Modificaciones Tributarias

59
Actualización Tributaria – Marzo 2007 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007 Jorge Picón Gonzales

description

point

Transcript of Modificaciones Tributarias

Page 1: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007

Jorge Picón Gonzales

Page 2: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

ÚLTIMAS ÚLTIMAS MODIFICACIONESMODIFICACIONES

Impuesto a la Renta

ITAN

Código Tributario

IGV

Evasión y Formalización

Casinos y Máquinas Tragamonedas

RecuperaciónAnticipada

del IGV

Page 3: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DECRETO LEGISLATIVO N.º 972RENTAS DE CAPITAL

Page 4: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

EXONERACIONES

Están exonerados del impuesto hasta el 31/12/08:

i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley de Bancos, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

AHORA

Art. 19

Page 5: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

RENTAS AFECTAS

a) Primerab) Segunda: Rentas

de otros capitales. 

ANTES 1/1/09a) Primerab) Segunda: Rentas del

capital no comprendidas en la primera categoría.

Art. 22 LIRLas rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

Page 6: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

RENTA NETA DE LA RENTA NETA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍACATEGORÍA

Art. 36º LIR

20% del total de la renta bruta.

Se deducirá por todo concepto

Para establecer la Renta

Neta

1ra categorí

a2da

categoría

1/1/09

Art.24º inc i) Rentas de 2da Categoría: Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

No se aplica

a:

Page 7: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS-PN

Renta neta de segunda categoría Renta Neta de CapitalRenta de tercera categoría Renta Neta EmpresarialSuma de las Rentas Netas de Renta Neta del Trabajo4rta y 5nta categoría

No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente.

Page 8: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DEDUCCIÓN

De la renta neta del trabajo se podrá deducir :• El ITF. La deducción tendrá como límite un monto

equivalente a la renta neta de cuarta categoría. • El gasto por concepto de donaciones

otorgadas en favor de las entidades y dependencias del SPN y de las entidades sin fines de lucro.La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Contra las rentas netas distintas a las rentas neta empresarial y la renta neta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas.

Page 9: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

RENTA NETA DE CAPITAL

La renta neta de capital obtenida por persona natural, domiciliada en el país está gravada con una tasa de 6,25%, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, los cuales están gravados con la tasa de 4.1%.

Art. 52º-A LIR

Page 10: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

TASA APLICABLE A PN NO DOMICILIADAS

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

Tipo de Renta TasaDividendos 4.1%Enajenación inmuebles 30%Intereses cuando los pague un generador de rentas de 3era domiciliado en el país

30%

Ganancias de Capital por enajenación de valores fuera del país

30%

Otras rentas provenientes del capital 5%Rentas del Trabajo 30%Rentas por Regalías 30%

Page 11: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

TASA A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS

Art. 56º LIR

A partir 1/1/09

h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país; cinco por ciento (5%)

El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: 

Page 12: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓNANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS (IGV)

Page 13: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

RECUPERACIÓN ANTICIPADA

Se establece la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones.

Page 14: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

Requisitos:• Suscribir un Contrato de Inversión no menor a 5

millones de dólares (a excepción del sector agrario) con el Estado para la inversión en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.

• Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

• Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada contrato de inversión mediante resolución suprema.

Page 15: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

D.L N.º 975IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

FINANCIERAS

Page 16: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

MONTO

Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

Antes A partir del 1/1/08

US$ 500

S/. 3 500S/. 1500

US$ 1000

Page 17: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

ALÍCUOTA

PERÍODO ALÍCUOTAA partir del 1 de enero de

2008 hasta el 31 de diciembre de 2008

0.07%

A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

0.06%

A partir del 1 de enero de 2010

0.05%

Vigencia: 1/1/08

No es un impuesto temporal

Page 18: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

D.L N.º 976IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS

NETOS

Page 19: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

TASA DEL IMPUESTO

Cronograma para la reducción gradual de la tasa del impuesto

PERÍODO TASA ACTIVOS NETOSDesde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008

0%0.5%

Hasta S/. 1 000 000Por el exceso de S/. 1 000 000

A partir del 1 de enero de 2009

0%0.4%

Hasta S/. 1 000 00Por el exceso de S/. 1 000 000

Vigencia: 1/1/08

Page 20: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

D.L N.º 977ESTABLECIMIENTO DEL MARCO PARA

LA DACIÓN DE EXONERACIONES

Page 21: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

REGLAS

La exoneración deberá:• Señalar el plazo de la vigencia del beneficio

el cual no podrá exceder de 6 años.• Ser aplicada a partir del 1 de enero del año

siguiente al de su publicación

No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones

Prórroga de la exoneración hasta por 3 años más

Sólo podráProrrogarse por única vez

Excepción: Apéndices I y II de la Ley IGV

Page 22: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

D.L N.º 978ENTREGA DE LOS RECURSOS

TRIBUTARIOS

Page 23: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Reintegro Tributario del IGV

Crédito Fiscal especial del IGV

Exoneración del IGV por la

Importación de bienes

Exclúyase a los departamentosde Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, entre otros del ámbito de aplicación del:

Page 24: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

EXONERACIÓN DEL IGV

• La venta de bienes

• Prestación de servicios

• Contratos de construcción

• Primera venta de inmuebles

Exoneración del IGV

aplicable a

A partir del 1/1/09

Exclúyase a los DepartamentosDe Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios

Page 25: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 MODIFICACIONES AL

IMPUESTO A LA RENTA

Page 26: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

COSTO COMPUTABLECOSTO COMPUTABLE Art. 20 Art. 20 LIRLIR Costo computable de

bienes enajenados

El costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley

ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.

