los llamados inversionistas institucionales, que en nuestro pas comprenden a administradoras de fondos privados de pensiones (AFP), los fondos mutuos de inversin y las compaas de seguros. El mercado de capitales se subdivide en mercado primario, que es donde se colocan los instrumentos financieros nuevos, y el mercado secundario, donde se negocian los instrumentos existentes. En nuestro pas, el segmento de mayor expansin a lo largo de los ltimos 10 aos ha sido el mercado primario de bonos, destacando en particular las emisiones de bonos corporativos emitidos por empresas privadas no financieras.

Se caracteriza porque las empresas se dirigen al pblico para colocar los valores que emiten con la presencia de intermediarios, generalmente. As, las personas o entidades superavitarias de fondos asumen directamente el riesgo de otorgar recursos a las deficitarias. Es un mercado mayorista que canaliza grandes ahorros hacia la inversin de largo plazo, asume mayor grado de riesgo, menor nivel de garantas, canaliza fondos ms baratos, obtiene comisin y no spread, destinando recursos en forma especializada a la promocin de la actividad econmica del pas, organizando nuevas empresas, dinamizando las ya existentes para el normal desarrollo de sus actividades.

En este mercado adquiere particular relevancia la actividad de la banca de inversin de riesgo, sociedades o corporaciones financieras de riesgo.

El Mercado de Capitales, cumple una funcin de aliento y promocin del ahorro en sus diversas formas. En efecto, en una economa de mercado, la transaccin de valores como actividad del mercado de capitales puede y debe ejercer una accin especifica de atraccin de recursos, a manera de vehculo idneo para la colocacin del ahorro financiero, esto es, de los ahorros de las diversas unidades superavitarias susceptibles de ser transferidas al sistema financiero. Las instituciones intermediarias, mediante una serie de formas tcnicas, hacen posible la captacin y canalizacin del ahorro voluntario, del ahorro contractual, del ahorro para finalidad especfica, del ahorro obligatorio, etc.

El Mercado de Capitales cumple la funcin de asignacin de recursos, dndole la orientacin que ms conviene en inters de la Economa Nacional. As, entre las funciones del Mercado de Capitales, cumplidas por los intermediarios, cabe mencionar las siguientes:

a) Promocin del Ahorro;

b) Asignacin de recursos a las actividades econmicas productivas.

c) Provisin de capital de riesgo;

d) Financiacin de necesidades de recursos a largo plazo de las empresas; y

e) Diversificacin del accionariado y la garanta de liquidez.

Acerca de la eficiencia de los Mercados de Capitales, es comn el reconocimiento de que el requisito previo bsico para un financiamiento sano del desarrollo econmico, es la confianza en la estabilidad poltica, social y monetaria del pas. En ausencia de tales condiciones, es difcil movilizar el ahorro y contar con un mercado de capitales que funcione de manera ordenada y adecuada

1.3. BANCA DE INVERSINProcederemos a definir la banca de inversiones, a fin de tener un criterio claro sobre su verdadera naturaleza jurdica y financiera, as como sus funciones, evolucin histrica, modelos de organizacin y sus requisitos de operatividad.

1.3.1. DEFINICIN:

Son instituciones propias del mercado de capitales que recogen el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder crditos a mediano y largo plazo para la adquisicin de edificios, mquinas y mercaderas en favor de empresas y Estados, inclusive las construccin o ampliacin de las empresas principalmente industriales.

Desarrolla una importante captacin de recursos valindose de prstamos a mediano y largo plazo, as como de las emisiones de bonos, otras obligaciones a su financiacin, colocando sus recursos junto a su propio capital para garantizar crditos y tambin traducirlas en inversiones de capital determinado, compra de activos de elevado costo, la formacin bruta de capital con oportunidad y diligente formacin.

Desarrolla una activa mediacin entre empresas que apelan al crdito pblico y personas que buscan la colocacin provechosa para su dinero, conformando un mercado secundario de instrumentos representativos de colocacin de la inversin, en favor de la capitalizacin.

Sin embargo, esta modalidad de banca requiere altos niveles de regulacin y supervisin bancaria para no alertar su estabilidad ni la del sistema financiero.

Debe hacerse una distincin entre la banca de inversin que apoya financieramente a las grandes empresas, y las sociedades de inversin orientan sus servicios financiero a las pequeas y medianas empresas.

En este caso, renen fondos de sus inversionistas con la ventana se sus propios valores y los invierte, generalmente, formando el capital inicial de las empresas.En esta modalidad de banca se evidencia, de manera clara, la asuncin del riesgo empresarial. En una proporcin mayor a la existente en la actividad de la banca comercial, dando sustento funcional a su denominacin alternativa de banca de riesgo

1.3.2. EL RIESGO:

Es la incertidumbre asociada con el resultado financiero de los ttulos, pudiendo ser:

a) Poltico: por la inestabilidad poltica, el diferente tratamiento a la inversin privada: la alteracin del orden pblico.

b) Econmico: por el inadecuado manejo macroeconmico, el movimiento mnimo del capital, el dficit fiscal.

c) Financiero: consiste en que a mayor endeudamiento, se da un mayor riesgo.

d) Comercial: gastos del negocio, impuestos, cambios tecnolgicos.

e) Tributario: inestabilidad en el tratamiento de las ganancias derivadas de las ventas de acciones en operaciones de underwriting.f) Riesgo pas: balance econmico, finalidad estratgica, rentabilidad, seguridad del pas en comparacin con el pas de origen o el resto de la comunidad financiera internacional.

Esta modalidad de banca ejerce una positiva influencia estabilizadora de los medios de pago, en el volumen de moneda, a travs de las inversiones efectuadas y de su promocin e incremento en el mbito pblico y privado.1.3.3. EVOLCIN HISTRICA:

Si bien la aparicin de la banca de inversin se produce con la constitucin de instituciones financieras organizadas con tal finalidad y denominacin, es conveniente precisar que determinadas operaciones y funciones que le son propias haban sido desarrolladas con anterioridad.

En Roma, grupos de personas con altos capitales se comprometan para proyectos de comercializacin de productos bsicos o de compra de insumos. En las ciudades del Estado de Italia medieval, aparecen los primeros crditos pblicos de carcter moderno, a travs de la emisin de bonos para financiar obras.

Posteriormente en la poca feudal, los financistas prestaban dinero a los seores para las guerras, teniendo como garantas la recaudacin de los impuestos y las rentas e hipotecas sobre las tierras. En el siglo XVII se produce la colocacin de bonos por coronas Europeas, para satisfacer similares fines. Se desarrollan las primeras operaciones de underwriting de valores, colocaciones garantizadas de emisiones originales de ttulos-valores, que tuvieron un gran auge en el financiamiento de la construccin de los ferrocarriles europeos y en la explotacin de los recursos naturales.En el siglo XVIII, en Inglaterra aparecen los merchant Banks, conformados por inversionistas provenientes de los grandes proyectos de desarrollo industrial y tecnolgico, que otorgaban crditos y emitan acciones. Efectuaban, as mismo, inversiones privadas en la bolsa de valores.

En 1780 aparecen los loan contrators, agentes que adquiran una emisin de ttulos para luego obtener una ganancia en la negociacin (suscriban una parte, luego revendan).

Sin embargo, al producirse fenmenos como la Revolucin Industrial, el marco histrico en que se desenvolvan las inversiones sufre una profunda transformacin siendo necesario requerirse mayor informacin. La inteligencia se asegura con la constitucin de organizaciones empresariales dedicadas a tal actividad.

a) En Europa continental, los bancos de inversin colocaban toda la emisin, no solamente una parte, recibiendo comisiones. Se formaban as las instituciones financieras que se emitan en forma exclusiva valores en el mercado primario.b) En los EE.UU., la Guerra de secesin y la construccin de ferrocarriles requieren grandes fuentes de financiamiento, que producen un importante desarrollo en la infraestructura, las comunicaciones y los servicios pblicos. Crecen las emisiones de bonos, la consultora financiera, la asesora para reorganizar empresas, los inversionistas institucionales, la distribucin y venta de ttulos directamente. Otras operaciones se confunden con la banca comercial, generando el crac financiero de Wall Street en 1929, lo que motiva la dacin de normas a la asuncin de criterios de separacin entre ambos mercados, a los que nos referimos inmediatamente.

1.3.4. MODELOS DE ORGANIZACIN:

i) En Estados Unidos: En 1929 todas las operaciones se encontraban bajo los mismos agentes financieros. Los bancos vendan acciones a precios elevados para repagar los prstamos que haban hecho a los emisores.

Ante ello se produce un replanteamiento del mercado a travs de la creacin de la Agencia Estatal de Control (securities and Exchange comisin-SEC) y el Glass Steagall Act, marco legal que pretende restaurar la confianza y viabilidad e sistema econmico norteamericano.Se produce una separacin radical entre la banca comercial que recibe depsitos y concede prstamos, de la banca de inversin que comercializa ttulos-valores que emiten las sociedades annimas para ser colocados en el mercado.

El 1933 se expide la Securities Act que reglamenta la emisin de acciones y otros ttulos. En tal virtud, cuando se ofreca pblicamente la venta, deba estar acompaada de un prospecto de venta registrado pblicamente, en el que se presenta toda la informacin necesaria para la decisin de la inversin, para evitar la omisin en la misma o que sea suministrada con falsedad. Asimismo, se dispone el registro de las operaciones ante la Comisin de Valores.

