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MONASTERIOS, ESPACIO Y SOCIEDAD EN LA ESPAÑA CRISTIANA MEDIEVAL XX Semana de Estudios Medievales NÁJERA, DEL 3 AL 7 DE AGOSTO DE 2009 COORDINADOR DE LA EDICIóN José Ignacio de la Iglesia Duarte Logroño, 2010

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MONASTERIOS, ESPACIO Y SOCIEDAD EN LA ESPAÑA CRISTIANA MEDIEVAL

XX Semana de Estudios MedievalesNÁJERA, DEL 3 AL 7 DE AGOSTO DE 2009

Coordinador de la ediCión

José Ignacio de la Iglesia Duarte

Logroño, 2010

395Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales mayores y menores del rey

CRISTINA JULAR PÉREZ-ALFARO1

EEHAR (Escuela Española de Historia y Arqueología del CSIC en Roma)

El objeto de estudio, monarquía y gobierno territorial, que me proponen los

organizadores de esta XX semana de estudios medievales2 no constituye hoy

un asunto desconocido en la producción científica del medievalismo y surge,

además, en un marco especial de homenaje a un historiador de referencia, el

profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre que, de modo tanto di-

recto como indirecto a través de colaboradores y seguidores, ha creado líneas de

reflexión animando horas e interesada dedicación3. Efectivamente, el problema

1. Este trabajo forma parte de la línea de investigación abierta sobre Clientela y redes locales en Castilla medieval

y del marco del proyecto de I+D financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN, Ref. HUM2006-

04544/hist), desarrollado a través de un equipo multidisplinar que reúne a profesores de la Universidad de

Burgos, la Univ. Carlos III de Madrid y el Instituto de Historia del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del

CSIC, Madrid, coordinado por C. Jular como investigadora principal, y con presentación en línea, accesible desde:

www.creloc.es

2. Deseo hacer explícito mi agradecimiento a la Asociación de Amigos de la Historia Najerillense por su ayuda y

cordial trato personal en todo el proceso de preparación y desarrollo de esta XX semana, a Esther, Myriam y, muy

especialmente, a José Ignacio de la Iglesia Duarte por tantos correos y desvelos cruzados entre Roma y Nájera.

Modifico en parte la propuesta inicial para centrarla sobre los oficiales menores, menos conocidos y tratados.

3. No me parece adecuado realizar siquiera una selección de su amplia obra, suficientemente conocida y más

centrada en términos generales en otras etapas que la que yo trataré, pero sí recordaré por proximidad a esta re-

unión y al tema, su artículo “Elementos de definición de los espacios de poder en la Edad Media”, en Los espacios

de poder en la España medieval: XII Semana de Estudios Medievales (Nájera, 2001), Nájera, 2002, pp. 13-46. Con

versión en línea, accesible desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=119

396 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

de la organización del territorio y de quiénes lo vigilan, lo controlan, lo regulan,

se sitúa en un nivel de base, a modo de pregunta inicial sobre la que construir

el edificio político y social; está en el núcleo de las consideraciones en torno a

la constitución de la estructura, a las instituciones que la sustentan, a las dificul-

tades que la desestabilizan y propician modificaciones; se vincula, en definitiva,

al poder, a quiénes, cómo y por qué lo ejercen, a los medios y recursos para

su implantación, a sus problemas y límites, siempre inmersos en la dinámica

evolutiva del proceso. Son muchos los aspectos que pueden integrarse bajo el

enunciado global, pero me detendré de modo particular en cierta reflexión en

torno a la cuestión historiográfica en sí misma, aludiendo a algunas de las vías

de interpretación abiertas en estos últimos años, haciendo en parte referencia

a analogías y diferencias en el tratamiento que se ha dado para Aragón y para

Castilla, y siempre guiada por esta idea de que nos situamos ante un problema

de análisis aún en construcción para el investigador. A continuación dedicaré

lugar a la presentación de un “estudio de caso” basado en oficiales menores,

menos conocidos que aquellos Adelantados, Merinos Mayores, Bailes Genera-

les u otros semejantes más atendidos por la literatura especializada: serán los

prestameros del rey que, por formar parte de una investigación en curso, me

permitirán proponer más interrogantes que soluciones a este foro de debate.

Para terminar, expondré a modo de comentario final la idea que gira en mi

aproximación al tema propuesto, lo que considero un elemento clave en la

evolución del asunto que se me ha planteado: el cambio de una investigación

que consideraba el objeto de estudio cuestión de historia administrativa y pasa

a convertirse en problema de estudio de cultura política.

1.  MONARQUÍA, NOBLEZA, COMUNIDADES

La delegación regia sobre el territorio: gran conjunto de variables a conside-

rar.- La construcción historiográfica de un problema de investigación: literatu-

ra específica: algún porqué de su escasez; las fuentes documentales: diversidad

y dificultad; las preguntas y cuestiones: modificadores de la investigación.-

¿Historia desde arriba? Otras perspectivas: historia social del poder. Un tema

en construcción.

Digamos de entrada, y haciendo abstracción, que el problema de investigación

propuesto afecta a tres ámbitos de observación: el de las autoridades superiores

(el rey a la cabeza pero también los señores), el de las comunidades de admi-

nistrados y un amplio ámbito intermedio con derivaciones transversales hacia

397Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

los otros dos: el compuesto por todos aquellos intermediarios, mediadores,

oficiales y agentes que suponen una vía de comunicación más directa entre

administrador y administrados. Este conjunto es amplísimo, ocuparía a una gran

parte de la población, con mayor o menor grado de responsabilidad, mayor o

menor ocupación de su tiempo pero, sin duda, integra a muchos individuos; y

es un conjunto complejo ya que, por un lado y por el hecho de representar y

detentar poder delegado, participan de la condición de su superior (por tanto,

de la propia posición que éste tenga en el equilibrio de fuerzas general) pero

además, en muchos casos, son ellos mismos autoridad que delega en un ámbito

de actuación menor; y sin duda, ellos mismos forman parte de la/las comunida-

des en que se integran (señoríos laicos, eclesiásticos, municipios, cortes regias,

equipos administrativos de alcance local, comarcal, central) y, desde luego de

las localidades en las que habitan y sobre las que tejen sus relaciones. Pensar

en merinos, bailes, vicarios, vegueres y tantos otros delegados, públicos y pri-

vados, regios-señoriales-municipales, intentando un estudio de síntesis (más

aún de síntesis comparada) obliga a considerar una gran cantidad de variables

y detalles de diversos procesos que aún no conocemos en profundidad.

La celebración de esta Semana nos ha permitido hablar y escuchar estados de la

cuestión, logros y carencias de la producción científica de los últimos años. No

haré un balance global sino un acercamiento a la construcción historiográfica

del problema de investigación que trato, entendiendo naturalmente esta noción

de “problema” en términos académicos, en cuanto planteamiento de una situa-

ción cuya respuesta desconocida debe obtenerse a través de métodos científi-

cos. Cuando, como historiadores, nos adentramos en un tema de estudio, hay

al menos tres campos de cultivo con los que iniciar la tarea: la producción cien-

tífica existente, las fuentes documentales a disposición y las que necesitaremos

buscar, las preguntas e interrogantes iniciales que nos planteamos pensando en

que el problema pueda mejorar con la aportación final; es éste último aspecto

el que imprime matices más sutiles a considerar.

Las elecciones al escoger un tema de estudio son producto, en ocasiones, de la

eficacia o la oportunidad, también de las prioridades académicas (o de la rebel-

día ante ellas) así como, ¿por qué no decirlo? son también debidas a la influen-

cia de ciertos historiadores en el cultivo y desarrollo de algunos temas (caso de

la historia rural, del estudio de señoríos monásticos por ejemplo como prueban

estas jornadas de homenaje) dejando otros campos temáticos sobre terrenos

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que representan menor dedicación (es el caso, por ejemplo, de la historia po-

lítica hecha por historiadores sociales y no por iushistoriadores, fenómeno más

reciente historiográficamente hablando)4. Los objetos de estudio seleccionados

suelen ser reveladores de un estado de la situación científica general para cuya

apreciación los datos de edición de las obras publicadas, con las que comen-

zamos, no constituyen referencia suficiente si no se entra en el contexto en

el que el asunto tratado ya se desenvolvía: qué leyó el autor, con qué fuentes

trabajaba, qué se preguntó, qué resolvió. Y, aún más, con quiénes dialogaba y

debatía. Quiero referirme al final de la década de los 80’ y primeros años de los

90’ que marcan la cronología de un cambio de orientación en el problema cien-

tífico que tratamos y en el que el ambiente intelectual compartido iba dejando

ver la construcción de un asunto, en inicio no esencial y que hoy considero una

línea de fuerza. La obra de Carlos Estepa y la de Ignacio Álvarez tienen que ver

directamente con lo que digo5.

Mi acercamiento a la relación de la monarquía y el gobierno territorial se iniciaba

a partir del estudio sobre el Adelantamiento de León entre los siglos XIII y XV6.

Los trabajos existentes era francamente escasos, tanto en un plano general como

específico7, y reproducían ante todo el “arquetipo jurídico” cuando mi intención

4. E. PEÑA BOCOS, D. SALAS, J. Á. GARCÍA DE CORTÁZAR, M. BERMEJO, “Los estudios históricos de Tema Me-

dieval (1975-1986): Cantabria-País Vasco-Navarra-Rioja”, Studia Historica. Historia medieval 6 (1988), pp 27-56.

Los autores titulan alguno de sus epígrafes de modo muy significativo: “La fortaleza de una historia institucional,

entre la dificultad para ser social y el temor a ser política” (pp. 35-26) o “El olvido de la historia política” (p. 36).

Texto disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=106483

5. Mi cercanía a Carlos Estepa y a Ignacio Álvarez Borge está en la base de esa alusión, sentida como un pro-

ceso de intercambio y de comunicación muy diverso a lo que señalen fechas o resultados escritos, algo mucho

más enriquecedor, dinámico y difícil de explicar en balances rápidos o que establecen genealogías y tradiciones

académicas. Cuando se incorpora Carlos Estepa como catedrático a la universidad de León, yo había realizado

la tesina y deseaba continuar la tesis sobre el mismo asunto, el Adelantamiento de León; Ignacio se incoporaba

como alumno de últimos años y participó del magisterio de Estepa quien, a partir de aquellos años, fraguaría una

de las líneas principales de su densa obra.

6. La Tesis Doctoral, leída en noviembre de 1988, se titulaba Organización administrativa y territorial del reino

de León (siglos XIII-XV). Estudio de un funcionario feudal: el Adelantado o Merino Mayor. El cambio de título en

la publicación resultante, Los Adelantados y Merinos Mayores de León (siglos XIII-XV, León, 1990, ponía el acento

en los individuos más que en la organización, reflejaba ya la prioridad que deseaba darle para la historia social

más que dejarla instalada en una historia de la administración.

