Modulo de Derecho Tributaro (Alexander Aguirre)

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MODULO DE DERECHO TRIBUTARIO

PREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL CHOCO DIEGO LUS CRDOBA PROGRAMA DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

QUIBDO (CHOCO) 2008

MODULO DE DERECHO TRIBUTARIO

PREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL CHOCO DIEGO LUS CRDOBA PROGRAMA DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS QUINTO SEMESTRE MODALIDAD A DISTANCIA

QUIBDO (CHOCO) MARZO 01 DEL 2008

CONTENIDOUNIDAD UNOPRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarn en capacidad de identificar cuales son los sujetos pasivos de la obligacin tributaria y los no contribuyentes. TEMA: PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO NDICE 1. El derecho tributario en Colombia 1.2 Principios constitucionales tributarios 1.3 Elementos de la obligacin tributaria 1.4 Derecho tributario sustancial 1.5 Clasificacin por su administracin de los tributo en colombia

UNIDAD DOSEL IMPUESTO DE RENTA OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarn en capacidad de establecer que es el impuesto de renta y quienes son los que deben de pagar este impuesto. TEMA: EL IMPUESTO DE RENTA NDICE 2. Definicin de impuesto de renta y complementario 2.1 Impuesto de personas naturales y jurdicas 2.2 Residencia para efectos fiscales 2.3 TALLER I 2.4 Sociedades limitadas y asimiladas 2.5 Sociedades annimas y asimiladas 2.6 Entidades contribuyentes 2.7 Entidades no contribuyentes 2.8 TALLER II

UNIDAD TRES:LOS INGRESOS OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarn en capacidad de identificar cuales son los ingresos ordinarios y extraordinarios que conforman el impuesto de renta. TEMA: LOS INGRESOS NDICE 3. Ingresos de fuente nacional 3.1 Ingresos que no se consideran de fuente nacional 3.2 Ingresos base de la renta liquida 3.3 Definicin de dividendos 3.4 Prima en colocacin de acciones 3.5 Recompensas 3.6 Utilidad en ventas de casa o apartamento de habitacin 3.7 Indemnizacin por seguro de dao 3.8 TALLER III 3.9 Determinacin de dividendos gravados 3.10 TALLER IV

UNIDAD CUARTA:COSTOS OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarn en capacidad de realizar ejercicios relacionados con los ingresos y con los costos partiendo desde la estructura de renta. TEMA: COSTOS INDICE 4. Realizacin del costo 4.1 Clasificacin de los activos enajenados 4.2 Sistema para establecer los costos de los activos enajenados 4.3 Determinacin de los costos de los bienes muebles 4.4 Determinacin de los costos de los bienes inmuebles 4.5 Costos de los activos fijos 4.6 Avalu como costo fiscal 4.7 Costos de los bienes incorporales 4.8 Costos de los bienes incorporales formados 4.9 Prohibicin de tratar como costos el impuesto a las ventas 4.10 Limitacin de los costos a profesionales e independientes 4.11 Limitacin de los costos por compras a proveedores ficticios e insolventes. 4.12 TALLER IV 2

UNIDAD QUINTA:RENTAS BRUTAS ESPECIALES OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarn en capacidad de identificar cuales son las clases de renta brutas y su correcta aplicacin en los formularios de declaracin de renta. INDICE 5. 5.1 5.2 Ventas a plazos Renta vitalicia y fiducia mercantil Rentas de trabajo

UNIDAD SEXTA:DEDUCCIONES OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarn en capacidad de realizar una declaracin de renta para personas naturales y personas jurdicas aplicando todos los conceptos vistos en esta unidad y las anteriores. INDICE 6. Realizacin de las deducciones 6.1 Las expensas necesarias son deducibles 6.2 Deduccin de salarios 6.3 Deduccin de cesantas 6.4 Deduccin de pensiones 6.5 Deduccin de impuestos pagados 6.6 Deduccin de intereses 6.7 Deduccin por adquisicin de vivienda 6.8 Contratos leasing 6.9 Deduccin por depreciacin 6.10 Concepto de obsolescencia 6.11 Deduccin de deudas de difcil cobro 6.13 Deduccin en compra de activos fijos de carcter productivo 6.14 Taller VII

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UNIDAD SPTIMA:RENTAS ESPECIALES

INDICE7. Determinacin de la renta liquida 7.1. Base y porcentajes de renta presuntiva 7.2. Depuracin de la base de clculo 7.3. Ejemplo de renta presuntiva 7.4. TALLER VIII

7.5. Rentas exentas de trabajo 7.6. Renta exentas de lotera y licoreras 7.7. Indemnizacin por seguro de vida 7.8. Tarifa para sociedades extranjeras 7.9. Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes.

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INTRODUCCINEn cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad tecnolgica del choc Diego Lus Crdoba, en especial la facultad de administracin, para ensear la ctedra gestin en derecho tributario desarrollamos el presente Modulo que contiene la teora y practica sobre el impuesto de renta, que le va a servir al estudiante como una gua para el desarrollo de esta materia. Los ejercicios desarrollados corresponden a las tres reas fundamentales del Impuesto a la renta como son las rentas ordinarias, costos y deducciones y rentas especiales, que nos permitieron el desarrollo integral de la materia y la consecucin de los conocimientos establecidos por la facultad de administracin. Para el desarrollo de este trabajo se efecto adicionalmente una labor acadmica e investigativa de los cursos de V semestre de administracin de la universidad para resaltar las debilidades y fortalezas que tienen los estudiantes y a si poder desarrollar este texto acorde con unos parmetros establecidos por el pensul de la universidad. El tratamiento metodolgico dirigido por el Doctor ALEXANDER AGUIRRE M. utilizado para el desarrollo del presente documento corresponde a la siguiente estructura: Planteamiento de los temas y sub temas bsicos del impuesto a la renta y la identificacin especifica de los ejercicios dentro de ellos, con fin de facilitar la comprensin de los aspectos fundamentales del Impuesto a la renta. La identificacin de la reglamentacin fiscal y contable vigente que regula el tema materia de estudio. Un enunciado en el cual se relacionan los datos y/o situaciones que constituyen la informacin referencial para el desarrollo del ejercicio. Labor grupal en el desarrollo de los ejercicios para la identificacin de los aspectos que se involucran en cada tema planteado. OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES Aprender de los compaeros y el facilitador la aplicacin que se da de ciertos temas en las empresas para formarse un criterio ms real de las normas. Profundizar y ampliar los temas relativos al Impuesto a la renta. Obtener un documento de consulta sobre los temas de impuesto a la renta que le sirva de ilustracin en especial a los estudiantes de administracin de empresas; tambin como documento de consulta de los estudiantes de otras reas como los de Contadura publica y de Derecho, eventualmente tambin como material de gua para el docente responsable de esta rea y a s ser objeto este modulo de anlisis, ampliacin y actualizacin de otros grupos de investigacin el cual nos ser til como punto de partida para estar actualizando los temas sobre el impuesto de renta ante futuras reformas tributarias.

