modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, conc · competencia. La autonomía que...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDíA > 256 RESOLUCION.DEALCALDlA Nº -2014/MPCH-A Chiclayo, VISTO: EXPEDIENTE Nº050223, EXPEDIENTE Nº002225, EXPEDIENTE Nº011712, MEMORANDO Nº083-2013-MPCH-PPM, e Informe Legal que se adjunta. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los ásuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, ~ .••• _ modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 11 del ,#.':. T,~~lo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobierno {¡~~,;,,' - ,'. LO'~~les gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su ¡ (.l ...- \fj .:}~". competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las \, =:- . Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ,:¡.; .:~::.;;.,,~. administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 1 Que, mediante Oficio Nº154-2013-S0MUN-CH, de fecha 18 de octubre del 2013, el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicitaron al ampliación de la Licencia Sindical al Secretario General y Secretario de Defensa en mérito de lo dispuesto en la Resolución NºOl del el expediente judicial Nº.4005-2013 emitida por el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil que resolvió admitir a trámite la medida cautelar de no innovar solicitada por BIBIANO CARRASCOLLAJAcontra el Comité Electoral Sindical y dispuso suspender la eficacia de todos los actos posteriores a la resolución NºOl del referido Comité, subsistiendo la actual Junta Directiva. Que, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDíA Nº945-2013- MPCH/A del 24 de octubre del 2013 se resolvió ampliar la Licencia Sindical en vía de regularización desde el 15 de octubre del 2013hasta las resultas del proceso de amparo seguido

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MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CHICLAYO

ALCALDíA

> 256RESOLUCION.DEALCALDlA Nº -2014/MPCH-A

Chiclayo,

VISTO:

EXPEDIENTE Nº050223, EXPEDIENTE Nº002225, EXPEDIENTE

Nº011712, MEMORANDO Nº083-2013-MPCH-PPM, e Informe Legal que se adjunta.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,

modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del

Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobierno

Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los ásuntos de su

competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las

Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,

~ .•••_ modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 11 del,#.': .T,~~lo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobierno

{¡~~,;,,' - ,'. LO'~~les gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su¡ (.l ...-\fj .:}~". competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las\, =:- .Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de

,:¡.; .:~::.;;.,,~. administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.1•

Que, mediante Oficio Nº154-2013-S0MUN-CH, de fecha 18 de

octubre del 2013, el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicitaron al

ampliación de la Licencia Sindical al Secretario General y Secretario de Defensa en mérito de lo

dispuesto en la Resolución NºOl del el expediente judicial Nº.4005-2013 emitida por el Señor

Juez del Tercer Juzgado Civil que resolvió admitir a trámite la medida cautelar de no innovar

solicitada por BIBIANO CARRASCOLLAJA contra el Comité Electoral Sindical y dispuso suspender

la eficacia de todos los actos posteriores a la resolución NºOl del referido Comité, subsistiendo la

actual Junta Directiva.

Que, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDíA Nº945-2013-

MPCH/A del 24 de octubre del 2013 se resolvió ampliar la Licencia Sindical en vía de

regularización desde el 15 de octubre del 2013hasta las resultas del proceso de amparo seguido

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ALCALDíAMUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CHICLAYO

en el expediente judicial N2.4005-2013, a los Dirigentes Sindicales del Sindicato de Obreros de la

Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Que, mediante resolución número tres de fecha 30 de octubre

del 2013, contenida en el expediente judicial N204005-2013 - Cuaderno Cautelar, el Señor Juez

del Tercer Juzgado Especializado Civil, a mérito de la resolución cuatro de fecha 25 de octubre del

213 que corre en el expediente principal que declaró NULO TODO LO ACTUADO e improcedente la

demanda, y resolvió remitir los autos al Archivo Central, disponiendo se informe a la

Municipalidad de Chiclayo y al Ministerio de Trabajo.

Que, mediante resolución número cuatro de fecha 14 de

noviembre del 2013 el Tercer Juzgado Civil en atención al escrito presentado por la parte

demandada (José V. Esteves Minami y José Antonio Quevedo Vera) dispuso que se oficie

adjuntando la resolución número tres a las entidades Ministerio de Trabajo, Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Chiclayo y Secretario General del SOMUNCH a fin de que se dé

cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado bajo apercibimiento de Ley.

