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Módulo III Contenidos Académicos Derechos Constitucional y Derechos Humanos. Pág. 2 Emergentología y Bioseguridad. Pág. 10 Ley Nº 9235. Ley de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba. Pág. 26 Ley Nº 8231. Ley de Personal. Pág. 33 Resumen y actualizaciones de las Leyes 9235 y 8231. Pág. 52 Reclutamiento 2018

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Módulo III

Contenidos Académicos

Derechos Constitucional y Derechos Humanos. Pág. 2 Emergentología y Bioseguridad. Pág. 10 Ley Nº 9235. Ley de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba. Pág. 26 Ley Nº 8231. Ley de Personal. Pág. 33 Resumen y actualizaciones de las Leyes 9235 y 8231. Pág. 52

Reclutamiento 2018

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Objetivo del módulo: Adquirir conocimientos respecto del marco normativo

institucional, propendiendo a su correcta interpretación a los fines de garantizar su

observancia por el agente en el ejercicio de las funciones que se le asignen y en

cualquier lugar de la Institución al que fueren destinados.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

OBJETIVOS Conocer que es el derecho constitucional, su relación con el hombre, la sociedad, el estado y el derecho en sus diversas formas. Comprender que son los derechos humanos numerados en la constitución y en diversos tratados internacionales, para lograr una correcta interpretación de su norma, a los fines de subsanar inconvenientes que se pudieran presentar en el desempeño de cada función que le fuera asignada como personal del Servicio Penitenciario. CONTENIDOS Visión especifica de la constitución y los pactos internacionales concernientes a los derechos humanos. Garantías constitucionales.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto: Es el que con jerarquía de superlegal, basada en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del hombre. Elementos de la definición:

Supremacía o superlegalidad del derecho constitucional, significa que a el debe subordinarse en su orientación todo el resto del orden jurídico, razón por la cual, los gobernantes no pueden ultrapasar válidamente los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. A su vez, las leyes deben encuadrar en el marco establecido por la Constitución, que a su vez solo puede ser modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes del gobierno o poderes constituidos. Soberanía del pueblo. La soberanía es un atributo del poder según el cual no reconoce

ninguno otro sobre él, tanto en el orden interno como en el orden internacional. La

soberanía reside en el pueblo, y –abstractamente- en el Estado. La estructura fundamental del estado, comprende la forma de gobierno, las atribuciones

de los poderes constituidos que deben ser limitadas por cuanto no pueden violarlos derechos fundamentales del hombre, las relaciones de los poderes entre si y con los gobernados. Al hablar de derechos fundamentales del hombre nos referimos a aquellos derechos que aseguran al ser humano el desarrollo integral de su personalidad, es decir, una vida digna. Son de carácter natural, esto es, anteriores a su consagración legislativa, que por otra parte no los puede desconocer sin caerse en un orden injusto. Un auténtico derecho constitucional exige que no solo estén estos derechos formalmente enumerados en una constitución, sino que tengan efectiva vigencia en la realidad social, a cuyo efecto debe haber una estructura institucional que permita su inmediata defensa y reparación, esto es, que existan

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garantías, vale decir, medios destinados a efectivizar la vigencia de los derechos

fundamentales (ejemplo, habeas corpus, acción de amparo, inviolabilidad de la

defensa en juicio, etcétera).

De ellos se ocupa la Constitución Nacional Argentina en su parte primera, enumerándolos en forma más o menos completa y cubriendo cualquier omisión mediante su artículo 33 que se ocupa de los “no enumerados o implícitos”, esto es, de los que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Por lo demás, señalaremos que con la reforma constitucional del año 1.994 se i9ncorporaron a su texto tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscriptos por el Estado Argentino, dándoles jerarquía constitucional. El Estado de Derecho: Es aquel estado en el que tienen vigencia los derechos fundamentales del hombre.

Se caracteriza por tener: Una constitución escrita, legislada, codificada, para que se conozca conexactitud cuáles son esos derechos fundamentales y que alcance tienen. Separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos, lo cual tiende a una más eficaz defensa de los derechos fundamentales del hombre, mediante la mayor estabilidad que adquieren así las normas constitucionales. Solo el poder constituyente, es decir, el pueblo en ejercicio de tal poder, puede dictar y reformar la Constitución; en cambio, las atribuciones de los poderes constituidos, están limitadas por la misma constitución, cuya reforma quedafuera de su alcance. Separación de los poderes constituidos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo yPoder Judicial. Garantías efectivas de la vigencia de aquéllos derechos, como el habeas corpus, habeas data, amparo, etc.

Garantías: son los remedios que la constitución ha previsto para la protección de los derechos de modo que estos tengan efectiva vigencia. Tal es el caso de los preceptos contenidos en el artículo nº 18, especialmente referidos a la libertad y a la seguridad, como también las acciones referidas al Habeas Corpus, Recurso de Amparo, Habeas Data, Artículo nº 43, Constitución Provincial: artículos nº 47, 48, 52. De acuerdo a lo establecido en el artículo nº 14, los derechos constitucionales no son absolutos. Las personas gozamos de ellos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, aunque tal reglamentación no puede alterarlos, esto es acondicionar de tal modo su ejercicio que en la práctica resulten negados, artículo nº 28 de la Constitución Nacional. La reglamentación del derecho de una exigencia que resulta de la vida del hombre en sociedad, a fin de que los derechos de unos no colisionen con los derechos de los demás. Evita toda forma de abuso. Asimismo el artículo nº 33 de la Constitución Nacional, menciona que las declaraciones, derechos y garantías no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la Soberanía del pueblo y de la forma Republicana de gobierno.

Deberes: Los habitantes y los ciudadanos tenemos correlativamente a los derechos y también deberes y obligaciones para con el estado: tal es el caso de cumplir las leyes especialmente la Constitución Nacional y obedecer a las autoridades, pagar los impuestos y contribuciones con los que solventan las obras y servicios de interés común, votar, armarse en defensa de la patria y de la Constitución, artículo nº 21, y

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desempeñar sin derecho a la retribución las cargas públicas que fijan la constitución y las leyes como ser censista y ser presidente de mesa, respetar los símbolos nacionales, bandera, Escudo y el Himno Nacional, contribuir al Congreso Nacional mediante el ejercicio de la virtud, el desarrollo de la inteligencia y del trabajo y no traicionar la patria, tomando las armas contra la Nación o vendiéndose a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Artículo nº 119 de la Constitución Nacional, artículo nº 38 de la Constitución Provincial.

CONSTITUCIÓN: CONCEPTO

Es la ley primera, fundamental y suprema de la organización política. Es resultado de

los factores reales de poder y reúne tres elementos: Los derechos individuales y sociales y sus garantías. Un gobierno y su organización. Los fines y los medios del gobierno instituido.

Jurídicamente se la considera una norma, ley o derecho fundamental de organización. Aristóteles la define como: “la organización, el orden establecido”, es decir, “la organización regular de las magistraturas”. Brice la define como: “El complejo total de leyes que comprende los principios y las reglas por los que la comunidad está organizada, gobernada y defendida”.

CONSTITUCIONALIDAD

En estricto sentido jurídico constituye la subordinación o adecuación de las leyes,

Decretos, Ordenanzas o Resoluciones que dicta el poder político a las leyes

fundamentales o constitucionales.

CONSTITUCIONALISMO

Es el proceso de institucionalismo del poder mediante una constitución escrita cuya

supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados

de los poderes constituidos que forma el gobierno ordinario.

EL DERECHO

El Derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas en la actividad de los hombres y a las cuales deben éstos someterse, contemplado como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana. Si lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, es el derecho que el hombre puede hacer valer frente a los demás, es decir, que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes: el punto de vista objetivo y el

punto de vista subjetivo. DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones

judiciales y preceptos doctrinarios).

DERECHO SUBJETIVO: consiste en las facultades que tiene el hombre para obrar lícitamente en la vida jurídica, es una facultad de potencia y su utilización queda librada a su voluntad discrecional.

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LOS DERECHOS Y EL ESTADO DE DERECHO

La vigencia de los derechos humanos requiere la existencia de un estado que los

garantice: El Estado de Derecho. El surgimiento de los derechos humanos fue acompañado por la consolidación del estado de derecho en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1.789, se establecieron varios de los elementos constitutivos de esta forma de Estado, en su artículo 2 la declaración afirmaba: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”. Es decir, que el propósito del estado era asegurar los derechos fundamentales de las personas. En el artículo 16 señalaba que “Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada, no determinada la separación de poderes, no tiene constitución”.

De acuerdo con estas ideas, se establecieron constituciones que consagraban el estado

de derecho, cuyas características principales son las siguientes:

El imperio de la ley. Es el rasgo fundamental de esta forma de estado, de acuerdo con él, la ley es aquella formalmente creada por un órgano que representa la voluntad popular. En otras palabras, no hay estado de derecho si la ley se origina en la sola decisión de un rey o de un dictador. La división de poderes. La división de poderes supone una distribución de competencias entre poderes, a la vez autónomos e interdependientes. El poder legislativo tiene la responsabilidad de sancionar las leyes, el poder ejecutivo debe asegurar la marcha de la administración y el cumplimiento de las leyes y el judicial debe impartir justicia, a partir de la interpretación de las leyes vigentes. La relación entre los poderes constituyen un sistema de pesos y contrapesos que impiden el fortalecimiento de tendencias absolutistas o dictatoriales. La independencia del poder judicial frente a las presiones tanto del legislativo como, sobre todo, del ejecutivo, constituye una pieza insustituible del estado de derecho. La legalidad de la administración. La acción de la administración pública tiene que ajustarse a las leyes preexistentes. La administración, es decir, la esfera de acción directa del poder ejecutivo, debe estar supervisada por organismos de control independientes. La consagración constitucional de los derechos humanos: la constitución y las leyes tienen que fijar los derechos que deben ser protegidos y promovidos, y los medios por los cuales serán garantizados.

En 1948, los países pertenecientes a la organización de las naciones unidas aprobaron la declaración universal de derechos humanos. En ella se establecía un conjunto de principios cuyo objetivo era impulsar el respeto por los derechos y las libertades establecidos en la declaración, y asegurar su efectiva vigencia en todos y cada uno de los países firmantes. En un mundo que acababa de sufrir la tragedia de la segunda guerra mundial, las naciones que suscribieron la declaración se comprometían a afirmar y promover el respeto de los derechos humanos fundamentales para todos los individuos y los pueblos del mundo.

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DERECHOS HUMANOS

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Así reza el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Qué son los Derechos Humanos? La Organización de las Naciones Unidas los define como los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Tal como la capacidad de aprender un idioma es una cualidad innata que nos hace humanos, hay otras necesidades y cualidades innatas que nos diferencian de las demás criaturas terrestres. El individuo al quien se priva de la oportunidad de satisfacer estas necesidades básicas es obligada a llevar una existencia infrahumana.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Articulo nº 1. Sobre esta base los redactores de la declaración formularon los derechos

Humanos dividiéndolos en dos grupos: El primer grupo se resume en el artículo nº 3: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Este artículo constituye el fundamento de los derechos civiles y políticos que recogen los artículos nº 4 al21. El segundo grupo se basa en el artículo nº 22 que afirma en parte que a toda persona se le debe garantizar la satisfacción de los derechos indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. De este parten los artículos nº 23 al 27 que detallan los derechos económicos, sociales y culturales.

