monografía 1er semestre Mariana Sanchez Lomas

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 Facultad Libre de Derecho de Monterrey Licenciatura en Derecho ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000 (LEY ROBLES) Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007 Metodología Jurídica I Lic. Georgina Marcos Mariana Sánchez Lomas Matrícula 1275 Santa Catarina, Nuevo León, a 2 de diciembre de 2011.

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Facultad Libre de Derecho de Monterrey

Licenciatura en Derecho

ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000 (LEY ROBLES) Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007

Metodología Jurídica ILic. Georgina Marcos

Mariana Sánchez LomasMatrícula 1275

Santa Catarina, Nuevo León, a 2 de diciembre de 2011.

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULOS

I. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3

A. Origen de la acción de inconstitucionalidad 3

B. México y la acción de inconstitucionalidad 4

1. La Constitución de Cádiz 5

2. La Constitución de 1836 también conocida

como de las 7 leyes 5

3. La Constitución de 1857 6

4. La Constitución de 1917 7

A. La acción de inconstitucionalidad como nueva

competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9

B. Características de la acción de inconstitucionalidad

mexicana 9

1. Control Normativo Abstracto 10

2. Plazo 103. Legitimación Activa 10

4. Legitimación Pasiva 11

5. Sentencia sobre la Constitucionalidad 11

A. El proceso de la acción de inconstitucionalidad 11

1. Demanda, referencia al plazo de interposición 11

2. Incoación del proceso, alegatos y pruebas 12

3. Acumulación y conexidad 13

4. Incidentes 13

A. Conclusión 14

I. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000 (LEY ROBLES) 15

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A. Antecedentes 15

B. Proceso Constitucional 18

1. Parte activa 18

2. Parte pasiva 183. Objeto 19

4. Concepto de invalidez 19

5. Votación 19

6. Resolución 20

A. Conclusión 20

I. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU

ACUMULADA 147/2007 22

A. Antecedentes 22

B. Proceso Constitucional 23

1. Conceptos de invalidez 24

A. Resolución 25

B. Conclusión 26

CONCLUSIONES 27

BIBLIOGRAFÍA 29

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INTRODUCCIÓN

El pasado mes de Septiembre se presentaron dos acciones de

inconstitucionalidad contra leyes que penalizan el aborto en los estados de San Luis

Potosí y Baja California, debido a éstas el tema del aborto volvió a ser asunto de

debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este tema ya había sido tratado previamente con otras dos acciones de

inconstitucionalidad, la llamada Ley Robles (10/2000) y las denominadas 146/2007 y su

acumulada 147/2007. En la primera la sentencia declaró que las normas impugnadas

eran constitucionales; mientras que en las segundas la sentencia dictó que las normas

impugnadas sólo eran parcialmente inconstitucionales.

Estos datos fueron los que inspiraron la elección de tema de este trabajo, mismo

que de dedicará a analizar tres acciones de inconstitucionalidad, que en su fondo se

relacionan con el aborto, y a la vez con las acciones de inconstitucionalidad que se

presentaron en los meses pasados.

El presente trabajo tiene como finalidad hacer una análisis sobre los

antecedentes y el proceso constitucional que se llevo a cabo en la acción de

inconstitucionalidad 10/2000, y la 146/2007 y su acumulada 147/2007. Se eligieron

estas tres acciones de inconstitucionalidad, ya que en la primera citada se presentó

ante las Cortes mexicanas el primer debate entre el derecho a la vida, y el derecho a la

libertad; las otras dos fueron elegidas a causa de que su resolución puede considerarse

como contraria u opuesta a la primera.

A pesar de que existen otras acciones de inconstitucionalidad relacionadas con

el tema del aborto, las dos elegidas representan resoluciones que son contradictorias,

por ende no pueden ser utilizadas como precedentes para dirimir futuros conflictos quepueden suscitarse en relación al tema planteado.

Debido a que el tema del aborto es muy controversial, de conocer y analizar los

motivos del porqué las resoluciones se dictaron de la manera como se conocen, puede

apoyarse a la ciencia del derecho para tener un precedente mejor fundado, que ayude

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a comprender si las acciones de inconstitucionalidad promovidas tenían o no

fundamentos para considerarse como tal.

El trabajo está dividido en tres capítulos.

Se iniciará con una exposición de las acciones de inconstitucionalidad, iniciando

con su origen, hasta la evolución que tuvieron en el estado mexicano para conocerse

como se conocen hoy en día; posteriormente se presentarán las características que las

mismas poseen, para concluir con el proceso que debe seguirse al presentar una

acción de inconstitucionalidad.

Se proseguirá con la acción de inconstitucionalidad 10/2000, se iniciará con ésta

a causa de su anterioridad, se presentarán sus precedentes, así como el proceso

constitucional que siguió, para concluir con la resolución de la misma.

Posteriormente, se tratará la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su

acumulada 147/2007, se seguirá el mismo formato que con el caso previo, para

terminar con el análisis de su resolución.

Se concluirá el trabajo con una recopilación de lo resaltable de los tres capítulos

en los que se dividirá el trabajo, además de con una comparación de las resoluciones

emitidas sobre las acciones de inconstitucionalidad tratadas en el trabajo.

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Capítulo I

LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Este apartado se centra en las acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad

de definir al lector en qué consisten las mismas. Se presentan las particularidades que

estas poseen, para que cuando sean mencionadas en el trabajo el leyente ya se

encuentre identificado con ellas.

Se inicia exponiendo su origen a través de la historia mundial; prosiguiendo con

la evolución que han tenido las mismas en los ordenamientos mexicanos, hasta

explicar cómo son definidas en la actualidad; se continua con la explicación de sus

características, y se termina fijando el proceso que se debe seguir para declarar a una

norma inconstitucional.