7. El apartado de “Bibliografía específica” en C. JULAR, Los Adelantados y Merinos Mayores…, pp. 23-24, señala-

ba poca más de una quincena de artículos aplicados a casos, cronologías y espacios muy dispersos, sin apenas

monografías o propuestas de carácter general y con un gran contraste de planteamiento como se ve en dos de

ellos: A. SINUÉS RUIZ, El Merino, Zaragoza, 1954 y R. PÉREZ-BUSTAMANTE, El gobierno y la administración de

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era recuperar el tema desde las bases de una historia social, recurriendo a fuentes

documentales más amplias que las normativas, y a un aparato y desarrollo concep-

tual de carácter más historicista. Aunque el núcleo se centrara a partir del siglo XIII

(etapa en la que se documenta la implantación de las grandes circunscripciones

territoriales, Merindades y Adelantamientos Mayores), analizo los precedentes en

el siglo XII (interesantes por ser el último período de la separación de los reinos

de León y Castilla), reinterpreto tesis de carácter “localista” e intento reformular

el continuismo “político-institucional” que Sánchez-Albornoz otorgaba a villicus y

merinos, por entender que debía prestarse mayor atención a la jerarquización del

territorio y a la posición de nobles y delegados sobre él. Tal era el sentido dado a

la percepción de tenencias menores, tenencias mayores y las que llamé macrote-nencias (precedente directo del Adelantamiento) que hoy vería en el marco de la

competencia señorial y las relaciones internobiliarias comprendiendo las de nobles

entre sí y con el rey. La prosopografía8 ocupaba el núcleo del estudio con la recons-

trucción de las bases patrimoniales y sociales de los oficiales documentados como

merinos o/adelantados mayores (unos cincuenta en los tres siglos), atendiendo en

la medida de lo posible a los subdelegados y equipos de apoyo e intentando preci-

sar etapas de carácter político-institucional en la relación con los sucesivos monar-

cas. Finalmente, el estudio contrastaba el “modelo normativo” (a través de fuentes

jurídicas como Las leyes de los Adelantados Mayores, Las Partidas, el Espéculo) con

el “modelo histórico”, esto es, el resultante la práctica política concreta que arroja

desajustes, competencia, conflictos, esto es, elementos dinámicos propios de las

relaciones feudales de poder. En definitiva, buscaba incorporar el problema, un

problema de historia de las instituciones, al terreno de la historia social. Al usar este

ejemplo personal, pretendo no darlo como modelo, claro está, sino discurrir sobre

los cambios de mentalidad historiográfica que van forjando un tema9.

los reinos de la Corona de Castilla (1230-1470), 2 vols., Madrid, 1976. Atanasio Sinués Ruiz no desarrolló prácti-

camente más obra histórica, escribía desde su proximidad a los archivos (A. SINUÉS RUIZ, A. UBIETO ARTETA, El

patrimonio real en Aragón durante la Edad Media: índice de los documentos consignados en el “Liber Patrimonii

Regii Aragoniae” del Archivo de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1986) no así Pérez-Bustamante cuya obra citada

era punto de inicio para cualquiera que buscara referencias documentales, cronologías, etc. de Adelantados y

Merinos. Son dos citas para mi reveladoras de la escasez, la posición académica y el contraste que he comentado

así como de la inexactitud en apoyarnos en las fechas para situar influencias: las dos reconstruyen la figura de

adelantados y merinos pero la primera con más acercamiento a elementos de una posterior historia social que

eran mucho más próximos, sin embargo, al contexto historiográfico del segundo.

8. Véase más adelante, nota 26.

9. Dialogan particularmente con esa monografía: E. DE BENITO FRAILE, “En torno a las Leyes de los Adelantados

Mayores”, Cuadernos de Historia del Derecho, 3 (1996), pp. 287-312; R. A. MACDONALD, Leyes de los Adelantados

400 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

En esa renovación la obra de uno de los asesores científicos de estas jornadas,

Ignacio Álvarez Borge, es mención más que necesaria como detonante del

cambio que señalo, al incorporar la organización territorial en el tratamiento

global de las estructuras de poder, de la composición y evolución del rey, de los

señores, de la nobleza laica y eclesiástica, y de sus relaciones. Me detengo tan

sólo, y sucintamente, en trabajos derivados de su Doctorado, como Monarquía

feudal y organización territorial (1993) y Poder y relaciones sociales en Castilla

en la Edad Media (1996)10. Desarrollando propuestas de Carlos Estepa11 (y este

hecho del diálogo compartido me parece interesante de resaltar por su signifi-

cado en la formación de jóvenes investigadores así como por el enriquecimien-

to de la línea historiográfica que se va construyendo12), el nudo de la cuestión

Mayores. Regulations attibuted to Alfonso X of Castile, concerning the king’s Vicar in the judiciary and territorial

administration, New York, 2000, en la interpretación de las fuentes y contexto normativo. Y, en relación con la

metodología adoptada y contenidos, las más recientes monografías de P. ARREGUI ZAMORANO, Monarquía y

señoríos en la Castilla moderna: los adelantamientos de Castilla, León y Campos, 1474-1643, Valladolid, 2000 y B.

VÁZQUEZ, Los adelantados mayores de la frontera o Andalucía (siglos XIII-XIV), Sevilla, 2006.

10. El primero de ellos, Monarquía feudal y organización territorial. Alfoces y merindades en Castilla (siglos X-

XIV), Madrid, 1993, deriva de parte de su tesis doctoral Estructura social y organización territorial en Castilla la

Vieja meridional. Los territorios entre el Arlanzón y el Duero en los siglos X al XIV, presentada en León en mayo

de 1991. Su Tesina de Licenciatura se había centrado ya en uno de estos grandes distritos, la merindad de Bur-

gos (El feudalismo castellano y el Libro Becerro de las Behetrías. La merindad de Burgos, León 1987). El núcleo

principal de su Tesis Doctoral se publicará, tiempo después y ya con más obra escrita por el autor, como Poder

y relaciones sociales en Castilla en la Edad Media. Los territorios entre el Arlanzón y el Duero en los siglos X al

XIV, Valladolid, 1996.

11. El artículo que puede considerarse pionero de esta línea de investigación era C. ESTEPA DÍEZ, “El alfoz cas-

tellano en los siglos IX al XII”, En la España Medieval, 4. Estudios dedicados al profesor d. Ángel Ferrari Núñez“,

1984, I, pp. 305-342. Y, sobre todo, a partir de “Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León”, en

En torno al feudalismo hispánico (I Congreso de Estudios Medievales), Ávila, 1989, pp. 157-256; “El realengo y el

señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León (siglos XII-XV)”, en Concejos y ciudades en la Edad Media hispá-

nica, Ávila, 1990, pp. 465-506; “Poder y propiedad feudales en el período astur: las mandaciones de los Flaínez en

la montaña leonesa”, en Miscel.lània en homenatge al P. Agustí Altisent, Tarragona, 1991, pp. 285-327; “Propiedad

y señorío en Castilla (siglos XIII-XIV)” en E. SARASA y E. SERRANO (eds.), Señorío y feudalismo en la Península

Ibérica (ss. XII-XIX), Zaragoza, 1993, t. 3, pp. 373-425; “Estructuras de poder en Castilla (siglos XII-XIII). El poder

señorial en las merindades ‘burgalesas’”, en III Jornadas Burgalesas de Historia. Burgos en la Plena Edad Media,

Burgos, 1994, pp. 245-294, por citar los más representativos en la etapa a la que me refiero. La última aportación

de esta consistente investigación realizada por C. Estepa sobre la sociedad de la España medieval son sus dos

volúmenes sobre Las behetrías castellanas, Madrid, 2003.

12. Por mi parte, y refiriéndome a aquel primer período, utilizaba esas orientaciones en C. JULAR PÉREZ-ALFARO,

“Alfoz y tierra a través de documentación castellana y leonesa de 1157 a 1230. Contribución al estudio del do-

minio señorial”, Stvdia Historica. Historia Medieval, IX (1991), pp. 9-42; y en “Aproximación a la terminología

territorial de la monarquía feudal. El Honor en la documentación regia de León y Castilla en la segunda mitad del

siglo XII”, en III Jornadas Burgalesas de Historia. Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 609-621. Vid.

nota 14 para la mención al trabajo doctoral de J. ESCALONA.

401Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

se cifraba en una organización territorial concebida como expresión y como

consecuencia de unas determinadas estructuras sociales en evolución. Se avan-

zaba con firmeza sobre estudios de reconstrucción político-geográfica que se

veían insuficientes para explicar los nuevos interrogantes13; así como, con otro

nivel de justificación, se diferenciaba de otras propuestas metodológicas como

las celebradas sobre la “organización social del espacio” o “articulación social

del espacio” por el hecho de centrar mayor énfasis en las estructuras sociales

que se expresan y actúan en un determinado espacio, particularmente a través

de la concreción en el mismo de unas determinadas estructuras de poder14. La

dinámica evolutiva de la sociedad castellana, desde la formación del feudalismo

a partir del proceso de disolución de las comunidades de aldea hasta la crisis

bajomedieval, pasando por la evolución del poder regio y señorial, conforme a

su expresión territorial, esta reconstrucción combinada supone un momento de

inflexión y avance ante la cuestión que nos ocupa.

Propiedad dominical, dominio señorial, señorío jurisdiccional se brindaban

como herramientas de apoyo, como categorías de interpretación metodológica

para entender la lógica de las estructuras de poder, no de todas sino de las deri-

vadas de modo concreto del poder ejercido por la nobleza señorial incluyendo

al rey, y, sobre todo, para entender esa lógica de modo dinámico, dentro de un

paulatino y lento proceso temporal. No nos perdamos en la dificultad de un

lenguaje especializado, pero retengamos para el tema que nos ocupa (la mo-

narquía y el gobierno territorial centrado en los delegados del rey), una identifi-

cación inicial: los primitivos alfoces definidos conforme a la propiedad y poder

13. Intereses diversos a los de T. LÓPEZ MATA sobre el alfoz de Burgos (de 1927, 1961) o su Geografía del con-

dado de Castilla a la muerte de Fernán González, Madrid, 1957, así como a G. MARTÍNEZ DÍEZ, “Alfoces Burga-

leses. Divisiones administrativas de los siglos X y XI”, en Boletín de la Institución Fernán González, 194 (1980),

pp. 173-192; 196 (1981), pp. 191-207; y 197 (1981), pp. 309-319, por citar ejemplos representativos.

14. El debate historiográfico era, sin duda, más complejo que el esbozo que proporciono ya que el detonante

se cifraba ante todo en el arranque y formación de la sociedad feudal, mientras el estudio del territorio para la

baja edad media estába más vinculado a una historia política de carácter más convencional y, desde luego, no

suscitaba el mismo interés ni integraba un semejante grado de debate. Esquematiza muy bien aquel dinamismo

J. ESCALONA MONGE, autor relevante en esta reformulación del binomio Sociedad / Territorio y de la línea que

comentamos, en su caso a partir del centro de poder condal de Lara analizado desde la Edad del Hierro hasta

mediados del XIV, en su Tesis Doctoral Transformaciones sociales y organización del espacio en el alfoz de Lara

en la Alta Edad Media, (Universidad Complutense, Madrid, 1996), publicada como Sociedad y Territorio en la Alta

Edad Media Castellana. La Formación del Alfoz de Lara, BAR International Series 1079, England, 2002 (las líneas

aludidas están en pp. 3-14).

