Módulo 1 normativa vigente altas capacidades.

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1. perspectivahistóricadelaNormativageNeral(legislaciónderogada)

2. NormativavigeNtesobrealumNossuperdotados

módulo1

Normativavigente

altascapacidadesintelectualesenelámbitodelaeducacióninfantilyprimaria

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iNtroduccióN

Estemóduloestáreferidoa lanormativa legalqueexistesobre alumnos con necesidades educativas especiales y,dentro de ella, sobre losalumnossuperdotados,para te-nerunaperspectivahistóricadelaimplicación,regulación,atenciónyposiblessolucionesdadasporlasdistintasadmi-nistracioneseducativas.

Nosreferiremossiemprealalegislacióndeámbitoestatal,aunquedebemostenerencuentaquecadacomunidadau-tónomatienesupropialegislaciónesestamateria.

1.perspectivahistóricadelaNormativageNeral(legislaciónderogada)

FueconlayaderogadaLOGSE(LeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo)cuandoseincorporaporprimeravezenunaleyeltérminodenecesidadeseducativasespeciales (NEE).Estetérminoyaseconocíadesdeladécadadelos60anivelinternacio-nalyfueen1978cuandoenelInformeWarnock(elaboradoporlaSecretaríadeEducacióndelReinoUnido)seusóparaseñalarelnecesarioseguimientoyayudaqueestetipodealumnadonecesita.

ConeltambiénderogadoRealDecreto696/1995de28deabril,deordenaciónde laeducaciónde losalumnosconnecesidadeseducativasespeciales,elsistemaeducativoes-pañolreconociófinalmentequeestosalumnosdebíanserobjetodeunaatencióneducativaqueajustelosrecursospersonalesymaterialesdelentornoescolarasusnecesida-des,tratandodeofrecerleslarespuestaeducativaquepo-sibilitaseelmáximodesarrollodetodassusposibilidades.

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Así,porejemplo:

artículo1.Objeto.

1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de lascondicionesparalaatencióneducativaalosalumnosconnecesidades especiales, temporales o permanentes, aso-ciadas a su historia educativa y escolar, o debidas a con-diciones personales de sobredotación y de discapacidadpsíquica,motoraosensorial.(RD696/1995,derogado)

En dicho Real Decreto se reconocía que las necesidadeseducativas especiales de los alumnos pueden deberse asuhistoriaeducativa-escolar,acondicionespersonalesdediscapacidadsensorial,motoraopsíquica,oacondicionespersonalesdesobredotación.

Larespuestaadecuadaalasnecesidadeseducativasespe-cialesdelalumnadoexigesiempretomardecisionesten-dentesaequilibrarlasmedidasespecíficasdeadaptacionesy las medidas que hagan posible su participación en uncontextoescolarlomásnormalizadoposible.

Enestesentido,elprocesodetomadedecisionestenden-tesaajustarencadacasolarespuestaeducativaalasne-cesidadesparticularesdelalumnadoimplica,porunlado,identificaryvalorardeformacuidadosayprecisadichasne-cesidadesy,porotro,concretarlaofertaeducativaordina-riaoespecífica,quehabrádeincluirlasmedidasyapoyosnecesarios.

Enesteproceso,laparticipacióndelospadresotutoreshadeestarbasadaenuna informaciónobjetivaysuficienteparasaberlasnecesidadeseducativasdesushijosysobrelasposibilidadesdeescolarización,detalmodoqueesain-formaciónlespermitaelegirentrelasdiferentesopcionesexistentes.

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artículo9.Participación de los padres.

1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendránuna información continuada de todas las decisiones re-lativasa laescolarizacióndesushijos, tantoantesde lamatriculación como a lo largo del proceso educativo y,en particular, cuando impliquen condiciones de escola-rización,mediospersonalesodecisionescurricularesdecarácterextraordinario.

2. Entodocaso,enlaenseñanzaobligatoria,lospadresotu-torespodránelegirelcentroescolarparamatricularasushijosehijasconnecesidadeseducativasespecialesentreaquellos que reúnan los recursos personales y materia-les adecuados para garantizarles una atención educativadecalidad,deacuerdoconeldictamenqueresultedelaevaluación psicopedagógica y en el marco de los crite-riosgeneralesestablecidospara laadmisióndealumnos.(RD696/1995,derogado)

Elsistemaeducativocuentaconmediosparaafrontarcongarantíasdichatomadedecisionesenelmarcodeunaes-cueladecalidadparatodos losalumnos.Noobstante,esnecesarioregularelprocesodevaloraciónpsicopedagógi-ca,establecer loscriteriosdeescolarizaciónydeterminarlosprocedimientostécnicosyadministrativosadecuados.Todoelloconladoblevoluntaddeaseguraralosalumnosla respuesta educativa que mejor garantice su progresopersonal,académicoysocial,ydeorientaralosprofesiona-lesimplicadosyfacilitarlessutarea.

