Modulo Ocho Contabilidad Gubernamental

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

    REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

    CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

    LOJA ECUADOR

    MARZO - JULIO

    2010

  • CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    INTRODUCCIN

    La Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador en su artculo 99, literal j), estableci

    la facultad privativa para que el actual Ministerio de Economa y Finanzas emita las normas

    tcnicas en materia de Contabilidad Gubernamental.

    Este Portafolio es el rgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico y tiene la

    obligacin de elaborar el sistema de informacin que registre los resultados que se deriven

    de las operaciones presupuestarias, de forma compatible con el sistema de contabilidad

    gubernamental; le corresponde tambin la atribucin de establecer las normas tcnicas de

    presupuesto y los clasificadores. Su Titular es adems el funcionario responsable, en el

    grado superior, de la administracin de los recursos financieros del Gobierno Nacional.

    En cumplimiento de mandatos legales sustantivos, El Ministerio expidi los Principios del

    Sistema de Administracin Financiera1 (SAFI), los Principios y Normas Tcnicas de

    Contabilidad Gubernamental, el Catlogo General de Cuentas, las Normas Tcnicas de

    Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y las Normas Tcnicas de

    Tesorera, elementos que constituyen la normatividad secundaria que rige la gestin

    financiera pblica en el Ecuador (grfico 1).

    Dicha normativa tiene por finalidad instruir y orientar al funcionario financiero en su gestin,

    disponga o no de sistemas informticos para auxiliar sus actividades.

    Grfico 1

    El objetivo del presente Mdulo, es demostrar la aplicacin prctica de los Principios y

    Normas Tcnicas del SAFI, que constituyen los fundamentos bsicos y las orientaciones

    prcticas para el reconocimiento y registro de los hechos econmicos que ocurren en los

    entes pblicos, bajo la visin sistemtica integradora, nter actuante e interdependiente, que

    debe existir entre los diversos elementos de la administracin financiera y

    fundamentalmente, entre el Presupuesto, la Tesorera y la Contabilidad.

  • BASES CONCEPTUALES

    La caracterstica principal de la Contabilidad aplicada en el mbito Gubernamental, est

    dada por la integracin de las operaciones patrimoniales y las presupuestarias al momento

    en que suceden los hechos econmicos; los instrumentos que hacen posible la

    interconexin entre el Presupuesto y la Contabilidad, son el Clasificador Presupuestario de

    Ingresos y Gastos y el Catlogo General de Cuentas, respectivamente.

    El Presupuesto

    El Presupuesto del Estado es el instrumento de poltica fiscal en el constan las estimaciones

    de los probables ingresos a obtener a travs de diversas fuentes tributarias y no tributarias,

    as como los gastos que podrn realizarse en funcin del financiamiento previsto. Es decir,

    constan por una parte el origen de sus fuentes de financiamiento y por otra, el destino que

    se dar a los recursos financieros durante su vigencia.

    La formulacin del presupuesto en el pas tiene el marco legal de referencia de la

    Constitucin Poltica de la Repblica, disposiciones de Ley y otras normas complementarias

    de carcter secundario constantes en acuerdos ministeriales, emitidos por el ente rector de

    la administracin financiera pblica.

    El Presupuesto debe tener determinadas caractersticas para ser razonablemente

    formulado: contener todas las previsiones de ingresos y gastos sin excepcin y estar

    debidamente equilibrado; es decir, los ingresos deben ser siempre iguales a los gastos.

    El equilibrio presupuestario es un principio bsico de transparencia que debe ser observado

    para que no existan presiones que pongan en peligro la estabilidad macroeconmica del

    pas, adems debe reflejar lo ms fielmente posible el comportamiento esperado de los

    ingresos y gastos, evitando las sobre o subestimaciones (grfico 3).

    Grfico N 2

  • Ingresos

    Generalmente se define al ingreso, como el dinero, especies o cualquier ganancia o

    rendimiento de naturaleza econmica, que puede obtener una persona natural, una persona

    jurdica (sociedad) o un gobierno; el ingreso se distingue en el sector privado y en el sector

    pblico de la economa.

    En el sector privado, los ingresos estn constituidos por la venta, los intereses y los

    beneficios o utilidades de las empresas; son los recursos tangibles o intangibles, obtenidos

    como resultado o en retribucin por el uso de los factores de la produccin en la gestin

    econmica; producen aumentos indirectos al patrimonio en los casos en que su magnitud es

    mayor a la correspondiente a los gastos o los costos incurridos.

    El ingreso en el sector pblico est conformado por el flujo monetario proveniente de la

    venta de los bienes y servicios que produce; lo que obtiene por las concesiones que da al

    sector privado para que explote sus bienes patrimoniales; lo que percibe por la venta de sus

    inversiones en bienes de larga duracin; el financiamiento que recibe del ahorro interno y

    externo, y fundamentalmente, de los pagos obligatorios que demanda de las personas

    naturales y sociedades, haciendo uso de su facultad soberana de coaccin.

    Gastos

    Los gastos se los define como las obligaciones asumidas por determinada unidad

    econmica, como consecuencia de una relacin comercial de compra venta, al adquirir a

    terceros bienes o servicios, o al recibirles obras previamente contratadas; en la relacin

    biunvoca que se establece, los terceros adquieren el derecho a exigir en contraprestacin

    por los bienes econmicos entregados, el pago de los valores en los que se haya pactado la

    transaccin.

    Los bienes econmicos son todos aquellos de naturaleza tangible o intangible, fungible o

    infungible, mueble o inmueble, que sirven para satisfacer las necesidades.

    Los gastos que realiza cualquier unidad econmica, constituyen los insumos necesarios

    para el cumplimiento de sus respectivos objetivos o fines; todo gasto responde a una

    determinada funcin productiva, ya sea sta de ndole comercial, industrial, agropecuaria,

    minera, financiera, profesional, administrativa, etc.

  • El gasto pblico, es el conjunto de obligaciones asumidas por el Estado para con terceros,

    como consecuencia de la recepcin total o parcial de bienes, o el devengamiento de

    servicios; incluye todos los pagos no recuperables del gobierno.

    1 NORMATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

    El Sistema de Administracin Financiera SAFI es el conjunto de elementos

    interrelacionados, interactuantes e interdependientes, que debidamente ordenados y

    coordinados entre s, persiguen la consecucin de un fin comn, la transparente

    administracin de los fondos pblicos.

    Entre los subsistemas ms importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad

    Gubernamental, Tesorera, Nmina, Control Fsico de Bienes, Deuda Pblica y Convenios,

    los que estn regidos por principios y normas tcnicas destinados a posibilitar la asignacin

    y utilizacin eficiente de los recursos pblicos, de la cual se generen los adecuados registros

    que hagan efectivos los propsitos de transparencia y rendicin de cuentas.

    1.1 PRINCIPIOS GENERALES

    1.1.1 ENTES FINANCIEROS

    Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por

    ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y

    obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estar el funcionamiento del Sistema

    Integrado de Administracin Financiera. Si las circunstancias lo ameritan se desconcentrar

    el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad del ente financiero institucional.

    Los entes financieros se presumirn de existencia permanente, a menos que las

    disposiciones que los crearon definan una existencia determinada u otra norma legal

    establezca su disolucin o fusin.

    El conjunto de recursos y obligaciones administrados por los entes financieros, reflejados en

    el Sistema de Administracin Financiera institucional, constituirn la base del Sistema en los

    niveles Sectorial y Global del Sector Pblico no Financiero.

    Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central, se

    constituirn en un solo Ente Financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorera nicos.

  • 1.1.2 MODELO DE GESTION FINANCIERA

    El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno

    Central y Entidades Descentralizadas y Autnomas, se rigen a travs de la centralizacin

    contable y de la caja fiscal y desconcentracin de la ejecucin presupuestaria, para lo que

    se constituyen los siguientes niveles estructurales:

    1.1.2.1 Unidad de Administracin Financiera UDAF

    Es la mxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y vela

    por la aplicacin de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera y

    presupuestaria de observancia general en la Institucin.

    Las atribuciones de las Unidades de Administracin Financiera de cada organismo y ente

    del Sector Pblico, son las siguientes:

    a. Coordinar la programacin y formulacin del presupuesto, la programacin de la ejecucin

    presupuestaria, y con los responsables de cada unidad ejecutora, la evaluacin de la gestin

    presupuestaria; b. Coordinar con la unidad de planificacin institucional la adecuada

    vinculacin de la planificacin con el presupuesto y el registro, en el sistema integrado de

    informacin financiera, de la parte pertinente a los objetivos, metas y acciones definidas en

    el plan, c. Coordinar la administracin financiera institucional con el ente rector para la

    debida aplicacin de las polticas, directrices, normas y procedimientos que emanen del

    mismo.

    La UDAF no tiene competencias de carcter operativo: aglutina las solicitudes de sus

    unidades ejecutoras para su tratamiento al nivel del ente rector; y, autoriza y aprueba las

    operaciones presupuestarias delegadas para su tratamiento.

    1.1.2.2 Unidad Coordinadora UC

    Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para cumplir

    determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinacin de las

    unidades ejecutoras con la UDAF, particularmente en lo relacionado a la programacin

    presupuestaria, programacin financiera y ejecucin presupuestaria. Su creacin es

    facultativa de la Institucin en funcin de las necesidades de la gestin financiera

    institucional.

  • 1.1.2.3 Unidad Ejecutora UE

    Es la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones

    administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una Institucin.

    Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia

    responsable, en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal efecto

    se regir a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a travs de la UDAF y de

    las Unidades Coordinadoras de las que deber requerir su aprobacin o autorizacin en

    todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de competencias.

    Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se efectan en la Unidad

    Ejecutora; en consecuencia, le corresponde mantener los documentos de soporte de

    conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

    Para efecto de realizar sus actividades mantendr comunicacin y canalizar sus

    requerimientos por medio de las Unidades Coordinadoras y la UDAF, segn sea el caso.