La declaración universal fue el primer documento internacional en reconocer que los derechos humanos básicos incluyen este segundo grupo de derechos. Fue también el primer documento internacional que utilizo la expresión Derechos Humanos. Toda persona debe disfrutar de estos derechos y libertades. Desde su adopción la declaración universal se ha traducido a más de 200 idiomas y ha llegado a formar parte de la constitución de muchos países.

Apuntes sobre Derechos Humanos y Personas privadas de libertad

La importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se debe a que se trata del documento de mayor acuerdo alcanzado nunca acerca de una forma de considerar al hombre, sin privilegios ni discriminación de ningún orden (raza, color, sexo, idioma, religión, posición política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o diferencia de cualquier otra índole).

Es una conquista de la Humanidad después de siglos de enormes sacrificios y luchas prolongadas de grupos, sectores y comunidades oprimidas y / o discriminadas, que alcanzaron, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reivindicaciones de justicia y requerimientos de igualdad largamente esperados.

Los Derechos Humanos tienen su fundamento en la idea de las necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de estos derechos se pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948: se trata de un documento que tiene principalmente autoridad moral. Consensuado por los países miembros, es un marco de referencia que nos permite medir las conductas de sociedades y gobiernos. Pero para que estos derechos sean efectivos fue necesario aprobar actos complementarios, pues los Pactos son tratados de cumplimiento obligatorio para los estados que los ratifican

La Comisión de Derechos Humanos de las >Naciones Unidas redactó el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. En diciembre de 1.966 la Asamblea General aprobó por unanimidad estos instrumentos que empezaron a regir diez años después. Ambos pactos contienen disposiciones que prohíben toda forma de discriminación en el ejercicio de los derechos humanos y ambos tienen fuerza de ley para los países que los ratifican.

Derechos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos cuyo ejercicio debe

ser respetado durante la ejecución de la pena Privativa de la Libertad.

Derechos a: La vida. Seguridad de su persona. No ser torturado ni sujeto a penas crueles, inhumanas o degradantes. Protección de la ley contra toda discriminación. A plantear amparos frente a la violación de derechos fundamentalesreconocidos por la ley o la constitución nacional. Su vida privada. No ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, sufamilia, su domicilio, su correspondencia… Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Libertad de opinión y de expresión. La satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales indispensablesa su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Al trabajo, condiciones equitativas igual salario por igual trabajo. Un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia: la salud, el

bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. A la educación que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales. - Entre los principales derechos humanos reconocidos en los Pactos mencionados podemos citar: Derecho a la Vida

Articulo nº 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Derecho a la Salud

Articulo nº 25: a) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

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independientes de su voluntad; b) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados

y asistencias especiales… Derecho a la Educación y Libertad de Expresión

Artículo nº 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, con cualquier medio de expresión.

Articulo nº 26: a) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria… b) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a la libertades fundamentales; favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos…

Articulo nº 18: Toda persona tiene derecho a la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente tanto en publico como en privado por la enseñanza, la practica, el culto o la observancia. Derecho a la Recreación

Articulo nº 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Derecho al Trabajo

Articulo nº 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Articulo nº 23: a) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; b) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo; c) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso de ser necesario, por cualquier otro medio de protección social… Derecho a la Protección

Articulo nº 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Articulo nº 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Articulo nº 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.

Articulo nº 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Articulo nº 10: Toda persona tiene derecho, en las condiciones de plena igualdad,

a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Articulo nº 11: a) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y el juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa; b) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Articulo nº 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Preámbulo: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz

interior, proveer a la defensa común, promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad,

y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia;

ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Articulo nº 18:”Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Articulo nº 19:”Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la

autoridad de los magistrados Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de la que ella no prohíbe…” Artículo nº 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en su caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el

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afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante le vigencia

de estado de sitio.” Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1º de mayo de 1.853 y reformada por la

Convención Nacional Constituyente el 25 de mayo de 1.994.

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EMERGENTOLOGIA Y BIOSEGURIDAD

FUNDAMENTACION

El hecho de formar parte del Servicio Penitenciario conlleva una loable función: el recupero y la reinserción social de individuos que por su condición han perdido temporalmente su libertad pero no su condición de seres humanos. Por ende la salud de los individuos es una materia de cuidado de nuestro personal, según lo establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 en sus artículos 143 al 152. Este módulo denominado Emergentología y Bioseguridad intenta brindar las pautas necesarias al personal de seguridad para afrontar situaciones de emergencia, tanto para con los internos como así también en el ámbito público y/o familiar ya que, una intervención a tiempo puede preservar una vida. Pretende además esta asignatura, recordar las medidas de bioseguridad a tener en cuenta con el fin de salvaguardar la integridad física del agente y de terceros. OBJETIVOS

1- Adquirir conocimientos básicos sobre como debemos actuar ante una Urgencia o

Emergencia Médica.

2- Aplicar los conocimientos adquiridos tanto en instituciones carcelarias como así también en la vida familiar.

3- Conocer las normas básicas de higiene para la prevención de la transmisión de enfermedades infectocontagiosas

4- Comprender la importancia del trabajo interdisciplinario y el adecuado manejo del interno

EMERGENTOLOGIA

La Emergentología es la ciencia que estudia los accidentes, definición esta que a quedado en el tiempo ya que se postula que el accidente como entidad no existe. ¿Qué queremos decir? que en realidad lo que existen son situaciones PREDECTIBLES Y PREDECIBLES, por que la variante error siempre esta presente. Por ello decimos que un accidente es una sucesión de MALAS DECISIONES, DE OLVIDOS, DE IMPRUDENCIAS, etc.

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La EMERGENTOLOGIA es la ciencia que pone en marcha los mecanismos necesarios

para PREVENIR, CURAR Y RECUPERAR a las personas involucradas en estos

sucesos.

EMERGENCIAS MÉDICAS

Esta unidad está relacionada con la información que Ud. debe recibir como primer

respondiente o interventor en relación a las emergencias médicas. Objetivos:

Determinar si un paciente presenta una emergencia médica y la naturaleza de la misma.

Aprender el cuidado adecuado para los pacientes que tengan un ataque cardíaco, insuficiencia cardíaca, ataque cerebral, insuficiencia respiratoria, convulsiones, complicaciones agudas de la diabetes y abdomen agudo.

Definición de Emergencia Médica

Situación en la cual existe un peligro inmediato, real o potencial, para la vida del paciente o riesgo de secuelas graves permanentes sino recibe atención cualificada sin demora. Su entrenamiento no siempre le permitirá saber a Ud. cuál es el problema médico que tiene el paciente, pero sí debe adquirir conocimientos que le permitan determinar si el paciente está sufriendo algún tipo de emergencia médica.

“Los primeros auxilios comienzan con la acción, lo cual en sí mismo tiene un efecto

calmante “

Valoración General de la Víctima

Sienta Hable

Observe

Pulso Determine Tranquiliza

estado de

a la victima

Concienci Débil

Ausente

Pregunte

por áreas Shock Paro Si la dolorosas. Eleve las cardiaco victima

Determine piernas Masaje esta

la Cúbralo Cardiaco inconscie

sensibilidad Elimine nte

las causas verifique Cuando haya varios pupilas accidentados trate solo

maneje

aquellos que tengan cuidadosa lesiones que atenten Paro Cardio Respiratorio mente contra su vida Maniobras de reanimación

cardio pulmonar pensando

Haga lo

siguiente:

Presión directa. Eleve la extremidad. Punto de

Presión

Torniquete si es estrictamente

Ausente paro

respiratorio: Despeje las vías respiratorias De respiración artificial boca a

boca.

Si hay herida de tórax Cúbrala. Si sospecha fractura de Costilla inmovilícela

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- Durante este procedimiento dirija la atención al tórax y observe si se eleva, o acerque

su mejilla a la boca del paciente y sentirá el aire caliente el cual corresponde a la

espiración de éste.

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Si hay pulso y no hay respiración, continúe dando respiración de salvamento hasta que se restablezca o se logre asistencia medica, no inicie las compresiones sobre el pecho porque es innecesario y peligroso comprimirlo si el corazón de la víctima esta latiendo. Si se restablece la respiración y tiene pulso, mantenga la vía aérea despejada y

observe permanentemente la respiración. Si la víctima no tiene pulso ni respiración comience las maniobras de reanimación.

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REANIMACION CARDIO PULMONAR

Es una combinación de respiraciones con masaje cardíaco externo. Cuando el corazón no funciona normalmente la sangre no circula, se disminuye el suministro de oxígeno a todas las células del cuerpo. Esto es lo que ocurre durante un ataque cardíaco o un paro cardio respiratorio.

Una manera simple de determinar si el corazón funciona es evaluando el pulso. Si la persona no tiene pulso es necesario reiniciar la circulación por medio de la comprensión sobre el pecho practicando reanimación cardio pulmonar, la cual tiene dos propósitos:

Mantener los pulmones llenos de oxígeno cuando la respiración se ha detenido. Mantener la sangre circulando llevando oxígeno al cerebro, al corazón y las demás

partes del cuerpo. Procedimientos

Observe si la víctima respira durante cinco segundos. Verifique el pulso carotideo para adultos o mayores de un año. Para bebés localice el pulso braquial. Observe la víctima de arriba abajo para determinar posibles hemorragias. Si la víctima no respira y no tiene pulso, realice los siguientes procedimientos teniendo en cuenta que antes de iniciar el masaje debe estar seguro de la ausencia de pulso pues es peligroso hacer compresiones cuando la víctima aun tiene circulación.

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Reanimación cardio pulmonar con un auxiliador

Se realizan 30 compresiones torácicas por 2 ventilaciones en todos los pacientes, desde lactantes (clase indeterminada) hasta adultos (clase IIa) –excepto recién nacidos- y se continúa así sucesivamente hasta que la víctima recupera la circulación y la respiración o hasta que se obtenga asistencia médica. En caso de que el pulso se restablezca espontáneamente suspenda las maniobras de

masaje cardíaco y continué con las de respiración. Repita el procedimiento hasta que

entregue la víctima a un centro asistencial. Si durante el traslado la victima recupera el pulso y la respiración, colóquela en posición

lateral de seguridad y permanezca atento a los signos vitales.

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ACCIONES PERMITIDAS AL PERSONAL DE CONTACTO

El personal en contacto con el accidentado debe de tener en claro cuales son sus

deberes y derechos en una emergencia.

El esta obligado a asistir al accidentado siempre y cuando no comprometa su integridad física o de vida. Debe tratar de no ser la próxima víctima del accidente Debe saber observar para después transmitirlo Debe buscar ayuda de personal capacitado Debe organizar la situación hasta que se presente el personal de salud Debe mantener y transmitir calma Debe valorar los signos vitales del paciente NO debe mover al paciente NO debe hacer más de lo necesario DEBE UTILIZAR EL SENTIDO COMÚN.

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CLASE DE LESIONES – CLASIFICACIÓN:

HERIDAS Las heridas se clasifican:

1.- Según el instrumento que las produzca

PUNZANTES CORTANTES PUNZO CORTANTES CONTUSAS

2.- Según el Arma

ARMAS DE FUEGO ARMA BLANCA

3.- Según el daño

NO PENETRANTES PENETRANTES

DENOMINACIONES

EXCORIACIONES ERITEMA EQUIMOSIS HEMATOMA SUFUSIÓN HEMORRÁGICA EDEMA FRACTURA CON O SIN EXTERIORIZACIÓN DISTENSIÓN QUEMADURA AMPUTACIÓN AMPOLLA

DEFINICIONES MÁS COMUNES

HEMATOMA Tumoración producida por acumulación de sangre extravasada del sistema vascular.