Con el desarrollo del comercio mundial se amplan los clientes de los bancos de inversin tan importantes como el Morgan staley, firts Boston, merryl Lynch, Goldman sachs, frente ala actividad de los grandes bancois comerciales como el Citybank, el Chemical, el Manufactures Hannover, Morgan quarants trust y el Chase Manhattan Bank.Asimismo, se expiden: la Regulation o Rule 144 a favor de ciertos inversionistas con experiencia; la Ley de Empresas Controlantes de Servicios Pblicos y el Trust Indenture Act (fideicomisario que representa a los emisores).

Finalmente, la Ley de Ttulos Valores y Bolsas, de 1948, prohbe a los bancos comerciales actuar como underwriter de ttulos valores; estar vinculados a los bancos de inversin; ser directores o funcionarios de los mismos, ni adquirir acciones.

Posteriormente se faculta a los bancos a constituir filiales para desarrollar determinadas operaciones de banca de inversin.

ii) En Inglaterra: Se regula el manejo de emisiones originales de valores, representadas en acciones, bonos y su colocacin y distribucin. Los bancos de inversin como los merchant Banks, desarrollan operaciones de crdito y captacin de dinero. Los brkeres efectan ventas al por menos dentro y fuera de la bolsa.

El Financial Act de 1968, establece las normas bsicas para la negociacin de valores por los bancos de inversin.

iii) En el sistema europeo continental: Caracterizado por la banca mltiple, no hay separacin entre la banca de inversin y la banca comercial, en Blgica, Holanda, Suiza y Austria se considera como una operacin tpica.En Alemania, se promulga en 1956 la Ley de Sociedades de Inversin con Capital, ahorro destinado ala emisin de valores de empresas. Se da la concentracin de capital francs en el Deutsch Bank of Switzerland y el Swiss Credit Bank.

En Espaa, la banca de inversin se encuentra regulada por la legislacin sobre financiamiento al sector industrial que data de 1963.

iv) En Asia:

En Japn se produce una separacin radical entre la banca comercial y la banca de inversin. Los corredores de bolsa (securities company) se encuentran regulados por el Ministerio de Economa; por otra parte, otros pases que desarrollan la banca de inversin son: Hong Kong, Singapur, Malasia, Flilipinas y Tailandia.v) En frica:

En Nigeria y en el Medio Oriente (Jordania) tambin desarrollan la banca de inversin.

vi) En Amrica Latina:

Al comps de los procesos de privatizacin, capitalizacin de pasivos y la conversin de la deuda externa, cabe destacar principalmente la importancia de la banca de inversin en Brasil, Mxico, Colombia, Argentina y la mencin genrica de la legislacin peruana.vii) Mxico:

Por la Ley de Mercado de Valores, de 1974, los corredores de bolsa realizan operaciones tpicas de la banca de inversin. Las subsidiarias, generalmente de instituciones bancarias, realizan underwriting y colocaciones privadas de valores, asesora en la reestructuracin, fusin y adquisicin de empresas, intercambio de deuda por capital: debt equity swaps.

viii) En Argentina:

Especialmente en Colombia, se ha tenido un significativo desarrollo en este campo.ix) Per:

La Ley General de Sistema Financiero y Sistema de Seguros y la Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros faculta a los bancos a constituir empresas subsidiarias que puedan suscribir transitoriamente primeas emisiones de valores, con garanta parcial o total de su colocacin. Entendemos que esta regulacin que si bien contempla una operacin tpica de la banca de inversin, la consagra dentro de un concepto de banca mltiple, es decir, dentro de un amplio espectro de operaciones que puede desarrollar el banco.En Amrica Latina, en general, se percibe la falta de claridad legal en el tratamiento de la banca de inversin, lo que unido al poco dinamismo de los sectores productivos y la estructura financiera inestable, pueden limitar el normal desarrollo de dicha modalidad de banca, aunque dichos aspectos pueden ser mejorados sustancialmente.

Debe destacarse que los prestamos tan frecuentes en las dcadas de los setenta y ochenta han sido sustituidos en los mercados financieros internacionales por los underwritings sindicados.

1.3.5. FUNCIONES:

La banca de inversin o de riesgo complementa la actividad de la banca comercial de la siguiente manera: Identifica y selecciona prestamistas e inversionistas; asesora, estudia y define estrategias para la fusin, adquisicin y reestructuracin de empresas, as como la financiacin de proyectos.

Realiza oferta pblica de acciones de una sociedad annima en poder pblico, efectuadas en ciertas condiciones y por periodo determinado.

Dirige programas de infraestructura, comunicaciones, puertos, ferrocarriles, a travs de la emisin de bonos y otros ttulos pblicos.

En cuanto a la privatizacin, identifica posibles compradores, asume la realizacin de la venta, su resultado econmico, la reestructuracin administrativa, laboral, legal, econmica y financiera de las empresas comprendidas en dicho proceso.

Promueve crditos a mediano y largo plazo, la absorcin de acciones y obligaciones, los programas de modernizacin y desarrollo industrial.

Mejora la capacidad financiera de los mercados nacionales, al emitir acciones del pblico y garantizar nuevas emisiones.

Capta recursos que se destinan a la realizacin de inversiones, al desarrollo del objeto social o asegurando el cumplimiento de obligaciones.

Participa e impulsa el mercado de valores, ofrece papeles, promueve la diversificacin de actividades, riesgos y rentabilidad.

consolida la formacin bruta del capital por los recursos disponibles de las unidades productivas y la modernizacin de la planta industrial.

Adquiere ttulos-valores para venderlos con ganancia o conservarlos. Espera que se valoricen y luego los vende directamente o por medio de una empresa, propiciando su crecimiento patrimonial.

Permite la realizacin de la inversin antes de los vencimientos finales de los plazos de esta, mediante la negociacin de los derechos incorporados en los ttulos-valores.

Permite el desarrollo de nuevos productos, acciones, joint venture, patentes, liciencias, gerencia estratgica.

Tambin desarrolla servicios de asesora financiera, finanzas corporativas, administracin de fondos mutuos de pensiones y negociacin de instrumentos financieros como acciones, bonos y ttulos de corto plazo.

Asesora movimientos estratgicos, otorgando crditos promoviendo inversiones mediante emisiones de bonos o papeles comerciales.

Participa directamente en los movimientos sugeridos y su estructuracin mediante el underwriting o compra de empresas para mejorarlas, colocar su capital y venderlas en el mercado nacional e internacional.

Adems del underwriting o firm commitment, en la que el banquero asume el total del riesgo financiero, adquiriendo mediante las acciones de descuento los ttulos para luego colocarlos en el mercado a un mejor precio, tambien exsiten otras modalidades de colocacin como:

Stand by commitment: En la que el banco se compromete a comprar una parte de los ttulos emitidos, en caso de que el publico no los quiera.

Best effort commitment: donde el banquero se compromete a realizar el mximo esfuerzo por colocar los instrumentos en el mercado. Compromete la participacin de terceros inversionistas, consiguiendo recursos financieros.

Reestructuracion de empresas: los bancos contribuyen a determinar la viabilidad financiera, los planes de accin, la redefinicin de la estrategia financiera y la negociacin para el acuerdo de refinanciamiento.

1.3.6. REQUISITOS DE ORGANIZACIN:

Un banco de inversin requiere: Contar internamente con el personal especializado y entrenado, con formacin acadmica y creatividad, rapidez, competencia en el uso intensivo del capital.

Alta tecnologa en la comercializacin de valores.

Informacin relativa al desarrollo econmico.

Tomar en cuenta el mercado de bienes y servicios, las finanzas corporativas, la investigacin financiera.

Analizar y decidir las fuentes de recursos (crdito bancario a corto plazo, lneas de capital de trabajo).

Conocer al inversionista y al promotor de la empresa responsable de la marcha del proyecto o negocio, sus intereses y evolucin del mercado.

1.3.7. REQUISITOS DEL PAS:

El desarrollo de la banca de inversin en nuestro pas requiere: Una adecuada estructura poltica, institucional, econmica y financiera, dentro de un marco de vigencia del Estado de Derecho y la estabilidad democrtica, dada la creciente relacin entre economa y poltica.

Debe asegurarse la estabilizacin econmico-financiera, los avances en la lucha contra el terrorismo, la eliminacin de polticas populistas.

Establecer determinados beneficios tributarios.

La disminucin de la tasa de intereses; evitar los desequilibrios, los riesgos cambiarios e incrementos de los precios;

Contar con un mercado de oportunidades y proyectos a cargo del Estado o con representantes de inversionistas privados para recuperar la solvencia y capitalizacin de los agentes econmicos.

1.3.8. MARCO LEGAL:

La banca de inversin en nuestro pas debe ser regulada atendiendo a las caractersticas de nuestra realidad y nivel de desarrollo, A nuestro juicio, las normas sobre banca de inversin, que implican efectivamente un perfeccionamiento y adecuacin de la legislacin bancaria y financiera, no necesariamente motivar la dacin de una ley especial, sino una reglamentacin de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N 637 (de 1991), debiendo considerar los aspectos siguientes:

Se requiere obtener autorizacin de funcionamiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, para asegurar la transparencia y control de dicha banca de inversin a cargo del ente constitucionalmente facultado para ello.

precisar que la existencia de la banca de inversin se requiere un a personan jurdica que aporte dinero luego del estudio de mercado, y otra que recibe, para efectuar labor productiva por cierta rentabilidad.

La banca de inversin deber tener estrecha vinculacin, experiencia y contactos con el sector empresarial en el que ha invertido.

Debe responder ante terceros, la sociedad en nombre de quien se negocia y se emiten los ttulos u obligaciones.

