MONOG[1]

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Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Autora: Caterina Collantes Neyra

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EL PERITAJE EN EL PER

EL PERITAJE EN EL PER

Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo

Facultad de Ciencias Econmicas,

Administrativas y Contables

Autora:

Caterina Collantes Neyra

PRESENTACION

El presente trabajo monogrfico aborda sobre las nociones ms relevantes del peritaje en el Per, fundamentndose en conocimientos tericos- prcticos emanados en su mayor parte de leyes y decretos legislativos.

Tiene por objetivo propiciar una motivacin en los alumnos del noveno ciclo de la Escuela de Administracin y contribuir con el aprendizaje, conocimiento y aplicacin del Peritaje en nuestro pas, para nuestro futuro profesional.

INDICE

Pag

1. Introduccin

42. Definiciones Bsicas 4 2.1 Perito 4 2.2 Pericia 5 2.3 Peritaje 5

3. El auxiliar de la justicia: Perito 5 3.1 Clases de Peritos Judiciales 5 3.2 Nombramiento de Perito 6 3.3 Cargo del Perito 7 3.4 Honorarios 7 3.5 El Dictamen 8 3.5.1 Caractersticas del Dictamen 9 3.5.2 Ampliacin del dictamen 9 3.5.3 Sanciones 10 3.6 Los Peritos en el Proceso Penal 10 3.7 Los Peritos y los Testigos 114. El objeto de la Pericia 115. La Prueba Pericial 11 5.1 La Apreciacin y Valoracin 12 5.2 Garanta de la Prueba Pericial 12 5.3 Partes de la Prueba Pericial 12 5.4 La Diligencia De Entrega Y Ratificacin Pericial 13 5.5 Clases de Exmenes Periciales 13-16 6. Conclusiones 17

7. Linkografa 181 . INTRODUCCION:El peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o ms preguntas o da su opinin profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos tcnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por s misma, o desea presentar el informe como una prueba.

El perito es aquella persona que, no siendo parte en el proceso judicial, elabora un informe a solicitud de una de las partes o del propio juez sobre un hecho para cuyo esclarecimiento son necesarios determinados conocimientos tcnicos.

De esta forma vemos que la funcin pericial no se limita a un campo determinado sino que abarca todos los mbitos del conocimiento, es decir, que cada profesional es un perito en potencia de la rama que domina.

Es una labor delicada que exige el mximo rigor al objeto del que resalta las verdades entre las partes en conflicto.

2. DEFINICIONES BSICAS:

PERITO

Segn el diccionario jurdico del Per la definicin de Perito es la siguiente:

Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinin orienta al juez.

Otra definicin de Perito es: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales cientficos o tcnicos.

PERICIA

Segn el diccionario jurdico del Peru la definicin de Pericia es la siguiente:

Es la apreciacin de los hechos controvertidos en un proceso, por algunas personas expertas en alguna ciencia o arte.

El DL N 768, Art. 262 nos da a conocer sobre la procedencia de la Pericia:

La pericia procede cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgica, artstica u otra anloga.

PERITAJE

Segn el diccionario jurdico del Per la definicin de Peritaje es la siguiente:

Prueba, anlisis o examen realizado por el especialista o perito, designado por el juez instructor, para obtener mayor informacin, comprobar o verificar una causa o hecho

Otra definicin de peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujecin a lo dispuesto por la ley. 3. EL AUXILIAR DE LA JUSTICIA: PERITO

3.1 CLASES DE PERITOS JUDICIALES : DE OFICIO:

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Pblico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser econmico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

DE PARTE:

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Mdicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

3.2 NOMBRAMIENTO DE PERITOS:

Los peritos son nombrados por el Juez instructor, para apreciar algn hecho importante que requiera de un conocimiento especial dicho nombramiento debe de ser comunicado al inculpado, al ministerio Pblico y a la parte civil. El numero de peritos es de acuerdo a su consideracin de dicho Juez, las partes tambin pueden presentar un informe pericial y dicho perito participara en la audiencia de prueba y estar sujeto al Juez. Se exceptan de las reglas que se precisan en este Captulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Familia, por ser funcionarios de carcter permanente cuyo rgimen est sealado en el Reglamento y Escalafn a que se refiere el artculo 254 de esta Ley.