EDEMA Tumoración blanda de una parte del cuerpo, que cede a la presión y es ocasionada por serosidad infiltrada en el tejido muscular. EQUIMOSIS Mancha lívida negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos que resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un golpe o una fuerte ligadura.

ERITEMA Inflación superficial de la piel, caracterizada por manchas rojas.

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SIGNOS VITALES

La correcta interpretación de los signos vitales se transforma en imprescindible para el

personal que se encuentra expuesto a actuar en una EMERGENCIA, ellos son: la

tensión arterial, el pulso radial, la frecuencia respiratoria y el estado de conciencia.

TENSIÓN ARTERIAL La tensión arterial es un fiel reflejo de la integridad de nuestro sistema vascular, por lo que una correcta técnica se vuelve imprescindible. La tensión arterial se toma a nivel del brazo derecho o izquierdo, es indistinto, (en una emergencia) con un instrumento llamado TENSIOMETRO que dará valores máximos y mínimos Los cuales deberán ser interpretados por el operador. VALORES NORMALES 120/80 mmhg.

EL PULSO El pulso se percibe a nivel de ARTERIA RADIAL (muñeca) izquierda o derecha, debe

ser tomado un minuto debe tener valores entre 80 a 100 por minuto.

FRECUENCIA RESPIRATORIA

La misma valora la capacidad de nuestros PULMONES para realizar el intercambio

gaseoso y así llevar oxigeno a nuestros tejidos elemento indispensable para la vida.

Valores normales 16 a 18 respiraciones por minuto.

ESTADO DE CONCIENCIA Es la capacidad del individuo de responder a preguntas simple como el día, el año, su nombre, estas respuestas nos brindan una idea de la gravedad del trauma a nivel del S.N.C.

BIOSEGURIDAD

Definición:

Es un conjunto de normas de protección, que apuntan a un cambio de la conducta para

reducir al mínimo el riesgo del daño potencial derivado del cuidado de la salud humana. ENFOQUE DEL PROBLEMA VARIABLES PACIENTE

MODOS DE CONTAGIO

¿Qué CONTAGIA? La sangre, orina, heces, líquidos orgánicos, secreciones,

descamación de la piel, siendo la sangre el elemento más peligroso.

¿Cómo CONTAGIA? Por el contacto, por inhalación y por la deglución.

AMBIENTE

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Tiene muchísima importancia las medidas de aislamiento, limpieza y

descontaminación. ROPA

Ropa sucia, contaminada o ropa limpia son las variables.

RESIDUOS-A

-B A- Patógenos cuando contienen microorganismos productores de

enfermedades humanas potencialmente contagiosos que deben incinerarse. B- Convencionales.

VAJILLA Y UTENSILLOS

Lavado habitual. Uso exclusivo del paciente en patologías contaminantes como hepatitis por

ejemplo.

MATERIALES Esterilización Desinfección

NORMAS BÁSICAS DE BIOSEGURIDAD

PROTECCIÓN DE BARRERA En manos, muñecas: guantes. En boca, nariz: barbijos. En ojos: gafas.

LAVADO INMEDIATO POST EXPOSICIÓN

EXCELENTE MANEJO DE LOS MATERIALES DESCARTABLES, agujas,

materiales de diéresis, etc. deben ser separados de los residuos habituales. ANTE UNA LESIÓN CORTANTE:

Provocar el sangrado Lavar con agua y jabón Denunciar el accidente y registrarlo Vacunarse con anterioridad

EL CADÁVER También exige normas de bioseguridad durante su traslado, a la morgue y

autopsia.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9235

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE

CÓRDOBA

PARTE I SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I

OBJETIVOS - INTEGRACIÓN - COORDINACIÓN

Capítulo Primero De la Regulación e Interrelaciones

ARTÍCULO 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el Sistema de

Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba, las relaciones que surjan entre los integrantes

del Sistema Provincial de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad. *ARTÍCULO 2º.- LA seguridad pública estará a cargo exclusivo del Estado Provincial que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados. *ARTÍCULO 3º.- LA seguridad pública tiene por objeto:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba; II.

Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes; III. Promover y

coordinar los programas de disuasión y prevención de contravenciones y delitos; IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación y conjuración temprana de contravenciones y delitos, la persecución y sanción de sus autores - en el caso de las primeras-, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley; V. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente, y VI. Señalar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.

Capítulo Segundo De sus Integrantes y Auxiliares

*ARTÍCULO 4º.- LOS Integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, dependientes

del Ministerio de Seguridad, son: I. La Policía de la Provincia de Córdoba; II. El Servicio Penitenciario Provincial, y III. La Fuerza Policial Antinarcotráfico.. *ARTÍCULO 5º.- SON Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública:

I. La Dirección de Defensa Civil; II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate; III. Las Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral;

IV. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito;

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V. La dependencia encargada de Seguridad Náutica, y VI. La dependencia encargada del control de los prestadores privados de

seguridad. Capítulo Tercero Dependencia y Coordinación

ARTÍCULO 6º.- LOS Órganos Integrantes y Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad

Pública dependerán del Ministerio de Seguridad, quien coordinará el ejercicio de sus

respectivas funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

TÍTULO II PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL

Capítulo Primero

Objetivos

*ARTÍCULO 7º.- EL Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, elaborará el Plan

Estratégico Provincial para la Prevención Integral. *ARTÍCULO 8º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene por finalidad, desarrollar una política de estado en prevención, que atienda de manera integral la problemática de la seguridad pública, articulando los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales en el desarrollo de estrategias que tengan como eje la participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para el logro de una mejor calidad de vida. *ARTÍCULO 9º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene -en particular- los siguientes objetivos: Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la capacitación de los actores sociales; Promover la participación y el compromiso social para el diseño e implementación de estrategias de prevención integral; Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención participativa de la comunidad, tiendan a modificar las condiciones que impulsan a los problemas de seguridad; Articular el accionar de las distintas áreas gubernamentales y de organizaciones públicas y privadas para fortalecer la base institucional existente, a fin de responder con un enfoque multisectorial a la problemática de la violencia y la inseguridad social; Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho, y Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de servicios públicos, tales como alumbrado, limpieza y desmalezado, entre otros, como elementos esenciales de la seguridad pública. ARTÍCULO 10.- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, establecerá la forma

de articular la acción de los distintos ministerios en apoyo al Plan Estratégico Provincial para la

Prevención Integral. *ARTÍCULO 11.- EL Ministerio de Seguridad será asistido por: a) Un Equipo Técnico Interdisciplinario para el diseño de los programas, subprogramas, estrategias y metodologías de actuación y control de gestión del Plan, y b) Un Consejo Asesor integrado por las áreas preventivas de la Policía de la Provincia de Córdoba: Coordinación Comunitaria, Prevención Social de Drogas Peligrosas, Patrulla Ambiental, las áreas de apoyo técnico de la Dirección General de Investigaciones Criminales y las áreas de prevención que se constituyan a tal fin y que en su accionar actuarán en coordinación con el equipo técnico a que se refiere el Inciso anterior.

Capítulo Segundo Participación Ciudadana

ARTÍCULO 12.- EL Ministerio de Seguridad propiciará la constitución de Juntas de

Participación Ciudadana para la Prevención Integral como ámbitos de encuentro comunitario

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donde se desarrollen los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el

cumplimiento de los objetivos del Plan. ARTÍCULO 13.- LAS Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, deberán constituirse a los fines de atender las específicas problemáticas locales y/o regionales. Las mismas podrán integrarse con la participación de los municipios y comunas, legisladores nacionales, provinciales y concejales, centros comunitarios, centros educativos, centros vecinales, centros religiosos, clubes y cualquier otro tipo de Organizaciones No Gubernamentales. A los fines de su funcionamiento podrán tener como sede de reunión: locales municipales, escuelas, comisarías, centros vecinales, clubes o todo otro lugar que favorezca y estimule la participación de la comunidad. ARTÍCULO 14.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, podrá

celebrar convenios con municipalidades y comunas, a fin de concertar y coordinar las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley.

PARTE II POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (OMITIDO)

PARTE III ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA

TÍTULO I

Capítulo Primero

Misiones ARTÍCULO 48.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba tiene -como misión específica- la guarda

y custodia de detenidos, procesados y condenados que deban alojarse en establecimientos

carcelarios de la Provincia. ARTÍCULO 49.- El Servicio Penitenciario de Córdoba, además de la misión encomendada en el ARTÍCULO anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la comunidad.

Capítulo Segundo Dependencia

ARTÍCULO 50.- El Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo centralizado del

Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad, y actuará en el

ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado

por el citado Ministerio. ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formulará el anteproyecto anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero Competencias

ARTÍCULO 52.- AL Servicio Penitenciario de Córdoba, le compete -en general-, velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando -mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable- preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud, y -en particular- los siguientes: a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660);

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria;Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad; d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales; e) Propiciar convenios

con la Nación y las restantes provincias, en materia de organización

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carcelaria, régimen de la pena y alojamiento de detenidos, procesados y condenados; f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias; Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios; Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario; Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal; Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios -Federal y Provinciales- y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional; Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen, y l) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660).

Capítulo Cuarto Personal

*ARTÍCULO 53.- EL personal de seguridad, así como los administrativos, profesionales y técnicos designados por el Poder Ejecutivo que desarrollen tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estarán investidos de “estado penitenciario” en los términos de la Ley N° 8231, mientras duren en el desempeño real y efectivo de las mismas y tendrán las obligaciones y derechos propios del personal penitenciario, así como las facultades y atribuciones contenidas en la citada Ley y en sus reglamentaciones. *ARTÍCULO 54.- DEROGADO.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN

Capítulo Primero

Estructura Orgánica ARTÍCULO 55.- el Servicio Penitenciario de Córdoba se organizará en forma centralizada en lo

administrativo y descentralizada en lo funcional. ARTÍCULO 56.- LA estructura orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba está

compuesta según el orden de prelación que se determina en los siguientes niveles: Jefatura; Subjefatura; Direcciones Generales; Subdirecciones Generales; Direcciones, Unidades Especiales y Direcciones de Establecimientos Penitenciarios; Subdirecciones; Departamentos; Divisiones, e Secciones. La Jefatura y Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, tendrá sueldos, bonificaciones y compensaciones iguales a las que perciban la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 57.- EL desarrollo orgánico funcional de cada una de las unidades de organización precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en la presente Ley, así como las consecuentes correlaciones grado-función, serán determinados mediante disposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a propuesta del Consejo Superior Penitenciario, previa aprobación del Ministerio de Seguridad.

Capítulo Segundo Jefatura

ARTÍCULO 58.- La Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba es ejercida por un

funcionario designado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 59.- La Jefatura es el órgano responsable de conducir la Institución y bajo su

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dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen. ARTÍCULO 60.- Compete al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba: La conducción, contralor e inspección de la Institución; Ejercer la representación de la Institución; Fijar la administración y política del personal, como así también proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias; Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de la Institución; Resolver, en última instancia dentro del ámbito provincial, el alojamiento o traslado de internos condenados; f) Elevar al Ministerio de Seguridad, dentro de las previsiones presupuestarias, las propuestas de retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito de la Institución, y g) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios.

