Modificaciones NCh 433 y NCh 430

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N 39.895

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 25 de Febrero de 2011

Cuerpo I - 5

Ministerio de Vivienda y UrbanismoACLARACIN La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte Lecaros, a travs de la presente aclaracin viene en sealar que los decretos publicados con fecha 14 de febrero recin pasado, D.S. N 117 y 118, de (V. y U.), no corresponden al texto de los decretos aprobados por el Presidente de la Repblica y tomados de razn por la Contralora General de la Repblica, motivo por el que se procede a publicar con esta misma fecha los Decretos oficiales. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEO SSMICO DE EDIFICIOS Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Hoy se decret lo que sigue: Nm. 117.- Visto: La Ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artculo 2 nmero 3; el D.L. N 1.305, de 1975, en su artculo 4; lo previsto en los artculos 2, 105 y 106, del D.F.L N 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N 47 (V. y U.), de 1992; la Norma Tcnica NCh 433, sobre Diseo Ssmico de Edificios, aprobada mediante D.S. N172 (V. y U.), de 1996, modificado por Decreto Exento N406 (V. y U.), de 2010; el artculo 32 nmero 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile; la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica, y Considerando: 1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanizacin de terrenos, construccin de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificacin urbanos y cooperativas de viviendas; 2.- Que por D.S. N172 (V. y U.), de 1996, se aprob la Norma Tcnica NCh 433, sobre Diseo Ssmico de Edificios y mediante Decreto Exento N406 (V. y U.), de 2010, se oficializ una modificacin a la referida Norma Tcnica; 3.- Que la NCh 433, segn lo dispuesto en el artculo 5.5.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tiene el carcter de obligatoria; 4.- Que como es de pblico conocimiento, una amplia zona del pas fue afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con caractersticas de terremoto el 27 de febrero de 2010, catstrofe que produjo un nivel de daos que se considera por sobre lo aceptable. 5.- Que, en atencin a lo anterior el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conform un panel de expertos en materias relativas a diseo ssmico de edificios, compuesto por: Sr. Eduardo Contreras, Jefe de la Divisin Tcnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Sr. Augusto Holmberg, Gerente General del Instituto del Cemento y del Hormign de Chile, ICH; Sr. Alfonso Larran, Presidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales; Sr. Toms Guendelman, 1 Vicepresidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales; Sr. Rubn Boroschek, Profesor Ingeniera Civil Universidad de Chile, Vicepresidente Asociacin Chilena de Sismologa e Ingeniera Antissmica; Sr. Fernando Yez, 2 Vicepresidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales y Director del IDIEM de la Universidad de Chile; Sr. Rodrigo Mujica, Past President de la Asociacin de Ingenieros Estructurales; Sr. Sergio Contreras, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros de Chile; Sr. Rafael Riddell, Jefe de Departamento de Ingeniera Estructural y Geotecnia de la Pontificia Universidad Catlica de Chile; Sr. Rodrigo Jordn, Profesor Auxiliar Departamento de Ingeniera Estructural y Geotecnia de la Pontificia Universidad Catlica de Chile; Sr. Patricio Bonelli, Profesor Titular del Departamento de Obras Civiles de la Universidad Tcnica Federico Santa Mara; Sr. Ren Lagos, Ren Lagos y Asociados; Sr. Manuel Ruz, Ruz y Vukasovic Ingenieros; Sr. Gonzalo Santolaya, Santolaya Ingenieros Consultores; Sr. Leopoldo Breschi, VMR Ingenieros; Sr. Jorge Lindenberg, IEC Ingenieros Civiles, y Sr. Manuel Saavedra, Profesor Titular Ingeniera Civil Universidad de Chile.