A. ORIGEN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

El hombre es definido como un animal político por Aristóteles1, la razón de esta

denominación, es que al obtener poder y comenzar con su ejercicio, éste cae en la

debilidad de abusar del mismo en perjuicio de sus gobernados.2

Ante tal problemática,constitucionalistas mexicanos y extranjeros, han hecho un objeto de estudio el

fenómeno del control del poder.3 En su estudio, han analizado las ideas de diversos

pensadores clásicos, entre ellos Platón4, Marco Aurelio5 y Hobbes6, por mencionar 

algunos; a pesar de las diferentes épocas en los que estos pensadores vivieron, en sus

obras los tres concuerdan con que debe haber un protector o guardián, que se

asegurare de que aquel que ejerza el poder no lo haga completamente, para evitar la

arbitrariedad y garantizar la armonía para los ciudadanos.7

1 Filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia. (384 a.C.- 322 a.C.).2 Agraz, Cesar Eduardo. “Primera parte, Cap. IV, No. 1: Origen y justificación de la acción de inconstitucionalidad”. En: Hacia unaNueva Legitimación de la Acción de Inconstitucionalidad. México, Porrúa, 2005, (pp. 21-25), p.23.3 Loc. Cit.4 Filósofo griego, alumnos de Sócrates y maestro de Aristóteles. (427 a.C. – 347 a.C.).5 Emperador del Imperio romano. (Abril 26, 121 d.C. – Marzo 17, 180 d.C.)6 Filosofo inglés, autor de la obra Leviatán. (Abril 5, 1588 – Dic. 4, 1679).7 Agraz, Cesar Eduardo. Ob. Cit. (p. 25).

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En esta división se expone a que se debe la creación de las acciones de

inconstitucionalidad, se analiza el pensamiento de diversos pensadores clásicos para

definir como todos comparten la idea de que debe existir un órgano que garantice que

los gobernantes no abusaran de su poder en beneficio propio, y en perjuicio de susgobernados. En su fondo las ideas de los pensadores, representan la finalidad de los

medios de control constitucional, que buscan garantizar el respeto a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la creación de organismos que

tengan como propósito asegurarse que aquellos que la empleen lo hagan

correctamente, y siempre se apeguen a sus preceptos.

B. MÉXICO Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Promulgación Feb.

5, 1917/ Oct. 13,2011) representa la base donde se cimenta el sistema jurídico

mexicano.8 

Para lograr un equilibrio en los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) que

constituyen nuestro estado derecho y evitar el atentado contra la voluntad popular,

existe el control constitucional, mismo que indica que el ejercicio de poder debe tener 

límites. 9 El control constitucional representa una cuestión de, como la llama Cesar Eduardo Agraz, “justicia constitucional” 10,  esta cuestión es administrada por el Poder 

Judicial de la Federación.

Existen tres medios de control constitucional en México, ellos son: el amparo, la

controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.11

Debido a la naturaleza del trabajo, se analizará únicamente la acción de

inconstitucionalidad. Algunos tratadistas indican que mediante esta acción surge el

fenómeno denominado judicialización de la política, este se refiere a que se aplicanprocedimientos jurisdiccionales para resolver problemáticas que surgen a causa de

ciertas controversias políticas.

8 Ídem. (p.21).9 Ídem. (p. 22).10 Loc. Cit.11 Loc. Cit.

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Esta facultad (la de promover una acción de inconstitucionalidad) solo está

limitada a ciertos órganos y grupos legislativos, entre ellos los partidos políticos, las

minorías parlamentarias y los gobiernos locales; uno de los efectos que dicha facultad

ha creado es que la justicia constitucional se ha hecho más dinámica y trascendente,otro, es la presencia de la judicialización de la política.12

A continuación se presentaran algunos de los antecedentes que dieron lugar al

control de constitucionalidad en nuestro país, y por ende fomentaron la creación de la

acción de inconstitucionalidad.

1. La Constitución de Cádiz 

La primera referencia donde se presentó el control de constitucionalidad en el

país fue en la Constitución Política de la monarquía española, mejor conocida como la

Constitución de Cádiz (Promulgación Marzo 19, 1812/ 1823). En su artículo 131

fracción I, dicho ordenamiento faculta a las cortes, que estaban integradas por los

diputados representantes de la nación a “ proponer y decretar leyes, e interpretarlas y 

derogarlas en caso necesario”. En la última parte de la norma, donde se indica que las

cortes poseían una facultad derogatoria, esto significaba que este órgano podía dejar 

sin efecto a las leyes vigentes.

Dicha acción es similar a la que se lleva a cabo al promover una acción de

inconstitucionalidad, donde se acude al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación con la finalidad de declarar la invalidez de alguna norma de carácter general

que contradiga a algún precepto constitucional.13 

2. La Constitución de 1836 también conocida como de las 7 leyes

Fue en la Constitución de 1836 (Promulgación Dic. 30, 1836/ Mayo 21, 1847),

donde stricto sensu se dio el primer antecedente de la acción de inconstitucionalidad

para que el supremo poder conservador con facultades omnímodas superiores a las del

ejecutivo, realizaran funciones de control constitucional decidiendo si eran o no

constitucionales las leyes o decretos, y de no serlos, declararlos nulos. Esta acción se

12 Ídem. (p. 27).13 Ídem. (p. 29).

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llevaba a cabo a petición de la Suprema Corte de Justicia, el Ejecutivo y un número

determinado de miembros del Poder Legislativo, dentro de los dos meses siguientes a

la sanción de la ley o decreto en cuestión, para que así, propiamente los tres poderes

de gobiernos promovieran la nulidad de los ordenamientos que a su criterio fueranviolatorios de la Constitución.14

La Constitución de 1863 se acerca más a las acciones de inconstitucionalidad

como se conocen en la actualidad, pues ya se definen qué órganos son los facultados

para declarar que ciertas leyes o decretos son inconstitucionales, y al serlo que los

mismos sean declarados nulos.

3. La Constitución de 1857 

En el proyecto de Constitución Federal presentado el 16 de junio de 1856, se

estableció definitivamente que el control jurisdiccional de declarar la constitucionalidad

de leyes era facultad de órganos judiciales y no políticos. 15

En el texto transcrito a la Constitución Política de 1857(Promulgación Feb. 12,

1857/ Enero 31, 1917) aunque en su contenido, no se establece la figura de acción de

inconstitucionalidad, se prevén el juicio de amparo16 y la controversia constitucional17,

como mecanismos de control constitucional.18

En el contenido del artículo 98 (de la ya mencionada Constitución), es donde se

señala que es competencia de la Suprema Corte de Justicia “el conocimiento de las

controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión

fuere parte”; este artículo se complementa con el del artículo 99, mismo que hace la

aclaración que también es cargo del ya mencionado órgano judicial “dirimir las

competencias que se susciten entre los tribunales de la federación; entre éstos y los de

los Estados, ó entre los de un Estado y los de otro.” Al el artículo hacer referencia a las

14 Loc. Cit.15 Ídem. (p. 32).16 El amparo es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad ( lato sensu )que, en detrimento de sus derechos, viole la Constitución. Burgoa, Ignacio. “Amparo-concepto”. En: Diccionario de DerechoConstitucional, Garantías y Amparo. 8ª ed. México, Porrúa, 1984/2005, (pp. 11-67), p. 28.17 Las controversias constitucionales son las controversias de carácter jurídico que, como consecuencia de la estructura federal yde la división de poderes en el Estado mexicano, pueden surgir entre distintos órdenes normativos, entre órganos que pertenezcana órdenes distintos, así como órganos que formen parte del mismo orden. Carbonell, Miguel. “Controversia Constitucional” . En:Diccionario de Derecho Constitucional. (T I). 3ª ed. México, Porrúa, 2002/2009. (pp. 85-278), p.244.18 Agraz, Cesar Eduardo. Ob. Cit. (p. 32).

