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Modificación estructural del Plan General de Ordenación urbana de Vitoria-Gasteiz. Normas para las áreas de valor agrícola paisajístic o (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola esp ecial (AV-AE).
Enero 2017 2015/URBIP/02
Documento: Memoria
Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola paisajístico (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola especial (AV-AE).
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MEMORIA
1. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ......................... .......................................3
1.1. ANTECEDENTES.................................................................................................................3 1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN .............................................................................................4 1.3. INICIATIVA .........................................................................................................................5
2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y DE LA OPORTUNIDA D DE LA MODIFICACIÓN.........................................................................................................5
3. ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL ............................. ...............................................6
4. PLANEAMIENTO VIGENTE............................... .................................................6
5. PLANEAMIENTO PROPUESTO ............................. ..........................................25
6. PLANOS ............................................. ...............................................................44
7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES URBANÍSTICOS....................................... ...............................................................45
8. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA ......... ........................45
9. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ................ ..............................45
10. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ................ ............................45
11. DISPOSICIÓN FINAL .................................. ......................................................46
ANEXO I: CUADRO COMPARATIVO........................ .............................................47
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1. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO
1.1. Antecedentes
Entre el 14 de octubre de 2010 y el 4 de febrero de 2011, se celebraron varias
sesiones de trabajo de la MESA TÉCNICA SOBRE EL SECTOR PRIMARIO EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ. Dicho grupo de trabajo técnico, estaba
formado por tres representantes de la UAGA, cuatro representantes de tres cooperativas
agrícolas distintas, así como la directora del departamento de urbanismo y técnicos del
servicio de planeamiento y gestión urbanística.
El objeto era centrar las demandas del sector y la postura técnica del
Departamento de Urbanismo-Planificación en relación con las mismas, para,
posteriormente, someter las posibles propuestas que surgieran a la Corporación.
Una vez puestos de manifiesto los diferentes puntos de vista, se trató de concretar
las demandas, tratando de recoger el conjunto de limitaciones que la actual normativa
impone al sector primario, abordándolas de manera específica para cada una de las dos
problemáticas que se detectaron: la de los agricultores y ganaderos particulares y la de
las cooperativas
Se analizaron cuestiones como: la altura de edificaciones, parcela mínima,
edificabilidad, superficie de pabellones, radio de vinculación de la explotación, etc…
Como respuesta a las necesidades de las cooperativas, se procedió a una
modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en la que se delimitaron dos áreas
colindantes con las actividades cooperativas del sector primario en funcionamiento en el
suelo no urbanizable, en las que resultaba de aplicación una nueva categoría
La aprobación definitiva de la modificación denominada “Desarrollo de suelo para
la industria agroalimentaria en suelo no urbanizable, regulado mediante la inclusión de
una nueva categoría” se publicó en el BOTHA de 30 de octubre de 2013.
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De todos los parámetros sometidos a análisis que afectaban a la casuística de los
agricultores particulares, tan sólo se mantuvo la discrepancia en los suelos no
urbanizables, con cuestiones como la superficie mínima necesaria a efectos de su
vinculación y la edificabilidad de la parcela receptora y se determinó que el debate de los
parámetros debería tener su reflejo en otra modificación.
Entre las peticiones trasladadas por ACOVI, se solicitaba se igualaran las
condiciones de las áreas de valor agrícola paisajístico, a las de las áreas de valor
agrícola, unificando tanto los parámetros edificatorios como la regulación de usos, y
generando una única categoría, y permitiendo la implantación y pervivencia de las
explotaciones ganaderas.
Las áreas de valor agrícola paisajístico se sitúan principalmente en la zona sur del
municipio, entre el suelo urbano y los montes de Vitoria. Son estos suelos por su
orografía y situación los que con mayor naturalidad podrían albergar actividades
ganaderas. Colaborarían de este modo las propias explotaciones al mantenimiento de
ese paisaje que queremos proteger.
Se suman a esta cuestión los avances realizados en torno a la estrategia
alimentaria municipal que entre otras cuestiones parecen indicar, la idoneidad de estos
suelos da cara a fomentar la cercanía entre producción y consumo.
Actualmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana en marcha. Y si
bien esta circunstancia podría aconsejar la realización del estudio del suelo paisajístico
desde la globalidad de la propia Revisión, el hecho de anticipar esa cuestión nos da la
posibilidad de testar la implantación de estos usos y la modificación de los parámetros
edificatorios de este suelo, permitiéndonos en su caso, una ulterior modulación o ajuste
en un horizonte relativamente cercano.
1.2. Objeto de la modificación
La presente modificación, pretende atender a las peticiones de los agricultores,
teniendo en cuenta además que el mantenimiento de la actividad en el sector primario va
indefectiblemente, ligado a la preservación y puesta en valor del suelo que le da sustento.
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No podemos perder de vista que la aplicación en exclusiva de criterios de economía y
eficiencia en la generación y distribución de productos y servicios, puede generar
distorsiones en la configuración del suelo no urbanizable; suelo que debe responder al
modelo territorial que se pretende para el municipio.
Se modifica por tanto la regulación del suelo no urbanizable de valor agrícola
paisajístico y de valor agrícola, así como el de valor agrícola especial, en los apartados
en los que replicaba la regulación del primero.
Se alteran cuestiones como altura de edificaciones, parcela mínima, edificabilidad,
superficie de pabellones, parcelas vinculadas a la explotación, radio de inclusión de
parcelas de la explotación, usos permitidos, distancias a suelo urbano etc
1.3. Iniciativa
La iniciativa para la redacción de la presente Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana, corre a cargo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y DE LA OPORTUN IDAD DE LA
MODIFICACIÓN
Esta modificación incide en la adaptación de la regulación municipal, a las nuevas
exigencias de los procesos agroganaderos, transmitidas por la representación de los
mismos. Tras haber acometido una modificación de la regulación del suelo agrícola, con
la creación de las áreas de valor agrícola especial recientemente, en esta ocasión, se
centra en el suelo de valor agrícola, con la intención de posibilitar la actividad
agroganadera del mismo.
Este documento de Modificación del Plan General se formula al amparo de la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (en adelante LSU), el decreto 105/2008, de
3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y el
decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La citada normativa
establece los requerimientos para las alteraciones en los documentos de planeamiento
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(art. 102 y siguientes). En cumplimiento de la regulación establecida se redacta, la
presente memoria justificativa.
Se considera que afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo
establecido en el artículo 53 y siguientes.