    1.1.3 PERIODOS DE GESTIN

    El Sistema de Administracin Financiera operar con perodos mensuales para medir,

    conocer y comparar los resultados de la gestin y la situacin econmica financiera,

    contable y presupuestaria, sin que ello constituya impedimento para generar informes con la

    oportunidad, forma y contenido que los usuarios lo determinen.

    En el perodo con cierre activado, no se podrn alterar o modificar los datos; las

    regularizaciones por errores u otras causas debern efectuarse en el mes vigente del

    Sistema.

    El ejercicio fiscal coincidir con el ao calendario, comprendido entre el 1. de enero y el 31

    de diciembre de cada ao.

    1.1.4 CONSISTENCIA

    El Sistema de Administracin Financiera estar estructurado como un sistema integral, nico

    y uniforme. El Ministerio de Economa y Finanzas tendr la atribucin exclusiva para

    autorizar, en casos excepcionales, la aplicacin de criterios tcnicos diferentes a los

    establecidos en los principios y normas tcnicas; los efectos en los resultados contables y

    presupuestarios se darn a conocer en notas explicativas de los respectivos informes,

    analizando el impacto econmico o financiero que representen.

  • 1.1.5 EXPOSICION DE INFORMACIN

    La informacin contable, busca revelar con razonabilidad los hechos financieros,

    econmicos y sociales de las instituciones y organismos del Sector Pblico no Financiero,

    mediante su adecuada utilizacin, se empleen en forma transparente los recursos pblicos

    en procura del beneficio colectivo.

    Los reportes obtenidos del Sistema Integrado de Administracin Financiera incluirn toda la

    informacin que permita una adecuada interpretacin de la situacin econmica de los entes

    financieros, como tambin de los niveles sectorial y global, de modo que reflejen razonable y

    equitativamente los legtimos derechos y obligaciones de los distintos sectores involucrados.

    En la informacin que corresponda a procesos de agregacin de movimientos contables y

    presupuestarios, se observarn procedimientos de consolidacin que permitan expresar la

    situacin lo ms cercano al nivel de gestin de la administracin respectiva.

    En notas explicativas a los reportes, se revelarn los hechos o situaciones cuantitativas y

    cualitativas que puedan influir en los anlisis y decisiones de los usuarios de la informacin.

    1.1.6 IMPORTANCIA RELATIVA

    Los principios, normas y procedimientos tcnicos para la operacin del Sistema Integrado de

    Administracin Financiera se aplicarn criterios con sentido prctico, siempre y cuando no

    se distorsione la informacin contable y presupuestaria institucional, sectorial o global.

    1.1.7 OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO LEGAL

    El funcionamiento del Sistema de Administracin Financiera estar supeditado al

    ordenamiento jurdico vigente, prevalecern las disposiciones legales respecto de los

    principios y normas tcnicas que se establezcan en materia contable y presupuestaria.

    En caso de imprecisin en la disposicin legal, el Ministerio de Economa y Finanzas

    establecer los criterios tcnicos de aplicacin, en tanto no exista interpretacin jurdica en

    contrario.

    1.1.8 OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA SAFI

    La aplicacin del Sistema de Administracin Financiera es obligatoria en el mbito de los

    organismos, entidades, fondos o proyectos del Sector Pblico no Financiero; la

    inobservancia de sus normas estar sujeta a las sanciones previstas en la Ley.

    El Ministerio de Economa y Finanzas comunicar peridicamente a la Contralora General

    del Estado, respecto a las entidades que incumplan con la remisin de la informacin

  • financiera en forma confiable y oportuna, a fin de que el Organismo Superior de Control

    disponga se efecten las verificaciones que estime del caso, ya sea mediante exmenes

    especiales o auditorias integrales, ya que en uso de sus atribuciones, establezca las

    responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de lo establecido en

    la Ley, Principios, Normas Tcnicas de Contabilidad Gubernamental, Normas Tcnicas de

    Control Interno y otras disposiciones normativas aplicables.

    2. NORMAS TCNICAS DE PRESUPUESTO

    2.1 NORMAS GENERALES

    2.1.1 OBJETIVO

    Regular la aplicacin de las fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin,

    evaluacin y liquidacin del presupuesto pblico.

    2.1.2 AMBITO DE APLICACIN

    Las normas tcnicas presupuestarias rigen para las instituciones del sector pblico no

    financiero y su aplicacin es de carcter obligatorio. En todo lo que no se especifique,

    expresamente, que se refiere a las empresas y organismos del rgimen seccional autnomo,

    se entender que su aplicacin se circunscribe al mbito de las instituciones que conforman

    el Presupuesto General del Estado.

    Para efectos de la aplicacin de la normativa tcnica se distinguir aquella que corresponde

    al ente rector en materia presupuestaria de la que corresponde a las instituciones como

    responsables de la administracin de su presupuesto.

    2.1.2.1 ORGANIZACIN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO NO

    FINANCIERO

    Los presupuestos del sector pblico no financiero se distinguirn en los siguientes grupos:

    Presupuesto General del Estado

    Presupuestos de las Empresas Pblicas

    Presupuestos de los Organismos Seccionales Autnomos

    2.1.2.2 ORGANIZACIN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

    Sin perjuicio de la consideracin del Presupuesto General del Estado como una unidad, se

    estructurar en los siguientes componentes:

    Presupuesto del Gobierno Central, integrado por los presupuestos de la Presidencia de la

    Repblica, Vicepresidencia de la Repblica, Ministerios y Secretaras de Estado,

    Entidades Adscritas y otros organismos bajo el mbito del Estatuto del Rgimen Jurdico

  • Administrativo de la Funcin Ejecutiva; y, los presupuestos de las Funciones Legislativa y

    Judicial, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Constitucional.

    Presupuestos de los organismos de control y regulacin y de las instituciones autnomas

    y descentralizadas con personera jurdica propia creada por ley para el ejercicio de la

    potestad estatal, prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades

    econmicas asumidas por el Estado;

    Presupuestos de las instituciones de la seguridad social creadas por ley.

    Presupuesto de los Ingresos Pre asignados por ley; y,

    Presupuestos de los Fondos creados por ley.

    2.1.3 MODELO DE GESTIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

    En aplicacin del modelo de gestin financiera consignado en los Principios del Sistema de

    Administracin Financiera, para los propsitos consignados en la normativa tcnica

    presupuestaria, las instituciones se organizarn en dos niveles: de direccin y operativo.

    El nivel de direccin lo realizar la Unidad de Administracin Financiera, UDAF, con

    atribuciones relacionadas con la vigilancia de la aplicacin de las polticas presupuestarias

    emitidas por el ente rector, aprobacin de acciones presupuestarias de carcter operativo

    que tengan incidencia al nivel institucional y coordinacin con el ente rector para todas las

    acciones presupuestarias que superen el mbito de competencia institucional. Para facilitar

    la relacin entre el nivel operativo y el de direccin, en los casos en que exista un gran

    nmero de unidades ejecutoras, las instituciones podrn integrar un nivel intermedio

    denominado Unidad Coordinadora que asumir, por delegacin, las atribuciones que defina

    la UDAF.

    El nivel operativo estar a cargo de unidades ejecutoras que tendrn bajo su

    responsabilidad la administracin de los presupuestos que les sean asignados. Para todos

    los fines, solo mantendrn presupuestos las unidades ejecutoras; sin embargo, el

    presupuesto institucional se expresar como un todo equivalente a la sumatoria de los

    presupuestos de las unidades ejecutoras.

    Los criterios para la definicin de una unidad ejecutora dentro de una institucin sern de

    naturaleza jurdica, conveniencia originada en la necesidad de un manejo separado, como

    en el caso de los recursos provenientes de crditos y asistencias tcnicas no reembolsables,

    y como resultado de los procesos de desconcentracin.

  • Las empresas y organismos del rgimen seccional autnomo definirn la estructura que ms

    se adapte a sus necesidades especficas.

    2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

    Los presupuestos pblicos se regirn bajo los siguientes principios:

    Universalidad

    Los presupuestos contendrn la totalidad de los ingresos y gastos, no ser posible

    compensacin entre ingresos y gastos de manera previa a su inclusin en el presupuesto.

    Unidad

    El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto bajo un

    esquema estandarizado; no podrn abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios.

    Programacin

    Las asignaciones que se incorporen en los presupuestos debern responder a los

    requerimientos de recursos identificados para conseguir los objetivos y metas que se

    programen en el horizonte anual y plurianual.

    Equilibrio y estabilidad

    El presupuesto ser consistente con las metas anuales de dficit/supervit fiscal bajo un

    contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo.

    Plurianualidad

    El presupuesto anual se elaborar en el marco de un escenario plurianual coherente con las

    metas fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.

    Eficiencia

    La asignacin y utilizacin de los recursos del presupuesto se har en trminos de la

    produccin de bienes y servicios pblicos al menor costo posible para una determinada

    caracterstica y calidad de los mismos.

    Eficacia

    El presupuesto contribuir a la consecucin de las metas y resultados definidos en los

    programas contenidos en el mismo.

  • Transparencia

    El presupuesto se expondr con claridad de forma que pueda ser entendible a todo nivel de

    la organizacin del Estado y la sociedad y ser objeto permanente de informes pblicos

    sobre los resultados de su ejecucin.

    Flexibilidad

    El presupuesto ser un instrumento flexible en cuanto sea susceptible de modificaciones

    para propiciar la ms adecuada utilizacin de los recursos para la consecucin de los

    objetivos y metas de la programacin.

    Especificacin

    El presupuesto establecer claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad especfica a

    la que deben destinarse; en consecuencia, impone la limitacin que no permite gastar ms

    all del techo asignado y en propsitos distintos de los contemplados en el mismo.

    2.1.5 GESTIN PRESUPUESTARIA POR RESULTADOS

    El presupuesto se basar en la metodologa tcnica de presupuestacin por resultados

    sobre la base de programas identificados en estrecha vinculacin a la planificacin y en un

    horizonte plurianual.