Capítulo Tercero Subjefatura

ARTÍCULO 61.- La Subjefatura de la Institución es ejercida por un funcionario designado por el

Poder Ejecutivo. La designación recaerá en un Oficial Superior del grado máximo del Servicio

Penitenciario de Córdoba, en actividad. ARTÍCULO 62.- EL Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, como inmediato colaborador

del Jefe de la Institución, debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende, y

reemplazarlo, con las atribuciones que le son propias, en caso de ausencia, impedimento

transitorio o vacancia. ARTÍCULO 63.- COMPETE asimismo al Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba: Ejercer el comando del Consejo Superior Penitenciario; Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes, y Verificar que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas y políticas criminológicas y penitenciarias vigentes. ARTÍCULO 64.- EN caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Subjefe será reemplazado

interinamente por el Oficial Superior más antiguo en actividad. ARTÍCULO 65.- EL Subjefe, con el asesoramiento del Director General de Seguridad, propone

al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución.

Capítulo Cuarto Consejo Superior Penitenciario

ARTÍCULO 66.- EL Consejo Superior Penitenciario es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a fin de lograr un mejor servicio y el mayor aprovechamiento de sus medios. Está comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba e integrado por los titulares de las Direcciones Generales. En caso de ausencia del Subjefe, es reemplazado por el Oficial de mayor grado y antigüedad de entre sus miembros. ARTÍCULO 67.- COMPETE al Consejo Superior Penitenciario el estudio, análisis y formulación

de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como

otras funciones que pueden asignarle las normas que como consecuencia de la presente Ley

se dicten. ARTÍCULO 68.- PARA el tratamiento de cuestiones cuya especificidad o importancia tornen

necesario el concurso de alguno de los restantes titulares de Direcciones y/o del cuadro de

Oficiales Superiores, la Jefatura y/o Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, podrán

resolver la convocatoria del Consejo Superior Penitenciario, con indicación de los asuntos a

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considerar y de los miembros a incorporar, los que en tal caso actuarán con iguales facultades

que los miembros natos del Consejo Superior Penitenciario.

Capítulo Quinto Direcciones Generales y Direcciones

ARTÍCULO 69.- Las Direcciones Generales y las Direcciones son los órganos de conducción superior que tienen a su cargo la organización, ejecución y control de las actividades que les asignan la presente Ley y demás normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Institución. ARTÍCULO 70.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por Direcciones

Generales que estarán a cargo de Oficiales Superiores. Las Direcciones Generales

son las siguientes: Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica.; Dirección General de Seguridad; Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras, y Dirección General de Formación Profesional. ARTÍCULO 71.- LA Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica tiene a su cargo la organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política penitenciaria establecida. También está a su cargo la confección y actualización de los legajos criminológicos de los internos y la efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales de la Provincia y del Fuero Federal con asiento en la misma. ARTÍCULO 72.- LA Dirección General de Seguridad tiene a su cargo todo lo relacionado con la

seguridad en el ámbito institucional y colabora con la Jefatura en la selección de recursos

humanos y lo referido al bienestar social del personal penitenciario y su grupo familiar. ARTÍCULO 73.- LA Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras tiene a su cargo la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario, coadyuvando a la misión de la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, como así también la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento que en materia edilicia sean necesarias a la Institución. ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Formación Profesional tiene a su cargo la

capacitación y perfeccionamiento del personal penitenciario, propendiendo a lograr los niveles

de profesionalidad acordes a la política institucional en materia penitenciaria. ARTÍCULO 75.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por las

siguientes Direcciones:

Dirección de Administración; Dirección de Asuntos Jurídicos; Dirección de Secretaría General; Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria; Dirección de Unidades Especiales Antimotín, y Dirección de Establecimientos Penitenciarios. ARTÍCULO 76.- Las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Secretaría

General y de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, estarán a cargo de un

Director designado por el Poder Ejecutivo. Las Direcciones restantes estarán a cargo de un

Oficial Superior o Jefe designado por la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. ARTÍCULO 77.- La Dirección de Administración tiene a su cargo la formulación técnica del

proyecto de planificación anual y su expresión presupuestaria, la administración de los

programas del área y la fiscalización y análisis del sistema administrativo y demás funciones

que le asignen otras normas. ARTÍCULO 78.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo asesorar jurídicamente a la

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Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, al Consejo Superior Penitenciario, demás Direcciones y establecimientos carcelarios. Asimismo, informa sobre la interpretación y aplicación de normas. Deberá registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas que regulan la actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura pueda propiciar o dictar. Está a su cargo también, la supervisión y dictamen de los sumarios administrativos y, cuando así se disponga, la substanciación de los mismos. Le compete, además, la defensa penal, civil y/o contravencional del personal penitenciario que resulte imputado a causa o con motivo del cumplimiento de sus funciones específicas, salvo casos de colisión de intereses entre el agente la Institución. ARTÍCULO 79.- La Dirección de Secretaría General tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de las actuaciones administrativas de la Jefatura de la Institución, las relaciones externas del Servicio Penitenciario de Córdoba, las áreas de Planeamiento y de Informática, la edición de Órdenes del Día y de Boletines Penitenciarios, y el mantenimiento y servicios de la Sede de la Jefatura de la Institución. Tiene a su cargo además todo otro asunto que no competa a área determinada. ARTÍCULO 80.- LA Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria tiene a

su cargo la planificación, ejecución y control de la actividad laboral de los internos, la

comercialización de los productos y servicios concebidos y la administración de los ingresos

resultantes, a través de la Cuenta Especial que se crea en la presente Ley. ARTÍCULO 81.- LA Dirección de Unidades Especiales Antimotín tiene a su cargo la formulación

de las técnicas y tácticas operativas tendientes a la consecución de sus objetivos específicos.

Tendrá dependencia directa de la Subdirección General de Seguridad. ARTÍCULO 82.- LA Dirección de Establecimientos Penitenciarios de máximo nivel, estarán a

cargo de Oficiales Superiores. Capítulo Sexto

Cuenta Especial ARTÍCULO 83.- CRÉASE una CUENTA ESPECIAL denominada “Trabajos Penitenciarios”, en la que ingresará el producido de la venta de bienes y servicios realizados por la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria. Con dichos ingresos se atenderán prioritariamente las necesidades de insumos, maquinarias y capacitación de recursos humanos que requiera dicha Dirección.

PARTE IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 84.- MODIFÍCASE el Artículo 2º de Ley No 8831, el que queda redactado de la

siguiente forma:

“Artículo 2º.- CRÉASE el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIORque estará integrado por el Ministro de Seguridad -quien será el Coordinador-, por el Secretario de Seguridad, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y por la máxima autoridad de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, destinadas en la Provincia de Córdoba.” ARTÍCULO 85.- LA Ley Provincial No 9120 será de aplicación al Servicio Penitenciario de

Córdoba, debiendo entender el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL en las causas en

trámite y en las que se susciten a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO 86.- LA presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 87.- DERÓGANSE las leyes Nros. 6701, 8574, 8816 y toda otra ley o disposición

que se oponga a la presente ARTÍCULO 88.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial. FORTUNA – ARIAS

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TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 410/05.

LEY Nº 8231

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY N° 8231

TITULO I

NORMAS BASICAS

Capítulo 1

Conceptos Generales

ARTICULO 1º.- LA presente ley es de aplicación al personal del Servicio Penitenciario

Provincial, el que tiene estado penitenciario. ARTICULO 2º.- ESTADO penitenciario es la situación jurídica que resulta del conjunto de derechos y obligaciones establecidos para el personal penitenciario. Los cadetes de la Escuela Penitenciaria Provincial "Comodoro Salustiano Pérez Estévez", dependiente del Instituto de Capacitación Penitenciaria, tienen estado penitenciario con las características y limitaciones que resultan de la presente y del reglamento interno de la escuela. ARTICULO 3º.- EL personal penitenciario se agrupa en escalas jerárquicas, consistentes en el

conjunto de grados ordenados de conformidad al Anexo I de la presente. *ARTICULO 4º.- GRADO es la denominación de cada uno de los niveles integrantes de la

escala jerárquica. Los grados de Subadjutor Auxiliar a Inspector General corresponden a la

categoría de Oficial. Los grados de Ayudante de Quinta a Ayudante Mayor a la categoría de

Suboficial. El grado de Subayudante corresponde a la categoría de Tropa. ARTICULO 5º.- EL cargo penitenciario implica asumir una función en forma titular, interina o

accidental, por asignación de funciones o sucesión en el mando. ARTICULO 6º.- EL desempeño de funciones docentes en el ámbito del Instituto de

Capacitación Penitenciaria se considerará actividad propia del servicio, sin perjuicio de las

retribuciones que correspondieran.

Capítulo 2

Agrupamiento del Personal y Superioridad

ARTICULO 7º.- EL personal penitenciario se agrupa en cuerpos y dentro de éstos, en

escalafones, de conformidad al Anexo II de la presente.

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ARTICULO 8º.- LA superioridad penitenciaria es la primacía de un agente respecto de otro y

se determina en razón del grado, antigüedad o cargo que se desempeña. ARTICULO 9º.- LA superioridad por grado es la que tiene un penitenciario con relación a

otro por ocupar un grado más elevado en la escala jerárquica. ARTICULO 10º.- LA superioridad por antigüedad se tiene respecto a otro agente del

mismo grado, según a continuación se establece: Por fecha de promoción al último grado y, a igualdad de ésta, por antigüedad en el grado

anterior. A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado

precedentemente inmediato y así sucesivamente hasta la antigüedad en el ingreso al cuerpo o

escalafón, la que se determinará: Por la fecha en que se produjo.

A igualdad de aquélla por el promedio obtenido al ingreso.

A igualdad de promedio tendrá superioridad el agente que hubiese egresado de institutos de

formación o reclutamiento. De subsistir la igualdad se determinará por la mayor edad del agente.

ARTICULO 11º.- LA superioridad por cargo resulta de la dependencia orgánica por la

función que se desempeña dentro de un mismo organismo o establecimiento penitenciario.

Capítulo 3

Deberes y Derechos del Personal

*ARTICULO 12º.- SON deberes esenciales del personal penitenciario en actividad:

Someterse al régimen disciplinario.

Ejercer las potestades de mando y disciplinarias establecidas para su grado y cargo.

Desempeñar cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente

de la institución. Observar con el personal y los internos un trato firme que, ajustado a las normas vigentes,

resulte fundamentalmente dirigido al respeto de los derechos de la persona humana. A los fines del cumplimiento de la misión asignada a la institución, cuando corresponda, portar armamento, y hacer uso racional y adecuado del mismo con fines de prevención, y, en caso en que fuere indispensable para rechazar violencias, vencer resistencias, evitar evasiones o su tentativa, extender su uso a fines de defensa y disuasión, todo ello de conformidad a las previsiones que resulten de la presente y demás normas en vigencia. Asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondan a su grado, y rendir los

exámenes pertinentes. Aceptar cargos, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente, de acuerdo con las

disposiciones en vigor.

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Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la institución, de aquellos asuntos del

servicio que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales, impongan tal conducta. Presentar, a requerimiento de autoridad competente, declaración jurada de sus bienes así

como las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge. Observar en su vida pública y privada, el decoro que corresponde a su investidura.