La competencia para las aprobaciones inicial, provisional y definitiva corresponde
al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Art. 90 y siguientes Ley 2/2006).
3. ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL
El objeto de la presente Modificación del Plan General, afecta a la totalidad del
suelo no urbanizable considerado de valor agrícola, y por réplica de la normativa al de
valor agrícola especial.
No existe homogeneidad en cuanto a la propiedad de las parcelas afectadas por
la presente modificación. Las hay tanto de propiedad privada como pública.
4. PLANEAMIENTO VIGENTE
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, fue aprobado
definitivamente por Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre, del Consejo de
Diputados de la Diputación Foral de Álava, publicado en el Boletín Oficial del Territorio
Histórico de Álava de 19 de febrero de 2001.
El acuerdo de aprobación establecía la obligación de presentar un texto refundido
que recogiese las modificaciones impuestas en el propio acuerdo, que afectaban
fundamentalmente a las determinaciones relativas a los pueblos de la zona rural del
término municipal.
El citado Texto Refundido, fue aprobado definitivamente por Decreto Foral
143/2003 de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava,
publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 31 de marzo de 2003.
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El Planeamiento vigente corresponde al Texto Refundido aprobado en Marzo del
2003, y las modificaciones aprobadas a día de hoy, en concreto, los epígrafes relativos a
las normas para las Áreas de Valor Agrícola, y las de Valor Agrícola Especial, contenidos
en el Tomo II, Título IV, Capítulo 5, Sección 2ª, Apartados 11 y 19.
A continuación se transcriben los epígrafes, resaltando los pasajes que van a ser
modificados.
“…
TÍTULO IV: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO. … CAPÍTULO 5: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. … Sección 2ª: Normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizab le. … Apartado 10. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Paisajístico (AV-AP). … Artículo 4.05.45.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura y la ganadería extensiva en compatibilidad con la protección del medio. b) Las actividades de conservación activa y mejora medioambientales con especial dedicación a las zonas que guarden, en relación con su entorno, un mayor valor ambiental y a las que, encontrándose degradadas, presenten un buen potencial de recuperación o su estado de deterioro sea tal que comprometa la esencia y función de esta categoría. 2. Usos admisibles. a) Se admiten las actividades recreativas de tipo extensivo, el recreo equipado en las mismas condiciones que en las Áreas de Valor Forestal (AV-FO), la circulación de vehículos a motor por los caminos y carreteras propias para ello, la instalación de campos de golf y las actividades cinegéticas y piscícolas sometidas a los controles y limitaciones que la legislación vigente al respecto establezca. b) Se autorizan algunas obras e instalaciones relacionadas con la ganadería extensiva y la agricultura, tales como: cercados, bordas, abrevaderos, naves abiertas y balsas de riego. c) Se admiten además las infraestructuras relativas a las vías de transporte y a las líneas subterráneas.
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d) También se admiten los edificios de utilidad pública e interés social relacionados con actividades científico-culturales y de educación e interpretación ambiental. Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. 3. Usos prohibidos Los no especificados en los apartados anteriores. Artículo 4.05.46.- Régimen de la edificación y de l as obras 1.- Tipo de edificación. Se tratará siempre de edificaciones exentas, sin medianerías y relacionadas con las actividades científico-culturales recreativas admitidas. 2.- Los conceptos de parcela mínima, edificabilidad y ocupación máxima carecen de significado dadas las condiciones de uso y los tipos edificatorios regulados en esta Norma. La separación a alineación y a linderos no podrá ser inferior a 5 m.. 3.- Tan solo se limitan la altura máxima, que se fija en 4,50 m. de altura total, de cumbrera, y la superficie máxima de cada cuerpo construido que se fija en 300 m2. Excepcionalmente en el caso de que la actividad que se pretenda implantar justifique adecuadamente su necesidad y mediante autorización concedida por el Ayuntamiento se podrán admitir mayores alturas y la superficie máxima de cada cuerpo podrá llegar a los 500 m2. 4.- Las naves abiertas destinadas a la ganadería extensiva tendrán una altura máxima, a cumbrera de 3,50 m. con una superficie máxima de cada nave de 150 m2. 5.- Cierres: No se permiten otros cierres que los vegetales, los efectuados con vallas metálicas cuando así lo requiera la seguridad o los efectuados con métodos tradicionales. En ningún caso la altura será superior a 1,50 m. 6.- Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores. 7.- Campos de golf: Las instalaciones y edificaciones serán las estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad que les es propia. Será preceptiva la realización del oportuno Plan Especial en el que se establecerán las características concretas de la actuación. 8.- Las construcciones existentes que contando con licencia municipal se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán llevar acabo las actuaciones imprescindibles para su adecuación a la normativa sectorial vigente. Apartado 11. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a (AV-AG). …
Artículo 4.05.49.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar
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a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones.
b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa especifica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se permite la vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería intensiva siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Las parcelas no edificadas vinculadas a la parcela mínima no podrán ser incluidas en una operación
similar, a cuyo efecto, antes de la concesión de la licencia de obras se anotará en el Registro de la
Propiedad la vinculación de las parcelas afectadas a las nuevas edificaciones y la imposibilidad de
edificar en ellas el uso agotado, aportando al efecto una copia simple de la anotación.
- Se traten de explotaciones agrícolas dedicadas a la hortifruticultura, para lo cual deberá justificar la preexistencia de la actividad y de los pabellones necesarios en al menos durante dos años, y contar con una superficie mínima de parcela o parcelas vinculadas y destinadas a dicho cultivo de 4 Ha.. Las parcelas vinculadas han de localizarse dentro de un área definida por un círculo de 250 m. de radio.
- Se traten de explotaciones ganaderas dedicadas a la reproducción de animales para lo cual deberá justificar la preexistencia de la actividad y de las instalaciones ganaderas necesarias en al menos durante dos años. El número mínimo de cabezas de gaando será el siguiente:
Vacuno: 30 vacas madres.
Porcino: 75 cerdas madres.
Equino: 30 yeguas madres.
Ovino y Caprino: 200 animales madre.
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Cuando la explotación sea mixta, el número de cabezas mínimo será el resultado de obtener el
valor de 120 tras la aplicación a cada cabeza madre los valores de: 4 para los ganados vacuno y
equino, 1,6 para el porcino y 0,6 para los ovino y caprino.