CAPÍTULOII

DELAESCOLARIZACIÓNDELOSALUMNOSCONNECESIDADESEDUCATIVASESPECIALES

ASOCIADASACONDICIONESPERSONALESDESOBREDOTACIÓNINTELECTUAL

artículo10.Atención educativa.

Laatencióneducativaalosalumnosconnecesidadesespecialesasociadasacondicionespersonalesdesobredotaciónintelectualvelaráespecialmenteporpromoverundesarrolloequilibradodelosdistintostiposdecapacidadesestablecidasenlosobjetivosgeneralesdelasdiferentesetapaseducativas.

artículo11. Evaluación y medidas.

1. ElMinisteriodeEducaciónyCienciadeterminaráelproce-dimientoparaevaluarlasnecesidadeseducativasespecia-lesasociadasacondicionespersonalesdesobredotaciónintelectual,asícomoeltipoyelalcancedelasmedidasquesedebenadoptarparasuadecuadasatisfacción.

2. Aestefin,losequiposdeorientacióneducativaypsicope-dagógica y los departamentos de orientación de los ins-titutosdeeducaciónsecundariaqueescolaricenalumnoscon necesidades educativas especiales asociadas a con-diciones personales de sobredotación intelectual conta-rán con profesionales con una formación especializada.(RD696/1995,derogado)

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SiguiendounordenlógicoyenaplicacióndelaDisposiciónFinalSegundadelmencionadoRealDecreto696/1995,de28deabril,deOrdenacióndelaeducacióndelosalumnosconnecesidadeseducativasespecialesseestablecíalosi-guiente:

disposiciónfinalsegunda.Actuaciones administrativas complementarias.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor deesteRealDecreto,elMinisteriodeEducaciónyCienciaes-tablecerá los criterios y procedimientos para efectuar laevaluaciónpsicopedagógicaencomendadaalosequiposdeorientacióneducativaypsicopedagógicayalosprofe-soresdelaespecialidaddepsicologíaypedagogíadelosdepartamentosdeorientacióndeloscentrosdeeducaciónsecundaria.

2. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Cienciapropondráunmodelodecurrículoadaptadoa lascarac-terísticas de los alumnos con necesidades educativas es-pecialesasociadasadeficienciamentalprofundayretrasomental severo, plurideficiencias y trastornos graves de lapersonalidadvinculadosapsicosisyautismo.

3. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Cienciadictará lasnormasprecisasparalaadecuacióndelRegla-mentoOrgánicodelasEscuelasdeEducaciónInfantilyCo-legiosdeEducaciónPrimariaalascaracterísticasdeestoscentros y establecerá los requisitos mínimos que han decumplir.(RD696/1995,derogado)

Cabecitar,partaconcluireste recorridohistórico, la tam-biénderogadaOrdende14defebrerode1996,porlaqueseregulaelprocedimientoparalarealizacióndelaevalua-ciónpsicopedagógicayeldictamendeescolarizaciónyseestablecenloscriteriosparalaescolarizacióndelosalum-nosconnecesidadeseducativasespeciales.

LapresenteOrdentienecomoobjeto:

«Laconvenienciadeconcretaralgunosaspectos referidosalaescolarizaciónydearticularelprocesodeevaluacióndelalumnadoconnecesidadeseducativasespecialesquecursedeterminadasmateriasconadaptacionescurriculares.»

Enlamismafecha,peroabordandodeformamásespecífi-calaevaluacióndelosalumnosconnecesidadeseducati-vasespeciales,sehizopúblicala,tambiénderogada,Ordende14defebrerode1996,sobreevaluacióndelosalumnosconnecesidadeseducativasespecialesquecursanlasense-ñanzasderégimengeneralestablecidasenlaLeyOrgánica1/1990,de3deOctubre,deOrdenaciónGeneraldelSiste-maEducativo.Estaordennacióconlapretensiónde:

«Regularelprocesodevaloraciónpsicopedagógica,estable-cer los criterios de escolarización y determinar los procedi-mientostécnicosyadministrativosadecuados.Todoelloconladoblevoluntaddeaseguraralosalumnoslarespuestaedu-cativaquemejorgaranticesuprogresopersonal,académicoysocial,ydeorientaralosprofesionalesimplicadosyfacili-tarlessutarea.»

