modificaciones a la ley de amparoFINAL MODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO-Introducción- ......

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18/4/2012 Derecho II Edna Alejandra Medina Méndez Silvia Lugo Aula 3 Ciudad obregón Sonora TRABAJO FINAL MODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO

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18/4/2012

Derecho II Edna Alejandra Medina Méndez

Silvia Lugo Aula 3

Ciudad obregón Sonora

TRABAJO

FINAL MODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO

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-Introducción-

La reforma constitucional en materia de amparo, equilibrará las restricciones a las

garantías individuales que impone en temas de delincuencia organizada la

modificación sobre justicia penal aprobada en 2008 e incluirá los derechos

humanos previstos en tratados internacionales en el rango de la Constitución, lo

que dará fortaleza al respeto de las garantías fundamentales de los gobernados,

destacó este martes la ministra Olga Sánchez Cordero.

Con esa reforma ya tenemos los derechos humanos fundamentales consagrados

al nivel de la Constitución como garantías de los gobernados contra los actos

autoritarios y arbitrarios de la autoridad, aseguró al ser entrevistada en el Senado.

La ministra acudió a las instalaciones del Poder Legislativo para inaugurar el

primer Foro nacional 2011, iniciativa de nueva Ley de Amparo, que contará con la

participación de magistrados, jueces, senadores y juristas expertos en la materia.

En el mismo tono, pero durante su discurso, que leyó frente a un auditorio repleto

de juzgadores, abogados amparistas, legisladores y estudiosos del derecho,

Sánchez Cordero declaró que dicha modificación fortalece nada menos que la

figura de los derechos fundamentales.

Añadió que los cambios a la Carta Magna conllevan “un nuevo sistema jurídico, en

el que se privilegian la oralidad y los principios de contradicción, publicidad,

continuidad, inmediatez y concentración, por lo que se requiere armonizar esas

modificaciones, entre otros tópicos, en medidas cautelares, instrumentación en el

propio juicio, emisión de sentencia y, desde luego, su ejecución.

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Felipe calderón:

El Presidente Felipe Calderón promulgó las reformas a los artículos 94, 100, 103,

107 y 112 de la Constitución Política, vinculados con el juicio de amparo, para

favorecer la protección de los derechos de los ciudadanos.

"Esta es la reforma más importante en cuanto a la ampliación de los derechos

ciudadanos en muchas décadas", evaluó el Mandatario federal tras firmar el

decreto respectivo, en presencia del Presidente de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan

Silva Meza; y del Presidente del Senado, Manlio

Fabio Beltrones. Con la reforma promulgada,

explicó el Presidente Calderón, se amplía el ámbito

protector del juicio de amparo para ofrecer una

plena cobertura de los derechos humanos.

"A partir de la entrada en vigor de esta reforma,

dentro de 120 días, los ciudadanos podrán

interponer juicios de amparo cuando consideren que

han sido violados, no sólo los derechos establecidos

en la legislación, sino los derechos humanos en

general. Los ciudadanos podrán interponer, ahora,

amparos cuando consideren que han sido

violentados, no sólo los derechos garantizados en

las leyes, sino en los tratados internacionales

ratificados por México y que, desde luego, están

apoyados, precisamente, ahora por nuestro sistema

constitucional y legal, a través de la institución del amparo", celebró.

Otro de los méritos de la reforma es que a la Constitución se incorpora la figura de

amparo por omisión de la autoridad, para que puedan ser presentados amparos,

no sólo en los casos en que la autoridad viole de manera activa los derechos

humanos, con alguna acción, sino también cuando la violación sea producto de

una inacción o de una violación pasiva de las autoridades. Con la reforma, se ve

fortalecido notablemente el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

como tribunal constitucional y se le da mucho más certeza a la ciudadanía sobre

los criterios de aplicación de las normas.

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Senado:

El pleno del Senado aprobó un paquete de reformas a la Ley de Amparo que

permiten “abrir” la figura legal a más mexicanos, pues una vez que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya emitido cinco sentencias, tendrá el

alcance general, y no beneficiará únicamente a los interesados.

Luego de la participación de una serie de oradores, entre ellos, Ricardo Monreal,

coordinador del Partido del Trabajo; del

perredista Tomás Torres, y del panista Alejandro

Zapata Perogordo, el paquete de reformas a la

Ley de Amparo se aprobó en lo general por 89

votos a favor, cero en contra y cero

abstenciones.