En los supuestos anteriormente enunciados, las viviendas deberán destinarse a la residencia del
titular y estar ligadas directamente con la explotación, por lo que la construcción ha de
emplazarse en el conjunto con el resto de las edificaciones de usos complementarios
(almacenes, pabellones,etc...)
En los citados casos, cuando se solicite la licencia de obras, el titular de la explotación y usuario de la
futura vivienda presentará la siguiente documentación:
– Certificado del departamento de Agricultura de la Diputación foral de Álava en el que conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistenets en los datos:
Q capital territorial: descripción de las tierras, número de hectáreas y tipos. Q Edificios e instalaciones de la explotación: descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos.
Q Maquinaria y equipos: descripción y cantidades. Q Ganado: descripción de cada tipo y cantidades. Q Mano de obra empleada familiar y asalariada. Q Nombre de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario.
Q Fecha de inicio de la explotación, según los diferentes tipos.
– Certificado de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Agraria, justificando su consideración como agricultor o ganadero legalmente reconocido.
f) Se admite el uso forestal.
g) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
h) Se admiten las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
i) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
j) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
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k) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
l) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
m) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
n) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
3. Usos prohibidos
Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.50.- Régimen de la edificación y de l as obras. 1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos y viviendas ligadas a la explotación.
La parcela mínima se establece en 50.000 m2, entendiéndose como tal la superficie mínima vinculada
a la misma explotación agrícola, pudiéndose obtener como suma de las distintas unidades parcelarias
siempre que se localicen dentro de un área definida por un círculo de 500 m. de radio y cada una de
ellas no sea inferior a 3.000 m2 , que la parcela sobre la que se pretenda levantar la instalación tenga
una superficie mínima de 5.000 m2 , con un frente mínimo a viario o camino publico, de anchura y
tratamiento adecuados al paso de vehículos, de 25 m.. Las parcelas no edificadas vinculadas a la
parcela mínima no podrán volver a ser incluidas en una operación similar, a cuyo efecto, antes de la
concesión de la licencia de obras se anotará en el Registro de la Propiedad la vinculación de las
parcelas afectadas a las nuevas edificaciones y la imposibilidad de edificar en ellas el uso agotado,
aportando al efecto copia simple de la anotación.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela receptora.
El aprovechamiento máximo admisible será de 1.200 m2c .
La ocupación máxima será del 20% de la parcela receptora.
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Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se deseen siempre y
cuando sus superficies construidas sean mayores de 200 m2 e inferiores a 800 m2. En el caso de ser
admisibles las viviendas vinculadas, no existe tope de superficie mínima. La separación entre las
edificaciones ha de ser igual o mayor de 5 m.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
6,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso
inferiores a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas, floricultura, y viveros, la
parcela mínima receptora de la edificación se establece en 10.000 m2. siendo la superficie máxima
construida de 300 m2.. En cuanto a frente, retranqueos y alturas serán de aplicación los establecidos
en este apartado para el resto de las instalaciones agrícolas. En todo caso, para poder otorgar la
correspondiente licencia municipal el solicitante agricultor deberá justificar la preexistencia de la
actividad en al menos durante un año.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado del RAMINP y
cualquier otra reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor legalmente
reconocido.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
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Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que al igual que su
construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor o explotador
autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de los utensilios y
productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la parcela en la que se ubica.
La superficie mínima de la parcela será de 2.000 m2.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela se establece en 10 m2
para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20, respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que las separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
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21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su integración con el medio,
tanto en acabados, texturas y color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y urbanización de importancia, ni
contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor legalmente
reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas, las de transformación de productos y viviendas ligadas a la explotación.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, la cual deberá disponer de un frente mínimo a viario o
camino público, de anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será del 0,20 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
No se establece número máximo de edificios en la parcela siempre y cuando sus superficies sean
mayores de 200 m2 e inferiores a 1.800 m2. En el caso de las viviendas vinculadas no existe tope de
superficie mínima.
Las fachadas de las edificaciones no podrán tener un desarrollo longitudinal superior a 50 m.,
mientras que la separación entre las edificaciones ha de ser mayor ó igual a 5 m.. Se podrán realizar
conexiones entre edificios siempre y cuando no excedan los 5 m. de anchura y respeten una
separación de 4 m. a las esquinas más próximas de los edificios. En el supuesto de ordenar más de
una edificación el conjunto no podrá desarrollarse en continuidad sino produciéndose movimientos
volumétricos.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 9,00 m., respectivamente. En el caso de las viviendas vinculadas, la altura máxima al alero y a
la cumbrera serán de 4,50 y 7,00 m., respectivamente mientras que el número de plantas será el de
una con posible aprovechamiento de la bajocubierta. La medición de las alturas se realizará desde la
cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
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Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Alava y en ningún caso
inferior a 8 m.
Las edificaciones deberán cumplir las distancias que les sean de aplicación según las diferentes
regulaciones sectoriales. En cualquier caso, las explotaciones ganaderas deberán separarse a cursos
de agua y pozos no destinados a consumo un mínimo de 50 m., y a pozos y manantiales de
abastecimiento un mínimo de 300 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana). Respecto al resto de las Entidades Locales Menores la distancia a los suelos urbanos y
urbanizables será mayor de 250 m.
La ordenaciones de los diferentes tipos de explotaciones ganaderas deberán cumplir con la normativa
vigente.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero legalmente
reconocido.
e) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s.
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible aprovechamiento de la
bajocubierta. Las alturas máximas al alero y la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m.
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respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Normas Forales del Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso
inferior a 10,00 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el aprovechamiento máximo y/o la
ocupación ser permitirá un incremento del 30% de su superficie edificada actual, siempre que el
porcentaje de ocupación de la parcela no supere el 25%.
f) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El aprovechamiento máximo admisible
será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Norma Foral del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior
a 10,00 m.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado del RAMINP y
cualquier otro reglamentación sectorial que le sea de aplicación. En todo caso la parcela receptora ha
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de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-
Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las Entidades Locales Menores
integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia, Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño,
Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
g) Edificaciones residenciales aisladas: Únicamente serán admisibles las edificaciones residenciales aisladas existentes que cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada Licencia Municipal.
h) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada Licencia Municipal,
admitiéndose un incremento del 15% de la superficie edificada actual (en el momento de aprobación
definitiva del Texto Refundido del Plan General) y siempre que el porcentaje de ocupación de la
parcela no supere el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m. mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico
de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre rasante, con posibles
aprovechamientos bajocubierta. Las alturas máximas al alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y
10,50 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en
el lugar en donde se emplace el edificio.
