Módulo Servicios informáticos globales ... · ISD Pago del impuesto del 5% por la salida de...

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Programa de Formación Ejecutiva Módulo Servicios informáticos globales Internacionalización del Software Dr. José Luis Barzallo 19 y 20 de Octubre, 2016

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Programa de Formacin Ejecutiva

MduloServicios informticos globales

Internacionalizacin del Software

Dr. Jos Luis Barzallo

19 y 20 de Octubre, 2016

Objetivo

Al finalizar el mdulo legal los participantes tendrn elcriterio necesario para evaluar sus proyectos bajoparmetros legales y especialmente para identificarcuales son los puntos sobre los cuales deben poneratencin para evitar problemas o para obtener unrendimiento ms eficiente.

De la misma manera tambin podrn conocer lasmedidas de proteccin que deben tomar para que susoftware sea protegido de mejor manera, cuidandosiempre la inversin realizada.

2

Contenido

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN LATINOAMRICA

PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR EN LAS TECNOLOGAS DE

LA INFORMACIN PROTECCIN LEGAL DEL SOFTWARE SISTEMAS DE NOMBRES DE DOMINIO MARCAS Y NOMBRES DE DOMINIO LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN EN ECUADOR DERECHO DE LA COMPETENCIA

3

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN EN LATINOAMRICA

Uruguay Chile Mxico Brasil Argentina

Uruguay.- Convenio para evitar la doble imposicin en materia de

impuestos sobre la renta, patrimonio y prevenir la evasin fiscal.

Son aplicables los siguientes impuestos en el caso del Ecuador:

Impuesto a la renta de personas naturales Impuesto a la renta de las sociedades y cualquier otra

entidad semejante. Son aplicables los siguientes impuestos en el caso de

Uruguay: Impuesto a las rentas de las actividades econmicas (IRAE) Impuesto a las rentas de personas fsicas (IRPF) Impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR) Impuesto al patrimonio (IP)

Chile Convenio entre la Repblica del Ecuador y la

Repblica de Chile para evitar la doble tributacin y para prevenir la evasin fiscal en relacin al impuesto a la renta y al patrimonio

Son aplicables los siguientes impuestos en el caso del Ecuador:

Impuestos a la renta de personas naturales Impuesto a la renta de sociedades u otra entidad

similar En el caso de Chile estn contemplados los

impuestos que constan en la Ley sobre impuesto a la Renta

Mxico Convenio entre la Repblica del Ecuador y Los

Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposicin e impedir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Son aplicables los siguientes impuestos en el caso del Ecuador:

Impuesto sobre la renta de personas naturales. Impuesto sobre la renta de sociedades. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos

estn comprendidos los siguientes impuestos Impuesto a la renta

Brasil.- Convenio para evitar la doble

imposicin y prevenir la evasin tributaria en materia de impuesto a la renta.

En el caso del Ecuador est contemplado el impuesto a la renta.

En el caso de Brasil est comprendido de igual forma el impuesto sobre la renta.

Argentina.- Convenio entre el Gobierno de la Repblica del

Ecuador y el Gobierno de la Repblica Argentina para evitar la doble imposicin en relacin con el transporte areo.

En el Convenio celebrado con Argentina se establecen exenciones netamente de carcter Areo, por ejemplo:

Rentas resultantes del ejercicio del transporte internacional obtenidas por empresas de transporte areo.

Rentas por ventas de aeronaves. Remuneraciones por empleos ejercidos a bordo

de una aeronave.

Cada convenio mantiene una semejanza considerable de regulacin tributaria que de forma general es el Impuesto a la Renta.

Poseen ciertas diferencias y mantienen un contenido normativo casi idntico con temas como: Calidad de residente. impuestos comprendidos en los Convenios Establecimiento Permanente Beneficios Empresariales transporte martimo y areo De las Empresas Asociadas Profesionales dependientes eliminacin de doble imposicin

RESIDENTE

Es indispensable determinar no slo el hecho generador sino tambin el sujeto pasivo de dicho tributo.

Un residente es quin se encuentra legalmente sujeta a una imposicin por razones ya sea de domicilio, residencia, sede de direccin, o cualquier criterio anlogo dependiendo la legislacin que verse el convenio

IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOS

IMPUESTO A LA RENTA

Establecimiento PermanenteLos convenios determinan que un Establecimiento Permanente es aquel lugar fijo de negocios en el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, estos establecimientos comprenden: Sedes de direccin Sucursales Oficinas Fbricas Talleres

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Prestacin de servicios de una empresa, inclusive los servicios de consultoras en la que intervengan empleados u otras personas encomendadas por la empresa a este fin, cuya duracin sea superior a seis meses, en un rango de tiempo de doce meses.

Beneficios Empresariales

Los convenios determinan de forma lgica que los beneficios que una empresa obtenga de un determinado Estado sern objeto de imposicin nicamente en el Estado en el cual se haya desempeado.

Que ocurre cuando una empresa desempea actividades en ambos Estados?: Los beneficios de la empresa son sujetos de imposicin en la medida que estos puedan atribuirse al segundo Estado o en el que genera beneficios.

Empresas Asociadas

La renta de una empresa podr ser considerada en la otra para efectos de imposiciones tributarias.