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controversias que existan entre los estados, el congreso de la unión y los tribunales

federales, estas deben entenderse como las controversias constitucionales, que es uno

de los mecanismos de control constitucional.

A pesar de que en esta Constitución no se hace la aclaración de las acciones de

inconstitucionalidad como uno de los medio de control constitucional; ya se limita a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser quién interfiera al haber una

controversia entre ciertos organismos públicos. Por lo que ya se delimita al órgano que

está facultado para asegurar el control constitucional.

4. La Constitución de 1917 

El orden normativo que actualmente rige a todo el estado mexicano es la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Promulgación Feb. 5, 1917/

Oct. 13,2011). El 25 de octubre de 1993, se reformó el artículo 105 constitucional de

este cuerpo normativo para decir lo siguiente:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materiaelectoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;b) La Federación y un municipio;c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o,

en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;d) Un Estado y otro;e) Un Estado y el Distrito Federal;f) El Distrito Federal y un municipio;g) Dos municipios de diversos Estados;h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales; 

 j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales; y k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de losmunicipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o enlos casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Cortede Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sidoaprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectosúnicamente respecto de las partes en la controversia.De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicciónentre una norma de carácter general y esta Constitución.

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Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha de publicación de la norma, por:a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el 

Congreso de la Unión;b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyesfederales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratadosinternacionales celebrados por el Estado Mexicano;c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganoslegislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de susdirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos

 políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyeselectorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal,estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechoshumanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los queMéxico sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanosequivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por laslegislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra deleyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventadías antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no

 podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de lasnormasimpugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.” 

Esta reforma fue publicada el 31 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial de la

Federación; la reforma logró ampliar a las instituciones que podían ser parte de una

controversia constitucional enlistando a los estados, el Distrito Federal, los poderes de

un mismo estado, los poderes de dos estados distintos, los órganos de gobierno del

Distrito Federal y la federación.19 Además de reafirmar, que quién era el encargado de

dirimir la controversia que se suscitara entre los ya mencionados organismos, sería la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además en su segunda fracción, se incluyen por primera vez las acciones de

inconstitucionalidad, mismas que tiene como objeto impugnar el contenido de las19 Ídem. (p. 34).

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normas de carácter general. La fracción indica cuando pueden promoverse, que es a

partir de los treinta días naturales desde la publicación de la norma; determina que

órganos pueden promoverlas y quien es el órgano capacitado para determinar si es o

no inconstitucional.20

En esta Constitución se incluyen como conocemos hoy en día las controversias

constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

A. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO NUEVA COMPETENCIADE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tras la reforma publicada al artículo 105 constitucional, se le dio una nueva

competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora ellos tendrían laposibilidad de determinar si una norma de carácter general contradice lo que dicta un

precepto constitucional, y al determinar que sí son contradictorios, tienen la facultad de

declarar a dicha norma general como inconstitucional, haciendo así que esta pierda su

vigencia.

Esta reforma constitucional, ha hecho que la Suprema Corte sea un tribunal

constitucional. Esta denominación que se le otorga a la corte, se debe en su mayoría a

que les fueron atribuidas las acciones de inconstitucionalidad. Desde la reforma de

1994 éstas representaron un nuevo instituto de control normativo de la

constitucionalidad.21

Ante la doctrina mexicana, la acción de inconstitucionalidad puede definirse

como el mecanismo o instrumento procesal-constitucional mediante el cual

determinadas personas, órganos o fracciones de órganos, al cumplir los requisitos

legales que están establecidos, pueden plantear, de manera directa, ante el órgano

 judicial facultado, si una norma jurídica está acorde con la Constitución. 22 

B. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

MEXICANA

20 Ídem. (p. 5).21 Brage Camazano, Joaquín. “Primera parte, Cap. I, No. 1: Concepto y caracteres de la acción de inconstitucionalidad comomecanismo de control constitucional”. En: La Acción Abstracta de Inconstitucionalidad. México, UNAM, 2005, (pp. 1-15), p. 1.22 Ídem. (p.2).

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Aunque ya se brindó la definición de qué es la acción de inconstitucionalidad

ante la doctrina mexicana, este apartado aclarará cuales son las características de la

misma, y en qué consisten.

1. Control Normativo Abstracto

La acción de inconstitucionalidad representa un mecanismo de control normativo

abstracto de la constitucionalidad de todo tipo de leyes posteriores a las federales, de

los estados y del Distrito Federal, así como de los tratados internacionales y reformas

constitucionales.23

Que las acciones de inconstitucionalidad representen un medio de control

normativo abstracto, se refiere a que éstas buscan proteger la constitucionalidad de

aquellas leyes de instancia superior y se aseguran que aquellas normas creadas

posteriormente, respeten el contenido de las primeras.

2. Plazo

El plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad es de treinta días no

prorrogables ni excepcionales.24

Los treinta días representan el tiempo que los órganos facultados tienen para

interponer que una norma de instancia inferior contradice a una superior.

3. Legitimación Activa

La legitimación activa para plantear la acción, corresponde al procurador general

de la Republica; al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados y al 33% de la

de Senadores respecto de las leyes federales o del Distrito Federal, o reformas

constitucionales federales donde hubieran participado las cámaras, así como en los

tratados internacionales donde hubiera intervenido el senado; y a los partidos políticos

en base a las leyes electorales (federales o locales si es un partido registrado

nacionalmente; y solamente locales de ser un partido con únicamente registro estatal).25

La legitimación activa se encarga de definir a los órganos que tienen la facultad

de interponer una acción de inconstitucionalidad.

