Modos de adquirir la propiedad

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

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Modos de Adquirir la Propiedad

Barbero •Todo hecho privado cuyo efecto sea la atribución de un derecho de propiedad a un sujeto determinado.

Albaladejo •Los hechos jurídicos a los que la Ley atribuye el efecto de producir la adquisición de derechos reales.

Beatriz Arean •Los distintos hechos o actos jurídicos a los que la Ley atribuye en virtud de dar nacimiento a este derecho.

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Causas de Adquisición

Causas de Adquisición Singular

Se adquiere la propiedad de un bien en virtud de alguno de los modos

reconocidos por Ley.

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Causas de Adquisición

Causas de Adquisición Derivativo

Se produce un fenómeno de transmisión en donde el titular deja de serlo voluntariamente a fin de que otro

adquiera el bien singular en su reemplazo .

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APROPIACION

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APROPIACION

Aprehensión

Ocupación

Caza y pesca

Hallazgo

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La Apropiación

Articulo 929º.- Apropiación de cosas libres

Las cosas que no pertenecen a nadie,

como las piedras, conchas u otras

análogas que se hallen en el mar o en los

ríos o en sus playas u orillas, se

adquieren por la persona que las

aprehenda, salvo las previsiones de las

leyes y reglamentos.

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La Apropiación

• La apropiación es un modo de adquirir la propiedad a través de la toma de posesión de bienes vacantes ( sin dueño) o res nullius.

• La apropiación es un título de adquisición de la propiedad respecto a los bienes que no tienen dueño o que presentan graves dificultades para que el dueño pueda ser conocido.

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La Apropiación

OCUPACION APREHENSION

La apropiación en bienes

inmuebles se denomina

ocupación.

La apropiación en bienes

muebles reciben el nombre

de aprehensión

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Articulo 929º.- Apropiación de cosas libres

Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u

otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u

orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las

previsiones de las leyes y reglamentos.

La aprehensión es un modo originario de adquirir la propiedad de

bienes muebles nullius a través de un acto unilateral. La propiedad se

adquiere por la mera toma de posesión. Se considera res nullius

apropiables a las piedras, las conchas u otras análogas.

La libre ocupación de las tierras es la forma más antigua de adquirir

la posesión sobre los predios, pero no dan origen al derecho de

propiedad, pues para ello necesitan que los bienes sean res nullius y

en nuestra legislación no existen bienes inmuebles sin dueños

En materia de bienes inmuebles no

son apropiables las res derelictae o

bienes abandonados. Los bienes

abandonados durante un lapso de 20

años pasan al dominio del Estado.

Requisitos

Res Nullius

Aprehensión de la

cosa con intención

de adquirirla

Clasificación

Cosas Animadas

Pesca y Caza

Cosas Inanimadas

Invención o hallazgo

( tesoros)

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Ferae bestiae (caza y pesca)

• Afirma Gayo en D. 41, 1, 1, 1 que todos los animales que vagan por

la tierra, en el mar, o en el aire, esto es, los animales salvajes (ferae

bestiae), las aves (volucres), y los peces (pisces) se hacen del que

los coge.

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Caza

• Una de las hipótesis más frecuentes de apropiación y también de las

más interesantes, es aquélla de los animales salvajes mediante la

caza. Las fuentes romanas, cuando se refieren a la caza hablan en

general de venatio (que entonces se emplea en su sentido más

amplio), aunque utilizan este término para indicar técnicamente la

caza de los animales terrestres; la caza de aves viene designada

como aucupium, aucupari (=cazar aves), que a su vez deriva

de avis (=ave) y capare (coger, tomar).

• Según Gayo (D. 41, 1, 5, 2-6) desde el punto de vista jurídico y

cinegético, atendiendo a su naturaleza, los animales se dividen en

salvajes (ferae bestiae), amansados o domesticados (bestiae

mansuefactae) y domésticos (aquéllos cuya naturaleza fera non

est).

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ANIMALES SALVAJES ANIMALES AMANSADOS ANIMALES DOMESTICOS

Como se desprende del mismo

término mansuefactus, todos los

animales amansados son de

naturaleza salvaje (en caso contrario

no sería necesario amansarlos) y

continúan teniéndola aún después de

haber sido domesticados. Son aquéllos

que se han acostumbrado a irse y

volver (animus revertendi), pero

apenas pierden ese hábito recobran su

salvaje naturaleza que nunca perdieron

(D. 41, 5, 5). De todo ello se desprende

que la distinción entre animales

salvajes y domesticados, opera más

bien en el plano jurídico.

Finalmente, los textos se refieren a

aquellos animales cuya

naturaleza non est fera, esto es,

domésticos. No son considerados

como res nullius ni susceptibles de

apropiación , aún cuando se

escapen de su dueño y éste ignore

incluso donde se encuentran.

Naturalmente serían apropiables

en el caso de demostrado

abandono, pero entonces entrarían

dentro del concepto de res

derelictae y no del supuesto de la

caza

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Pesca

• La adquisición de la propiedad mediante la aprehensión se

contempla también en relación con la pesca.