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UNIDAD IPRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. EL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA

Nace ante la necesidad de contribuir con los sectores ms necesitados, buscando la equidad y justicia social como una obligacin "vinculante" en la conciencia. El concepto de justicia tiene su fundamento a partir de cuatro vertientes: - El Estado como promulgador de leyes para la comunidad poltica; - Recaudar impuestos para fines sociales exigidos por el bien comn y para una mayor equidad de la riqueza; - Determinacin del objeto gravable; - Gravar conforme a una proporcionalidad justa de la riqueza; El juicio moral sobre los impuestos tiene que ver con a) la actividad fiscal y financiera del Estado, por un lado y por el otro, b) con el comportamiento del contribuyente. a) El resultado fiscal (entradas y salidas) del Estado es una cuenta dbilmente difundida y susceptible a interpretaciones. La falta de conocimientos tcnicos de la comunidad para entender los aspectos esenciales de sus resultados permite la vaguedad de su difusin. En cuanto a los impuestos, se cuestiona la validez del concepto "impuesto justo por un pago justo, en cuanto al uso de lo recaudado, en cuanto al objeto gravado, en cuanto al mtodo de determinacin tributaria, en cuanto a hacer justicia con las personas afectadas. b) El contribuyente por su parte, cuestiona el concepto tico a partir de la pregunta sobre la razn (justificacin) y destino del tributo. Aunque el Estado tiene esta obligacin moral de "establecer un sistema justo", esta justicia se pierde al momento de su implementacin, debido a la subjetividad del concepto "Justo". Que sea adecuado para promover el bien comn y atender las necesidades de la sociedad, tambin se pierde por cuanto las necesidades antes de ser colectivas son individuales: trabajo, salud, educacin, vivienda, dignidad. Por lo tanto, mal puede el Estado ejercer esta obligacin. En la prctica, juega a que puede lograrlo y la sociedad juega a que el Estado lograr hacerlo por cuanto ha sido elegido democrticamente. Al final, siempre los triunfos morales (stas corresponden a excusas de los gobiernos frente al incumplimiento de lo prometido, escondindose en frases como "se hizo lo que se pudo", o "nos acercamos ms") sobrepasan los triunfos reales. Un ejemplo de ello es la utopa de la erradicacin de la pobreza o el logro de la equidad

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1.2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Nos sirve para entender para qu son las normas y para la interpretacin de las mismas. En el artculo 363 de la constitucin nos habla de unos principios como son: Principio de equidad: esta basado en la justicia social y la solidaridad, o sea igual pago, igual impuesto; entendiendo esto se llega a la conclusin de que el contribuyente no debe pagar mas de lo que debe. Principio de eficiencia: esta se refiere al funcionamiento de la administracin pblica y la obtencin de los recursos por medio de la recaudacin del impuesto. Principio de la progresividad: este principio hace referencia a que cuando el contribuyente tenga mayor capacidad de pago, debe pagar mas impuesto. OTROS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: La proporcionalidad: a mayor base gravable, mayor impuesto; no por que aumente la tarifa esto lo podemos observar en el impuesto a las ventas y en el impuesto de renta. La generalidad: el derecho de la igualdad, o sea el impuesto se aplica a todos por igual sin tener en cuenta la condicin de la persona, sexo, color de piel o estrato social. Neutralidad: se entiende como que el impuesto no tiene por objeto direccionar determinada situacin o sea es neutro, como sabemos el impuesto lo que busca es recaudar un dinero mas no gravar una situacin en particular, pues el motivo no es el objeto si no el recaudo. 1.3 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA Sujeto activo: es el estado pues nace en el deber de la imposicin, de exigir el pago de un tributo a titulo de impuesto. Sujeto pasivo: es el contribuyente por que debe de contribuir con las cargas del estado a titulo de sujeto del impuesto. Base gravable: es el valor ($) de donde se empieza a gravar o sea que nace la obligacin de pagar un impuesto. La tarifa: es el valor porcentual (%) que fija el sujeto activo (estado), que puede variar entre el 0.5 % y 35% dependiendo si es a titulo de impuesto de renta, impuesto de IVA, impuesto de retencin en la fuente, impuesto de remesas ete.

1.4 DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL QUE ES UN IMPUESTO? El impuesto es un tributo que tiene origen en el concepto constitucional contenido en el artculo 95 de la carta poltica, en el cual se establece que la calidad de la persona implica derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano. Uno de los deberes para con el pas es el de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad, como lo establece el articulo 95 numeral 9 de la constitucin.

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Tiene por objeto el estudio de la obligacin tributaria, es decir aquella en la cual un sujeto pasivo (contribuyente) es encuentra obligado mediante la ley a DAR una determinada cantidad de dinero a un sujeto activo (estado) a titulo de impuesto. Art. 1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.- ORIGEN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Se origina al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generadores del impuesto y tiene como objeto el pago del tributo. En el poder de imposicin del estado del estado surge la obligacin de DAR, HACER Y NO HACER. DAR (sujeto activo): esto se refiere a las herramientas que nos debe dar el estado como son las bases legales y los instructivos para el correcto diligenciamiento de los respectivos formularios de impuesto. DAR (sujeto pasivo): El contribuyente esta en la obligacin de entregar toda la informacin que el estado le solicite dentro los correctos procedimiento legales cuando este lo requiera. HACER (sujeto activo): El estado a parte de cobrar un impuesto debe cumplir con unas obligaciones con la sociedad como son la inversin social y a si reflejar el recaudo del tributo. HACER (sujeto pasivo): Se refiere a la obligacin de los contribuyentes en cumplir con el pago del tributo y a si contribuir con las cargas del estado. NO HACER (sujeto activo): el sujeto activo esta en la obligacin de no cobrar mas de lo debido o sea un pago justo por un impuesto justo. NO HACER (sujeto pasivo): El contribuyente debe cumplir con la obligacin de pagar un impuesto real, sin salirse de la norma tributaria o sea no evadir.13

Dentro de la obligacin tributaria sustancial del artculo 1 del E.T. podemos observar unos artculos constitucionales como son: ART 95 C.N.---la calidad de los colombianos y sus responsabilidades NUM 9 (contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado). ART 150 C.N.---corresponde al congreso hacer las leyes NUM 2 (expedir cdigos); NUM 11 (establecer las rentas nacionales); NUM 12 (establecer contribuciones fiscales). ART 317 C.N.---solo los municipios podrn gravar la propiedad inmueble. ART 338 C.N. ---el congreso, las asambleas departamentales y los consejos podrn imponer contribuciones fiscales y parafiscales. ART 345 C.N.---no se podrn recibir contribuciones o impuesto que no figuren en el presupuesto, ni erogacin que no se halle incluido en el gasto.

Art. 2 DEL E.T.-CONTRIBUYENTES: Son los sujetos sobre el cual se realiza el hecho generador del impuesto. Art. 3 DEL E.T.-RESPONSABLE: Son responsable para efectos del impuesto de timbre (impuesto documental) las personas que sin tener el carcter de contribuyente debe cumplir con la obligacin de esta. Art. 4 DEL E.T.-SINNIMO: para fines del impuesto en las ventas son igual contribuyente y responsable.

1.5 CLASIFICACIN POR ADMINISTRACIN DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA El congreso puede crear tributos para las entidades territoriales directamente o autorizar a estas ltimas para que las Asambleas o los Consejos los desarrollen y apliquen en su territorio, pero con sometimiento a la ley que los cre.

Por consiguiente, existen tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de orden nacional, departamental, municipal, y otros con destinacin especfica que estn enmarcados entre la tributacin a la renta y al consumo en forma general, como se puede ver en el siguiente cuadro:

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IMPUESTOS E INGRESOS DE ORDENA NACIONAL ADMINISTRADOS POR LA DIAN NO ADMINISTRADOS POR LA DIAN Impuesto a la renta y complementarios de Impuesto a las exportaciones de caf. ganancias ocasionales y a las remesas de Impuesto a la gasolina y el ACPM. utilidades al exterior. Impuesto al turismo. Impuesto a las ventas. Impuesto al cine. Impuesto de timbre. Rentas petroleras y por otros hidrocarburos Tributos aduaneros y minerales. Tasa aeroportuaria. Tarifas de puestos. Peajes. Impuestos a la nmina (aportes patronales, impuestos a la seguridad social, impuesto a la prevencin social). Impuestos notariales. Otros

IMPUESTOS E INGRESOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Impuesto a premios de lotera Impuesto sobre billetes de lotera Impuestos juegos permitidos Impuesto a consumo de licores Sobre tasa al consumo de licores extranjeros Impuesto a venta de licores Impuesto al consumo y venta de cervezas Impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos Sobre tasa a cigarrillo s extranjeros para el deporte Impuesto a la gasolina y otros hidrocarburos. Impuesto sobre degello de ganado mayor Impuesto de registro y anotacin Sobre tasa al impuesto de registro y anotacin Impuesto a la previsin social Impuesto a espectculos pblicos para financiar el deporte Monopolio de licores y loteras Ingresos por juegos de apuestas permanentes Ingresos de actividades mineras Contribucin de valoracin departamental Estampillas pro desarrollo departamental Estampilla pro electrificacin rural.