23 Ídem. (p.15).24 Loc. Cit.25 Loc. Cit.

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4. Legitimación Pasiva

Esta corresponde a aquellos órganos que hubieren emitido y promulgado la

norma general impugnada.26 

La legitimación pasiva se refiere a que una vez que uno de órganos activos

interpusieron una acción de inconstitucionalidad a causa de que una norma general

contradice a una superior, aquellos organismos que se encargaron de emitir y proponer 

dicha norma, deben defender el contenido de la misma, y declarar porqué ésta si es

constitucional.

5. Sentencia sobre la Constitucionalidad 

Tras la oportuna tramitación procesal, y excepto en los casos de terminación

anticipada o anormal del proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante

una sentencia sobre la constitucionalidad o no de la norma impugnada, y conllevando

su declaración de inconstitucionalidad, a la pérdida de validez y vigencia de la norma.

En los casos de tratados internacionales, la acción de inconstitucionalidad sólo afectará

su eficacia en México y no a su validez intrínseca. 27

A. EL PROCESO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

En este apartado se distinguirán las distintas etapas que se llevan a cabo

cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad, estas etapas son: demanda,

incoación del procedimiento, alegatos y pruebas, acumulación y conexidad, e

incidentes.

1. Demanda, referencia al plazo de interposición

El proceso de la acción de inconstitucionalidad se inicia con la presentación del

escrito de demanda; el jurista Joaquín Brage Camanzo señala que ésta debe tener lossiguientes elementos:

“Los nombres y firmas de los promoventes.Los órganos legislativos y ejecutivos que hubieren emitido y promulgado.Las normas generales impugnadas.

26 Ídem. (p. 16).27 Loc. Cit. 

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La norma general cuya invalidez formal se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado.Los preceptos constitucionales que se estimen violados.Los conceptos de invalidez, esto es, la fundamentación de la pretensión de invalidación de la

norma en cuestión.” 28

Esta división en lista los requisitos que deben poseer las demandas que

promuevan la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, que son: nombres

y firmas de los promoventes; órganos legislativos y ejecutivos que emitieron y

promulgaron la norma; la norma de la cual se presume invalidez y el medio en el que

se publicó; los preceptos constitucionales que supuestamente la norma general está

violando; y el porqué se presume que la norma es inválida.

2. Incoación del proceso, alegatos y pruebas

El proceso tiene inicia al el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación recibir la demanda y designar a un ministro instructor que la analice para decidir 

si esta procede o no.29

Si el ministro instructor no llegara a apreciar ninguna causa de improcedencia,

pero encuentra que la redacción de la demanda es oscura o irregular, deberá entonces

prevenir al demandante o a sus representantes comunes, para que en un plazo de

cinco días, hagan las aclaraciones necesarias; de tratarse de leyes electorales, este

plazo se reduce a solo tres días.30

Una vez que dicho plazo concluya, el ministro instructor deberá dar vista a los

órganos legislativos que emitieron la norma, así como al órgano ejecutivo que la

promulgó, con el fin de que en un plazo de quince días (seis en el caso de

legislaciones electorales), presenten un informe que en su contenido posee las razones

y fundamentos de del porqué dicha norma debe sostener su validez, para impugnar la

acción de inconstitucionalidad. De tratarse de una norma aprobada por el Congreso de

la Unión, el informe deberá rendirse independientemente por cada cámara.31

28 Brage Camazano, Joaquín. “Parte 5, Cap. V, No. 1: Etapas Procedimentales”. En: La Acción de Inconstitucionalidad. México,UNAM, 1995, (pp. 203-241), p. 204.29 Ídem. (p. 210).30 Loc. Cit.31 Loc. Cit.

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Al concluir este proceso, el ministro instructor, propondrá al Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación la sentencia para darle una resolución definitiva al

asunto.32

3. Acumulación y Conexidad 

El artículo 69 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F Mayo 11, 1995/ Nov.

22, 1996). Dice que:

“El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la acumulación de dos o más acciones de inconstitucionalidad siempre que enellas se impugne la misma norma.

Cuando exista conexidad entre acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y 

 juicios de amparo, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de esta ley.” 

El artículo prevé que el Presidente de la Suprema Corte al acumular dos

acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto la misma ley, entendiéndose

que son supuestos donde se impugna la misma ley, o incisos de la misma. 33

4. Incidentes

Dentro de la ya mencionada Ley Reglamentaria (…) su artículo 12, en su

contenido indica que:

“Son incidentes de especial pronunciamiento el de nulidad de notificaciones, el de reposición deautos y el de falsedad de documentos.Cualquier otro incidente que surja en el juicio, con excepción del relativo a la suspensión, se

fallará en la sentencia definitiva.” 34

Este articulo distingue entre dos clases de incidentes, los de especial

pronunciamiento, que conllevan la suspensión del proceso principal, de esta clase, el

artículo 12 solo reconoce tres tipos: el de nulidad de notificaciones, el de reposición de

autos y el de falsedad de documentos; la segunda clase, se refiere al último párrafo del

artículo, donde se indica que “se fallará en sentencia definitiva”, debido a que estos no

requieren un especial pronunciamiento.

32 Ídem. (p. 211).33 Loc. Cit.34 Ídem. (p. 212).

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F. CONCLUSIÓN

Del capítulo puede concluirse que las acciones de inconstitucionalidad se

retrotraen hasta los ideales de pensadores clásicos, quiénes acordaban que siempre

debe haber una especie de guardián que tenga como finalidad asegurar que los

gobernantes se atañen al ordenamiento jurídico que sea vigente.