Se necesitan acuerdos comerciales o de direccin entre las empresas.

Profesionales dependientes

En lo laboral. Si una persona que normalmente reside en un Estado, ejerce su empleo en otro, las remuneraciones tienen que ser sujetas de imposicin en este segundo Estado, excepto, se puede considerar que sea gravada en el primer Estado cuando:

El beneficiario permanezca en el segundo Estado durante uno o varios perodos que excedan en total 183 das en un ao fiscal.

Las remuneraciones sean canceladas por o en nombre de un empleador que no resida en el segundo Estado.

Las remuneraciones no tengan su origen en un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.

ELIMINACIN DE DOBLE IMPOSICIN

- Cuando se pague el impuesto en el Segundo pas.

- El excedente cuando sean superiores al impuesto que se pueda generar.

- Cuando estn exentas del pago.

DOBLE IMPOSICIN EN LA CAN

La Decisin 578, contiene normativa aplicable a los pases miembros de la CAN-, respecto a los impuestos a la renta y patrimonio:

Impuesto a la renta Bolivia Impuesto a la renta Colombia Impuesto a la renta Ecuador Impuesto a la renta Per Impuesto sobre la renta e impuesto a los activos

empresariales Venezuela

REGALAS

Aplica impuestos dependiendo del Convenio y el pas y mximo.

- 10% por el uso de equipos industriales, comerciales o cientficos.

- 15% en todos los dems casos.

DIVIDENDOS 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un

Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicin en ese otro Estado.

2. Dichos dividendos pueden tambin someterse a imposicin en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y segn la legislacin de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto as exigido no podr exceder del:

(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos; y,

(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los dems casos.

IVA PARA EL SOFTWARE El impuesto grava, as mismo, cualquier forma de cesin de

derechos o licencia de uso, a ttulo oneroso o gratuito, realizada en el pas, por parte de personas naturales y sociedades, de derechos de propiedad intelectual, mismos que comprenden:

Los derechos de autor y derechos conexos. La propiedad industrial, que a su vez abarca las invenciones;

dibujos y modelos industriales; esquemas de trazados de circuitos integrados; informacin no divulgada y secretos comerciales e industriales; marcas de fabricacin, de comercio, de servicios y lemas comerciales; apariencias distintivas de negocios y establecimientos de comercio; nombres comerciales; indicaciones geogrficas; y, cualquier otra creacin intelectual que se destine a un uso agrcola, industrial o comercial.

De igual manera, el impuesto grava la cesin de derechos o licencia de uso de derechos de propiedad intelectual, realizadas por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades domiciliadas en el Ecuador.

ISD

Pago del impuesto del 5% por la salida de capitales.

Existe una presuncin sobre la generacin de este impuesto, este particular ocurre cuando se realizan exportaciones de bienes o servicios que si bien son generados en el Ecuador por personas naturales o sociedades domiciliadas en el Ecuador, las divisas que correspondan a los pagos por concepto de estas exportaciones no ingresan al Ecuador, en este caso el impuesto se presume causado seis meses despus que la mercanca haya arribado al puerto de destino

FORMAS DE EXPORTAR- Depender del Estado receptor y la

forma en la que aplique los impuestos.

- Como Servicio: va web con descarga o email.

- Como soporte Fsico: Mediante dispositivos de almacenamiento. PROCEDIMIENTO SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador)

ASPECTOS LABORALES- Trabajador Ecuatoriano sigue

manteniendo su calidad.- Importante observar si existen

convenios de doble tributacin.- Salario- Proyectos- Expatriados- Contratos- Terminacin

ASPECTOS SOCIETARIOSTipos de compaas o figuras:

- Por acciones - Por participaciones- Por derechos

ASOCIACIONES

- Contratos de Asociacin. - Creacin de nueva figura.- Consorcio- Sociedades de Hecho

(contractuales)- Compaas con accionistas

individuales

FIGURAS CONTRACTUALES O ASOCIATIVAS

- Joint Venture: Este contrato implica la asociacin de empresarios. Ms all del nimo de lucro, es una forma de organizacin colaborativa con reparto de riesgos.

- Franquicia: modelo de colaboracin contractual entre dos partes jurdicamente independientes e iguales: de una parte, una empresa franquiciadora y, de otra parte, uno o varios empresarios franquiciados.

FRANQUICIA

Uso de marcas Uso de know how Distribucin exclusiva Compra exclusiva Aprovisionamiento Prestaciones

REGALAS

En materia estrictamente tecnolgica e inclusive de propiedad intelectual, los contratos de regalas son la retribucin por el uso o explotacin limitada de una determinada marca, patente, modelo industrial, know-how, o una obra cualquiera que esta sea (obra literaria software). La regala corresponde al precio por la transferencia de tecnologa (software), ya sea por ejemplo el precio por un contrato de licencia.

PROPIEDAD INTELECTUAL

ASPECTOS GENERALES

IMPORTANCIA EMPRESARIAL

Proteccin comercial Activo importante de la empresa Identificador y diferenciador Impulsa el desarrollo

Qu es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invencin, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solucin tcnica a un problema.