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Desupreámbulo:

«La respuesta adecuada a las necesidades educativas espe-ciales del alumnado, asociadas a su historia educativa y es-colar odebidasacondicionespersonalesdesobredotacióno discapacidad psíquica, motora o sensorial, exige siempretomardecisionesquetiendanaequilibrarlasmedidasespe-cíficasdeadaptaciónylasmedidasquehaganposiblesupar-ticipaciónenuncontextoescolarlomásnormalizadoposible.Enestesentido,elprocesodetomadedecisionestendentesaajustarencadacasolarespuestaeducativaalasnecesidadesparticularesdelalumnadoimplica,porunlado, identificaryvalorarde formacuidadosayprecisadichasnecesidades,y,porotro,concretarlaofertaeducativaordinariaoespecífica,quehabrádeincluirlasmedidasyapoyosnecesarios.Enesteproceso,laparticipacióndelospadresotutoreshadeestarbasadaenunainformaciónobjetivaysuficientesobrelasne-cesidadeseducativasdesushijosysobrelaofertaeducativa,detalmodoqueesainformaciónlespermitaunaadecuadaelecciónentrelasdiferentesposibilidadesexistentes.»

Unavezrevisadalanormativageneral,yaderogadayquedesarrollaba la anterior ley orgánica educativa (LOGSE),quesepublicóenrelaciónconlosalumnosconnecesida-deseducativasespeciales,expondremos,acontinuación,laactualnormativavigenteenrelaciónconlosalumnossu-perdotados.Unanormativaquedesarrollalaleyeducativavigenteenelámbitoestatal,laLOEyqueveremosaconti-nuación.

2.NormativavigeNtesobrealumNossuperdotados

X Ley Orgánica de Educación (LOE)

LaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,ponedemanifiesto,ensupreámbulo,quelaeducaciónconsti-tuyeuninstrumentodemejoradelacondiciónhumanaydelavidacolectivayestablece,ensuTítuloPreliminar,losprincipiosenlosqueseinspiraelsistemaeducativo,entreotros:lacalidaddelaeducaciónparatodoelalumnado;laequidad,quegaranticelaigualdaddederechosydeopor-tunidades,lanodiscriminaciónylainclusióneducativa;laflexibilidadparaadecuarlaeducaciónaladiversidaddeap-titudes,intereses,expectativasynecesidadesdelalumna-do;laorientacióneducativayprofesionaldelosestudiantesparaellogrodeunaformaciónpersonalizadaquepropicieunaeducaciónintegral;ylaparticipacióndelacomunidadeducativaen laorganización,gobiernoyfuncionamientodeloscentrosdocentes.

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Medianteestosprincipios,seintentaconseguireléxitoes-colar de todo el alumnado con objeto de que alcance elmáximodesarrollodesuscapacidades,individualesysocia-les,intelectualesyemocionales,recibiendounaeducaciónadaptadaasusnecesidadesyprestandolosapoyosnecesa-rios,tantoalalumnadoquelorequieracomoaloscentrosenlosqueestéescolarizado.

EltítuloIIdelaLey,dedicadoalaequidadenlaeducación,definealACNEAEcomoelalumnadoconnecesidadeses-pecíficasdeapoyoeducativo.

artículo73.Ámbito.

Seentiendeporalumnadoquepresentanecesidadeseduca-tivasespeciales,aquelquerequiera,porunperiododesues-colarizaciónoalolargodetodaella,determinadosapoyosyatencioneseducativasespecíficasderivadasdediscapacidadotrastornosgravesdeconducta.

Alolargodeestetítuloseestablecenlosprincipiosquehanderegirlaescolarizacióndeestealumnadoylosrecursosparasutratamientoeducativoconelfindequepuedaal-canzar el máximo desarrollo posible de sus capacidadespersonales y, en todo caso, los objetivos y competenciasestablecidosconcaráctergeneral.Asimismo,encomiendaa laAdministracióneducativaregular losprocedimientosylasmedidasprecisasparaidentificartempranamentelasnecesidadeseducativasdelreferidoalumnadoeiniciarsuatención integral, regidapor losprincipiosdenormaliza-cióne inclusión,desdeelmismomomentoenquedichanecesidadseaidentificada.

artículo71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los mediosnecesarios para que todo el alumnado alcance el máxi-modesarrollopersonal,intelectual,socialyemocional,asícomolosobjetivosestablecidosconcaráctergeneralenlapresenteLey.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurarlos recursos necesarios para que los alumnos y alumnasquerequieranunaatencióneducativadiferentealaordi-naria,porpresentarnecesidadeseducativasespeciales,pordificultadesespecíficasdeaprendizaje,porsusaltascapa-cidadesintelectuales,porhaberseincorporadotardealsis-temaeducativo,oporcondicionespersonalesodehistoriaescolar,puedanalcanzarelmáximodesarrolloposibledesuscapacidadespersonalesy,entodocaso, losobjetivosestablecidosconcaráctergeneralparatodoelalumnado.