IMPUESTOS E INGRESOS DEL ORDEN MUNICIPAL Impuesto predial Recargo para reas metropolitanas Sobre tasa para el levantamiento catastral Impuesto para parques y arborizacin Impuesto de estratificacin socioeconmica Impuesto para corporaciones autnomas regionales Contribucin de valorizacin Contribucin de desarrollo municipal Impuesto de delineacin urbana Sobre tasa por el uso del suelo Impuesto de extraccin de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ros. Impuesto de industria y comercio Sobre tasa por avisos y tableros Impuesto a espectculos pblicos Impuesto a casinos Impuestos sobre rifas Impuestos sobre apuestas permanentes Impuesto sobre vehculos automotores Impuesto de degello de ganado menor Tasas de servicios pblicos Cesin de impuesto a las ventas Ingresos por actividad minera

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UNIDAD IITEMA: IMPUESTO DE RENTA

NOTA: LOS ARTCULOS ESCRITOS A CONTINUACIN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. 2. Art. 5.EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONSTITUYENUN SOLO IMPUESTO. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende: 1) Para las personas naturales, sucesiones ilquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artculo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior. 2) Para los dems contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, as como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

2.1 Art. 7.- LAS PERSONAS NATURALES ESTN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Laspersonas naturales y las sucesiones ilquidas estn sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesin es ilquida entre la fecha de la muerte del causante y aqulla en la cual se ejecutore la sentencia aprobatoria de la particin o se autorice la escritura pblica cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

2.2 Art. 9.- IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NORESIDENTES. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pas y las sucesiones ilquidas de causantes con residencia en el pas en el momento de su muerte, estn sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio posedo dentro y fuera del pas. Los extranjeros residentes en Colombia slo estn sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio posedo en el exterior, a partir del quinto (5) ao o perodo gravable de residencia continua o discontinua en el pas. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas y las sucesiones ilquidas de causantes sin residencia en el pas en el momento de su muerte, slo estn sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio posedo en el pas. Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artculo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Ttulo IV de este Libro. Nota: El texto subrayado perdi vigencia a partir del ao gravable 1992, con la expedicin del Decreto Especial 1321 de 1989. Art. 10.- RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. La residencia consiste en la permanencia continua en el pas por ms de seis (6) meses en el ao o perodo gravable, o que se completen dentro de ste; lo mismo que la permanencia discontinua por ms de seis (6) meses en el ao o perodo gravable. Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el pas, aun cuando permanezcan en el exterior.

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Art. 11.- BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES. Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, estn sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el rgimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructen personalmente. En este ltimo caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donacin o asignacin. Adicionado. L. 488 de 1998, art. 38. Los gastos de financiacin ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, sern deducibles de la renta si tienen relacin de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribucin establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Econmica de 1998.

2.3 TALLER I 1. cuales son los elementos de la obligacin tributaria y explique brevemente: a) b) c) d) 2. Que es un impuesto? (Responda al respaldo de la hoja). 3. responda verdadero (V) o falso (F) a su mejor opcin. a) La equidad consiste en darle a cada cual lo que se merece ( ). b) El principio de progresividad consiste en que mayor capacidad de pago, menor impuesto ( ). c) El principio de eficiencia consiste en la obligacin de la DIAN en recaudar de manera optima los recursos del estado ( ) 4. si su respuesta es afirmativa responda ( si ) si su respuesta es negativa responda ( no ). Se considera residente el Sr. Eudoro de nacionalidad colombiana que tiene un negocio de venta de productos afrodisacos en argentina pero su esposa vive en Colombia ( ). El seor Manuel de nacionalidad colombiana que tiene un negocio en el ecuador estuvo en Colombia entre el 5 del mes de noviembre ao 2006 y el 15 del mes febrero ao 2007, es residente? ( ). Cuando el Sr. Michael de nacionalidad extranjera que se encuentra en Quibdo desde hace 7 aos obtuvo unos ingresos en el pas como en el exterior; pagara impuesto por todos los ingresos? ( ).17

2.4 Art. 12.- SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las sociedades yentidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas nicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artculo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Ttulo IV de este Libro.

2.5 Art. 14.- LAS SOCIEDADES ANNIMAS Y ASIMILADAS ESTN SOMETIDAS ALIMPUESTO. Las sociedades annimas y asimiladas estn sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversin y utilidades, cuando stas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes. Se asimilan a sociedades annimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de caractersticas similares a unas u otras. 2.6 Art. 19.- Modificado. L. 863 de 2003, art. 8. CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los contribuyentes que se enumeran a continuacin, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al rgimen tributario especial contemplado en el Ttulo VI del presente Libro: 1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: a. Que el objeto social principal y recursos estn destinados a actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social. b. Que dichas actividades sean de inters general y c. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 2) Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realizan actividades de captacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3) Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4) Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislacin cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarn exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educacin y Solidaridad de que trata el artculo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autnoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educacin Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades estar sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artculo y en la legislacin cooperativa vigente. Art. 356. RGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Los contribuyentes a que se refiere el Art. 19 E.T. estn sometidos a la tarifa 20% sobre el beneficio neto excedente. Art. 357. BENEFICIO NETO EXCEDENTE: Se toma la totalidad de los ingresos y se resta la totalidad de los egresos que tengan relacin de causalidad. 2.7 Art. 22.- ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. Modificado. L. 223 de 1995, art. 64. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la

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Nacin, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indgenas, los municipios y las dems entidades territoriales, las corporaciones autnomas regionales y de desarrollo sostenible, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indgenas, los establecimientos pblicos y los dems establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se sealen en la ley como contribuyentes. Tampoco ser contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993. Art. 23.- Art. 23.- OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. Modificado. L. 223 de 1995, art. 65. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras pblicas, las instituciones de educacin superior, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior ICFES, que sean entidades sin nimo de lucro, los hospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro, las organizaciones de alcohlicos annimos, las juntas de accin comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, as como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin nimo de lucro. Las entidades contempladas en el numeral 3) del artculo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. Tampoco son contribuyentes, las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. Art. 23-1.- NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSIN, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos de inversin, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. La remuneracin que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicar retencin en la fuente. Los ingresos del Fondo, previa deduccin de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestacin de la sociedad administradora, se distribuirn entre los suscriptores o partcipes, al mismo ttulo que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendran si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partcipe. Lo dispuesto en el inciso final del artculo 48 y en el artculo 56 no se aplicar a las entidades que trata el presente artculo. Art. 23-2.- Adicionado. L. 49 de 1990, art. 9. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS DE CESANTAS. Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La remuneracin que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicar retencin en la fuente.

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2.8 TALLER II ANALICE LOS SIGUIENTES SUJETOS DE ACUERDO CON LA OBLIGACIN SUSTANCIAL, FORMAL Y RGIMEN DE TRIBUTACIN.1. 2. 3. 4. 5. La asociacin de ex alumnos de la U.T.CH; que dicta seminarios de actualizacin empresarial y recibe ingresos por aportes de sus asociados. La Junta de Copropietarios del Edificio Mnaco. El Fondo comn ordinario de la fiduciaria Alianza. La caja de compensacin Comfachoc, respecto de sus ingresos obtenidos de sus actividades comerciales. El Departamento de Choc.

OBJETIVO.