El banco debe invertir permanentemente en ttulos-valores y empresas de acreditada rentabilidad, factibilidad y de bajo riesgo. Se requiere un tratamiento tributario especial por las ganancias obtenidas especialmente en la Bolsa de Valores, para dinamizar el mercado burstil, es decir, recoger el espritu promotor de las normas que regulan las AFP y los fondos mutuos.

Debe actuar bajo un rgimen de libre competencia y cumplir con las mismas obligaciones de la banca comercial, especialmente que encaje en cuanto a las normas sobre tasas de inters, fondo de garanta, actualizacin de capital, etc.

La norma debe establecer mecanismos de concertacin entre los inversionistas, banqueros, tcnicos y empresarios, para impulsar esta nueva forma de financiamiento. Asimismo, se requiere promover la paulatina canalizacin hacia la banca de inversin de recursos que se encuentra en la actualidad fuera del sistema financiero, a travs de medidas que resulten atractivas para los inversionistas.

1.3.9. OPERACIONES: En cuanto a las operaciones que podan efectuar, consideramos las siguientes, atendiendo a su naturaleza: Otorgar prstamos a corto plazo, siempre que los mismos revistan las caractersticas de ser complementarios de otros prstamos a mediano y largo plazo.

Recibir depsitos, emitir bonos y obligaciones, otorgar avales, finanzas u otras garantas.

Aceptar y cobrar letras y pagars de terceros vinculados con las operaciones en que intervienen.

Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con las operaciones que realiza; prefinanciar sus operaciones y colocarlas.

Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables.

Administrar carteras de valores y cargos fiduciarios.

Actuar como fideicomisario y depositario de fondos comunes de inversin.

Obtener crditos del exterior y actuar como intermediario de crditos obtenidos en moneda nacional y moneda extranjera.

Dar en locacin bienes de capital; adquirir acciones con tal objeto.

Cumplir mandatos y comisiones ligadas con sus operaciones.Debe establecerse un rgimen legal preferencial a las operaciones de banca de inversin efectuadas en la bolsa de valores, a travs de los mecanismos de la rueda de bolsa y mesa de negociacin, la negociacin electrnica y el rol que pueden desempear, en su especialidad de intermediacin burstil, las sociedades agentes de bolsa, generalmente vinculadas a intermediarios financieros y bancos de inversin internacionales.

Cabe destacar que la coyuntura actual es propicia para su desarrollo por la privatizacin del sistema de pensiones, el proceso de privatizacin de empresas del Estado; los incentivos a la inversin extranjera que han generado expectativas muy favorables, aspectos que confieren mayor confianza a los agentes econmicos.

Concluyendo diremos que la creacin y desarrollo de la banca de inversin responde a una necesidad del pas y los agentes econmicos permitiendo contar con nuevos mecanismos e instrumentos de inversin, asegurar la continuidad de programas econmicos, un mayor acceso al financiamiento, la capitalizacin de las empresas, etc.De esta manera cumplir- la banca de inversin- una importante funcin social, posibilitando la mayor diversificacin de un sistema financiero slido, competitivo y confiable. Asimismo, representa un elemento que complementa el importante rol que desempea la banca mltiple y COFIDE en el financiamiento del desarrollo.

1.3.10. MERCADO DE VALORES:

El mecanismo directo de asignacin del ahorro a la inversin es el Mercado de Valores. Este mercado cumple la funcin econmica de permitir la asignacin del ahorro entre las opciones alternativas de financiacin mediante los negociosos sobre valores inmobiliarios. Son negocios del mercado primario o secundario. El mercado primario o de emisin permite a las empresas ponerse en contacto con los ahorristas para captar recursos financieros mediante la emisin de valores. El mercado secundario, o de negociacin, proporciona liquidez a los valores ya emitidos al poner en contacto a los ahorristas entre s para que realicen transacciones de valores. El mercado secundario, cuando es oficial, es un mercado de creacin gubernamental que dispone de rganos rectores propios y en que operan intermediarios dotados de una especial calificacin, los cuales convienen y ejecutan por cuenta de sus clientes ciertos contratos tpicos. La seguridad y eficacia del mercado se asegura estableciendo el estatuto que deben cumplir los profesionales que prestan servicios de inversin.

Tradicionalmente, la bolsa ha sido el mercado oficial de valores, pero la complejidad de la vida financiera ha determinado que surjan otros mercados cuyas denominaciones responden al nombre de los valores u otros instrumentos financieros que constituyan su objeto: el de deuda pblica, el de fututos y opciones, el de renta fija y el de Commodities. Este hecho amplia el mbito de la disciplina. CAPITULO IICLASIFICACIN DE DEUDA Y SECRETO BANCARIO

1. CLASIFICACIN DE LOS DEUDORES:

1.1. Deudores en situacin normal:

Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes cuya deuda total hacia ella o bien con terceros, que la entidad garantiza, no se halle vencida o con atrasos superiores a diez das.

1.2. Deudores con acuerdo:

Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes respecto de los cuales alguna operacin haya sido objeto de acuerdo y siempre que este se encuentre al da en su cumplimiento.

En especial se entender que existe acuerdo en los siguientes casos:

Convenios de pago, formalmente instrumentados, por los que los deudores se obliguen a nuevas condiciones para la cancelacin de deudas producidas vencidas con atrasos mayores de diez aos.

Operaciones que resulten de instrumentar nuevos regmenes de pago para crditos vencidos, cualesquiera fueran los atrasos, o para crditos por vencer que mantenga el cliente con la misma entidad financiera al momento en que alguna de esas obligaciones sea objeto de:

a) Refinanciacin con otorgamiento de reducciones del monto total por capital o intereses, o ambas a la vez.

b) Refinanciacin en forma conjunta, ya sea por la misma entidad financiera o concreta, dentro de alguna negociacin con participacin de otros acreedores.

c) Prrrogas de vencimientos de saldos con arreglos cuando sean reforzadas las garantas o disminuido el saldo de la deuda.

1.3. Deudores con atrasos:

Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes que posean alguna obligacin vencida - incluso con acuerdo- impaga, con un atraso superior a diez das.

Se tendrn en cuenta para la inclusin en este concepto las letras y giros, comprados o descontados, cuya aceptacin no se hubiera logrado dentro de igual trmino.

El importe total de deudores con atrasos se informar discriminando la deuda de los respectivos clientes en vencida y no vencida.

A tal efecto, en operaciones de pago ntegro, se entender por deuda vencida la que presente un atraso en su pago de ms de diez das, contados desde la fecha de vencimiento; y por deuda no vencida, aquella cuyo atraso no exceda de dicho trmino.

En operaciones de pago no peridico ya sea de capital de intereses o de ambos a la vez, la deuda se considerar vencida en su totalidad por el mero atraso de diez das en el pago de una cuota o vencimiento, cuando los respectivos contratos prevean que el incumplimiento de una cuota har exigible o dar derecho a la entidad para exigir la totalidad de la deuda y aquella entablar accin judicial de cobro con tal alcance.

1.4 . Deudores con riesgo de insolvencia:

Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes cuya situacin econmico-financiera o bien hechos ajenos a ella, pero vinculados con la evolucin actual o futura de sus negocios- permitan prever objetivamente que tendrn dificultades para hacer frente a las obligaciones que emergen de su operatoria con la entidad.

A los efectos de la imputacin en este concepto deber tenerse en cuenta, respecto del cliente objeto de anlisis, todos los factores que hagan presumir la existencia de dicho riesgo y, en particular, los siguientes, que se enuncian:

Estados contables o extracontables que a travs de la aplicacin de mtodos corrientes de anlisis e interpretacin en funcin de dictmenes de auditores externos, determinen en forma inequvoca una situacin que comprometa su capacidad de pago.

Existencia de circunstancias desfavorables que afecten la evolucin econmica de la plaza en que acta o del ramo de negocios en que desenvuelve su actividad, como tambin la presentacin de factores derivados de la coyuntura econmica general que operen en el mismo sentido.

Dificultades manifiestas en la situacin o evolucin de empresas y/o personas con las que tenga vinculacin econmica, cuya naturaleza y magnitud permitan suponer una repercusin desfavorable en el desenvolvimiento de su actividad.

Arreglos privados con terceros ajenos a la entidad que establezcan reducciones de capital o intereses, prrrogas o ambas facilidades a la vez.

Acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas por terceros ajenos a la entidad contra dichos clientes, demandando el pago de obligaciones.

Refinanciaciones reiteradas acordadas por la entidad que permitan suponer la insuficiente capacidad de pago de dichos clientes.

1.5. Deudores de gestin judicial:

Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondientes a clientes respecto de los cuales esta hubiera iniciado gestin judicial de cobro por alguna de sus obligaciones.

El importe total correspondiente a este concepto se informar discriminando la deuda de los respectivos clientes clasificndola en vencida y no vencida.

1.6. Deudores en quiebra o liquidacin:

Comprende el importe de las financiaciones y de las responsabilidades eventuales de la entidad correspondiente a clientes con insolvencia declarada y aquellos que se hallen en liquidacin administrativa.

La regulacin de las tasas de inters, comisiones y gastos de las entidades, principalmente pueden incidir negativamente en la economa por un encarecimiento no razonable del crdito, si se tiene presente que las tasas pasivas son trasladables a las tasas activas.

1.7. Inmovilizaciones:

Las entidades financieras no pueden tener activos inmovilizados ilimitadamente, en atencin a que ello afectara y comprometera seriamente su liquidez.

Por ello, el banco central de reserva establece lmites a las inmovilizaciones permitidas a las entidades, los que son fijados en relacin a la responsabilidad patrimonial computable.

Los principales activos inmovilizados son:

Bienes de uso propio.

Bienes sujetos a realizacin.

Bienes de uso futuro.

Bienes tomados en defensa del crdito.