402 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

condal o regio (expresados mediante las atribuciones derivadas del ejercicio de

la propiedad dominical y el dominio señorial) se transforman en un proceso

paulatino hacia el sistema de merindades (englobando tanto la merindad Mayor

de Castilla como las merindades menores) que, en su consolidación, son reflejo

del señorío jurisdiccional del rey. Ya no estamos hablando de administración

en sentido estricto, ni de organización administrativa sino de aspectos, no los

únicos claro, del gobierno político en la Edad Media.

La evolución de una monarquía que se constituye como cúspide de la pirámide

feudal y como autoridad superior con primacía política sobre las demás institu-

ciones señoriales (escenario en el que se desenvuelve la delegación de poder

sobre el territorio) se justifica tradicionalmente desde el elemento de choque que

produjo la penetración musulmana. Ello señalaría para algunas interpretaciones

la necesidad de forja de un poder militar fuerte que, centralizando esfuerzos, en

aras de la mayor eficacia, pudiera canalizar la acción común contra el “enemigo

exterior”. En ese contexto interpretativo puede cifrarse una primera alianza entre

nobleza y monarquía (que constituye una línea de fuerza en la historiografía sobre

Aragón) para, combinando esfuerzos en aras de la reconquista y consolidación

de un territorio en peligro, haya un posterior reparto de tierras recuperadas y un

reparto de beneficios resultante de la reorganización de las mismas. De esta pri-

mera competencia entre monarca y nobles, donde la acumulación de tierras (esto

es, de propiedad dominical con derechos y competencias derivadas) resulta factor

prioritario en la constitución de los señores y señoríos, el dominio del rey incluido,

irá distanciándose el monarca con el empuje que constituye, a nivel ideológico, la

adopción del derecho romano que contribuye a perfilar los campos de actuación

de los poderes. La jerarquización social y política se evidencia en la consolidación

de pilares individuales como jefes de la comunidad, de las distintas comunidades,

entre las cuales, los señoríos constituyen el modelo básico sobre el que se cifran

las relaciones de propiedad y de dependencia y, con ellos, medios y recursos para

organizar la delegación de competencias, para articular los distintos ámbitos de ac-

tuación, para intentar relacionarse, absorber o interferir en los dominios de otros.

Los individuos que actúan como oficiales del rey son un ejemplo más dentro del

amplio y complejo conjunto de agentes insertos en el proceso, conviviendo con

los señoriales, utilizando los mismos términos para designar a unos y a otros, en

un magma en ocasiones indiferenciado.

Avanzando de la plena a la baja edad media, los modelos señoriales que cono-

cemos para Castilla, en cuanto tipos ideales, son principalmente: el abadengo, el

403Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

solariego, el realengo y la behetría15. El abadengo como forma señorial regida por

persona eclesiástica, individual o colectivo, sea un Cabildo Catedral o un Obispo,

sea un Abad de un monasterio, sea un Maestre de una Orden Militar. El solarie-

go y la behetría son las fórmulas señoriales que afectan a los laicos: el primero

de ellos creado sobre la idea de una cabeza individual que ha ido acumulando

propiedades y derechos consiguiendo una cierta coherencia territorial a partir de

lo cual reivindica o gana jurisdicción; la segunda fórmula, la behetría representa

un modo complejo y particular en la evolución del señorío castellano, al darse

una diferenciación de niveles en el ejercicio del poder, uno de carácter superior

y singular, otro por debajo de éste y ejercido colectivamente por un conjunto de

personas que llamamos hidalgos diviseros, esto es, gentes que por el hecho de

poseer divisa, heredamiento, partes de una villa o aldea, ejercian derechos que

aluden a un cierto elemento colectivo pero también en el contexto del domi-

nio ejercido por la nobleza laica16. El realengo, como modelo señorial reproduce

aquel espacio que constituye el territorio específico del monarca, más pensado

como señor que como monarca, con sus propiedades dominicales, sus tierras, sus

campesinos y dependientes. Si hago alusión, aunque sea de este modo un tanto

simplista por esquemático, a estas formas señoriales es porque al preguntarnos

sobre los instrumentos, modos y recursos de actuación de tenentes, merinos, vi-

carios, bailes, etc., debemos considerarlos como una clave de relación dentro del

fenómeno de fragmentación política que define la estructura medieval. Una frag-

mentación que en Castilla es elevadamente fuerte porque, además de la variedad

señalada, los tipos de señorío no se extienden como teselas independientes que

organizan un mosaico homogéneamente estructurado sino que se presentan de

manera conjunta, en asociación de dos o tres o incluso todos ellos combinados

sobre parcelas de territorio pequeñas, incluso presentes en los mismos lugares.

En los siglos XIII y XIV, en la Meseta norte no se ha llegado aún a conformar un

paisaje de señoríos que concentran su propiedad y jurisdicción sobre territorios

cohesionados, más o menos uniformes pero, en cualquier caso, articulados por el

hecho de la pertenencia a un mismo tipo de señor, fenómeno más característico

del tardomedievo y de zonas más del sur peninsular. Estamos en los precedentes

15. Una quinta categoría señorial es la Encartación, menos considerada dado su carácter “marginal”, vista por

Estepa como una forma señorial estrechamente relacionada con el realengo, C. ESTEPA, Las behetrías castellanas,

pp. 225-228.

16. C. ESTEPA DÍEZ, Las behetrías castellanas,… Los orígenes del señorío de behetrías, su definición, su estructu-

ra y características, tipos de behetrías, la behetría entre las categorías señoriales, en vol. I, pp. 39-229.

404 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

de los “estados señoriales” y existe aún una enorme cantidad de villas “parcela-

das” entre distintos señores, con diferentes niveles de dependencia en su seno,

y donde los campesinos (y dependientes) satisfacen sus pagos y rinden servi-

cios a más de un señor a la vez. Situaciones como éstas, de condominio y de

dominio compartido que están siendo puestas en relevancia sólo en los últimos

años, son de extraordinario interés para ver la disociación de niveles en la apli-

cación del ejercicio del poder, la superposición de funciones entre los diversos

oficiales, la complejidad que afecta a la trama de agentes que ejercen funciones

y reciben competencias por delegación sobre el territorio y los diversos distritos

y composiciones territoriales. La formación, desarrollo y evolución del poder

nobiliario están en el nudo de la reflexión17.

Una historia de los poderes medievales, que camina “del Derecho a la Antropo-

logía” como señalaba José María Monsalvo Antón, ha compuesto un panomara

historiográfico denso para Castilla18 que, respecto a alguna línea de fuerza es

común a lo tratado para Aragón pero donde fuentes y conservación docu-

mental, ritmos alcanzados en temas y líneas, propuestas e intereses de estudio

presentan también diferencias19.

Quizás el campo en el que éstas se muestran con mayor evidencia es en el

de la persistencia de las grandes realidades políticas, y político-territoriales,

como factor diferencial que pone límites a trabajos comprehensivos, de historia

comparada o de síntesis, aún avanzando en el tratamiento de una monarquía

centralizadora que constituye “el único nexo de un conjunto de territorios que,

17. I ÁLVAREZ BORGE, “Merindades y merinos menores de Silos, Muñó y Castrojeriz. Notas sobre la evolución

de la monarquía feudal y la organización territorial en Castilla (1200-1350), en III Jornadas Burgalesas de Historia.

Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 655-675, y del mismo autor “Nobleza y señoríos en Castilla la

Vieja meridional a mediados del XIV”, Brocar, 21 (1997), pp. 55-117.

18. “Historia de los poderes medievales, del Derecho a la Antropología (el ejemplo castellano: monarquía, con-

cejos y señoríos en los siglos XII-XV)”, en C. BARROS (Ed.), Historia a Debate. Medieval (Congreso de Santiago

de Compostela, 7-11 julio 1993), Santiago de Compostela, 1995, pp. 81-149.

19. La XXV Semana de Estudios Medievales de Estella-Lizarra (celebrada en julio de 1998), publicada en Pamplo-

na, 1999, se dedicaba a La Historia Medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), recordando 25

semanas realizadas y 35 años pasados desde la primera edición (1963). Las comunicaciones de unos 17 autores

revisaban unos 30 años de ejercicio de la profesión, optando por una articulación temática de las cuestiones, en

lugar de una fragmentación regional o local salvo en el ámbito de los espacios políticos de Castilla y Portugal,

Aragón y Navarra. Dentro de ellas, B. PALACIOS MARTÍN, “Espacios y estructuras políticas de Aragón y Navarra”,

pp. 285-333.

405Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

durante los siglos bajomedievales, profundizan en su particular cohesión sin

apenas alcanzar otra vinculación institucional que compartir la misma corona”20.

Intereses diversos, fondos documentales ricos y focalizados para cada gran

núcleo territorial, tradiciones historiográficas y académicas arraigadas no favo-

recen una ruptura dirigida hacia trabajos de contenido temático general para

todas las grandes áreas. Y es, precisamente, este detonante de la gran diversi-

dad, con la combinatoria de situaciones de desarrollo lento sobre “territorios

antiguos” junto a efectos acelerados por la ocupación tardía (y diferencial) de

otros nuevos (Valencia y la expansión mediterránea) lo que convierte el conjun-

to en un interesante laboratorio de pruebas para el análisis de la monarquía y la

instalación de su preeminencia, como se está poniendo en relevancia.

Otro campo para la observación comparada se cifra en el tratamiento del mapa

de las respectivas divisiones administrativas territoriales y en el modo de plan-

tearse la configuración institucional21. La cartografía histórica aumenta y cono-

cemos con mayor detalle las redes de castillos y otros distritos jurisdiccionales,

en un proceso de conocimiento, con todo, dificultoso. Mapas y bocetos que se

componen en respuesta a una separación persistente entre los planos de acción

entre la autoridad territorial, la central y la municipal como una constante en

gran parte de la literatura especializada, con poca adaptación a explicaciones

que integren esos planos, que lean de las constantes interferencias, que, en

definitiva, busquen los porqués de la superposición de ejercicios ejecutivos

más que describir el resultado final institucional conocido o, al menos, docu-

mentable. El hecho no es prerrogativa de los estudios sobre Aragón, pero la

complejidad institucional y el gran desarrollo dado a los estudios sobre historia

urbana, extraen en ocasiones la pujanza municipal como un modo de vida “al

20. F. SABATÉ, “Corona de Aragón”en A. PORRAS ARBOLEDAS, E. RAMÍREZ VAQUERO y F. SABATÉ, La época

medieval. Administración y gobierno, Madrid, 2003, pp. 235-467 (cita de texto, en p. 325). Se debe a este autor

una importante producción en la renovación del problema general que tratamos, la monarquía y la jurisdicción

real, siempre en su caso para Aragón, dentro de espacios definidos como en: “El veguer a Catalunya. Anàlisis del

funcionament de la jurisdicció reial al segle XIV”, “Butlletí de la Sociedad Catalana d’Estudis Històrics, VI (1995),

pp. 618-646; “Discurs i estratègies del poder reial a Catalunya al segle XIV”, Anuario de Estudios Medievales, 25

(1995), pp. 618-646; El territori de la Catalunya medieval. Percepció de l’espai i divisió territorial al llarg de l’edat

mitjana, Barcelona, 1997.

