Modificacion Ro Consell Insular 2011

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  Num. 21217 Publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de la modi-  fi ca ció n d el R e glam e nt o Orgánico d e l Con se jo I nsu la r d e  Mall orca y d e l t e xto ínte gro d e lo s p rec e p tos o b jet o d e la m o d ifi - cación. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2011, ha adoptado los siguientes acuerdos: Primero. - Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el grupo de consejeros del Partido Popular en el sentido siguiente: Estimar la alegación relativa a la supresión de la última línea del apartado f) del artículo 42, relativo a la titulación exigida ya que tiene que ser el propio Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares quien tiene que decidir a su representante. Desestimar la alegación relativa a la supresión de la participación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos, ya que también es conveniente mante- ner su presencia por la importancia que tiene en la Ponencia Técnica las aporta- ciones de este colectivo. Estimar la alegación referida a la recuperación de la figura del represen- tante del Obispado de Mallorca ya que como titular de gran parte del patrimo- nio histórico de nuestra isla su representación se considera importante en este órgano. Segundo. - Desestimar la alegación presentada por el Sr. Llorenç Oliver Servera, como secretario de la Sección de Arqueología del Colegio oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares, ya que como se ha fundamentado en el punto anterior tiene que ser el propio Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares, quién tiene que decidir quién quiere que lo represente. Tercero. - Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes: 1. Los apartados e) y f) del artículo 42 del Reglamento de Organización quedan redactados de la sig uiente manera: ‘e) Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Baleares en Mallorca. f) Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares.’ 2. – Se introduce un nuevo apartado en el artículo 42, con la siguiente redacción: ‘l) Una persona en representación del Obispado de Mallorca’. Cuarto. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento orgáni- co del Consejo de Mallorca que se incorpora como anexo a la presente pro-  puesta. Quinto. Ordenar la publicación del presente acuerdo y el texto del Reglamento en el BOIB. ANEXO Modificaciones del capítulo VIII del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca Capítulo VIII Las comisiones insulares de ordenación del territorio y urbanismo y patri- monio histórico Sección 1ª. De la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Artículo 34. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo 1. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce con carácter general las competencias asumidas por el Consejo de Mallorca en virtud de las leyes de la Comunidad Autón oma 9/1990, de 20 de junio y 2/2001, de 7 de marzo, en materia de urbanismo, y ordenación del territorio, respectiva- mente, siempre que las mencionadas competencias no estén atribuidas a otro órgano del Consejo de Mallorca. 2. Este órgano tendrá capacidad de gasto dentro de los límites y las con- diciones que establezcan las Bases de ejecución del presupuesto. 3. Las sesiones de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo serán públicas. 4. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá delegar sus atribuciones en su Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Se exceptúan de esta posibilidad las atribuciones referidas a las resoluciones sobre planeamiento urbanístico conte- nidas en el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Artículo 35. Representación de los grupos políticos En el acuerdo de constitución de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo se determinará la composición, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El presidente o la presidenta de la corporación es el presidente nato; no obstante, la Presidencia efectiva la podrá ejercer la persona titular del departa- mento correspondiente, en caso de que éste disfrute de la condición de vocal de esta comisión, designado conforme a las reglas contenidas en el ar tículo siguien- te.  b) Tod os los grupos políticos representados en la corporación estarán igualmente representados en la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de manera que cada grupo disfrutará de la facultad de designar uno de sus miembros con el fin de formar parte de dicha Comisión. c) La adscripción concreta a la comisión de los miembros de la corpora- ción que tengan que formar parte en representación de cada grupo político se realizará mediante escrito del correspondiente consejero o consejera portavoz, dirigido a la Presidencia, y del cual se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, igualmente, un suplente para cada titular. Artículo 36. Composición 1. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo está integrada por los siguientes vocales: a) Una persona representante, titular y suplente, de cada grupo político del Consejo de Mallorca. La adscripción se hará en la forma expresada en el artícu- lo anterior.  b) Dos miembros de la corporación, titulares y suplentes, nombrados por el Pleno, a propuesta de la Presidencia del Consejo. c) Dos representantes del Consejo de Mallorca designados por la Presidencia, entre personas de acreditada competencia y experiencia profesional en materia de urbanismo. 2. Forman parte de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con voz y sin voto: a) Una persona asesora jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo nombrada por la Presidencia del Consejo de Mallorca entre el fun- cionariado del grupo A, a propuesta de la Presidencia de la Comisión .  b) El director o directora de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, persona nombrada por la Presidencia del Consejo de Mallorca, que será designada entre profesionales de acreditada competencia y experiencia en la materia. c) El o la ponente de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es un técnico o una técnica del Consejo de Mallorca. d) El director o directora de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico. e) El secretario, que es el del Consejo de Mallorca o el funcionario o la funcionaria en quien delegue, que tendrá que pertene cer al grupo A y tener la licenciatura de Derecho. 308 BOIB Num. 158 20-10-2011

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Num. 21217

 Publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de la modi-

  ficación del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de

 Mallorca y del texto íntegro de los preceptos objeto de la modifi-

 cación.

