Módulo 1 normativa vigente altas capacidades.
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1. perspectivahistóricadelaNormativageNeral(legislaciónderogada)
2. NormativavigeNtesobrealumNossuperdotados
módulo1
Normativavigente
altascapacidadesintelectualesenelámbitodelaeducacióninfantilyprimaria
2 Módulo1 Normativavigente 3
iNtroduccióN
Estemóduloestáreferidoa lanormativa legalqueexistesobre alumnos con necesidades educativas especiales y,dentro de ella, sobre losalumnossuperdotados,para te-nerunaperspectivahistóricadelaimplicación,regulación,atenciónyposiblessolucionesdadasporlasdistintasadmi-nistracioneseducativas.
Nosreferiremossiemprealalegislacióndeámbitoestatal,aunquedebemostenerencuentaquecadacomunidadau-tónomatienesupropialegislaciónesestamateria.
1.perspectivahistóricadelaNormativageNeral(legislaciónderogada)
FueconlayaderogadaLOGSE(LeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo)cuandoseincorporaporprimeravezenunaleyeltérminodenecesidadeseducativasespeciales (NEE).Estetérminoyaseconocíadesdeladécadadelos60anivelinternacio-nalyfueen1978cuandoenelInformeWarnock(elaboradoporlaSecretaríadeEducacióndelReinoUnido)seusóparaseñalarelnecesarioseguimientoyayudaqueestetipodealumnadonecesita.
ConeltambiénderogadoRealDecreto696/1995de28deabril,deordenaciónde laeducaciónde losalumnosconnecesidadeseducativasespeciales,elsistemaeducativoes-pañolreconociófinalmentequeestosalumnosdebíanserobjetodeunaatencióneducativaqueajustelosrecursospersonalesymaterialesdelentornoescolarasusnecesida-des,tratandodeofrecerleslarespuestaeducativaquepo-sibilitaseelmáximodesarrollodetodassusposibilidades.
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Así,porejemplo:
artículo1.Objeto.
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de lascondicionesparalaatencióneducativaalosalumnosconnecesidades especiales, temporales o permanentes, aso-ciadas a su historia educativa y escolar, o debidas a con-diciones personales de sobredotación y de discapacidadpsíquica,motoraosensorial.(RD696/1995,derogado)
En dicho Real Decreto se reconocía que las necesidadeseducativas especiales de los alumnos pueden deberse asuhistoriaeducativa-escolar,acondicionespersonalesdediscapacidadsensorial,motoraopsíquica,oacondicionespersonalesdesobredotación.
Larespuestaadecuadaalasnecesidadeseducativasespe-cialesdelalumnadoexigesiempretomardecisionesten-dentesaequilibrarlasmedidasespecíficasdeadaptacionesy las medidas que hagan posible su participación en uncontextoescolarlomásnormalizadoposible.
Enestesentido,elprocesodetomadedecisionestenden-tesaajustarencadacasolarespuestaeducativaalasne-cesidadesparticularesdelalumnadoimplica,porunlado,identificaryvalorardeformacuidadosayprecisadichasne-cesidadesy,porotro,concretarlaofertaeducativaordina-riaoespecífica,quehabrádeincluirlasmedidasyapoyosnecesarios.
Enesteproceso,laparticipacióndelospadresotutoreshadeestarbasadaenuna informaciónobjetivaysuficienteparasaberlasnecesidadeseducativasdesushijosysobrelasposibilidadesdeescolarización,detalmodoqueesain-formaciónlespermitaelegirentrelasdiferentesopcionesexistentes.
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artículo9.Participación de los padres.
1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendránuna información continuada de todas las decisiones re-lativasa laescolarizacióndesushijos, tantoantesde lamatriculación como a lo largo del proceso educativo y,en particular, cuando impliquen condiciones de escola-rización,mediospersonalesodecisionescurricularesdecarácterextraordinario.
2. Entodocaso,enlaenseñanzaobligatoria,lospadresotu-torespodránelegirelcentroescolarparamatricularasushijosehijasconnecesidadeseducativasespecialesentreaquellos que reúnan los recursos personales y materia-les adecuados para garantizarles una atención educativadecalidad,deacuerdoconeldictamenqueresultedelaevaluación psicopedagógica y en el marco de los crite-riosgeneralesestablecidospara laadmisióndealumnos.(RD696/1995,derogado)
Elsistemaeducativocuentaconmediosparaafrontarcongarantíasdichatomadedecisionesenelmarcodeunaes-cueladecalidadparatodos losalumnos.Noobstante,esnecesarioregularelprocesodevaloraciónpsicopedagógi-ca,establecer loscriteriosdeescolarizaciónydeterminarlosprocedimientostécnicosyadministrativosadecuados.Todoelloconladoblevoluntaddeaseguraralosalumnosla respuesta educativa que mejor garantice su progresopersonal,académicoysocial,ydeorientaralosprofesiona-lesimplicadosyfacilitarlessutarea.