    2.1.5.1 CONCEPTO

    Se entender la presupuestacin por resultados, PPR, como los mecanismos y procesos de

    financiamiento del sector pblico encaminados a vincular la asignacin de recursos con los

    productos y resultados, en trminos de sus efectos sobre la sociedad, con el objetivo de

    mejorar la eficiencia asignativa y productiva del gasto pblico.

    2.1.5.2 ELEMENTOS Y DEFINICIONES FUNDAMENTALES

    2.1.5.2.1 Relacin insumo-producto o cadena de produccin

    Resultados

    Insumos Actividades Productos PrximosAlto Nivel Implica el reconocimiento que todo

    bien o servicio producido por una institucin es consecuencia de la combinacin de los

    recursos utilizados como insumos a travs de una funcin de produccin que define las

    actividades o conjunto de tareas necesarias para el efecto; y, que dichos bienes y servicios

    provistos por las instituciones a la sociedad generan algn tipo de resultado o efecto

    susceptible de ser medido.

  • 2.1.5.2.2 Producto

    Producto constituye un bien o servicio que un ente pblico proporciona a terceros externos

    con relacin al mismo, en este caso la sociedad. Los bienes y servicios que se entregan a

    otros entes pblicos no se consideran como producto sujeto a medicin de resultados.

    Producto implica un bien o servicio final o terminal del proceso de produccin; excluye la

    produccin intermedia. Los productos expresados en bienes o servicios dentro de una

    misma institucin no se consideran productos finales sino intermedios.

    2.1.5.2.3 Resultados

    Resultados son los efectos previstos de la provisin de los productos a la sociedad. Son

    cambios causados por la intervencin pblica en los individuos, las estructuras sociales o el

    entorno fsico. Un producto puede generar uno o ms resultados previstos.

    Resultados prximos son los efectos ms directos o inmediatos del producto. Los resultados

    de alto nivel se refieren al objetivo o propsito final de proporcionar el producto, los primeros

    son medios para alcanzar los segundos.

    De manera simplificada, Resultados podrn asimilarse a Resultados prximos y Efectos a

    Resultados de alto nivel.

    2.1.5.2.4 Actividades e insumos

    Actividades son tipo de tareas asumidas para la elaboracin y provisin de los productos.

    Los insumos son los recursos humanos, materiales, fsicos y de servicios necesarios para la

    produccin de un bien o servicio. En la medida que se expresan en trminos monetarios dan

    lugar a los requerimientos de financiamiento y su punto de encuentro con la

    presupuestacin.

    2.1.5.2.5 Medicin de la produccin

    La medicin del producto se basa en el establecimiento de unidades de medida, definidas

    como aquellas que permiten cuantificar la produccin de los bienes y servicios generados y

    provistos en un perodo de tiempo dado. Los programas presupuestarios contendrn la

    cuantificacin de las metas de produccin anual en las unidades de medida que

    correspondan.

    2.1.5.2.6 Medicin de los resultados

    La medicin de resultados tiene como propsito establecer el desempeo de los programas

    pblicos en trminos de los efectos inmediatos y los de mayor alcance, para cuyo efecto se

    utilizan indicadores de resultados.

  • Los conceptos que estn detrs de la medicin de resultados son los de eficiencia y eficacia.

    La eficiencia se refiere a la entrega de un producto al menor costo posible, dada una calidad

    para los mismos y determinados precios de los insumos. Eficacia se refiere al grado de xito

    que tiene un producto o programa determinado en el logro de los resultados previstos.

    2.1.5.2.7 Indicadores de resultados

    Los indicadores de resultados permiten conocer el aporte de los bienes y servicios provistos

    para el cumplimiento de los objetivos del programa y de las polticas pblicas. Estos

    indicadores se expresan normalmente en trminos porcentuales o relativos para reflejar el

    grado de contribucin a la satisfaccin de las demandas de la sociedad o su cobertura.

    Los indicadores son relaciones cuantitativas entre dos variables. Se clasifican segn

    correspondan a los objetivos de eficacia y de eficiencia.

    Los indicadores de eficiencia miden la relacin entre la produccin de bienes y servicios y

    los insumos empleados para producirlos. Los indicadores de eficacia reflejan el grado de

    cumplimiento en la obtencin de los productos respecto de lo programado en un perodo

    determinado.

    En suma, bajo esta tcnica, todo programa presupuestario contendr metas de produccin

    de bienes y servicios finales consistentes con los objetivos de los planes operativos anuales

    sobre los que se definirn sus impactos en el corto y mediano plazo a travs de indicadores

    de resultados.

    2.2 DE LA PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA

    2.2.1 DEFINICIN

    Se define como la fase del ciclo presupuestario en la que, sobre la base de los objetivos y

    metas determinados por la planificacin y la restriccin presupuestaria coherente con el

    escenario macroeconmico esperado, se definen los programas anuales a incorporar en el

    presupuesto, con la identificacin de las metas de produccin final de bienes y servicios, los

    recursos humanos, materiales, fsicos y financieros necesarios, y los impactos o resultados

    esperados de su entrega a la sociedad.

    2.2.2 CRONOGRAMA DE ELABORACIN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA

    La Subsecretara de Presupuestos elaborar hasta el 15 de enero de cada ao el

    cronograma para la programacin y formulacin de la proforma del Presupuesto General del

    Estado para el siguiente ejercicio fiscal y la presentar para aprobacin del Titular del

    Ministerio de Economa y Finanzas, MEF, a travs de la Subsecretara General de Finanzas.

    El cronograma se aprobar hasta el 31 de enero y contendr:

  • Las actividades y tareas a ejecutarse desde la iniciacin del proceso hasta la

    incorporacin de los ajustes resueltos por el Congreso Nacional para la aprobacin de la

    proforma presupuestaria;

    Las fechas de inicio y trmino de las tareas identificadas con la asignacin de los entes

    responsables de su ejecucin.

    2.2.3 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA GLOBAL

    2.2.3.1 PROGRAMACIN MACROECONMICA PLURIANUAL

    Tiene como objetivo la elaboracin de los escenarios presupuestarios de mediano y corto

    plazo que den como resultado las polticas presupuestarias concretas a ser aplicadas en un

    ejercicio fiscal.

    2.2.3.1.1 Escenarios macroeconmicos plurianuales

    La unidad administrativa del MEF responsable de la programacin macroeconmica

    elaborar, durante el primer trimestre de cada ao, el escenario macroeconmico para un

    horizonte de los prximos cuatro aos con relacin al ejercicio fiscal vigente, en funcin del

    anlisis de las polticas y objetivos del Gobierno. El escenario macroeconmico para el

    primer ao del cuatrienio constituir obligatoriamente el escenario del que se determinarn

    las polticas presupuestarias para la programacin anual de los presupuestos. De producirse

    cambios en el escenario del primer ao, durante el proceso de programacin presupuestaria,

    se actualizarn, al mismo tiempo las proyecciones de los escenarios de los tres aos

    subsiguientes a efectos de contar permanentemente con un escenario plurianual de cuatro

    aos, para el cumplimiento de lo descrito, la referida unidad administrativa coordinar con la

    SENPLADES, el Banco Central del Ecuador y las entidades pblicas que estime necesario.

    2.2.3.1.1.1 Contenido

    Un escenario macroeconmico plurianual contendr los objetivos y metas esperados de las

    principales variables macroeconmicas y los supuestos sobre los que se asientan sus

    proyecciones; las polticas de ingresos, gastos y financiamiento que guiarn su concrecin;

    y, los techos esperados del presupuesto acordes a esas polticas y a las metas de

    dficit/supervit y financiamiento que se deriven del mismo.

    Para el efecto, la unidad administrativa del MEF, responsable de la programacin

    macroeconmica, contar con las proyecciones actualizadas de los ingresos y gastos en el

    horizonte plurianual de cuatro aos que elaborar la Subsecretara de Presupuestos en todo

    lo que corresponda al mbito del Presupuesto General del Estado y, la Subsecretara de

    Crdito Pblico, lo har en lo relacionado al endeudamiento pblico.

  • 2.2.3.1.1.2 Polticas macroeconmica y fiscal

    Del escenario macroeconmico plurianual se determinar la poltica macroeconmica y la

    poltica fiscal, referente a los ingresos, gastos, endeudamiento e inversin pblica, que

    guiar la elaboracin de la proforma del Presupuesto General del Estado para el ejercicio

    fiscal correspondiente al primer ao de ese escenario.

    2.2.3.1.1.3 Plazo

    La unidad administrativa del MEF, responsable de la programacin macroeconmica,

    presentar el marco macroeconmico plurianual y de polticas de ingresos, gastos,

    endeudamiento e inversiones, a consideracin y aprobacin del Titular del MEF, hasta el 31

    de marzo de cada ao. En los aos de cambio de Gobierno, ese plazo se extender hasta el

    31 de julio.

    2.2.3.1.2 Escenarios presupuestarios plurianuales

    Consistente con la programacin macroeconmica plurianual, cada ao la Subsecretara de

    Presupuestos del MEF elaborar y mantendr actualizados los escenarios presupuestarios

    plurianuales para un horizonte de cuatro aos que contendrn las proyecciones de ingresos,

    gastos y financiamiento del presupuesto coherentes con las metas de dficit/supervit y

    financiamiento establecidas en el escenario macroeconmico plurianual aprobado por el

    MEF.

    2.2.3.1.2.1 Contenido

    Los ingresos esperados para cada ao del escenario presupuestario plurianual se

    sustentarn en su evolucin previsible basada en las condiciones imperantes para su

    recaudacin y captacin as como los probables efectos de la aplicacin de polticas,

    mejoras en la administracin o reformas legales.

