Modificaciones hasta el 2006
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Transcript of Modificaciones hasta el 2006
MODIFICACIONES RECIENTES DEL PCT.
NOTA: Algunas de las diapositivas han sido tomadas de la presentación realizada por la OMPI de las modificaciones correspondientes
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Modificaciones hasta el 2006
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Modificaciones 01-01-2000
Regla 4.10 Posibilidad de reivindicar la prioridad de
una solicitud anterior presentada en una país de la OMC
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Modificaciones 01-03-2001
Regla 4.17 Declaraciones estándar en el petitorio
relativas a ciertas exigencias nacionales permitidas por el Art. 27
Sólo se podrá exigir pruebas en la fase nacional en caso de duda razonable
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Modificaciones 01-03-2001
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Modificaciones 01-03-2001
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Modificaciones 01-03-2001
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Modificaciones 01-04-2002
Art. 22.1 Entrada en fase nacional por Capítulo I en
30 meses desde fecha de presentación o prioridad
Reglas 90bis.1, 90bis.2 y 90bis.3 Para adecuarlas al nuevo plazo del Art.
22.1
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Modificaciones 01-01-2003
Regla 49.6 Restablecimiento de derechos por
incumplimiento del plazo para entrar en fase nacional
Reglas 12 y 48.3b) Modificaciones en materia de idiomas y
traducciones
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Modificaciones 01-01-2004
Regla 43bis Búsqueda internacional ampliada: informe de
búsqueda internacional + opinión escrita preliminar y no vinculante
Regla 54bis Plazo de solicitud del examen preliminar
internacional 3 meses desde el informe ó 22 desde prioridad
La opinión escrita puede ser utilizada a los fines del examen preliminar internacional
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Modificaciones 01-01-2004
Regla 4.9 Designación automática y completa de
todos los Estados contratantes del PCT Tasa de presentación internacional: sustituye a las
tasa base y de designación Solicitud de concesión de las distintas
modalidades de protección disponibles en cada Estado
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Modificaciones 01-01-2004
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Modificaciones 01-01-2004
Regla 26.2bis Varios solicitantes: basta la firma de uno
de ellos en el petitorio Excepto cuando se solicite la retirada de la
solicitud internacional
Regla 90.4 d) La Of. Receptora o Administración
internacional podrá no exigir poder separado de representación
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Modificaciones 01-04-2005
Reglas 40.1-3, 68.2 y 3 Falta de unidad de invención Justificación de la decisión, plazo para el pago de las
tasas adicionales, plazo para el pago de la tasa de protesta
Reglas 3.3, 13ter, 23.1 y 76.5 Requerimiento para aportar, a los fines de la
búsqueda internacional, un listado de secuencias en forma electrónica o en papel; tasa por aportación tardía
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Modificacionesen vigor desde 01-04-2006
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Modificaciones 2006
Excepciones al sistema de designación automática
Adición del árabe como idioma de publicación
Publicación internacional y Gaceta PCT
Publicación de las declaraciones previstas en la Regla 4.17
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Excepciones al sistema de designación automática Designación automática de todos los Estados
contratantes PCT
La Regla 4.9 modificada prevé excepciones a la designación automática: sólo
Para DE, JP, KR y RU que ya han notificado a la Oficina Internacional, y
Si la solicitud internacional reivindica una prioridad de una solicitud anterior, presentada en el mismo Estado, que debe ser excluido
Sigue siendo posible la renuncia de designaciones.
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Excepciones al sistema de designación automática
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Adición del árabe como idioma de publicación
Las solicitudes Internacionales presentadas en árabe podrán ser publicadas en dicho idioma.
Idiomas de Publicación: alemán, árabe, chino, español, francés, inglés, japonés y ruso.
Las solicitudes internacionales publicadas en árabe también incluirán el título, resumen, informe de búsqueda en inglés.
En la actualidad, ninguna ISA realiza búsquedas en lengua árabe.
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Publicación internacional
La Oficina internacional se dirige hacia una publicación electrónica de las solicitudes internacionales.
