Modulo IMSS Riesgos de Trabajo

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Declaración anual de Prima de Riesgo Continuamos… Continuamos…

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Diplomado de Recursos HumanosModulo NominasSeguridad SocialRiesgos de Trabajo

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Declaración anual de Prima de Riesgo

Continuamos…Continuamos…

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AntecedentesAntecedentes

El art. 123 apartado A fracc. XIV y XV de la CPEUM establece la responsabilidad del empleador de asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo y la obligación de establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.

De tal forma, que cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, al ser inscrito ante el IMSS tiene derecho a las prestaciones que otorga la LSS, mediante el seguro de RT en dos modalidades: Prestaciones en Dinero y en Especie hasta en tanto no este apto para reintegrarse a sus labores.

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La LFT en su Título IX, regula los Riesgos de Trabajo y comprende los artículos del 472 al 515.

Regula las obligaciones patronales para:1.  La prevención de riesgos de trabajo2. implementación de medidas de seguridad e higiene.

Logrando con ello evitar siniestros laborales, mediante el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Ley del Seguro Social, emana también del Art. 123 Constitucional, que en la fracción XXIX, menciona: "Que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentesaccidentes, de servicio de guardería, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

LEY DEL SEGURO SOCIAL

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La LSS permite dar cumplimiento a la LFT, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 53 de la propia LSS, que cita: "El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio, contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo".

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Riesgos de TrabajoRiesgos de Trabajo

• Riesgos de Trabajo son accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

•Accidentes •En el Trabajo •Trayecto:

•Del domicilio al trabajo y viceversa•Del trabajo a la guardería y viceversa•Del hospital o domicilio de hijo

•Enfermedad Profesional o de Trabajo

•Art. 42 LSS, ART 474 LFT y ACDO 8498 02/09/81

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¿Qué produce un riesgo?¿Qué produce un riesgo?

Incapacidad TemporalIncapacidad permanente parcial (IPP) Valuadas en tres grados: Hasta un 25%; de 25% a 50% y de

mas de 50%

Incapacidad permanente total (IPT) Valuada en más de un 50% y hasta el 100%

Muerte

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Cálculo de la Prima del Seguro de Cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo 2008 Riesgos de Trabajo 2008

Los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de febrero, la DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, relacionando los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2007. art. 32 Racerf

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Art. 74 LSS y 32 RACERF Art. 74 LSS y 32 RACERF

Con la prima determinada cubrirán cuotas de este seguro a partir del 1º. De marzo al 28 de febrero de 2009

LSS. Rama de riesgos del trabajo del Artículo 41 al 83, y sobre la

declaración

anual, específicamente en el Art. 74, y en el Capítulo II. Art. 18 al 44 del Reglamento

afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.

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Todos los Patrones se encuentran Todos los Patrones se encuentran obligados a presentar excepto que:obligados a presentar excepto que:

Sus operaciones no hayan abarcado el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, porque: Causó alta ante el IMSS después del 1° de Enero o Cambió de actividad.

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Lo anterior en virtud de que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, con la cual deben cotizar hasta que cumplimenten el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y realizar el cálculo respectivo (art 32, fracc. I, IV del RACERF).

Todos los Patrones se encuentran obligados a presentar excepto:

Todos los Patrones se encuentran obligados a presentar excepto:

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• Cuando el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (art 32 fracc. V último párrafo RACERF).

• En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hayan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (fracc VII Primer Párrafo del RACERF).

• Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente (art 32 fracc VII 3er Párrafo del RACERF).

Todos los Patrones se encuentran obligados a presentar excepto:

Todos los Patrones se encuentran obligados a presentar excepto:

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Según el artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden:

•Presentar la declaración o,

•Cubrir las cuotas del Seguro de Riesgo de trabajo con la prima media de su clase.

Patrones para los cuales es opcionalPatrones para los cuales es opcional

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•Dados de alta por los servicios médicos del IMSS y en consecuencia aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2)

•Declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen correspondiente (formato ST-3) ó

•Fallecido (formato ST-3)

Información a incluirInformación a incluir

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De los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de salud en el Trabajo de la Unidad Médica Familiar Respectiva) los documentos soporte de dichos acontecimientos:

•Copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1)

•DICTÁMENES de Alta del Trabajador (ST-2)

•Incapacidad Permanente o Defunción (ST-3)

•Certificados de Incapacidades temporales

Documentación Documentación

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•Si cuenta con varios registros patronales en un mismo municipio considerarán al personal de todos sus registros patronales. •Si cuenta con varios registros patronales en distintos municipios, deben determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro con que cuente (art 32 Fracc. VIII del RACERF).

• Los Accidentes de Trayecto, no deben incluirse en la determinación de la prima (art 72 LSS).

•Las Recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal.