6.- Que como resultado de las reuniones sostenidas por el Panel de Expertos se determin que es urgente y necesario incorporar a la sealada norma tcnica adecuaciones y complementaciones, para su aplicacin hasta que el Instituto Nacional de Normalizacin confeccione la norma tcnica correspondiente y sta sea declarada Norma Oficial de la Repblica de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente Decreto : Aprubase el siguiente Reglamento que fija el diseo ssmico de edificios. Artculo 1.- El diseo ssmico de edificios deber realizarse de conformidad a las exigencias establecidas en el presente decreto y en lo que no se contraponga con stas, supletoriamente, por lo establecido en la Norma Tcnica NCh 433, aprobada mediante D.S. N172 (V. y U.), de 1996 y su modificacin del ao 2009 oficializada por D.S. N 406, (V. y U.), de 2010, en adelante, NCh 433, Of. 1996, mod. 2009. Artculo 2.- Las disposiciones que se fijan en el presente decreto, no sern exigibles para obras civiles tales como puentes, presas, tneles, acueductos, muelles o canales. Tampoco se aplicar a edificios industriales ni instalaciones industriales, cuyo diseo deber ajustarse a lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria y tcnica correspondiente. Artculo 3.- Toda referencia a clusulas, simbologa, figuras o tablas que se contengan en el presente decreto, deber entenderse efectuada a las contenidas en la NCh 433 Of. 1996, mod. 2009. Artculo 4.- Los smbolos empleados en este decreto y cuando corresponda, en la NCh 433 Of. 1996, mod.2009, tendrn el siguiente significado: = espectro de pseudo aceleracin elstico; = espectro de desplazamiento elstico; = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo; = periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis, calculado con las secciones agrietadas, es decir, considerando la influencia del acero y la prdida de rigidez debido al agrietamiento del hormign. = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; = factor que depende de la zonificacin ssmica establecida en la clusula 4.1 de la NCh 433 Of. 1996, mod.2009; = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; = desplazamiento lateral de diseo en el techo. = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; = parmetro que interviene en la construccin del espectro de diseo y que depende del tipo de suelo; Artculo 5.- Efecto del suelo de fundacin y de la topografa en las caractersticas de movimiento ssmico. Los siguientes tipos de suelos requieren de un estudio especial en el cual se establezca un espectro de diseo local: Suelos potencialmente licuables, entendiendo por ellos las arenas, arenas limosas o limos, saturados, con ndice de Penetracin Estndar N menor que 20 (normalizado a la presin efectiva de sobrecarga de 0.10 MPa); suelos susceptibles de densificacin por vibracin; suelos clasificados como tipo IV, V o no clasificables en los alcances de Tabla inserta en el artculo 7 del presente decreto.

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Artculo 6.- Cuando la informacin sobre el suelo de fundacin permita clasificarlo dentro de dos o ms tipos de suelo de acuerdo con lo establecido en la Tabla contenida en el artculo 7 del presente decreto, se debe suponer el perfil del suelo que resulte en el caso ms desfavorable. Artculo 7.- Establcese en la tabla que a continuacin inserta, la siguiente definicin de suelos de fundacin.

10. En el caso de loteo de viviendas sociales con superficie construida menor que 2.500 m2 o privadas con superficie construida menor que 5.000 m2 o edificaciones aisladas de menos de 1.000 m2, con excepcin de categoras de uso III y IV, no es obligatorio justificar Vs con mediciones directas. Artculo 8.- Diafragmas de piso. Se debe verificar que los diafragmas tienen la rigidez y la resistencia suficiente para lograr la distribucin de las fuerzas inerciales entre los planos o subestructuras verticales resistentes. Si existen dudas sobre la rigidez del diafragma, se debe tomar en cuenta su flexibilidad agregando los grados de libertad que sea necesario o introduciendo separaciones estructurales. Del mismo modo, se puede incorporar la rigidez a flexin y corte de los diafragmas si se considera que a travs de ellos se produce un acoplamiento que altera los parmetros vibratorios de la estructura y la distribucin y magnitud de los esfuerzos ssmicos en los planos o subestructuras verticales resistentes, como es el caso, entre otros, de vanos cortos de puertas o ventanas y de pasillos de circulacin. Artculo 9.- Deformaciones ssmicas. En estructuras de hormign armado, el desplazamiento lateral de diseo en el techo, se debe considerar igual a la ordenada del espectro elstico de desplazamientos , para un 5% de amortiguamiento respecto al crtico, correspondiente al periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis, multiplicada por un factor igual a 1.3.