    Los gastos esperados contemplarn el efecto inercial de la aplicacin de polticas

    especficas, los compromisos de gasto con incidencia plurianual resultado de decisiones

    adoptadas en perodos precedentes y los gastos identificables a la incorporacin de nuevos

    programas definidos por el Gobierno; en particular, se incluirn los proyectos de inversin

    cuya ejecucin trasciende un ejercicio fiscal anual y, por tanto, deban incluirse

    necesariamente en los ejercicios fiscales subsiguientes. Los requerimientos de financiacin

    sern consistentes con las metas de dficit/supervit proyectadas para el presupuesto en el

    escenario macroeconmico aprobado y los lmites de endeudamiento establecidos en el

    mismo. Para la determinacin de los ingresos y gastos esperados se contar con la

  • proyeccin actualizada que, para el mismo horizonte de tiempo, efectuar cada institucin

    de los programas que requieran financiamiento del presupuesto.

    2.2.3.1.2.2 Programacin plurianual institucional

    Las instituciones mantendrn una proyeccin actualizada de los requerimientos de los

    programas, actividades y proyectos bajo su manejo, igualmente para un horizonte de cuatro

    aos, a fin de que sean consideradas en la formulacin del escenario presupuestario

    plurianual. Para tal efecto, al 15 de abril de cada ao, presentarn a la Subsecretara de

    Presupuestos la citada proyeccin que se elaborar segn los lineamientos de poltica que

    dicha Subsecretara dar a conocer a ms tardar el 5 del mismo mes. En los aos de

    cambio de gobierno los plazos se referirn a las mismas fechas del mes de agosto.

    Cuando existan modificaciones al presupuesto del ejercicio fiscal vigente que impliquen

    requerimientos o afectaciones en los aos subsiguientes, las instituciones las incorporarn

    en la proyeccin presupuestaria actualizada plurianual.

    2.2.3.1.2.3 Plazo

    El escenario presupuestario plurianual, con la determinacin del techo del Presupuesto

    General del Estado para el primer ao que se utilizar para la programacin de la proforma

    presupuestaria, ser elaborado por la Subsecretara de Presupuestos y puesto a

    conocimiento y consideracin del Comit de las Finanzas, a travs de la Subsecretara

    General de Finanzas, en forma previa a la aprobacin del Titular del MEF que se realizar

    hasta el 23 de abril de cada ao, excepto en los aos de cambio de gobierno en que se

    trasladar al 23 de agosto.

    2.2.3.1.3 Determinacin de las Directrices Presupuestarias Anuales

    2.2.3.1.3.1 Poltica de programacin presupuestaria

    Sobre la base del escenario presupuestario plurianual aprobado, la Subsecretara de

    Presupuestos definir las polticas que las instituciones debern seguir para la elaboracin

    de sus proformas presupuestarias. Las polticas versarn sobre el tratamiento de los

    ingresos, gastos, endeudamiento e inversin pblica.

    2.2.3.1.3.2 Fijacin de techos presupuestarios institucionales

    En funcin del techo del Presupuesto General del Estado, aprobado por el Titular del MEF,

    la Subsecretara de Presupuestos estructurar, sobre la base de los siguientes elementos,

    los techos presupuestarios a los que se regirn las instituciones que conforman dicho

    mbito:

  • Requerimientos de los programas presupuestarios contenidos en la programacin

    plurianual actualizada remitida al MEF;

    Verificacin de cumplimiento de las reglas macrofiscales en lo que concierne a los lmites

    de crecimiento del gasto corriente e inversin pblica, reduccin anual del dficit no

    petrolero y del lmite de la relacin deuda/PIB;

    Cumplimiento de disposiciones legales relativas a montos mnimos de los presupuestos

    institucionales con relacin al PIB.

    Los techos presupuestarios se expresarn por sector/institucin, por naturaleza econmica y

    por fuentes de financiamiento y se comunicarn a cada institucin junto con las Directrices

    Presupuestarias Anuales.

    El techo presupuestario para gastos de capital e inversiones se comunicar a la

    SENPLADES a fin de que realice el proceso de programacin de la inversin pblica en

    coordinacin con la unidad administrativa del MEF responsable del tratamiento de las

    inversiones.

    El techo presupuestario asignado a una institucin se distribuir en cada una de las

    unidades ejecutoras bajo su dependencia, en funcin de los requerimientos que se

    determinen para los programas presupuestarios a incorporarse en las proformas. Dicha

    distribucin ser efectuada por la mxima instancia institucional a travs de la UDAF.

    2.2.3.1.3.3 Difusin de las Directrices Presupuestarias Anuales

    La Subsecretara de Presupuestos elaborar las Directrices Presupuestarias Anuales y las

    pondr a consideracin del Titular del MEF, a travs de la Subsecretara General de

    Finanzas, para su aprobacin y expedicin hasta el 30 de abril de cada ao. En los aos de

    cambio de gobierno, el plazo ser el 31 de agosto. Las Directrices obtendrn:

    La poltica macroeconmica resultante del escenario macroeconmico definido para el

    ejercicio fiscal al que corresponda la elaboracin de la proforma;

    La poltica fiscal que sustentar el tratamiento de los ingresos, gastos, endeudamiento e

    inversiones;

    La poltica de programacin presupuestaria que orientar la elaboracin de las proformas

    institucionales; y,

  • Los aspectos metodolgicos que regirn para la elaboracin y presentacin de las

    proformas institucionales.

    Los techos presupuestarios institucionales para el proceso de programacin

    presupuestaria.

    2.2.4 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL

    2.2.4.1 VINCULACIN PLANIFICACIN-PRESUPUESTO

    La programacin presupuestaria institucional se sustentar en el plan plurianual para un

    horizonte de cuatro aos que cada institucin elaborar en consistencia con el plan

    plurianual del gobierno para el mismo perodo y en los planes operativos anuales que se

    formulen para su concrecin.

    Los planes operativos constituirn el nexo que permitir vincular los objetivos y metas de los

    planes plurianuales con las metas y resultados de los programas incorporados en el

    presupuesto. Para tal efecto, los objetivos y metas del plan plurianual se expresarn en

    objetivos y metas operativos de los planes anuales, de los que se definirn el conjunto de

    acciones necesarias y los requerimientos de recursos humanos, materiales, fsicos y

    financieros para su consecucin.

    Los requerimientos anuales de recursos se expresarn en las categoras presupuestarias

    definidas acorde con el marco metodolgico de la presupuestacin por resultados.

    Los responsables institucionales de la planificacin y de la programacin presupuestaria

    establecern los elementos comunes del plan operativo y los expresarn en las categoras

    programticas que correspondan y verificarn que, en conjunto, se enmarquen en el techo

    presupuestario asignado para la elaboracin de la proforma de la institucin.

    2.2.4.2 ESTRUCTURA PROGRAMTICA

    La relacin insumo-producto-resultado, que fundamenta la metodologa de presupuestacin

    por resultados, se articular sobre la base de una estructura programtica adecuada para

    cada institucin. Para el efecto se utilizarn categoras programticas establecidas segn su

    jerarqua, el condicionamiento en la generacin de los productos y la naturaleza econmica

    de stos.

  • 2.2.4.2.1 Categoras programticas

    Las categoras programticas tienen los siguientes propsitos:

    Organizar las acciones institucionales de forma que los recursos utilizados tengan una

    clara expresin en productos cuantificables y objeto de medicin de sus efectos con

    indicadores de resultados e impactos.

    Posibilitar la asignacin de recursos financieros para la ejecucin de acciones

    presupuestarias de adquisicin de insumos que luego se transformarn en productos.

    Dar un ordenamiento y direccionalidad al gasto en su clasificacin funcional.

    Facilitar la adopcin de decisiones de asignacin de financiamiento entre objetivos

    alternativos implcitos en cada categora programtica.

    Las categoras a utilizarse son: programas, proyectos y actividades.

    2.2.4.2.1.1 Programa

    El programa expresa el producto o grupo de productos, con caracterstica final o terminal,

    que resultan del proceso de produccin. Sus caractersticas principales son:

    Es la categora presupuestaria de mayor nivel y se conforma con la agregacin de

    categoras programticas de menor nivel que contribuyen al proceso de produccin y

    provisin de productos.

    Debe corresponder a la misin institucional.

    Necesariamente estar vinculada a alguna categora del plan.

    Debe estar ligado a una unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de

    una institucin, que se responsabilizar de la gestin del programa.

    2.2.4.2.1.2 Actividad

    Actividad es la categora programtica de menor nivel cuya produccin puede ser terminal,

    en el caso que contribuya parcialmente a la produccin y provisin del programa o proyecto,

    o intermedia, si condiciona a otras actividades, programas o proyectos. Sus caractersticas

    principales son:

    Su produccin sea aditiva en la unidad de medida de la produccin del programa o

    proyecto del que forma parte; genera produccin y provisin terminal pero fragmentaria

    de la produccin terminal de un programa o proyecto.

    Los insumos de las actividades de un programa o proyecto son agregables en trminos

    fsicos y financieros para reflejar los totales del programa o proyecto.

  • Debe estar ligada a una unidad derivada de la unidad administrativa responsable de la

    gestin del programa o proyecto.

    Le corresponder la asignacin formal de recursos reales y financieros.

    2.2.4.2.1.3 Proyecto

    Proyecto es la categora programtica que expresa la creacin, ampliacin o mejora de un

    bien de capital (inversin real) y la formacin, mejora o incremento del capital humano

    (inversin social). Sus caractersticas principales son:

    El producto presupuestario de un proyecto es terminal o intermedio segn sea su

    ubicacin en la red programtica.

    La adquisicin de bienes de capital que incrementan los activos fijos materiales o

    inmateriales y no forman parte de un proyecto se integrarn a las actividades.

    Un proyecto que se desdobla por etapas, tramos o cualquier otra divisin en tanto se

    constituya una unidad productiva para su ejecucin, se considerar como un proyecto

    separado.

    Las acciones de administracin de la unidad productiva que ejecuta el proyecto forman

    parte del costo total de la inversin.