El pleno aprobó algunos cambios de forma en

artículos propuestos por los senadores Tomás

Torres y Rubén Velázquez, ambos perredistas,

pero que no cambiaron el fondo de la iniciativa.

Las reformas a la Ley de Amparo fueron

enviadas a la Cámara de Diputados para

continuar con su proceso legislativo.

Las reformas aprobadas este jueves en la

penúltima sesión del periodo ordinario de

sesiones amplían la posibilidad de que más

mexicanos recurran al amparo, y por ende, tengan

mayor acceso a la justicia.

El dictamen provino de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de

Estudios Legislativos, la primera presidida por el PRI y la segunda por el PAN.

Pedro Joaquín Coldwell (PRI), presidente de la Comisión de Puntos

Constitucionales, comentó: “Tienen ustedes a su consideración la reforma al juicio

de amparo más importante que se haya realizado en nuestro país en los últimos

25 años… en efecto, el juicio de amparo en nuestro país, del cual fuimos

precursores en América Latina, hoy está muy rezagado respecto a los avances

que otras naciones de nuestro subcontinente cultural han tenido en materia de

protección de los derechos y las garantías que consagra la Constitución”.

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Castigo a incumplidos

Los cambios a la ley avalados permitirán que la Suprema Corte de Justicia

de la Nación (SCJN) se fortalezca.

De igual forma con el paquete de reformas aprobado se retirará el llamado

“efecto Otero” lo que permitirá que las resoluciones protejan a todos en

esas hipótesis y se crearán los plenos de circuito, que van a resolver las

contradicciones de tesis, cuando éstas se presenten entre tribunales de un

mismo circuito.

Los senadores confirmaron que se ampliará con los cambios legales, el

sentido garantista del juicio de amparo, además de que se fortalecerá la

estructura del Poder Judicial, a través de la consolidación de la Suprema

Corte.

Determinará también la procedencia de la figura jurídica en caso de

violación a los derechos humanos.

En las reformas se plantea separar de su cargo a las autoridades que

incumplan con un amparo.

También establece sanciones penales a la autoridad que por mala fe o

negligencia desobedezca un auto de suspensión, y faculta a los tribunales

de la Federación a conocer de procedimientos relacionados con delitos del

orden federal.

Con lo aprobado hoy por los senadores, y que fue turnado a la Cámara de

Diputados, se amplía el juicio de amparo a la protección de los derechos

fundamentales contenidos en instrumentos internacionales ratificados por

México.

Además establece la figura de amparo “adhesivo” como solución a la falta

de celeridad, que representa el juicio de amparo para mejorar las

condiciones de la sentencia definitiva.

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Alcances de modificaciones

Amplían la posibilidad de que más mexicanos recurran al amparo, y por

ende, tengan mayor acceso a la justicia

Una vez que la Suprema Corte emita cinco sentencias, tendrá el alcance

general, y no beneficiará sólo a los interesados

Se retira el llamado “efecto Otero” lo que permitirá que las resoluciones

protejan a todos en esas hipótesis

Se crean los plenos de circuito, que van a resolver las contradicciones de

tesis, cuando ésta se presenten entre tribunales de un mismo circuito

Se ampliará el sentido garantista del juicio de amparo

Se fortalecerá al Poder Judicial, con la consolidación de la Corte

Determinará la procedencia de la figura jurídica en caso de violación a los

derechos humanos

Separarán de su cargo a autoridades que incumplan con un amparo.

Establece sanciones penales a la autoridad que por mala fe o negligencia

desobedezca un auto de suspensión

Faculta a los tribunales de la Federación a conocer de procedimientos de

delitos del orden federal

Se amplía el juicio de amparo a la protección de derechos fundamentales

contenidos en instrumentos internacionales ratificados por México.

Establece la figura de amparo “adhesivo” como solución a la falta de

celeridad

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Este es el decálogo de las reformas a la Ley de Amparo.

1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que

han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y

en tratados internacionales ratificados por México.

2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá

interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos

humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una

falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.

3.- Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.- Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva

figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se

generen al interior de un mismo circuito.

5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las

declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo

era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley,

esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.

6.- Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo,

Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés

legítimo.

7.- La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema

de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio

de amparo.