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3. Las Administraciones educativas estableceránlos proce-dimientos y recursos precisos para identificar temprana-mentelasnecesidadeseducativasespecíficasdelosalum-nosyalumnasalasqueserefiereelapartadoanterior.Laatención integral al alumnado con necesidad específicadeapoyoeducativoseiniciarádesdeelmismomomentoenquedichanecesidadseaidentificadayseregiráporlosprincipiosdenormalizacióneinclusión.

4. CorrespondealasAdministracioneseducativasgarantizarlaescolarización,regularyasegurarlaparticipacióndelospadreso tutoresen lasdecisionesqueafectena laesco-larización y a los procesos educativos de este alumnado.Igualmentelescorrespondeadoptar lasmedidasoportu-nasparaquelospadresdeestosalumnosrecibanelade-cuadoasesoramientoindividualizado,asícomolainforma-ciónnecesariaquelesayudeenlaeducacióndesushijos.

artículo72.Recursos.

1. Paraalcanzarlosfinesseñaladosenelartículoanterior,lasAdministraciones educativas dispondrán del profesoradodelasespecialidadescorrespondientesydeprofesionalescualificados,asícomodelosmediosymaterialesprecisosparalaadecuadaatenciónaestealumnado.

2. CorrespondealasAdministracioneseducativasdotaraloscentrosdelosrecursosnecesariosparaatenderadecuada-menteaestealumnado.Loscriteriosparadeterminarestasdotaciones serán los mismos para los centros públicos yprivadosconcertados.

3. Loscentroscontaránconladebidaorganizaciónescolaryrealizaránlasadaptacionesydiversificacionescurricularesprecisaspara facilitara todoelalumnado laconsecucióndelosfinesestablecidos.

4. LasAdministracioneseducativaspromoveránlaformacióndelprofesoradoydeotrosprofesionalesrelacionadaconeltratamientodelalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar conotrasAdministracionesoentidadespúblicasoprivadassinánimodelucro,institucionesoasociaciones,parafacilitarlaescolarizaciónyunamejorincorporacióndeestealum-nadoalcentroeducativo.

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Losalumnosconaltascapacidadesintelectuales(Superdo-tados)seincluyenenestegrupo.

artículo76.Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar lasmedidas necesarias para identificar al alumnado con altascapacidades intelectuales y valorar de forma temprana susnecesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes deactuaciónadecuadosadichasnecesidades.

artículo77.Escolarización.

ElGobierno,previaconsultaalasComunidadesAutónomas,establecerá las normas para flexibilizar la duración de cadaunadelasetapasdelsistemaeducativoparalosalumnosconaltas capacidades intelectuales, con independencia de suedad.

ComoseñalalaLOE,elMinisteriodeEducaciónylasComu-nidadesAutónomasdebíanpublicarlanormativaquere-gulelaatenciónalalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativoparaelámbitodesusrespectivascompe-tencias.Estanormativadebedesarrollartodosaquellosas-pectosquepermitanlaatenciónintegralalalumnadoconaltascapacidadesintelectualeseigualmentedebecontem-plarlosaspectosreferidosalaevaluaciónpsicopedagógicadelosalumnosantesmencionados.

Enestesentido,elMinisteriodeEducaciónhapromulgadolasiguientenormativaqueimplementalaLOE:

� realdecreto1635/2009,de30deoctubre,queregulalaadmisióndelosalumnosencentrospúblicosyprivadosconcertados,losrequisitosquehandecumplirloscentrosqueimpartanelprimerciclodelaeducacióninfantilylaatenciónalalumnadoconnecesidadespecíficadeapoyoeducativoenelámbitodegestióndelMinisteriodeEdu-cación.EsteRealDecretoderoga,entreotranormativa,elReal Decreto 696/1995, de Ordenación de la EducacióndelosAlumnosconNecesidadesEducativasEspeciales.

�orden edu/849/2010, de 18 de marzo que regula laordenacióndelalumnadoconnecesidaddeapoyoedu-cativayseregulanlosserviciosdeorientacióneducativaenelámbitodegestióndelMinisteriodeEducación,enlasciudadesdeCeutayMelilla.EstaOrdenderoga,entreotranormativa,laOrdende14defebrerode1996sobreevaluación de los alumnos con necesidades educativasespecialesquecursanlasenseñanzasderégimengeneralestablecidasenlaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,asícomolaOrdende14defebrerode1996porlaqueseregulaelprocedimientoparalarealizacióndelaevaluaciónpsico-pedagógicayeldictamendeescolarizaciónyseestable-cenloscriteriosparalaescolarizacióndelosalumnosconnecesidadeseducativasespeciales.