    La terminacin de la fase de ejecucin de un proyecto, con el bien material o inmaterial

    que permite generar los bienes y servicios para la satisfaccin de una necesidad, da origen

    a la fase de operacin que corresponder identificar con la categora actividad en el

    programa pertinente

    Para efectos de asignacin de recursos en el presupuesto, se har al ltimo nivel de

    categora programtica que es la actividad; en consecuencia, el financiamiento de los

    requerimientos de un programa se efectuar en las actividades que la compongan y de un

    proyecto en la actividad o actividades identificadas que correspondern a los componentes o

    categoras de inversin del mismo.

    Las actividades y proyectos pueden ser clasificados en centrales y comunes segn

    condicionen a todos los programas, en el primer caso, o a varios de ellos, en el segundo.

    Para la aplicacin de las categoras programticas se seguir la siguiente lgica:

  • ACTIVIDAD PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA ACTIV.

    CENTRAL 01 21 22 23 COMUN 3

    PROY. PROY.

    001 001

    ACTIV. ACTV. ACTIV. ACTIV. ACTIV. ACTIV. ACTIV.

    001 001 001 001 001 002 001

    2.2.4.2.2 Elaboracin y aprobacin de las estructuras programticas

    La utilizacin de las categoras programticas se expresar en la estructura programtica

    que debe disearse para cada institucin.

    En funcin de los requerimientos de aperturas programticas que surjan de la vinculacin de

    los planes operativos con la programacin presupuestaria, las instituciones elevarn a la

    Subsecretara de Presupuestos sus propuestas de apertura programtica a fin de que sean

    analizadas y aprobadas. Para tal efecto se considerar principalmente que cumplan con las

    caractersticas y requisitos de las categoras programticas.

    Durante el proceso de anlisis de las proformas remitidas por las instituciones, la

    Subsecretara de Presupuestos podr incorporar programas, proyectos y actividades a las

    estructuras programticas, en funcin de los requerimientos que surjan del proceso de

    anlisis y validacin.

    2.2.4.3 ASIGNACIN DE RECURSOS A LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

    En funcin del plan operativo y del techo presupuestario sealado por el MEF, cada

    institucin establecer los montos para los programas a incorporarse en las proformas

    presupuestarias y su distribucin a cada unidad ejecutora.

    La institucin verificar que la agregacin de los montos asignados a las unidades

    ejecutoras dependientes para los diferentes programas no exceda el techo presupuestario

    sealado por el MEF. En el caso de exceder el techo asignado, reformular las metas del

    plan operativo y ajustar la asignacin de recursos hasta igualar al techo presupuestario.

  • El ejercicio de programacin culminar cuando los requerimientos de recursos para el

    cumplimiento de las metas del plan operativo sean coherentes con las asignaciones

    incorporadas en los programas presupuestarios de las proformas institucionales.

    2.2.4.3.1 Programas que excedan los techos presupuestarios

    En los casos en que los techos presupuestarios asignados por el MEF se determinen

    insuficientes para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo, las

    instituciones cursarn al MEF una exposicin fundamentada de los requerimientos

    adicionales que contenga su detalle justificativo en trminos de los objetivos, metas e

    indicadores de resultados, su vinculacin con la programacin plurianual institucional y del

    gobierno, la cuantificacin del incremento de techo requerido y la prioridad asignada para

    cada requerimiento en un orden de mayor a menor.

    El MEF, en el transcurso del perodo de anlisis y validacin de las proformas institucionales

    examinar los requerimientos adicionales y definir la viabilidad de incorporarlos en la

    proforma.

    2.2.4.3.2 Programacin de los gastos de personal

    La programacin de los gastos de personal, se sustentar en la base normativa del sistema

    de remuneraciones SIPREM que expedir el Ministerio de Economa y Finanzas y en la

    poltica que para el efecto conste en las Directrices Presupuestarias anuales.

    2.2.4.3.3 Programacin de los proyectos de inversin

    Los proyectos de inversin a incorporarse en las proformas sern aquellos determinados por

    la SENPLADES en coordinacin con la unidad administrativa del MEF responsable del

    tratamiento de las inversiones, para cuyo efecto considerarn el techo presupuestario para

    gastos de capital e inversiones.

    La programacin anual de la inversin pblica resultante de ese proceso ser comunicada a

    las instituciones con por lo menos quince das de anticipacin a la fecha de presentacin de

    las proformas al MEF y se incorporarn obligatoriamente como parte de los planes anuales

    operativos y de las proformas presupuestarias.

    2.2.4.3.4 Programacin de la deuda pblica

    La programacin del servicio de la deuda pblica se sustentar en la proyeccin de las

    obligaciones de pago de intereses y amortizacin anuales que se establezcan del sistema

    de administracin de la deuda a cargo de la Subsecretara de Crdito Pblico, la misma que

  • tambin elaborar la programacin de los desembolsos de los crditos internos y externos.

    Su incorporacin en la proforma del presupuesto del gobierno central se efectuar en

    coordinacin con la Subsecretara de Presupuestos.

    2.2.4.3.5 Programacin de los ingresos y transferencias del Tesoro Nacional

    La Subsecretara de Presupuestos ser la responsable de la programacin de los ingresos

    definidos como recursos fiscales del presupuesto y de las transferencias aplicables a tales

    recursos por efecto de compensaciones y preasignaciones de gasto establecidas por ley, as

    como de las transferencias para gastos corrientes y de inversin de las instituciones pblicas

    que no formen parte del mbito del gobierno central.

    Dicha programacin ser consistente con el escenario macroeconmico y presupuestario

    aprobado por el MEF y con las Directrices Presupuestarias Anuales.

    2.2.4.3.6 Programacin de los ingresos y gastos preasignados y de fondos especiales

    La Subsecretara de Presupuestos elaborar la programacin de los ingresos y gastos

    definidos como preasignados y las correspondientes a los fondos especiales establecidos

    por ley, las que se incorporarn como parte del Presupuesto General del Estado.

    2.2.4.4 PRESENTACIN DE LAS PROFORMAS PRESUPUESTARIAS

    INSTITUCIONALES

    Las proformas presupuestarias institucionales se presentarn al MEF para anlisis y

    aprobacin, a travs de los medios que pondr a su disposicin, en los trminos

    contemplados en la presente normativa y en los aspectos metodolgicos dados a conocer

    en las Directrices Presupuestarias, hasta el 30 de junio de cada ao, excepto en los aos de

    cambio de gobierno en que ese plazo ser el 30 de noviembre.

    2.2.4.5 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA DE LAS EMPRESAS PBLICAS

    Las empresas pblicas creadas por ley, con excepcin de las correspondientes al rgimen

    seccional autnomo, programarn sus presupuestos de explotacin y de capital consistente

    con su planificacin plurianual y del gobierno, con sujecin a las directrices presupuestarias

    que emitir el MEF. Incluirn la totalidad de los ingresos y gastos que generen y las

    transferencias por participaciones establecidas por ley a favor de entes del sector pblico y

    privado y los subsidios explcitos. Las proformas de presupuesto de ingresos y gastos de

    explotacin y de capital se remitirn al Ministerio de Economa y Finanzas para anlisis y

    aprobacin hasta el 31 de julio de cada ao, excepto en los aos de cambio de gobierno en

    que se remitirn hasta el 30 de noviembre.

  • 2.2.4.6 PROGRAMACIN PRESUPUESTARIA DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES

    AUTNOMOS

    La programacin de los presupuestos de los organismos seccionales autnomos y de las

    empresas creadas bajo ese rgimen se realizar sobre la base de su propia planificacin

    plurianual y operativa. Para tal efecto, dictarn sus propias polticas de ingresos y de gastos

    orientadas al equilibrio presupuestario; respecto del endeudamiento se sujetarn a lo

    dispuesto en el artculo 9 de la LOREYTF. Las proformas presupuestarias contendrn todos

    los ingresos, gastos y financiamiento.

    2.3 DE LA FORMULACIN PRESUPUESTARIA

    2.3.1 DEFINICIN

    Es la fase del proceso de elaboracin de las proformas de presupuesto que permite

    expresar los resultados de la programacin presupuestaria bajo una presentacin

    estandarizada segn los catlogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar

    su exposicin, posibilitar su fcil manejo y comprensin, y permitir su agregacin y

    consolidacin.

    2.3.2 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS

    Los presupuestos se estructurarn segn la ubicacin que corresponda a las instituciones

    en la conformacin del sector pblico no financiero, la naturaleza econmica de los ingresos

    y gastos y las finalidades que se persiguen de stos ltimos, sin perjuicio de otras

    clasificaciones que se estimen pertinentes en aplicacin del principio de transparencia. La

    estructura programtica del presupuesto reflejar la vinculacin con la planificacin.

    2.3.3 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar y presentar la

    informacin que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario con el

    objeto de facilitar la toma de decisiones durante el mismo. Para tal propsito se considerarn

    las siguientes:

    Clasificacin Sectorial

    Corresponde a la estructura del sector pblico no financiero, cuya organizacin se presenta

    en la norma tcnica 1.2.2

  • Clasificacin Institucional y de Unidades Ejecutoras

    Esta Clasificacin distingue los niveles centrales y desconcentrados en las instituciones y

    organismos que conforman el mbito del Presupuesto General del Estado, de las empresas

    pblicas y del rgimen seccional autnomo.

    Clasificacin por sectores de gasto

    Se conformar de una manera implcita sobre la base de la definicin de los sectores

    determinados por la ndole de la misin que corresponde a cada institucin pblica segn la

    base legal de su creacin, la que se expresa por la naturaleza de los bienes y servicios que

    entrega a la sociedad.

    Clasificacin programtica

    Expresa la asignacin de recursos segn las categoras programticas: programa, actividad

    y proyecto, vinculados a la consecucin de los objetivos y metas de produccin y resultados

    identificadas en el proceso planificacin-programacin.