21. Vid. las diferencias (incluso de lenguaje) en A. DURÁN GUDIOL, Aragón: de condado a reino, en Historia

de Aragón, 4. dir. por A. BELTRÁN MARTÍNEZ, Zaragoza, 1985, respecto a A. UBIETO ARTETA, Historia de Ara-

gón. 1. La formación territorial, Zaragoza, 1981, y, A.UBIETO, Historia de Aragón. 3. Divisiones administrativas,

Zaragoza, 1983.

406 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

margen de lo feudal” cuando el afianzamiento regio ha de armonizar con los

vectores de pujanza baronial y municipal, condicionando el estado efectivo del

poder en, al menos, dos indicadores tan importantes como son la jurisdicción y

la fiscalidad, y por añadidura en sus reflejos espaciales22.

La cuestión de la monarquía y el gobierno territorial deja de ser administrati-

va y se inscribe hoy en estudios sobre señoríos y sobre la nobleza, cargados

en mayor o menor medida de elementos, visión y lenguaje institucional de

lo feudal o señorial. Los señoríos concebidos como unidad básica dentro del

sistema feudal, como núcleo de organización de la producción y los intercam-

bios pero también como centro de organización de la explotación y, por tanto,

“de la relación entre la clase dominante señorial y las subalternas”, es el eje

donde se localiza el intercambio de la relación política que comentamos, pero

en un proceso hacia la señorialización cuyos orígenes son menos conocidos,

más imprecisos23 (fenómeno que señalábamos esencial en el modo de darse

las formulaciones para el territorio castellano). En este registro, la entrega del

control de los distritos por parte del rey se ve dentro del marco de las relaciones

feudales de poder como cesiones del superior pero también producto de ga-

nancia propia, avance en la conformación señorial. “La proliferación de honores

fue un proceso feudalizante –en el sentido institucional–, dirá Carlos Laliena,

en el cual el rey trenzaba una red de lealtades personales en los círculos de la

clase dominante a él allegados, afianzadas además mediante el reparto bajo este

esquema, de las tierras progresivamente adquiridas a los musulmanes”. Con el

aumento de la castralización y de los efectos de la feudalización, los “tenentes”

de los castillos no serían sólo defensores militares de los territorios confiados

en tenencia por el rey sino que se transforman en representantes políticos del

monarca. Merinos, bailes, vicarios y otros administradores privados de los do-

minios regios no entregados en beneficio y, por tanto, movibles a voluntad de

22. Véase en otro polo, el del anális del sistema concejil, en J. Mª MONSALVO ANTÓN, “La formación del sistema

concejil en la zona de Burgos (siglo XI-mediados del siglo XIII)”, en III Jornadas Burgalesas de Historia. Burgos

en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp.127-210, y del mismo autor, “Los territorios de las villas reales de la

vieja Castilla, ss. XI-XIV: antecedentes, génesis y evolución (estudio a prtir de una docena de sistemas concejiles

entre el Arlanza y el Alto Ebro)”, Studia Historica. Historia Medieval, 17 (1999), pp.15-86.

23. Este entrecomillado y el que sigue en texto son de C. LALIENA CORBERA, Sistema social, estructura agraria

y organización del poder en el Bajo Aragón en la Edad Media (siglos XII-XIV), Teruel, 2009 (2ª ed. revisada y

ampliada, 1ª: 1987). Véase también del mismo autor “Regis fevales: la distribución de honores y dominios durante

la conquista de Huesca, 1083-1104”, pp. 499-514, y la nota siguiente.

407Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

la autoridad, coexistirán con el grupo complejo que reivindica su propia insta-

lación, sus derechos adquiridos por “esfuerzo propio”, que intentan imponer la

tendencia latente a prolongar la continuidad familiar en los distritos. El nudo

de la competencia interseñorial (nobles-rey comprendida) entra también en la

discusión en Aragón, con una fuerte componente otorgada a la conflictividad

plenomedieval entre el rey y los nobles, a un conflicto nuevo frente a la para-

digmática colaboración política anterior, y que tienen gran repercusión en el

ordenamiento político-administrativo del reino, especialmente en el cambio del

sistema de entrega o cesión de la delegación y representación regia24.

Estudios sobre la nobleza y la formación de sus dominios señoriales que tienen

como escenario el reino de Aragón, señalan un punto de inflexión a inicios del

XIII hacia una etapa que presentará por las relaciones con el rey dos conse-

cuencias útiles a nuestro comentario: por un lado, como indica Juan Utrilla, se

producirá un cambio en el sistema de atribución de honores y tenencias, “mu-

chas de ellas convertidas ya en verdaderos señoríos”; por otro, se comenzará

una larga etapa política caracterizada por los enfrentamientos entre el rey y

una buena parte de la nobleza aragonesa, intentando ésta controlar el creciente

fortalecimiento del poder real. Lo que se mueve para el autor son, en el fondo,

“dos concepciones diferentes del Estado: la mantenida por el rey –y sus conse-

jeros más directos–, y la del resto de los miembros del grupo aristocrático que,

organizados como una verdadera coalición pretendían conseguir el control del

rey y del reino”. El reinado, dilatado y fundamental reinado de Jaime I (1213-

1276), se saldará con un refuerzo de la Corona “que buscará alianza entre la

segunda nobleza frente a los ricoshombres, cada vez más celosos y guardianes

24. El cierre del proceso de señorialización del reino aragonés es cifrado por Carlos Laliena a comienzos del siglo

XIII, “proceso que se vio acelerado por las enormes deudas contraídas por Pedro II que se vio obligado a ceder

en sus posiciones frente a un bloque de grandes nobles”. “Este debilitamiento de la posición real y la necesidad

de asegurarse apoyos en un momento de tensiones con la nobleza catalana pudieron influir decisivamente en

el abandono en 1206 del sistema de honores y en la cesión generalizada de los lugares teóricamente aún bajo

poder del rey –sobre los que los nobles ejercían un dominio de hecho– en favor de los seniores, ya definitiva-

mente convertidos en señores. Aunque con posterioridad se dieron movimientos significativos de recomposición

nobiliaria, se puede afirmar que en esta etapa final adquirió el sistema señorial aragonés su perfil definitivo”, C.

LALIENA CORBERA, “La formación de las estructuras señoriales en Aragón (ca. 1080-ca. 1206)”, en E. SARASA y E.

SERRANO (eds.), Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX), Zaragoza, 1993, t. I, pp. 553-586 (cita

de pág. 575). El trabajo básico para la etapa anterior sigue siendo el de J. Mª LACARRA, “Honores et tenencias en

Aragon (XIe siècle)”, Annales du Midi, t. 80, nº 89 (1968), pp. 485-519, recogido como “Honores y tenencias en

Aragón. Siglo XI” en Colonización, parias, repoblación y otros estudios, Zaragoza, 1981, pp. 113-150.

408 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

de sus derechos de clase. Los distintos niveles aristocráticos se ahondaron aún

más, evidenciando una clara jerarquizacion y subordinación vasallática entre los

ricoshombres o magnates y el grupo de caballeros, mesnaderos e infanzones”25.

Es en esta jerarquización acentuada resultado de la confrontación señorial y, de

modo particular, en la ampliación de los grupos llamados a entrar en el ejerci-

cio práctico de ese poder político en competencia, donde la diferenciación de

oficiales mayores y menores, encuentra un caldo de cultivo eficaz al entender

su aumento, no tanto como producto derivado del incremento de la burocra-

tización del aparato del Estado sino como efecto de la composición de redes

políticas en competencia y, desde esta última consideración, el asunto del en-

frentamiento internobiliar es cuestión activa en el debate. Incorporar estas redes

supone integrar a un número mayor de protagonistas en el ejercicio político.

Acercarse a los oficiales menores, intermedios, a los que actúan a escala co-

marcal o regional, reconstruir las redes de relación no es tarea fácil. La docu-

mentación y, especialmente, los avatares sufridos por la conservación docu-

mental condicionan ampliamente el análisis y lo hacen de modo muy diverso

en un reino u otro, en uno u otro territorio. Nos parece evidente asumir que

las transferencias de propiedad, las donaciones de tierras, las concesiones de

privilegios fueran recogidas en textos escritos y por ello podemos reconstruir

la formación de dominios señoriales, por ejemplo, pero no ha sucedido así con

otros fenómenos como la distribución de cargos y oficios, los pagos de solda-

das, la concesión y revocación de los distintos distritos, elementos básicos para

entender la relación entre el rey y los nobles, de los nobles con sus servidores y

vasallos, en relación con el gobierno territorial. Para elaborar listados de bailes,

merinos, adelantados, vicarios y otros tipos de oficiales regios y señoriales, para

confeccionar prosopografías26 fiables sobre los personajes que actúan en una u

otra zona, es preciso recurrir a una documentación dispersa con alto grado de

fragmentación y esto en un momento presente en el que la edición de fuentes

25. J. F. UTRILLA UTRILLA, “La nobleza aragonesa y el Estado en el siglo XIII: composición, jerarquización y

comportamientos políticos”, En E. SARASA (Coord.), La sociedad en Aragón y Cataluña en el reinado de Jaime I

(1213-1276), Zaragoza, 2009, pp. 199-218. Los entrecomillados del texto pertenecen a pp. 204, 205 y 207.

26. Vid. el interesante balance crítico de P. MARTÍNEZ SOPENA, “La prosopografía de la nobleza castellano-leo-

nesa (siglos XI-XIII). Balance y perspectivas”, en Aragón en la Edad Media, Zaragoza, 2006. Citado por Separata.

Seminario de Historia Medieval, pp. 119-144, autor, por otra parte, fundamental por el conjunto de sus estudios

en la cuestión particular que hoy tratamos.

409Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

documentales ha experimentado un considerable ascenso; es mucho esfuerzo

el necesario para reconocer personajes, cuadrar sus apariciones, componer sus

cronologías, establecer sus redes de relaciones, un esfuerzo más propio de

equipos colectivos que del trabajo individual y con mayor grado de eficacia en

la aproximación al tratamiento informático (siempre que se sepa qué organizar,

qué buscar y preguntar)27. Intentaré en las líneas que siguen aproximar ideas

desde un ejemplo concreto que forma parte de una investigación abierta28.

2.  ESTUDIO DE CASO DESDE INVESTIGACIÓNEN CURSO 

En la escala comarcal-regional: los prestameros del rey. Contexto señorial de

desenvolvimiento de su actuación.- La prestamería en el Libro Becerro de las

Behetrías.- Funciones y percepciones económicas: competencia interseñorial.- In-

mersión en la comunidad: conflictividad, rechazo y aceptación, dos caras del

discurso legitimador.

Comentaba en las líneas iniciales que dedicaría una fase de la comunicación

a un estudio de caso. El objeto historiográfico al que aludía es el de los pres-

tameros del rey, término que aparece en las fuentes diplomáticas, falto aún de

atención por parte de la literatura especializada, y que se suma a adelantados,

27. A. GUERRAU, L’avenir d’un passé incertain. Quelle histoire du Moyen Âge au XXI siècle?, Paris, 2001, sa-

caba a la discusión general, esperanzas y reticencias incluidas, la irrupción de la informática en las prácticas de

investigación del historiador. Véanse dos ejemplos de iniciativas on line para los estudios sobre la edad media

con objetivos diversos, ambos útiles: el primero de ellos es el coordinado por Jean-Philipp Genet, profesor en la

universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne, miembro del LAMOP (Laboratoire Médivistique Occidentale de Paris),

responsable de la colección Histoire e informatique y coordinador de diversas reuniones científicas sobre el tema

(http://www.menestrel.fr); la segunda mención es Reti Medievali, más destinada a la difusión científica y que

ofrece un importante repositorio internacional (http://www.retimedievali.it).

