Monografía - Aportes y Descuentos Relacionados Con Las Remuneraciones SENATI - SENCICO

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ESCUELA DE INGENIERIA FACULTAD PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL APORTES Y/O DESCUENTOS RELACIONADOS CON LAS REMUNERARIONES: SENATI Y SENCICO Docente Supervisor Flores Calderón, Ruby Edith Trujillo, Mayo, 2015 Benites Bazan, Jesús

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Transcript of Monografía - Aportes y Descuentos Relacionados Con Las Remuneraciones SENATI - SENCICO

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ESCUELA DE INGENIERIA FACULTAD PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

APORTES Y/O DESCUENTOS RELACIONADOSCON LAS REMUNERARIONES:SENATI Y SENCICO

Docente SupervisorFlores Caldern, Ruby Edith

Trujillo, Mayo, 2015Benites Bazan, JessEstela Vsquez, ManuelIparraguirre Vargas, JeffersonRodriguez Alva, HctorSolsol Ibaez, Leonardo

NDICE

Pg.I. INTRODUCCIN 03II. GENERALIDADES05Captulo I:Aportes y/o Descuentos relacionados con lasremuneraciones: SENATI061. El SENATI072. La Contribucin al SENATI07A) Contribucin Porcentual 07B) Labores de Instalacin11C) Empresas Excluidas12Captulo II:Aportes y/o Descuentos relacionados con lasremuneraciones: SENCICO131. El SENCICO142. La Contribucin al SENCICO143. Tasas Aplicables 16III. CONCLUSIONES171. SENATI182. SENCICO19IV. REFERENCIAS201. Bibliogrfica212. Linkogrfica21V. ANEXOS221. Solicitud de acceso al sistema Declaracin Jurada- SENCICO23 2. Declaracin Jurada de la Contribucin24 3. Cuadro N 01 - SENATI25 4. Cuadro N 02 - SENCICO25

I. INTRODUCCIN

En la presente monografa desarrollaremos lo referido a las aportaciones que deben realizar los empleadores de las empresas que realizan actividades industriales y de construccin, nos referimos especficamente a los aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO). Dentro de la monografa encontraremos dos captulos, el primero Aportes y/o descuentos relacionados con las remuneraciones: SENATI y el segundo Aportes y/o descuentos relacionados con las remuneraciones: SENCICO. Es importante tener conocimiento de este tipo de temas porque en nuestro ordenamiento laboral existen regmenes especiales laborales que necesitan una mayor proteccin a nivel de salud o seguridad, as como una mejor formacin o capacitacin para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del rgimen minero, construccin civil, industrial, entre otros ms. Inclusive; comprenden parte de la identidad nacional y del desarrollo integral del estudiante de ingeniera. Esta monografa tiene como objetivo de dar a conocer a los estudiantes el trabajo del SENATI y SENCICO, Aportes y/o descuentos relacionados con las remuneraciones. Para este trabajo se recurri a la pgina web del SENCICO y SENATI.

II. GENERALILADES

Captulo I

Aportes y/o Descuentos relacionados con las remuneraciones: SENATI

1. El SENATI

Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institucin que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas en las dems actividades econmicas.2. La Contribucin al SENATIEs una aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la formacin de profesionales competentes en el desempeo de actividades productivas de tipo industrial. Contribucin al SENATI, (s.f.). Recuperado el 05 noviembre del 2014, de http://www.senati.edu.pe/web/servicios/contribuciones. A) CONTRIBUCIN PORCENTUAL

a. Trabajo Industrial Contribuciones Sistema Nacional De CapacitacinSegn ley N 26272 sobre el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI (1994). Artculo 11. Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3) estn obligadas a contribuir con al SENATI pagando una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes: Durante el ao 1994 ................ 1,5% Durante el ao 1995 ................ 1,25% Durante el ao 1996 ................ 1,00% A partir de 1997 ................ 0,75%

b. Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU)-Categora D-(Revisin 3):

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

15- Elaboracin de productos alimenticios y bebidas

16- Elaboracin de productos de tabaco

17- Fabricacin de productos textiles

18- Fabricacin de prendas de vestir; adobo y teido de pieles

19- Curtido y adobo de cueros; fabricacin de maletas, bolsos de mano, artculos de talabartera y guarnicionara, y calzado

20- Produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables.