Determinar las obligaciones y rgimen de tributacin de los diferentes sujetos.SOLUCIN. 1.1 OBLIGACIN FORMAL: La asociacin de ex alumnos U.T.CH debe presentar Declaracin de Ingresos y Patrimonio. 1.2 OBLIGACIN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y Complementarios. 2.1 OBLIGACIN FORMAL: La junta de copropietarios no presentar declaracin segn norma legal. 2.2 OBLIGACIN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 3.1 OBLIGACIN FORMAL: El fondo comn deben presentar Declaracin de Ingresos y Patrimonio. 3.2 OBLIGACIN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 4.1 OBLIGACIN FORMAL: Las cajas de compensacin familia si estn obligadas a la presentacin de la declaracin. 4.2 OBLIGACIN SUSTANCIAL: Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a los Ingresos generados en Actividades industriales, comerciales diferentes a la inversin de su patrimonio. 5.1 OBLIGACIN FORMAL: Por expresa disposicin legal no estn obligados a presentar declaracin de ingresos y patrimonio. 5.2 OBLIGACIN SUSTANCIAL: No son Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios. ENUNCIADO 1 INDIQUE FALSO (F) O VERDADERO (V) Y JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. 1.1 El sujeto Pasivo de la obligacin tributaria es la DIAN. _____ 1.2 Las sanciones hacen parte de la obligacin sustancial. _____

1.3 Los intereses hacen parte de la obligacin sustancial. _____1.4 Una forma de evadir es diferir el pago del impuesto. _____

1.5 La obligacin de retener y pagar es una obligacin sustancial. _____1.6 El impuesto sobre la renta es independiente del impuesto de remesas y

Ganancias ocasionales. ______ 1.7 Las personas no obligadas al pago del impuesto tampoco deben cumplir las obligaciones formales. ______1.8 Las asignaciones y donaciones independientemente de si se destinan a fines Especiales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta. ____

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ENUNCIADO 2 CALIFIQUE LOS SIGUIENTES SUJETOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, NACIONALIDAD, RESIDENCIA O DOMICILIO Y SEGN LA OBLIGACION DE DECLARAR. 1. Cristhian Roses, nacido en Estados Unidos, llega a Colombia en septiembre 18 de 2004 y se regresa a su pas en diciembre 18 del mismo ao. Vuelve a Colombia nuevamente en febrero de 2005 y permanece en el pas hasta junio de 2005, fecha en que se regresa a E.U. 2. Administradora de fondos de pensiones cuyos accionistas son extranjeros. 3. El sindicato de trabajadores de Bavaria. 4. La sucesin de Pedro Torres de nacionalidad colombiana, quien durante los dos ltimos aos de su vida vivi en Francia. 5. La sociedad HOLDHERT HOLDING INC. constituida bajo las leyes de un estado americano, la cual desarrolla actividades en Colombia. 2. OBJETIVO.

Determinar la calidad del sujeto de la obligacin tributaria como de su obligacin de declarar.3. SOLUCIN. 1. NATURALEZA: _________________________ NACIONALIDAD: __________________________ RESIDENCIA: __________________________

El Sr.Cristhian Roses. Tiene una Permanencia discontinua en el Pas en el ao 2004 de 3 Meses y en el ao 2005 de 4 Meses para un total de 7 Meses en diferente periodo gravable. Por consiguiente el Sr. Cristhian Roses No es Declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, adems de no realizar ningn hecho en Colombia.2. NATURALEZA: ________________________ NACIONALIDAD: ________________________ RESIDENCIA: ________________________

Son Declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Las Sociedades y Entidades Extranjeras son gravadas nicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de Fuente Nacional.3. NATURALEZA: ____________________ NACIONALIDAD: ____________________ RESIDENCIA: ____________________

El Sindicato No es Contribuyente del Impuesto sobre la renta y complementarios ya que su Declaracin corresponde a la de Ingresos y Patrimonio.4. NATURALEZA: ______________________ NACIONALIDAD: ______________________ RESIDENCIA: ______________________

El Sr. PEDRO TORRES, No es Declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.5. NATURALEZA: ________________________ NACIONALIDAD: ______________________ RESIDENCIA: _______________________

Son Declarantes sobre Ingresos de Fuente Nacional. 21

UNIDAD IIINOTA: LOS ARTCULOS ESCRITOS A CONTINUACIN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.TEMA: INGRESOS

3. Art. 24.- INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingresos de fuentenacional los provenientes de la explotacin de bienes materiales e inmateriales dentro del pas y la prestacin de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Tambin constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenacin de bienes materiales e inmateriales, a cualquier ttulo, que se encuentren dentro del pas al momento de su enajenacin. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el pas, tales como arrendamientos o censos. 2. Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes inmuebles ubicados en el pas. 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el pas. 4. Los intereses producidos por crditos posedos en el pas o vinculados econmicamente a l. Se exceptan los intereses provenientes de crditos transitorios originados en la importacin de mercancas y en sobregiros o descubiertos bancarios. 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artsticas, deportivas y similares o por la prestacin de servicios por personas jurdicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del pas. 6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. 7. Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza provenientes de la explotacin de toda especie de propiedad industrial, o del know how, o de la prestacin de servicios de asistencia tcnica, sea que stos se suministren desde el exterior o en el pas. Igualmente, los beneficios o regalas provenientes de la propiedad literaria, artstica y cientfica explotada en el pas. 8. La prestacin de servicios tcnicos, sea que stos se suministren desde el exterior o en el pas. 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el pas. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el pas o si el precio de la renta est vinculado econmicamente al pas. 12. Las utilidades provenientes de explotacin de fincas, minas, depsitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. 13. Las utilidades provenientes de la fabricacin o transformacin industrial de mercancas o materias primas dentro del pas, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenacin. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del pas. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos llave en mano y dems contratos de confeccin de obra material.

3.1 Art. 25.- INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. Nogeneran renta de fuente dentro del pas: A. Los siguientes crditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden posedos en Colombia:

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1. Los crditos a corto plazo originados en la importacin de mercancas y en sobregiros o descubiertos bancarios. 2. Los crditos destinados a la financiacin o pre financiacin de exportaciones. 3. Los crditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 4. Los crditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 5. Modificado. L. 488 de 1998, art. 16. Los crditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el pas, y los patrimonios autnomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el pas, cuyas actividades se consideren de inters para el desarrollo econmico y social del pas, de acuerdo con las polticas adoptadas por el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, CONPES.

3.2 Art. 26.- LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La renta lquidagravable se determina as: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el ao o perodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta lquida. Salvo las excepciones legales, la renta lquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas sealadas en la ley.

DEPURACIN DE LA RENTA FISCAL Ingresos Brutos -Devol,Dtos y Rebajas -Ing no constIitutivo renta =Ingresos Netos -Costos =Renta Bruta -Deducciones =Renta Liquida -Rentas Exentas =Renta Liquida Gravable x Tarifa % =Impto Sobre la Renta -Descuentos Tributarios =Impto neto de Renta COMERCIAL Ventas Brutas -Devol,Dtos y Rebajas NO = Ventas Netas -Costos =Utilidad Bruta -Gastos =Utilidad Operacional +Otros Ingresos - Otros Egresos =Utilidad Antes Impto NO -Provisin de Impto =Utilidad despus impto a distribuir - Reserva Legal =Utilidad a distribuir

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3.3 Art. 30.- DEFINICIN DE DIVIDENDOS O UTILIDAD. Se entiende por dividendo outilidad: 1. La distribucin ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominacin que se le d, haga una sociedad annima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el ao o perodo gravable o de la acumulada en aos o perodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. 2. La distribucin extraordinaria que, al momento de su transformacin en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominacin que se le d, haga una sociedad annima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en aos o perodos anteriores. 3.La distribucin extraordinaria que, al momento de su liquidacin y bajo cualquier denominacin que se le d, haga una sociedad annima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.

3.4 Art. 36.- LA PRIMA POR COLOCACIN DE ACCIONES. La prima por colocacin deacciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como supervit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. En el ao en que se distribuya total o parcialmente este supervit, los valores distribuidos configuran renta gravable para la sociedad, sin perjuicio de las normas aplicables a los dividendos.

EJEMPLO: Si una empresa cuyo patrimonio esta constituido por $20.000 en acciones por un valor de adquisicin $ 80.000 c/u y se colocan en el mercado el 50% de las mismas por valor $100.000 c/u. la diferencia entre el valor comercial ($100.000) y el valor nominal ($80.000) es prima en colocacin de acciones ($200.000.000).