: Nspt normalizado a una presin de confinamiento de 0,1 MPa. Aplicable slo a suelos que clasifican como arenas. : Deformacin unitaria dada por el ensayo de compresin no confinada. : Rock Quality Designation de acuerdo con norma ASTM D 6032 Standard Test Method for Determining Rock Quality Designation of Rock Core Observaciones: 1. Para suelo tipo I se debe justificar Vs ms una de las dos condiciones indicadas. 2. Para suelo tipo II se debe justificar Vs ms N1 en caso de arenas, y qu en caso de otros suelos. Una excepcin son las gravas fluviales compactas de espesor mayor o igual a 30 m bajo el sello de fundacin, las cuales clasifican en suelo tipo II sin necesidad de medir Vs. 3. Para suelo tipo III se debe justificar Vs ms N1 en caso de arenas, y Su en caso de otros suelos. Una excepcin son las arenas con N1 mayor o igual que 30 golpes/pie las cuales clasifican en suelo tipo III sin necesidad de medir Vs. Se aceptarn valores entre 20 y 30 golpes/pie siempre que el estrato sea menor o igual a 2 m. 4. Para suelo tipo IV se debe justificar Vs ms N1 en caso de arenas. 5. Se consideran Suelos Especiales (tipo V) aquellos que no clasifican como suelos tipo I, II, III y IV, por ejemplo: suelos licuables, suelos colapsables, suelos orgnicos, suelos sensitivos, turba, entre otros. 6. Para conjuntos de viviendas en terrenos de ms de 8.000 m2 o estructuras de 5 o ms pisos sobre la superficie del terreno natural o edificios categora de III y IV, las propiedades que permiten clasificar el suelo de fundacin deben ser evaluadas en los primeros 30 m bajo la superficie de apoyo de las fundaciones o hasta la roca. En caso de pilotes, este nivel corresponde al nivel ms bajo entre la cabeza del pilote y el nivel del terreno. 7. En el caso de terrenos con topografa irregular pueden existir fenmenos de amplificacin local, los cuales no estn cubiertos por la clasificacin. 8. Durante los dos primeros aos de vigencia del presente decreto, Vs se debe determinar mediante una medicin directa o del anlisis de los datos y ensayes obtenidos de la exploracin geotcnica. A partir del tercer ao de vigencia de este decreto la medicin directa de Vs ser obligatoria. 9. Vs corresponde al menor valor entre el promedio ponderado de los primeros 30 metros bajo el sello de fundacin o Vs promedio ponderado de los primeros 15 metros, de acuerdo a la siguiente definicin:

Donde es el periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis, considerando en su clculo la influencia del acero y la prdida de rigidez debido al agrietamiento del hormign en la rigidez elstica inicial. Si el periodo ha sido calculado con las secciones brutas, es decir, sin considerar la influencia del acero y la prdida de rigidez debido al agrietamiento del hormign, el periodo de mayor masa traslacional en la direccin de anlisis de la estructura se puede aproximar a 1,5 veces al calculado sin considerar estos efectos. El espectro elstico de desplazamientos se calcula como:

= espectro de desplazamiento elstico (cm); = espectro de pseudo aceleracin elstico definido en el artculo 13 del presente decreto (cm/seg2); = perodos considerados del sistema estructural (seg); = desplazamiento lateral de diseo en el techo (cm). Artculo 10.- Separaciones entre edificios o cuerpos de edificios. La distancia de un edificio al plano medianero en cualquier nivel no debe ser inferior al desplazamiento a ese nivel calculado segn lo establecido en el artculo 9 del presente decreto (para niveles intermedios se puede interpolar linealmente) ni a 5 cm. Se exceptan los edificios colindantes con un predio de uso pblico no destinado a ser edificado. Artculo 11.- Mtodo de anlisis, generalidades. Cualquiera sea el mtodo de anlisis usado, se debe considerar un modelo de la estructura con un mnimo de tres grados de libertad por piso: dos desplazamientos horizontales y la rotacin del piso en torno a la vertical. En la eleccin del nmero de grados de libertad incluidos en el anlisis se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artculo 8 del presente decreto. En el caso de planos o subestructuras verticales resistentes concurrentes a aristas comunes, deber considerarse el monolitismo estructural mediante la inclusin de grados de libertad que compatibilicen los desplazamientos verticales de las aristas correspondientes. Artculo 12.- Espectro de diseo. El espectro de diseo que determina la resistencia ssmica de la estructura est definido por:

Donde:

= velocidad de ondas de corte de cada estrato; = espesor de cada estrato.

En que el valor de I se determina en la forma estipulada en la clusula 6.2.3, de la NCh 433, Of. 1996, mod. 2009.

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Artculo 13.- El espectro de pseudo aceleracin elstico se debe construir de acuerdo a la definicin genrica presentada en la Figura inserta en el presente artculo y conjuntamente con los valores indicados en las Tablas que fijan el Valor de la aceleracin efectiva A0 y del factor Z de zonificacin ssmica y el Valor de los parmetros que definen el espectro de pseudo aceleraciones elsticas, ambas insertas en el artculo 14 de este decreto. En la Tabla que fija el Valor de la aceleracin efectiva A0 y del factor Z de zonificacin ssmica, deber utilizarse g=981 cm/seg2 para la construccin del espectro de pseudo aceleracin.

modificaciones, a la NCh 433, o al diseo ssmico de edificios, deber entenderse efectuada al presente decreto. Artculo 16.- En virtud de lo previsto en el artculo 4 de la Ley 19.912 y en el artculo 7, del D.S. N 77, del Ministerio de Economa, del ao 2004, omtanse los trmites previstos en la referida ley y su reglamento, en consideracin a que las modificaciones que se introducen por el presente decreto vienen a solucionar problemas urgentes relacionados con la seguridad de las personas que habitan y utilizan las edificaciones que se construyen en el pas y de los bienes que se guarnecen en stos, comenzando a regir lo dispuesto en el presente decreto desde su publicacin en el Diario Oficial. Antese, tmese razn y publquese.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de la Repblica.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrs Iacobelli del Ro, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEO Y CLCULO PARA EL HORMIGN ARMADO Y DEROGA DECRETO N 395 EXENTO , DE 2008 Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Hoy se decret lo que sigue: Nm. 118.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artculo 2 nmero 3; el D.L. N 1.305, de 1975, en su artculo 4; lo previsto en los artculos 2, 105 y 106, del D.F.L N 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N 47, (V. y U.), de 1992; la Norma Tcnica NCh 430, sobre Hormign Armado Requisitos de diseo y clculo, aprobada mediante Decreto Exento N 395, (V. y U.), de 2008; el artculo 32 nmero 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile y la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica, y Considerando: 1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanizacin de terrenos, construccin de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificacin urbanos y cooperativas de viviendas. 2.- Que por Decreto Exento N 395, (V. y U.), de 2008, se aprob la Norma Tcnica NCh 430, sobre Hormign Armado Requisitos de diseo y clculo. 3.- Que la NCh 430, segn lo dispuesto en el artculo 5.5.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tiene el carcter de Norma Tcnica Oficial obligatoria. 4.- Que como es de pblico conocimiento, una amplia zona del pas fue afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con caractersticas de terremoto el 27 de febrero de 2010, catstrofe que produjo un nivel de daos que se considera por sobre lo aceptable. 5.- Que, en atencin a lo anterior el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conform un panel de expertos en materias relativas a Hormign Armado diseo y clculo, compuesto por: Sr. Eduardo Contreras, Jefe de la Divisin Tcnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Sr. Augusto Holmberg, Gerente General del Instituto del Cemento y del Hormign de Chile, ICH; Sr. Alfonso Larran, Presidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales; Sr. Toms Guendelman, 1 Vicepresidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales; Sr. Rubn Boroschek, Profesor Ingeniera Civil Universidad de Chile, Vicepresidente Asociacin Chilena de Sismologa e Ingeniera Antissmica; Sr. Fernando Yez, 2 Vicepresidente de la Asociacin de Ingenieros Estructurales y Director del IDIEM de la Universidad de Chile; Sr. Rodrigo Mujica, VMB Ingenieros, Past President de la Asociacin de Ingenieros Estructurales; Sr. Sergio Contreras, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros de Chile; Sr. Rafael Riddell, Jefe de Departamento de Ingeniera Estructural y Geotecnia de la Pontificia Universidad Catlica de Chile; Sr. Rodrigo Jordn, Profesor Auxiliar Departamento de Ingeniera Estructural y Geotcnia de la Pontificia Universidad Catlica de Chile; Sr. Patricio Bonelli, Profesor Titular del Departamento de Obras Civiles de la Universidad Tcnica Federico Santa Mara; Sr. Ren Lagos, Ren Lagos y Asociados; Sr. Gonzalo Santolaya, Santolaya Ingenieros Consultores; Sr. Leopoldo Breschi, VMB Ingenieros;