Las solicitudes internacionales pueden ser publicadas en papel o en formato electrónico total o parcialmente, Sección 406(b)
Las copias en papel seguirán estando, previa petición, a disposición de los solicitantes y de terceros
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Gaceta PCT
El contenido de la Gaceta PCT sólo se publicará en formato electrónico en el portal “PatentScope”
La anterior versión en papel de la Gaceta ha dejado de editarse.
Su contenido sigue siendo accesible como parte de la versión electrónica
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Publicación de las declaraciones previstas en la Regla 4.17
Todas las declaraciones previstas en la Regla 4.17 recibidas dentro del plazo prescrito
Se publican como parte de la solicitud internacional.
Siguen mencionándose en la portada de la solicitud internacional publicada.
Las copias de las declaraciones no se comunicarán separadamente a las Oficinas designadas.
Modificación de las Instrucciones Administrativas, Secciones de 211 a 213 y 215: las declaraciones ya no deberán indicar respecto de qué Estado se han realizado.
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Entrada en vigor de las modificaciones del 2006 Con carácter general, estas modificaciones se
aplicarán a las solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de abril de 2006.
Sin embargo, las modificaciones relativas a la publicación de las solicitudes internacionales, la publicación de las declaraciones establecidas en la Regla 4.17 y a la Gaceta PCT, se aplicarán a aquellas publicaciones que se efectúen a partir del 1 de abril de 2006, con independencia de la fecha de presentación int. de la solicitud publicada.
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Modificaciones del Reglamento PCT
en vigor desde 01-04-2007
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Modificaciones 2007
Elementos y partes omitidos de la solicitud internacional al presentar los documentos.
Restablecimiento del derecho de prioridad.
Rectificación de errores evidentes en ciertos elementos de la solicitud internacional.
Requisitos materiales de la solicitud internacional
Documentación mínima PCT: incorporación de documentos de patente de la República de Corea.
Requisitos mínimos para las ISAs/IPEAs
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Elementos y partes omitidos en la solicitud internacional
Elemento Al que se refiere el Art. 11. 1 iii) d) o e)
Descripción Reivindicaciones
Parte De la descripción De las reivindicaciones De los dibujos
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Elementos y partes omitidos en la solicitud internacional
Nueva estructura de la Regla 20:Comprobación conforme al Art. 11.1
Comprobación positiva
Defectos en virtud del Artículo 11.1 Corrección Incorporación por referencia de elemento/s omitido/s
Comprobación negativa
Partes omitidas
Confirmación de la incorporación por referencia de elementos o partes.
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Defectos en virtud del Art. 11.1Opciones del solicitante
Corregir defectos en 30 días (CAMBIA FECHA)
Incorporación por referencia de elementos omitidos El elemento omitido está incluido en una sol.
anterior reivindicada en sol. Int. El elemento queda incorporado por referencia en la
sol. Int. en la fecha de recepción
(NO CAMBIA FECHA) Se otorgará fecha de presentación int. cuando
se reúnan todos los requisitos del Art. 11.1.iii).
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Comprobación negativa
Si la Of. Receptora no recibe contestación o subsisten los defectos del Art. 11.1:
No se otorga fecha de presentación internacional, y la solicitud internacional
no se tramita como tal solicitud.
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Partes omitidas Opciones del solicitante
Aportación con anterioridad o en fecha de cumplimiento Art. 11.1, la Of. Recep. lo incorpora a la Sol. Int. (FECHA NO CAMBIA).
Aportación posterior a la fecha de cumplimiento Art. 11.1, la Oficina R. lo incorpora a la Sol. Int. (FECHA CAMBIA).
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Partes omitidas Opciones del solicitante
Parte omitida incorporada por referencia:
La parte omitida se considera incorporada desde recepción de la solicitud.
La Of. Receptora otorgará fecha de presentación int. cuando se reúnan todos los requisitos del Art. 11.1.iii).
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Confirmación de la incorporación por referencia: Requisitos formales
Confirmación por escrito de declaración cautelar en Petitorio.
Aportación de hoja/s de la totalidad del elemento o parte omitido.
Copia simple de solicitud anterior (traducción) si no en Of. Receptora (si no aportado Doc. Prior.).
Indicación del lugar en la sol. anterior donde se encuentran las partes omitidas.