3.5 Art. 42.- Modificado. L. 223 de 1995, art. 252. RECOMPENSAS. No constituye rentani ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribucin en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicacin de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.

3.6 Art. 44.- LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIN.Cuando la casa o apartamento de habitacin del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, no se causar impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenacin sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes que se indican a continuacin: 10% si fue adquirida durante el ao 1986; 20% si fue adquirida durante el ao 1985; 30% si fue adquirida durante el ao 1984; 40% si fue adquirida durante el ao 1983; 50% si fue adquirida durante el ao 1982; 60% si fue adquirida durante el ao 1981; 70% si fue adquirida durante el ao 1980; 80% si fue adquirida durante el ao 1979; 90% si fue adquirida durante el ao 1978; 100% si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978.

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Art. 398.- RETENCIN EN LA ENAJENACIN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenacin de activos fijos, estarn sometidos a una retencin en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenacin. Inc. 2. Modificado. L. 49 de 1990, art. 18. La retencin aqu prevista deber cancelarse previamente a la enajenacin del bien, ante el notario en el caso de bienes races, ante las oficinas de trnsito cuando se trate de vehculos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los dems casos. Art. 399. DISMINUCIN DE LA RETENCIN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIN. En el caso de la enajenacin de la casa o apartamento de habitacin del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retencin en la fuente, se disminuir de conformidad con los siguientes porcentajes; 10% si fue adquirido durante el ao 1986; 20% si fue adquirido durante el ao 1985; 30% si fue adquirido durante el ao 1984; 40% si fue adquirido durante el ao 1983; 50% si fue adquirido durante el ao 1982; 60% si fue adquirido durante el ao 1981; 70% si fue adquirido durante el ao 1980; 80% si fue adquirido durante el ao 1979; 90% si fue adquirido durante el ao 1978; 100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.

EJEMPLO:El seor Pedro Prez adquiri una casa de habitacin en febrero de 1.979 por $5.000.0000 2006 enajena la casa por $33.000.000. 1. OBJETIVOS: Determinar si el costo fiscal de la casa en 2005 era de $18.000.000, cul es el tratamiento que debe drsele a la utilidad en su venta Qu retencin en la fuente debe practicar el notario 2. SOLUCIN: Compra casa 1979 Venta 2006 Costo fiscal Utilidad $ 5.000.000 $ 33.000.000 $18.000.000 $15.000.000

El 80% no constituye renta ni ganancia ocasional $ 12.000.000 Ingreso gravable $ 3.000.000 Retencin 1% 30.000 80% disminucin 24.000 Retefte a pagar 6.000

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3.7 Art. 45.- LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAO. El valor de lasindemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de dao en la parte correspondiente al dao emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deber demostrar dentro del plazo que seale el reglamento, la inversin de la totalidad de la indemnizacin en la adquisicin de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro. Pargrafo. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable. El contribuyente deber demostrar dentro del trmino (1 AO) que tiene para presentar la declaracin de renta, la inversin de la totalidad de la indemnizacin recibida en la adquisicin de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro. Si no es posible efectuar la inversin dentro del trmino sealado, el interesado, deber demostrar, que con la indemnizacin recibida se constituy un fondo destinado exclusivamente a la adquisicin de los bienes mencionados. La constitucin de dicho fondo se demostrar con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de ste por contador pblico. En el caso en el cual se le diere a este fondo una destinacin diferente, lo recibido por la indemnizacin constituir renta gravable (A. 39 D: R: 2595 / 79). Para contribuyentes que utilicen el sistema de contabilidad de causacin se considerar recibido el valor de la indemnizacin, para efectos fiscales, en el momento en que el derecho del asegurado o beneficiario al pago de la indemnizacin es reconocido expresamente por la compaa de seguros, o si hubiere controversia, sea reconocido judicialmente. Para quienes no lleven contabilidad o la lleven por el sistema de caja, tal momento es aquel en que se produzca el pago efectivo de la indemnizacin (A. 40 D. R. 2095 / 79).

3.8 TALLER IIIANALICE LAS SIGUIENTES HIPTESIS DE ACUERDO A LA NORMA EXPUESTA Y REFERENTE A LAS INDEMNIZACIONES. ENUNCIADO: Una sociedad recibe en julio de 2004 una indemnizacin por valor de $9.864.000 por dao emergente de un vehculo siniestrado. El activo siniestrado tena un costo ajustado por inflacin de $12.000.000 y se haba depreciacin por $5.000.000. Discuta, analice y frmese una opinin sobre el manejo tributario para l Ao 2004 teniendo en cuenta las siguientes hiptesis: 1. adquiere un vehculo similar por valor de $7.000.000 en octubre de 2004. 2. El siniestro ocurri en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $8.500.000 en febrero de 2005. 3. El siniestro ocurri en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad nunca constituy fondo especial. 4. El siniestro ocurri en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad constituy fondo especial en diciembre de 2004. 5. El siniestro ocurri en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $7.000.000 en octubre de 2004. 6. El siniestro ocurri en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $8.500.000 en febrero de 2005. 7. El siniestro ocurri en febrero de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad nunca constituy fondo especial.

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8. El siniestro ocurri en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehculo similar por valor de $10.000.000 en julio de 2005. La sociedad constituy fondo especial en Diciembre de 2004.Hiptesis 1: Valor recibido por indemnizacin $ 9.864.000 Valor reposicin activo nuevo $ 7.000.000 (No renta ni Ganancia ocasional.) Valor gravado indemnizacin $ 2.864.000. Hiptesis 2: Valor recibido por indemnizacin $ 9.864.000 Valor reposicin activo nuevo $ 8.500.000 (No renta ni Ganancia ocasional.) Valor gravado indemnizacin $ 1.364.000 Hiptesis 3: Como la sociedad adquiri el activo nuevo despus de un plazo mayor a un ao y no constituyo la reserva obligatoria, los $9.864.000 en su totalidad son gravados. Hiptesis 4: La sociedad adquiri un nuevo activo en el plazo segn la ley el cual se debe adquirir dentro del siguiente ao, adems en diciembre / 2004 constituye la reserva obligatoria, como el costo del nuevo activo es de $10.000.000, el valor de la indemnizacin recibida es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional ($ 9.864.000). Hiptesis 5: El siniestro ocurre en octubre / 2003, la indemnizacin se recibe en julio / 2004, en octubre / 2004 se adquiere el nuevo activo, el tratamiento es el siguiente: Valor recibido por indemnizacin $ 9.864.000 Valor reposicin activo nuevo $ 7.000.000 (No renta ni Ganancia ocasional) Valor gravado indemnizacin $ 2.864.000 Hiptesis 6: El siniestro ocurre en octubre / 2003, la indemnizacin se recibe en julio / 2004, en febrero / 2005 se adquiere el nuevo activo, el tratamiento es el siguiente: Valor recibido por indemnizacin $ 9.864.000 Valor reposicin activo nuevo $ 8.500.000 (No renta ni Ganancia ocasional.) Valor gravado indemnizacin $ 1.364.000 Hiptesis 7: El siniestro ocurre en febrero / 2003, la indemnizacin se recibe en julio / 2004, en julio / 2005 se adquiere el nuevo activo, como la sociedad adquiri el activo nuevo despus de un plazo mayor a un ao y no constituyo la reserva obligatoria, los $9.864.000 en su totalidad son gravados. Hiptesis 8:

DESARROLLO

El siniestro ocurre en octubre / 2003, la indemnizacin se recibe en julio / 2004, en julio / 2005 se adquiere el nuevo activo, la sociedad adquiri un nuevo activo en el plazo segn la ley el cual se debe adquirir dentro del siguiente ao, adems en diciembre / 2004 constituye la reserva obligatoria, como el costo del nuevo activo es de $10.000.000, el valor de la indemnizacin recibida es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional ($ 9.864.000). 27

3.9 Art. 49.- DETERMINACIN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1o. de enero de 1986, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artculo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a ttulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizar el siguiente procedimiento:1. Modificado. L.1004 de 2005, art. 6. Tomar la renta liquida y le resta el impuesto bsico de renta liquidado por el mismo ao gravable. 2 .El valor obtenido constituye la utilidad mxima susceptible de ser distribuida a ttulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, el cual en ningn caso podr exceder de la utilidad comercial despus de impuestos obtenida por la sociedad durante el respectivo ao gravable. 3. El valor de que trata el numeral anterior deber contabilizarse en forma independiente de las dems cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad. 4. La sociedad informar a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribucin, el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores.