Cuando se habla de guardián, en términos más técnicos, para proteger la

integridad de la Constitución (ordenamiento jurídico que rige el sistema político

mexicano) se crean los medios de control constitucional, los cuales son: el amparo, las

controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

México a lo largo de su historia ha procurado tener medios de control

constitucional, a pesar de que en el pasado no se definían como se conocen hoy en

día, si comparten diversas características. Al hablar de la Constitución de Cádiz, que es

el primer ordenamiento en regir a México, en ese entonces la colonia española

conocida como Nueva España, ésta poseía la particularidad de que en el caso que los

gobernantes identificarán leyes, de las cuales no acordaban con su contenido, podían

hacer que estas perdieran su vigencia, en el fondo esta es la finalidad de las acciones

de inconstitucionalidad como se conocen hoy en día. Posteriormente en la Constitución

de 1836, que fue el primer estatuto centralista que existió en el estado mexicano, seotorga la facultad de hacer que leyes que fueran contradictorias a la Carta Magna

perdieran su vigencia a la Suprema Corte de Justicia, al ejecutivo y a las legislaturas de

los estados. Difiriendo de la Constitución de Cádiz, ésta se acerca más a la finalidad

que poseen las acciones de inconstitucionalidad, ya que ahora se prevé que de haber 

normas generales que contradigan a las superiores, éstas han de perder su vigencia;

otra distinción es que dicha Constitución, ya limita a los órganos facultados para

cuestionar la constitucionalidad de las normas. En la Constitución de 1857, aunque no

se incluye a las acciones de inconstitucionalidad como uno de los medios de control

constitucional, si se afirma que sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la

facultada para dirimir las controversias que surjan entre diversos órganos. La

Constitución de 1917, la cual es está vigente en México, tras su reforma de 1994,

incluye a las acciones de inconstitucionalidad, y define que estas pueden promoverse si

una norma general contradice a alguna de instancia superior. Declara en su contenido

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del artículo 105, quiénes son los facultados para promover dicha acción, y proclama

que Suprema Corte de Justicia de la Nación con el voto de ocho de sus ministros,

puede declarar a la norma que se trate sea inconstitucional, y por ende hacer que ésta

pierda su vigencia.

Se definen también a lo largo del capítulo las características que las acciones de

inconstitucionalidad poseen. También se incluye una lista de requerimientos que debe

poseer una demanda que proclame la acción de inconstitucionalidad de una norma.

La finalidad de este capítulo era lograr que el lector identifique las acciones de

inconstitucionalidad, y para lograr dicho objetivo se expuso desde su origen hasta las

particularidades que poseen las mismas. Se espera que mediante el mejor 

conocimiento de en que constan las acciones de inconstitucionalidad, se puedandistinguir de los otros dos medio de control constitucional, que son el amparo y la

controversia constitucional. Para que así mediante el progreso de la lectura del trabajo,

se pueda distinguir si se está o no, el presencia de una acción de inconstitucionalidad.

Capítulo II

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000 (LEY ROBLES)

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Este capítulo expone los antecedentes y el proceso constitucional substanciado

con el motivo de resolver una acción de inconstitucionalidad promovida contra las

reformas hechas a dos ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, las cuales en su

fondo tratan al tema del aborto.

La acción de inconstitucionalidad 10/2000, fue suscitada por las fracciones

parlamentarias del Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México en

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contra reformas que se hicieron al Código

sustantivo y procesal penal del Distrito Federal, dicha acción también se conoce como

“Ley Robles” a causa de que dichas reformas se aprobaron por la iniciativa presentada

por la entonces Jefa de Gobierno Rosario Robles Berlanga.

El objetivo del capítulo es conocer la resolución hecha por la Corte, y losargumentos en los que la misma se baso para dictar dicha sentencia; para

posteriormente en el trabajo, comparar si el contenido de dicha resolución pudo haber 

sido aplicada en casos recientes para dirimir las controversias suscitadas en relación al

tema del aborto.

A. ANTECEDENTES

Rosario Robles35 presentó en agosto del 2000 a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal una iniciativa de reforma, por la cual se ampliaban las excusas

absolutorias del delito de aborto contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal

y en su instrumentación e el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; la

exposición de motivos estaba centrada en la afirmación que la iniciativa surgió debido a

los fallecimientos de miles de mujeres que ocurrían cada año por provocarse un aborto

en malas condiciones, así como el derecho a la mujer de decidir sobre su vida y

cuerpo, el cual no tiene apoyo constitucional.36

35 Jefa de Gobierno del Distrito Federal, durante el periodo 1999-2000.36 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Derecho Procesal Constitucional. México, s.e, 2009, p.1.

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El contenido de la reforma ampliaba las excusas absolutorias del delito de a las

de tipo eugenésico37, así como también facultada al Ministerio Publico para autorizar a

la victima (en caso de violación) a practicarse un aborto.38

El Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México

(PVEM) se oponían a dicha reforma, mientras que el Partido Revolucionario

Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) apoyaban la

propuesta.39 

La asamblea legislativa del Distrito Federal aprobó la iniciativa de Rosario

Robles el día 18 de agosto, por ende ampliando el catalogo de causales de aborto en el

Distrito Federal. El 24 de agosto del año en curso se publico en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron disposicionesdel Código Penal del Distrito Federal (D.O.F Ago. 14, 1931/Nov.28, 2000) en su artículo

33440 fracción III para disponer lo siguiente:

“No se aplicará sanción:I.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación artificial noconsentida.II.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave asu salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre queesto fuere posible y no sea peligrosa la demora;III.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el 

 producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños

físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre quese tenga el consentimiento de la mujer embarazada.IV.- Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.En los casos contemplados en las fracciones I, II y III los médicos tendrán la obligación de

 proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencia y efectos; así como de los apoyos y alternativasexistentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión demanera libre, informada y responsable.” 

Así como también se reformo el artículo 131 bis del Código de Procedimientos

Penales para el Distrito Federal que dice:

“ El ministerio publico autorizara (sic) en un termino de veinticuatro horas, contadas a partir de

que la mujer presente la solicitud, la interrupción de embarazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 148, fracción I del nuevo Código Penal para el Distrito Federal cuando concurran lossiguientes requisitos:I. Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;II. Que la victima declare la existencia del embarazo;

37Los delitos del tipo eugenésico se da cuando existieran alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultadodaños físicos o mentales por poner en riesgo la supervivencia del producto o de la madre.38 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Ob. Cit. (p.1).39 Loc. Cit.40 Lo dispuesto en dicho artículo ahora se encuentra en el artículo 148 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

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III. Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución del sistema público o privado de salud;IV. Que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es

 producto de una violación o inseminación artificial en los supuestos de los artículos 150 y 151 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal; y 

V. Que exista solicitud de la mujer embarazada.Las instituciones de salud pública del distrito federal deberán, a petición de la interesada, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial,objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así comode los apoyos y alternativas existentes; para que la mujer embarazada pueda tomar la decisiónde manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada demanera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer.de igual manera, en el periodo posterior ofrecerán la orientación y apoyos necesarios para

 propiciar su rehabilitación personal y familiar para evitar abortos subsecuentes.” 