28. El proyecto que coordino en la actualidad, CRELOC, acrónimo de Clientela y Redes Locales en la Castilla me-

dieval (siglos XI-XIV). Estudio histórico y tecnologías documentales (MICINN, Ref. HUM2006/04544hist) desarrolla

un portal web (www.creloc.es) trabajado a través de un gestor de información interno en el que se procesa la

investigación especializada y la destinada a la parte pública. El estudio combina la digitalización documental de

cartularios medievales y manuscritos sobre la Casa de Velasco, las ediciones de las fuentes, las bases de datos

para el tratamiento de la información histórica y los resultados escritos e información relativa al proyecto (véase

comentario de P. MARTÍNEZ SOPENA, en “La prosopografía de la nobleza…”, pp. 142-143) así como un ensayo

de cartografía digital que comento más adelante en texto y que conectan con otras iniciativas del grupo de inves-

tigación Quaestio (http://www.quaestio.es). La experiencia acumulada a partir de este trabajo colectivo interdis-

ciplinar está en la génesis del Taller de investigación aplicada Historia y TICs (Tecnologías de la Información y de

la Comunicación) que coordino y cuya última sesión se celebró en Roma en junio de 2009.

410 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

merinos y denominaciones similares en cuanto designa a una figura más entre

aquéllas que representan a un poder superior sobre el territorio29. El análisis

de este agente puede ayudar a ver el cruce entre las tres esferas de poder que

se ofrece al análisis histórico de la cuestión que tratamos: forman parte del

poder superior puesto que son delegados del rey, representan la autoridad

del monarca; forman parte también de la esfera señorial puesto que podemos

documentarlos como propietarios, como señores con sus propios campesinos y

hombres dependientes, operan pues también en consecución de intereses pro-

pios. Pero, además y sobre todo, intervienen en una tercera esfera, la ocupada

por otros poderes locales, aquélla ante la que deben establecer sus estrategias,

sea de adaptación, sea de colaboración, sea de injerencia y/o superación de

lo que ésta sea capaz de ofrecer, fagocitando o siendo subsumidos por lo que

otros grupos o individuos consigan en su proceso de alzamiento político. Los

prestameros, en cuanto agentes del rey transportan su imagen al territorio30,

permiten ver el rostro de un poder intermedio, son además reflejo del poder

señorial ellos mismos y cara práctica del poder local.

Si avanzamos hacia la situación bajomedieval ¿cómo, dónde, a través de qué

y en qué contexto señorial los observamos? Mencionábamos líneas atrás las

formas señoriales de abadengo, solariego, behetría y realengo, conformadas

en período plenomedieval, y en todas ellas encontraremos documentada la

presencia de prestameros; veremos bajo qué condiciones pero recordemos

esta idea, que esta presencia puede entenderse como una clave de relación

dentro del fenómeno de fragmentación política que afecta a la estructura seño-

rial castellana. Al comparar las células señoriales, y siempre hablando en este

ámbito ideal de la construcción de modelos de interpretación histórica, la que

alcanza una formalización más avanzada es la correspondiente al rey. Durante

el XIII y el XIV, el dominio del rey se ha ido configurando como un señorío

29. En relación con el concepto de prestimonia y aplicaciones de estudio, véase C. JULAR PÉREZ-ALFARO,

“Los bienes prestados: estrategias feudales de consolidación señorial”, Historia Agraria, 17 (1999), pp. 73-98.

La aplicación del término a un oficial de la administración territorial que más se ha conservado es en alusión al

Prestamero (Mayor) de Vizcaya.

30. “La cara/el rostro del rey en el territorio” constituía la metáfora de partida utilizada en C. JULAR PÉREZ-

ALFARO, “The King’s Face on the Territory: Royal Officers, Discourse and Legitimating Practices in Thirteenth-and

Fourteenth-Century Castile”, en I. ALFONSO, H. KENNEDY AND J. ESCALONA (Eds.), Building Legitimacy. Politi-Politi-

cal Discourses and Forms of Legitimation in Medieval Societies, Leiden-Boston, 2004, pp. 107-137.

411Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

jurisdiccional, con un ejercicio del poder que va más allá del derivado de su

estricto patrimonio, y del propio realengo, que se extiende con derechos sobre

otros dominios y que se sitúa con preponderancia por encima del de los demás.

Esta superioridad señorial del rey puede observarse, como ha sido señalado,

desde diversos ejes (entre otros y dejando aparte ahora la primacía militar): la

plasmación territorial, la fiscalidad y la justicia.

En relación con el primero de los ejes, el que afecta al territorio, una manifes-

tación de esta evolución de lo regio es, precisamente, la configuración de gran-

des distritos administrativos que articulan espacios menores y sus respectivas

escalas de administración: son los Adelantamientos y/o Merindades mayores,

dirigidas nominalmente por un agente que opera como delegado directo de la

autoridad del rey y, en principio, movido a su voluntad, el Adelantado y/o Me-

rino Mayor (oficial superior en principio al prestamero si pensamos en términos

de jerarquía institucional). En número de seis u ocho dependiendo de diferen-

tes etapas, articulan todo el reino y, entre ellos, se encuentra el Adelantamiento

o Merindad mayor de Castilla (el más documentado), subdividido formalmente

en el siglo XIV en distritos, las denominadas merindades menores (en torno a

una veintena) a cuyo frente se situaban merinos menores, principales competi-

dores o quizás equivalentes de los prestameros (lo veremos).

Un segundo fenómeno desde el que podemos observar el incremento del po-

der del rey se da en el terreno judicial, en la extensión de una justicia global y

general para todo el territorio del reino, desde un aparato burocrático cada vez

más centralizado, en el paso hacia la “mayoría de justicia” regia bajomedieval

situada por encima de las jurisdicciones señoriales. El monarca castellano del

XIV no extiende una red globalizadora y única en la aplicación del derecho

que llegue a la microescala pero sí es el garante del orden social y el tribunal

de apelación frente a las jurisdicciones señoriales, reservándose casos de justi-

cia exclusiva y beneficiándose de rentas derivadas del ejercicio judicial (como

homicidios y caloñas). En este campo, se observan también actuaciones de los

delegados regios que tratamos sea recibiendo parte de beneficios correspon-

dientes al ejercicio de esta función sea actuando como garantes del cumpli-

miento de justicia.

Un tercer eje en la observación del proceso de modelación del poder de la

monarquía feudal compete al terreno de la fiscalidad. No por ser el último de

los que señalo es el menos importante. Muy al contrario, es el que hace más

413Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

percibir rentas de las que éste se desprende, sea para consolidar su propia red

clientelar sea para establecer una vía de conexión eficaz entre el aparato superior

de gobierno y las comunidades locales. No insistiré más en señalar, no tanto su

presencia en diversas funciones que atañen a su superior, como en el hecho de

que, como agente regio, se hace más evidente cuando el alcance del poder del rey

está en un determinado nivel.

La prestamería regia que aún constituye un objeto historiográfico en gran medida

inédito, se sitúa, pues, en el cruce de tres elementos análiticos: la evolución del

poder regio dentro de la propia evolución del resto de poderes señoriales feuda-

les; las relaciones internobiliarias entre las que se sitúan las del rey y sus oficiales

(prestameros y otros), y las de prestameros –esto es, competidores– entre sí; y en

tercer lugar, la manifestación del cargo, o funciones más bien, en fenómenos de

reorganización territorial, de injerencia en la comunidad local que surgen de la

distribución de recursos, económicos y políticos, dada entre estos diversos niveles

de protagonistas. Haré alusión al papel de los prestameros muy somera pero con-

cretamente desde tres aspectos: la estructura económica, las relaciones políticas y

el nivel sociológico y cultural.

La evidencia más directa se da en el marco económico, en el contexto de la

fiscalidad regia comentada y desde la información procedente de una fuente

clave para la interpretación del feudalismo castellano: el Libro Becerro de las

Behetrías que, suficientemente revalorizado por la historiografía reciente, me-

rece un momento de detenimiento32. Recordemos algún dato de referencia:

el Libro Becerro de las Behetrías es resultado de una pesquisa, una compleja

pesquisa organizada, ordenada por el rey, a instancias de peticiones nobiliarias

o, dicho de otra manera, es resultado de la negociación inherente al equilibrio

político entre una monarquía en ascenso que actúa de árbitro componedor

de las divergencias debidas a la competencia señorial. Constituye un registro

de poblaciones, único en el panorama de fuentes documentales conservadas

para Castilla, que reúne cuatro muestras de información: el tipo de señorío es-

tablecido sobre el lugar, el señor o señores que lo ostentan, las rentas debidas

32. Esa revalorización del material que proporciona la fuente es consecuencia directa de la buena edición de G.

MARTÍNEZ DÍEZ, Libro Becerro de las Behetrías, 3 vols., León, 1981, que supera definitivamente la antigua de

Fabián Hernández, El libro famoso de las behetrías de Castilla, Santander, 1866. En la introducción de Martínez

Díez se explica el proceso de composición de la pesquisa y la circulación de los manuscritos conservados.

414 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

al rey y las rentas que deben pagarse a los señores. Tanto el origen del LBB

como su significación y riqueza para el análisis de las estructuras señoriales

son cuestiones tan significativas como convenientemente ilustradas, pero in-

teresa recordar aquí ese punto de partida creador del registro. Tras la muerte

de Alfonso XI, monarca que protagoniza un largo reinado (1312-1350), su

sucesor Pedro I convoca Cortes donde recibe la petición de los hidalgos de

que se repartan las behetrías, aquellos dominios, como decíamos, peculiares

de la Castilla al norte del Duero y que se identifican por la combinación de

más de un nivel de señorío: uno que puede ostentar un señor singular y el

otro representado por una colectividad de hidalgos diviseros o naturales, esto

es, una combinación compleja de poder individual y colectivo, y un conjunto

de lugares que representan aún potencialidades para el ascenso, siendo ante

todo una muestra de la complejidad con que se manifiesta la competencia

señorial. Es la voz de una media nobleza la que solicita del rey el reparto de

las behetrías y donde puede cifrarse el germen de realización de una pesquisa

que permita conocer con mayor exactitud los derechos que posee el rey y

aquellos que son debidos a los distintos señores sobre un vasto conjunto de

lugares, cabeceras de pechos.

Las ventajas de esta fuente se sitúan no sólo en la cantidad de información acu-

mulada. Es el inventario más completo y el único de tales características que

se ha conservado. No estamos aquí ante la riqueza de fondos ingleses, no hay

un Domesday Book33, ni unas comptes rendues o relaciones de prisées seriadas

francesas y ni mucho menos estamos ante la riqueza de registros fiscales del

Archivo de la Corona de Aragón: de una sección como la del Real Patrimonio.

Conocemos, sí, registros de contabiblidad regia como el cuaderno de cuentas

del rey Sancho IV34 (pero su información se reduce a un par de años), el Libro

de asientos de Juan II35, pero son siempre informaciones dispersas, breves, sin

registros sistematizados que permitan profundizar en fases del proceso en más

33. Información on-line y datos del proyecto The Domesday 1986 Project con acceso a imágenes, búsquedas,

bibliografía, etc., en http://www.nationalarchives.gov.uk/documentsonline/domesday.asp [Consulta: enero 2010].