8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el

amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el

fondo del asunto.

9.- Los poderes ejecutivo y legislativo podrán solicitar al Poder Judicial la

resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias

constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.

10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se

escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se

fortalecen las facultades y los métodos de los importadores de justicia para decidir

cuándo, a quién y en qué situación se otorgan el amparo.

Estas modificaciones entrarán en vigor 120 días después de la publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

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El nuevo juicio de amparo

El pasado viernes 3 el presidente de México, Felipe Calderón, firmó el decreto de

promulgación de reformas constitucionales en materia de amparo que en esencia

van a transformar el juicio de garantías cuyas consecuencias serán

indudablemente beneficiosas para los gobernados. De acuerdo con la información

que se dio a conocer en el canal televisivo del Poder Judicial, no se habían hecho

reformas de esta trascendencia en noventa y cuatro años. Si se habían hecho

reformas a la Ley de Amparo, pero estas habían sido más bien de tipo procesal,

es decir, habían sido reformas de forma pero no de fondo, como las ahora

promulgadas.

Estas reformas constitucionales agotaron todo el proceso establecido por el

artículo 135 de la Carta Magna, esto es, después de la aprobación de por lo

menos las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso de la

Unión, pasó a las legislaturas locales, las cuales las aprobaron con la mayoría de

estas. Así, pasó al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación, lo cual se hizo

en una ceremonia espectacular en presencia del titular del Poder Judicial y del

titular de la mesa directiva del Senado de la República.

Con esto se reforman cinco artículos de la Constitución Política mexicana, los

artículos 94, 100, 103, 107 y 112 que entrarán en vigor 120 días a partir de la

publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación. Esto traerá como

consecuencia una reforma integral a la Ley de Amparo actual para ajustarla a las

reformas constitucionales aprobadas.

Hay que destacar siete puntos relevantes en estas reformas que procuraré

enunciar, no por orden de importancia, sino sólo por simple metodología.

En primer lugar, y esta es sin lugar a dudas la más importante, tenemos que los

efectos del juicio de amparo serán de carácter general, esto es, beneficiarán a

todos los gobernados aún cuando el juicio lo hubiese solicitado una sola persona.

Esto se conoce como el principio erga omnes y para ello se requerirá de la

resolución o aprobación del pleno de la Suprema Corte en votación favorable de

cuando menos ocho ministros. Hay que decir que este efecto erga omnes no será

aplicable en materia impositiva por los efectos devastadores que podría traer en la

recaudación fiscal.

En segundo lugar se amplía el ámbito de protección del juicio de amparo. Al día de

hoy el juicio de amparo protegía las garantías constitucionales. Estas nuevas

reformas protegerán ahora los derechos fundamentales consagrados en los

tratados internacionales de los cuales México sea parte.

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En tercer lugar, se modifica sustancialmente el principio del interés jurídico para

cambiarlo al de interés legítimo. El interés jurídico significa que una persona es

titular de un derecho que ha sido violentado por una autoridad y para ello hay que

demostrar que se es titular de ese derecho, esto es, que se tiene el interés

jurídico. Ahora ya no será necesario demostrar ese interés jurídico; bastará con

tener el interés legal (por ejemplo: si se está llevando a cabo una obra en algún

parque, puedo acudir al juicio de amparo para suspender la obra. Obviamente yo

no soy dueño del parque, por lo que no tendría el interés jurídico, pero si tengo el

interés legal de evitar un daño o una afectación a la comunidad).

En cuarto lugar, tenemos que en materia de amparo directo se crea la figura del

amparo de adhesión y hay que explicar todo esto: un juicio de amparo directo es el

que se solicita contra una sentencia definitiva o un laudo contra de los cuales ya

no cabe recurso alguno. La demanda de amparo se presenta ante la misma

autoridad que dictó la sentencia definitiva o el laudo y de ahí se turna al Tribunal

Colegiado de Circuito competente para su resolución. Regularmente el Tribunal

Colegiado, al resolver el amparo directo favorable para el quejoso, lo hace para los

efectos de que la autoridad dicte una nueva resolución sin precisar los puntos

sobre los cuales se deba dictar esa nueva resolución con lo cual se genera la

posibilidad, siempre viable y siempre recurrida, de volver a solicitar un nuevo

amparo directo. Ahora esto se acaba afortunadamente ya que la reforma le

impone al Tribunal Colegiado la obligación de establecer los puntos o criterios que

deberá respetar la autoridad al dictar la nueva resolución sin posibilidad de poder

solicitar un nuevo amparo directo.