Razn de existir

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovacin, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana. www.ompi.int

patente

Proteccin de patentes

La proteccin de una patente implica que la invencin no puede ser elaborada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El titular la puede ceder o vender el derecho sobre la patente.

El uso no autorizado de una patentes est sancionado por la administracin de justicia.

Periodo de proteccin

El periodo de proteccin es de 20 aos.

Cuando termina el periodo de proteccin entonces la patente expira, expira asimismo la proteccin y la invencin pasa a pertenecer al dominio pblico; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invencin, que pasa a estar disponible para la explotacin comercial por parte por parte de terceros.

Requisitos de concesin

Presentacin de solicitud Ttulo de la invencin Ambito tcnico Antecedentes y una descripcin de la invencin

patente

Patente de Refrigeracin 1868Thomas Sutcliffe Mort y Eugene Nicolle Patente 1139

archivada 4 Agosto 1868

http://www.ipaustralia.gov.au/ip/examples/largepics/fridge1.jpg

Descripcin de la invencin En un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una

persona con un conocimiento medio del mbito en cuestin pueda utilizar o reproducir la invencin.

Estas descripciones se acompaan generalmente con materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que describen detalladamente la invencin.

La solicitud contiene "reivindicaciones", es decir, informacin que determina el alcance de proteccin que tiene la patente.

Cepillo dental

Descripcin patente

Requisitos de la patente

Para productos o procedimientos en todos los campos de la tecnologa Novedad: presentar alguna caracterstica nueva; que no est

comprendida en el estado de la tcnica. Estado de la tcnica ( accesible al pblico o utilizada previamente) La invencin debe presentar un nivel inventivo:Que no podra ser

deducido por una persona con un conocimiento medio del mbito tcnico. Es susceptible de aplicacin industrial. Puede ser producido o utilizado

en cualquier actividad productiva, incluidos servicios. Su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a la

legislacin.

Requisitos de la patente

Las teoras cientficas, los mtodos matemticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los mtodos comerciales o mtodos para el tratamiento mdico (en oposicin a productos mdicos) no son patentables.

Marcas

Origen:

Se remonta a la antigedad, cuando los artesanos reproducan sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artsticos. A lo largo de los aos, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y proteccin de marcas.

Las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros.

Marcas

Qu es una marca?

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.

Se entender como marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Art. 194. L.P.I.

Relacin Empresa-producto-necesidad-cliente

Que protege la marca?

La proteccin de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos delos competidores desleales, como los falsificadores, por utilizarsignos distintivos similares para designar productos o serviciosinferiores o simplemente distintos.

El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones ms justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.

Que protege la marca?

Como funciona una marca?

Protege a su titular. Garantiza el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o

servicios, o autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El perodo de proteccin vara, en Ecuador son 10 aos. Puede

renovarse indefinidamente. Los tribunales debe hacer respetar la proteccin de las marcas y,

en la mayora de los sistemas, tienen la potestad de sancionar lainfraccin de las marcas.

Como funciona una marca?

Qu se puede registrar como marca?

Las marcas pueden consistir en una palabra o en unacombinacin de palabras, letras y cifras. Pueden consistirasimismo en dibujos, smbolos, rasgos en tres dimensiones comola forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la msicao sonidos vocales.

Pueden registrarse como marcas los signos que seansuficientemente distintivos y susceptibles de representacingrfica.

Tambin se acepta el registro de marcas colectivas. Art. 194 L.P.I

Registro de marcas

En Ecuador se presenta una solicitud ante el Instituto Ecuatoriano dePropiedad Intelectual.

Debe contener una reproduccin clara del signo a registrarse, incluyendocolores, formas o los rasgos tridimensionales. Es indispensable que sedetermine los bienes o servicios a los que proteger el signo, mediantesu correspondencia con una clasificacion internacional. ( Niza).

Requisitos del signo: Debe ser inconfundible, plenamente identificable;distinguible de otros signos; no debe inducir a engao a losconsumidores; defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden pblico.

Prohibiciones legales Art. 195 L.P.I

Que pasa si ya existe registro previo?

En caso de tratarse de derechos confundible, iguales o similares, esto puede determinarse mediante un exmen de registrabilidad por parte del IEPI o mediante la oposicin de terceros que reivindican derechos similares o idnticos.

Usos permitidos

Usos honrados/ Buena fe

Meramente identificativos o informativos respecto del origen o calidad de los productos.

Uso para anunciar o vender el producto. Productos adquiridos lcitamente podrn ingresar al pas

para su venta. ( licenciatarios o agotamiento derecho con la 1era venta)

Lugar de proteccin

Registro es territorial Excepcin:

Marcas Notorias y alto renombre

Marca de Alto renombre

Proteccin de la marca

Administrativa por parte del IEPI Judicial por parte de la funcin

judicial

Volacin de derechos

Uso de la marca sin autorizacin Imitacin de la marca ( Confusin) Falsificacin de productos (origen empresarial) Competencia desleal

Nombres comerciales

El signo o denominacin que identifica un negocio o actividad

No requiere registro para su proteccin Su uso est relacionado con la actividad y puede ser

indefinido.