21- Fabricacin de papel y de productos de papel

22- Actividades de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones

23- Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible nuclear

24- Fabricacin de sustancias y productos qumicos

25- Fabricacin de productos de caucho y plstico

26- Fabricacin de otros productos minerales no metlicos

27- Fabricacin de metales comunes

28- Fabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

29- Fabricacin de maquinaria y equipo n.c.p.

30- Fabricacin de maquinaria de oficina, contabilidad e informtica

31- Fabricacin de maquinaria y aparatos elctricos n.c.p.

32- Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicaciones

33- Fabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisin y fabricacin de relojes

34- Fabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolques

35- Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte

36- Fabricacin de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

37- Reciclamiento

Fuente: http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=2&Lg=3Cuando, adems de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades econmicas, el pago de la contribucin se har nicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.En concordancia con lo establecido en los artculos 11 y 12 de la ley, la contribucin grava:a) En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industriales comprendidas en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3), el total de las remuneraciones que paguen sus trabajadores. (D. S. 139-94-EF-ART. 2).b) En el caso de empresas que desarrollan otras actividades adems de las comprendidas en la categora D de la Clasificacin Industrial Internacional uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3), las remuneraciones que tales empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento. (D. S. 139-94-EF-ART. 2).c) En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3), las remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas en favor de la propia empresa o de terceros. (D. S. 139-94-EF-ART. 2).Segn el D. S. 139-94-EF ART. 3. Para efecto de la contribucin, se considera remuneracin todo pago que perciba el trabajador por la prestacin de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominacin.Por D. S. 139-94-EF. ART. 4. No estn comprendidos como remuneracin afecta al pago de la contribucin, a que se refiere el artculo anterior, los siguientes conceptos: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a ttulo de liberalidad, en razn del trabajo o con motivo del cese.

Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza.

La compensacin por tiempo de servicios.

La participacin en las utilidades de la empresa o la asignacin sustitutoria.

El costo o valor de las condiciones de trabajo.

El valor de los pasajes, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produccin, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.

Las pensiones de jubilacin y/o invalidez a cargo de la empresa.

Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propsito de evadir la contribucin.La obligacin de la contribucin se origina en la fecha en que se abonen las remuneraciones. (D. S. 139-94-EF. ART. 5)B) LABORES DE INSTALACIN

a) Trabajo Industrial Contribuciones Sistema Nacional De CapacitacinLas empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIUD) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3) pagarn la contribucin a la que se refiere el artculo anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros. Segn ley N 26272 sobre el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI (1994), Artculo 12. Incorporado. Ley 26449, Art. nico. No estn obligadas al pago de la contribucin establecida en el prrafo precedente, las empresas que se dediquen a la instalacin, reparacin y mantenimiento dentro de la actividad de la construccin, comprendidas en la categora F, Divisin 45 del CIIU (Revisin 3) y que estn afectas a la contribucin al SENCICO.

C) EMPRESAS EXCLUIDAS

a) Trabajo Industrial Contribuciones Sistema Nacional De CapacitacinSegn ley N 26272 sobre el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI (1994). Artculo 13. Las empresas que durante el ao anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades econmicas a las que se refieren los artculos 11 y 12 de la presente ley, no estn obligadas al pago de la contribucin que en ellos se establece.

Captulo II

Aportes y/o Descuentos relacionados con las remuneraciones: SENCICO.

1. El SENCICOServicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin, es una Entidad de Tratamiento Especial de Sector Vivienda, Construcciny Saneamiento, tiene como finalidad la formacin de los trabajadores del sector construccin, la educacin superior no universitaria, el desarrollo de Investigaciones vinculadas a la problemtica de la vivienda y edificacin as como a la propuesta de normas tcnicas de aplicacin nacional. El sector construccin tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades sociales dentro de un contexto de avances tecnolgicos, globalizacin econmica y permanente cambio de escenarios. En el ao 2006 se ha evidenciado un crecimiento de la actividad de la construccin y en consecuencia los tcnicos capacitados en el SENCICO han tenido oportunidad de trabajar en obras importantes. Definicin de SENCICO, (s.f.). Recuperado el 06 noviembre del 2014, de http://www.sencico.gob.pe/qsencico.html2. LA CONTRIBUCIN AL SENCICOContribuyentesPersonas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran Divisin 5 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

Base imponibleTotal de ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente cualquiera sea el sistema de contratacin de obras.

TasaLa tasa de la contribucin al SENCICO es equivalente al dos por mil (2/000).