Pargrafo 1. Cuando la sociedad nacional haya recibido dividendos o participaciones de otra sociedad, para efectos de determinar el beneficio de que trata el presente artculo, adicionar al valor obtenido de conformidad con el numeral primero, el monto de su propio ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por concepto de los dividendos y participaciones que haya percibido durante el respectivo ao gravable.

Pargrafo 2. Cuando las utilidades comerciales despus de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo perodo gravable, excedan el resultado previsto en el numeral primero o el del pargrafo anterior, segn el caso, tal exceso constituir renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el ao gravable en el cual se distribuya. En este evento, la sociedad efectuar retencin en la fuente sobre el monto del exceso, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto.

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3.10 TALLER IVREALIZAR EL SIGUIENTE EJERCICIO EN BASE A LOS CONCEPTOS VISTOS ANTERIORMENTE.

La empresa CHOC VENTAS S.A; realizo las siguientes operaciones en el periodo fiscal. 1. Se pago por concepto de salarios de los empleados de la empresa la suma de $ 60.000.000. 2. La empresa realizo ventas de contado $160.000.000 y a crdito por valor de $ 45.000.000, estas no se las pagaron. 3. La empresa compro (25.000) acciones en Bavaria S.A. por valor de $4.000 c/u; despus de un tiempo las vendi $ 5.500. c/u; la empresa lo contabilizo como supervit de capital no distribuible entre los socios. 4. La empresa realiz compras de contado por valor de $90.000.000. y realizo compras a crdito por valor de $25.000.000. 5. A la empresa se le dao una maquina industrial, el seguro le pago una indemnizacin por un valor de $12.000.000. la empresa compro otra maquinaria de iguales condiciones. 6. La compaa vendi un apartamento de su propiedad por $ 100.000.000; que haba sido adquirido por una deuda en el ao 1979 por $65.000.000. porcentaje aplicable $ 1.500.000. 7. La compaa va a distribuir dividendos entre los socios $ 40.000.000. (Norma Actual). por valor de

8. La empresa pago por concepto de energa la suma de $ 6.000.000; por concepto de acueducto y alcantarillado la suma de $ 5.000.000. y por concepto de papelera la suma de $ 4.000.0000.

SE PIDE: a) cual seria el impuesto de renta a pagar en el periodo? b) Cual seria el valor mximo a distribuirse como dividendo no gravado?

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UNIDAD IVNOTA: LOS ARTCULOS ESCRITO A CONTINUACIN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.TEMA: COSTOS

4. Art. 58.- REALIZACIN DE LOS COSTOS. Los costos legalmente aceptables seentienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado slo se deducen en el ao o perodo gravable en que se causen. Se exceptan de la norma anterior, los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causacin, los cuales se entienden realizados en el ao o perodo en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todava.

4.1 Art. 60.- CLASIFICACIN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. Los activos enajenadosse dividen en movibles y en fijos o inmovilizados. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada ao o perodo gravable. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

4.2 Art. 62.- SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLESENAJENADOS. El costo de la enajenacin de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. El juego de inventarios. 2. El de inventarios permanentes o continuos. 3. Cualquier otro sistema de reconocido valor tcnico dentro de las prcticas contables, autorizado por la Direccin General de Impuestos Nacionales. El inventario de fin de ao o perodo gravable es el inventario inicial del ao o perodo gravable siguiente.

4.3 Art. 66.- DETERMINACIN DEL COSTO DE LOS BIENES MUEBLES. El costo de losbienes muebles que forman parte de las existencias se determina al elaborar los inventarios, con base en las siguientes normas: 1. El de las mercancas y papeles de crdito: Sumando al costo de adquisicin el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercanca en el lugar de expendio. 2. El de los productos de industrias extractivas: Sumando a los costos de explotacin de los productos extrados durante el ao o perodo gravable, los costos y gastos necesarios para colocarlos en el lugar de su expendio, utilizacin o beneficio. 3. El de los artculos producidos o manufacturados: Sumando al costo de la materia prima consumida, determinado de acuerdo con las reglas de los numerales anteriores, el correspondiente a los costos y gastos de fabricacin. 4. El de los frutos o productos agrcolas: Sumando al valor de los costos de siembra, los de cultivo, recoleccin y los efectuados para poner los productos en el lugar de su

expendio, utilizacin o beneficio. Cuando se trate de frutos o productos obtenidos de rboles o plantas que produzcan cosechas en varios aos o perodos gravables, slo se incluye en el inventario de cada ao o perodo gravable la alcuota de las inversiones en siembras que sea necesaria para amortizar lo invertido en rboles o plantas durante el tiempo en que se calcula su vida productiva.

4.4 Art. 67.- DETERMINACIN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. El costo delos bienes inmuebles que forman parte de las existencias est constituido por: 1. El precio de adquisicin. 2. El costo de las construcciones y mejoras. 3. Las contribuciones pagadas por valorizacin del inmueble o inmuebles de que trate.

4.5 Art. 69.- COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS. El costo de los bienes enajenados quetengan el carcter de activos fijos, est constituido por el precio de adquisicin o el costo declarado en el ao inmediatamente anterior, segn el caso, ms los siguientes valores: a) El valor de los ajustes a que se refiere el artculo siguiente. b) El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles. c) El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorizacin, en el caso de inmuebles. Del resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciacin u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo ao o perodo gravable, calculadas sobre el costo histrico, o sobre el costo ajustado por inflacin, para quienes se acojan a la opcin establecida en el artculo 132. A partir del ao gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Ttulo V de este Libro, calcularn la depreciacin sobre los activos fijos ajustados, de conformidad con lo all previsto.

4.6 Art. 72.- Modificado. L. 174 de 1994, art. 4. AVALU COMO COSTO FISCAL. El valordeclarado para los fines del impuesto predial unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artculos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los trminos del artculo 5 de la Ley 14 de 1983, podrn ser tomados como costo fiscal para la determinacin de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenacin de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Para estos fines, el auto avalo o avalo aceptable como costo fiscal, ser el que figure en la declaracin del impuesto predial unificado y/o declaracin de renta, segn el caso, correspondiente al ao anterior al de la enajenacin. Para este propsito no se tendrn en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avaluos no formados.

4.7 Art. 74.- COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES. El valor de los bienesincorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artstica y cientfica, tales como patentes de invencin, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier ttulo, se estima por su costo de adquisicin demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el ao o perodo gravable. En caso de que esta ltima amortizacin no sea aceptada, el liquidador har los ajustes correspondientes.

4.8 Art. 75.- Modificado. L. 788 de 2002, art. 16. COSTO DE LOS BIENESINCORPORALES FORMADOS. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artstica y cientfica, tales como patentes de invencin, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por (30%) del valor de la enajenacin.

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Para que proceda el costo previsto en este artculo, el respectivo intangible deber figurar en la declaracin de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al ao inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalo tcnico.

4.9 Art. 86.- PROHIBICIN DE TRATAR COMO COSTO EL IMPUESTO A LAS VENTAS.En ningn caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podr ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

4.10 Art. 87.- LIMITACIN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES YCOMISIONISTAS. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrn exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razn de su actividad propia perciban tales contribuyentes. Cuando se trate de contratos de construccin de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el lmite anterior ser del noventa por ciento (90%), pero debern llevar libros de contabilidad registrados en la Cmara de Comercio o en la Administracin de Impuestos Nacionales. Adicionado. L. 6 de 1992, art. 10. Las anteriores limitaciones no se aplicarn cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retenciones en la fuente, cuando sta fuere procedente. En este caso se aceptarn los costos y deducciones que procedan legalmente.