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada el día 13 deoctubre de 2011, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero. - Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el grupode consejeros del Partido Popular en el sentido siguiente:

Estimar la alegación relativa a la supresión de la última línea del apartadof) del artículo 42, relativo a la titulación exigida ya que tiene que ser el propioColegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Cienciasde las Islas Baleares quien tiene que decidir a su representante.

Desestimar la alegación relativa a la supresión de la participación delColegio Oficial de Arquitectos Técnicos, ya que también es conveniente mante-ner su presencia por la importancia que tiene en la Ponencia Técnica las aporta-ciones de este colectivo.

Estimar la alegación referida a la recuperación de la figura del represen-tante del Obispado de Mallorca ya que como titular de gran parte del patrimo-nio histórico de nuestra isla su representación se considera importante en esteórgano.

Segundo. - Desestimar la alegación presentada por el Sr. Llorenç OliverServera, como secretario de la Sección de Arqueología del Colegio oficial deDoctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares,ya que como se ha fundamentado en el punto anterior tiene que ser el propioColegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Cienciasde las Islas Baleares, quién tiene que decidir quién quiere que lo represente.

Tercero. - Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes:

1. Los apartados e) y f) del artículo 42 del Reglamento de Organizaciónquedan redactados de la siguiente manera:

‘e) Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos

Técnicos de Baleares en Mallorca.

f) Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores yLicenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares.’

2. – Se introduce un nuevo apartado en el artículo 42, con la siguienteredacción:

‘l) Una persona en representación del Obispado de Mallorca’.

Cuarto. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento orgáni-co del Consejo de Mallorca que se incorpora como anexo a la presente pro-puesta.

Quinto. Ordenar la publicación del presente acuerdo y el texto delReglamento en el BOIB.

ANEXO

Modificaciones del capítulo VIII del Reglamento Orgánico del ConsejoInsular de Mallorca

Capítulo VIII

Las comisiones insulares de ordenación del territorio y urbanismo y patri-monio histórico

Sección 1ª. De la Comisión Insular de Ordenación del Territorio yUrbanismo

Artículo 34. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio yUrbanismo

1. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercecon carácter general las competencias asumidas por el Consejo de Mallorca envirtud de las leyes de la Comunidad Autónoma 9/1990, de 20 de junio y 2/2001,

de 7 de marzo, en materia de urbanismo, y ordenación del territorio, respectiva-mente, siempre que las mencionadas competencias no estén atribuidas a otroórgano del Consejo de Mallorca.

2. Este órgano tendrá capacidad de gasto dentro de los límites y las con-diciones que establezcan las Bases de ejecución del presupuesto.

3. Las sesiones de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio yUrbanismo serán públicas.

4. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrádelegar sus atribuciones en su Presidencia, en los términos establecidos en elartículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común. Se exceptúan de esta posibilidad lasatribuciones referidas a las resoluciones sobre planeamiento urbanístico conte-nidas en el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Artículo 35. Representación de los grupos políticos

En el acuerdo de constitución de la Comisión Insular de Ordenación delTerritorio y Urbanismo se determinará la composición, teniendo en cuenta lassiguientes reglas:

a) El presidente o la presidenta de la corporación es el presidente nato; noobstante, la Presidencia efectiva la podrá ejercer la persona titular del departa-mento correspondiente, en caso de que éste disfrute de la condición de vocal deesta comisión, designado conforme a las reglas contenidas en el artículo siguien-te.

b) Todos los grupos políticos representados en la corporación estaránigualmente representados en la Comisión Insular de Ordenación del Territorio yUrbanismo, de manera que cada grupo disfrutará de la facultad de designar unode sus miembros con el fin de formar parte de dicha Comisión.

c) La adscripción concreta a la comisión de los miembros de la corpora-ción que tengan que formar parte en representación de cada grupo político serealizará mediante escrito del correspondiente consejero o consejera portavoz,dirigido a la Presidencia, y del cual se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse,igualmente, un suplente para cada titular.

