MOMENTO INDIVIDUAL - DERECHO AMBIENTAL

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1 MOMENTO INDIVIDUAL MAESTRANTE LUIS ANTONIO REYES VELÁSQUEZ DOCENTE CLAUDIA ALEXANDRA MUNÉVAR QUINTERO DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS MAESTRÍA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE UNIVERSIDAD DE MANIZALES 2016

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MOMENTO INDIVIDUAL

MAESTRANTE

LUIS ANTONIO REYES VELÁSQUEZ

DOCENTE

CLAUDIA ALEXANDRA MUNÉVAR QUINTERO

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS MAESTRÍA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE

UNIVERSIDAD DE MANIZALES 2016

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A. Elaborar 5 conclusiones puntuales resultantes del análisis realizado a la sentencia SU-039 de 1997

1. Para el año de 1992 la Sociedad Occidental de Colombia en asocio con

Ecopetrol, empezó trámites para obtener licencia ambiental y así poder explotar

hidrocarburos. Este proyecto, tendría un preliminar para explorar posibles

yacimientos en los municipios de Saravena, Tame y Fortul en el departamento

de Arauca, Cubará departamento de Boyacá y Toledo en el departamento de

Santander. El meollo del asunto, es que los territorios mencionados

anteriormente, habita la comunidad indígena U'WA.

2. El Ministerio de Medio ambiente dio vía libre al proyecto de explotación

emitiendo concepto favorable, a través concepto técnico No. 090 de julio 19 de

1994 y resolución 110 del 3 de febrero de 1995 ¨por la cual se otorga una

licencia ambiental¨. Sin embargo, el ente público llamó la atención en lo

referente a participación comunitaria y ciudadana conforme lo establece el

artículo 330 de la Constitución, como en la ley 99 de 1993 en su artículo 76,

específicamente en lo que hace referencia a la "consulta previa". Para tal

propósito, el ministerio de medio ambiente, el ministerio de minas y energía y

representantes de la empresa Occidental de Colombia, sostuvieron reuniones

con miembros de la comunidad U´WA.

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3. Con base al anterior punto, el defensor del pueblo presentó ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, acción de tutela contra el

Ministerio del Medio Ambiente y la Sociedad Occidental de Colombia, Inc.

Representando a los 19 ciudadanos miembros del grupo étnico de los U´wa que

están distribuidos en los departamentos de Boyacá, Norte de Santander,

Santander, Arauca y Casanare y cuya población supera los 5000 habitantes. La

razón de la tutela, se fundamenta en que las reuniones con la comunidad

indígena no constituye mecanismos ambientales de participación ciudadana.

Según Valencia (2006), los mecanismos ambientales de participación

ciudadana están clasificados en normativos, que son los que corresponden a

referendo, revocatoria de mandato y el voto programático, el de gestión y

control administrativo que busca involucrar al ciudadano en las decisiones que

tomen las autoridades en temas ambientales y finalmente están los de control

judicial tiene que ver con la acción de tutela, las acciones populares etc. Como

es visto, las reuniones con comunidades indígenas no son considerados

mecanismos de participación ciudadana. En razón a lo anterior, el defensor del

pueblo afirma que los pueblos indígenas se vieron vulnerados en sus derechos

a la vida, al territorio, a su organización propia y así mismo a su derecho

fundamental de participación social y comunitaria.

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4. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, según

sentencia del 12 de septiembre de 1995, accedió a la tutela, basándose que la

resolución 110 del Ministerio de medio ambiente resulta ser antijurídica

mientras no se surta el proceso de consulta hacia la comunidad U´WA. El

tribunal considera, que la exploración y explotación de hidrocarburos puede

generar profundas consecuencias en materia ecológica, cultural, económica y

social sobre la comunidad indígena, además consideró que la ¨consulta¨ a las

comunidades indígenas no corresponde un mecanismo de participación

ciudadana. No obstante, el consejo de estado considera que no hay violación a

las comunidades indígenas puesto que en ningún momento se están violando

los derechos a un ambiente sano y mucho menos a los de participación

ciudadana. Además, indica que en ningún momento el estado no está

cumpliendo con el propósito de preservación del medio ambiente.

5. La corte suprema de justicia revocó mediante sentencia del 19 de octubre de

1995 la decisión del tribunal. Así mismo consideró, que la competencia para

pronunciarse sobre la resolución objeto de la tutela es exclusiva de lo

contencioso administrativo. En virtud de lo anterior, la corte constitucional al

analizar el caso en cuestión encuentra que en la resolución 110 de 1995 donde

se otorgó licencia ambiental, no hace referencia alguna a la consulta que debió

realizarse a la comunidad indígena U´WA, la corte considera que dicha consulta

debe ser previa a la expedición de la resolución de otorgamiento de licencia

ambiental y por tanto no deben considerarse como consulta las diversas

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reuniones que sostuvieron los empresarios con las etnias. Siguiendo con lo

anterior, la corte constitucional afirma que en caso que si la fase exploratoria

resulte positiva habría un punto de no retorno puesto que las labores de

exploración de hidrocarburos se desarrollaría sin problema alguno y esto

afectaría la integridad de la comunidad U´WA.

Con base a lo anterior, la corte REVOCA: la sentencia proferida por la Corte

Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 19 de octubre de 1995,

CONFIRMA: la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé

de Bogotá -Sala Especial, de fecha 12 de septiembre de 1995, donde se

concedió la tutela impetrada, pero con la modificación que se tutelan los

derechos a la participación, integridad étnica, cultural, social y económica.

ORDENA: hacer efectiva la consulta a la comunidad U´WA a los 30 días hábiles

a partir de la notificación. La tutela estará vigente mientras la jurisdicción de lo

contencioso administrativo se pronuncia sobre la nulidad de la resolución que

otorgó la licencia ambiental y por último COMUNICAR esta decisión al tribunal

superior de Santafé de Bogotá.

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BIBLIOGRAFÍA

VALENCIA, Javier. (2006). Los medios de defensa legal de la

comunidad para garantizar el derecho a un ambiente sano. Universidad de

Caldas. Manizales, Colombia. 4 p.