Después de lo dispuesto, el día 25 de septiembre del año 2000, veintidós

legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pertenecientes a las

fracciones parlamentarias del PAN y PVEM, presentaron ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de las Reformas al

Código Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 41

Los promoventes de la acción de inconstitucionalidad manifestaron que en base

al artículo 14 constitucional “nadie puede ser privado de la vida…sino mediante juicio

seguido ante los tribunales previamente establecidos” , asimismo, asientan que en

nuestra legislación establece que la vida humana se inicia a partir de la concepción.

Para afirmar la inconstitucionalidad de la reforma, también argumentaron que México

ha participado en diversos tratados y convenciones internacionales que protegen la

vida desde el momento de la concepción.42

En cuanto a la facultad otorgada al Ministerio Publico para permitir que las

mujeres embarazadas a causa de una violación, puedan practicarse abortos en los

hospitales del sector salud del Gobierno del Distrito Federal, se centraba en que el

Ministerio Publico no debe tener dichas facultades, puestas éstas no se encuentran en

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (D.O.F.Junio 25, 2003/ Ago. 20, 2008).43

41 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Ob. Cit. (p.1).42 Loc. Cit.43 Loc. Cit.

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En los antecedentes se encuentra como se dio origen a la acción de

inconstitucionalidad 10/2000, se presentan los ordenamientos que los partidarios del

PAN y PVEM consideraron violatorios de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.

B. PROCESO CONSTITUCIONAL

La ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas fue la ministra ponente

designada por el entonces presidente de la Corte, David Genaro Góngora Pimentel, del

proyecto de resolución sobre la acción de inconstitucionalidad el relación a las reformas

al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, mismo que

posteriormente se conoció como “Ley Robles”, vinculado con el tema del aborto.44

El caso era delicado pues tenía como eje central el aborto, fue la primera vez

que la Corte trató un caso de dicha naturaleza. Estaban en debate dos valores

 jurídicos, consignados a nivel constitucional como el derecho a la vida y el derecho a la

libertad; en su fondo la pugna imperaba en el derecho a la maternidad deseada y el

derecho a la libertad.45

Por lo que respecta al procedimiento, destaca lo siguiente:

1. Parte Activa

Integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pertenecientes al

Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México.46 

2. Parte Pasiva

El órgano legislativo en cargado, fue la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

en relación a su aprobación a las reformas y adiciones al Código Penal y de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal.47

3. Objeto

Las normas de las que se presumía violaban lo dispuesto en una norma de

instancia superior, eran las reformas al artículo 334, fracción III del Código Penal para

44 Ídem. (p. 2).45 Loc. Cit.46 Loc. Cit.47 Loc. Cit.

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el Distrito Federal y el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal. Ambas reformas se publicaron el 24 de agosto del año 2000.48

4. Concepto de Invalidez 

Además de la violación al artículo 14 constitucional, los diputados argumentaban

que también se violaba lo dispuesto en el artículo 22 constitucional.

Se decía que el contenido era violatorio ya que se le estaba otorgando una

facultad al Ministerio Publico para permitir la terminación del embarazo cuando fuere

producto de una violación, y en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (D.O.F. Feb. 5, 1917/ Ago. 17, 2011) donde se enlistan dos

facultades del Ministerio Publico, la otorgada en el Artículo 131 Bis no es una de ellas. 49

5. Votación

La votación represento la más dividida de la corte en materia del aborto. La

votación se dividió en dos partes, la primera en relación al artículo 334 del Código

Penal del Distrito Federal y la segunda en relativa al artículo 131 Bis del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.50

 

Concerniente a la primera parte, los ministros integrantes del pleno, dividieron

sus opiniones en dos vertientes; la primera consistía en votar en contra de la

inconstitucionalidad de la norma impugnada, esta opinión la compartían los ministros

integrantes de la primera sala, el presidente de la Corte y uno del los ministros de la

segunda sala, Mariano Azuela; la segunda postura optada, era apoyar la

inconstitucionalidad del precepto, los miembros restantes de la segunda sala, fueron

quienes apoyaron esta postura. Aquellos que apoyaban que la norma era

inconstitucional, lo hacían porque consideraban que la reforma violaba la garantía de

certeza en materia penal.51

48 Loc. Cit.49 Loc. Cit.50 Ordoñez, Jorge. El reconocimiento constitucional del derecho a la vida. Un caso paradigmático en la Suprema Corte deJusticia en México. México, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002,p. 868. Disponible en línea: UNAM, BibliotecaJurídica Virtual http://www.bibliojuridica.org/libros/1/340/42.pdf > (Consulta: Noviembre 30, 2011).51 Loc. Cit.

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En la segunda parte de la votación (concerniente al artículo 131 Bis), todos los

ministros de la segunda sala y la ministra ponente se pronunciaron a favor de la

inconstitucionalidad del precepto. Aquellos que sostuvieron que el precepto no era

inconstitucional fueron los ministros integrantes de la primera sala y el presidenteGóngora Pimentel.52

La particularidad de las votaciones generó diversos efectos al momento de

efectuar la sentencia.53

6. Resolución

En virtud de lo anterior, respecto al primer punto el Pleno decidió determinar la

constitucionalidad del artículo 334 en su tercera fracción, por lo que el precepto

permanece tal y como se publicó en la reforma. En relación a la segunda parte, como

no se alcanzó la mayoría requerida por la Constitución (al menos ocho ministros,

artículo 105 fracción I y II) para considerar a un precepto contrario a la ley, se

desestimo la acción.54

A. CONCLUSIÓN

Puede concluirse de este capítulo que la entonces Jefa de Gobierno del Distrito

Federal Rosario Robles, presentó la iniciativa para reformar el artículo 334 del Código

Penal para el Distrito Federal y 131 bis del Código de Procedimientos Civiles, a causa

de que miles de mujeres estaban muriendo en el estado mexicano por practicarse

abortos en malas condiciones y que no se les estaba proporcionando un derecho sobre

su vida y su cuerpo.

Tras aprobarse el proyecto de reforma por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, veintidós legisladores pertenecientes al Partido Acción Nacional y al Partido

Verde Ecologista de México promovieron la acción de inconstitucionalidad de dichasreformas, pues creían que eran contradictorias a dos preceptos constitucionales

(artículo 14 y 22).