    Clasificacin geogrfica

    Permite establecer la localizacin geogrfica del gasto que ejecutan los entes pblicos. La

    identificacin geogrfica se har en funcin del lugar en que se espera se perciban los

    beneficios de la produccin de bienes y servicios o por la ubicacin de la unidad ejecutora

    responsable de dicha produccin.

    Clasificacin por fuente de financiamiento

    Identifica los gastos pblicos segn las fuentes de financiamiento de origen de los ingresos.

    Esta clasificacin contendr un componente genrico y un subcomponente particularizado.

    La verificacin de la consistencia entre la fuente de financiamiento de los ingresos y de los

    gastos se har al nivel del componente genrico; los subcomponentes servirn para

    identificar el destino para los casos de preasignaciones en los gastos y preasignaciones

    atadas a ingresos especficos.

    En el presupuesto consolidado, la verificacin de la consistencia de fuentes de

    financiamiento de los ingresos con los gastos se har para el conjunto de recursos fiscales;

    esto es, aporte fiscal, autogestin y preasignaciones.

    Clasificacin por concepto de ingresos y por objeto del gasto

    Es la clasificacin principal para la identificacin de los ingresos y gastos contenidos en el

    presupuesto. El clasificador de ingresos organiza los recursos segn su origen y su

  • naturaleza corriente, de capital y de financiamiento; el clasificador por objeto del gasto

    identifica los recursos segn su destino especfico y su naturaleza corriente, de capital y de

    aplicacin del financiamiento.

    El uso del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos es de uso obligatorio en el

    sector pblico no financiero; su expedicin y reformas corresponden al Ministro de Economa

    y Finanzas.

    Clasificacin econmica de los ingresos y gastos

    Esta clasificacin pretende identificar los ingresos y los gastos segn su naturaleza

    econmica corriente, de capital y financiera, con el fin de facilitar la medicin del resultado

    de las acciones fiscales en la economa. Esta clasificacin guardar correspondencia con el

    Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos.

    Clasificacin funcional del gasto

    Tiene como propsito identificar la naturaleza de las funciones a las que corresponde el

    gasto que realizan las instituciones como consecuencia de las acciones que se ejecutan y

    los bienes y servicios terminales que producen para satisfacer las demandas de la sociedad.

    Presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los bienes y servicios que se suministran a

    la comunidad.

    Clasificacin por orientacin del gasto

    Vincula las actividades de los programas contenidos en los presupuestos institucionales con

    los objetivos y metas estratgicos de la planificacin global o determinadas polticas pblicas

    para verificar en que medida estn siendo incorporadas en el presupuesto, as como facilitar

    su seguimiento en la ejecucin presupuestaria.

    2.3.4 EXPEDICIN Y ACTUALIZACIN DE CATLOGOS Y CLASIFICADORES

    Las clasificaciones presupuestarias se expresarn en los correspondientes catlogos y

    clasificadores que sern definidos y actualizados por la Subsecretara de Presupuestos, con

    excepcin del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos 24

    que ser expedido por el Ministro de Economa y Finanzas, inclusive sus reformas o

    actualizaciones.

    Para cada catlogo y clasificador se establecern sus elementos componentes y nmero de

    dgitos necesario en funcin de las necesidades de exposicin de informacin y en el marco

    del diseo del sistema de administracin financiera integrado.

  • 2.3.5 CLAVES PRESUPUESTARIAS

    La Subsecretara de Presupuestos definir los elementos componentes de la clave

    presupuestaria de ingresos y gastos, la que podr contener campos visibles y campos

    relacionados para posibilitar la vinculacin de dichos componentes con otros elementos que

    son necesarios para la construccin de determinada informacin fiscal

    y financiera.

    La clave presupuestaria de ingresos y gastos se definir para cada ejercicio fiscal y ser

    comunicada a las instituciones como parte de la metodologa de elaboracin de los

    presupuestos que forma parte de las Directrices Presupuestarias.

    2.3.6 PROCESO DE ANLISIS Y VALIDACIN DE LAS PROFORMAS

    INSTITUCIONALES

    Las proformas presupuestarias institucionales, remitidas al MEF en los trminos de las

    Directrices Presupuestarias, sern sometidas al anlisis y validacin de su consistencia

    tcnica y de los lineamientos de dichas Directrices por parte de la Subsecretara de

    Presupuestos.

    Para el caso en que las instituciones no hayan cumplido con remitir su proforma

    presupuestaria, la Subsecretara de Presupuestos la elaborar por su cuenta sobre la base

    del presupuesto codificado vigente y los lineamientos contenidos en las Directrices

    Presupuestarias.

    Como parte de dicho proceso se podrn efectuar los ajustes que sean necesarios para que

    exista la debida coherencia de la proforma presupuestaria con el escenario macroeconmico

    plurianual actualizado por la unidad administrativa del MEF responsable de la programacin

    macroeconmica; las metas del dficit/supervit de la proforma, los techos de las reglas

    macrofiscales de crecimiento anual del gasto y disminucin del dficit no petrolero y los

    techos de endeudamiento pblico.

    2.3.6.1 GENERACIN DE ESCENARIOS DE LA PROFORMA

    Como producto del proceso de anlisis, validacin y ajustes, la Subsecretara de

    Presupuestos generar los escenarios correspondientes que se pondrn en conocimiento

    del Titular del Ministerio y del Comit de las Finanzas. El escenario que las autoridades del

    MEF consideren como definitivo se presentar a consideracin de la Presidencia de la

    Repblica.

  • 2.3.6.2 FORMULACIN DEL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES

    La formulacin del Programa Anual de Inversiones, PAI, que estar contenido en la proforma

    del Presupuesto General del Estado, se efectuar de manera coordinada entre la unidad

    administrativa del MEF responsable del tratamiento de las inversiones y la SENPLADES,

    Para ello, las Directrices Presupuestarias incorporarn los lineamientos y requisitos para la

    inclusin de los proyectos en las proformas institucionales. La proforma solo incorporar los

    proyectos que consten en el PAI.

    2.3.7 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL

    DEL ESTADO

    Sobre la base del escenario definitivo de la proforma del Presupuesto General del Estado,

    una vez efectuados los ajustes que provengan de la Presidencia de la Repblica, la

    Subsecretara de Presupuestos proceder a emitir el documento que contiene la proforma

    con la siguiente estructura:

    Presupuesto consolidado del gobierno central

    Presupuesto agregado y consolidado de las instituciones autnomas y descentralizadas

    Presupuesto agregado y consolidado de las instituciones de la seguridad social

    Presupuesto de ingresos preasignados

    Presupuesto de fondos especiales

    Presupuesto General del Estado Consolidado

    El contenido bsico de la proforma presupuestaria ser el siguiente, sin perjuicio de la

    incorporacin de otra informacin que se construya por las combinaciones factibles entre las

    distintas clasificaciones:

    Composicin por sector-institucin

    Composicin por grupos de ingresos y gastos

    Composicin por fuentes de financiamiento

    Composicin por finalidad y funcin

    Composicin geogrfica

    Composicin por estructura programtica

    Composicin de los recursos humanos

    Cuenta ahorro-inversin-financiamiento

    Las proformas institucionales se presentarn al nivel de grupo fuente para sus

    correspondientes unidades ejecutoras en trminos de la composicin por sector- institucin-

    unidad ejecutora-grupo-fuente

    A la proforma presupuestaria se acompaarn como anexos:

  • Presentacin del documento, con la descripcin del marco macroeconmico en que se

    sustenta la proforma, las polticas de ingresos, gastos y endeudamiento correlativas, y el

    dficit/supervit esperado.

    Justificativo de los ingresos y financiamiento esperados.

    Explicativo de los gastos y aplicaciones de financiamiento previstos.

    Plan Anual de Inversiones contenido en la Proforma.

    Detalle de los programas presupuestarios incorporados en la Proforma con sus

    correspondientes objetivos, metas e indicadores.

    Marco plurianual de la programacin de la proforma.

    2.3.8 PRESENTACIN DE LA PROFORMA AL CONGRESO NACIONAL

    El Ministerio de Economa y Finanzas entregar a la Presidencia de la Repblica la proforma

    presupuestaria del Presupuesto General del Estado y sus anexos, para su correspondiente

    envo al Congreso Nacional, en el plazo previsto en la disposicin constitucional.

    2.3.9 APROBACIN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL

    ESTADO

    La aprobacin del Presupuesto General del Estado se someter a lo dispuesto en las

    disposiciones constitucionales. Una vez emitida la resolucin legislativa de aprobacin, la

    Subsecretara de Presupuestos proceder a incluir las modificaciones incorporadas en la

    proforma inicialmente remitida, sobre lo cual emitir un informe al Titular del MEF, junto con

    el documento ajustado que se enviar a la Presidencia de la Repblica para que se ordene

    su promulgacin en el Registro Oficial.

    El Presupuesto General del Estado y el conjunto de los presupuestos institucionales que los

    conforman entrarn en vigencia el 1 de enero del correspondiente ejercicio fiscal sin

    perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. En los aos en que se posesione el

    Presidente de la Repblica regir el presupuesto del ao anterior durante los meses de

    enero y febrero, para todas las asignaciones que signifiquen ingresos y gastos recurrentes.

    Los ingresos y gastos devengados en los meses sealados se convalidarn con el

    presupuesto aprobado.

    Los presupuestos del resto de instituciones del sector pblico no financiero entrarn en

    vigencia el 1 de enero de cada ao, con apego a lo dispuesto en las leyes pertinentes.

  • 2.3.10 APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PBLICAS

    La Subsecretara de Presupuestos, en coordinacin con las unidades administrativas del

    MEF responsables de la programacin macroeconmica, el tratamiento de las inversiones y

    del crdito pblico, analizar las proformas presupuestarias de las empresas pblicas que

    no correspondan al rgimen seccional autnomo, las que debern guardar consistencia con

    las directrices, supuestos y variables consideradas para la elaboracin del Presupuesto

    General del Estado. Las proformas analizadas y validadas se presentarn al Titular del MEF

    con un informe para su correspondiente aprobacin. Los presupuestos aprobados de las

    empresas se remitirn al Congreso Nacional para su conocimiento.