34. M. GAIBROIS, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, 3 vols., Madrid, 1922-28. Más recientemente

reeditado en A. LÓPEZ DAPENA, Cuentas y gastos (1292-1294) del rey D. Sancho IV el Bravo (1284-1295), Cór-

doba, 1984.

35. L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Un libro de asientos de Juan II, Madrid, 1957 [Tirada aparte de Hispania, 57, núm.

LLVIII].

415Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

larga evolución; sabemos del Libro de Cuentas de los monasterios benedictinos

de la provincia de Toledo de 133836, del Apeo de 1404 de la Abadía de Santilla-

na37 y, naturalmente, de otros fondos relativos a dominios eclesiásticos a través

de sus respectivas colecciones diplomáticas. Pero, son noticias dispersas e in-

completas, no hay para Castilla un paralelo a las secciones del Mestre Racional

y de la Batllía General de Catalunya, o registros y cuentas pormenorizadas de

merinos municipales u otros38, por ello también, el Libro Becerro de las Behe-

trías constituye un hito en el material de investigación del medievalista.

La importancia del LBB radica no sólo en la información directa que aporta, en

los datos concretos, sino –y yo diría sobre todo– en que permite realizar una

mirada retrospectiva: al aludir a la herencia de situaciones previas, al mencio-

nar a más de una generación de personas que tienen propiedades o derechos

sobre los lugares, al referenciar rentas de carácter arcaico frente a rentas nuevas

(y otras características que podríamos citar), permite reconstruir no sólo un

momento estático sino avanzar en el conocimiento del procesos de formación

del poder señorial. Desde la edición de Martínez Díez del año 1981, a partir de

los trabajos de autores ya citados, particularmente la obra en conjunto de Car-

los Estepa, el LBB se ha incorporado como “fuente mayor” en la investigación

sobre la sociedad castellana39. Y, como vemos, hablamos aún de un material de

36. Publicado en J. J. GARCÍA GONZÁLEZ, Vida económica de los monasterios benedictinos en el siglo XIV, Vallado-

lid, 1972, pp. 129 y ss.

37. F. GONZÁLEZ CAMINO Y AGUIRRE, Las Asturias de Santillana en 1404 según el apeo formado por orden del

Infante don Fernando de Antequera, Santander, 1930.

38. Como los conocemos para Zaragoza por C. ORCÁSTEGUI y E. SARASA: “Miguel Palacín, merino de Zaragoza

en el siglo XIV”, Aragón en la Edad Media, vol. I (1977), pp. 51-131; C. ORCÁSTEGUI y E. SARASA: “El libro-

registro de Miguel Royo, merino de Zaragoza en 1301: una fuente para el estudio de la sociedad y economía

zaragozanas a comienzos del siglo XIV”, Aragón en la Edad Media, vol. IV (1977), pp. 87-156; E. SARASA, Libro-

registro del merino de Zaragoza de 1387, Zaragoza, 2004. La línea de investigación sobre la fiscalidad regia tiene

un exponente de alta calidad para el reino de Aragón, en gran parte debida al equipo de investigación coordi-

nado por Manuel Sánchez Martínez desde la Institución Milà i Fontanals del CSIC en Barcelona. Véase por su

proximidad a lo dicho en texto, M. SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Pagar al rey en la Corona de Aragón durante el siglo

XIV, Barcelona, 2003.

39. Es mucho el camino trazado en estudios de fiscalidad para la Corona de Castilla y para los que el Libro Be-

cerro pasaba desapercibido. Mi insistencia en la reiteración de los investigadores que han trabajado sobre esta

importante fuente se debe no tanto a que merezca ser insertada en el conjunto de fuentes fiscales ni a que, debido

a la escasez de fuentes particulares, un sólo registro –como en el fondo es éste– sea explotado al máximo sino en

lo que el autor citado consigue establecer como referentes de análisis desde ella, anterior y posteriormente a lo

que refleja, y sobre todo en la complejidad marcada por la dinámica del proceso señorial.

416 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

análisis que puede considerarse relativamente joven en el contexto historiográ-

fico y es, por tanto, susceptible de más tratamientos40.

El Libro Becerro es una fuente básica a la hora de documentar la prestamería.

Fruto de una pesquisa, planteada inicialmente para las 19 merindades menores

que componen la Merindad Mayor o el Adelantamiento de Castilla, ha llegado

hasta nosotros con los datos correspondientes a 15 merindades. Vienen a ser

apuntes sobre 2.109 localidades principales más datos sobre 293 aldeas depen-

dientes; esto es, información sobre 2.402 lugares que se extienden a lo largo

de la Meseta norte, entre el mar Cantábrico y el río Duero y entre el río Cea y

la Cordillera Ibérica.

Uno de estos grandes distritos es la merindad de Castilla Vieja, precisamente en

la zona de contacto oriental del reino. Es la más poblada de las quince merin-

dades que han dejado notación escrita. Las noticias se refieren a 371 localidades

en cuanto cabeceras fiscales, además de otras breves sobre aldeas dependientes

y despoblados del momento, sobre un territorio de extensión aproximada a

los 4.360 km2 repartidos por cuatro provincias actuales: las de Logroño, Álava,

Santander y, sobre todo, Burgos; un espacio que, no de norte a sur debido a

los pasos de montaña, pero sí de este a oeste que es su zona más poblada y de

mayor concentración señorial, podría recorrerse con las paradas pertinentes en

3 ó 4 días a caballo. Sobre esta merindad, los datos del LBB señalan el reparto

entre los distintos tipos de dominio con la siguiente distribución41: abadengo

40. El Libro Becerro es una de las fuentes integradas en el proyecto y sistema CRELOC en el que, por sus ca-

racterísticas, recibe un tratamiento específico. Trabajamos actualmente, a partir de la edición de Martínez Díez,

sobre la cartografía histórica, en versión on line y dinámica, y en las bases de datos relacionales que integren la

información económica y prosopográfica que la fuente permite reconstruir. El trabajo forma parte de otras inicia-

tivas Historia-TICs realizadas por el grupo de investigación Quaestio (integrado por Isabel Alfonso, Julio Escalona

y C. Jular) y ha contado con la colaboración de la Dra. Carolina Carl. Accesible desde: http://www.quaestio.es/

lbb/ y desde www.creloc.es

41. Extraigo los datos de tablas de Carlos Estepa, publicadas por primera vez en C. ESTEPA DÍEZ, “Le Libro Be-

cerro de las Behetrías de Castilla (1352). Structures seigneuriales, fiscalité et charges symboliques”, en M. Bourin

& P. Martínez Sopena (eds.), Pour une anthropologie du prélèvement seigneurial dans les campagnes de l’Occi-

dent medieval. Les mots, les temps, les Lieux, Paris, 2007, pp.457-496. Y, ahora, en versión inglesa, en C. ESTEPA

DÍEZ and C. JULAR PÉREZ-ALFARO, “Castilian Behetría Lordship: From Current Perspectives towards a European

Context”, en C. JULAR PÉREZ-ALFARO and C. ESTEPA DÍEZ (Eds.), Land, Power, and Society in Medieval Castile.

A Study of ‘Behetría’ Lordship, Brepols, 2009, pp. 1-27, pp. 6-7. Selecciono referencias mínimas aun a sabiendas

de que es la visión del conjunto lo realmente importante.

417Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

(49 lugares), solariego (44 lugares), realengo (41 lugares), behetría (59 lugares),

con 3 menciones de encartación, y correspondiendo a 123 las referencias a

condominios y a 46 los núcleos con señorío compartido.42 Con unos tantos por

ciento que, respectivamente, arrojan dentro del marco territorial de la merin-

dad, un 13,2%, 11,8%, 11%, 15,9% en los cuatro tipos de señorío principales,

un mínimo porcentaje a la encartación (0,08%), y una notación cuantitativa de

alta significación para las situaciones de condominio 33,1%) y de señorío com-

partido entre distintos señores (12,4%) en situaciones que pueden suscitar un

grado de competencia con alta proximidad física. El reflejo inmediato es el de

una acusada fragmentación política y, además, de abundancia de situaciones

complejas de combinación y superposición señorial. Sin duda, pensar en térmi-

nos de expresión singular del poder, en fórmulas-tipo individuales de señorío,

en un único señor por lugar, es equivocar radicalmente el análisis del edificio

señorial y, por lo tanto, de las estructuras de poder. La prestamería regia, a tra-

vés del Libro Becerro, se documenta principal, y casi exclusivamente, en esta

merindad de Castilla Vieja, con mención expresa en más de 60 lugares, que

aumentarían si articuláramos los datos por áreas o influjos.

¿Cómo se presenta la prestamería? La fuente acerca tanto al concepto abstracto

de la prestamería como al personalizado. Habla de prestamería regia, del rey,

en villas donde aún no han sido traspasados los derechos a particulares y habla

de prestameros, incluso con mención específica a sus nombres (que lo lieua el

prestamero, que lo dan al prestamero, a X que es prestamero, que lo lieua X asi

commo prestamero). Al nombrar la representación, se utiliza distinta composi-

ción: prestamero, a secas; prestamero del rey, prestamero por el rey, indicando

con ello siempre la delegación de funciones regias. Pueden ser alusiones al

prestamero de la tierra, al prestamero de un punto concreto o de un área (por

ejemplo, prestamero de San Zadornil, prestamero de Valdeporres, de Valdebo-

dres), connotando pues unas capacidades que se aplican a localidades pero

también se hacen extensivas a espacios mayores, respondiendo a cierta articu-

lación sopralocal mayor que un núcleo y su espacio de influencia pero menor

42. Los datos globales del LBB arrojan las siguientes cifras y porcentajes: Abadengo (419 – 19,9%), Solariego (371

– 17,6%), Realengo (117 – 5,5%), Behetría (521 – 24,7% ), Encartación (3 – 0,14%), Condominios (410 – 19,4%)

y señoríos compartidos (250 – 11,8%). Cfr. nota anterior.

418 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

de una merindad43. Y pueden ser citas personalizadas como se da en el caso de

tres personajes concretos: Pedro Fernández de Velasco, Diego Pérez Sarmiento

y Lope García de Porres. Sólo estos tres son lo que poseen designación nominal

directa (en el LBB), los tres están relacionados a través de lazos parentelares y

clientelares y los tres integran un esquema articulado jerárquicamente, siendo el

primero de los mencionados el prestamero más representativo de la titularidad

delegada del rey44.

¿Qué grava a la prestamería? ¿qué perciben los prestameros? Los prestameros re-

ciben diversos tipos de rentas derivadas siempre de la transferencia de percep-

ciones que son debidas al rey: yantares, infurciones, martiniegas, fonsaderas.