De una parte Ulpiano (D. 47, 10, 13, 7) afirma que el

ejercicio de la pesca es libre para todos. 

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Articulo 930º.- Apropiación por caza y

pesca

Los animales de caza y peces se

adquieren por quien los coge, pero

basta que hayan caído en las trampas

o redes, o que, heridos, sean

perseguidos sin interrupción

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Articulo 930º.- Apropiación por caza y

pesca

Los animales de caza y peces se

adquieren por quien los coge, pero basta

que hayan caído en las trampas o redes, o

que, heridos, sean perseguidos sin

interrupción.

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HALLAZGO

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EL HALLAZGO

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EL HALLAZGO

• El hallazgo como figura jurídica se define, como señala el Art. 932, cuando

“se halla un objeto perdido”.

• Al respecto Barbero indica que la cosa mueble extraviada se caracteriza

por haber “ salido de la disponibilidad material del propietario, que no está

en condiciones de encontrarla, pero no de su patrimonio”

• Los Mazeaud dicen “ El propietario de una cosa extraviada pierde la

posesión de la misma, puesto que la pérdida del corpus implica la pérdida

de la posesión en los muebles, pero conserva el derecho de propiedad”

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• Debemos precisar que en este tema no debemos confundir “

extraviada” con “abandonada” ya que en este último caso, como

señalamos anteriormente, la propiedad de la cosa mueble se

extingue por el no uso; mientras que la cosa extraviada no deja de

pertenecer a su propietario original, siendo así que el hallador que

toma la cosa extraviada adquiere dos obligaciones, cuidar la cosa y

dar aviso del hallazgo.

Page 21: Modos de adquirir la propiedad

NATURALEZA JURIDICA DEL HALLAZGO

•Podemos señalar que el hallazgo no es un

modo de adquirir la propiedad, sino como

dice Castañeda: “ Una relación jurídica

que crea derechos y obligaciones para el

hallador”

Page 22: Modos de adquirir la propiedad

• Articulo 932º.- Hallazgo de objetos perdidos

Quien halle un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la

cual comunicara el hallazgo mediante anuncio publico. Si transcurren tres meses y

nadie lo reclama, se venderá en publica subasta y el producto se distribuirá por

mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.

• Articulo 933º.- Gastos y gratificación por el hallazgo

El dueño que recobre lo perdido esta obligado al pago de los gastos y a abonar a

quien lo hallo la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las

circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera

parte de lo recuperado.

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EL TESORO

Barbero •Cualquier cosa inmueble de valor, escondida o enterrada, de la cual nadie puede probar que es propietario.

Messineo •Un bien mueble (o un conjunto de bienes muebles) de mérito, que se encuentra oculto o enterrado en un inmueble o en otro mueble y del cual nade puede probar que es propietario.

Gunther Gonzales •El tesoro es un hallazgo falto de dueño por lo antiguo.

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Martin Wolff• La adquisición de la propiedad del tesoro

requiere el descubrimiento y la toma de

posesión derivada del mismo.

Moreu Ballonga• El descubrimiento como el instante decisivo

de la adquisición dominical, y nunca la

aprehensión física.

¿ Cuál es la razón de que prevalezca el inventor sobre el primer

apropiante del tesoro?

La razón es el carácter oculto del tesoro por estar oculto y haberlo

estado durante largo tiempo (“vetus”), la conducta más significativa

( lo más difícil) es el descubrimiento

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NATURALEZA JURIDICA DEL TESORO•Señalaremos que es el modo de adquirir

la propiedad de bienes muebles “ nullius”

ya que su característica des la

imposibilidad de poder conocer a su

dueño.

Page 26: Modos de adquirir la propiedad

Articulo 934º.- Búsqueda de tesoro en terreno ajeno

• No esta permitido buscar tesoro en terreno ajeno

cercado, sembrado o edificado, salvo autorización

expresa del propietario. El tesoro hallado en

contravención de este articulo pertenece íntegramente al

dueño del suelo.

• Quien buscare tesoro sin autorización expresa del

propietario esta obligado al pago de la indemnización de

daños y perjuicios resultantes.

Page 27: Modos de adquirir la propiedad

Articulo 935º.- División de tesoro encontrado en terreno ajeno

• El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o

edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el

propietario del terreno, salvo pacto distinto.

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Articulo 936º.- Protección al Patrimonio Cultural de la Nación

• Los artículos 934º y 935º son aplicables solo cuando no sean

opuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la

Nación.

Page 29: Modos de adquirir la propiedad

ACCESION

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ACCESION

Barbero •El poder de tomar para sí los bienes que se unen o aumentan su propiedad, extendiendo hacia ellas su derecho, en detrimento de otro.

Rivera Oré y Herrero Pons •Se adquiere la propiedad por accesión, cuando algún bien inmueble acreciere a otra por adherencia natural o artificial.