Violacin de derechos

Uso no autorizado Reproduccin Imitacin Engao Explotacin no autorizada Beneficio comercial por usos no honrados Competencia desleal

DERECHOS DE AUTOR EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

INTRODUCCION

TECNOLOGIA Y SOCIEDAD

TECNOLOGIA Y ECONOMIA

EL DERECHO A LA INFORMACION

TECNOLOGIA EN ECUADOR

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO

INTERNET PIRATERIA

65

Beethoven vs Lady GaGa

66

Dispositivos de almacenamiento

67

Dispositivos portatiles

Reproductores MP3 de Disco Duro

82%

4%3%11%

AppleCreativeRioOtros

Reproductores MP3 - Todo media

42%

10%9%9%

30% AppleRioiRiverRCAOtros

Chart1

Apple

Creative

Rio

Otros

Reproductores MP3 de Disco Duro

82

3.7

3.2

11.1

Sheet1

945495000796206315.789474

1.9

497628947.368421

3.5

1741701315.789470.8421052632

796,206,316

Apple82Apple41.9

Creative3.7Rio10

Rio3.2iRiver9.3

Otros11.1RCA9

100Otros29.8

100

Sheet1

Reproductores MP3 de Disco Duro

Sheet2

Sheet3

Chart2

Apple

Rio

iRiver

RCA

Otros

Reproductores MP3 - Todo media

41.9

10

9.3

9

29.8

Sheet1

945495000796206315.789474

1.9

497628947.368421

3.5

1741701315.789470.8421052632

796,206,316

Apple82Apple41.9

Creative3.7Rio10

Rio3.2iRiver9.3

Otros11.1RCA9

100Otros29.8

100

Sheet1

Reproductores MP3 de Disco Duro

Sheet2

Reproductores MP3 - Todo media

Sheet3

68

Software para descargas musicales

http://dspace.mit.edu/bitstream/handle/1721.1/39525/173992979.pdf?sequence=1

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Costo vs. beneficio

http://dspace.mit.edu/bitstream/handle/1721.1/39525/173992979.pdf?sequence=1

INFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Facilidad: Actualmente podemos obtener informacin desde nuestra computadora con rapidez.

Necesidad de nuevos planteamientos: Personales y legales ( interaccin y propiedad intelectual).

Bueno o malo? Es una realidad.

INFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL II

Facilidad de trabajo: El uso de herramientas facilita el desarrollo de creaciones intelectuales.

Mejora en la calidad : La cantidad y la facilidad de autoabastecimiento ayuda a la calidad.

Trabajo colectivo: Ya no es necesaria la presencia fsica para colaborar.

Cambio en aplicacin: Derechos morales y patrimoniales.

Comunicacin: Simultanea, actualizacin, publicidad.

Distribucin: Rpido, mundial, seguro e inseguro.

COMERCIO ELECTRONICO Y PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS MORALES: Permanecen intactos, inalienables.

DERECHOS PATRIMONIALES: Los derechos explotacin tienen variantes por la tecnologa.

DERECHOS DE EXPLOTACION

COMUNICACIN: Exhibicin mundial por internet. REPRODUCCION: Adaptacin de la obra en formato

digital DISTRIBUCIN: Descarga de la informacin en

internet.

DERECHOS DE EXPLOTACION

Digitalizacin Grabacin Descarga

LICENCIAS DE USO

Concedidas por el titular. Tipos de licencias. Personalizada y no personalizada. Normas de proteccin a los consumidores. Proteccin de los negocios Clausulas para proteger ideas Licencias en internet.

PROTECCION DE PAGINAS WEB

CONTENIDOS.

CODIGO FUENTE.

DISEO GRAFICO

PROTECCIN LEGAL DEL SOFTWARE

EL DEBATE

Importancia del software en la Sociedad de la Informacin

Herramienta Beneficiario Vctima

Historia

Dcada del 60: El software se independiza del hardware

Dcada del 70: Debate acerca de la proteccin jurdica del software: Copyright o Patente?

Dcada del 80 en adelante: Consenso mayoritario mundial en la utilizacin del rgimen autoral.

Ventajas de utilizar el derecho de autor.

Existencia de convenios internacionales que confieren proteccin internacional

Posibilidad de aplicar principio y normas bien conocidos Acceso a recursos legales contra la reproduccin no

autorizada

Acuerdos Internacionales

Convenio de Berna: Toda obra creada en un pas es susceptible de recibir automticamente

idntica proteccin en casi todos los pases del mundo. ADPIC:

Establece que los programas de ordenador sern protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (Art. 10.1)

Dispone que las compilaciones de datos o de otros materiales...sern protegidas como tales (Art. 10.2)

Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) establece en su art. 4 que los programas de computacin estn protegidos

como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el art. 2 del Convenio de Berna. Dicha proteccin se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresin.

Software

Concepto: Serie de instrucciones utilizadas directa o indirectamente en una computadora a fin de obtener un resultado determinado

Objeto de proteccin Cdigo fuente y cdigo objeto Documentacin relativa al diseo (Ej. Diagrama de flujos) Material de soporte (Ej. Manuales)

Problemas: Estructura, secuencia y organizacin (Proteccin relativa) Interface o look and feel (Proteccin relativa) Creaciones independientes Tcnicas de clean room e ingeniera inversa.