2. Cierres.
Las fincas o unidades de cultivo podrán cerrarse con elementos vegetales o artificiales. En este último
caso, los materiales a emplear serán adecuados con el entorno, no pudiendo exceder de 1,50 m. la
altura total máxima, mientras que en la parte opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de altura en ambos casos no
superior a 1,50 m.
3. Condiciones para las edificaciones
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Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a
volumetría, materiales, acabados y colores.
Apartado 19. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Especial (AV-AE). …
Artículo 4.05.81.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar. a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones.
b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa específica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se admite el uso forestal.
f) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
g) Se admiten las construcciones ligadas a las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
h) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y
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Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
i) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
j) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
k) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
l) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
m) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
3. Usos prohibidos.
No se permite la vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería.
Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.82.- Régimen de la edificación y de l as obras. 1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas, industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de productos para el sector agrario y forestal.
La parcela mínima se establece en 24.000 m2, con un frente mínimo a viario o camino publico, de
anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,35 m2c/m2s de la parcela receptora.
La ocupación máxima será del 35% de la parcela receptora.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se deseen siempre y
cuando se respeten parámetros de edificabilidad y ocupación. En el caso de varias edificaciones
exentas, la separación entre las edificaciones ha de ser igual o mayor de 6 m.
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El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de 11
y 15 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en
el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos la establecida por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas y de floricultura, la parcela
mínima receptora de la edificación se establece en 10.000 m2 siendo la superficie máxima construida
la resultante de la aplicación del coeficiente de edificabilidad. En cuanto a frente, retranqueos y alturas
serán de aplicación los establecidos en este apartado para el resto de las instalaciones agrícolas. En
todo caso, para poder otorgar la correspondiente licencia municipal el solicitante agricultor deberá
justificar la preexistencia de la actividad en al menos durante un año.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado del RAMINP y
cualquier otra reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos de las Entidades Locales
Menores.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como cooperativa agrícola legalmente
reconocida.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
La parcela mínima se establece en 10.000 m2, con un frente mínimo a viario o camino publico, de
anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de 25 m.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
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determinaciones y los polígonos industriales de Júndiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que al igual que su
construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor o explotador
autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de los utensilios y
productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la parcela en la que se ubica.
La superficie mínima de la parcela será de 2.000 m2.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela se establece en 10 m2
para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20, respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Júndiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su integración con el medio,
tanto en acabados, texturas y color.
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La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y urbanización de importancia, ni
contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor legalmente
reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas, las de transformación de productos.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, la cual deberá disponer de un frente mínimo a viario o
camino público, de anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será del 0,20 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
No se establece número máximo de edificios en la parcela siempre y cuando sus superficies sean
mayores de 200 m2 e inferiores a 1.800 m2.
Las fachadas de las edificaciones no podrán tener un desarrollo longitudinal superior a 50 m.,
mientras que la separación entre las edificaciones ha de ser mayor ó igual a 5 m.. Se podrán realizar
conexiones entre edificios siempre y cuando no excedan los 5 m. de anchura y respeten una
separación de 4 m. a las esquinas más próximas de los edificios. En el supuesto de ordenar más de
una edificación el conjunto no podrá desarrollarse en continuidad sino produciéndose movimientos
volumétricos.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos la establecida por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso
inferior a 8 m.
Las edificaciones deberán cumplir las distancias que les sean de aplicación según las diferentes
regulaciones sectoriales. En cualquier caso, las explotaciones ganaderas deberán separarse a cursos
de agua y pozos no destinados a consumo un mínimo de 50 m., y a pozos y manantiales de
abastecimiento un mínimo de 300 m.
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En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Júndiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana). Respecto al resto de las Entidades Locales Menores la distancia a los suelos urbanos y
urbanizables será mayor de 250 m.
La ordenación de los diferentes tipos de explotaciones ganaderas deberá cumplir con la normativa
vigente.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero legalmente
reconocido.
e) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s.
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible aprovechamiento de la bajo-
cubierta. Las alturas máximas al alero y la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m.
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 10,00 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y
urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin
determinaciones y los polígonos industriales de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y
21), y de las Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
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Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta
y Crispijana).
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el aprovechamiento máximo y/o la
ocupación ser permitirá un incremento del 30% de su superficie edificada actual, siempre que el
porcentaje de ocupación de la parcela no supere el 25%.
f) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El aprovechamiento máximo admisible
será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Norma Foral del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior
a 10,00 m.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado del RAMINP y
cualquier otra reglamentación sectorial que le sea de aplicación. En todo caso la parcela receptora ha
de respetar una distancia de 500 m. a los suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-
Gasteiz, excluyendo de estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las Entidades Locales Menores
integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia, Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño,
Gamarra Mayor, Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
g) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada Licencia Municipal,
admitiéndose un incremento del 15% de la superficie edificada actual (en el momento de aprobación
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definitiva del Texto Refundido del Plan General) y siempre que el porcentaje de ocupación de la
parcela no supere el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m. mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico
de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre rasante, con posibles
aprovechamientos bajo-cubierta. Las alturas máximas al alero y a la cumbrera se establecen en 7,00
y 10,50 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno
en el lugar en donde se emplace el edificio.
2. Cierres.
Las parcelas podrán cerrarse con elementos vegetales o artificiales. En este último caso, los
materiales a emplear serán adecuados con el entorno, no pudiendo exceder de 1,50 m. la altura total
máxima, mientras que en la parte opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de altura en ambos casos no
superior a 1,50 m.
En el caso de vallados artificiales estos se complementarán con setos vivos de especies arboladas y
arbustivas autóctonas con el objetivo de aminorar el impacto.
3. Condiciones para las edificaciones.
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a
volumetría, materiales, acabados y colores.
……”
5. PLANEAMIENTO PROPUESTO
Se modifican algunos epígrafes del Texto Refundido del Plan General aprobado
en Marzo del 2003, en concreto, los relativos a las normas para las Áreas de Valor
Agrícola, y las de Valor Agrícola Especial, contenidos en el Tomo II, Título IV, Capítulo 5,
Sección 2ª, Apartados 11 y 19.
A continuación se transcriben los epígrafes, resaltando los pasajes modificados.