A partir 1/1/08

Page 27: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

VALOR DE MERCADO - EXISTENCIAS

Art.32 LIR

El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros

En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.

Para las existencias

A partir 1/1/08

Page 28: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES

Participacionistas y en general a los socios o asociados de

personas jurídicas.

Renta Neta de Tercera Categoría:

Titular de EIRL

Accionistas

Art.37 LIR, Inc n)

Son deducibles, las remuneracionesque por todo concepto, correspondan:En tanto se pruebe

que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Califiquen como parte

vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se figura dicha vinculación.

Page 29: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES

Art.37 LIR, Inc ñ)

Cónyuge, concubino o los parientes citados, del propietario de la empresa, hasta el 4to grado de consanguinidadTitular de la EIRL; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas

Que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.

No exceda del valor de mercado

Page 30: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DECLARACION JURADA ANUAL SUSTITUTORIA

Válida por excepción

La Aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la DJA que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria:

Cubra

Total OParcial

Ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor.

Incorpórese tercer párrafo:

Page 31: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

TERCERA: Operaciones de reporte y pactos de recompra, generan rentas

de naturaleza similar a un interés

SEGUNDA: Intereses en suspenso, se contabilizan como ingresos o rendimientos en suspenso por las empresas del Sistema Financiero

PRIMERA: Vigencia: 1.1.2008

CUARTA: Aportes voluntariosA partir de la entrada en vigencia del DL 972

se encuentra afecto al IR todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin

no previsional.

Page 32: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

D.L N.º 980IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Page 33: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL

a. Impuesto consignado por separado en el CP.b. Comprobantes emitidos de conformidad con las

disposiciones sobre la materia.c. Que los comprobantes de pago hayan sido

anotados en el RC el cual deberá estar legalizado antes de su uso.La Legalización extemporánea del RC después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago hayan sido anotados en éste dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo de la legalización del R.C.

Requisitos Formales:

Sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.

Page 34: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. También se consideran exportación: (…)• La venta de bienes nacionales a favor de un

comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. En caso la Sunat verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación como una venta gravada con el IGV.

Page 35: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DECRETO LEGISLATIVO N.° 980CÓDIGO TRIBUTARIO

Page 36: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

RESPONSABLES SOLIDARIOS

Empresas porteadoras

Agentes de retención y percepción

Terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención.

Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienesComunique la existencia o valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención del monto solicitadoComuniquen la existencia o valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el Producto de retención

No comuniquen la existencia o el valor de los créditos o bienes y entreguen al deudor tributario, el monto o los bienes retenidos

Page 37: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

5

Suspensión o Conclusión de

Cobranza Coactiva

Contribuyente o uno de los responsables, surte

también efecto con respecto a los demás

EXCEPCIONNum.7 del inc. b) del art. 119º

El inc. c) de 119º, para que surta efecto para los responsables, el contribuyente debe estar en dicho supuesto.

Page 38: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Último Párrafo:

Para que surta efecto la Responsabilidad Solidaria

AdministraciónTributariaNotificar

Al responsable la R.D. de atribución de responsabilidad.

Se debe señalar:Causal de

Atribución de la Responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la misma

Page 39: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

INTERESES MORATORIOS

Aplicación de Intereses Moratorios

suspenderá

A partir de Vto de plazos máximos establecidos en el art. 142º hasta la emisión de la Resolución que culmine el procedimiento de Reclamación ante la AT.Siempre y cuando el vencimiento del plazo sin

que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta

Cuarto Párrafo

Page 40: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT

Devoluciones

- Cheques no negociables- Notas de Crédito Negociables- O.P del Sist. Financ. y/o- Abonos de cuenta corriente o de ahorros

Sujetas a Decreto Supremo refrendado por el MEF, previa opinión de SUNAT

+

MODIFICACIONMediante D.S refrendado por el MEF se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes

Page 41: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

COMPENSACIONART. 40:

Deuda Tributari

a

Total o parcial

- Tributos- Sanciones

- Intereses- Otros conceptos pagados en exceso o indebidamente

Automática

Los que establece

la ley.

Oficio- Durante

fiscalización se determina una

deuda.- En información de SUNAT se detecta

un supuesto de compensación.

A solicitud de parteEfectuada por la Administración

cumpliendo requisitos, forma, oportunidad y

condiciones que señale.

Compensación

Page 42: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

Art. 57º

Deudas no exigibles coactivamente

Medida Cautelar

Vigente un año, computada desde la fecha en que fue trabada. Si hubiera desestimación, al deudor tributario, en Resolución, se mantendrá por dos años más. Vencidos los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento.