Artículo 36. Composición

1. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo estáintegrada por los siguientes vocales:

a) Una persona representante, titular y suplente, de cada grupo político delConsejo de Mallorca. La adscripción se hará en la forma expresada en el artícu-lo anterior.

b) Dos miembros de la corporación, titulares y suplentes, nombrados porel Pleno, a propuesta de la Presidencia del Consejo.

c) Dos representantes del Consejo de Mallorca designados por laPresidencia, entre personas de acreditada competencia y experiencia profesionalen materia de urbanismo.

2. Forman parte de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio yUrbanismo, con voz y sin voto:

a) Una persona asesora jurídica en materia de ordenación del territorio yurbanismo nombrada por la Presidencia del Consejo de Mallorca entre el fun-cionariado del grupo A, a propuesta de la Presidencia de la Comisión.

b) El director o directora de la Ponencia Técnica de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, persona nombrada por la Presidencia del Consejo deMallorca, que será designada entre profesionales de acreditada competencia yexperiencia en la materia.

c) El o la ponente de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es untécnico o una técnica del Consejo de Mallorca.

d) El director o directora de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico.

e) El secretario, que es el del Consejo de Mallorca o el funcionario o lafuncionaria en quien delegue, que tendrá que pertenecer al grupo A y tener lalicenciatura de Derecho.

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3. El presidente, por sí mismo o a propuesta de cualquiera de los vocales,puede solicitar la asistencia a la Comisión Insular de Ordenación del Territorioy Urbanismo de las autoridades y también de los representantes de entidades yasociaciones, para obtener de ello un mejor asesoramiento que tendrán voz, perono voto.

Artículo 37. La Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio yUrbanismo

1. Como órgano consultivo y técnico encargado de elaborar las propues-tas de acuerdo de los expedientes que tiene que resolver la Comisión, se ha deconstituir una Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo,cuyos dictámenes son previos y preceptivos.

2. La Ponencia tiene también la función de elaborar los informes queeventualmente solicite la Comisión sobre materias de su competencia.

Artículo 38. Composición de la Ponencia Técnica de Ordenación delTerritorio y Urbanismo

1. Son miembros de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio yUrbanismo, con voz y voto:

a) El director o la directora, que la preside y que tiene que nombrar laPresidencia del Consejo Insular de Mallorca, que podrá ser tanto el director odirectora insular, el secretario o la secretaria técnica con competencias en lamateria, o un funcionario o funcionaria del Consejo Insular del grupo A1.

b) El vicedirector o la vicedirectora, que tiene que designar la Presidenciade la comisión entre las personas indicadas en el apartado anterior y que susti-tuye a la persona que ocupa el cargo de dirección en caso de ausencia, enfer-medad o imposibilidad.

c) Cuatro técnicos o técnicas del Consejo Insular de Mallorca, que tieneque nombrar la Presidencia de la comisión

d) Una persona ponente, que sea un técnico o técnica adscrito al serviciode Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca

e) Una persona representante que tiene que designar cada uno de los cole-

gios oficiales de arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos

f) Una persona representante que tiene que designar cada una de las enti-dades para la conservación de la naturaleza declaradas de utilidad pública y quese encuentran en el ámbito territorial insular, con un máximo de dos

g) La persona que ocupa la presidencia de la Comisión Insular deOrdenación del Territorio y Urbanismo puede designar, con un máximo de dos,otros miembros de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio yUrbanismo, entre personas de reconocida trayectoria profesional en los campospropios del ámbito de competencia de la ponencia

2. Forman igualmente parte de la Ponencia Técnica de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, con voz y sin voto:

a) El secretario o la secretaria, que tiene que ser la persona designadacomo secretaria de la comisión insular. También puede ejercer este cargo otrapersona funcionaria que reúna las características requeridas para el cargo desecretaría de la Comisión, nombrada por el mismo procedimiento.

b) El director o la directora de la Ponencia Técnica de PatrimonioHistórico.

c) Una representante técnica del ayuntamiento que haya tramitado el ins-trumento de planeamiento urbanístico respectivo.

d) Una persona funcionaria en representación de la AdministraciónGeneral del Estado, designada por la Delegación del Gobierno en las IslasBaleares, perteneciente al cuerpo jurídico.

e) Una persona funcionaria de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares, adscrita a la consejería en la cual se atribuyen las funciones reserva-das en el Gobierno de las Islas Baleares en materia de ordenación de territorio.