Gunther Gonzales •El artículo 938 C.C define a esta figura como un modo adquisitivo de la propiedad, consiste en la atribución al propietario de un bien, de todo aquello que se le une o adhiere materialmente a éste.

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ACCESION DE INMUEBLE A INMUEBLE

Aluvión

Avulsión

Mutación del álveo o cauce del río

Formación de Isla

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ACCESION DE INMUEBLE A INMUEBLE

Barbero define al aluvión como“ El fenómeno en virtud del cual el agua, al fluir, erosiona

insensiblemente los terrenos más elevados, aportando incrementos a los fundos de más abajo.

Alberto Vásquez Ríos señala que en el caso de que el río se haya secado o haya cambiado de

cause, el terrero que queda descubierto es adquirido por accesión en igual proporción por los

propietarios de ambos márgenes o por el propietario del terreno, por el cual cruzaba el río.

Alberto Vásquez Ríos dice “ otro caso que debemos contemplar es el referente a las islas que se

forman en la corriente de las aguas. En el Derecho comparado se señala que son propiedad del

Estado si el río es navegable, será de propiedad de los particulares si se encuentra en un río no

navegable y si se halla más cerca de una orilla que la otra, será de propiedad del predio

cercano”.

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Articulo 938º.- Noción de accesión

• El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a

el.

Articulo 939º.- Accesión por aluvión

• Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en

los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.

Articulo 940º.- Accesión por avulsión

• Cuando la fuerza del rio arranca una porción considerable y reconocible en un campo

ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su

propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo

perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la

porción arrancada no haya tomado aun posesión de ella.

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ACCESION DE MUEBLE A MUEBLE

Adjunción o Unión

Especificación o Transformación

Mezcla

Page 35: Modos de adquirir la propiedad

ADJUNCION O UNION

Alessandri y Somarriva “ Lo que , en verdad la Ley quiso decir es que la

adjunción supone una conexión de tal naturaleza que no hace perder su

fisonomía individual de las cosas juntadas; que estas, en caso de

separarse, puedan subsistir después, conservando su ser especifico”.

Page 36: Modos de adquirir la propiedad

ESPECIFICACION O TRANSFORMACION

Diez- Picasso y Gullón

• La especificación tiene lugar cando una

persona que no es propietario de la cosa, ni

actúa de acuerdo con su dueño, pone en

ella su trabajo y la convierte en una cosa

distinta.

Rivera Oré y Herrero Pons

• Es la transformación por el trabajo de la

materia prima que pertenece a otro,

creándose una nueva especie ( por ejemplo,

la madera que es tallada, o el bloque de

granito sobre el cal se esculpe una

estatura).

Page 37: Modos de adquirir la propiedad

Mezcla

Colín y Capitant

• La unión de dos cosas que dejan de ser

distintas y reconocibles. Hay una nueva

materia”.

Page 38: Modos de adquirir la propiedad

• Barbero realiza una distinción material de estos conceptos, señala

que la unión es la combinación de dos objetos sólidos individuales

y en cuanto a la conmixtion como la mezcla de líquidos o de los

sólidos desmenuzados ( polvos, granos, etc.) , con tal nexo físico

entre si, que constituyen económicamente un solo todo.

Page 39: Modos de adquirir la propiedad

Mezcla

Confusión(Possio)

Mezcla de dos o más sustancias

líquidas de diferentes dueños.

Conmixtiòn(Conmixtio)

Mezcla de dos o más cuerpos

sólidos de diferentes dueños.

Page 40: Modos de adquirir la propiedad

CAPITULO II - Especificación y mezcla

Articulo 937º.- Adquisición por especificación y mezcla

• El objeto que se hace de buena fe con materia ajena

pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada.

• La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de

diferentes dueños, pertenece a estos en proporción a sus

valores respectivos.

Page 41: Modos de adquirir la propiedad

ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE

Edificación

Siembra

Page 42: Modos de adquirir la propiedad

• Articulo 941º.- Edificación de buena fe en terreno ajeno

• Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre

hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el

dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre

el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor

comercial actual del terreno.

• Articulo 942º.- Mala fe del propietario del suelo

• Si el propietario del suelo obra de mala fe, la opción de que trata el articulo 941

corresponde al invasor de buena fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el

valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno.

Page 43: Modos de adquirir la propiedad

Articulo 943º.- Edificación de mala fe en terreno ajeno

• Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le

causare perjuicio, mas el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación

de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.

Articulo 944º.- Invasión del suelo colindante

• Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin

que el dueño de esta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su

valor, salvo que destruya lo construido.

• Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal,

puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.

• Cuando la invasión a que se refiere este articulo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el articulo 943.

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ACCESION POR EDIFICACION OSIEMBRA

Articulo 945º.- Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas

• El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas

ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los

materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios

causados.

• Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero

quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales,

plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

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Articulo 946º.- Accesión natural

• El propietario de animal hembra adquiere la cria, salvo pacto en

contrario.

• Para que los animales se consideren frutos, basta que esten en el

vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

• En los casos de inseminación artificial realizada con elementos

reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la

hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor,

si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.