    2.3.11 APROBACIN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES

    AUTNOMOS

    Los presupuestos de los organismos seccionales autnomos y de las empresas que forman

    parte de ese mbito se aprobarn segn lo dispuesto para el efecto en sus leyes orgnicas.

    2.4 DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    2.4.1 DEFINICIN

    Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilizacin de los recursos humanos,

    materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propsito de obtener los bienes

    y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.

    La ejecucin presupuestaria se realizar sobre la base de las polticas establecidas por el

    Ministerio de Economa y Finanzas.

    2.4.2 PROGRAMACIN DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    La programacin de la ejecucin del presupuesto consiste en proyectar la distribucin

    temporal, en los subperodos que se definan dentro del ejercicio fiscal anual, de la

    produccin de bienes y servicios que las instituciones entregarn a la sociedad y los

    requerimientos financieros necesarios para ese propsito. En el primer caso se definir

    como programacin fsica y, en el segundo, como programacin financiera.

    2.4.2.1 PROGRAMACIN FSICA

    La programacin de la ejecucin fsica de las metas de produccin de bienes y servicios es

    responsabilidad de las instituciones a cargo de la ejecucin de los programas contenidos en

    el presupuesto.

  • Durante la ejecucin presupuestaria, la programacin fsica podr ser modificada por los

    entes responsables dentro de cada institucin en funcin del anlisis del grado de

    cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

    De la programacin fsica se establecer el ritmo de los requerimientos de los recursos

    humanos, materiales y fsicos necesarios para su cumplimiento y, de stos, los de carcter

    financiero que se expresarn en la programacin financiera de la ejecucin presupuestaria.

    2.4.2.2 PROGRAMACIN INDICATIVA ANUAL DE LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA,

    PIA

    Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso Nacional, las instituciones que lo integran

    procedern a elaborar la programacin financiera anual de la ejecucin la que se

    denominar Programacin Anual Indicativa de la Ejecucin Presupuestaria, PIA, cuyo

    objetivo ser guiar la ejecucin financiera institucional de modo que los requerimientos

    financieros que se generan de la ejecucin de los presupuestos se armonicen a las

    disponibilidades de fondos establecidos en la programacin de caja.

    Para el efecto, dentro de los quince das subsiguientes a la fecha de aprobacin del

    Presupuesto General del Estado por parte del Congreso Nacional, se comunicar a cada

    institucin el presupuesto aprobado y los lineamientos para elaborar la PIA, la que ser

    remitida al Ministerio de Economa y Finanzas en un plazo que no exceder los diez das

    subsiguientes. El incumplimiento de las instituciones del Gobierno Central

    en el envo de la PIA significar que no cuenten con la programacin cuatrimestral de

    compromiso y mensual de devengado para el primer cuatrimestre del ao y, por tanto, no

    podrn ejecutar operacin financiera alguna con cargo al presupuesto vigente hasta que

    procedan a su envo al MEF.

    Para la elaboracin de la PIA, la Subsecretara de Presupuestos identificar las

    asignaciones presupuestarias que constituyan gasto inflexible y flexible. Se considerar

    gasto inflexible aquel que se origine en la utilizacin de recursos que se encuentren

    disponibles permanentemente en la institucin, que sean imprescindibles para el

    funcionamiento institucional o se originen en el cumplimiento de disposiciones legales, de

    forma que no sea posible evitar se comprometan y devenguen en un determinado perodo

    de tiempo; lo contrario se considerar gasto flexible.

  • De igual forma, la PIA se confrontar con las proyecciones de disponibilidades efectivas de

    fondos determinadas por la Subsecretara de Tesorera de la Nacin en la programacin

    anual de caja. Para tal efecto, remitir a su similar de Presupuestos la programacin de caja

    calendarizada de los fondos de fuente fiscal, incluido el financiamiento de liquidez de corto

    plazo, por perodos mensuales, hasta la tercera semana posterior a la fecha de aprobacin

    del Presupuesto General del Estado. En lo que corresponde a la programacin de las

    asignaciones referentes a gastos de inversin, se contar con informacin que proporcione

    la unidad administrativa del MEF responsable del tratamiento de las inversiones respecto de

    la ejecucin de los proyectos nuevos y de arrastre.

    Sobre esa base, la Subsecretara de Presupuestos analizar y ajustar la PIA proveniente

    de las instituciones y la someter a consideracin del Comit de las Finanzas Pblicas, a

    travs de la Subsecretara General de Finanzas. El Comit aprobar la PIA con la

    suscripcin del documento que contendr su resumen por institucin, grupo, fuente el que se

    difundir a las instituciones hasta el 31 de diciembre del ao previo al que corresponde su

    ejecucin; en los aos de cambio de gobierno, esa fecha ser el 31 de marzo.

    Con la PIA aprobada, cada institucin proceder, por medio de la UDAF, a su distribucin en

    las unidades ejecutoras que la conforman en un plazo que no exceda los quince das

    calendario de la fecha de aprobacin del MEF.

    2.4.2.3 PROGRAMACIN FINANCIERA DEL GASTO

    La programacin financiera del gasto es la previsin peridica de los requerimientos

    financieros dispuestos para cubrir las obligaciones derivadas del uso de los recursos

    necesarios para la obtencin de los productos finales en trminos de bienes y servicios.

    La programacin de la ejecucin financiera de los gastos deber tomar en cuenta la

    programacin fsica de la utilizacin de recursos para la consecucin de las metas por lo que

    deber considerar las etapas de compromiso, contratacin de los recursos y devengamiento

    o recepcin de los mismos.

    2.4.2.3.1 Compromiso

    El compromiso de gasto es el acto administrativo por el que la autoridad competente decide

    su realizacin, momento en el cual se genera una reserva parcial o total de la asignacin

    presupuestaria. El compromiso se materializa en el momento en que se conviene o contrata

    formalmente con un tercero la realizacin de obras, provisin de bienes, prestacin de

    servicios, transferencias o subvenciones.

  • A efectos de la aplicacin del compromiso se considerar una fase previa, o de reserva de

    compromiso, y una de materializacin del compromiso.

    Para reservar y generar compromisos se requiere la existencia de la asignacin

    presupuestaria respectiva y el saldo disponible suficiente. En tanto no sean afectados

    definitivamente por el reconocimiento de una obligacin, los compromisos se podrn anular

    total o parcialmente.

    2.4.2.3.1.1 Reserva de compromiso

    En cuanto la autoridad competente disponga la realizacin de un gasto con cargo a la

    asignacin del presupuesto, la unidad responsable de la ejecucin presupuestaria proceder

    a efectuar una reserva de compromiso, por la totalidad o una parte de la asignacin, en el

    equivalente del monto estimado del gasto a comprometer; para el efecto, emitir la

    certificacin correspondiente. Se exceptan los casos en que el compromiso y obligacin se

    reconocen de manera simultnea.

    Una reserva de compromiso podr ampliarse o anularse; en este ltimo caso significar que

    la decisin de gasto que la respaldaba ha quedado sin efecto.

    2.4.2.3.1.2 Reconocimiento del compromiso

    El compromiso de gasto se reconocer con la formalizacin del acto administrativo por el

    que la autoridad competente conviene o contrata la provisin de bienes y servicios con

    terceros y producir la afectacin de la asignacin presupuestaria por el monto del

    compromiso que se estime se materializar en obligacin durante el ejercicio fiscal vigente.

    En ese sentido, si todo o una parte del compromiso se concretar en perodos subsiguientes

    no causar efecto en la asignacin presupuestaria de ese ao.

    El monto reconocido como compromiso no podr anularse a menos que el acto

    administrativo lo haga tambin pero podr aumentarse o disminuirse, justificadamente, si la

    expectativa del reconocimiento de las obligaciones hasta la finalizacin del ejercicio fiscal as

    lo exigiere.

    2.4.2.3.2 Reconocimiento de la obligacin o devengado

    Es el acto administrativo por el que la autoridad competente reconoce una obligacin a un

    tercero como consecuencia de la recepcin de los bienes y servicios previamente

    convenidos o contratados. Una obligacin podr generarse sin la existencia de compromiso

  • previo en cuyo caso proceder su registro de manera simultnea. La obligacin causar la

    afectacin definitiva de la asignacin presupuestaria y del compromiso en el mismo monto.

    2.4.2.3.3 Programacin Cuatrimestral de Compromisos, PCC

    La Programacin Cuatrimestral de Compromisos, PCC, es el instrumento mediante el que

    las instituciones y sus correspondientes unidades ejecutoras guiarn la generacin de sus

    compromisos con afectacin a los presupuestos vigentes. Los montos fijados en la PCC

    constituirn el techo mximo para la generacin de compromisos presupuestarios en el

    horizonte cuatrimestral.

    La PCC se aprobar hasta el ltimo da laborable del mes que precede al comienzo del

    nuevo cuatrimestre, por parte del Comit de las Finanzas, a propuesta elaborada por la

    Subsecretara de Presupuestos en coordinacin con las Subsecretaras de Tesorera de la

    Nacin y de Crdito Pblico, en lo relativo a la proyeccin de las disponibilidades de caja y

    servicio de la deuda pblica. La aprobacin de la PCC se expresar en un documento que

    resuma la institucin, grupos de gasto y fuente de financiamiento.

    Para las instituciones del gobierno central, el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal anual de

    la PCC se constituir por la programacin de los cuatro primeros meses de la Programacin

    Indicativa Anual de la ejecucin presupuestaria; en consecuencia, en conocimiento de la PIA

    aprobada, las instituciones, a travs de la UDAF, procedern a su validacin al nivel de las

    unidades ejecutoras componentes y a solicitar la aprobacin de la PCC a la Subsecretara

    de Presupuestos, dentro de los primeros quince das subsiguientes a la aprobacin de la

    PIA.