Situaciones específicas de patronesSituaciones específicas de patrones

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Consideraciones PreviasConsideraciones Previas

•Las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son nuevos riesgos de trabajo terminados (art 36 y 37 RACERF).

•Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben incluirse en el cálculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo.

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Consideraciones PreviasConsideraciones Previas

•Para determinar el total de días subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta exclusivamente los derivados de riesgos de trabajo.

•Si obtuvieron durante 2007 la acreditación por parte de la STPS, de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, considerarán el factor de la Prima de Riesgo de 2.2. (art. 39 RACERF).

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Consideraciones PreviasConsideraciones Previas

•El Factor de Prima de Riesgo deja de regularse en transitorios y se aplica el establecido en la Ley : 2.9

•El porcentaje de la prima de riesgos de trabajo de un año a otro no podrá variar ya sea a la alza o a la baja en una proporción mayor al 1%

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Consideraciones PreviasConsideraciones Previas

Las modificaciones en la prima de riesgo no podrán exceder los limites establecidos para la prima mínima y máxima, que serán de 0.50% y 15% de los salarios base de cotización, respectivamente.

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Las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son nuevos riesgos de trabajo terminados (art 36 y 37 RACERF)

Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben incluirse en el cálculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo.

Consideraciones PreviasConsideraciones Previas

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PPrimas de Riesgosrimas de RiesgosLas primas aplicables son diferentes para cada patrón y, por consecuencia, de la actividad y siniestralidad, según la clasificación del grupo de R.T. en el que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los salarios base de cotización o salarios diarios integrados de los trabajadores.

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Caso Práctico de Declaración Anual Prima de Riesgo

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FórmulaFórmula

PRIMA = ((S/365) + V * ( I + D )) * (F/N) + M

V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F 2.3 que es el factor de prima.

N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal

I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100

D Número de defunciones.

M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

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S Los certificados de incapacidad médica que fueron expedidos por el IMSS, y los dictámenes de alta médica Formatos ST-2. (Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.)

I Los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3.

D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3.

N Cédulas de determinación de cuotas del SUA y/o formas COB-01 o COB-10 y/o Hojas de cálculo

S Calificación del IMSS con base al Formato ST-1 "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo" y que genera los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes del Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.

N Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Artículo 23 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Origen y obtención de los datos de las variables de la fórmula

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DIAS SUBSIDIADOS AMPARADOS POR INCAPACIDAD TIPO INCAPACIDAD FECHA

INICIOFECHA

TERMINACION

Juan Carlos Martinez Gomez Enfermedad de trabajo 12/05/2007 30/05/2007 19Raquel Olivares Mendoza Accidente de trabajo 12/02/2007 17/03/2007 34Alvaro Sanchez Llamas Accidente de Trabajo I.P.P. 13/07/2007 28/09/2007 78Miguel Angel Guzman Arratia Accidente de Trabajo 12/12/2007 NO TERMINA Gerardo Silva Sandoval Accidente de Trayecto 05/08/2007 06/08/2007 2Maria Guadalupe Ayala Moran Maternidad 04/10/2007 26/12/2007 84 TOTAL 217

DIAS SUBSIDIADOS RIESGO TRABAJO

131

Fraccion de la Tabla LFT % IPP Alvaro Sanchez Llamas 173 22 22%

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NÚMERO DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO

Total Días Dias Incapacidad Ausentismos Dias para RT

Fecha Inicial Fecha Final

Juan Carlos Martinez Gomez 12/04/2007 12/08/2007 123 19 8 96

Raquel Olivares Mendoza 01/01/2007 11/05/2007 131 34 15 82

Alvaro Sanchez Llamas 01/01/2007 28/09/2007 271 78 3 190

Miguel Angel Guzman Arratia 04/10/2007 31/12/2007 89 20 0 69

Gerardo Silva Sandoval 01/08/2007 06/08/2007 6 2 0 4

Maria Guadalupe Ayala Moran 01/01/2007 31/12/2007 365 84 2 279

Emanuel Terrazas Lujan 01/01/2007 31/12/2007 365 365

Ana Luisa Maldonado Torres 12/02/2007 31/12/2007 323 323

Domingo Vargas Lomas 01/01/2007 31/12/2007 365 365

Juan Carlos Luna Lara 01/01/2007 31/12/2007 365 4 361

Emanuel Sierra Valdez 01/01/2007 31/12/2007 365 365

Hilda Davila Martinez 01/01/2007 31/12/2007 365 365

Armando Puente Robles 16/01/2007 31/12/2007 350 350

3.483 237 32 3.214

PROMEDIO DE TRABAJADORES (N) 3.214 entre 365 = 8,81

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Determine la Prima AnualDetermine la Prima Anual+/- 1%+/- 1%

Prima Anterior

Prima Determinada

Prima Aplicable

0.36895% 1.76745% 1.36895%

1.00236% 1.76745% 1.76745%

2.53685% 1.76745% 1.76745%

3.44587% 1.76745% 2.44587%

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Plazo para la presentación y Plazo para la presentación y sanciones por incumplimientosanciones por incumplimientoDe conformidad con el art 32, fracc V del RACERF la declaración correspondiente al 2007, se tiene que presentar en el término del 1° al 29 de febrero de 2008.