Ahora bien, en quinto lugar, por lo que hace a la suspensión provisional, el

otorgamiento de esta medida cautelar deberá ser apreciada por el juzgador

constitucional bajo otros criterios, como serán el de apariencia del buen derecho y

el interés social. La reforma constitucional obliga al juez a ponderar estos criterios

para determinar si otorga o no la medida cautelar, esto es, la suspensión

provisional. Esta reforma busca limitar el uso, y en muchos casos el abuso, de la

suspensión provisional.

En sexto lugar, las contradicciones de tesis sostenidas por tribunales colegiados

de un mismo circuito serán resueltas por un pleno de circuito integrado por los

tribunales de ese mismo circuito y cuando las contradicciones sean provenientes

de circuitos diferentes entonces si le corresponderá a la Suprema Corte resolver la

contradicción. Esto le quitará una enorme carga de trabajo al máximo tribunal y

buscará agilizar las contradicciones provenientes de un mismo circuito.

Finalmente, en séptimo lugar, se suprime la caducidad de la instancia y se prohíbe

el archivo de un asunto sin que exista la certeza de que se ha cumplido con el

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resolutivo protector. Esto quiere decir que ya no se podrá dar por terminado un

asunto sin resolver y no se podrá archivar sino hasta que exista la evidencia física

de que se ha cumplido con la sentencia que concedió el amparo y la protección de

la justicia federal. En este mismo sentido se faculta a la Suprema Corte a separar

del cargo a quien no cumpla con una sentencia de amparo, incluyendo al superior

jerárquico, y a consignarlo ante un juez de distrito para su correspondiente

proceso y sanción.

Los aspectos de la reforma que a mi juicio son de forma y respecto de los cuales

comentaremos los siguientes:

1.- OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO.- La iniciativa amplía la procedencia del

Amparo mas allá de la protección de las “las garantías individuales”, consagrados

en la constitución, al considerar procedente el juicio de amparo en la afectación

de garantías sociales y derechos humanos establecidos en tratados

internacionales.

2.- EL INTERÉS JURÍDICO / INTERÉS

LEGÍTIMO.- Esta reforma incorpora el interés legítimo, concepto novedoso que

permite recurrir al amparo sin la afectación de un derecho subjetivo (sin afectación

directa). A diferencia del interés jurídico que se acredita demostrando ser titular del

derecho afectado con el acto reclamado, pudiendo solo el titular del derecho

afectado promover amparo. El proyecto establece la procedencia del juicio de

amparo en ambos supuestos ante la afectación directa o frente al perjuicio

derivado de la particular posición del quejoso.

3.- CONCEPTO DE AUTORIDAD.- Con la reforma se propone ampliar el concepto

de autoridad dando prioridad a la naturaleza propia del acto, por encima del

carácter de quien lo emita, a fin de considerar como “acto de autoridad” para

efectos del amparo, todo acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas

en forma unilateral y obligatoria, lo cual, permitiría la procedencia del juicio

constitucional en contra de actos emanados de los órganos y dependencias

centralizadas del Estado, así como de entidades de la administración pública

paraestatal e, incluso, de particulares en ciertos supuestos.

4.- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.-

El proyecto establece que la suspensión puede obligar a los particulares, cuando

por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular

tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del

acto reclamado. El efecto de la suspensión será que la autoridad responsable

ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o

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consecuencias de dicho acto o, en su caso, tome las medidas pertinentes para el

cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional,

proponiéndose además de lo anterior, que todos los principio de la suspensión

general fueran aplicados a la materia penal, así como el establecimiento de un

catálogo, que determina los efectos que tendría la suspensión en caso de ser

procedente.