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“…
TÍTULO IV: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO. … CAPÍTULO 5: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. … Sección 2ª: Normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizab le. … Apartado 10. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Paisajístico (AV-AP). …
Artículo 4.05.45.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura y la ganadería en compatibilidad con la protección del medio. b) Las actividades de conservación activa y mejora medioambientales con especial dedicación a las zonas que guarden, en relación con su entorno, un mayor valor ambiental y a las que, encontrándose degradadas, presenten un buen potencial de recuperación o su estado de deterioro sea tal que comprometa la esencia y función de esta categoría. 2. Usos admisibles. a) Se admiten las actividades recreativas de tipo extensivo, el recreo equipado en las mismas condiciones que en las Áreas de Valor Forestal (AV-FO), la circulación de vehículos a motor por los caminos y carreteras propias para ello, la instalación de campos de golf y las actividades cinegéticas y piscícolas sometidas a los controles y limitaciones que la legislación vigente al respecto establezca. b) Se autorizan algunas obras e instalaciones relacionadas con la ganadería y la agricultura, tales como: cercados, bordas, abrevaderos, naves abiertas/cerradas, balsas de riego, etc., en compatibilidad con la protección del medio. c) Se admiten además las infraestructuras relativas a las vías de transporte y a las líneas subterráneas. d) También se admiten los edificios de utilidad pública e interés social relacionados con actividades científico-culturales y de educación e interpretación ambiental. 3. Usos prohibidos Los no especificados en los apartados anteriores. Artículo 4.05.46.- Régimen de la edificación y de l as obras
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Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado de la regulación
sectorial que le resulte de aplicación.
1. Tipo de edificación: a) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas y las de transformación de productos derivados de la actividad.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela y la ocupación máxima del 30% de la
parcela.
En cualquier caso, el aprovechamiento máximo admisible será de 200 m2c, pudiendo llegar a
alcanzarse los 1000 m2c, mediante la justificación de la superficie construida, en base al número de
cabezas de la explotación, o al número de animales que albergue el centro, junto con el aval del
Informe de Adecuación Paisajística.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se precisen siempre y
cuando su diseño esté avalado por el Informe de Adecuación Paisajística.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 8,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso
inferior a 8 m.
Si bien la vivienda ligada a explotación no está permitida, podrá habilitarse un espacio para la
pernoctación ocasional del responsable de la explotación dentro de la instalación, con una superficie
máxima de 25 m2.
No podrá constituir una edificación exenta, y en caso de desaparecer la explotación, deberá ser
desmantelado.
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El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero legalmente
reconocido.
b) Instalaciones relacionadas con las actividades científico-culturales recreativas admitidas Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso
inferior a 8 m.
Se limitan la altura máxima, que se fija en 4,50 m. de altura total, de alero, y la superficie máxima de cada cuerpo construido que se fija en 300 m2. Excepcionalmente en el caso de que la actividad que se pretenda implantar justifique adecuadamente su necesidad y mediante autorización concedida por el Ayuntamiento se podrán admitir mayores alturas y la superficie máxima de cada cuerpo podrá llegar a los 500 m2.
2. Cierres. No se permiten otros cierres que los vegetales, los efectuados con vallas metálicas cuando así lo requiera la seguridad o los efectuados con métodos tradicionales. En ningún caso la altura será superior a 1,50 m.
3. Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores. 4. Campos de golf: Las instalaciones y edificaciones serán las estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad que les es propia. Será preceptiva la realización del oportuno Plan Especial en el que se establecerán las características concretas de la actuación. 5. Las construcciones existentes que contando con licencia municipal se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán llevar acabo las actuaciones imprescindibles para su adecuación a la normativa sectorial vigente. Apartado 11. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a (AV-AG). …
Artículo 4.05.49.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones, a excepción de las instalaciones ganaderas, que tendrán una regulación específica en esta categoría de suelo no urbanizable.
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b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa específica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se admite el uso forestal.
f) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
g) Se admiten las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
h) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
i) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
j) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
k) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
l) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
m) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales. n) Instalaciones dedicadas a centros de animales tanto salvajes como domésticos, en acogida temporal o permanente con cubículos, zonas de adiestramiento y formación, tratamiento etc, quedando excluidos de este epígrafe los centros considerados explotaciones ganaderas y los dedicados a la compra-venta de los animales. A modo de ejemplo se contemplan los refugios, centros de recuperación de animales y centros ecuestres.
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3. Usos prohibidos
a) Explotaciones o ampliación de las existentes, de especies consideradas como fauna y flora exótica invasora en el sistema de información de la Naturaleza de Euskadi, dependiente de Gobierno Vasco. b) La vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería. c) Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.50.- Régimen de la edificación y de l as obras. Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior , a excepción de las casetas, precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado de la regulación
sectorial que le resulte de aplicación.
1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos.
Cuando se solicite la licencia de obras, el titular de la explotación y usuario de la futura instalación
presentará la siguiente documentación:
– Certificado del departamento de Agricultura de la Diputación foral de Álava en el que conste la adecuación de la obra planteada a las necesidades de la explotación así como la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en los datos:
Q capital territorial: descripción de las tierras, número de hectáreas y tipos. Q Edificios e instalaciones de la explotación: descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos. Q Maquinaria y equipos: descripción y cantidades. Q Ganado: descripción de cada tipo y cantidades. Q Mano de obra empleada familiar y asalariada. Q Nombre de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario. Q Fecha de inicio de la explotación, según los diferentes tipos.
– Certificado de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Agraria, justificando su consideración como agricultor o ganadero legalmente reconocido.
– Informe de Adecuación Paisajística.
El promotor deberá documentar una explotación mínima de 50.000 m2, entendiéndose como tal la
superficie mínima vinculada a la misma explotación agrícola, pudiéndose obtener como suma de las
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distintas unidades parcelarias siempre que se encuentren en el término municipal y que figuren en la
PAC durante los últimos 5 años de manera constante.
La parcela sobre la que se pretenda levantar la instalación deberá contar con un frente mínimo a
viario o camino publico, de anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de 20 m. Las
parcelas ligadas a una determinada explotación no podrán volver a ser incluidas en una operación
similar.
La edificabilidad máxima será de 0,25 m2c/m2s de la parcela receptora.