Hacia el patentamiento del software: sus razones

Importancia econmica del sofware. Lobby de la industria del software. Utilizacin de las patentes como herramienta comercial.

Beneficios para los pases.

-Provee a la sociedad la informacin relativa a la tecnologanovedosa: conocimiento al alcance del pblico.

-Un lego puede entender cmo se realiz la invencin sinexperimentar: cdigo fuente revelado.

-No se protege al software como tal. -Promueve los niveles de invencin cuantitativos y cualitativos. -El monopolio de largo plazo concedido al inventor es una garanta de que invertir en I&D. Farmacutica: bajo costo de copia.

Beneficios para la industria

-Proteccin de ideas, algoritmos,mtodos, funciones y aspectos noprotegidos por el derecho de autor hoy.

-Proteccin desde lneas de cdigohasta conceptos como tales: la ideadetrs del programa.

Patentes

Concepto: Derecho reconocido por el estado que garantiza el monopolio en

el uso de una invencin por un tiempo limitado Requisitos

Novedoso Inventivo (no obvio) Aplicacin industrial

Rgimen de patentes y software: obstculos

Hay consenso en que no son patentables las ideas ni los mtodos o esquemas mentales.

Convenio de Munich sobre la Patente Europea: Prohbe expresamente en su artculo 52 otorgar patentes a programas de computacin como talesTitle 35 of the United States Code: No menciona al software, pero excluye expresamente: Leyes de la naturaleza, fenomenos naturales e ideas abstractas

Estados Unidos?

-1990: Corte Federal de Circuito defini que es patentable el software que use variables reales, como lecturas de un electrocardiograma para prevenir arritmias (es proceso).

-1989: USPTO defini en las Guidelines for Software Patenting que ordenador programado por SW es producto patentable

Europa

-Directiva sobre la Patentabilidad de las Invenciones registrables propone: patentable el SW que, ejecutado en un ordenador, haga aporte a campo tcnico, no evidente para una persona promedio en ese campo.

-Para la Directiva los PCs son mquinas iguales a cualquier otra: no hay razones para considerar que un PC programado por SW no lo sea (proceso tcnico).

-Requerimientos del proceso segn la Directiva: mejoramiento de proceso o necesidad de conocimientos tcnicos muy avanzados para desarrollar el programa.

Pases Andinos elementos para una propuesta.

- No patentables mtodos matemticos ni software. -Nada hoy no patentable debe ser hecho

patentable. -Unidades de procesamiento de datos: mquinas o

elementos de procesos; obligacin de novedad, aporte al estado de la tcnica y no obviedad.

-SW: mquina cuando programando un PC ste ejecute una tarea tcnica particular.

Pases Andinos: elementos para una propuesta.

-Aporte al estado de la tcnica: mejoras en elestado de la tcnica o en el uso de recursoscomputacionales; ejercicio de capacidadestcnicas no obvias para desarrollar lainvencin; obtencin de resultado til,concreto y tangible.

-Hoy estas invenciones son patentables; nose conceden estas patentes con facilidad por la evolucin del mercado y por el desconocimiento de los funcionarios de las oficinas de patentes.

U.S.A. Los primeros casos

Fueron rechazados al ser considerados algoritmos matemticos (leyes de la naturaleza y puros pensamientos) Gottschalk v Benson (1972): No se pueden patentar frmulas

matemticas sin aplicacin industrial Parker v. Flook (1978): No se pueden patentar frmulas

matemticas si la novedad reside slo en el algoritmo Diamond v Diehr (1981) Cambio de rumbo-: Se consider al

invent como un todo y se estableci que no poda ser excluido del rgimen de patentes por el slo hecho de utilizar un algoritmo.

U.S.A. - Software

Casos Pro-patentes Arrhythmia Research Technology, Inc v Corazonix

Corporation (1992): El resultado debe prevalecer sobre el proceso

In re Alappat (1994): El software transforma una computadora para propsitos generales en una nueva computadora...Lo importante era que la mquina produzca un resultado til, concreto y tangible

U.S.A. E-patents

State Street Bank & Trust Co. v Signature Financial Group, Inc (1998)

Importancia del caso: La justicia derriba los dos obstculos ms fuertes al patentamiento del software

Algoritmo matemtico: Puede tener aplicacin industrial Mtodos de hacer negocios: No hay razn para no patentarlos. La

Oficina de Patentes haba dicho en 1996 que haba que tratarlos como cualquier otro invento

AT&T Corp. V. Excel Communications Incs La Corte de Apelaciones confirma el criterio utilizado en el caso

State Street y sostuvo que algunos mtods empleando algoritmos matemticos son patentables cuando los algoritmos son aplicados para producir un resultado til, concreto y tangible.

ADPIC

Art. 10. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, sern protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).

Art. 27. "...las patentes podrn obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnologa, siempre que sean nuevas, entraen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin industrial"

Caso IBM

Corte de Apelaciones de la Organizacin Europea de Patentes La intencin del TRIPs no es excluir al software del rgimen de

las patentes, toda vez que adopt un concepto amplio al referirse a todas las invenciones de cualquier campo de la tecnologa

El hecho que el art. 10 mencione a los programas de ordenador no excluye la utilizacin de las patentes ya que ambos regimenes pueden ser utilizados para proteger distintos aspectos del software.