Prstamos en gestin y mora.

Inversiones en bienes de renta o venta.

1.8. Relaciones tcnicas:

Consisten en la comparacin entre diversas partidas del balance que tienen vinculacin operativa, financiera y econmica y que indican la capacidad o aptitud de la entidad para ejercer su actividad. Estas relaciones pueden ser comparadas entre s, de forma que un ndice financiero bajo podra indicar tambin falta de capacidad de la entidad para producir excedentes de ingresos.

Estas relaciones comprenden:

a) Recursos propios y distintos activos:

Persigue determinar que sean los recursos propios de la entidad los que se afectan a bienes de uso propio o a inversiones en lenta recuperacin y no los recursos captados de los terceros, a modo de vigilar y asegurar que los compromisos asumidos con los depositantes sern cumplidos por no estar comprometidos los fondos disponibles para ello.

b) Depsitos y todo tipo de obligaciones:

Se persigue medir si los depsitos constituidos por la entidad no se vern afectados por la existencia de otras obligaciones contradas.

c) Partidas de activos y pasivos:

Se busca verificar si las entidades se ajustan a los parmetros de liquidez y solvencia exigibles.

d) Graduacin de crditos, garantas e inversiones:

Permite detectar el lmite de crdito que la entidad puede otorgar a un cliente en funcin a la situacin econmica patrimonial del solicitante y a la de la propia entidad otorgante, a modo de evitar la canalizacin y concentracin de crdito en beneficio de un cliente o de un conjunto o grupo econmico.

2. REFORMA LEGISLATIVA Y SISTEMA FINANCIERO:

La intermediacin financiera resulta un factor indicativo para evaluar la marcha de la actividad econmica en general. Por su parte, el Estado le corresponde un rol promotor para su desarrollo, as como lograr un marco legal flexible, pero cumpliendo con eficacia su labor fiscalizadora.

En un mbito tan ligado a la actividad econmica como el que representa la intermediacin financiera, se perciben con claridad los efectos negativos de polticas generadoras de altos niveles de inflacin, bajos ndices de eficiencia, rentabilidad e inversin, aguda recesin y desequilibrios diversos.

Dichas situaciones se han producido, entre otros factores, por las erradas, fundamentalistas disposiciones y mala administracin de los diversos gobiernos; planes de ordenamiento financiero inconvenientes; malas colocaciones y deficiente calificacin del cliente; garantas insuficientes o inaceptables; alta cartera pesada; significativos gastos administrativos y de personal; falta de coordinacin entre las colocaciones y los recursos financieros; precaria evaluacin de los factores de riesgo.

La generacin de tales situaciones ajenas al fenmeno jurdico no se puede vincular nicamente a supuestas deficiencias de la legislacin bancaria, mxime si se tiene en cuenta que el ente supervisor siempre ha contado con los instrumentos legales necesarios para soslayarlas e impedirlas. Adicionalmente, se debe precisar que antes de la dacin de dicha disposicin, ya se producan por algunos intermediarios financieros ciertas infracciones a los lmites globales e individuales fijados por ley y se ocultaban prdidas que comprometan en ciertas ocasiones un margen significativo del patrimonio de la institucin financiera, lo que reitera la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales antes que su sutil redaccin.

En ese contexto, el deterioro del Sistema Financiero Nacional es una respuesta natural a la crisis econmica, a la deficiente gestin en algunas instituciones de intermediacin financiera y al inadecuado proceso de supervisin interno y externo.

Frente a dicha problemtica, se requiere un tratamiento integral de la actividad monetaria y bancaria, con un activo esfuerzo fiscalizador de la SBS a travs de la adopcin de variadas medidas como la elevacin del patrimonio de las empresas y adecuadas provisiones ante la cartera pesada, prudencia en el otorgamiento del crdito, aumento de la capacidad de pago del deudor, reprogramacin de deudas, reduccin de tasas de inters, compra de obligaciones en el mercado secundario, adecuada poltica crediticia con garantas suficientes y buena gestin de recuperacin, financiamiento de actividades rentables, eficiencia de los sistemas implementados, informacin necesaria paras su administracin y prudente manejo operativo.

La legislacin bancaria plantea como objetivos fundamentales sobre la materia:

a). La solidez, competitividad y confiabilidad del Sistema Financiero, el que se obtiene fundamentalmente a travs de mecanismos de control y supervisin a cargo de la SBS y el BCR como la fijacin de requisitos de capital mnimo; la no vinculacin entre los accionistas; la definicin de los grupos econmicos y sus limitaciones en cuanto a la obtencin de crditos.

b). El fomento del ahorro con la constitucin de mecanismos de proteccin como el Fondo de Seguros de Depsitos.

c). Expansin de diversas operaciones, servicios y negocios, permitiendo la realizacin de operaciones bancarias y financieras nuevas, como los prstamos hipotecarios por intermedio de cualquier banco o financiera; la emisin de bonos subordinados; el otorgamiento de crditos sindicados sin reiterar la especializacin del crdito en corto, mediano y largo plazo.

Es decir, la adecuacin de la normatividad financiera a una concepcin de banca mltiple frente a la tradicional banca especializada, lo que permite actualmente un gran potencial de desarrollo en base a la diversificacin de sus actividades. As, se autoriza la constitucin de subsidiarias para desarrollar operaciones de comercio exterior, actuar como sociedades agentes de Bolsa, almacenes generales de depsitos, administracin de fondos mutuos de inversin, etc.

En ese mismo contexto se evidencia un proceso de liberalizacin financiera, consistente en la reduccin del grado de intervencin gubernamental en la fijacin de las tasas de inters y del encaje, as como en la asignacin del crdito para cuidar la prudente rentabilidad en el sistema, a fin de evitar que el intervencionismo o represin financiera genere especulacin por la aplicacin de tasas de inters preferenciales. Encajes selectivos y la formulacin de proyectos intensivos de capital con mayor concentracin de recursos.

Frente a la naturaleza jurdica de la actividad de intermediacin financiera, concebida como un justo equilibrio entre la libertad de comercio y el desarrollo de funciones de inters pblico expresado en un rgimen de autorizacin preventiva a cargo de la SBS para la realizacin de sus actividades, crisis econmica acentuada, la incertidumbre vigente y la necesidad de encontrar una adecuada paridad entre las operaciones de captacin de depsitos y las de inversin; se requiere una regulacin transitoria puntual acorde con la realidad, para evitar el deterioro en la gestin de los intermediarios.

En tal orientacin, es conveniente precisar que las normas contenida en la legislacin bancaria comparada (que tiene como principales exponentes a la italiana, espaola, norteamericana y en Amrica Latina a los ordenamientos jurdicos de Argentina, Ecuador, Panam, Venezuela, Chile y Uruguay), propician una oportuna intervencin y una gran capacidad de decisin de las respectivas instituciones supervisoras, generalmente a cargo del Superintendente de Bancos en coordinacin con el Banco Central para evitar y sancionar debidamente las contravenciones legales y las polticas crediticias inadecuadas, que originan penosos procesos de disolucin y liquidacin.

Dichas resoluciones pueden originar la aplicacin de diversas medidas administrativas como la clausura definitiva o temporal de la empresa, la declaracin de insolvencia, la revocacin de la autorizacin de funcionamiento, aplicacin del rgimen de vigilancia, la liquidacin judicial o extrajudicial de la empresa, as como la aplicacin de diversas sanciones civiles y penales.

En esa tendencia fiscalizadora merece elogios la funcin normativa de la SBS que ha expedido las circulares B-1928, B-1929 y B-1930-99, que establecen nuevos y coherentes criterios tcnicos para la evaluacin y clasificacin de la cartera de crditos otorgados a los clientes con la finalidad de alcanzar la estabilidad y rentabilidad del Sistema Financiero en vista del entorno macroeconmico recesivo, la exigencia de garantas y su valuacin en atencin a la seguridad de su cartera de crditos y su grado de realizacin, la definicin del concepto grupo econmico segn relaciones estables de capital, negocios, administracin o familiaridad y sus implicancias en la concertacin de operaciones.

Sin perjuicio de los evidentes aciertos de la legislacin bancaria en diversos aspectos y de la atinada labor reglamentarla de la SBS, resulta oportuno referirse a las principales modificaciones introducidas por la legislacin bancaria vigente:

1. Los bancos y financieras se encuentran facultados para tener participacin en el capital social de empresas que les ofrezcan servicios indispensables, actividades conexas y complementarias como el leasing, actuar como sociedades agentes de bolsa, transporte de valores, imprenta, seguridad, a fin de que no sea necesaria la constitucin de sociedades subsidiarias destinadas a cumplir tales funciones.2. La ley, atendiendo a las diversas situaciones de insolvencia generadas, incluye expresamente normas sobre la actividad de intermediacin que desarrollan las cooperativas de ahorro y crdito as como recoge las normas contenidas en la norma orgnica del BCR que excepcionalmente le permite fijar las tasas de intereses mximas y mnimas dentro del rgimen de libre competencia actual.

3. Omite establecer que la resolucin de la SBS expide respecto a la solicitud de organizacin de instituciones de intermediacin financiera debe ser motivada en armona con los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurdico. Ello en razn de que la legislacin actual no contempla la fundamentacin de la resolucin ni permite su impugnacin en la va administrativa o judicial.

4. No permite que los condenados por la comisin de delitos tributarios contra el orden financiero y monetario, contra la confianza y buena fe en los negocios, patrimonios, deberes profesionales y la fe pblica, sean accionistas de empresas bancarias y financieras, en coordinacin con las normas que exigen solvencia moral, a los organizadores, directores y funcionarios de las mismas.