El aprovechamiento máximo admisible será de 1.500 m2c.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela receptora.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se precisen siempre y
cuando su diseño esté avalado por el Informe de Adecuación paisajística. La separación entre las
edificaciones ha de ser igual o mayor de 5 m. Como excepción, se permiten los pasillos de conexión
necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de 8 y
11,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en
el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferiores a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas, floricultura, y viveros, la
parcela mínima receptora de la edificación se establece en 10.000 m2. siendo la superficie máxima
construida de 300 m2. En cuanto a frente, retranqueos y alturas serán de aplicación los establecidos
en este apartado para el resto de las instalaciones agrícolas. En todo caso, para poder otorgar la
correspondiente licencia municipal el solicitante agricultor deberá justificar la preexistencia de la
actividad en al menos durante un año.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
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Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que al igual que su
construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor o explotador
autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de los utensilios y
productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la parcela en la que se ubica.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela se establece en 10 m2
para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20, respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que las separaciones a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su integración con el medio,
tanto en acabados y texturas como en color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y urbanización de importancia, ni
contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor legalmente
reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas, y las de primera transformación de los productos de la explotación.
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La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse la superficie
construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al número de animales que albergue el
centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se precisen siempre y
cuando su diseño esté avalado por el Informe de Adecuación Paisajística.
La separación entre las edificaciones ha de ser igual o mayor de 5 m. Como excepción, se permiten
los pasillos de conexión necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas establecidas para
almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos en el epígrafe “a”, en las áreas
destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso
inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Si bien la vivienda ligada a explotación no está permitida, podrá habilitarse un espacio para la
pernoctación ocasional del responsable de la explotación dentro de la instalación, con una superficie
máxima de 25 m2.
No podrá constituir una edificación exenta, y en caso de desaparecer la explotación, deberá ser
desmantelado.
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El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero legalmente
reconocido.
e) Instalaciones de centros de animales: centros de recogida y recuperación de animales, adiestramiento y formación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse la superficie
construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al número de animales que albergue el
centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se precisen siempre y
cuando su diseño esté avalado por el Informe de Adecuación Paisajística.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas establecidas para
almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos en el epígrafe “a”, en las áreas
destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a carreteras y caminos serán los establecidos por las Normas Forales del
Territorio Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
f) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela contará con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado para el paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será de 0,25 m2c/m2s .
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El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible aprovechamiento de la
bajocubierta. Las alturas máximas al alero y la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m.
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 10,00 m.
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el aprovechamiento máximo y/o la
ocupación ser permitirá un incremento del 30% de su superficie edificada actual, siempre que el
porcentaje de ocupación de la parcela no supere el 25%.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
g) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela contará, con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El aprovechamiento máximo admisible
será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Norma Foral del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior
a 10,00 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
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h) Edificaciones residenciales aisladas: Únicamente serán admisibles las edificaciones residenciales aisladas existentes que cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada Licencia Municipal.
i) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y su ampliación.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de su propia situación, admitiéndose un
incremento del 15% de la superficie edificada actual (en el momento de aprobación definitiva del
Texto Refundido del Plan General) y siempre que el porcentaje de ocupación de la parcela no supere
el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m. mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico
de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre rasante, con posibles
aprovechamientos bajocubierta. Las alturas máximas al alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y
10,50 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en
el lugar en donde se emplace el edificio.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
2. Cierres.
Las fincas o unidades de cultivo podrán cerrarse con elementos vegetales o artificiales. En este último
caso, los materiales a emplear serán adecuados con el entorno, no pudiendo exceder de 1,50 m. la
altura total máxima, mientras que en la parte opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de altura en ambos casos no
superior a 1,50 m.
3. Condiciones para las edificaciones
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a
volumetría, materiales, acabados y colores.
Apartado 19. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Especial (AV-AE).
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Artículo 4.05.81.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar. a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones, a excepción de las instalaciones ganaderas, que tendrán una regulación específica en esta categoría de suelo no urbanizable.
b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa específica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se admite el uso forestal.
f) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
g) Se admiten las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
h) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
i) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
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j) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
k) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
l) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
m) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales. n) Instalaciones dedicadas a centros de animales tanto salvajes como domésticos, en acogida temporal o permanente con cubículos, zonas de adiestramiento y formación, tratamiento etc, quedando excluidos de este epígrafe los centros considerados explotaciones ganaderas y los dedicados a la compra-venta de los animales. A modo de ejemplo se contemplan los refugios, centros de recuperación de animales y centros ecuestres.
3. Usos prohibidos.
a) Explotaciones o ampliación de las existentes, de especies consideradas como fauna y flora exótica invasora en el sistema de información de la Naturaleza de Euskadi, dependiente de Gobierno Vasco. b) La vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería c) Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.82.- Régimen de la edificación y de l as obras. Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior , a excepción de las casetas, precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado de la regulación
sectorial que le resulte de aplicación.
1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas, industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de productos para el sector agrario y forestal.
La parcela mínima se establece en 24.000 m2, con un frente mínimo a viario o camino publico, de
anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de 25 m.
Documento: Memoria
Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola paisajístico (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola especial (AV-AE).
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La edificabilidad máxima será de 0,35 m2c/m2s de la parcela receptora.
La ocupación máxima será del 35% de la parcela receptora.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se deseen siempre y
cuando se respeten parámetros de edificabilidad y ocupación. En el caso de varias edificaciones
exentas, la separación entre las edificaciones ha de ser igual o mayor de 6 m.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de 11
y 15 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en
el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos la establecida por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas y de floricultura, la parcela
mínima receptora de la edificación se establece en 10.000 m2 siendo la superficie máxima construida
la resultante de la aplicación del coeficiente de edificabilidad. En cuanto a frente, retranqueos y alturas
serán de aplicación los establecidos en este apartado para el resto de las instalaciones agrícolas. En
todo caso, para poder otorgar la correspondiente licencia municipal el solicitante agricultor deberá
justificar la preexistencia de la actividad en al menos durante un año.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como cooperativa agrícola legalmente
reconocida.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
La parcela mínima se establece en 10.000 m2, con un frente mínimo a viario o camino publico, de
anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de 25 m.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
Documento: Memoria
Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola paisajístico (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola especial (AV-AE).
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Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que al igual que su
construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor o explotador
autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de los utensilios y
productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la parcela en la que se ubica.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela se establece en 10 m2
para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20, respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 8 m.
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su integración con el medio,
tanto en acabados, texturas como en color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y urbanización de importancia, ni
contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor legalmente
reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas y las de primera transformación de los productos de la explotación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
Documento: Memoria
Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola paisajístico (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola especial (AV-AE).
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La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse la superficie
construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al número de animales que albergue el
centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se precisen siempre y
cuando su diseño esté avalado por el Informe de Adecuación Paisajística.