4.11 Art. 88.- LIMITACIN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOSO INSOLVENTES. A partir de la fecha de su publicacin en un diario de amplia circulacin nacional, no sern deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 671.

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4.12 TALLER VANALIZAR EL CUESTIONARIO EN BASE A LOS ARTCULOS VISTOS ANTERIORMENTE Y LUEGO DESARROLLAR EL EJERCICIO EN CUESTIN ENUNCIADO: 1. 2. 3. 4. Los activos fijos que se venden antes de dos aos se convierten en activos movibles. ____ Los inmuebles siempre son considerados activos fijos para el contribuyente. ____ Toda erogacin o cargo asociado directa o indirectamente con la produccin o adquisicin de un bien es considerado fiscalmente como un costo. ____ Los intereses y dems erogaciones de orden financiero siempre son considerados como costos. ____

5. Las acciones que se enajenan en el giro ordinario de los negocios de un contribuyente son bienes incorporales considerados fiscalmente como activos movibles. ____ 6. Los apartamentos que vende una empresa constructora son activos fijos de la misma. _____ 7. El impuesto sobre las ventas pagado por un responsable del rgimen comn en la adquisicin de mercanca, puede ser tratado como costo en el impuesto sobre la renta, a opcin del contribuyente. _____ 8. Para que proceda la totalidad de los costos de los ingenieros y arquitectos contratistas en contratos de construccin de inmuebles es necesario que tales profesionales lleven libros de contabilidad. _____ 9. Se presume que las personas naturales que obtengan ingresos como profesionales independientes incurren en costos y deducciones equivalentes al 50% de sus ingresos por tal actividad. ____

10. Los contribuyentes requieren autorizacin de la DIAN, para cambiar del sistema de juego de inventarios al sistema de inventarios permanentes. _____ 11. Los contribuyentes requieren autorizacin de la DIAN, para cambiar el mtodo de valoracin de inventarios. ____ 12. El mtodo utilizado contablemente para la valoracin de los inventarios puede ser diferente al registrado en la declaracin de renta._____ 145

EJERCICIOLa empresa San francisco inmediatamente anterior. S.A.; realizo las siguientes operaciones en el periodo

1. la empresa pago por los siguientes conceptos; servicios pblicos de la empresa la suma de 13.000.000, por gasolina de los vehculos de la empresa 8.500.000, por mantenimiento del carro personal del gerente la suma de $ 5.800.000. 2. Ala empresa se le siniestro un vehiculo marca Toyota cuyo valor era de $30.000.000 que prestaba un servicio de transporte del personal de la empresa, este estaba asegurado por el 80% del valor total; a la empresa le pagaron el seguro y esta compro un vehiculo marca chevrolet. 3. Se pago por concepto de salarios de los empleados de la empresa la suma de $ 30.000.000, No le hicieron pagos al Sena, Cajas de Compensacin, ICBF. 4. la empresa realizo ventas de contado $160.000.000 y a crdito por valor de $ 55.000.000. 5. la empresa compro (30.000) acciones en transpacfico S.A. por valor de $3.000 c/u; despus de un tiempo las vendi $ 5.000. c/u; la empresa lo registro la utilidad como supervit de capital no distribuible entre los socios. 6. La empresa realiz compras de contado por valor de $100.000.000. y realizo compras a crdito por valor de $25.000.000. estas no se las pagaron 7. A la empresa se le dao una maquina industrial por un tiempo, el seguro le pago una indemnizacin por un valor de $12.000.000. la empresa arreglo la maquinaria. 8. La empresa realizo descuentos en ventas por valor de $4.000.000. 9. La compaa vendi un apartamento por $ 105.000.000; que haba sido adquirido en el ao 1984 por $50.000.000. porcentaje aplicable para ese ao $30%.este funcionaba como una casa ejecutiva para los miembros de la empresa; a este apartamento se le haban hecho unas adiciones y mejoras por valor de $ 6.000.000 10. La compaa le pagaron por intereses de un dinero que tiene en el banco por un valor $9.000.000. Y a tambin pago a otro banco por intereses la suma de $ 3.800.000. 11. La compaa va a distribuir dividendos entre los socios por valor de $ 65.000.000. Estas acciones fueron adquiridas a un precio de $ 80.000.000 y fueron vendidas a un precio de 145.00.000. (Despus ao 2005). 12. La empresa le realizaron unos descuentos en compras por el valor de $ 13.000.000. 13. La empresa vendi la marca de un producto por valor de $ 50.000.000, esta haba sido valorada por un perito y figuraba en los estados financieros. SE PIDE:

a) Cual seria el impuesto de renta a pagar en el periodo? b) Cual seria el valor mximo a distribuirse como dividendo no gravado?

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UNIDAD VNOTA: LOS ARTCULOS ESCRITO A CONTINUACIN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.TEMA: RENTAS BRUTAS ESPECIALES

5.1 Art. 95.- DETERMINACIN DE LA RENTA BRUTA EN VENTAS A PLAZOS. Loscontribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causacin y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada ao o perodo gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema: 1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el ao o perodo gravable por cada contrato, se sustrae a ttulo de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporcin que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato. 2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en aos o perodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos. 3. El valor de las mercancas recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperacin del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperacin alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado.

5.2 Art. 102.- CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. Modificado. L. 223 de 1995, art.81. Para la determinacin del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarn las siguientes reglas: 1. Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de cada ejercicio gravable deber efectuarse una liquidacin de las utilidades obtenidas en el respectivo perodo por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que seala el Captulo 1 del Ttulo I de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causacin. 2. Las utilidades obtenidas en los fideicomisos debern ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo ao gravable en que se causan a favor del patrimonio autnomo, conservando el carcter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendran si fueran percibidas directamente por el beneficiario. 3. Cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, stas sern gravadas en cabeza del patrimonio autnomo a la tarifa de las sociedades colombianas. En este caso, el patrimonio autnomo se asimila a una sociedad annima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En los fideicomisos de garanta se entender que el beneficiario es siempre el constituyente. 4. Se causar el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente, siempre que los bienes que conforman el patrimonio autnomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente. Si la transferencia es a ttulo gratuito, el impuesto se causa en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes o derechos. Para estos fines se aplicarn las

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normas generales sobre la determinacin de la renta o la ganancia ocasional, as como las relativas a las donaciones y las previstas en los artculos 90 y 90 - 1 de este Estatuto. 5. Modificado. L. 488 de 1998, art. 82. Con relacin a cada uno de los patrimonios autnomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios estn obligados a cumplir las obligaciones formales sealadas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, segn sea el caso. Para tal efecto, se le asignar un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre. Las sociedades fiduciarias presentarn una sola declaracin por todos los patrimonios autnomos. La sociedad fiduciaria tendr una desagregacin de los factores de la declaracin atribuible a cada patrimonio autnomo a disposicin de la DIAN para cuando esta lo solicite. Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autnomos as como de la sancin por correccin, por inexactitud, por correccin aritmtica y de cualquier otra sancin relacionada con dichas declaraciones. Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios debern atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retencin en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, as como de sus correspondientes intereses moratorios y actualizacin por inflacin, cuando sean procedentes. Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios respondern solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones. 6. Las utilidades acumuladas en los fideicomisos, que no hayan sido distribuidas ni abonadas en las cuentas de los correspondientes beneficiarios, debern ser determinadas por el sistema de causacin e incluidas en sus declaraciones de renta. Cuando se den las situaciones contempladas en el numeral 3 de este artculo se proceder de acuerdo con lo all previsto.

5.3 Art. 103. Modificado. L. 633 de 2000, art. 21. RENTAS DE TRABAJO. Se consideranrentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viticos, gastos de representacin, honorarios, emolumentos eclesisticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales. Pargrafo 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deber tener registrados sus regmenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas debern estar vinculados a regmenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la Ley, o tener el carcter de pensionados o con asignacin de retiro de acuerdo con los regmenes especiales establecidos por la Ley. Igualmente debern estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. Pargrafo 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo estn gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos trminos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relacin laboral asalariada.