5. Los bancos no pueden asumir la gerencia de otras instituciones financieras, teniendo en cuenta que pueden ser accionistas de las mismas, a fin de guardar coherencia legal.

6. Entre las operaciones permitidas a los bancos se considera la de acusar a subsidiarios intermediarios en el Mercado de Valores, a fin de dinamizar el Sistema Financiero, posibilitar el equilibrio de las tasas de intereses activas y pasivas y permitir su importante contribucin financiera al sostenimiento de la CONASEV, igualmente se debera incluir como facultad de los bancos la de desempearse como administradores de fondos de pensiones.

7. Para que se configure el delito de informacin financiera falsa, debe acreditarse nicamente que el cliente proporciono esta para la obtencin de crditos, sin que deba adicionalmente acreditarse el efectivo dao patrimonial a la entidad financiera, teniendo en cuenta que en materia penal, para que exista delito, se requiere exclusivamente demostrar la conducta tpica y culpable.

8. Se debe suprimir la imitacin a los depsitos interbancarios y los constituidos en dichas instituciones, as como el otorgamiento de avales, porque puede limitar la eficiente transferencia de recursos excedentes de una institucin a otra, as como la mayor rentabilidad o compensacin de costos, de acuerdo a la evaluacin que se efecta.

9. Se debe elevar el lmite permitido a los bancos (5%) para conceder crditos contingentes y arrendamientos financieros a una sola persona natural o jurdica.

10. No se debe exigir escritura pblica para la inscripcin de los contratos que celebren las empresas bancarias y financieras con sus clientes. (Garantas mobiliarias, hipotecarias), sino que nicamente se debern formalizar la mayora de los contratos financieros en documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, confirindoles la calidad de instrumento pblico.11. Se debe permitir que la venta de los bienes afectados en garantas mobiliaria o hipoteca sea solicitada por los bancos y financieras si el deudor dejara de pagar una o ms cuotas en los plazos establecidos , sin que sea necesario acreditar que la mora de la cuota ms antigua sea mayor a tres meses .12. Para efectuar la venta de los bienes no deber exigirse que se efecten cinco publicaciones anunciando la misma ni que la tasacin del bien sea efectuada por perito inscrito en los registros de la SBS.

13. Entre las excepciones a la reserva bancaria, debera incluirse en la ley de la atribucin para obtener informacin especfica del Fiscal de la Nacin, la administracin tributaria y el Presidente del Congreso de la Repblica en las funciones que le sean propias(solicitudes de levantamiento del secreto bancario) .

14. Se establecen al Fondo de Seguros de Depsitos en forma proporcional a los niveles de insolvencia.

15. Se debe suprimir la obligacin de las empresas de seguro y reaseguros de constituir las reservas de siniestros y riesgos en curso y establece un gravamen a los seguros contratados en el exterior, para compensar las desventajas del asegurador nacional.

16. Las facultades de la SBS y el BCR para disponer el rgimen de vigilancia e intervencin de las instituciones deben de ser reforzadas y adecuarse en plazos ms reducidos que aseguren una ms oportuna supervisin.

17. Las normas que disponen un tratamiento legal especial a las fusiones de bancos, financieras, empresas de seguros o bancos con financieras, deben adquirir estabilidad y permanencia en la ley, teniendo en cuenta la cambiante situacin econmica que las determina.

18. Si bien constituye un avance la facultad que actualmente tiene cualquier banco para ofrecer prstamos hipotecarios, debe mantenerse cierto nivel de prestaciones promocionales a cargo de la banca estatal de fomento, con tasas de inters preferenciales respecto a las tasas de mercado, lo que recoge importantes experiencias por la funcin social cumplida como en el caso de la Hipoteca Social o en el Banco Central Hipotecario.

Finalmente, estimamos que se deberan incorporar los siguientes aspectos no previstos:

Obligacin de los bancos con alto nivel de malas deudas respecto a un patrimonio, de modificar su poltica crediticia.

Tratamiento especial de la banca regional, en concordancia con las nuevas polticas financieras para propiciar la descentralizacin de los recursos.

Para asegurar los servicios financieros a sectores productivo (Pequea, mediana y micro empresa), ajenos generalmente al Sistema Financiero, se deben crear entidades complementaria como los Seguros de Crditos y los Fondos de Garanta Recproca con adecuada cobertura financiera.

Estimamos que en el cumplimiento de las normas dictadas por la SBS y el BCR, as como las correcciones en ciertas variables de poltica econmica, las instituciones de intermediacin financiera debern evaluar con particular esmero su solvencia, la calidad o riesgo de sus actos y solvencia patrimonial, su poltica crediticia, restructuracin y recapitalizacin; atender la solvencia integral de sus organizaciones, direccin y gerencia de alta calidad y capacitacin de su personal; integracin de recursos a travs de la fusin, a fin de constituir en eficaces instrumentos de apoyo al desarrollo nacional.

EL SECRETO BANCARIO1. CONCEPTO DE SECRETO BANCARIO

No se puede desconocer el importante papel que juega el secreto bancario para el desenvolvimiento de las entidades financieras. La obligacin del secreto refuerza la confianza del pblico en las entidades financieras. La obligacin del secreto refuerza la confianza del pblico en las entidades financieras (y primordialmente en el sistema financiero), cooperando a la obtencin de un alto porcentaje de depsitos, un volumen sostenido de negocios y una afluencia importante de capital que, de otra manera, emigrara hacia pases donde gozan de este tipo de seguridad.

Tanto es as que el banco como principal interesado en canalizar los ahorros internos a travs del sistema financiero institucionaliza, ha reafirmado el secreto bancario como elemento esencial de los funcionamientos del mercado.

La finalidad perseguida con la instauracin del secreto bancario radica en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero slido, competitivo y confiable para la cual la proteccin del ahorrista resulta esencial e imprescindible.

Ms aun , siendo reconocido el secreto bancario como una especie dentro del gnero del secreto profesional, evidentemente tiene raz constitucional , en virtud de configurar una manifestacin de la personalidad y estar ntimamente unido con la libertad de la persona , con la inviolabilidad de documentos y papeles privados.

El secreto bancario es un privilegio de inters pblico, cuyo beneficiario es el cliente de la entidad, y por cliente debe entenderse toda persona que utilice los servicios de la entidad financiera, aunque sea en forma ocasional siendo indistinto que la operacin que los une este vigente o haya cesado.2.- OPERACIONES COMPRENDIDAS De conformidad con la ley general del sistema financiero y de seguros, las empresas bancarias y financieras quedan obligadas a no revelar informacin o asegurar el deber de confidencialidad respecto a las operaciones pasivas que realicen.

El texto anterior a la reforma haca referencia a las operaciones, por lo cual quedaban comprendidas tanto las operaciones activas como las pasivas. Le reforma limita estos alcances solamente a las operaciones pasivas, de modo tal que las operaciones activas quedan al margen del beneficio del secreto bancario.

Esta limitacin resulta fundamental, en atencin a que el secreto Bancario no debe permitir un abuso de la proteccin legal para ocultar o encubrir el grado de endeudamiento que los clientes mantengan registrados En el ~sistema Financiero institucionalizado, a fin de preservar su solvencia Anteriormente, la posibilidad de informar sobre los prstamos que un determinado cliente hubiera obtenido en una entidad no era posible en virtud. La normatividad sobre secreto bancario.

A partir de la dacin del D. Leg. N 770 Y de la Ley 26702 operaciones activas quedan al margen del secreto~ bancario, lo que permitir conocer mejor el conjunto de deudores y la real situacin de endeudamiento evidenciada por los solicitantes de crdito.3. EXCEPCIONES

El secreto debe mantenerse en todo momento. Salvo cuando estar comprometidos intereses pblicos. En cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en forma taxativa las nicas excepciones vlidas para el beneficiario de la confidencia. De ello se infiere que el secreto bancario no es absoluto.

En este sentido, la ley prev que la obligacin de guardar el secreto bancario no se cumple cuando la informacin sobre operaciones pasivas realizadas es requerida por:

Los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, (es decir, civiles, comerciales, laborales y, por supuesto, penales). El requerimiento que forma analice un juez supone la garanta del debido proceso. Al respecto, debemos sealar que los pedidos de informes que efecten los jueces deben ser cursados directamente al banco.

La Superintendencia de Banca y Seguros en ejercicio de sus funciones. Esta excepcin resulta elemental para que la autoridad de aplicacin pueda tener acceso a la operatividad de las entidades y a la informacin suministrada por su clientela.

Las Comisiones Investigadoras del Congreso en los casos de enriquecimiento ilcito.

El Fiscal de la Nacin de un pas con el cual el Estado peruano hubiera suscrito un convenio de represin del trfico ilcito de drogas.

Asimismo, por mandato de otros instrumentos legales, los organismos recaudadores de impuestos. Siempre que acrediten el requerimiento formal y previo, as como la negativa a informar o el incumplimiento en el plazo conferido.Es preciso tener en cuenta que el secreto bancario no puede extenderse

Indiscriminadamente, por lo que no puede invocarse para no cumplir.

Con el pago de tributos. De lo contrario, ello implicara invocar un privilegio legtimos frente al resto de la comunica. Prevalece el inters fiscal sobre el secreto bancario, posicin que ha sido asumida por la superintendencia de banca y seguro.

4.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIALos requerimientos que formule la administracin tributaria es necesario que se refieran a un contribuyente determinado. La administracin tributaria debe ser de carcter particular y referirse a un sujeto determinado que se encuentra bajo un proceso de verificacin y fiscalizacin.