52 Loc. Cit.53 Loc. Cit. 54 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Ob. Cit. (p.1).

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Ya en la corte, debido a que se trataba de dos ordenamientos, la votación para

declarar si las normas impugnadas eran o no constitucionales se dividió en dos partes.

En la primera parte de la votación se trato el contenido del artículo 334, y se

declaro que el mismo si era constitucional ya que la Primera Sala, el Presidente de las

Salas y un ministro de la Segunda Sala voto a favor de que los preceptos debatidos si

eran constitucionales.

En la segunda parte de la votación, se trato al artículo 131 Bis, y del mismo no

se lograron conseguir los suficientes votos (8 mínimo), para declarar a la norma

inconstitucional.

A pesar de que no se declaró la inconstitucionalidad de ninguno de los dos

preceptos, tras promover dicha acción de inconstitucionalidad se inició con un debate

ante la Corte sobre los derechos de la vida y los derechos de la libertad. Por lo que

esta acción, puede servir como precedente ante futuros conflictos que pueden

presentarse por la constitucionalidad de preceptos de carácter general.

Capítulo III

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007

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Al igual que la pasada acción de inconstitucionalidad, esta también fue

promovida contra reformas a los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, y tenía

como objeto de estudio al delito de aborto vinculado con el derecho a la vida desde la

concepción.

Estas dos acciones de inconstitucionalidad se promovieron respectivamente, por 

los entonces titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis

Soberanes, y de la Procuraduría General de la República, Eduardo Medina-Mora,

contra las reformas realizadas al Código Penal del D.F. y la Ley de Salud del Distrito

Federal, las cuales fueron resultas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de

manera conjunta por tratar sobre el mismo decreto de ley publicado el 26 de abril de

2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.Se analizarán estas acciones, ya que ambas poseen gran trascendencia

constitucional en el ámbito de interpretación de los derechos fundamentales,

particularmente sobre la protección del derecho a la vida, desde la concepción.

Se presentarán los antecedentes, el proceso constitucional y por último la

resolución dictada, para analizar el contenido de la misma.

A. ANTECEDENTES

El 24 de Abril del 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el

“Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la

Ley de Salud para el Distrito Federal”, en el que resalta lo siguiente 55

55 Ídem. (p.6).

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Del Código Penal para el Distrito Federal:

“Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segundasemana de gestación.Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducciónhumana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

 Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajoa favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta enque otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

 Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno atres años de prisión.

 Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia físicao moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión

 Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o

 partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conformea este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta” 

De la Ley de Salud del Distrito Federal (G.O.D.F. Sept. 17, 2009/ Mayo 03,

2010):

“Artículo 16 Bis 6.Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán lassolicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten conalgún otro servicio de salud público o privado.

 Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario.Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del 

derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticasintegrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechosreproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de

 planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice deabortos, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visiónde género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características

 particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños,adolescentes y jóvenes.” 

Estos son los preceptos de carácter general que ciertos organismosencontraron violatorios de lo contenido en las normas constitucionales.

B. PROCESO CONSTITUCIONAL

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El 24 de mayo del 2007, el Presidente de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández y el Procurador General de

la República, Eduardo Medina-Mora Icaza, promovieron una acción de

inconstitucionalidad, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, para que se invalidaran las reformas

hechas a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito

Federal, así como la adición del Bis 6 y Bis 8 al artículo 16 de la Ley de Salud del

Distrito Federal.56 

En mayo 25 del mismo año, las acciones de inconstitucionalidad fueron

turnadas al Ministro Salvador Aguirre, mismo que las admitió, y les asignó los

números 146/07 y 147/07, también las acumuló, ya que ambas buscabanimpugnar la misma norma general.57

Señalaban como violatorios los artículos 1º, 4º, 6º, 16º, 22º, 24º, 73º,

fracción XVI, 122º apartado C, base primera, fracción V, 123º y 133º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.58

1. Conceptos de invalidez 

Se alegaban nueve conceptos de invalidez de la norma impugnada, entreellos el derecho a la vida del producto de la concepción, derecho a la vida,

derecho a la protección del proceso de gestación, derechos de igualdad,

procreación y paternidad, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la

igualdad y no discriminación por razón de edad, inexacta aplicación de la Ley

Penal, derecho de objeción de conciencia, derecho a la salud en su dimensión

social y principio de legalidad.59

Para plantear los conceptos de invalidez, se tuvieron que agrupar técnicamente los argumentos contenidos en ambas demandas, para poder realizar 

56 Loc. Cit.57 Loc. Cit.58 Ídem. (p.7).59 Loc. Cit.

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un estudio general de los planteamientos, haciendo las particularizaciones que

fueran necesarias.60

Una vez admitida y tramitada dicha acción, se substanciaron cuatro

audiencias públicas, la primera siendo el 11 de abril, la segunda el 25 de abril, la

tercera el 23 de mayo, la cuarta siendo el 30 de mayo, la penúltima de 13 de junio

y la última el 27 de junio del 200861; tras el análisis de los informes de las

autoridades responsables, las pruebas de las partes y los alegatos, el ministro

Salvador Aguirre dicto su proyecto de sentencia, el cual disponía lo siguiente:

“PRIMERO.- Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción deinconstitucionalidad.

SEGUNDO.- Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de losartículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 Bis 7 de la Ley de Salud del Distrito Federal, en términos del considerando segundo de esta resolución.

TERCERO.- Se declara la invalidez de la porción normativa del primer párrafo del artículo144 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala: “después de la décima segundasemana de gestación”, así como del segundo párrafo del mismo artículo; de la porciónnormativa de la primera parte del primer párrafo del artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal, que dice: “después de las doce semanas de embarazo”; y el artículoTercero transitorio del Decreto impugnado en su integridad.

CUARTO.- Se reconoce la validez de los artículos 144 y 145, en las porciones que no hansido declaradas inválidas, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como delos artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud del 

Distrito Federal, con la precisión de que las alusiones relativas a las solicitudes deinterrupción del embarazo que se hacen en las disposiciones de la Ley citada, seentenderán referidas a los casos contemplados como excluyentes de responsabilidad en el artículos 148 del Código Penal de la entidad, así como que la interpretación de losartículos 144 y 146 del mismo Código será la establecida en el considerando séptimo deesta ejecutoria.” 