Que, con resolución número seis de fecha 20 de diciembre delo ¡')o.O f>f¡ d I di . d I S J ib . d tenci , I .•••. ' e expe lente antes menciona o, e r. uez arn a menciona o, en a encion a escrito

t---EN-':~::7IIAl\-r~ntado por SEGUNDO MANUEL ZAMBRANO DíAZ ha dispuesto se cursen los oficios a lafSOr< . .:t' - . ,

~ l> cipalidad Provincial de Chiclayo y Ministerio de Trabajo 'conteniendo la resolución número

. e .¡., que resolvió remitir los autos al Archivo Central al haberse declarado Nulo todo lo actuadoHv'l. tt.:. "

". en el proceso principal.,..-----.

'. .7,•..•.>'·'.:>19(:;::4,'1°,% Que, mediante expediente administrativo N2050223 y N202225(.~ ;: l. ','.q•. los.servidores obreros SEGUNDO MANUEL ZAMBRANO DIAZ Y JUAN DOMINICIANO MENESES

~j J)..~~~j;¡~'.~-cf:Jj~TELOa mérito del AUTO DIRECTORAL N2001-2014-GTR-LAMB/GRTPE-L/DPSC de fecha 03 de~ .~'<. -, '. ~. enero del 2014 expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción al Empleo de

Lambayeque, en la cual se resuelve registrar al Sindicato de Obreros de la Municipalidad

Provincial de Chiclayo, solicitan la expedición de Licencia de Secretario General y Licencia de

Secretario de Defensa.

Que, mediante MEMORANDO Nº083-2013-MPCH-PPM,

emitido por la Procuraduría Pública Municipal indica que haciendo seguimiento del expediente de

amparo Nº4005-2013 advierte que tanto el expediente principal como el cuaderno cautelar han

sido impugnados y concedidos ambos con efectos suspensivos; pese a ello el Tercer Juzgado

Especializado Civil en el Cuaderno Cautelar a dispuesto a través de la Resolución número seis de

fecha 20 de diciembre del 2013 se oficie a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con copia

certificada de la Resolución número tres donde se resolvió emitir los autos al archivo central al

haberse declarado nulo todo lo actuado en el proceso principal, actuación puesta en

conocimiento a la Municipalidad mediante el Oficio N22013-4005-95-J-CI-32/TGL.

Que, en consecuencia al haberse archivado el expediente

principal y estando subsistente el mandato judicial de la resolución número seis del expediente

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.., .' ;, .,ALCALDíA

judicial NQ0400S-2013, en aplicación del artículo 4Q de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe de

procederse a la emisión de la Resolución de Alcaldía mediante la cual se le otorgue Licencia

Sindical de Secretario General y Licencia Sindical de Secretario de Defensa a los servidores obreros

de la Municipalidad Provincial de Chiclayo: SEGUNDO MANUEL lAMBRANO DIAl y JUAN

DOMINICIANO MENESES GASTELO; dejándose sin efecto en todos sus extremos la RESOLUCiÓN

DE ALCALDíA NQ94S-2013-MPCH/A del 24 de octubre del 2013, lo cual debe de hacerse de

conocimiento al Señor Juez del Tercer Juzgado especializado Civil.

Que, a través del AUTO DIRECTORAL NQ045-2014-GTR-

LAMB/GRTPE-L/DPSC, de fecha 28 de marzo del 2014 expedida por la Dirección Regional de

Trabajo y Promoción al Empleo de Lambayeque, en conformidad al artículo 39Q de la Organización

sindical, Resuelve registrar al Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

lo dispuesto con las

SERESUelVE:

_~',,~ ARTíCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la RESOLUCiÓN DE ALCALDíA/> >" .'1'~,

:1'~;?'4:(('~~:45-2013-MPCH/A del 24 de octubre del 2013.

1) '.' I v c , '1& ., ,

'~l ';:.L..:.:-l- ~ r . ARTICULO SEGUNDO.- CONCEDER LICENCIA SINDICAL a favor

\' '"~,."J. de los Dirigentes Sindicales del Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo"-..::.. v,,~ . "'" /4'...,..f--' por el período comprendido entre el 14 de octubre del 2013 hasta el 13 de octubre del 2015 a

los señores:

SEECRETAHIOGU'JERAL : Sr.SEGUNDO MANUEL lAMBRANO DIAl

SECRETARIODE DEFENSA : Sr. JUAN DOMINICIANO MENESESGASTELO

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER la notificación de la presente

resolución a los interesados y demás dependencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

ARTíCULO CUARTO.- HACER de conocimiento de la Dirección

Regional de Trabajo y Promoción al Empleo de Lambayeque.

REGISTRESE,COMÚNIQUESE, CUMPlASE y ARCHIVESE