El propsito es localizar posibles evasores de impuestos de su jurisdiccin o detectar falsas declaraciones de los contribuyentes.5.- RESPONSABILIDADES EMERGENTESLa revelacin del secreto bancario en violacin de lo dispuesto en la presente norma, se a por accin u omisin, puede engendrar las responsabilidades siguientes.

Administrativas , que sancionan las infracciones a su disposiciones

Civiles o de ndole patrimonial, conforme a los principios generales que regula la relacin contractual y extracontractual, segn sea la naturaleza del acto vulneratorio.

-penales y siempre que se haya ocasionado un acto tangible, por tratarse de un delito de dao y no de peligro.

Tales responsabilidades podrn ser imputado a la entidad infractora, por si (si la violacin proviene de una decisin de sus rganos societarios)o por sus dependientes ( si el infractor es integrante de su persona) , como as tambin a la persona de la entidad que hay violado el deber de confidencialidad ,en materia penal queda i involucrado o el funcionario o empleado de la entidad.

6.-EXTENSIN DEL BENEFICIOLas informaciones que los terceros manejan por delegacin de las entidades financieras a las que se presta determinados servicios (por ejemplo, empresas emisoras de tarjeta de crdito), se encuentran amparadas en las reservas.

Para que cumplan el propsito del legislador, es menester considerar el mbito de aplicacin del secreto bancario a quien posee circunstancialmente las referidas informaciones.7. APLICACIN DE LA REFORMA EN EL TIEMPO

Toda ley por principio general del Derecho, no tiene efectos retroactivos, salvo que la misma disponga el efecto contrario. La nueva normatividad del secreto bancario rige solo para el futuro.

Quedan tambin sujetos a la obligacin de guardar reserva las personas siguientes:

- La Superintendencia- El personal de la Superintendencia de Banca y seguros contrate para los fines pertinentes.

- Las auditoras externas.Este deber de confidencialidad abarca solamente las informaciones vinculadas a operaciones pasivas realizadas por las entidades, que lleguen a su conocimiento con motivo del ejercicio de sus respectivas funciones. La confidencialidad exigida es sustancial, en el sentido que comprende toda aquella informacin recibida o recogida y que no se encuentra a disposicin del pblico.

Anteriormente, tales informaciones no podan ser admitidas en juicio, salvo en los procesos por delitos comunes y siempre que se hallaren directamente vinculadas con los hechos que se investigaran. Ahora esas informaciones en poder de la Superintendencia de Banca y Seguros

Pueden ser ofrecidas como prueba en. Cualquier tipo de juicio, salvo que no estar relacionadas con los hechos litigiosos controvertidos. su admisibilidad sea. Dispuesta por los jueces entorno a las normas procesales aplicables en materia probatoria.

La no admisibilidad de esa informacin en juicio puede generar que el intervenido vea va cercenado sus posibilidades de prueba y la contraparte podr utilizar. Esa precepcin legal para dificultar o evitar que se acredite. Su incumplimiento, conducta infraccin. Tal inadmisibilidad funcionaba, en la mayora de los casos. Como estrategia procesal para despejarse d la Responsabilidades cierras y concretas. La eliminacin de la inadmisibilidad comentada, de alguna maneta coadyuva a que en los juicios pueda prosperar la ver a sustancial sobre la verdad formal.

A fin de garantizar la no individualizacin de las informaciones suministradas por las entidades relacionadas con las operaciones pasivas celebradas, la ley prev que los datos estadsticos solo pueden publicarse en forma global por rubro, conforme sean los tipos de depsito realizados.

Estando liberadas del secreto bancario las operaciones activas, no hay impedimento para que el banco suministre informacin a la superintendencia

De banca y seguros sobre las deudas de los principales clientes o respecto a los endeudamientos de los grupos o conjuntos econmicos vinculados , a los fines de verificar los lmites de asistencia crediticia admitidos y .. Permitido-, como ocurre en otros pases con la informacin almacenada y brindada por las denominadas "centrales de datos y riesgos crediticios.

La superintendencia de Banca y Seguros, las auditoras externas contratadas as como sus profesionales, funcionarios y empleados, de incurrir en violacin del deber de confidencialidad sern pasibles de las mismas responsabilidades.

El secreto bancario que invoque la Superintendencia de Banca y Seguros fundamento en la presente norma, es de observacin relativa y cede a principios ele jerarqua superior, como la necesidad de aportar la verdad jurdica objetiva e impedir su ocultamiento ritual como exigencia del adecuado servicio de justicia.

La Superintendencia de Banca y Seguros debe completar toda medida informativa requerida por el juez competente, no pudiendo oponerse a ella con sustento en la norma bajo anlisis. De hacerlo, asume el riesgo de quedar cursa en desobediencia.

8. LAS CENTRALES DE DATOS Y RIESGOS

Todas las entidades que intervienen en la actividad financiera conforman un, "sistema" en el cual. La posible situacin de falencia de una entidad tendr repercusin inmediata y desfavorable en el resto de las entidades, puesto que se afecte el elemento "confianza'', el cual constituye el basamento de toda organizacin financiera slida por ello se ha comprendido la creciente interdependencia entre las entidades del sistema, y se han acentuado los mecanismos tendientes a una mayor integracin operativa y ana creciente comunidad informativa.

En la prctica internacional, la mayor. Informacin entre las entidades se ha ido incrementando por medio de la constitucin de centrales de datos y riesgos, que de alguna manera constituyen una red se seguridad para todo sistema

Mediante la central de datos, las entidades asociadas reciben todo tipo de informacin. ya sea de carcter general o de sectores especficos , evolucin de determinadas actividades econmicas , datos acerca de clientes ,etc.

A travs de las centrales de riesgo, las entidades, antes de tomar una decisin en materia crediticia, pueden conocer el grado de endeudamiento del futuro cliente con el sistema.

No hay duda que ambas constituyen excelentes herramientas para una correcta y segura decisin.

Estas actividades pueden ser organizadas y llevadas a cabo por la Superintendencia de Banca y seguros o por una sociedad creada para tal efecto. En este ltimo caso el secreto bancario apareca como el principal obstculo para su creacin, al estar comprendidas en el mbito de obligatoria reserva todas las operaciones activas, estimamos que no se mantienen dichos impedimentos legales.

En Per, la Superintendencia de Banca y Seguros ha creado una Central de Riesgos, asumiendo su conduccin, Ello constituye un importante avance hacia una mayor integracin informativa entre todas las entidades del Sistema Financiero, lo que coadyuva a la mejor y segura toma de decisiones en la concesin de crditos.

Con excepcin de los entes estatales, la informacin que se suministra de los principales deudores comprende:

Denominacin.

Importe total de deuda consignada por las entidades.

Calificacin asignada en el estado de situacin de deudores, con especificacin de la cantidad de entidades que declaran al cliente en cada nivel y proyeccin de la deuda que cada situacin representa respecto del total de la deuda consolida.

Resulta altamente positivo este ordenamiento que consagra institucionalmente la central de Riesgos para conocimiento del endeudamiento existente en el sistema: mayor amplitud de informaciones y comunicacin ms permanente y fluida, aprovechando la permisividad legal acerca de las operaciones activas.9. TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOSSe entiende por la expresin transferencias electrnicas de fondos, las ordenes de transferir sumas de dinero de una persona a otra, las que son comunicadas y ejecutadas mediante sistemas electrnicos.

El traspaso de riquezas o de fondos o de fondos de un patrimonio a otro se efecta sin ningn movimiento material de dinero o de ttulos, y solamente a travs de instrucciones comunicadas y ejecutadas electrnicamente.

Para que exista una efectiva transferencia electrnica de los fondos es necesario, por lo tanto, no solamente que la orden de transferencia sea impartida electrnicamente, sino tambin que todo procedimiento de liquidacin contable sea efectuado en forma electrnica, en otros trminos, el operador no debe limitarse a transmitir la orden de debitar o acreditar, sino que debe tambin efectuar el dbito o crdito.

Desde el punto de vista estrictamente jurdico cabe observar que las transferencias electrnicas de fondos constituyen y constituirn cada vez ms en el futuro, un modo de cumplimiento de las obligaciones y en un sentido ms amplio, una moderna forma de atribucin patrimonial.

El rgimen jurdico que abarca dichas transferencias electrnicas, por lo tanto, es el mismo de las atribuciones patrimoniales y en particular, del cumplimiento de las obligaciones.

Tambin, cabe destacar, aunque en principio esto no sea estrictamente necesario, que las transferencias electrnicas de fondos se efectan normalmente en el sistema bancario a travs de operaciones bancarias realizadas por los clientes.

La figura tpica normal de una transferencia electrnica, intervienen una ordenataria y una empresa del Sistema Financiero encargada de efectuar la transferencia de fondos del ordenante al ordenatario.

Indudablemente, la figura evoca en la mente del jurista un instituto tradicional como es el de la delegacin, en el cual en lugar del delegante tenemos al ordenante, en lugar del delegatario al ordenatario y en el lugar del delegado al instituto ordenado, o sea la institucin de cr5edito encargada del pago.

Las relaciones que as se constituyen entre los sujetos pueden definirse por analoga de las relaciones que se crean en la delegacin, como relacin de provisin (ordenante-ordenatario), relacin directa (instituto ordenado-ordenatario) y relacin monetaria (ordenatario-ordenante).

En qu forma puede actuar el banco respecto del ordenante una vez que ha transferido fondos sobre la base de una orden viciada de incapacidad natural o de vicios de la voluntad?, Cules son los riesgos por los sujetos y sobre quienes recaern las consecuencias de la insolvencia del banco? La solucin ser buscada ante todo, en el rgimen de delegacin y en el del giro bancario, salvo que las particulares caractersticas de las transferencias electrnicas hagan imposible la aplicacin de los mismos o exijan modalidades especiales de aplicacin.