Del proyecto, se determinó parcialmente que los conceptos de invalidez

estaban fundados, por lo que el proyecto de sentencia se inclinó sobre la

inconstitucionalidad de los artículos que redefinían el tipo penal del aborto, cuya

sanción punitiva sólo podía imponerse a partir de las 12 semanas de gestación,

por lo que el proyecto paso posteriormente al Pleno para someterlo a votación.

A. RESOLUCIÓN

60 Loc. Cit.61 Loc. Cit. 

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El proyecto fue resuelto unánimemente con once votos que declararon

procedentes de manera parcial las acciones de inconstitucionalidad, se la

siguiente manera:

“PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción deinconstitucionalidad.SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de losartículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 Bis 7, de la Ley de Salud parael Distrito Federal, y Tercero transitorio del impugnado Decreto de reformas a dichos

 preceptos.TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal 

 para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal.CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” 

Se dice que se aprobó parcialmente la acción de inconstitucionalidad, ya

que esta fue en parte desechada, ya que no contó con los votos suficientes paradeclararla inconstitucional.

B. CONCLUSIÓN

Del capítulo puede recopilarse que las acciones de inconstitucionalidad

146/2007 y 147/2007 fueron promovidas por el entonces Presidente de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos José Luis Soberanes, y el también

entonces Procurador General de la República Eduardo Medina-Mora. Ambos

concordaban con que las adiciones y reformas hechas al Decreto por el que sereforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para

el Distrito Federal eran violatorias de los artículos 1º, 4º, 6º, 16º, 22º, 24º, 73º,122º,

123º y 133º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ambos promotores de la acción de inconstitucionalidad, concordaban que

dichos preceptos violaban ciertos derechos, entre ellos el de la vida y la libertad

por mencionar algunos.

Tras el análisis el análisis de los alegatos, informes y pruebas, la resoluciónde la Corte dictaba que se declararían las normas parcialmente inconstitucionales

ya que unas si resultaban violatorias de lo dispuesto en los artículos

constitucionales.

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Por lo que puede concluirse que así como la resolución de la acción de

inconstitucionalidad de la ley Robles dictó que los preceptos si eran

constitucionales; la resolución de las acciones de inconstitucionalidad tratadas en

este capítulo resultaron parcialmente aceptadas. Por lo que es evidente que laCorte ha dictado sentencias contradictorias en las que se defienden diversos

derechos. Dichas sentencias, no pueden ser empleadas en casos futuros, debido

a su naturaleza contradictoria, pero pueden servir de precedentes para apoyar 

alguna nueva controversia.

CONCLUSIÓN

De los referente a la acción de inconstitucionalidad 10/2000 (ley Robles) se

concluye que la entonces Jefa de Gobierno Rosario Robles, presentó el proyecto

de reforma a los ordenamientos del Distrito Federal, para defender los derechos

de las mujeres, pues puede interpretarse que los motivos en los que estaba

basada, pretendían defender el derecho de las mujeres a elegir sobre su cuerpo,

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es decir más que defender el derecho a la vida, se inclinaba por abogar el derecho

a la libertad.

Debido a que la acción de inconstitucionalidad era contra dos

ordenamientos, el caso se dividió en dos partes, en la primera parte, referente al

334 del Código Penal para el Distrito Federal, la primera sala, un ministro de la

segunda, y el presidente de la Corte, votaron por que la norma no violaba el

contenido del artículo 14 Constitucional, relacionado con el derecho a la vida.

La segunda parte, referente a la reforma del artículo 131 bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tuvo una votación más dividida,

ya que una sala voto a favor de la constitucionalidad del contenido del

ordenamiento, mientras que la segunda sala, voto en contra. Sin importar división,a causa de que en México para declarar una acción de inconstitucionalidad se

requiere al menos el voto de ocho ministros, al no contar con esta cantidad de

votantes a favor de la inconstitucionalidad, la acción no tuve procedencia.

Lo que indica la resolución, es que a pesar de que la Constitución defiende

el derecho a la vida, cuando un especialista considere que hay alteraciones que

puedan crear consecuencias físicas y mentales para el producto del embarazo, la

madre puede decidir interrumpir el embarazo; la resolución también dicta que apesar de que el artículo 22 Constitucional otorga al Ministerio Publico dos

facultades, tienen una tercera, en dónde pueden intervenir a dictar si una mujer 

puede terminar su embarazo, si el mismo fue producto de una violación.

En lo que trata la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada

147/2007 promovida por los entonces titulares de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, José Luis Soberanes, y de la Procuraduría General de la

República, Eduardo Medina-Mora; destaca que estas se hicieron con el fin de no

defender el derecho a la libertad de la mujer, sino con el fin de proteger el derecho

a la vida desde la concepción.

Aunque la votación también fue controversial, en dicha acción se logro

declarar parcialmente inconstitucionales las normas impugnadas, y la sentencia

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resultó en que se podía interrumpir el embarazo sólo hasta la doceava semana de

gestación. Por lo que se considera que comienza a haber vida hasta la treceava

semana, y de terminar el embarazo en dicho lapso de tiempo, si habrá un delito.

Comparando ambas resoluciones, puede concluirse que la referente a la

acción de inconstitucionalidad 10/2000, protege a la vida, pero en caso de que un

especialista considere de que el fruto puede nacer con alguna lesión mental o

física, el embarazo puede ser interrumpido. La resolución de la acción de

inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, dicta que hay un delito si

se interrumpe el embarazo hasta la treceava semana de gestación. Ambas

representan justificaciones para terminar con el embarazo, a diferencia de que

sólo una lo permite si él no nacido al nacer presentará enfermedades físicas omentales, mientras que el segundo, da la libertad a la mamá de terminar con el

embarazó si éste aún no cumple doce semanas.

Por lo que se concluye, que la Corte emite sentencias que pueden

considerarse contrarias, ya que no siguen un mismo patrón, ni defienden un

mismo ideal. Entonces es de esperarse que mientras este conflicto siga tenioendo

posturas contrarias que defiendan distintas ideologías, y los ordenamientos de

ámbito federal y estatal tengan en su contenido normas que se contradigan,

seguirán exponiéndose acciones de inconstitulidad que tengan como fondo los

derechos de la vida y de la libertad.

Por lo que hasta que México no elija una postura, ya sea  pro-lifer  o por la

libertad de los individuos, y adapte sus ordenamientos a dicha postura, se vivirá en

un país de derecho más rico, y que busca llegar al progreso.

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