CAPÍTULOII
DELAESCOLARIZACIÓNDELOSALUMNOSCONNECESIDADESEDUCATIVASESPECIALES
ASOCIADASACONDICIONESPERSONALESDESOBREDOTACIÓNINTELECTUAL
artículo10.Atención educativa.
Laatencióneducativaalosalumnosconnecesidadesespecialesasociadasacondicionespersonalesdesobredotaciónintelectualvelaráespecialmenteporpromoverundesarrolloequilibradodelosdistintostiposdecapacidadesestablecidasenlosobjetivosgeneralesdelasdiferentesetapaseducativas.
artículo11. Evaluación y medidas.
1. ElMinisteriodeEducaciónyCienciadeterminaráelproce-dimientoparaevaluarlasnecesidadeseducativasespecia-lesasociadasacondicionespersonalesdesobredotaciónintelectual,asícomoeltipoyelalcancedelasmedidasquesedebenadoptarparasuadecuadasatisfacción.
2. Aestefin,losequiposdeorientacióneducativaypsicope-dagógica y los departamentos de orientación de los ins-titutosdeeducaciónsecundariaqueescolaricenalumnoscon necesidades educativas especiales asociadas a con-diciones personales de sobredotación intelectual conta-rán con profesionales con una formación especializada.(RD696/1995,derogado)
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SiguiendounordenlógicoyenaplicacióndelaDisposiciónFinalSegundadelmencionadoRealDecreto696/1995,de28deabril,deOrdenacióndelaeducacióndelosalumnosconnecesidadeseducativasespecialesseestablecíalosi-guiente:
disposiciónfinalsegunda.Actuaciones administrativas complementarias.
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor deesteRealDecreto,elMinisteriodeEducaciónyCienciaes-tablecerá los criterios y procedimientos para efectuar laevaluaciónpsicopedagógicaencomendadaalosequiposdeorientacióneducativaypsicopedagógicayalosprofe-soresdelaespecialidaddepsicologíaypedagogíadelosdepartamentosdeorientacióndeloscentrosdeeducaciónsecundaria.
2. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Cienciapropondráunmodelodecurrículoadaptadoa lascarac-terísticas de los alumnos con necesidades educativas es-pecialesasociadasadeficienciamentalprofundayretrasomental severo, plurideficiencias y trastornos graves de lapersonalidadvinculadosapsicosisyautismo.
3. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Cienciadictará lasnormasprecisasparalaadecuacióndelRegla-mentoOrgánicodelasEscuelasdeEducaciónInfantilyCo-legiosdeEducaciónPrimariaalascaracterísticasdeestoscentros y establecerá los requisitos mínimos que han decumplir.(RD696/1995,derogado)
Cabecitar,partaconcluireste recorridohistórico, la tam-biénderogadaOrdende14defebrerode1996,porlaqueseregulaelprocedimientoparalarealizacióndelaevalua-ciónpsicopedagógicayeldictamendeescolarizaciónyseestablecenloscriteriosparalaescolarizacióndelosalum-nosconnecesidadeseducativasespeciales.
LapresenteOrdentienecomoobjeto:
«Laconvenienciadeconcretaralgunosaspectos referidosalaescolarizaciónydearticularelprocesodeevaluacióndelalumnadoconnecesidadeseducativasespecialesquecursedeterminadasmateriasconadaptacionescurriculares.»
Enlamismafecha,peroabordandodeformamásespecífi-calaevaluacióndelosalumnosconnecesidadeseducati-vasespeciales,sehizopúblicala,tambiénderogada,Ordende14defebrerode1996,sobreevaluacióndelosalumnosconnecesidadeseducativasespecialesquecursanlasense-ñanzasderégimengeneralestablecidasenlaLeyOrgánica1/1990,de3deOctubre,deOrdenaciónGeneraldelSiste-maEducativo.Estaordennacióconlapretensiónde:
«Regularelprocesodevaloraciónpsicopedagógica,estable-cer los criterios de escolarización y determinar los procedi-mientostécnicosyadministrativosadecuados.Todoelloconladoblevoluntaddeaseguraralosalumnoslarespuestaedu-cativaquemejorgaranticesuprogresopersonal,académicoysocial,ydeorientaralosprofesionalesimplicadosyfacili-tarlessutarea.»