Fuente: http://multilegis.com/peru.htmlSegn el Decreto Ley N 21673 sobre la Ley Orgnica de SENCICO (26.10.76). Decreto Legislativo N 147. Artculo 20. Constituyen recursos propios, permanentes e intangibles del SENCICO:

a) El producto del aporte a que se refiere el artculo 21 de esta ley, as como de las sanciones de naturaleza tributaria aplicable a dicho aporte;

A) Contribuciones al Sistema Nacional De Capacitacin ConstruccinLas personas naturales y jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran Divisin 5 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, estn obligadas a pagar al SENCICO un aporte establecido por el Art. 15 del inciso a) del D. L. N 21673 concordante con el Art. 2 del D. S. N 034-80-EF, del 22 de febrero de 1980, aporte equivalente al cinco por mil (5/000) (hoy: dos por mil, 2/000) aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente cualquiera que sea el sistema de contratacin de obras. Este aporte tal como lo establece el Art. 5 del D. S. N 0103-77-EF del 16 de agosto de 1977, ser deducible de la renta neta de las empresas constructoras para efectos del Impuesto a la Renta. Segn el Decreto Ley N 21673 sobre la Ley Orgnica de SENCICO (26.10.76). Decreto Legislativo N 147. Artculo 21.

NOTA: Los artculos indicados del D. L. N 21673 y del D. S. N 034-80-EF establecen que constituyen recursos del SENCICO los aportes de las empresas constructoras.

B) Contribuciones Sistema Nacional de Capacitacin Construccin Normas en Materia TributariaSegn el D. L. 21673. ART. 15. Constituyen recursos del SENCICO:a) Los aportes de las empresas constructoras de acuerdo a lo que prescribir el reglamento respectivo;

Segn el D. S. 103-77-EF. ART. 5. El aporte ser deducible de la renta neta de las empresas constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta.

3. TASAS APLICABLESSegn el Decreto Legislativo 786, ART. 1. Modificado. Ley 26485, Art. 1.El aporte a favor del Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO), establecido en el artculo 21 del Decreto Legislativo N 147, se aplica sobre la base imponible de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el ao 1994, cinco por mil. Durante el ao 1995, cuatro por mil. A partir del ao 1996, dos por mil.

III. CONCLUSIONES

1. Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)

Se concluye que segn ley N 26272 sobre el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI (1994). Artculo 11. Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) se les denomina contribuyentes el SENATI.

Se observ que estn obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores equivalente a un 0.75%.

Se pudo observar que segn ley N 26272 sobre el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI (1994). Artculo 13. Las empresas que durante el ao anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados, no estn obligadas al pago de la contribucin que en ellos se establece.

Luego de haber realizado la descripcin de las contribuciones laborales al SENATI que deben realizar las personas naturales y jurdicas dedicadas a las actividades de construccin e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaracin y/o el pago segn sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institucin que lo administra.

2. Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO)

Se concluye que un contribuyente al SENCICO es toda aquella persona natural o jurdica que desarrolla actividades industriales comprendidas en la Gran Divisin 5 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU)-Contribuciones.

Se estableci que La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

Se observ que la tasa de la contribucin al SENCICO es equivalente al dos por mil (2/000) dada a partir del ao 1996.

La tasa de contribucin fijada en el D. Leg. 786. ART. 1. Modificado. Ley 26485, Art. 1. Correspondiente al 0.2%, tanto para personas naturales como jurdicas. Se recomienda que dicha tasa debera ser en un menor porcentaje para una persona natural, debido a que esta cuenta con menores ingresos percibidos.

IV. REFERENCIAS

1. Bibliogrfica

SENATILey N 26272 sobre el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI (1994). SENCICOSegn el Decreto Ley N 21673 sobre la Ley Orgnica de SENCICO (26.10.76). Decreto Legislativo N 147.

2. Linkogrfica

SENATI Contribucin al Senati, (s.f.). Recuperado el 05 octubre del 2014, http://www.senati.edu.pe/web/servicios/contribuciones. Cuadro de Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU)-Categora D-(Revisin 3) (s.f), Recuperado el 06 de noviembre del 2014, http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=2&Lg=3

SENCICO Definicin de Sencico, (s.f.). Recuperado el 06 octubre del 2014, http://www.sencico.gob.pe/qsencico.html Sinopsis de la contribucin al Sencico, (s.f.). Recuperado el 06 de noviembre del 2014, http://multilegis.com/peru.html Contribuciones al sencico. Recuperado 04 de noviembre del 2014, http://www.buenastareas.com/ensayos/Contribuciones-a-Sencico/25217681.html

V. ANEXOS