Plazo: 2 meses desde requerimiento por Of. Receptora o desde recepción de solicitud
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Confirmación de la incorporación por referencia: Requisitos formales
Si los requisitos para la incorporación por referencia no se cumplen:
A la sol. Int. se le asigna una fecha de presentación posterior La fecha de recepción del elemento o parte
omitido El solicitante puede pedir que la parte omitida
no sea tenida en cuenta
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Corrección de fecha de presentación internacional
La Oficina designada o elegida puede revisar la fecha de presentación internacional otorgada mediante
incorporación por referencia.
La Oficina designada o elegida puede revisar la fecha de presentación internacional otorgada mediante
incorporación por referencia.
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Incorporación por referenciaDeclaraciones de incompatibilidad con la legislación nacional
• Incompatibilidad como RO:
BE, CU, CZ, DE, EP, ES, HU, ID, IT, JP, KR, MX, PH, SG
• Incompatibilidad como DO:
CN, CU, CZ, DE, EP, ES, HU, ID, JP, KR, LT, MX, PH, SG, TR
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Restablecimiento del derecho de prioridad
Modificaciones importantes
Definición de periodo de prioridad: aquel periodo de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica, excluyéndose el día de presentación de la solicitud anterior.
Retención automática del derecho de prioridad.
Restablecimiento del derecho de prioridad (declaración en el petitorio).
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Restablecimiento del derecho de prioridad por Of. ReceptoraSi la Sol. Int. se ha presentado vencido el periodo de prioridad:
El solicitante puede pedir el restablecimiento del derecho de prioridad
Si la sol. se presentó en los dos meses siguientes al periodo de prioridad, la Of. Receptora comunicará la posibilidad de restablecimiento de derechos
Contestación del solicitante: Si no lo solicita Si no corrige la declaración de prioridad Se considera nula la reivindicación de prioridad Salvo retención automática
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Retención automática de la prioridad
Requisitos: presentar la Sol. Int. Después del periodo de prioridad pero dentro de los 2 meses siguientes
Se mantiene la prioridad aunque no se solicite el restablecimiento o éste se deniegue
Efectos: No es seguro que en fase nacional se reconozca Cómputo de plazos en la fase nacional: desde la
prioridad
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Solicitud de restablecimiento
Requisitos: Plazo: 2 meses desde fin periodo de prioridad Motivos que impidieron el cumplimiento (prueba), y Pago de tasa Escrito añadiendo la reivindicación de prioridad (si no se declaró en petitorio)
Criterios: exigencia debida y/o no-intencionalidad.
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Efectos de restablecimiento por Of. Recep. en Of. Desig
Si la Of. Receptora aplicó el criterio de diligencia debida el restablecimiento tendrá efectos en todos los Estados Designados.
Si la Of. Receptora aplicó el criterio de no-intencionalidad el restablecimiento tendrá efectos sólo en las Of. Desig. que apliquen dicho criterio o un criterio más favorable.
Si un tribunal determina que no se ha cumplido algún requisito sustantivo para restablecer el derecho de prioridad no producirá efectos en la Of. Nal. de ese Estado.
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Efectos de restablecimiento por Of. Recep. en Of. Desig
La denegación del restablecimiento no es vinculante para las Of. Designadas
Las Of. Designadas pueden revisar la resolución de la Of. Receptora sobre el restablecimiento del derecho de prioridad
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Efectos de restablecimiento por Of. Recep. en el estado de la técnica
A los fines de la búsqueda int., el restab. del derecho de prioridad no afecta a la determinación del estado de la técnica.
A los fines de la Opinión escrita, la fecha relevante es la prioridad si la Sol. Int. se presenta dentro de los dos meses posteriores al periodo de prioridad.
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Restablecimiento por Of. designada
Mismos requisitos formales y sustantivos exigibles por la Of. Receptora.
Excepciones a los requisitos exigibles por la Of. Receptora:
Plazo de solicitud: 1 mes desde plazo del Art. 22
No necesario la adición de la reivindicación en Petitorio.