5.- DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Con esta novedosa

figura legal de DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD, la iniciativa

intenta y pretende, -mas no lo logra-, privar de su vigencia a una norma jurídica

cuya inconstitucionalidad ha sido motivo de Amparo y con ello, que esta norma

jurídica DEJE DE APLICARSE, aún a quienes no recurran al Juicio de Amparo. La

Ley de Amparo vigente, establece el principio de relatividad de las sentencias de

amparo, también conocido como “Fórmula Otero”, según el cual, la sentencia

dictada en un amparo, sólo podrá ocuparse de la persona física o moral que

hubiere promovido el juicio, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso

especial sobre la que verse la queja, sin hacer una declaración general de

constitucionalidad o inconstitucionalidad respecto de la ley o acto que la motivare,

esto adquiere particular relevancia en los amparos contra normas generales, por

lo siguiente: En el amparo indirecto contra normas generales, la litis del proceso

es, la constitucionalidad de la norma general reclamada, por lo tanto la sentencia

que ampara al quejoso en amparo indirecto lo protege en contra de la norma

general impugnada y en virtud de tal sentencia, dicha norma general declarada

inconstitucional no podrá volver a ser aplicada al quejoso en aquello por lo que fue

declarada inconstitucional, aún cuando lo que se haya impugnado sea el primer

acto de aplicación.

En el amparo directo, no se impugna como acto reclamado la norma general, sino

la resolución que decidió el fondo del asunto de origen o puso fin al juicio. La

norma general se cuestiona exclusivamente en los conceptos de violación, al

estimarse que la sentencia impugnada es inconstitucional por haberse fundado en

una ley que es inconstitucional. La sentencia favorable no hace un

pronunciamiento en los resolutivos sobre la norma general, sino exclusivamente

respecto de la resolución judicial reclamada. De aquí se sigue que la norma

general se puede volver a aplicar al quejoso sin violar con ello la sentencia de

amparo. La iniciativa objeto de análisis, prevé la DECLARATORIA DE

INCONSTITUCIONALIDAD exclusivamente en amparos indirectos y establece que

sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que fije los alcances y

condiciones específicas de la declaratoria de inconstitucionalidad. Lo cual resulta

complejo a la hora de su aplicación, pues pudiera interpretarse que el proyecto de

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reformas, contrario a “la fórmula Otero” permite que en la sentencia dictada en un

amparo indirecto el Juez del Conocimiento (de Distrito) se pronuncie respecto de

declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma general objeto de

litis y si lo hace mediante la declaratoria de inconstitucionalidad, lo que estaría

haciendo es privar de vigencia a esa norma, pero al no prever la reforma

facultades al juzgador de fijar los alcances de esa declaratoria, resulta del todo

ociosa.

Así mismo, la iniciativa establece que cuando la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por

reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se establezca la

interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, se procederá a emitir la declaratoria general de

inconstitucionalidad correspondiente, dentro del plazo de treinta días hábiles

contados a partir de la aprobación de la jurisprudencia referida, cuyo efecto y

alcance deberá definir la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vale la pena comentar y aclarar que la declaratoria de inconstitucionalidad es

distinta y diferente del mecanismos de control constitucional denominado “acción

de inconstitucionalidad” (procedimiento que se lleva ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y a través del cual se estudia la posible contradicción entre

una norma general y la Constitución).

Así, mismo es importantísimo dejar claro, que la legislación en materia tributaria

queda excluido en todo lo concerniente y relativo a la declaratoria de

inconstitucionalidad, es decir que de entrar en vigor la reforma, no le aplicaría.

6.- AMPARO ADHESIVO.- Con el fin de evitar las dilaciones y abatir la mala

práctica del “amparo para efectos”, el proyecto de reforma incorpora la figura del

amparo adhesivo, que permite a la parte que haya obtenido sentencia favorable y

a la que tenga interés en que subsista el acto, promover amparo con el objeto de

fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que

pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o para

impugnar algún punto decisorio que les perjudica.

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-Bibliografía-

Martha Rodríguez

ALFREDO MÉNDEZ Periódico La Jornada Miércoles 8 de junio de 2011, p. 18

MAYOLO LÓPEZ

http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/1126275/Promulga+Calderon+reforma+a

+la+Ley+de+Amparo.htm

http://canaljudicial.wordpress.com/2011/06/03/en-que-consiste-la-reforma-a-la-ley-

de-amparo/

http://www.jornada.unam.mx/2011/06/08/politica/018n1pol

http://www.e-consulta.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=10343:una-

nueva-esperanza-cambios-a-la-ley-de-amparo&Itemid=333

http://www.presidencia.gob.mx/el-blog/reformas-a-la-ley-de-amparo/