Conclusiones. -Mayor proteccin legal a la propiedad

intelectual es mayor cantidad de empresas, mspuestos de trabajo, ms ingresos fiscales paralos Estados, ms tecnologa disponible paratodos.

-Nuestras leyes son similares a lasestadounidenses y europeas: SW no patentable.

Anualmente se registran miles de solicitudes depatente para I.R.C. exitosas.

-No hay razones para no patentarlas, a no ser deque se trate de una aversin al softwarepropietario ms sentimental que racional yargumentada.

Conclusiones

El software desempea un papel crucial en la Sociedad de la Informacin

Existe un consenso mundial en aplicar el rgimen de derecho autoral para su proteccin

Se vislumbra una clara tendencia internacional hacia el patentamiento de cierta clase de software.

Conclusiones

Una lectura del Acuerdo TRIPs y de los antecedentes jurisprudenciales en el derecho comparado nos demuestra que el software puede ser susceptible de ser tutelado por el rgimen de las patentes, en la medida que cumpla con todos sus requisitos.

SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO

El valor de los nombres de dominio genricos

MARCAS Y NOMBRES DE DOMINIO

POLITICA UNIFORME PARA LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS UDRP

Proceso de arbitraje Privado.

No hay este arbitraje en el Ecuador.

Se lo sigue por internet. Plazo de hasta 52 das.

Manejo del caso va digital.

Tambin se apoyan en documentos certificados.

Aplicacin correcta de la norma internacional.

UDRP: Requisitos para revocacin

La inscripcin de un nombre de dominio se considerar abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Que el nombre de dominio sea idntico o engaosamente

similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido.

Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legtimos con respecto del nombre de dominio, y

Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.

UDRP: Qu es mala fe?

Que existan circunstancias que indiquen que se ha inscrito el nombre de dominio con el propsito principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir la inscripcin del nombre de dominio al reclamante o a su competencia, por un valor excesivo por sobre los costos directos relativos a su inscripcin, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio,

Que se haya inscrito el nombre de dominio con la intencin de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta.

Que se haya inscrito el nombre de dominio con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia.

Que usando el nombre de dominio, el asignatario de ste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en lnea, creando confusin con la marca del reclamante.

UDRP: Qu NO es mala fe?

Que el asignatario del dominio demuestre que lo est utilizando, o haciendo preparaciones para utilizarlo, con la intencin autntica de ofrecer bienes o servicios bajo ese nombre,

Que el asignatario del nombre de dominio sea comunmente conocido por ese nombre, aunque no sea titular de una marca registrada con esa denominacin, y

Que el asignatario est haciendo un uso legtimo no comercial del dominio ("fair use"), sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores.

Si el resultado del procedimiento de mediacin y arbitraje respecto de una solicitud de revocacin fuere favorable al reclamante, se proceder a transferir el dominio a ste, quien deber cumplir con los requisitos de asignacin, esto es, el pago de la tarifa y el envo de la documentacin respectiva, dentro del plazo de 30 das. Si as no lo hiciere, el dominio ser eliminado.

DELITOS INFORMATICOS

Participacin.

Como instrumento o medio. En esta categora se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como mtodo, medio o smbolo en la comisin del ilcito, por ejemplo:

Como fin u objetivo.En esta categora, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad fsica

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SUJETOS DEL DELITOINFORMTICO

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.

Al igual que en el resto de los delitos existe un sujeto activo y otro pasivo, pero en el caso del primero no estamos hablando de delincuentes comunes. cuello blanco?

Sujeto Pasivo: No acta

Tipos de infracciones propiedad intelectual

Nombres de dominio: Administracin privada

Phishing: Pharming Dilucin Difamacin

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SOCIEDAD DE LA INFORMACIN ECUADOR

Telemedicina Teleeducacin Gobierno en lnea Comercio Electrnico

DERECHOS INCORPORALES

DERECHO INFORMATICO FRENTE A LA CONSTITUCION

Derecho a la intimidad Derecho al Comercio Libertades personales Derechos Humanos Por qu de los derechos incorporales?

PROTECCION DE DATOS

La proteccin de datos. La privacidad o intimidad. Clasificacin de los datos personales. Tratamiento de datos : principios y derechos. Cesin de datos. Habeas data. Datos pblicos. Datos privados. Proteccin de datos internacionales.

DERECHO A LA INTIMIDADDerecho relativamente nuevo Originalmente era considerado como parte

del derecho de autor. Obra: The right to privacy ( Harvard Law

Review No. 5 de 1890) Derecho a la privacidad del anglicismo y

Derecho a la intimidad en castellano

Proteccin de datos personales

Dato Antecedente o noticia Sirve para deducir consecuencias Busca conocimiento exacto

Base de datos Conjunto sistematizado de

datos personales que puede ser objeto de almacenamiento, procesamiento, transmisin

Pblicos o privados

Qu es la proteccin de datos?

En otras materias como la propiedad intelectual.

Derecho informtico: Conjunto de normas y principios que regulan la proteccin de los datos personales en todas sus etapas.