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UNIDAD VINOTA: LOS ARTCULOS ESCRITO A CONTINUACIN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.

TEMA: DEDUCCIONES

6. Art. 104.- REALIZACIN DE LAS DEDUCCIONES. Se entienden realizadas lasdeducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado slo se deducen en el ao o perodo gravable en que se causen. Se exceptan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causacin, las cuales se entienden realizadas en el ao o perodo en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todava. Pargrafo. A partir del ao gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Ttulo V de este Libro, adicionalmente debern sujetarse a las normas all previstas.

6.1 Art. 107.- LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles lasexpensas realizadas durante el ao o perodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relacin de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artculos siguientes.

6.2 Art. 108.- Modificado. L. 223 de 1995, art. 83. LOS APORTES PARAFISCALES SONREQUISITO PARA LA DEDUCCIN DE SALARIOS. Para aceptar la deduccin por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo ao o perodo gravable, para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirn prueba de tales aportes. Los empleadores debern adems demostrar que estn a paz y salvo en relacin con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, para aceptar la deduccin de los pagos correspondientes a descansos remunerados, es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de Compensacin Familiar. Pargrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores, cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadera, la pesca, la minera, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artculo 69 de la Ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados pos la citada Ley.

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6.3 Art. 109.- DEDUCCIN DE CESANTAS PAGADAS. Son deducibles las cesantasefectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en aos o perodos gravables anteriores. Art. 110.- DEDUCCIN POR CESANTAS CONSOLIDADAS. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causacin, deducen las cesantas consolidadas que dentro del ao o perodo gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.

6.4 Art. 111.- DEDUCCIN DE PENSIONES DE JUBILACIN E INVALIDEZ. Los patronospueden deducir por concepto de pensiones de jubilacin e invalidez de los trabajadores: 1. Los pagos efectivamente realizados. 2. Las cuotas o aportes pagados a las compaas de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilacin y de invalidez, tanto en relacin con las pensiones ya causadas como con las que se estn causando y con las que pueden causarse en el futuro.

6.5 Art. 114.- DEDUCCIN DE APORTES. Los aportes efectuados por los patronos oempresas pblicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sern deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios. Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

6.6 Art. 115. DEDUCCIN DE IMPUESTOS PAGADOS. Modificado por el articulo 4 dela ley 1111/12/06 Es deducible el ochenta por ciento (100%) de los impuestos de industria, comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el ao o periodo gravable; siempre y cuando tengan relacin de causalidad con la renta del contribuyente. La deduccin de que trata el presente artculo en ningn caso podr tratarse simultneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. Comentario: Nuevamente las normas fiscales permiten la deduccin del 100% de los impuestos de industria y comercio y predial, que cumplan con dos condiciones, que se haya pagado durante el ao y que tenga relacin de causalidad con la actividad econmica del contribuyente, adems se permite la deduccin del 25% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado, tenga o no relacin de causalidad, para todos los contribuyentes declarantes, incluidas las personas naturales

6.7 Art. 117. Modificado. L. 488 de 1998, art. 3. DEDUCCIN DE INTERESES. Losintereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente. Los intereses que se causen a otras personas o entidades, nicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa mas alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo ao o perodo gravable, la cual ser certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria, por va general.

6.8 Art. 119.- DEDUCCIN DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA ADQUISICINDE VIVIENDA. Aunque no guarden relacin de causalidad con la produccin de la renta, tambin son deducibles los intereses que se paguen sobre prstamos para adquisicin de vivienda del contribuyente, siempre que el prstamo est garantizado con hipoteca si el acreedor no est sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las dems condiciones sealadas en este artculo.

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Modificado. L. 488 de 1998, art. 36. Cuando el prstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deduccin por intereses y correccin monetaria estar limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo prstamo. Dicha deduccin no podr exceder anualmente del valor equivalente de mil (1000) unidades de poder adquisitivo constante.

6.9 Art. 127-1.- Adicionado. L. 223 de 1995, art. 88. CONTRATOS DE LEASING. Loscontratos de arrendamiento financiero o leasing con opcin de compra, que se celebren a partir del 1o. de enero de 1996, se regirn para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas: 1. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehculos de uso productivo y de equipo de computacin, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; sern considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regir por lo previsto en el siguiente numeral. 2. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponda a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de lase backo retro arriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los all establecidos; tendrn para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento: a) Al inicio del contrato, el arrendatario deber registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cnones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciacin del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las ventas previsto en el artculo 258-1 del Estatuto Tributario, deber reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un anticipo de impuesto de renta. b) Derogado por la ley 1111/12/06 El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendr la naturaleza de activo no monetario, sometido a ajustes por inflacin. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciar o amortizar, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicaran si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida til del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podr depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad. c) Los cnones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, debern descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargar directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de ste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, ser un gasto deducible para el arrendatario.

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Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebracin, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cnones peridicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiacin y amortizacin de capital. d) Al momento de ejercer la opcin de compra, el valor pactado para tal fin se cargar contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar ste en ceros. Cualquier diferencia se ajustar contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opcin de compra, se efectuarn los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaracin de renta del ao en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador har los ajustes del caso. e) Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, sern utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el clculo de la depreciacin, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflacin; determinar el saldo del pasivo y su amortizacin; y calcular el monto de los costos financieros deducibles. 3. Para el arrendador, en cualquiera de los casos aqu contemplados, los activos dados en leasing tendrn la naturaleza de activos monetarios. El arrendador deber incluir en sus declaraciones de renta la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. Para tal efecto, se entiende por ingresos generados por el contrato de arrendamiento, la parte de los cnones que corresponda a intereses o ingresos financieros, as como los dems ingresos que se deriven del contrato. 4. El descuento del impuesto a las ventas de que trata el artculo 258-1, solamente podr ser tomado por el arrendatario del contrato de leasing. El impuesto a las ventas liquidado al momento de la compra del bien, deber registrarse por parte del arrendador, como mayor valor del bien dado en leasing, salvo que el impuesto haya sido pagado total o parcialmente por el arrendatario al momento de la celebracin del contrato. En ste ltimo evento, el arrendador registrar como activo dado en leasing el valor total del bien, disminuido en la parte del impuesto sobre las ventas que haya sido cancelada por el arrendatario. 5. Los registros contables y fiscales a que se refiere el presente artculo, en nada afectan la propiedad jurdica y econmica de los bienes arrendados, la cual, hasta tanto no se ejerza la opcin de compra pactada, seguir siendo del arrendador. Pargrafo 1. Para los efectos de este artculo, se entiende por contrato de lease back o retro arriendo, aquel contrato de arrendamiento financiero que cumpla las siguientes dos caractersticas: a) Que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien, sean la misma persona o entidad y b) Que el activo objeto del arrendamiento financiero tenga la naturaleza de activo fijo para el proveedor. Pargrafo 2. El presente artculo no se aplica a los contratos de leasing internacional de helicpteros y aerodinos de servicio pblico y de fumigacin, al cual se refiere el Decreto Ley 2816 de 1991. Pargrafo 3. Adicionado por la ley 1004/12/05. nicamente al tratamiento previsto en el numeral 1, los arrendatarios que presenten al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el limite definido para la mediana empresa e el articulo 2 de la ley 905 del 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos debern someter los contratos leasing al tratamiento 2 del presente artculo.

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Pargrafo 4. Modificado por la ley 1111/12/06. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opcin de compra, que se celebren a partir del 1o. de enero del ao 2012, debern someterse al tratamiento previsto en el numeral 2o. del presente artculo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

6.10 Art. 128.- DEDUCCIN POR DEPRECIACIN. Son deducibles cantidadesrazonables por la depreciacin causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alcuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida til de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el ao o perodo gravable de que se trate.

6.11 Art. 129.- CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA. Se entiende por obsolescencia eldesuso o falta de adaptacin de un bien a su funcin propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias fsicas o econmicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una poca anterior al vencimiento de su vida til probable.

6.12 Art. 145.