Conocer y cumplir las leyes y reglamentos del servicio, y las disposiciones y órdenes emitidas

por sus superiores, conforme a sus atribuciones y competencia. Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función asignada, con la eficiencia,

dedicación, capacidad y diligencia que aquélla reclame, en cualquier lugar donde fuera

destinado o deba cumplir comisiones del servicio. ARTICULO 13º.- EL personal penitenciario en retiro sólo estará sujeto a las obligaciones de

los incisos 1), 8) y 10) del artículo precedente. ARTICULO 14º.- SON derechos esenciales del personal penitenciario en actividad:

La propiedad del grado y el uso del título correspondiente.

La confirmación automática, una vez transcurrido un año desde su designación, y la

permanencia en la institución en tanto observe buena conducta y aptitudes para el desempeño

de las funciones correspondientes a su grado, conforme se regula en la presente. El destino y las funciones inherentes a cada grado, cuerpo y escalafón.

El cargo correspondiente al grado alcanzado y a las aptitudes demostradas en los distintos

aspectos de la actividad penitenciaria. Los ascensos que le correspondieran, conforme las normas que los regulan.

La solicitud de permuta o de cambio de destino que no causare daño al servicio.

El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado de acuerdo con las

respectivas reglamentaciones. Los honores penitenciarios que para el grado y cargo correspondieren conforme al ceremonial

penitenciario, así como las honras fúnebres que en éste se determinen. La percepción del sueldo, suplementos, compensaciones y demás asignaciones que las

disposiciones vigentes determinen para cada grado, cargo o situación. La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derecho-habientes, conforme

las disposiciones legales vigentes. El goce de las licencias previstas en la presente y su reglamentación.

La asistencia médica y la provisión de los medicamentos, descartables y prótesis,

absolutamente a cargo del Estado, hasta la total curación de la enfermedad contraída o

agravada, o accidente producido en, con motivo o por acto de servicio. El servicio, asistencial para sí y familiares a cargo, de acuerdo con las normas legales vigentes. El desarrollo de aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos

extrapenitenciarios, estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente, de cultura

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general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre

que su concurrencia no dificulte la prestación normal de servicios exigibles por su grado, cargo

o destino, y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado. La defensa técnica a cargo de la institución en procesos penales incoados en su contra con

motivo de actos o procedimientos del servicio. El acceso a la documentación en la cual se fundaren resoluciones denegatorias de ascensos,

licencias reglamentarias u otros derechos determinados en esta ley y la reglamentación. La presentación de formal recurso, ajustado a las normas reglamentarias de tiempo y forma, en

los casos de procedimientos u ostensibles actitudes del superior que significaren un

menoscabo a la dignidad de un penitenciario en el servicio o fuera de él. ARTICULO 15º.- EL personal penitenciario en retiro goza de los derechos establecidos en los

incisos 1), 7), 8), 10), 12), 13) y 17) del artículo precedente. ARTICULO 16º.- EL personal de cadetes tiene los deberes y goza de los derechos previstos en

la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación interna de la Escuela

Penitenciaria.

Capítulo 4

Estabilidad

ARTICULO 17º.- EL personal penitenciario goza de estabilidad y sólo puede ser privado de ella

en virtud de: Sentencia condenatoria firme que impusiere inhabilitación absoluta o especial para el

desempeño de cargos públicos, como pena principal o accesoria. Sentencia condenatoria firme que no admita ejecución condicional.

Resolución condenatoria caída en sumario administrativo con sanción de cesantía o

exoneración. Por baja de las filas de la repartición en los términos del artículo 74.

ARTICULO 18º.- EL personal de cadetes sólo puede ser privado de estabilidad mediante

disposición fundada del Director General del Servicio Penitenciario, de acuerdo con lo

dispuesto en la reglamentación interna de la Escuela Penitenciaria.

Capítulo 5

Prohibiciones, Inhabilidades e Incompatibilidades

ARTICULO 19º.- QUEDA prohibido al personal penitenciario en actividad:

Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas

que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración pública provincial. Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o

adjudicaciones celebradas u otorgadas por la administración pública provincial.

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Hacer o aceptar dádivas o presentes de internos o liberados, sus familiares o cualquier otra

persona vinculada con ellos; como asimismo utilizar a aquéllos en servicios propios. Comprar, vender, tomar prestada o prestar cosa alguna de los internos o liberados, sus

familiares o allegados y, en general, contratar con ellos, excepto cuando la compra o

contratación correspondiere a supuestos previstos institucionalmente como formas o

modalidades del trabajo penitenciario. Encargarse de comisiones de los internos, servirles de intermediario entre sí o con terceros,

dar noticias o favorecer la comunicación entre aquéllos, cualquiera sea el medio empleado y se

obrare o no en atención a una retribución, todo ello siempre que no se tratare de actividades

propias de la función asignada. Dar otro destino que no sea el preestablecido o el indicado por su naturaleza a los fondos o

bienes del Estado que le hayan sido confiados o provistos para su uso. Especular con los productos del trabajo penitenciario.

Ejercer influencia con los internos para la elección o intervención de defensores o apoderados. Apartarse de la vía jerárquica o no guardar el respeto debido al superior, al igual o al

subalterno. Agremiarse, o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución.

Asistir profesionalmente en forma particular, a personas privadas de su libertad, alojadas en

establecimientos de la institución, o intervenir como perito oficial o de parte en procesos

referidos a dichas personas. ARTICULO 20º.- EL ejercicio de la docencia y de las profesiones liberales es compatible con el

desempeño de la función penitenciaria. Otras actividades extrapenitenciarias deberán ser

previamente autorizadas. ARTICULO 21º.- LAS actividades extrapenitenciarias sólo podrán ser ejercidas cuando no

existiere incompatibilidad horaria, ni se afectare el prestigio y decoro de la institución. Los requerimientos del servicio tendrán siempre prioridad sobre aquéllas.

ARTICULO 22º.- EL personal de cadetes queda sujeto, a más de las previsiones precedentes,

a las contenidas en la reglamentación interna de la escuela.

TITULO II

CARRERA PENITENCIARIA

Capítulo 1

Concepto y Duración

ARTICULO 23º.- LA carrera penitenciaria es la sucesión de grados a que puede acceder el

personal, conforme su cuerpo, escalafón y categoría, mientras revista en actividad. ARTICULO 24º.- LA carrera penitenciaria tendrá la siguiente duración:

1) Personal superior: treinta (30) años.

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2) Personal subalterno: veinticinco (25) años.

Capítulo 2

Reclutamiento del Personal

ARTICULO 25º.- EL ingreso a la institución se producirá por el grado y

escalafón correspondiente, conforme el Anexo II de la presente ley. ARTICULO 26º.- SON requisitos comunes para el ingreso del personal en los distintos cuerpos:

Ser ciudadano argentino.

Encontrarse en condiciones psicofísicas, conforme dictamen de Reconocimientos Médicos de

la Institución, compatibles con el desempeño de la funciones correspondientes al escalafón en

que se ingresa, y dentro de los límites de edad fijados para el mismo. Poseer antecedentes honorables y buena conducta.

ARTICULO 27º.- LOS requisitos particulares para el ingreso en cada categoría, cuerpo o

escalafón, serán expresamente determinados por la reglamentación respectiva. ARTICULO 28º.- EL personal superior del Cuerpo Seguridad se reclutará exclusivamente en la

Escuela Penitenciaria Provincial "Comodoro Salustiano Pérez Estévez" dependiente del

Instituto de Capacitación Penitenciaria. ARTICULO 29º.- EL personal del Cuerpo Profesional se reclutará mediante llamado a concurso

de antecedentes y oposición. ARTÍCULO 30º.- EL personal superior del Cuerpo Técnico se reclutará mediante cursos de

admisión de entre los cuadros de suboficiales de los Cuerpos de Seguridad y Técnico. ARTICULO 31º.- EL personal de suboficiales del Cuerpo Seguridad se promocionará mediante el ascenso de subayudantes de dicho agrupamiento, que reúnan los requisitos de antigüedad previstos en el Anexo II y los que establezca la reglamentación. Igualmente podrán acceder a este cuadro los cadetes no graduados de la Escuela Penitenciaria con las condiciones y jerarquía que establezca la aludida reglamentación. ARTICULO 32º.- EL personal de suboficiales del Cuerpo Técnico ingresará previa selección,

pruebas de capacitación y acreditación de títulos, cuando corresponda, una vez cumplidos los

cursos que determine la reglamentación. ARTICULO 33º.- EL personal de subayudantes será designado por el Poder Ejecutivo a

propuesta del Director General del Servicio Penitenciario. Su incorporación a la prestación

efectiva de servicios se realizará una vez aprobado el curso de aspirantes. ARTICULO 34º.- EL Cuerpo General estará integrado por los oficiales superiores, provenientes

de los Cuerpos Seguridad y Profesional, que satisfagan los cursos de admisión.

Capítulo 3

Uniformes y Equipos

ARTICULO 35º.- EL personal de todos los cuerpos y los cadetes vestirán uniformes provistos

por el Estado, de conformidad al Reglamento de Uniforme y Equipos (R.U.E.).

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ARTICULO 36º.- EL uso del uniforme penitenciario reglamentario será obligatorio en los actos y

actividades del servicio que así se determine.

Capítulo 4

Calificaciones de aptitudes y desempeño

ARTICULO 37º.- ANUALMENTE y con vistas a hacer efectivo el progreso en la carrera, el retiro

o la baja de la Institución, el superior competente calificará al personal subordinado del área o

dependencia a su cargo, de conformidad al Reglamento del Régimen de Calificaciones

(R.R.C.). ARTICULO 38º.- LA calificación anual comprenderá el lapso transcurrido entre el 1º de

setiembre y 31 de agosto. ARTICULO 39º.- SE podrá disponer la formulación de informes parciales de calificación en los

siguientes casos: Por cambio de destino del superior, cuando el personal le hubiera estado subordinado por más

de tres (3) meses. Cuando el personal subordinado deba cumplir cambio de destino y hubieren transcurrido más

de tres (3) meses desde su calificación anterior. Respecto del personal adscripto en la dependencia, siempre que la subordinación hubiere

alcanzado un plazo mínimo de tres (3) meses, o cuando el superior jerárquico tenga suficientes

elementos de juicio para hacerlo. ARTICULO 40º.- EL personal de cadetes será calificado de conformidad a lo previsto en el

reglamento interno de la escuela.

Capítulo 5

Régimen de Promociones y Juntas de Calificaciones

ARTICULO 41º.- A los fines de satisfacer las necesidades orgánicas de la institución se

producirán anualmente las promociones del personal superior y subalterno que hubiere reunido

los requisitos exigidos por esta ley y su reglamentación. ARTICULO 42º.- LAS promociones del personal se producirán de grado en grado, previo

dictamen de la Junta respectiva, mediante decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Director

General del Servicio Penitenciario. ARTICULO 43º.- SERA requisito indispensable para la promoción ordinaria, haber demostrado

aptitudes profesionales, intelectuales, psicofísicas y morales que permitan prever un buen

desempeño en el grado inmediato superior. La Junta de Calificaciones considerará los

antecedentes registrados durante el tiempo de permanencia en el grado. ARTICULO 44º.- LA promoción por mérito extraordinario podrá producirse en los siguientes

casos: Por acto destacado de servicio.

Por pérdidas de aptitudes psíquicas o físicas en acto de servicio.

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3) Por pérdida de la vida en acto de servicio.