Proteccin de datos personales

Derechos humanos como base.

Libertad del hombre Convivencia social Proteccin necesaria

Caractersticas generales Proteccin del individuo Tratamiento de los datos Consentimiento

Caractersticas datos personales- Lcitos

- Determinados - Pertinentes- Actuales- Rectificables o cancelables- Autorizados- Seguros- Secretos

Momentos del tratamiento Recopilacin de datos Procesamiento Utilizacin

Principios Pertinencia de los datos Exactitud y actualizacin Consentimiento individuo

Derechos Autodeterminacin Informacin y acceso del

interesado. Rectificacin y

cancelacin

HABEAS DATA Herramienta legal que permite

proteger el derecho al honor y la buena reputacin de los individuos frente a la manipulacin de sus datos y a la correspondiente tutela legal de manera gil y efectiva.

Finalidad habeas dataProteger al individuo en su honor, reputacin y permitir conocer, rectificar, suprimir y prohibir.Constitucin

Tipos de habeas Data Informativo Actualizacin Rectificacin Seguridad difusin Exclusin

Proteccin en las telecomunicaciones

Guas telefnicas Direccin Sexo Manipulacin guas electrnicas Facturacin Confidencialidad Identificacin de llamada

Proteccin en Internet

Medidas de seguridad Frente a la libertad de

expresin

Controles tecnolgicos en Internet- Cokies- Nmeros IP- Software usado- e-mail- Passwords- Web visitadas- Datos registro de programas

Clickeo Interaccin y

comportamiento Navegacin y contenidos Rastreo

Motores de bsqueda Lugares ms visitados Tipos de bsqueda Perfil de necesidades

Sniffer Olfateadores Identificacin de los

actividades del usuario Descarga de datos que

transmite el usuario

Comercio Electrnico Contactos Tipo de negocios Uso de medios de pago Fraude informtico

LABORAL Seleccin y perfil Contratos Control general Control tecnolgico de

actividades

GENOMA HUMANO Contratacin con exmenes previos Seguros Derecho sobre datos de la familia ADN no codificante para identificarlos Derecho a no saber Destruccin luego de su uso.

DERECHO DE LA

COMPETENCIA

1.- DOCTRINA DE LA LEGISLACION DE COMPETENCIA

1.1. Objetivo de la Legislacin

1.2. mbito de aplicacin subjetiva

1.3. mbito de aplicacin territorial

1.4. La Regla Per Se y la Regla de la Razn

2.- ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA LIBRE COMPETENCIA

2.1. Fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercializacin

2.2. Restringir la oferta o la demanda de bienes y/o servicios

2.3. Repartir el mercado de bienes o posturas, abstenciones o resultados en licitaciones, concursos o subastas pblicas

3.- ABUSOS DE POSICION DOMINANTE

3.1. Fijacin de precios predatorios

3.2. Fijacin, imposicin o establecimiento injustificado de la distribucin exclusiva de bienes o servicios.

3.3. Subordinacin de la celebracin de contratos a la aceptacin de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarde relacin con el objeto de tales contratos.

3.4. Adopcin de condiciones desiguales con relacin a los terceros contratantes y situaciones anlogas, en el caso de prestaciones u operaciones equivalentes, colocndolos en desventaja competitiva.

3.5. Negativa injustificada a satisfacer demandas de compra o adquisicin, o a aceptar ofertas de venta o prestacin de productos o servicios.

3.6. Incitacin a terceros a no aceptar la entrega de bienes o la prestacin de servicios, a impedir su prestacin o adquisicin a no vender materias primas o insumos o prestar servicios a otros.

3.7. Aquellas conductas que impiden o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a la eficacia econmica.

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PRACTICAS DESLEALES

1.- Actos de confusin: sobre la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. Marcas

2. Actos de engao: inducir al pblico al error inclusive por omisin sobre naturaleza, distribucin, caractersticas, etc.

3. Actos de Imitacin: - Sobre propiedad intelectual.- iniciativas empresariales sobre la procedencia.- imitacin sistemtica de un tercero empresarial.

4. Actos de denigracin: utilizacin, aseveracin sobre la actividad del productos, servicios, establecimiento que puedan ,menoscabar el crdito.

- Difundir aseveraciones falsas.- Difundir aseveraciones sobre nacionalidad, origen, etc.- Usar tono de menosprecio o ridiculizante.

PRACTICAS DESLEALES

5. Actos de comparacin: que sea desleal sobre prestaciones, productos o establecimientos.

6. Explotacin de reputacin ajena. 7. Violacin de secretos industriales. Informacin

no divulgada. (secreta, no divulgada, valor comercial, secreta, bajo control, medidas razonables.)

8. Induccin a la infraccin contractual: Para el cumplimiento de terceros o relacionados.

9. Violacin de normas: abuso judicial o por el incumplimiento de normas.

SUPERINTENDENCIA

Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevencin, investigacin, conocimiento, correccin, sancin y eliminacin del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y practicas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rgimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizacin, y de ser elcaso la sanci6n de la concentraci6n econmica.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendr facultadpara expedir normas con el carcter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar 0 innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulacin.