Sin embargo, en lneas generales, hay que destacar que la delegacin est reglamentada por normas de carcter dispositivo, y que en la prctica el rgimen est constituido sobre todo por normas privadas, convencionales o de autoorganizacion, como las reglamentaciones bancarias y las relaciones contractuales estipuladas entre bancos y clientes. El contenido de tales relaciones est determinado especialmente por el poder contractual de las partes. Ahora bien, en materia de transferencia de fondos, las categoras de los sujetos interesados son tres: los institutos de crdito, la clase empresarial y los consumidores.

Para cada una de estas categoras de hecho, las transferencias electrnicas de fondos presentan particulares ventajas: 1) para los bancos, el menor trabajo manual necesario respecto del manejo del papel moneda, de los cheques y de las cartas de crdito, 2) para las empresas, las posibilidades de recibir los pagos ms rpidamente y con menores riesgos de insolvencia, 3) para los consumidores, el menor costo de los servicios bancarios y comerciales.

Los intereses de tales categoras, sin embargo, no siempre coinciden e incluso, a veces, estn en conflicto entre s. De aqu la necesidad de una modificacin al rgimen legal que coincide los opuestos intereses de los consumidores, de los empresarios y de las instituciones de crdito.

El rgimen de carcter privado, de hecho, no siempre es equitativo y nunca es completo. No siempre es equitativo por cuanto est determinado por el poder contractual de las partes, tiende a privilegiar los intereses de las categoras ms fuertes y en particular de las instituciones de crdito y de los clientes ms ricos, adems de no preveer una equilibrada distribucin de los riesgos entre las partes.

Nunca es completo, entre otros aspectos porque no regula los derechos y obligaciones de terceros ajenos a la relacin contractual, Tal falta de marco legal est implcita en los lmites subjetivos de eficacia del poder reglamentario o contractual del cual emana el rgimen. A menudo, por otro lado, as lo quieren las propias partes, que prefieren no asumir todos

los riesgos, sino dejar la situacin en un vaco normativo y remitirse, en caso de controversias, a la equidad de los tribunales o mejor an de organismos arbitrales. Conviene indicar finalmente que en los EE. UU. El rgimen de transferencias electrnicas de fondos estaba contenido no ya en una ley estatal o federal, sino en los acuerdos interbancarios, en los reglamentos internos de las instituciones bancarias y en los contratos celebrados entre los bancos y clientes.10. AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE SUCURSALES Y OTRAS OFICINASLa vigencia del certificado de autorizacin de funcionamiento es indefinida.

Tratndose de la denegatoria de autorizacin de apertura de una sucursal o agencia, en el pas o en el extranjero, se dispone que esta deba contener expresin de fundamentos; sin embargo, se persiste en el temperamento de la impugnabilidad en la va administrativa, as como en la judicial.11. CAPITALSe introduce el concepto de propiedad indirecta, como criterio de vinculacin. Este criterio importante pues se utiliza tambin para efectos del cmputo de los lmites individuales, as como para identificar los grupos econmicos.

Corresponde a la SBS controlar la vinculacin existente entre los accionistas debido a la dificultad de conocer esta en forma exhaustiva.

Considerando que la adquisicin de acciones de una empresa se efecta a travs de la Bolsa de Valores, lo que imposibilita a los bancos y financieras el control y conocimiento de la eventual vinculacin que pudiera existir entre sus accionistas, la SBS seala el procedimiento del control, la supervisin y las sanciones para que se cumpla con lo dispuesto en la ley. Sera recomendable que la SBS efecta las coordinaciones necesarias con la Bolsa de Valores y la CONASEV, para que las transferencias efectuadas por las sociedades agentes de bolsa, se ajusten a las disposiciones de la ley.

Resulta recomendable solicitar a los clientes de cada institucin remitan a estas la informacin necesaria con el objeto de conocer la vinculacin directa o indirecta. Deja abierta la posibilidad para que una subsidiaria pueda ser accionista de un banco o financiera.

Tal como est consignado, es posible que una subsidiaria (entidad bajo la categora de actividad afn y complementaria para las empresas), adquiriera para s acciones y por ende, sea accionista de un banco, del cual ella no sea subsidiaria. Se infiere de esto que un banco podra intervenir en el manejo de otro por intermedio de su subsidiaria.

La limitacin en la tendencia de acciones solo afecta a quienes hubieran sido condenados por los delitos que se mencionan, no aplicndose las normas de vinculacin.

La ley otorga una situacin privilegiada a la persona jurdica no domiciliada, accionista de un banco, en la medida que, por razones obvias, sus socios pueden transferir libremente su participacin social sin el control de la SBS, al contrario de lo que dispone para el caso del socio de la persona jurdica domiciliada accionista de una empresa.

Permite adquirir acciones por una persona, directamente o por conducto de tercero, en un porcentaje superior al 15% del capital del banco, sumado a sus tenencias accionarias previas, cuando se cuente con la respectiva autorizacin sealados para ser organizador.

Los mismos criterios para la autorizacin o denegatoria por la SBS, rigen para el socio de la persona jurdica domiciliada accionista mayoritario de una empresa (1/6) que desee transferir acciones por monto mayor al 10% del capital de dicha persona jurdica domiciliada.

Las acciones adquiridas en estos supuestos, sin recabar la autorizacin de la SBS, no otorgan derecho a voto, pero se mantienen los dems derechos inherentes a ellas. Resulta importante resaltar que esto ltimo contradice la prohibicin expresada.

Establece el derecho de venta de acciones en caso de funcin por incorporacin de dos empresas, fijndose el precio de venta al promedio que la incorporante hubiese pagado para asegurar la funcin. Sera conveniente que la SBS coordinase con CONASEV para que, en estos casos, se autorice la venta fuera de bolsa, a fin de que se respete este derecho del accionista disidente, pues de otra manera el precio de venta seria determinado por la cotizacin.12. ORGANOS DE GOBIERNO12.1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA Para el caso de los bancos, en el supuesto de llevarse a cabo la segunda convocatoria que determina la Ley General de Sociedades, no bastara la concurrencia de cualquier nmero de acciones , sino que ser requisito para la validez de los acuerdos, la votacin favorable de por lo menos la cuarta parte del capital pagado, criterio ms exigente para las empresas que el establecido en la Ley General de Sociedades.

Cabe destacar que este precepto innovador contiene un aspecto de sumo cuidado, puesto que el mismo se desprende que el Superintendente en ejercicio de su derecho a voz en las juntas generales de accionistas, podr velar, tanto por la legitimidad de los acuerdos que se adopten en la junta para preservar el cumplimiento del Fondo de Reserva del capital social mnimo y del encaje.

Se seala que es competencia del Superintendente, a pedido de parte o de oficio, el resolver en la va administrativa todo aquello que pudiera afectar la legitimidad de las sesiones de la junta, as como de los acuerdos que ella adopte. Qu debe entenderse por resolver en la va administrativa? Sobre el particular debe aceptarse la facultad de impugnar los acuerdos adaptados contrarios al marco jurdico, pero no impedir que se adopte el acuerdo, en ejercicio de la libertad de empresa, al momento de celebrarse la junta.

Ahora bien, estimamos que el acceso al proceso contencioso administrativo es sin perjuicio del derecho de impugnacin en la va judicial especial prevista en la Ley General de Sociedades (magistratura comercial). Cabra preguntarse, si dicha va es previa, paralela o alternativa, puesto que no se determina que la va administrativa sea una instancia obligatoria, del anlisis de los principios generales de Derecho y teniendo en cuenta la posible existencia de resoluciones contradictorias, entre ambas vas.

Empero si el procedimiento en la va administrativa es debidamente reglamentado, podra darse el caso que el mismo sea alternativo, o complementario de la va judicial.

Finalmente, deben concluir que a nuestro entender, dicho artculo por ser suma importancia, debe ser reglamentado teniendo en cuenta tanto los trminos o plazos que le sean aplicables, como el procedimiento especfico que lo haga ms factible.12.2. DIRECTORIOConsideramos interesante destacar que a diferencia de lo normado por la Ley General de Sociedades, en el caso de las empresas bancarias financieras y de seguros solo la Junta General de Accionistas puede elegir a los integrantes del Directorio. Por consiguiente, este no podr completar su nmero en caso de vacancias.

No se establece la responsabilidad solidaria de los directores suplentes, sin embargo, consideramos que sera de aplicacin la normatividad societaria, recomendando que dicho aspecto sea considerado en el estatuto de cada empresa.

Asimismo, no se han determinado las causales por las cuales pueden ser convocados los directores suplentes llegados el caso. Entendemos que ello puede ocurrir en cualquier momento, si un director titular no puede asistir a las sesiones.

Trae consigo un criterio novedoso, puesto que bastara comunicar a la SBS la eleccin de un director, con la remisin de la copia certificada del acta de la sesin pertinente extendida por el Secretario del Directorio, no siendo requisito copia certificada notarialmente.

No deja de llamar la atencin la ubicacin de esta norma en el captulo del Directorio, pues solo la Junta General de Accionistas puede elegir directores, y deber ser, en consecuencia, el secretario de la junta quien comunique la eleccin; y no los miembros del Directorio, quienes no necesariamente asisten a las sesiones de Junta General. Establece la responsabilidad especfica de carcter solidario de cada uno de los miembros del Directorio, dejando entrever que la responsabilidad genrica de los miembros de dicho rgano colegiado, es igualmente de carcter solidario.