Page 43: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

FACULTAD DE FISCALIZACION

ART. 62º

SUNAT autoriza los requisitos formales (ejem. Libro de actas), vinculados a asuntos tributarios

Resolución de Superintendencia

En que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso de libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en que deberán registrar sus operaciones.Acerca de libros y registros, SUNAT establecerá los

deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y otros aspectos en que serán autorizados, almacenados , archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros”.

Page 44: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PLAZO DE FISCALIZACION

1. Plazo e inicio del computo: 1 año, a partir de que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación.

2. Excepcionalmente podrá prorrogarse:

a) Exista complejidad de fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones.

b) Exista ocultamiento de ingresos u otros hechos que determinen indicio de evasión fiscal.

c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial.

Art.62º-A : Incorporado

Page 45: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PLAZO DE FISCALIZACION

3) No se aplica a Precios de Transferencia4) Transcurrido el plazo, no se podrá notificar otro acto de la

administración5) El vencimiento del plazo, tiene como efecto que la SUNAT no

podrá requerir mayor información de la solicitada al contribuyente

6) El plazo se suspende:

a) Durante tramitación de periciasb) En el lapso desde que la SUNAT solicite información a otros

países hasta que se remitac) SUNAT por fuerza mayor interrumpa sus actividadesd) Lapso que el deudor incumpla con la entrega de informacióne) Durante las prórrogas solicitadas por el contribuyentef) Proceso judicialg) Entidades de la Administración pública o privada no

proporcionen in formación vinculada a la fiscalización.

Page 46: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR

Se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, será el mayor monto remunerativo mensual, el mismo que será determinado:

a) Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similarb) O se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similarc) En ningún caso, la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la RMV vigente en los mese en que se realiza la determinación

Art.72º-D: Incorporado

Page 47: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR

• Para determinar el período laborado por el trabajador no declarado, se presumirá que en ningún caso es menor de 6 meses, con excepción:

i) La actividad de la empresa sea menor a 6 meses de funcionamiento: El período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento.

ii) Contrato sujetos a modalidad: el tiempo de vigencia del período no será menor de 3 meses.

Page 48: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR

• Las remuneraciones forman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al seguro social de salud, SNP; y de los pago a cuenta a realizarse vía retención del IR de 5ta categoría, cuando corresponda.

• De corresponder la realización del pago a cuenta vía retención del IR de 5ta categoría, por la remuneración mensual presunta, este será de cargo de la entidad empleadora.

• Sólo se considerará que la remuneración mensual presunta será base de cálculo para las aportaciones al SNP en el caso de que el trabajador presente un escrito a SUNAT, donde señale que ha optado por pertenecer al mismo.

Page 49: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS

• Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de 90 día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

• El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.

Page 50: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

VARIACIÓN DE LAS MULTAS

Page 51: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

OMITIR LLEVAR LIBROS

INFRACCION SANCION HOY

NUEVA SANCION

Omitir llevar libros

(Art. 175°, num. 1)

60% UIT(S/. 2070)

0.6 Ingresos anuales

Mínimo: 0.1 UIT

Máximo: 25 UIT

Page 52: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

LLEVAR LIBROS DE FORMA DIFERENTE

INFRACCION SANCION HOY

NUEVA SANCION

Lllevar libros de forma

diferente a la normada

20% UIT(S/. 690)

0.3 Ingresos anuales

Mínimo: 10% UIT

Máximo: 12 UIT

Page 53: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

OMITIR REGISTRAR INGRESOS

INFRACCION SANCION HOY

NUEVA SANCION

Omitir registrar ingresos

1 UIT

(S/. 3 450)

0.6 Ingresos anuales

Mínimo: 0.1 UIT

Máximo: 25 UIT

Page 54: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

LLEVAR LIBROS CON ATRASO

INFRACCION SANCION HOY

NUEVA SANCION

Llevar libros con atraso

40% UIT

(S/. 1380)

0.3 Ingresos anuales

Mínimo: 10% UIT

Máximo: 12 UIT

Page 55: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

NO EXHIBIR LIBROS

INFRACCION SANCION HOY

NUEVA SANCION

No exhibir libros que

SUNAT solicite(Art. 177° num.

1)

1 UIT

(S/. 3 450)

0.6 Ingresos anuales

Mínimo: 0.1 UIT

Máximo: 25 UIT

Page 56: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

NO DAR INFORMACIÓN

INFRACCION SANCION HOY

NUEVA SANCION

No dar información a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones

1 UIT

(S/. 3 450)

0.3 Ingresos anuales

Mínimo: 10% UIT

Máximo: 12 UIT

Page 57: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

IMPORTANTE

FRACCIONAMIENTO

Permite acoger deudas de fraccionamientos perdidos al fraccionamiento regulado en el Art. 36° del Código Tributario.

Page 58: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

IMPORTANTE

PAGOS POR ERROR

Se permite que se dé por cancelada la deuda que se quería cancelar con anterioridad.

Page 59: Modificaciones Tributarias

Actualización Tributaria – Marzo 2007

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007

Jorge Picón Gonzales