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Desupreámbulo:
«La respuesta adecuada a las necesidades educativas espe-ciales del alumnado, asociadas a su historia educativa y es-colar odebidasacondicionespersonalesdesobredotacióno discapacidad psíquica, motora o sensorial, exige siempretomardecisionesquetiendanaequilibrarlasmedidasespe-cíficasdeadaptaciónylasmedidasquehaganposiblesupar-ticipaciónenuncontextoescolarlomásnormalizadoposible.Enestesentido,elprocesodetomadedecisionestendentesaajustarencadacasolarespuestaeducativaalasnecesidadesparticularesdelalumnadoimplica,porunlado, identificaryvalorarde formacuidadosayprecisadichasnecesidades,y,porotro,concretarlaofertaeducativaordinariaoespecífica,quehabrádeincluirlasmedidasyapoyosnecesarios.Enesteproceso,laparticipacióndelospadresotutoreshadeestarbasadaenunainformaciónobjetivaysuficientesobrelasne-cesidadeseducativasdesushijosysobrelaofertaeducativa,detalmodoqueesainformaciónlespermitaunaadecuadaelecciónentrelasdiferentesposibilidadesexistentes.»
Unavezrevisadalanormativageneral,yaderogadayquedesarrollaba la anterior ley orgánica educativa (LOGSE),quesepublicóenrelaciónconlosalumnosconnecesida-deseducativasespeciales,expondremos,acontinuación,laactualnormativavigenteenrelaciónconlosalumnossu-perdotados.Unanormativaquedesarrollalaleyeducativavigenteenelámbitoestatal,laLOEyqueveremosaconti-nuación.
2.NormativavigeNtesobrealumNossuperdotados
X Ley Orgánica de Educación (LOE)
LaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,ponedemanifiesto,ensupreámbulo,quelaeducaciónconsti-tuyeuninstrumentodemejoradelacondiciónhumanaydelavidacolectivayestablece,ensuTítuloPreliminar,losprincipiosenlosqueseinspiraelsistemaeducativo,entreotros:lacalidaddelaeducaciónparatodoelalumnado;laequidad,quegaranticelaigualdaddederechosydeopor-tunidades,lanodiscriminaciónylainclusióneducativa;laflexibilidadparaadecuarlaeducaciónaladiversidaddeap-titudes,intereses,expectativasynecesidadesdelalumna-do;laorientacióneducativayprofesionaldelosestudiantesparaellogrodeunaformaciónpersonalizadaquepropicieunaeducaciónintegral;ylaparticipacióndelacomunidadeducativaen laorganización,gobiernoyfuncionamientodeloscentrosdocentes.
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Medianteestosprincipios,seintentaconseguireléxitoes-colar de todo el alumnado con objeto de que alcance elmáximodesarrollodesuscapacidades,individualesysocia-les,intelectualesyemocionales,recibiendounaeducaciónadaptadaasusnecesidadesyprestandolosapoyosnecesa-rios,tantoalalumnadoquelorequieracomoaloscentrosenlosqueestéescolarizado.
EltítuloIIdelaLey,dedicadoalaequidadenlaeducación,definealACNEAEcomoelalumnadoconnecesidadeses-pecíficasdeapoyoeducativo.
artículo73.Ámbito.
Seentiendeporalumnadoquepresentanecesidadeseduca-tivasespeciales,aquelquerequiera,porunperiododesues-colarizaciónoalolargodetodaella,determinadosapoyosyatencioneseducativasespecíficasderivadasdediscapacidadotrastornosgravesdeconducta.
Alolargodeestetítuloseestablecenlosprincipiosquehanderegirlaescolarizacióndeestealumnadoylosrecursosparasutratamientoeducativoconelfindequepuedaal-canzar el máximo desarrollo posible de sus capacidadespersonales y, en todo caso, los objetivos y competenciasestablecidosconcaráctergeneral.Asimismo,encomiendaa laAdministracióneducativaregular losprocedimientosylasmedidasprecisasparaidentificartempranamentelasnecesidadeseducativasdelreferidoalumnadoeiniciarsuatención integral, regidapor losprincipiosdenormaliza-cióne inclusión,desdeelmismomomentoenquedichanecesidadseaidentificada.
artículo71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los mediosnecesarios para que todo el alumnado alcance el máxi-modesarrollopersonal,intelectual,socialyemocional,asícomolosobjetivosestablecidosconcaráctergeneralenlapresenteLey.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurarlos recursos necesarios para que los alumnos y alumnasquerequieranunaatencióneducativadiferentealaordi-naria,porpresentarnecesidadeseducativasespeciales,pordificultadesespecíficasdeaprendizaje,porsusaltascapa-cidadesintelectuales,porhaberseincorporadotardealsis-temaeducativo,oporcondicionespersonalesodehistoriaescolar,puedanalcanzarelmáximodesarrolloposibledesuscapacidadespersonalesy,entodocaso, losobjetivosestablecidosconcaráctergeneralparatodoelalumnado.