No cumplir con esta obligación, presentarla con información incorrecta o presentarla fuera de plazo es causal de una sanción económica de 20 a 210 vsmgdf ( 1051.80 a 11,043.90) art 304-A fracc XV y 304-B, fraccion III de la LSS.

sin embargo, la sanción no se impone cuando se presente de manera espontánea.

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Sanciones AplicablesSanciones AplicablesNo llevar el registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos, desde su inicio hasta su conclusión,y por ende no hacerse acreedores a una sanción de $1051.80.00 a $18,406.50 (20 a 350 vsmgdf).

Presentar la prima con datos falsos o incorrectos de $1051.80 a $11,043.90 (20 a 210 vsmgdf).

Art 34 del RACERF, 304-A FRACC XII y XV y 304-B III Y IV de la Ley del IMSS.

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Nuevos DocumentosNuevos Documentos

Formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo “ (agrupa a los formatos anteriores

ST 4-30-8 por anverso y la ST-1 por el reverso).

Formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”.

Oficio de solicitud de información complementaria al patrón.

Oficio de notificación de calificación al patrón.

Si no contesta se califica como riesgo haya

llenado o no la ST-7 el patrón.

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ST-7 ANVERSO

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ST-7 REVERSO

Page 37: Modulo IMSS Riesgos de Trabajo

ST-8 REVERSO

Page 38: Modulo IMSS Riesgos de Trabajo

Oficio de solicitud de información

complementaria al patrón

Page 39: Modulo IMSS Riesgos de Trabajo

Oficio de notificación de calificación al

patrón

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Cambios sustantivos:

1. Se sustituye el formato ST-1 por el Formato ST-7 que será requisitado inicialmente por los médicos tratantes en las Unidades Medicas del IMSS.

2. El Médico tratante solicitará la firma al trabajador, familiar o testigo.

3. Al recibir el formato ST-7, el Auxiliar Universal de Oficinas (AUO) de Salud en el Trabajo asignará el caso a un Médico de Salud en el Trabajo.

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Cambios sustantivos:

5. Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, el Médico enviará oficio de solicitud de información complementaria al Patrón.

6. El A.U.O. de ST deberá elaborar y tramitar dicha solicitud por correo certificado, estableciendo los controles necesarios del flujo de documentos de solicitud y respuesta por parte de las empresas.

7. Al término de las 24 horas posteriores a la notificación del patrón, habiendo o no respuesta por parte de la empresa, el formato ST-7 pasara a calificación del Médico de Salud en el Trabajo. (Sera considerado como Si Riesgo de Trabajo)

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Procedimiento de Calificación Actual

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Nuevo Procedimiento para la Calificación de Probables Accidentes de Trabajo

Si el patrón o el trabajadzr no está de acuerdo con la calificación podrá hacer uso del Recurso de Inconformidad (máximo 15 días). En Atención y Orientación a

Derechohabiente

*

Registro de primera atención en servicio de Urgencias y Atención Médica Continua del IMSS y envío de copia al Patrón

Requerimiento al Patrónde información complementaria mediante

notificación en un plazo de 24 hrs.

Patrón complementa información de atención médica y da aviso al IMSS en un plazo de 72 hrs.

Se califica en base a nota de primera atención médica e información complementarias del Patrón

Se califica en base a nota de la primera atención médica y el aviso del trabajador,

sus beneficiarios o su representante

Se avisa al patrón de la calificación del riesgo de trabajo mediante correo certificado/ Portal IMSS, IDSE*

SÍNO

SÍ NO

Registro de primera atención en servicio de Urgencias y Atención Médica Continua del IMSS y envío de copia al Patrón

Requerimiento al Patrónde información complementaria mediante

notificación en un plazo de 24 hrs.

Patrón complementa información de atención médica y da aviso al IMSS en un plazo de 72 hrs.

Se califica en base a nota de primera atención médica e información complementarias del Patrón

Se califica en base a nota de la primera atención médica y el aviso del trabajador,

sus beneficiarios o su representante

Se avisa al patrón de la calificación del riesgo de trabajo mediante correo certificado/ Portal IMSS, IDSE*

SÍNO

SÍ NO

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¡Terminamos!¡Terminamos!

Por su atención, Gracias!

C.P. Y M.A. GERARDO YÁÑEZ BETANCOURT

[email protected]