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Restablecimiento del derecho de prioridad. Reservas
Incompatibilidad como RO
BE, BR, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, FR, GR, HU, ID, IN, IT, JP, KR, NO, PH, PT, SG
Incompatibilidad del efecto de la decisión de la RO en la DO
BR, CA, CN, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, HU, ID, IN, JP, KR, LT,MX,NO, PH, PT, SE, SG, TR, US
Incompatibilidad como DO
BR, CA, CN, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, HU, ID, IN, JP, KR, LT, MX, NO, PH, PT, SE, SG, TR, US
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Corrección de errores evidentes
Errores rectificables errores evidentes contenidos en la solicitud internacional u otro documento aportado (a petición del Sol.). Definición de ERROR EVIDENTE: Cuando es evidente para la autoridad competente en el sentido de que se tenía intención de algo distinto de lo que aparece en el documento y que nada más que la rectificación propuesta podría pretenderse.
Errores rectificables errores evidentes contenidos en la solicitud internacional u otro documento aportado (a petición del Sol.). Definición de ERROR EVIDENTE: Cuando es evidente para la autoridad competente en el sentido de que se tenía intención de algo distinto de lo que aparece en el documento y que nada más que la rectificación propuesta podría pretenderse.
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Corrección de errores evidentes
Autoridades competentes: Oficina Receptora (Petitorio) ISA (descripción, reivindicaciones, dibujos) IPEA (Idem ISA + modificaciones Art. 19 o 34) Cualquier otra autoridad u oficina (otros
documentos).
Plazo: 26 meses desde prioridad
Se tendrá en cuenta para determinar la evidencia del error: el documento que lo contiene.
Autoridades competentes: Oficina Receptora (Petitorio) ISA (descripción, reivindicaciones, dibujos) IPEA (Idem ISA + modificaciones Art. 19 o 34) Cualquier otra autoridad u oficina (otros
documentos).
Plazo: 26 meses desde prioridad
Se tendrá en cuenta para determinar la evidencia del error: el documento que lo contiene.
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Errores NO rectificables:
La omisión de uno o más elementos completos de la sol. Internacional, u hojas de la misma (Regla 20).
La corrección de un error en el resumen. (Regla 38.3).
La corrección de una modificación en virtud del Artículo 19 (salvo IPEA).
Si el error se encuentra en una reivindicación de prioridad, o en un escrito corrigiendo o añadiendo una reivindicación de prioridad no es rectificable si la rectificación ocasionara un cambio en la fecha de prioridad. (Regla 26bis.1).
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Publicación de la rectificación
Petición autorizada de rectificación:
Si se recibe una vez cumplimentados los preparativos técnicos para la publicación internacional, la OI publicará una declaración en la que se reflejen las rectificaciones, cualquier hoja de reemplazo y la petición de rectificación junto con la republicación de la portada
Rechazo de la petición de rectificación:
Se publicará, previa petición del solicitante en el plazo de 2 meses desde el rechazo y pago de una tasa, junto con los motivos d el rechazo y unos breves comentarios del solicitante.
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Requisitos materiales
Tamaño de los caracteres:
El texto de la sol. int. será en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,28 cm de alto
El texto del petitorio podrá ser en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,21 cm de alto
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Documentación mínima PCTInclusión de documentos de la Rep.Corea
Se incorporan dentro de la documentación mínima PCT (Regla 34) las patentes y las solicitudes de patentes publicadas y la traducción al inglés de los resúmenes de ellas publicadas por la República de Corea.
Si el idioma coreano no es el idioma oficial de la ISA encargada de la búsqueda internacional, no estará obligada a incluir esa documentación, salvo que exista un resumen en inglés.
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Requisitos mínimos de ISAs/IPEAs
Requisito adicional:
La administración debe debe tener un sistema de gestión de la calidad y medios de revisión interna en concordancia con las normas comunes del examen o búsqueda internacional
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Entrada en vigor de las modificaciones de 2007
• Con carácter general, estas modificaciones se aplicarán a las solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de abril de 2007.
• Excepciones: ver Anexo III del documento PCT/A/34/6 en:www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/en/pct_a_34/pct_a_34_6.docy Anexo III del documento PCT/A/35/7 en: www.wipo.int/edocs/mdocs/pct/en/pct_a_35/pct_a_35_7.doc