Cabra igualmente, la responsabilidad y la accin administrativa para el caso de los directores de las empresas, adems de las acciones civiles o penales promovidas contra ellos en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.1.2.3. GERENCIALa restriccin respecto al desempeo de la gerencia de las empresas por personas jurdicas, es tambin de aplicacin a las subsidiarias. Debe tenerse muy en cuenta que la designacin del gerente solo puede ser llevada a cabo por el Directorio, mas no por la Junta General de Accionistas. Las empresas deben tener en cuenta ello a efecto de adecuar sus estatutos.

Con relacin al informe que debe representar el Gerente al Directorio en cada sesin ordinaria, la SBS establecer los lmites a partir de los cuales se presentara el mismo.

Resulta novedosa la obligatoriedad del informe trimestral al Directorio sobre la marcha econmica de la empresa, contrastando con el informe del trimestre anterior, y con las metas previstas para el perodo.13. OPERACIONES DE LOS BANCOS Y OPERACIONES PERMITIDAS A LOS BANCOS Y SUS SUBSIDIARIASEstablece las principales operaciones que pueden realizar los bancos. Muchas de las cuales se encontraban previstas en la legislacin bancaria anterior, entre ellas las siguientes:

. Otorgar crditos directos

El objeto principal del negocio de un banco, es efectuar con el producto del dinero que recibe, las llamadas colocaciones. Una de estas vas es la del tema del rubro. Cabe destacar que se han determinado lmites de plazo en virtud de los cuales estas operaciones sean efectuadas por las empresas, de lo cual se infiere que dichos crditos directos son susceptibles de ser concedidos a corto, mediano y largo plazo dentro de los lmites fijados la ley, dentro de un concepto de banca mltiple.

Descontar letras de cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda. Tcnicamente resulta apropiado incluir en un mismo inciso a los documentos representativos de deuda y a los ttulos valores, pues ambos son de naturaleza compatible.

Recomendamos precisar que documentos representativos de deuda pueden ser materia de descuento.

. Conceder prstamos hipotecarios y emitir letras de cambio en relacin con ellos

Debi utilizarse el trmino girar y no emitir que es propio del pagare. Considerando que esta disposicin se refiere a las letras hipotecarias, sin embargo, de la lectura de la ley podra desprenderse que se ha hecho mencin a una figura distinta y que podran constituir aquellas letras que el banco gire y el cliente acepte con motivo de cualquier prstamo respaldado con una hipoteca, la cual en este caso se extendera a garantizar cualquier obligacin presente o futura para con la respectiva institucin. Por el contrario, las letras hipotecarias estn concebidas como un mecanismo para proveer de liquidez a las instituciones bancarias y financieras, contando con la especificidad de que las garantas que las respalden no sean a otras obligaciones de la institucin.

. Otorga avales y finanzas, inclusive a favor a otras empresas e instituciones del Sistema Financiero

La ley permite a los bancos afianzar obligaciones ante terceros por montos y plazos determinados o determinables, distintos a prstamos (mutuo).

El Sistema Financiero comprende igualmente a las empresas subsidiarias, por lo que los bancos pueden otorgar avales y fianzas a favor de estas, sin las limitaciones aplicables a los dems terceros. Ello implica que los bancos se encuentran facultados a otorgar fianzas en respaldo de obligaciones contradas entre las subsidiarias y terceros.

. Adquirir y negociar certificados de depsito, warrants, letras de cambio y facturas provenientes de transacciones comerciales

Esta operacin conocida como factoring (adquisicin de letras de cambio o efectos por cobrar), aunque no rena las caractersticas especficas y propias contempladas en la ley bajo comentario, difiere del descuento de letras, puesto que no concede normalmente recurso contra el cedente de los documentos, en cuanto los mismos no sean cancelados por el obligado. Sin perjuicio de lo expuesto, el factoring es una operacin mercantil mucho ms compleja. Desde el punto de vista tributario, en las operaciones de descuento de letras se genera el impuesto selectivo al consumo (ISC) el cual sera en su oportunidad, trasladado al cliente, mientras que en caso del factoring, no se genera este impuesto. Sin embargo, si generara utilidades, seran susceptibles de ser gravadas con el impuesto a la renta.

Concordando esta norma con los lmites globales para las diferentes operaciones, podemos apreciar que no se han establecido lmites para los documentos distintos a las facturas.

. Realizar operaciones de crdito con bancos y financieras del exterior, as como efectuar depsitos en unas y otras, con sujecin a las regulaciones que establezca el Banco Central

Se establece un lmite muy reducido para el tipo de operaciones, que es de 10% del patrimonio efectivo.

Emitir y colocar bonos, incluidos los subordinados, as como los pagars y certificados de depsitos negociables

Respecto a los bonos subordinados se fijan sus caractersticas, se incluyen en el patrimonio efectivo con algunas limitaciones, se seala el plazo para estas operaciones y se posibilita su conversin a capital por rehabilitacin de un banco. Los bonos subordinados constituyen una figura novedosa.

Debe tenerse presente la negociacin de los certificados de depsitos negociables. Los certificados de depsito a plazo no negociables no podrn se emitidos por los bancos,

Operar en moneda extranjera , emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales , incluidas las operaciones

Resulta novedosa la facultad de realizar operaciones a futuro .

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades

Se establece para la inversin por las empresas en este tipo de viene, un lmite equivalente al 100 % del patrimonio efectivo.

Permite la utilizacin de medios electrnicos, incluidos el facsmil, para la anotacin dude los depsitos, retiros y darlos que correspondan a las cuentas corrientes bancaras. Bastara la sola presentacin del estado de cuenta, para acreditar el movimiento de los fondos de cada cliente.

Permite garantizar el saldo parcial o definitivo de una cuenta corriente no solo con fianza, prenda o hipoteca, sino con cualquier otra garanta. Permite cobrar inters por el lapso que media entre el cierre, la liquidacin de la cuenta y la fecha de giro de la letra a la vista

En cuanto a las prohibiciones de conceder avances o sobregiros a aquellas personas sancionadas, se sugiere incluir en los contratos de cuenta corriente una declaracin del cliente de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones no quedando liberado El banco por el ello de responsabilidad, sino que todo caso compartira la responsabilidad con el cliente.

Establecer las caractersticas de los depsitos de ahorro

Entre ellos no son transferibles los depsitos de ahorros. A diferencia del rgimen anterior pueden ser constituido por personas naturales o jurdicas son embargables sin importar su monto y no existe lmite para los depsitos de una sola persona.

Para aquellos casos que los depsitos de ahorro no consten de libreta, especialmente para los depsitos de ahorro automatizados se recomienda no estipular en los contratos que el saldo que arroje el sistema de cmputo ser el vlido, salvo prueba en contrario.

En lo que se refiere a los seguros a favor de los ahorristas se deber tener presente lo siguiente:

a) la obligacin de los bancos debe mantener en sus registros declaraciones de los clientes con nombre y direcciones domiciliarias actualizadas.

b) ocurrido el siniestro el importe del seguro se deposita en una nueva cuenta de ahorros a nombre del beneficiario a quien se le debe notificar por escrito.

Contempla las caractersticas de los pagars que emitan los bancos son negociacin bancaria puede hacerse con presidencia de la bolsa de valores.

Trata sobre las comisiones de confianza contiene dos innovaciones la primera es la posibilidad para el banco de ejercitar la facultades que la ley de materia asignada el sindicato departamental de quiebras y la otra en la facultad de administrar portafolios de cartera.

Es de comentar que no ser necesario tener autorizacin de la superintendencia para realizar cualquier comisin de confianza.

Regular procedimiento de inversin del dinero objeto de las comisiones de confianza provenientes de ellas.

La Superintendencia deber establecer la fecha partir de la cual se computar el plazo de 15 das sealados en la norma.

Se requiere mayor flexibilidad para la realizacin de inversiones ya que los ttulos de deuda pblica con las obligaciones del Banco Central de Reserva del Per puede no ser lo ms rentable.

Se comprende otras operaciones que puedan brindar los bancos dentro del principio de banca mltiple.

Cabe sealar que una empresa subsidiaria solamente puede realizar diversas operaciones o actividades de su objeto, con excepcin de las sociedades agentes de bolsa, las cuales pueden brindar tambin servicios de asesora financiera y efectuar la suscripcin transitoria de primeras emisiones de valores.

La ley a fijado capitales mnimos para las subsidiarias.

Se sanciona que no tengo un crdito con informacin o documentacin falsa consideramos que esta restriccin para la procedencia de la va penal constituye una limitacin inconveniente.

Establece la posibilidad para las empresas de dar por vencido los plazos exigir la devolucin del ntegro del crdito en caso que el cliente hubiera proporcionado informacin falsa.

13.1. LMITES Y PROHIBICIONES Efecto de la ponderacin del riesgo previsto por la ley , es necesario que la Superintendencia de Banca y Seguros lleve un registro de los bancos del exterior regulado por organismos similares a ella , as como de empresas de derecho pblico domiciliadas en el exterior.

Los excesos respecto de los lmites que en l se seala debern ser vendidos en un plazo de dos meses.

Consideramos que el plazo es demasiado estrecho, especialmente si lo comparamos con el concedido para la adecuacin de los lmites individuales, lo que podra originar que por la urgencia de cumplir con el plazo no se realice la venta en las mejores condiciones de mercado, con perjuicio para las empresas.

Consideramos que el lmite establecido es diminutivo y afecto en particular a los bancos de menor patrimonio efectivo restringiendo su alcance operativo.

Para exceder los lmites que se fijan es preciso cumplir con las escalas progresivas acumulativas de garantas.