    Para los dos cuatrimestres restantes, las instituciones formularn sus PCC segn los

    requerimientos que establezcan sus unidades ejecutoras y la trasladarn a la Subsecretara

    de Presupuestos a travs de la generacin de la solicitud respectiva para su anlisis y

    aprobacin como mximo con diez das de anticipacin al fin del cuatrimestre. Los montos

    no comprometidos de la PPC de los cuatrimestres precedentes no son acumulables

    automticamente.

    La PCC aprobada se pondr en conocimiento de las instituciones el primer da hbil del mes

    de inicio del cuatrimestre que corresponda, a fin de que las UDAF la distribuyan entre sus

    unidades ejecutoras para su aplicacin en la ejecucin presupuestaria como mximo en la

    primera semana del referido mes.

  • 2.4.2.3.4 Programacin Mensual de Devengado, PMD

    Paralelamente con la PCC se establecer, para cada mes del perodo cuatrimestral, la

    proyeccin de devengamiento la que se denominar Programa Mensual de Devengamiento,

    PMD, que constituir el techo mximo de la cuota que considerar la Subsecretara de

    Tesorera para la aprobacin de las solicitudes de pago que emitan las unidades ejecutoras

    canalizadas por medio de las instituciones. Su elaboracin, solicitud y aprobacin se har en

    forma simultnea con la PCC. El Comit de las Finanzas aprobar el documento que

    contiene el PMD en los mismos trminos que la PCC.

    Dado que el reconocimiento del compromiso y del devengado no es necesariamente

    simultneo, el PMD solo incorporar la parte del monto del compromiso total que se

    materializar en obligacin en el mes correspondiente; de esa forma, deber cumplirse que

    la PCC ser mayor, o a lo sumo igual, a la sumatoria del PMD de los meses que lo

    conforman.

    La PCC y PMD ser de cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones del gobierno

    central. La Subsecretara de Tesorera de la Nacin no reconocer, para efectos de habilitar

    las rdenes de pago, la generacin de obligaciones por encima de los lmites de

    compromisos y devengamientos establecidos en dichos instrumentos.

    2.4.2.4 MODIFICACIONES A LA PCC Y PMD

    Las instituciones del Gobierno Central no podrn modificar por su cuenta los montos totales

    de la PCC y PMD aprobados por Comit de las Finanzas Pblicas a travs de la

    Subsecretara de Presupuestos; sin embargo, los montos no utilizados de la PMD se

    acumularn al mes siguiente dentro del cuatrimestre vigente.

    En los casos en que se requieran modificaciones a la PCC que afecten al total del techo de

    compromiso cuatrimestral, grupos o fuente de financiamiento, como consecuencia del

    proceso de ejecucin presupuestaria, se acudir a la reprogramacin financiera del gasto.

    2.4.2.5 REPROGRAMACIN FINANCIERA DEL GASTO

    Cuando una institucin del Gobierno Central requiera de aumentos o disminuciones de los

    techos de la PCC y PMD aprobadas, como consecuencia del anlisis de los requerimientos

    de sus unidades ejecutoras, obligadamente solicitar al Ministerio de Economa y Finanzas

    su aprobacin con la justificacin necesaria para su trmite.

    Las solicitudes que se recepten en la Subsecretara de Presupuestos se examinarn en

    trminos que no afecten la programacin de caja anual y mensual vigentes por fuentes de

  • financiamiento, en cuyo caso las aprobar; en caso contrario, las trasladar con un informe a

    decisin del Comit de las Finanzas Pblicas que contar, adems, con el criterio de la

    Subsecretara de Tesorera de la Nacin.

    La modificacin aprobada ser puesta en conocimiento de la institucin para que traslade su

    aplicacin a la unidad ejecutora que corresponda.

    De las modificaciones a la PCC y PMD aprobados quedar constancia el documento

    suscrito por la autoridad o funcionario autorizado del MEF y de las instituciones, segn

    corresponda.

    2.4.2.5.1 Modificaciones que alteren la PCC y PMD de las unidades ejecutoras

    Las modificaciones que signifiquen alterar los techos definidos a las unidades ejecutoras y

    que no representen cambiar los techos institucionales por grupos y fuente sern resueltas

    directamente por cada institucin. Para el efecto, las unidades ejecutoras cursarn sus

    solicitudes a la UDAF, la que examinar la posibilidad de compensar los incrementos o

    reducciones con otras unidades ejecutoras; verificada esa posibilidad aprobar la

    reprogramacin para que sea aplicada en las unidades ejecutoras involucradas. En caso

    contrario, trasladar el requerimiento a la Subsecretara de Presupuestos como una solicitud

    de modificacin a la PCC institucional para su trmite.

    2.4.2.5.2 Modificacin a la PCC y PMD en fuente de financiamiento sin afectacin de

    grupo

    La UDAF de la institucin receptar la solicitud de cambio de fuente por parte de la unidad

    ejecutora y examinar la posibilidad de compensarla con una variacin similar en otra unidad

    ejecutora sin que se afecten los montos vigentes de los grupos de gasto de la PCC y PMD

    institucional; si ello es posible proceder a autorizar la reforma de fuente entre las unidades

    ejecutoras involucradas, de otro modo trasladar la solicitud a la Subsecretara de

    Presupuestos para su trmite.

    2.4.2.5.3 Modificacin a la PCC y PMD en grupo de gasto sin afectacin de fuente de

    financiamiento

    La UDAF institucional receptar de la unidad ejecutora la solicitud de modificacin de los

    montos asignados en la PCC y PMD por grupo y verificar que no afecte el monto de la

    fuente de financiamiento a la que est ligado; examinar si es posible compensar con una

    variacin en los grupos de otra unidad ejecutora de modo que no se afecten los montos

    vigentes de los grupos de gasto de la PCC y PMD institucional, en cuyo caso la aprobar; o,

    de otro modo solicitar a la Subsecretara de Presupuestos su anlisis y aprobacin.

  • 2.4.2.5.4 Modificacin a la PCC y PMD con afectacin a grupo y fuente

    La UDAF institucional receptar la solicitud de la unidad ejecutora con afectacin a los

    montos asignados por grupo y fuente; examinar si es posible una modificacin en otra

    unidad ejecutora tal que al nivel institucional no se altere el monto aprobado por el MEF por

    grupo y fuente; de ser as, aprobar las modificaciones en las unidades ejecutoras

    involucradas, en caso contrario trasladar a la Subsecretara de Presupuestos la solicitud

    para su trmite en los trminos sealados para los otros tipos de modificaciones.

    Las entidades y organismos que no forman parte del Gobierno Central podrn efectuar, por

    su cuenta, modificaciones a la programacin financiera excepto en los ingresos y gastos que

    estn financiados con aporte fiscal.

    2.4.3 REFORMAS PRESUPUESTARIAS

    2.4.3.1 DEFINICIN

    Se considerarn reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones

    consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los

    techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza econmica, fuente de

    financiamiento o cualquiera otra identificacin de los componentes de la clave

    presupuestaria.

    Las modificaciones se harn sobre los saldos disponibles no comprometidos de las

    asignaciones. En ningn caso se podrn efectuar reformas que impliquen traspasar recursos

    destinados a inversin o capital para cubrir gastos corrientes.

    En los casos que las modificaciones presupuestarias impliquen afectacin a la PCC y PMD

    vigentes, se deber proceder a la reprogramacin financiera correspondiente. Las

    modificaciones presupuestarias que signifiquen cambios en los montos asignados a los

    programas debern explicitar los cambios en las metas e indicadores de resultados

    contemplados en el presupuesto aprobado.

    2.4.3.2 TIPOS DE MODIFICACIONES

    Para efectos del tratamiento de las modificaciones presupuestarias se entender como

    crdito presupuestario la asignacin individualizada de gasto que consta en los

    presupuestos aprobados de las unidades ejecutoras.

  • 2.4.3.2.1 Aumentos y rebajas de crditos

    Se refieren a aquellas que se produzcan como resultado de cambios en los ingresos y

    gastos del presupuesto y que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado

    por el Congreso Nacional.

    2.4.3.2.2 Incrementos y disminuciones de crditos

    Corresponden a los incrementos y reducciones que se realicen en un presupuesto y que

    sean compensadas por variaciones del mismo orden en otro, de forma que, en neto, no

    alteren el techo del Presupuesto General del Estado, ya sea: entre unidades ejecutoras

    dentro del presupuesto de una institucin; entre instituciones dentro del presupuesto del

    gobierno central; y, entre el presupuesto del gobierno central y los presupuestos del resto de

    instituciones del PGE.

    2.4.3.2.3 Traspasos de crditos

    Constituyen las modificaciones que se realicen en los ingresos y gastos al interior de un

    presupuesto pero que no significan alteracin del techo fijado en su aprobacin. Se podrn

    efectuar sobre grupos de gasto controlados y no controlados; para tal efecto, se entendern

    como controlados aquellos grupos de gasto que el MEF, a travs del Comit de Finanzas,

    en funcin de los objetivos de la poltica de ejecucin presupuestaria, defina que deban

    someterse a ciertas restricciones relacionadas con el manejo de los saldos de las

    asignaciones del presupuesto. En ausencia de una definicin expresa del MEF, para efectos

    de la ejecucin presupuestaria se entender que todos los grupos son no controlados.

    2.4.3.3 INFORME DE SUSTENTO

    Toda reforma presupuestaria se sustentar en un informe cuyo contenido mnimo se referir

    a:

    Base legal que fundamente la reforma;

    Anlisis justificativo de la necesidad de la reforma y su impacto en la ejecucin de los

    programas que se afectan;

    Demostracin de la viabilidad presupuestaria de la reforma, en trminos de mayores o

    menores ingresos y saldos no comprometidos de las asignaciones presupuestarias de

    gasto, segn corresponda;

    Efectos en la