Nunca aquellas rentas que considerábamos nuevas en la fiscalidad regia desde

las Cortes de 1351 en tanto en cuanto exclusivas del rey. Lo que engrosa las

arcas de los prestameros son, sobre todo, infurciones, renta que grava sobre las

cosechas, generalmente pagada en especie, en cualquiera de las medidas (fane-

gas, almudes o celemines de pan), generalmente repartida en trigo y cebada, a

veces expresada en gallinas, un trozo de toçino o en moneda; fonsaderas (que

lo lieua el prestamero por carta del rey); y martiniega, contabilizada habitual-

mente en maravedíes, la moneda corriente o en sueldos, la pieza fraccionaria,

asociadas a pagos debidos al rey, en cantidades muy distintas dependiendo de

los lugares o de su concentración: en ocasiones, un pago organizado colecti-

vamente para el conjunto de un valle o área como, por ejemplo, Valdebodres

que satisface de modo colectivo 130 mrs. maravedíes (a quien lo el Rey pone en

tierra); en otras, es una cantidad distinta para poblaciones próximas (Gurendes

paga 52 mrs. de martiniega anual mientras Villanueva de Gurendes –Villanueva

de Valdegovía– paga 70 mrs.). Es en estos diversos modos de aglutinar la per-

cepción donde debe concentrarse la investigación (que excede el objetivo de

esta presentación) para encontrar respuestas a la articulación territorial antigua

43. Véase J. ESCALONA, “Unidades territoriales supralocales: Una propuestra sobre los orígenes del señorío de

behetría”, en C. ESTEPA DÍEZ y C. JULAR PÉREZ-ALFARO (coords.), Los señoríos de behetría, Madrid, 2001, pp.

21-46, donde el autor plantea precisamente la prestamería “como fósil que indica la existencia de una antigua

articulación territorial cuando ésta ha quedado reducida a la mera percepción de rentas dentro de un espacio co-

marcal”, sería pues reflejo de una proyección territorial supralocal, mayor que un núcleo, que afecta a un conjunto

de lugares pero sin llegar a la escala de la Merindad Mayor, pp. 35-36.

44. C. JULAR PÉREZ-ALFARO, “Dominios señoriales y relaciones clientelares en Castilla: Velasco, Porres y Cárca-

mo (siglos XIII-XIV)”, Hispania, 192 (1996), pp. 137-171.

419Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

y nueva, al significado del tipo de delegación real que se está reproducien-

do, más aún si consideramos como un factor más del estudio en profundidad

aquellas cantidades (de martiniega regia) que se reparte entre diferentes sujetos

susceptibles de recibir la percepción y, en último término, en la gran cantidad

de martiniega del rey que la fuente no atribuye por escrito pero que sí pudiera

estar repartida en la realidad.

Los prestameros constituyen un ejemplo a insertar dentro del conjunto de los

oficiales del monarquía que desarrrollan competencias sobre el territorio, que

perciben beneficios económicos derivados de su acción política como delega-

dos de la autoridad superior, que suponen un mecanismo más del engranaje,

menos conocido, de la relación a escala local, comarcal. ¿Sobre qué tipo de

dominio, con qué vinculaciones interseñoriales? Veámoslo a través de alguna

de las menciones concretas por acercarnos a la descripción que proporciona

la fuente. En Cillaperlata, lugar perteneciente al monasterio de San Salvador de

Oña, pagan entre los derechos del rey (además de las monedas y servicios), 110

mrs. de martiniega al año que se reparte entre el adelantado, el señor y el pres-

tamero del rey que percibe el doble que los demás45. Quintana de San Vicente

de Sotoscueva pertenece a Pedro Fernández (de Velasco), los del lugar pagan al

rey monedas y servicios (quando los de la tierra e non a y otros derechos) pero

entre los derechos del señor se cuentan quince maravedís que dan al prestame-

ro46. El núcleo de Villa Taras, identificado con Villa de Isas, es anotada como

una behetría que tiene por naturales a hijos y nietos de Sancho Sánchez (de

Velasco), pagan al rey monedas y servicios, y además “ay heredamiento que se

non labra, que fue del Rey, e que lo dio a Sancho Sanchez e que a XXIII mara-

vedis de martiniega e cogela Pero Ferrandez commo prestamero; e non a y otros

derechos”47. Quintanaedo, behetría también de Pedro Fernández de Velasco

paga también derechos por prestamería regia, cobrándola el propio Velasco no

por su calidad de señor sino en cuanto es prestamero del rey48. El importante

45. LBB, XIV, 41: “... e destos lieua el adelantado la quarta parte por el Rey e la otra quarta parte lieuala el sennor

e la meytad lievuala el prestamero del Rey por carta del Rey e non a y otros derechos...”

46. LBB, XIV 75. Entre los DERECHOS DEL SEÑOR: “Dan al sennor, el anno que a monte, de cada fumo vn toçino e

tres quartas de pan de fonsadera e qunize maravedis de martiniega que dan al prestamero, e non a y otros derechos.”

47. LBB, XIV, 205.

48. LBB, XIV, 206. “Este logar es behetria e tienela Pero Ferrandez. Son naturales desta behetria Pero Ferrandez

de Velasco e non saben a otro ninguno. DERECHOS DEL REY: Pagan al Rey monedas e seruiçios quando los de

420 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

núcleo de Frías, realengo a mitad del siglo XIV, paga “a el Rey la prestameria

con sus derechos e con el portadgo; e los derechos de la prestameria son estos: el

portadgo e los omeziellos e las calonnas, e de cada solar do lo an acostumbrado

diez e seys dineros por ençienso...”49. Un último ejemplo, Paralacuesta, lugar que

“es dello behetria e dello solariego e dello abadengo. E es sennor de la behetría

don Pedro, fiio de don Diego. E son naturales de la behetria Per Alfonso de

Rebolleda e sus parientes. Derechos del rey: Pagan al Rey monedas e seruicios

quando los de la tierra; e dan de martiniega veynte e quatro maravedis e lieua

las tres partes Pero Ferrandez, asi commo prestamero del Rey, e la otra parte el

adelantado”50.

Aún más importante que la cuantificación económica concreta es el hecho de

que la prestamería afecta a diversos tipos de dominio señorial o dicho, con

otras palabras, posibilita al prestamero la entrada en un dominio que, en prin-

cipio, no le es propio, no hablamos, pues y sólo, de una ampliación de cobro

sobre sus propios dependientes sino que es una carga que percibe sobre los

señoríos de otros señores. Y éste es el elemento clave de la injerencia en la

comunidad local. Abadengo, solariego, behetría, realengo y condominios, con-

cretos desde luego, se ven todos ellos afectados por pagos al prestamero. Y si

aplicamos una lupa que detalle el mapa de la prestamería (se constata entre los

mismos ejemplos seleccionados, en Cillaperlata y Paralacuesta), veríamos que

cuando coinciden más de un oficial territorial en un lugar, por ejemplo junto al

Adelantado e incluso al señor titular, es el prestamero el que cobra la cantidad

mayor. Cómo no recordar de nuevo el caso de Frías que, si a mediados del XIV

es realengo, tiempo después dará título de Duque de Frías al ser incorporado

su territorio al señorío laico de los Velasco sucesores del citado prestamero...

De los detalles de un análisis más pormenorizado del que reflejo, se desprende la

conclusión de que en más de la mitad de los lugares donde Pedro Fernández de

Velasco figura como prestamero, este personaje no posee propiedad dominical

la tierra e dan de martiniega XXXI mrs. E otrosi dan dos almudes de pan por fonsadera, e esto que lo coge Pero

Ferrandez asi commo prestamero del Rey. DERECHOS DEL SEÑOR: Dan a Pero Ferrandez seys almudes de pan,

medio trigo e medio çeuada e una gallina e media quarta de çeuada de cada casa”.

49. LBB, XIV, 283.

50. LBB, XIV, 209.

421Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

previa. Es, por lo tanto, la prestamería lo que le ha permitido ascender hacia el

círculo de dominantes y situarse en condiciones favorables en su competición

con otros señores, incluso al preservar sus dominios personales de los derechos

de prestamería que podrían “evadirse” hacia las arcas de otro noble diferente

que ejerciera, a su vez, de delegado del rey. Si además atendemos a la profusión

de condominios y de dominios compartidos por abades, laicos y diviseros de

behetría a la vez, el prestamero puede colocarse por encima de todos ellos al

recibir la renta de todo tipo de dependientes y no sólo de los suyos propios.

Con ello se sitúa en favorable ventaja para ir conquistando parcelas de poder

que le conviertan en la cabeza superior, individualizada sobre el dominio de un

lugar. Incluso, y esto es un fenómeno de considerable importancia que pocas

veces podemos observar con detalle, sobre otros miembros de su propia familia

y, evidentemente, sobre otros personajes que se sitúan en su clientela.

He tratado en otra ocasión los lazos que vinculan a los tres personajes men-

cionados como prestameros en zonas de Castilla Vieja: Pedro Fernández de

Velasco, Diego Pérez Sarmiento y Lope García de Porres. De los tres, el Velasco

es el más elevado; le sigue en importancia, Diego Pérez Sarmiento, su cuñado

por partida doble (Pedro-María Sarmiento y Diego-María Velasco), unidos en

un proceso que ha favorecido la diferención de espacios de influencia entre

ambos, con resultado favorable a Pedro Fernández de Velasco como jefe del

linaje y patrón de clientelas que subsume al propio Sarmiento; el Porres men-

cionado interviene en este trío de relación como prestamero menor delegado

del Sarmiento y, en conexión clientelar superior por tanto con el Velasco. La

misma pirámide jerarquizada que dibuja la prestamería regia con el prestamero

principal, el Velasco, continúa diseñando escalones con los propios clientes

de éste: el Sarmiento y el Porres51. La prestamería transferida por el rey es, sin

duda, una forma de avance en la condición política privilegiada de algunos

nobles que de nobleza regional están ascendiendo a escalas principales en el

51. C. JULAR PÉREZ-ALFARO, “Dominios señoriales y relaciones clientelares en Castilla: Velasco, Porres y Cárca-

mo (siglos XIII-XIV)”, Hispania, 192 (1996), pp. 137-171 y “Nobleza y clientelas: el ejemplo de los Velasco”, en

C. ESTEPA DÍEZ y C. JULAR PÉREZ-ALFARO (coords.), Los señoríos de behetría, Madrid, 2001, pp. 145-186. En el

primer artículo planteo, dentro de una misma red clientelar, la consecución de resultados opuestos: la absorción

del personaje menor y el progreso del intermedio. En el segundo, la red clientelar forma parte del núcleo de

desarrollo pero considero también los lazos horizontales (y verticales) dentro del grupo familiar, en proceso de

conversión hacia el linaje bajomedieval.

422 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

gobierno político del reino52. Veámos parte del movimiento hacia el otro lado del marco de relación: los perceptores y administrados.

Inmersión en la comunidad: conflictividad, rechazo y aceptación, dos caras del discurso legitimador. El discurso planteado hasta ahora ha ido estableciendo la presencia de prestamería y prestameros desde elementos estructurales sobre todo, quizás condicionados por el apoyo sostenido en la fuente documental, el Libro Becerro que, como registro marcado por la eficacia administrativa, con parquedad de la información, no introduce prácticamente referencias na-rrativas. Pero dejaríamos la cuestión de estudio que tratamos a medio hacer si no incorporáramos algún interrogante en torno a la eficacia, a la aceptación o rechazo que originen los derechos de prestamería y las actuaciones de los pres-tameros: la voz de los administrados debe ser incorporada a esta presentación del tema y, para ello, es necesario acudir a otras fuentes. Veámos un ejemplo que, en este caso, es previo a lo escrito en el Libro Becerro y por tanto sería situación conocida ante la fijación por escrito del fenómeno.