La directora o el director, por sí mismo o a propuesta de cualquiera de losvocales, puede solicitar la asistencia a la Ponencia Técnica de autoridades, ytambién de representantes de entidades y asociaciones para un mejor asesora-

miento, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Sección segunda. La Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Artículo 39. La Comisión Insular de Patrimonio Histórico

1. La Comisión Insular de Patrimonio Histórico ejerce las competenciaspropias del Consejo Insular de Mallorca en materia de patrimonio histórico, enlos términos que se prevén en la legislación de patrimonio aplicable, excepto el

caso de que la mencionada legislación sectorial u otra aplicable a los consejosinsulares las atribuya expresamente al Pleno.

2. Esta Comisión Insular tiene las atribuciones específicas siguientes:

a) Informar y elevar al Pleno del Consejo Insular de Mallorca, para quelos resuelva, los planes especiales de protección, instrumento urbanístico deprotección o la adecuación de uno de vigente que cumpla las exigencias de lalegislación patrimonial, cuando afecten un conjunto histórico, jardín histórico,lugar histórico, lugar de interés etnológico, zona arqueológica o zona paleonto-lógica.

b) Incoar los expedientes de las figuras que se recogen en la normativapatrimonial.

c) Autorizar, si procede, los proyectos de obras y cambio de uso que sequieran llevar a cabo en los bienes de interés cultural o en los bienes cataloga-dos.

d) Autorizar, si procede, los proyectos de intervención sobre los bienespatrimoniales.

e) Vigilar, controlar y conservar los bienes integrantes del patrimonio.f) Informar en la tramitación de procedimientos administrativos que pue-

dan afectar los bienes de interés cultural o catalogados.

g) Redactar la memoria anual sobre la gestión de patrimonio histórico, lacual tiene que incluir los niveles y la calidad de las funciones de los serviciosejercidos.

Artículo 40. Composición

1. Integran la Comisión Insular de Patrimonio Histórico miembros de lacorporación, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) La Presidencia del Consejo tiene que nombrar a una persona para ocu-par la presidencia y otra para la vicepresidencia, de entre sus consejeros o con-sejeras, que pueden ser tanto electos como ejecutivos.

b) La comisión está integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 15 con-sejeros o consejeras electas. La determinación del número de miembros de esteapartado se realizará por acuerdo del Pleno del Consejo Insular. Todos los gru-pos políticos tienen que formar parte en proporción al número de consejeros yconsejeras que tienen en el Pleno. Se puede designar, igualmente, una personasuplente para cada una de titular.

c) La designación a la Comisión de los miembros a que se refiere el apar-tado b) se ha de realizar mediante escrito de la persona portavoz de cada grupodirigido a la Presidencia, y del cual se ha de dar cuenta al Pleno.

2. Asimismo, forman parte de la Comisión Insular de PatrimonioHistórico, como vocales con voz y sin voto:

a) Una persona asesora jurídica, nombrada por la Presidencia del ConsejoInsular de Mallorca de entre el funcionariado del grupo A1, con titulación delicenciatura en Derecho, a propuesta de la presidencia de la Comisión.

b) El director o la directora de la Ponencia Técnica de PatrimonioHistórico

c) El director o la directora de la Ponencia Técnica de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.

d) El secretario o la secretaria, que tiene que disponer de la condición depersonal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, pertenecer al grupo A1 ytener la licenciatura en Derecho, que tiene que designar la Presidencia delConsejo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General. Puedendesignarse suplentes.

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3. En el acuerdo de constitución de la Comisión Insular de PatrimonioHistórico, se ha de determinar la composición, teniendo en cuenta las reglasestablecidas en los apartados anteriores.

4. La persona que ocupa la presidencia, por sí misma o a propuesta decualquiera de las vocalías, puede solicitar o invitar a asistir a la ComisiónInsular de Patrimonio Histórico representantes de ayuntamientos que hayan tra-mitado los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como de entidades y

asociaciones, con el fin de obtener un asesoramiento mejor, los cuales tendránvoz, pero no voto.

Artículo 41. La Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico

1. Como órgano consultivo y técnico encargado de elaborar las propues-tas de acuerdo de los expedientes que la comisión tiene que resolver, se consti-tuye una Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico cuyos dictámenes son pre-vios y preceptivos, excepto en los casos de expedientes sancionadores, y tam-bién en los casos de urgencia que aprecie la comisión, con el voto favorable dela mayoría de las personas presentes que la integran.

2. La Ponencia tiene también la función de elaborar los informes queeventualmente solicite la Comisión sobre materias de su competencia.