La separación entre las edificaciones ha de ser igual o mayor de 5 m. Como excepción, se permiten
los pasillos de conexión necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas establecidas para
almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos en el epígrafe “a”, en las áreas
destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso
inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Si bien la vivienda ligada a explotación no está permitida, podrá habilitarse un espacio para la
pernoctación ocasional del responsable de la explotación dentro de la instalación, con una superficie
máxima de 25 m2.
No podrá constituir una edificación exenta, y en caso de desaparecer la explotación, deberá ser
desmantelado.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero legalmente
reconocido.
Documento: Memoria
Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola paisajístico (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola especial (AV-AE).
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e) Instalaciones de centros de animales: centros de recogida y recuperación de animales, adiestramiento y formación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse la superficie
construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al número de animales que albergue el
centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se precisen siempre y
cuando su diseño esté avalado por el Informe de Adecuación Paisajística.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas establecidas para
almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos en el epígrafe “a”, en las áreas
destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a carreteras y caminos serán los establecidos por las Normas Forales del
Territorio Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
f) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela contará con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado para el paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será de 0,25 m2c/m2s .
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
Documento: Memoria
Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola paisajístico (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG) y valor agrícola especial (AV-AE).
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El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible aprovechamiento de la
bajocubierta. Las alturas máximas al alero y la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m.
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso
inferior a 10,00 m.
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el aprovechamiento máximo y/o la
ocupación ser permitirá un incremento del 30% de su superficie edificada actual, siempre que el
porcentaje de ocupación de la parcela no supere el 25%.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
g) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela contará, con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento
adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El aprovechamiento máximo admisible
será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y a la cumbrera de
6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del
terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la separación a las carreteras y
caminos las establecidas por la Norma Foral del Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso inferior
a 10,00 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
h) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y su ampliación.
Documento: Memoria
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Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de su propia situación, admitiéndose un
incremento del 15% de la superficie edificada actual (en el momento de aprobación definitiva del
Texto Refundido del Plan General) y siempre que el porcentaje de ocupación de la parcela no supere
el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m. mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio Histórico
de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre rasante, con posibles
aprovechamientos bajocubierta. Las alturas máximas al alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y
10,50 m., respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en
el lugar en donde se emplace el edificio.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
2. Cierres.
Las parcelas podrán cerrarse con elementos vegetales o artificiales. En este último caso, los
materiales a emplear serán adecuados con el entorno, no pudiendo exceder de 1,50 m. la altura total
máxima, mientras que en la parte opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de altura en ambos casos no
superior a 1,50 m.
En el caso de vallados artificiales estos se complementarán con setos vivos de especies arboladas y
arbustivas autóctonas con el objetivo de aminorar el impacto.
3. Condiciones para las edificaciones
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a
volumetría, materiales, acabados y colores.
……”
6. PLANOS
La presente modificación no incluye documentación gráfica.
Documento: Memoria
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7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES
URBANÍSTICOS
Las cuantías y estándares recogidos tanto en la ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y
urbanismo de País Vasco como en el decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares
urbanísticos reflejan las reservas planteadas para el suelo urbano y para el suelo
urbanizable.
La presente modificación se ciñe a suelo no urbanizable por lo que los estándares no
resultan de aplicación.
8. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA
La presente modificación es viable económicamente, ya que no supone una variación en
las cargas y beneficios que pudieran deducirse de la misma.
9. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
Asimismo, la modificación es sostenible económicamente, ya que no genera impacto en
la Hacienda Municipal. Si bien se altera la edificabilidad de los suelos, este hecho no
requiere de la implantación ni de la mejora de instalaciones o servicios.
10. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se incorpora en el Anexo II del presente documento.
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11. DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su
aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
En Vitoria-Gasteiz, enero de 2017
La Arquitecta-Jefa del Servicio de Planeamiento y
Ejecución de la Ordenación Urbanística
Aitziber Elorrieta Landaluze
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
ANEXO: CUADRO COMPARATIVO
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA TÍTULO IV: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO. … CAPÍTULO 5: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. … Sección 2ª: Normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizab le. … Apartado 10. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Paisajístico (AV-AP). … Artículo 4.05.45.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura y la ganadería extensiva en compatibilidad con la protección del medio. b) Las actividades de conservación activa y mejora medioambientales con especial dedicación a las zonas que guarden, en relación con su entorno, un mayor valor ambiental y a las que, encontrándose degradadas, presenten un buen potencial de recuperación o su estado de deterioro sea tal que comprometa la esencia y función de esta categoría. 2. Usos admisibles. a) Se admiten las actividades recreativas de tipo extensivo, el recreo equipado en las mismas condiciones que en las Áreas de Valor Forestal (AV-FO), la circulación de vehículos a motor por los caminos y carreteras propias para ello, la instalación de campos de golf y las actividades cinegéticas y piscícolas sometidas a los controles y limitaciones que la legislación vigente al respecto establezca.
TÍTULO IV: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO. … CAPÍTULO 5: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. … Sección 2ª: Normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizab le. … Apartado 10. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Paisajístico (AV-AP). …
Artículo 4.05.45.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura y la ganadería en compatibilidad con la protección del medio. b) Las actividades de conservación activa y mejora medioambientales con especial dedicación a las zonas que guarden, en relación con su entorno, un mayor valor ambiental y a las que, encontrándose degradadas, presenten un buen potencial de recuperación o su estado de deterioro sea tal que comprometa la esencia y función de esta categoría. 2. Usos admisibles. a) Se admiten las actividades recreativas de tipo extensivo, el recreo equipado en las mismas condiciones que en las Áreas de Valor Forestal (AV-FO), la circulación de vehículos a motor por los caminos y carreteras propias para ello, la instalación de campos de golf y las actividades cinegéticas y piscícolas sometidas a los controles y limitaciones que la legislación vigente al respecto establezca.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA b) Se autorizan algunas obras e instalaciones relacionadas con la ganadería extensiva y la agricultura, tales como: cercados, bordas, abrevaderos, naves abiertas y balsas de riego. c) Se admiten además las infraestructuras relativas a las vías de transporte y a las líneas subterráneas. d) También se admiten los edificios de utilidad pública e interés social relacionados con actividades científico-culturales y de educación e interpretación ambiental. Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. 3. Usos prohibidos Los no especificados en los apartados anteriores. Artículo 4.05.46.- Régimen de la edificación y de l as obras 1.- Tipo de edificación. Se tratará siempre de edificaciones exentas, sin medianerías y relacionadas con las actividades científico-culturales recreativas admitidas.
b) Se autorizan algunas obras e instalaciones relacionadas con la ganadería y la agricultura, tales como: cercados, bordas, abrevaderos, naves abiertas/cerradas, balsas de riego, etc., en compatibilidad con la protección del medio. c) Se admiten además las infraestructuras relativas a las vías de transporte y a las líneas subterráneas. d) También se admiten los edificios de utilidad pública e interés social relacionados con actividades científico-culturales y de educación e interpretación ambiental. 3. Usos prohibidos Los no especificados en los apartados anteriores. Artículo 4.05.46.- Régimen de la edificación y de l as obras Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
de la regulación sectorial que le resulte de aplicación.