ARTICULO 45º.- LA promoción por mérito extraordinario será propuesta por el Director General

del Servicio Penitenciario al Poder Ejecutivo, como consecuencia de las conclusiones a que

arribe en la información sumaria o sumario dispuestos en razón del hecho que la motive. ARTÍCULO 46º.- QUEDARA excluido de tratamiento para el ascenso por parte de la Junta de

Calificaciones, el personal que, dentro del período analizado, se hallare en alguna de las

siguientes situaciones: Carecer de antigüedad mínima en el grado, según el Anexo II de la presente, al 31 de

diciembre del mismo año. Registrar exceso en sanciones, arresto o suspensión, de conformidad a las prescripciones del

Reglamento del Régimen de Calificaciones. No haber aprobado los cursos de formación, perfeccionamiento o capacitación

correspondientes a su nivel, cuerpo o escalafón. Registrar un promedio inferior a seis (6) puntos entre las calificaciones anuales alcanzadas

durante el tiempo de su permanencia en el grado. ARTICULO 47º.- EL personal sumariado, administrativa o judicialmente, será calificado en

suspenso. Desaparecido el impedimento por resolución administrativa o judicial favorable,

podrá ser promovido con retroactividad a la fecha en que, conforme su orden de mérito, le

hubiere correspondido el ascenso. ARTICULO 48º.- LAS promociones de oficiales superiores y jefes se harán siempre por

selección. ARTICULO 49º.- PARA la promoción a los grados que se expresan a continuación, se tendrán

en cuenta las siguientes proporciones: Al grado de Adjutor Principal: 1/2 por antigüedad calificada y 1/2 por selección.

Al grado de Adjutor: 3/4 por antigüedad calificada y 1/4 por selección.

A los grados de Ayudante Mayor y Ayudante Principal: 1/5 por antigüedad calificada y 4/5 por

selección. A los grados de Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda: 2/5 por antigüedad calificada y

3/5 por selección. Al grado de Ayudante de Tercera: 3/5 por antigüedad calificada y 2/5 por selección.

A los grados de Ayudante de Cuarta y Ayudante de Quinta: 4/5 por antigüedad calificada y 1/5

por selección. ARTICULO 50º.- LAS Juntas de Calificaciones sesionarán anualmente, a partir del 1º de octubre previa convocatoria efectuada por el Director General del Servicio Penitenciario, para evaluar los antecedentes del personal que haya cumplido los requisitos exigidos para su promoción, como así también de aquellos que deban ser separados de la Institución, con el objeto de formular las correspondientes propuestas de retiros y ascensos. Asimismo, dichas juntas podrán ser convocadas a iguales fines por la instancia mencionada, en forma extraordinaria y en cualquier época del año, siempre que fundadas razones institucionales así lo aconsejen. ARTICULO 51º.- LAS Juntas de Calificaciones producirán la siguiente información:

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Inepto para continuar en el grado.

Apto para continuar en el grado.

Apto para el ascenso.

Orden de mérito para el ascenso, debiendo cuando así correspondiere, formular primero el por

antigüedad calificada y a continuación el por selección. Apto para ser reincorporado.

Retiro obligatorio.

ARTICULO 52º.- LOS recursos a que dieren lugar las calificaciones anuales como las

producidas por la junta, se interpondrán y tramitarán en la forma prevenida en el Reglamento

del Régimen de Calificaciones.

Capítulo 6

Régimen de Licencias

ARTICULO 53º.- EL personal penitenciario tendrá derecho, siempre que el servicio lo permita,

a las siguientes licencias remuneradas: Anual ordinaria.

Especial.

Extraordinaria.

Excepcional.

ARTICULO 54º.- LA licencia anual ordinaria se concederá a partir de los seis (6) meses de

ingreso o reincorporación a la repartición, tomando en consideración la antigüedad computada

al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio, de acuerdo con la siguiente escala: Desde seis (6) meses: quince (15) días hábiles.

Desde dos (2) años: veinte (20) días hábiles.

Desde cinco (5) años: veinticinco (25) días hábiles.

Desde diez (10) años: treinta (30) días hábiles.

Desde veinte (20) años: treinta y cinco (35) días hábiles.

ARTICULO 55º.- LA licencia especial se concederá por razones de salud.

ARTICULO 56º.- LAS licencias extraordinarias procederán por las siguientes causales:

antigüedad penitenciaria, retiro voluntario, matrimonio, maternidad, asistencia de familiar

enfermo, fallecimiento de familiar y examen en cursos no penitenciarios, correspondientes a

carreras que otorguen títulos con validez oficial. ARTICULO 57º.- PODRA concederse licencia excepcional por capacitación, cuando ésta

resulte de interés institucional y las posibilidades del servicio lo permitan.

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ARTICULO 58º.- PODRA concederse al personal licencia no remunerada por razones

particulares, siempre que las posibilidades del servicio lo permitan y que el agente cuente con

una antigüedad en la institución no inferior a los dos (2) años.

Capítulo 7

Régimen de cambios de destino

ARTICULO 59º.- EL personal de establecimientos y organismos penitenciarios se actualizará

anualmente de conformidad a la política institucional y los requerimientos que de ella resulten. ARTICULO 60º.- EL Director General del Servicio Penitenciario tiene a su cargo la fijación y el

cambio de destino del personal. ARTICULO 61º.- LA fijación de destino procede frente a nombramiento o graduación del

personal. ARTICULO 62º.- EL cambio de destino se denomina pase, cuando se produce de una

dependencia a otra situada en la misma localidad o área, y traslado, cuando se produce a una

dependencia situada en otra localidad. ARTICULO 63º.- LA asignación de funciones para oficiales superiores y jefes corresponde al

Director General de la Institución, para el resto del personal es facultad del titular de la

dependencia de destino. ARTICULO 64º.- EL personal está obligado a aceptar el destino y función que le asigne la

superioridad, siempre que sean acordes con el grado y escalafón del agente. ARTICULO 65º.- PARA los casos de traslados o permutas serán motivo de especial

ponderación las siguientes situaciones personales: Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado y no poder ascender al siguiente

sin aprobar cursos de perfeccionamiento que se desarrollen en otra localidad. Poseer conocimientos y antecedentes, debidamente acreditados, para el desempeño de

cátedra correspondiente a cursos de formación, perfeccionamiento o información penitenciaria. Tener hijos menores cursando estudios en establecimientos alejados del lugar de destino

asignado, por imposibilidad real de realizarlos allí. Tener familiares a cargo que padezcan enfermedades graves que deban tratarse en centros

asistenciales con características no existentes en el lugar de destino. ARTICULO 66º.- EL personal tendrá derecho a la permanencia en la localidad o área de

destino por un tiempo no inferior a dos (2) años calendarios. Exceptúase el caso de oficiales

superiores o jefes, cuando insoslayables necesidades del servicio hagan menester su traslado

antes de dicho plazo. ARTICULO 67º.- LAS adscripciones y rotaciones internas no implicarán cambio de destino y se

producirán en los siguientes casos: Prestación de servicio en otra dependencia por tiempo determinado y con obligación de

reintegro a la de origen. Prestación de servicio en la misma dependencia, en diferente oficina o actividad del servicio.

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Capítulo 8

Situación de Revista

ARTICULO 68º.- EL personal en actividad y los cadetes revistarán en las siguientes

situaciones: Servicio efectivo.

Disponibilidad.

Pasiva.

Los cambios de situación de revista serán resueltos mediante disposición emanada del

Director General de la Institución. ARTICULO 69º.- REVISTARA en servicio efectivo el personal que se encontrare en alguna

de las siguientes situaciones: Prestando servicio en dependencias de la Institución o cumpliendo funciones propias del

servicio. En uso de licencia anual ordinaria.

En goce de licencias especiales, hasta dos (2) años, computables de conformidad a lo previsto

en la reglamentación. En uso de licencias extraordinarias, hasta un máximo de tres (3) meses. En caso de licencia

por maternidad el plazo será de cuatro meses. En uso de licencia excepcional, hasta un (1) año.

Adscripto a organismos penitenciarios extranjeros, nacionales o provinciales, hasta dos (2)

años, al cabo de los cuales deberá reintegrarse a la Institución. Caso contrario procederá su

pase a retiro obligatorio o baja, según corresponda a su antigüedad. Oficiales superiores o jefes que desempeñen cargos, funciones o comisiones ajenas al servicio

por designación del Poder Ejecutivo, hasta dos (2) años, al cabo de los cuales deberá

reintegrarse a la institución. Caso contrario procederá su pase a retiro obligatorio o baja, según

corresponda conforme su antigüedad. ARTICULO 70º.- REVISTARA en disponibilidad el personal que se encuentre en alguna de las

siguientes situaciones: Oficiales superiores y jefes que permanezcan en espera de asignación de funciones y a

disposición de la Dirección General de la Institución. Esta situación no podrá prolongarse más

de un (1) año, vencido el cual deberán ser considerados por la respectiva Junta de Calificación

y si ésta lo considerare apto para continuar en el grado, debe asignárseles funciones. Quienes deban pasar a retiro o ser dados de baja de la Institución por causa de calificaciones

de ineptos para continuar en el grado o retiro obligatorio, asignadas por la Junta de Calificación

correspondiente. Sometido a sumario pendiente de resolución una vez vencido el plazo de suspensión

preventiva.

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ARTICULO 71º.- REVISTARA en pasiva el personal que se encontrare en alguna de

las siguientes situaciones: Privado de libertad en proceso penal.

Suspendido preventivamente en sumario administrativo.

Sancionado con suspensión de servicio durante el tiempo de la sanción.

Que hubiere agotado los plazos de licencia especial.

En uso de licencia por razones particulares.

En los supuestos de los incisos 3) y 4) el pase a pasiva operará en forma automática, sin que

sea menester el dictado de disposición alguna. ARTICULO 72º.- EL tiempo transcurrido en servicio efectivo o en disponibilidad se computará a

los fines del ascenso o retiro, excepto el caso del inciso 3) del artículo 70 y siempre que el

agente no fuera eximido finalmente de responsabilidad. ARTICULO 73º.- EL tiempo transcurrido en pasiva no se computará para el ascenso o retiro,

excepto cuando el agente haya revistado en esa situación por encontrarse privado de libertad

en proceso penal o por causa de sumario administrativo y obtenga resolución favorable.

Capítulo 9

Bajas y Reincorporaciones

ARTICULO 74º.- LA baja consiste en la desvinculación del agente respecto de la institución,

con pérdida del estado penitenciario. Procederá en los siguientes casos: Por fallecimiento.

Por renuncia del interesado, cuando hubiere sido aceptada o luego de pasados treinta (30) días

desde su presentación. Por notable disminución de aptitudes físicas o psíquicas que impida el correcto desempeño de la función, siempre que no proceda retiro. Esta causal operará mediante disposición caída en información sumaria labrada al efecto, que deberá contar con dictamen de Junta Médica dispuesta dentro del área de Reconocimientos Médicos de la Institución. Deberá siempre oírse al afectado en su descargo. Por sanción disciplinaria de cesantía o exoneración.

Por haber sido calificado por la Junta de Calificación correspondiente, como inepto para

continuar en el grado y carecer de antigüedad suficiente para ser pasado a retiro obligatorio. Esta causal procederá con una única calificación negativa en el caso de oficiales superiores o

jefes y de suboficiales superiores; en los restantes casos será menester dos calificaciones

negativas, continuas o discontinuas, en el curso de la carrera. En el supuesto previsto en el inciso 3) el personal tendrá derecho a una indemnización

equivalente al cien por ciento (100%) del haber mensual de su grado, por cada año de servicio

o fracción superior a seis (6) meses prestados en la Administración Pública Provincial.