Artículo 42. Composición de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico

1. Integran la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, con voz y voto:

a) El director o la directora, que la preside y que tiene que nombrar laPresidencia del Consejo Insular de Mallorca, que podrá ser tanto el director odirectora insular, el secretario o la secretaria técnica con competencias en lamateria, o un funcionario o funcionaria del Consejo Insular del grupo A1.

b) El vicedirector o la vicedirectora, que tiene que designar la Presidenciade la comisión entre las personas indicadas en el apartado anterior y que susti-tuye a la persona que ocupa el cargo de dirección en caso de ausencia, enfer-medad o imposibilidad.

c) Seis técnicos o técnicas del Consejo Insular de Mallorca, que laPresidencia de la comisión tiene que nombrar.

d) Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos deBaleares en Mallorca.

e) Una persona en representación del Colegio Oficial de ArquitectosTécnicos de Baleares en Mallorca.

f) Una persona en representación del Colegio Oficial de Doctores yLicenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares.

g) Dos miembros de entidades o de centros culturales, que tengan porobjeto social la defensa del patrimonio histórico.

h) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

i) Una persona en representación de la Universidad de las Islas Baleares.

 j) Una persona en representación de los municipios que cuenten con ladeclaración de un conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, lugar deinterés etnológico, zona arqueológica o zona paleontológica, excepto elAyuntamiento de Palma, que tiene que designar la Federación de EntidadesLocales de las Islas Baleares.

k) El secretario o la secretaria, que tiene que ser la persona designadacomo secretario o secretaria de la comisión insular. También puede ejercer estecargo otra persona funcionaria que reúna las características requeridas para elcargo de secretaria de la comisión, nombrada por el mismo procedimiento.

l) Una persona en representación del Obispado de Mallorca.

2. Forma parte de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico una per-

sona en representación del ayuntamiento afectado por los temas de discusión,que tiene voz y voto únicamente en los temas que afectan a su municipio.

3. La directora o el director, por sí mismo o a propuesta de cualquiera delas vocalías, puede solicitar la asistencia a la Ponencia Técnica de PatrimonioHistórico de autoridades, y también de representantes de entidades y asociacio-

nes para un asesoramiento mejor, que tienen voz, pero no voto.

Sección 3ª Funcionamiento y régimen jurídico de las comisiones insula-res

Artículo 43. Periodicidad, quórum de las sesiones y tratamiento de asun-tos urgentes

1. El acuerdo de constitución de las comisiones insulares tiene que deter-

minar la periodicidad de las sesiones ordinarias y de las ponencias técnicas, enlos días y las horas que fijen las presidencias respectivas, las cuales tambiénpueden convocar sesiones extraordinarias o urgentes.

2. Para la celebración válida de las sesiones de las comisiones insulares yde sus ponencias técnicas, se requiere la presencia de las presidencias y lassecretarías respectivas, y también la mitad de los miembros.

3. Las propuestas de las ponencias técnicas y los acuerdos de las comi-siones se han de adoptar con el quórum de mayoría simple. El voto de las pre-sidencias es dirimente en caso de empate

4. El tratamiento de asuntos no incluidos en el orden del día de las comi-siones insulares y de las ponencias técnicas no puede ser objeto de deliberacióno acuerdo, a no ser que estén presentes todas las personas que forman parte ysea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 44. Recursos admisibles

Contra los acuerdos que se adopten en las comisiones insulares se puedepresentar el recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno;excepto que por razón de la materia sólo sea admisible recurso en vía conten-cioso administrativa.’

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se puede interponerdirectamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazode dos meses, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.Todo ello en aplicación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante lo anterior, se puede uti-lizar cualquier recurso que se estime conveniente.

La entrada en vigor de la modificación del Reglamento Orgánico a que serefiere el anterior acuerdo se producirá a los quince días hábiles desde su publi-cación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 13 de octubre de 2011

El Secretario GeneralJeroni M. Mas Rigo

— o —

Eivissa

Num. 20653

  Procedimientos administrativos de gestión recaudadora del 

Consell Insular de Ibiza

Elena Riera Costa, Tesorera del Consell Insular d’Eivissa.

Hago saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre, y habiéndose intentado la noti-ficación al interesado o a su representante dos veces sin que haya sido posiblepracticarla por causas no imputables a la administración, se pone de manifiestomediante este anuncio que se encuentran pendientes de notificar los actos deGestión Recaudadora a los interesados, expedientes y procedimientos adminis-trativos de apremio que se especifican a continuación.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos/obligados indi-cados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, comparez-can en el plazo de QUINCE DÍAS naturales contados desde el día siguiente dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de

lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, en la Tesorería del Consell Insulard’Eivissa, avenida España 49, 1er piso.Se advierte a los interesados que, en caso de no comparecer en el citado

plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al del plazo señalado para comparecer.

Así mismo, se advierte de que en caso de no comparecer el interesado o

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