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3. Las Administraciones educativas estableceránlos proce-dimientos y recursos precisos para identificar temprana-mentelasnecesidadeseducativasespecíficasdelosalum-nosyalumnasalasqueserefiereelapartadoanterior.Laatención integral al alumnado con necesidad específicadeapoyoeducativoseiniciarádesdeelmismomomentoenquedichanecesidadseaidentificadayseregiráporlosprincipiosdenormalizacióneinclusión.
4. CorrespondealasAdministracioneseducativasgarantizarlaescolarización,regularyasegurarlaparticipacióndelospadreso tutoresen lasdecisionesqueafectena laesco-larización y a los procesos educativos de este alumnado.Igualmentelescorrespondeadoptar lasmedidasoportu-nasparaquelospadresdeestosalumnosrecibanelade-cuadoasesoramientoindividualizado,asícomolainforma-ciónnecesariaquelesayudeenlaeducacióndesushijos.
artículo72.Recursos.
1. Paraalcanzarlosfinesseñaladosenelartículoanterior,lasAdministraciones educativas dispondrán del profesoradodelasespecialidadescorrespondientesydeprofesionalescualificados,asícomodelosmediosymaterialesprecisosparalaadecuadaatenciónaestealumnado.
2. CorrespondealasAdministracioneseducativasdotaraloscentrosdelosrecursosnecesariosparaatenderadecuada-menteaestealumnado.Loscriteriosparadeterminarestasdotaciones serán los mismos para los centros públicos yprivadosconcertados.
3. Loscentroscontaránconladebidaorganizaciónescolaryrealizaránlasadaptacionesydiversificacionescurricularesprecisaspara facilitara todoelalumnado laconsecucióndelosfinesestablecidos.
4. LasAdministracioneseducativaspromoveránlaformacióndelprofesoradoydeotrosprofesionalesrelacionadaconeltratamientodelalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar conotrasAdministracionesoentidadespúblicasoprivadassinánimodelucro,institucionesoasociaciones,parafacilitarlaescolarizaciónyunamejorincorporacióndeestealum-nadoalcentroeducativo.
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Losalumnosconaltascapacidadesintelectuales(Superdo-tados)seincluyenenestegrupo.
artículo76.Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar lasmedidas necesarias para identificar al alumnado con altascapacidades intelectuales y valorar de forma temprana susnecesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes deactuaciónadecuadosadichasnecesidades.
artículo77.Escolarización.
ElGobierno,previaconsultaalasComunidadesAutónomas,establecerá las normas para flexibilizar la duración de cadaunadelasetapasdelsistemaeducativoparalosalumnosconaltas capacidades intelectuales, con independencia de suedad.
ComoseñalalaLOE,elMinisteriodeEducaciónylasComu-nidadesAutónomasdebíanpublicarlanormativaquere-gulelaatenciónalalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativoparaelámbitodesusrespectivascompe-tencias.Estanormativadebedesarrollartodosaquellosas-pectosquepermitanlaatenciónintegralalalumnadoconaltascapacidadesintelectualeseigualmentedebecontem-plarlosaspectosreferidosalaevaluaciónpsicopedagógicadelosalumnosantesmencionados.
Enestesentido,elMinisteriodeEducaciónhapromulgadolasiguientenormativaqueimplementalaLOE:
� realdecreto1635/2009,de30deoctubre,queregulalaadmisióndelosalumnosencentrospúblicosyprivadosconcertados,losrequisitosquehandecumplirloscentrosqueimpartanelprimerciclodelaeducacióninfantilylaatenciónalalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativoenelámbitodegestióndelMinisteriodeEdu-cación.EsteRealDecretoderoga,entreotranormativa,elReal Decreto 696/1995, de Ordenación de la EducacióndelosAlumnosconNecesidadesEducativasEspeciales.
�orden edu/849/2010, de 18 de marzo que regula laordenacióndelalumnadoconnecesidaddeapoyoedu-cativayseregulanlosserviciosdeorientacióneducativaenelámbitodegestióndelMinisteriodeEducación,enlasciudadesdeCeutayMelilla.EstaOrdenderoga,entreotranormativa,laOrdende14defebrerode1996sobreevaluación de los alumnos con necesidades educativasespecialesquecursanlasenseñanzasderégimengeneralestablecidasenlaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,asícomolaOrdende14defebrerode1996porlaqueseregulaelprocedimientoparalarealizacióndelaevaluaciónpsico-pedagógicayeldictamendeescolarizaciónyseestable-cenloscriteriosparalaescolarizacióndelosalumnosconnecesidadeseducativasespeciales.