MEDIDAS PREVENTIVAS El rgano de sustanciaci6n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, antes 0

encualquier estado del procedimiento de investigacin, podr, a sugerencia del 6rgano de investigaci6n 0 pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de la conducta, la imposici6n de condiciones, la suspensi6n de los efectos de actos jurdicos relacionados a la conducta prohibida, la adopci6n de comportamientos positivos, y aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones decompetencia afectadas y evitar el dao que pudieran causar las conductas a las que el procedimiento se refiere, 0 asegurar la eficacia de la resolucin definitiva. Las medidas preventivas no podrn consistir en la privaci6n de la libertad, la prohibici6n de salida del pas 0 el arraigo.

Las medidas preventivas debern ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del dao que se pretenda evitar. En igual sentido, podr disponer, a sugerencia del 6rgano de investigaci6n 0 a pedido de parte, la suspensi6n, modificaci6n 0 revocaci6n de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes 0 que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resolucin, Cuando la medida preventiva se adopte antes del inicio del procedimiento de investigaci6n, dicha medida caducara si no se inicia el referido procedimiento en un plazo de 15 das contados a partir de la fecha de su notificacin.

En caso de desacato, podr ordenar la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la actividad objeto de la investigacin hasta por noventa das,

sanciones

INFRACCIONES: Sobre ejercicio econmico anterior.

Leves: 8% (50 a 2.000 RBU) Graves: 10% (2001 a 40.000 RBU) Muy graves: 12% (+ de 400.00 RBU

[email protected]

Programa de Formacin EjecutivaMduloServicios informticos globalesInternacionalizacin del SoftwareDr. Jos Luis BarzalloObjetivoContenidoNmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Nmero de diapositiva 6Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Nmero de diapositiva 11RESIDENTEIMPUESTOS COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOSEstablecimiento PermanenteESTABLECIMIENTO PERMANENTEBeneficios Empresariales Empresas AsociadasProfesionales dependientesELIMINACIN DE DOBLE IMPOSICINDOBLE IMPOSICIN EN LA CANREGALASDIVIDENDOSIVA PARA EL SOFTWAREISDFORMAS DE EXPORTARASPECTOS LABORALESASPECTOS SOCIETARIOSASOCIACIONESFIGURAS CONTRACTUALES O ASOCIATIVASFRANQUICIAREGALASPROPIEDAD INTELECTUALIMPORTANCIA EMPRESARIALQu es una patente?Razn de existirpatenteProteccin de patentesPeriodo de proteccinRequisitos de concesinpatenteDescripcin de la invencinCepillo dentalDescripcin patenteRequisitos de la patenteRequisitos de la patenteMarcasMarcasQu es una marca?Que protege la marca?Que protege la marca?Como funciona una marca?Como funciona una marca? Qu se puede registrar como marca?Registro de marcas Que pasa si ya existe registro previo?Usos permitidosLugar de proteccinMarca de Alto renombreProteccin de la marcaVolacin de derechosNombres comercialesViolacin de derechosNmero de diapositiva 63INTRODUCCIONBeethoven vs Lady GaGaDispositivos de almacenamientoDispositivos portatilesSoftware para descargas musicales Costo vs. beneficioINFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN LA PROPIEDAD INTELECTUALINFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL IICOMERCIO ELECTRONICO Y PROPIEDAD INTELECTUALDERECHOS DE EXPLOTACIONDERECHOS DE EXPLOTACIONLICENCIAS DE USO PROTECCION DE PAGINAS WEBPROTECCIN LEGAL DEL SOFTWAREImportancia del software en la Sociedad de la InformacinHistoriaVentajas de utilizar el derecho de autor.Acuerdos InternacionalesSoftwareHacia el patentamiento del software: sus razonesPatentesRgimen de patentes y software: obstculosU.S.A. Los primeros casosU.S.A. - SoftwareU.S.A. E-patentsADPICCaso IBMConclusionesConclusionesEl valor de los nombres de dominio genricos POLITICA UNIFORME PARA LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS UDRPUDRP: Requisitos para revocacinUDRP: Qu es mala fe?UDRP: Qu NO es mala fe?DELITOS INFORMATICOSSUJETOSDELDELITOINFORMTICO Tiposdeinfracciones propiedad intelectualSOCIEDAD DE LA INFORMACIN ECUADORDERECHOS INCORPORALESPROTECCION DE DATOSDERECHO A LA INTIMIDADProteccin de datos personalesBase de datosQu es la proteccin de datos?Proteccin de datos personalesCaractersticas generalesCaractersticas datos personalesMomentos del tratamientoPrincipiosDerechosHABEAS DATAFinalidad habeas dataTipos de habeas DataProteccin en las telecomunicacionesProteccin en InternetControles tecnolgicos en InternetClickeoMotores de bsquedaSnifferComercio ElectrnicoLABORALGENOMA HUMANONmero de diapositiva 1361.- DOCTRINA DE LA LEGISLACION DE COMPETENCIA2.- ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA LIBRE COMPETENCIA 3.- ABUSOS DE POSICION DOMINANTE PRACTICAS DESLEALESPRACTICAS DESLEALESSUPERINTENDENCIAMEDIDAS PREVENTIVASsancionesNmero de diapositiva 145