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ARTICULO 75º.- LA renuncia podrá ser aceptada aún cuando el agente tenga pendiente

compromiso de servicio o se encuentre procesado, sometido a sumario o cumpliendo sanción

disciplinaria. En caso de ser procedente la renuncia, el compromiso de servicio subsiste por el término de

treinta (30) días. Artículo 76º.- EL agente que haya egresado del servicio mediante baja por renuncia, podrá ser

reincorporado con el grado que poseía y la antigüedad computada en el mismo, siempre que

concurrieren las siguientes condiciones: Que la solicitud de reincorporación sea presentada dentro del término de dos (2) años de

efectivizada la baja. Que su grado al egreso sea de aquéllos que la reglamentación admite como susceptible de

reincorporación. Que exista vacante en dicho grado y en el escalafón correspondiente.

Que la Junta de Calificación correspondiente informe favorablemente la solicitud y que la

Dirección General de la Institución considere conveniente la reincorporación. Que reúna las condiciones psicofísicas necesarias para desempeñarse en servicio activo.

Que al momento de la reincorporación no exceda los límites de edad que para cada grado y

escalafón determine la reglamentación. ARTICULO 77º.- EL agente separado en virtud de acto administrativo sancionatorio o por

causa de condena judicial, que obtenga resolución favorable en revisión, podrá ser

reincorporado en la forma que se determina en este Capítulo. ARTICULO 78º.- EL agente que sea reincorporado en virtud de lo dispuesto en el artículo

precedente lo será con efecto retroactivo a la fecha de su cesantía o exoneración. Para el

ascenso o retiro se computará el tiempo transcurrido desde dicha fecha sin perjuicio de las

indemnizaciones que pudieran corresponderle. ARTICULO 79º.- CUANDO en las acciones contencioso-administrativas recayere sentencia definitiva que dispusiera la reincorporación del ex agente o declarase tal derecho, el Poder Ejecutivo podrá optar, dentro de los noventa (90) días, entre hacerla efectiva o pasarlo a retiro con una indemnización del cien por ciento (100%) del haber mensual correspondiente a su grado, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses prestados en la Administración Pública Provincial. A los fines del cálculo de esta indemnización se tendrán en consideración el grado al que deba

operar la reincorporación y el haber mensual correspondiente al mismo. El agente tendrá derecho a reclamar esta indemnización de la Institución, dentro de los treinta

(30) días de notificado de la opción del Poder Ejecutivo. ARTICULO 80º.- EN materia de bajas y reincorporaciones los cadetes estarán sujetos a las

prescripciones del reglamento interno de la escuela.

Capítulo 10

Legajos personales

*ARTICULO 81º.- LOS datos de filiación, identificación morfológica, cromática, dactiloscópicas

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y fotográfica del personal, se registrarán en un legajo personal llevado a efecto, el que contendrá también la totalidad de antecedentes individuales que guarden relación con su carrera penitenciaria y demás referencias que determine la reglamentación. Asimismo, la identificación genética del personal se incluirá en el Registro Provincial de Perfiles de ADN, conforme lo determine la reglamentación pertinente. ARTICULO 82º.- LOS legajos personales e informes sobre antecedentes tendrán carácter

reservado. Estos últimos sólo podrán expedirse a requerimiento de autoridad competente o del

propio interesado, en las formas y condiciones que determine la reglamentación.

*TITULO III

SUELDOS Y ASIGNACIONES

Capítulo 1

Concepto General

*ARTICULO 83º.- EL personal penitenciario en actividad gozará del sueldo, bonificaciones, suplementos generales y particulares y compensaciones que para cada caso se determine. Esta suma, excluídas las indemnizaciones y asignaciones familiares, se denominará haber mensual. El sueldo, las bonificaciones y compensaciones serán iguales para las jerarquías equivalentes, conforme lo establecido en el Anexo V de la presente, al que perciban las demás fuerzas de seguridad de la Provincia.

Capítulo 2

Suplementos Generales

ARTICULO 84º.- SE denominan suplementos generales las bonificaciones integrantes de los

haberes mensuales del personal penitenciario, cualquiera fuere el cuerpo o escalafón al que

pertenezca. *ARTICULO 85º.- SE consideran suplementos generales los siguientes:

Riesgo profesional.

Dedicación especial, en razón de tener que cumplir obligaciones en el cargo en cualquier

momento del día. Antigüedad.

Capítulo 3

Suplementos Particulares

ARTICULO 86º.- EL personal que se desempeña como técnico antenista percibirá

un suplemento por riesgo profesional especial. ARTICULO 87º.- LOS oficiales superiores y jefes gozarán de un suplemento

por responsabilidad funcional que se determinará en razón del grado.

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ARTICULO 88º.- LOS agentes que revistan en la más alta escala jerárquica de sus respectivos

cuerpos y escalafones, percibirán un suplemento por grado máximo a partir del segundo año

de permanencia en el grado. ARTICULO 89º.- LOS agentes que hubieren superado el tiempo mínimo de permanencia en el

grado para el ascenso inmediato superior establecido en el Anexo II de la presente, tendrán

derecho a un suplemento por tiempo mínimo cumplido. ARTICULO 90º.- LOS agentes que hubieren completado estudios secundarios, terciarios o

universitarios, tendrán derecho a un suplemento por título. ARTICULO 91º.- EL personal penitenciario tendrá derecho a percibir, además de los previstos

en los artículos anteriores, los suplementos generales o particulares que por causas de sus

funciones se pudieran establecer, bajo las condiciones que se fijen en cada caso.

Capítulo 4

Compensaciones

ARTICULO 92º.- EL personal que deba cumplir traslado a una dependencia distante a más de

treinta (30) kilómetros de su anterior destino, tendrá derecho a una compensación equivalente

a un haber mensual conforme su grado de revista, la que se abonará al efectivizarse el

traslado. Exceptúase el caso de aquéllos que obedecen a solicitud del agente. ARTICULO 93º.- EL personal que haya sido trasladado a una localidad distante a más de sesenta (60) kilómetros de su dependencia de origen y no posea vivienda de su propiedad en un radio de treinta (30) kilómetros de la localidad donde ha sido destinado, percibirá mensualmente una compensación por variabilidad de vivienda, salvo que el Estado le asignare casa habitación dentro del mismo perímetro. ARTICULO 94º.- EL personal penitenciario podrá percibir además de lo previsto en los artículos

precedentes otras compensaciones que por causa de sus funciones se pudieran establecer,

bajo las condiciones que se fijen en cada caso.

Capítulo 5

Liquidación de haberes

ARTICULO 95º.- EL personal percibirá sus haberes mensualmente, conforme se determina a

continuación: El comprendido en los artículos 69, incisos 1) a 6) y 70 incisos 1) y 2), el sueldo y los

suplementos generales y particulares correspondientes a su grado. El comprendido en los artículos 69 inciso 7) y 70 inciso 3), el sueldo, el suplemento general por

antigüedad y los suplementos particulares que le correspondieren. El comprendido en el artículo 71, incisos 1) a 3), el treinta por ciento (30%) del sueldo.

ARTICULO 96º.- NO percibirá haberes el personal comprendido en las situaciones previstas

en el artículo 71 inciso 4) y 5).

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*Capítulo 6

Régimen disciplinario

*ARTICULO 97º.- SIN perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurrieren los

agentes en actividad, serán sancionados disciplinariamente por violación a los deberes y

prohibiciones que resultan de la presente y demás normas que rigen la Institución, según a

continuación se establece: Con apercibimiento, arresto o suspensión hasta treinta (30) días, si se tratare de faltas leves.

Con apercibimiento, arresto o suspensión hasta cuarenta (40) días, si se tratare de faltas

graves. Con apercibimiento, arresto hasta setenta y cinco (75) días, suspensión hasta cincuenta (50)

días, cesantía o exoneración, si se tratare de faltas gravísimas. ARTICULO 98º.- CUANDO las faltas a que se refiere el artículo anterior fueren cometidas por

personal en situación de retiro, las mismas serán sancionadas, según a continuación se

establece: Con apercibimiento o arresto de hasta quince (15) días, si se tratare de faltas leves.

Con apercibimiento o arresto de hasta veinte (20) días si se tratare de faltas graves.

Con apercibimiento o arresto de hasta cuarenta (40) días, o cesantía si se tratare de faltas

gravísimas. ARTICULO 99º.- EL apercibimiento consistirá en una advertencia que deberá formularse por

escrito, con constancia en el legajo del agente. ARTICULO 100º.- EL arresto consistirá en la privación de la libertad y deberá ejecutarse en la

forma y condiciones que determine la reglamentación. ARTICULO 101º.- EL arresto del personal podrá disponerse sin perjuicio del servicio, o del

mando en su caso, debiendo aquél computarse a los fines del cumplimiento de la sanción. ARTICULO 102º.- LA suspensión consistirá en la privación temporal de los deberes y derechos

esenciales del estado penitenciario, con excepción de los enumerados en los incisos 1), 4), 8),

9) y 10) del artículo 12 y los incisos 1), 2), 7), 8), 10), 12), 13), 14), 15), 16) y 17) del artículo 14. En lo atinente a la liquidación de haberes, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, inciso 3) de

la presente ley. ARTICULO 103º.- LA cesantía importará la separación del sancionado de la Institución, con

pérdida del estado penitenciario y sin perjuicio del haber jubilatorio a que pudiere tener derecho

computando los servicios rendidos en aquélla. ARTICULO 104º.- LA exoneración importará la separación del sancionado de la Institución, con

pérdida del estado penitenciario y de los derechos previsionales. ARTICULO 105º.- LAS sanciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán tomando en

consideración los antecedentes y condiciones personales del imputado, así como las

circunstancias del hecho. ARTICULO 106º.- LA potestad disciplinaria será ejercida de acuerdo a las facultades asignadas

en el Anexo IV de la presente ley, y de conformidad al procedimiento que determine la

reglamentación que deberá asegurar la defensa del agente imputado.

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ARTICULO 107º.- LA acción disciplinaria prescribirá a partir de la fecha de comisión del hecho:

A los seis (6) meses si se tratare de faltas leves.

A los dos (2) años si se tratare de faltas graves.

A los tres (3) años si se tratare de faltas gravísimas.

ARTICULO 108º.- EN materia disciplinaria los cadetes quedarán sujetos al reglamento interno

de la escuela.