En esta misma condicin se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carcter permanente prestan labores en el Poder Judicial. (Art. 273 y 280 del Texto nico Ordenado de la Ley del Poder judicial, Titulo II, Capitulo I ; Art 160 y 161 de la Ley N 9024 y Art. 263 y 264 del DL N 768)

Las instituciones como los Colegios Profesionales o Instituciones representativas de forma anual presentan su nomina de peritos es decir un listado de miembros que consideran idneos para el cargo de Perito Judicial, el nmero de nominados es de dos por cada distrito judicial , en el caso de no requerirse personal universitario el Juez puede determinar a la persona para dicho cargo .El rgano encargado de formular el listado de especialista en base a las nominas de peritos es EL CONSEJO EJECUTIVO de cada Distrito Judicial( Art. N 274 del TUO de la Ley del Poder Judicial Titulo II, Capitulo I y Art. N 268 del DL N 768) 3.3 CARGO DE PERITO:

La aceptacin del cargo de perito es al tercer da de ser nombrado, dicha aceptacin debe realizarse por escrito bajo juramento de actuar con veracidad , si no lo hace se proceder a escoger a otro perito, as mismo toda irregularidad en el desempeo de sus funciones sern puestas a conocimiento de las Instituciones Profesionales que los propusieron aplicndosele tambin las sanciones que establece la ley (Art. N 269 del DL 768 y Art N 278 del TUO de la Ley del Poder Judicial Titulo II, Capitulo I) 3.4 HONORARIOS:

El DL. 768 en el Artculo 271nos manifiesta que:

El Juez fijar el honorario de los peritos. Est obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario ser pagado proporcionalmente por las partes.

El TUO LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL en el Artculo 279 nos informa que:

Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

La Sra Lucero Adrianzn de Guevara de la Oficina de REPEJ del Poder Judicial de Chiclayo (antigua sede) nos da a conocer que el perito una vez elegido por el sistema aleatorio y habiendo sido notificado, se acerca al juez para saber con ms detalle sobre el peritaje que realizara y de esta forma proponer sus honorarios, a lo que el juez regular segn su criterio. Si las partes tuvieran inconvenientes con la liquidacin del honorario, volvern a tratar de llegar a un acuerdo, si no consensan, el perito estar en todo su derecho de renunciar, y entonces llamarn a otro perito.

3.5 DICTAMEN:

Es el informe que elabora el perito y que se presenta 8 das antes de la audiencia de prueba. Si hay acuerdo entre los peritos se emitir un solo dictamen pero si no, cada perito emitir su propio dictamen y lo presentar. Los peritos que retarden el dictamen se les exigirn presentarlo dentro de cuarentaiocho horas.

La presentacin y el sustento del dictamen es personal, el cual se realiza en la audiencia de pruebas, donde el Juez los har juramentar y examinara el dictamen preguntndoles si son los autores, si han procedido imparcialmente en el examen y en la informacin que suscriben, y todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar. Si hubiera contradiccin en los dictmenes, el juez abrir un debate, en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hizo, debiendo el juez exigirles que redacten, en sntesis, los argumentos expuestos. Los peritos tienen que dar las explicaciones que el juez les pida y llevar (siempre que sea posible) a las personas o cosas materia del dictamen pericial.

Los dictmenes estarn sujetos a observaciones que sern presentadas tres das despus de realizada la audiencia de prueba. ( Art. 162,163,167,168 y 169 de la Ley N 9024 ;Art. 265 y 266 del DL N 768)

3.5.1 CARACTERSTICAS DEL DICTMEN

El informe debe adecuarse a las leyes, segn su materia, ya sea penal, civil, o en materia de menores.

Debido a su relevancia en el litigio este debe proceder de una forma tica y de esta madera lo ms objetiva posible.

El informe debe de ser replicable. Es decir que todas las operaciones que se hayan realizado deben de constar en el captulo dedicado a la metodologa del informe.

Las conclusiones de este informe no son extrapolables, es decir compatibles a otras situaciones ya que las variables presentes pueden cambiar.

Ha de ser preciso, sencillo y conciso.

La explicacin y el contenido deben estar estructurados en orden lgico.

Se evitarn los prrafos largos, y el anlisis realizado ha de estar en concordancia con lo que se pregunta.

Es conveniente presentar fotografas (numeradas y tituladas) y la documentacin adjunta original.

3.5.2 LA AMPLIACIN DEL DICTAMEN

No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y despus oportunamente sea valorado. 3.5.3 SANCIONES:

Los peritos que, sin justificacin, retarden la presentacin de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, sern subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

En este caso, el dictamen pericial ser materia de una audiencia especial. (Art N 270 del DL 768)

3.6. LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL:

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez ver la coordinacin lgica y cientfica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ah la importancia de la motivacin de la misma, pues si falta, podr rechazarse la pericia u ordenarse su aclaracin.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podr refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podr rechazarla simplemente.