En 1332, el rey Alfonso XI se dirige “…a qualquier o a qualesquier que tienen, o touieren daqui adelante, los padrones e los registros en Laredo de las yanta-res e de la prestameria...” El documento surge tras la protesta que el abad del monasterio de San Salvador de Oña interpone contra los prestameros que se han apropiado de rentas señoriales correspondientes a la iglesia de San Pelayo de Cícero y, por lo tanto, han interferido inapropiadamente en el abadengo53:

... Sepades que don Alfonso, abbad de Onna, se me enbio querellar e dize que los

prestameros que por mi fueron fata aqui en Asturias e en Trasmiera que tomaron

forçadamiente de la renta de la su yglesia de Sant Pelayo de Cesero çient maravedis,

e de los vasallos que pertenesçen a la dicha yglesia, dozientos maravedis; e esto que

dezian que lo tomauan por yantar e que ge lo tomauan agora de nueuo, depues que

52. C. ESTEPA DÍEZ, en Las behetrías castellanas… ofrece un estudio mucho más amplio que cualquier otro de

los publicados hasta ahora sobre familias y grupos familiares de la nobleza menor o baja nobleza como por con-

vención la denominamos (cfr. Vol. I, pp.367-438 y Vol. II, pp. 7-179). Los Velasco ocupan un puesto importante

en su monografía como ejemplo de una nobleza regional en posición elevada.

53. I. OCEJA GONZALO, Documentación del monasterio de San Salvador de Oña (1319-1350), Burgos, 1986

(Fuentes medievales castellano-leonesas, 6), doc. 630, datado en Valladolid el 11 de enero de 1332. Dos días antes,

el rey confirma un privilegio de Fernando IV (de 28 de mayo de 1299) en el que se ratifica todas las donaciones

y posesiones del monasterio de Oña, al tiempo que se le exime del pago de ciertos tributos y se les concede la

inmunidad jurisdiccional en todos sus territorios.

423Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

yo regné, non auiendo de huso nin de costumbre de dar yantar nin dineros por ella

a ningun prestamero en tiempo de los reyes onde yo vengo...

La querella relata un procedimiento no infrecuente: la recaudación en zonas exen-tas del pago. Pero, en este caso, la narración permite ver un paso más allá de lo habitual: los prestameros no sólo han procedido mal, inventando y ejerciendo por la fuerza, contraderecho, una percepción ilícita sino que además han intentado crear precedente y norma escrita, interfiriendo en los padrones de la villa:

... Et demas que dize que los prestameros que touieron la tierra por mi que lo

fizieron escriuir en los padrones e en los registros de y, de Laredo, non seyendo

escripto nin enpadronado nin registrado en tiempo de los dichos reyes, et en ello

que el dicho abbat e la dicha su yglesia e los sus vasallos que reçibieron e reçiben

muy grant agrauio e que non falla quien le arrende la dicha yglesia e que pierde

la renta de cadanno porque son yermos los vasallos de la dicha yglesia por esta

razon e asi que menoscaba mucho de lo suyo ...

Ante esa situación, el abad, en nombre de sus dependientes, solicita la involu-ción del agravio, que se sostenga el privilegio de exención de pago de yantar a cualquier prestamero de Asturias y de Trasmiera y, desde luego, que se en-miende la alteración hecha en los padrones:

... que sacasedes e rayesedes de los dichos padrones e registros lo que los dichos

prestameros fizieron escriuir...

Sabemos que el rey atiende la petición de recomposición del derecho señorial alterado porque un par de meses despúes del primer escrito, la cancillería emite otra carta aludiendo a esta querella y ordenando al oficial mayor, al prestamero en Asturias de Santillana y Trasmiera, vele por el cumplimiento de la sentencia

favorable al abad y a la iglesia54:

54. Idem., doc. 633, datado el 20 de agosto en Burgos. La investigación realizada no parece confirmar la exis-

tencia de esos padrones alterados, si atendemos a lo anotado en la carta regia: “Et sobresto, enbiamos mandar a

los escriuanos de Laredo, en cuya prestameria son, que tal yantar, commo esta, que la rayesen e la sacasen de los

registros et los dichos escriuanos no la fallaron y, segunt que nos enbiaron mostrar por vn instrumento signado de

escriuano publico…” El episodio particular está con todo inmerso en el conjunto de confirmaciones de exención

que el monasterio de Oña está pidiendo, tal y como muestra también el doc. 631 del fondo documental citado,

del 24 de marzo del mismo año 1332 por el que Alfonso XI ordena a Fernando Ladrón de Rojas, merino mayor

de Castilla, que cumpla lo que le había ordenado en relación con la exención del monasterio de San Salvador de

Oña de no pagar mula ni vaso a los merinos, exención no respetada por el mismo merino.

425Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

del conflicto estructural entre dominantes y dominados se consigue también

a través del reparto de influencias, del intercambio de favores y servicios, de

fenómenos de cooperación. Estamos más preparados para entender la protesta

que para comprender los sutiles –siempre intrincados y, en ocasiones, inapren-

sibles– lazos establecidos con la autoridad, pero orden y debate, conflicto y

negociación forman parte, están presentes en la base sustentadora de las socie-

dades medievales.

Pensar en el fenómeno de la delegación regia, y la señorial, en la transferencia

de derechos de un señor superior a otro inferior, cliente, vasallo, agente de una

autoridad mayor, es recuperar ese sentido arraigado que retoma Chris Wickham

al señalar la asociación entre la lealtad a los reyes y las donaciones de tierras a

la aristocracia, al resaltar las propias comitivas aristocráticas formadas por otros

propietarios de tierras, esto es, al presentar el oficio público en la dependencia

necesaria del poder privado para hacerse efectivo; estamos leyendo sobre una

dominación que se va conformando por parte del monarca y de la nobleza,

no por invocación de las viejas estructuras del poder público sino a través del

proceso de ir ganando una posición hegemónica estratégica en las redes de

relaciones privadas. El proceso de cambio exige patrones, patrones nuevos

y patrones de nuevos tipos de clientelas: el noble reproduce con sus clientes

y delegados el esquema que a él mismo le absorbe como “beneficiado” del

rey. Los nuevos o más bien, modificados, sistemas de alianzas se alejan ahora

de aquella función vasallática, más cerrada en contratos “semijurídicos” y más

atada ahora a intercambios mutuos: una mayor flexibilidad, complejidad, inter-

cambio y jerarquización de las clientelas permite hacer más operativo (para el

progreso señorial se entiende), la participación en las condiciones señoriales del

superior, más evolucionadas.

Las nociones de protección y beneficio constituyen elementos sustentadores

del sistema ideológico señorial medieval y elementos que ayudan a compren-

der e interpretar la aceptación de un intercambio desigual. Proteger y benefi-

ciar se inscriben en la rutina, en la propaganda legitimadora de los superiores

como distribuidores de mejora social, en definitiva, en el “proceso de educación

social” de los individuos medievales. La atmósfera de aceptación del orden

señorial que hacía explícita Marc Bloch (en su Sociedad feudal) al plantear la

familiaridad de los feudales con lo que podría denominarse la lógica de las “po-

líticas de la tierra”, se acerca a elementos reflejados en el problema que trato, e

incluso en la expresión escrita usada por la fuente que nos informa cuando, al

426 Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño 2010, pp. 395-428

justificar lo que se debe pagar al prestamero Velasco, indica: porque los anpa-

ra57 o cuando, leemos la coletilla añadida al cargo al prestamero de la tierra, al

señor de la tierra, al merino de y del logar..., como huella de designación de lo

local, de la proximidad, de una cercanía. Merinos regios, oficiales territoriales,

prestameros representan a nivel normativo un “diseño” pensado para articular,

simplificar e incluso ayudar a hacer perceptible el acceso al rey. Su mediación

parte de una idea de acercamiento a la población que camufla el deseo de

ejercer el control absoluto. Sabemos que la clase dominante domina la retórica

y el discurso que el rey bajomedieval utiliza acentúa las soluciones negociadas

por acuerdo; la retórica es un recurso más de la dominación, también como

retórica persuasiva que señala la necesidad de convencer. Pero la comunidad

existe y la comunidad usa el derecho. La queja ante el rey abre numerosos me-

canismos: recursos, instrumentos de prueba, argumentos de autoridad; implica

desplazamientos de personas individuales y colectivas (representantes, testigos

y testimonios)58; utiliza distintos canales de comunicación: escritos, alegaciones

orales, réplicas y contrarréplicas, cotejo de argumentaciones y textos… que

acercan el poder lejano a su esfera más inmediata, más rutinaria. Pensar en la

mayoría de la población medieval conlleva ver a los individuos en sus redes de

desenvolvimiento, entre las cuales las capitaneadas por el rey y el señor nos

muestran un reflejo (visto a través de representantes mayores y menores) orien-

tado... desde arriba. Aún estamos lejos de acercarnos al común.

En términos estructurales, para el mundo medieval, es conocido el final del pro-

ceso: el triunfo de la centralización política encarnada por la monarquía dentro

de una sociedad política divida en jurisdicciones señoriales, esto es, una socie-

dad caracterizada por la desigualdad, la jerarquización y la fragmentación polí-

tica. Al considerar la cuestión del poder/de los poderes medievales, se ha insis-

tido durante tiempo como fuerza de primera línea argumentativa en la centrada

en aquellos elementos que producen y sostienen la dominación y la explota-

ción de la mayoría de los hombres medievales por una minoría rectora. Hoy, sin

olvidar la diferenciación básica de la sociedad medieval, se reconducen ciertos

argumentos o, más bien, cambia el modo de argumentar: el equilibrio existente

57. LBB, XIV, 207: Villanueva la Blanca, por ejemplo.

58. I. ALFONSO ANTÓN y C. JULAR PÉREZ-ALFARO, “Oña contra Frías o el pleito de los cien testigos: una pes-

quisa en la Castilla del siglo XIII”, Edad Media, 3 (2000), pp. 61-88.

427Cristina Jular Pérez-Alfaro - Monarquía y gobierno territorial en la Baja Edad Media: oficiales...

entre competencia y redistribución de recursos se asienta a la hora de evaluar

el papel de los señores de cara a sus vasallos, amigos y dependientes; el juego

de equilibrio entre conflicto y negociación matiza sobre otros enfoques que la

mera dominación en el tratamiento del enfrentamiento feudal; el parentesco y

los lazos de relación se enriquecen con aportaciones de la antropología y de

nuevas aplicaciones históricas, y el señor no es sólo el individuo que impone

desde arriba, que vive para sostener sus estrategias, es también patrón, está

inmerso en redes que condicionan su acción individual, colectiva, privada y pú-

blica; estas propias redes y los colectivos de dependientes, campesinos inclui-

dos, ganarían protagonismo al ser integrados en la consideración de la acción

y agencia política. Pensar la cuestión que tratamos en términos de un problema

de administración, de formación y consolidación del aparato institucional deja

huérfana a otra investigación actualizada y enriquecedora: la que convierta el

problema del gobierno del territorio medieval en problema de cultura política

de los individuos medievales en la gestión de su espacio.