TITULO IV

Retiro, Pensiones y Subsidios

Capítulo 1

Retiros y Pensiones

ARTICULO 109º.- EL personal penitenciario está comprendido en el régimen de retiros y

pensiones que obra como Capítulo Especial en la Ley General de Jubilaciones de la Provincia. ARTICULO 110º.- EL retiro es una situación definitiva que produce vacante en el grado y

agrupamiento a que pertenecía el agente. Importará la limitación de deberes y derechos, de

conformidad a lo establecido en la presente ley, sin pérdida del estado penitenciario. ARTICULO 111º.- EL retiro del personal penitenciario será decretado por el Poder Ejecutivo

provincial, a propuesta de la Dirección General del Servicio Penitenciario la que deberá estar

fundada en dictamen de la correspondiente Junta de Calificación o en solicitud del interesado,

según se trate de retiros obligatorios o voluntarios. ARTICULO 112º.- EL personal podrá pasar a retiro a su solicitud -retiro voluntario- o por

imposición de la Ley -retiro obligatorio-. En ambos casos tendrá derecho al haber de retiro,

conforme las escalas que para cada agrupamiento se establecen en el Capítulo Especial de la

Ley General de Jubilaciones. ARTICULO 113º.- EL retiro voluntario, cuando resultare procedente, sólo podrá operar al treinta

(30) de junio o treinta y uno (31) de diciembre de cada año. ARTICULO 114º.- LAS Juntas de Calificación en sus sesiones ordinarias o extraordinarias,

juntamente con el tratamiento de los ascensos, formularán las propuestas del personal que

deba pasar a retiro obligatorio. El dictamen que así lo aconseje deberá ser fundado y las

causales deberán constar en el acta respectiva. ARTICULO 115º.- EL personal podrá ser pasado a retiro obligatorio cuando se encuentre

comprendido en alguna de las siguientes situaciones: Los agentes que, en la forma y condiciones determinadas en la respectiva reglamentación,

deban producir las vacantes necesarias en cada cuerpo o escalafón para una razonable

movilidad de sus cuadros. Los Inspectores Generales designados por el Poder Ejecutivo como Director General o

Subdirector General de la Institución, cuando cesaren en tales funciones. Los agentes calificados como ineptos para continuar en su grado. Esta causal procederá con

una única calificación negativa si se tratare de oficiales superiores, jefes o suboficiales

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superiores. Para el restante personal será menester dos calificaciones, continuas o

discontinuas, en el curso de la carrera. Los oficiales superiores o jefes que habiendo sido considerados para la promoción ordinaria

durante cuatro (4) años consecutivos, no hubieren ascendido, haciéndolo en cambio uno más

moderno en el grado de su cuerpo y escalafón. En el caso de oficiales subalternos, la

postergación deberá alcanzar a cinco (5) años. Los agentes que superen los tiempos máximos de comisión o adscripción previstos en la

presente, siempre que no se reintegren al servicio efectivo. Los agentes que resultaren con incapacidad psíquica o física para continuar en el desempeño

de sus funciones, y hubieren transcurrido los plazos máximos de licencia especial. El personal superior y subalterno que respectivamente cumpliera treinta (30) años y veinticinco

(25) años de servicio. Los agentes que alcanzaren el tope jerárquico de sus c 8) Los agentes que alcanzaren el tope

jerárquico de sus cuerpos y escalafón, luego de transcurrido tres (3) años en dicho grado. En todos los supuestos precedentes, el personal deberá reunir, además, los extremos que para

la procedencia del retiro resultan del Capítulo Especial de la Ley de Jubilaciones de la

Provincia. *ARTICULO 116º.- EL personal superior y subalterno que pasare a retiro, y que acredite (30)

treinta años y veinticinco (25) años de servicio, respectivamente, tendrá derecho a percibir una

bonificación consistente en un mes de la última retribución percibida por cada cinco (5) años de

servicio prestados en el ámbito de los servicios de seguridad de la Provincia. A los fines de la bonificación prevista en este artículo, se entenderá por última retribución

percibida, el total de las remuneraciones que le hubiera correspondido en el último mes

completo de prestación de servicios, computándose por tales las que están sujetas a

descuentos previsionales. La bonificación se hará efectiva dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la

fecha de la resolución que disponga la medida. Igual bonificación corresponderá a los Inspectores Generales que se desempeñaren como

Director General o Subdirector General del Servicio Penitenciario al cesar en sus funciones y

pasar a retiro, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de veinte (20) años. ARTICULO 117º.- EN caso de grave necesidad institucional el Poder Ejecutivo, siempre que mediare conformidad del interesado, podrá convocar al servicio activo a oficiales superiores o jefes que hubieren pasado a retiro en forma voluntaria. La convocatoria nunca podrá prolongarse por un término mayor a los dos (2) años contados desde la reincorporación y lo será en el grado con el que se alcanzó el retiro, el que no podrá ser modificado durante dicho lapso. Capítulo 2

Subsidios

ARTICULO 118º.- CUANDO se produjere el fallecimiento de personal penitenciario, incluido cadetes, en actividad o retiro, en actos de arrojo en el cumplimiento de sus deberes penitenciarios, o como consecuencia de ataques o atentados motivados por su condición de penitenciario, los derecho-habientes que se mencionan a continuación percibirán un subsidio, en la proporción que en cada caso se determina, sin perjuicio de los beneficios que además les acuerden otras normas vigentes:

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Cónyuges, salvo si estuviere separado de hecho por su culpa o hubiere sido condenado como

causante del divorcio, una suma equivalente a treinta y cinco (35) veces el importe del haber

mensual correspondiente a su grado o al que fuere ascendido. Padres e hijos a cargo, una suma equivalente a quince (15) veces el hacer mensual

mencionado a cada uno de ellos. El haber mensual a considerar no podrá ser inferior al correspondiente al grado de subadjutor a

la fecha de hacerse efectivo el subsidio. ARTICULO 119º.- EL personal con estado penitenciario que resultare total y permanentemente

incapacitado para la actividad penitenciaria y civil por las causas establecidas en el artículo

precedente, tendrá derecho al subsidio previsto en el mismo. El beneficio se liquidará por una sola vez, sin perjuicio de los establecidos por otras normas.

ARTICULO 120º.- EL subsidio se solicitará con la certificación de la incapacidad o muerte del

agente. El diez por ciento (10%) del monto que corresponda en cada caso, será adelantado con los

siguientes requisitos: Certificado de defunción o, en su caso, dictamen de Junta Médica constitutiva en el área de

Reconocimientos Médicos de la Institución donde conste la incapacidad total o permanente. Parte circunstanciado del hecho que da lugar al subsidio, avalado por la Dirección General de

la institución. Certificación del vínculo invocado.

Solicitado el subsidio, su tramitación se hará de oficio, con carácter de urgente, sumario y

preferencial. En el caso previsto en el artículo 118, inciso 1), separación de hecho, la culpabilidad deberá

acreditarse mediante información sumaria previa a toda otra tramitación.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Capítulo Unico

ARTICULO 121º.- EXCEPTUASE de las disposiciones del presente, en materia de estabilidad, ingreso y ascenso, al personal de religiosas que pueda ser designado en establecimientos carcelarios para mujeres. Este personal podrá ser nombrado, en forma directa, y con carácter accidental, en grados correspondientes a las funciones a ejercer y al nivel del establecimiento, en los que cesarán automáticamente al producirse su relevo, ello sin perjuicio de los beneficios previsionales que, en su caso, pudieran corresponderles. ARTICULO 122º.- PODRA prescindirse del requisito de tiempo mínimo de antigüedad en el

grado, cuando necesidades institucionales impusieran cubrir vacantes para la efectiva

integración de las cadenas de mando. Sólo podrá optarse por esta vía excepcional cuando no hubiere personal con la antigüedad

requerida dentro del cuerpo y escalafón de que se trate, calificado por la Junta de Calificación

correspondiente como apto para el ascenso.

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La excepción establecida en el presente podrá aplicarse al personal hasta un máximo de dos (2) oportunidades en el transcurso de su carrera. *ARTICULO 123º.- LA presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento

ochenta (180) días desde su promulgación. Hasta tanto sea reglamentada, regirán las normas

reglamentarias vigentes. ARTICULO 124º.- (Deroga Ley 6704).

ARTICULO 125º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NEDER - CENDOYA - ILLIA – PEREZ /TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: ANGELOZ/DECRETO DE

PROMULGACION Nº 3565/92/Noticias accesorias fecha de sanción: 19.11.92 / Publicación: B. O. 21.12.92/ Cantidad de artículos: 125./ANEXO I Escala Jerárquica del Personal Superior y Subalterno/ANEXO II Cuerpos y Escalafones Tiempos mínimos/ANEXO III Integración de los Distintos Cuerpos y Escalafones/ANEXO IV Potestades Disciplinarias en Razón del Cargo/ANEXO V Equivalencia Jerárquica con Policía a los Fines del Art. 83 de la Ley 8.231

ACTUALIZACIÓNES LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE

CÓRDOBA Nº 9235 Y LEY PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO Nº 8231 1.- LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 9235

La organización del Servicio Penitenciario Provincial se encuentra prevista en la

Parte III - Artículos. 48 al 83 de la denominada “LEY DE SEGURIDAD PUBLICA

PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA” Nº 9235, que expresamente deroga a la Ley

Orgánica Nº 8816. La Ley de referencia, cuyo objetivo general es el de regular el Sistema de

Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba, enumera entre los integrantes de

dicho sistema al Servicio Penitenciario Provincial, como órgano dependiente del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Decreto 1387/13 Ley 10029 ( Art.25

Punto 11). 2.- LEY PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO Nº 8231

ANEXO I – Modificado por Ley 10.188 LEY 10188 Fecha de sanción: Córdoba, 5 de marzo de 2014 Fecha de promulgación: Córdoba, 11 de marzo de 2014. Fecha de publicación: B.O. 19/03/2014. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8231 - Personal del Servicio Penitenciario-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- GRADO es la denominación de cada uno de los niveles integrantes de la escala jerárquica.Los grados de Subadjutor Auxiliar a Inspector General corresponden a la categoría de Oficial. Los grados de Ayudante de Quinta a Ayudante Mayor a la categoría de Suboficial.El grado de Subayudante corresponde a la categoría de Tropa.” ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I de la Ley Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera: INSPECTOR GENERAL PREFECTO SUBPREFECTO b) Oficiales Jefes: ALCAIDE MAYOR ALCAIDE

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6. SUBALCAIDE c) Oficiales Subalternos: ADJUTOR PRINCIPAL ADJUTOR SUBADJUTOR SUBADJUTOR AUXILIAR* ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo II de la Ley Nº 8231 con relación a los “tiempos mínimos” de permanencia en el grado para el Personal Superior de los Cuerpos Seguridad y Profesional del Servicio Penitenciario de Córdoba, de conformidad a la planilla que compuesta de una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único. ARTÍCULO 4º.- Modifícase parcialmente el Anexo IV de la Ley Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5º.- Modifícase parcialmente el Anexo V de la Ley Nº 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese por “Subadjutor Auxiliar” toda referencia legal y reglamentaria al grado de “Subadjutor” en aquellos supuestos en que éste, como primer grado de inicio de la carrera del Personal Superior, se prevea como parámetro para determinar el nacimiento de derechos y obligaciones. ARTÍCULO 7º.- La designación en el grado de “Subadjutor Auxiliar” y el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en el grado previsto en el Anexo II de la Ley Nº 8231, tendrá comienzo de ejecución para la promoción de Cadetes de la Escuela “Comodoro Salustiano Pérez Estévez” -ciclo lectivo 2013- 2014- que se incorporen al Cuerpo Seguridad, y para el personal penitenciario que se incorpore al Cuerpo Profesional a partir del 1 de enero de 2016. ARTÍCULO 8º.- La presente modificación a la Ley Nº 8231 no producirá efecto alguno para el personal penitenciario ya incorporado a los Cuerpos Seguridad y Profesional. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ALICIA MÓNICA PREGNO VICEGOBERNADORA PRESIDENTA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER EJECUTIVO Decreto N° 211 Córdoba, 11 de Marzo de 2014 Téngase por Ley de la Provincia N° 10.188, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR GRACIELA CHAYEP MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO

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