Tendr que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondr las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la correccin o incorreccin de sus argumentos sern a su vez valoradas, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

3.7. LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS:

El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Heli deca que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, ste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relacin procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan segn quin los presencie o escuche, qu persona puede declarar.

Adems, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.

4. OBJETO DE LA PERICIA:

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicacin de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenmeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometi el hecho delictuoso.

5. LA PRUEBA PERICIAL:

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razn de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen cientfico, tcnico o prctico sobre hechos litigiosos.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.5.1 LA APRECIACIN Y VALORACIN

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, segn las reglas de la sana crtica. Los Jueces y tribunales no estn obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"5.2 GARANTAS DE LA PRUEBA PERICIAL:

Son los siguientes:

1.- Nmero.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.

2.- Competencia.-La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; slo si no lo hubiere, el Juez designar a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".

3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.

4.- Garantas de la Instruccin.- Como en toda diligencia judicial, la designacin de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.

5.- Nombramiento.-Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo har mediante auto.

5.3 PARTES DE LA PRUEBA PERICIAL

Este documento comprende tres partes:

a.- Descripcin de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.

b.- Relacin de las operaciones practicadas, indicando el mtodo cientfico empleando as como los resultados.

c.- Conclusin a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios cientficos indicados.

Emitido el dictamen, los peritos se presentarn al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la ltima etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificacin.5.4 LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIN PERICIAL

El Juzgado sealara da y hora para la entrega y ratificacin del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que est ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.

La notificacin permitir al inculpado y a la parte civil asistir acompaados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal.

La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que debern absolver obligatoriamente.5.5 CLASES DE EXAMENES PERICIALES:

a. Balstica Forense.- sus objetivos son:

* Practicar exmenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus caractersticas, su estado de conservacin y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Tcnico Balsticas en el lugar de los hechos.

* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de plvora, en sospechosos, vctima y vestimentas de los mismos.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.

* Realizar exmenes de las heridas en las vctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.

* Realizar exmenes de marcas de fbrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.

* Realizar exmenes de sustancias explosivas, sujetas a investigacin.

* Efectuar la recoleccin de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

b. Biologa Forense.- tienen los siguientes objetivos:

* Practicar exmenes necroscpicos en personas cadveres, para determinar caractersticas y posibles causas de las lesiones que presentan.

* Practicar exmenes clnicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

* Practicar la re-estructuracin de las pupilas drmicas del cadver no identificado.

* Practicar anlisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, caractersticas.

c. Pericias Contables.-Aqu se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempear un contador Pblico, para formular balances, cuentas, planillas, etc.

d. Dactiloscpicas.- Tienen los siguientes objetivos:

* Identificar dactiloscpicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.

e. Fsico qumica.- tienen los siguientes objetivos:

* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.

* Realizar exmenes de marcas, nmeros de serie y otras seales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.

* Realizar estudios microscpicos, mediante las diferentes tcnicas.

* Practicar exmenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.

f. Fotografa Forense.- sus objetivos son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificacin, as como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

* Procesar la toma fotogrfica con fines de identificacin.

* Fotografiar la reconstruccin del hecho, en la escena del delito. Etc etc.

g. La Odontologa Forense.- sus objetivos son:

* Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo crneo facial.

* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razn de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el pas deban figurar en el archivo de odontogramas.

* Confeccionar los odontogramas a los cadveres sujetos a investigacin policial. etc.

h. Pericias Toxicolgicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.

A veces junto al cadver junto al cadver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser sta la causa de la muerte.

i. Psiquitricas.-La pericia psiquitrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigedad, establecer si los trastornos, taras o anomalas han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mrito de esta opinin tcnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquitrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.

CONCLUSIONES Un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o ms preguntas o da su opinin profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes.

Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos tcnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por s misma, o desea presentar el informe como una prueba.

El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

LINKOGRAFIA: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TuFt_X2YwYgJ:www.justiciaviva.org.pe/normas/lopj.doc+texto+unico+ordenado+de+la+ley+organica+del+poder+judicial+peru&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe&source=www.google.com.pe http://vlex.com.pe/vid/legislativo-promulgan-codigo-procesal-29906178 http://www.mpfn.gob.pe/descargas/normas-iml/82new.pdf http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-Del-Peritaje/1597041.html2