Artculo 14.- Establcese, en las tablas que a continuacin insertan, el valor de la aceleracin efectiva A0 y del factor Z de zonificacin ssmica; el valor de los parmetros que dependen del tipo de suelo y el valor de los parmetros que definen el espectro de pseudo aceleraciones elsticas, respectivamente.

Artculo 15.- Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N 47, (V. y U.), de 1992 y sus

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Sr. Jorge Lindenberg, IEC Ingenieros Civiles, y Sr. Manuel Saavedra, Profesor Titular Ingeniera Civil Universidad de Chile. 4.- Que como resultado de las reuniones sostenidas por el Panel de Expertos se determin que es urgente y necesario fijar aspectos especiales para el Hormign Armado Requisitos de diseo y clculo, para su aplicacin hasta que el Instituto Nacional de Normalizacin confeccione la norma tcnica correspondiente y sta sea declarada Norma Oficial de la Repblica de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente Decreto : Aprubase el siguiente Reglamento que fija los requisitos de diseo y clculo para el Hormign Armado. Artculo 1.- El diseo y clculo de muros especiales de hormign armado, deber realizarse de conformidad a las exigencias establecidas en el presente decreto y en lo que no se contraponga con stas, supletoriamente, por lo establecido en la ACI 318-08. Artculo 2.- Toda referencia a cdigo, comentario, clusulas, simbologa, figuras o tablas que se contengan en el presente decreto, deber entenderse realizada a las contenidas en ACI 318-08. Artculo 3.- Fjanse las siguientes disposiciones para el diseo y clculo de muros especiales de hormign armado:

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Artculo 4.- Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N 47 (V. y U.), de 1992 a la NCh 430, o al diseo y clculo de muros especiales de hormign armado, deber entenderse efectuada a lo dispuesto en el presente decreto. Artculo 5.- En virtud de lo previsto en el artculo 4 de la Ley 19.912 y en el artculo 7, del D.S. N 77, del Ministerio de Economa, del ao 2004, omtanse los trmites previstos en la referida ley y su reglamento, en consideracin a que las modificaciones que se introducen por el presente decreto vienen a solucionar problemas urgentes relacionados con la seguridad de las personas que habitan y utilizan las edificaciones que se construyen en el pas y de los bienes que se guarnecen en stos, comenzando a regir lo dispuesto en el presente decreto desde su publicacin en el Diario Oficial. Artculo 6.- Dergase el Decreto Exento N 395, (V. y U.), de 2008, que aprueba la Norma Tcnica NCh 430, sobre Hormign Armado Requisitos de diseo y clculo, dejando de tener dicha Norma Tcnica el carcter de oficial, a contar de la fecha de publicacin en el Diario Oficial del presente decreto. Antese, tmese razn y publquese.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de la Repblica.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrs Iacobelli del Ro, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.