1. Tipo de edificación:
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA 2.- Los conceptos de parcela mínima, edificabilidad y ocupación máxima carecen de significado dadas las condiciones de uso y los tipos edificatorios regulados en esta Norma. La separación a alineación y a linderos no podrá ser inferior a 5 m.. 3.- Tan solo se limitan la altura máxima, que se fija en 4,50 m. de altura total, de cumbrera, y la superficie máxima de cada cuerpo construido que se fija en 300 m2. Excepcionalmente en el caso de que la actividad que se pretenda implantar justifique adecuadamente su necesidad y mediante autorización concedida por el Ayuntamiento se podrán admitir mayores alturas y la superficie máxima de cada cuerpo podrá llegar a los 500 m2. 4.- Las naves abiertas destinadas a la ganadería extensiva tendrán una altura máxima, a cumbrera de 3,50 m. con una superficie máxima de cada nave de 150 m2.
a) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas y las de transformación de productos derivados de la actividad.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela y la ocupación
máxima del 30% de la parcela.
En cualquier caso, el aprovechamiento máximo admisible será de 200 m2c,
pudiendo llegar a alcanzarse los 1000 m2c, mediante la justificación de la
superficie construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al
número de animales que albergue el centro, junto con el aval del Informe de
Adecuación Paisajística.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
precisen siempre y cuando su diseño esté avalado por el Informe de
Adecuación Paisajística.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 4,50 y 8,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA 5.- Cierres: No se permiten otros cierres que los vegetales, los efectuados con vallas metálicas cuando así lo requiera la seguridad o los efectuados con métodos tradicionales. En ningún caso la altura será superior a 1,50 m. 6.- Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores. 7.- Campos de golf: Las instalaciones y edificaciones serán las estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad que les es propia. Será preceptiva la realización del oportuno Plan Especial en el que se establecerán las características concretas de la actuación.
Si bien la vivienda ligada a explotación no está permitida, podrá habilitarse un
espacio para la pernoctación ocasional del responsable de la explotación dentro
de la instalación, con una superficie máxima de 25 m2.
No podrá constituir una edificación exenta, y en caso de desaparecer la
explotación, deberá ser desmantelado.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero
legalmente reconocido.
b) Instalaciones relacionadas con las actividades científico-culturales recreativas admitidas Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Se limitan la altura máxima, que se fija en 4,50 m. de altura total, de alero, y la superficie máxima de cada cuerpo construido que se fija en 300 m2. Excepcionalmente en el caso de que la actividad que se pretenda implantar justifique adecuadamente su necesidad y mediante autorización concedida por el Ayuntamiento se podrán admitir mayores alturas y la superficie máxima de cada cuerpo podrá llegar a los 500 m2.
2. Cierres. No se permiten otros cierres que los vegetales, los efectuados con vallas metálicas cuando así lo requiera la seguridad o los efectuados con métodos tradicionales. En ningún caso la altura será superior a 1,50 m.
3. Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores. 4. Campos de golf: Las instalaciones y edificaciones serán las estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad que les es propia. Será preceptiva la realización del oportuno Plan Especial en el que se establecerán las características concretas de la actuación.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA 8.- Las construcciones existentes que contando con licencia municipal se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán llevar acabo las actuaciones imprescindibles para su adecuación a la normativa sectorial vigente. Apartado 11. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a (AV-AG). …
Artículo 4.05.49.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones.
b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa especifica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando
5. Las construcciones existentes que contando con licencia municipal se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán llevar acabo las actuaciones imprescindibles para su adecuación a la normativa sectorial vigente. Apartado 11. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a (AV-AG). …
Artículo 4.05.49.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones, a excepción de las instalaciones ganaderas, que tendrán una regulación específica en esta categoría de suelo no urbanizable. b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa específica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se permite la vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería intensiva siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Las parcelas no edificadas vinculadas a la parcela mínima no podrán ser
incluidas en una operación similar, a cuyo efecto, antes de la concesión de la
licencia de obras se anotará en el Registro de la Propiedad la vinculación de las
parcelas afectadas a las nuevas edificaciones y la imposibilidad de edificar en
ellas el uso agotado, aportando al efecto una copia simple de la anotación.
- Se traten de explotaciones agrícolas dedicadas a la hortifruticultura, para lo cual deberá justificar la preexistencia de la actividad y de los pabellones necesarios en al menos durante dos años, y contar con una superficie mínima de parcela o parcelas vinculadas y destinadas a dicho cultivo de 4 Ha.. Las parcelas vinculadas han de localizarse dentro de un área definida por un círculo de 250 m. de radio.
- Se traten de explotaciones ganaderas dedicadas a la reproducción de animales para lo cual deberá justificar la preexistencia de la actividad y de las instalaciones ganaderas necesarias en al menos durante dos años. El número mínimo de cabezas de gaando será el siguiente:
Vacuno: 30 vacas madres.
Porcino: 75 cerdas madres.
Equino: 30 yeguas madres.
Ovino y Caprino: 200 animales madre.
usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
Cuando la explotación sea mixta, el número de cabezas mínimo será el
resultado de obtener el valor de 120 tras la aplicación a cada cabeza
madre los valores de: 4 para los ganados vacuno y equino, 1,6 para el
porcino y 0,6 para los ovino y caprino.
En los supuestos anteriormente enunciados, las viviendas deberán
destinarse a la residencia del titular y estar ligadas directamente con la
explotación, por lo que la construcción ha de emplazarse en el conjunto
con el resto de las edificaciones de usos complementarios (almacenes,
pabellones,etc...)
En los citados casos, cuando se solicite la licencia de obras, el titular de la
explotación y usuario de la futura vivienda presentará la siguiente
documentación:
– Certificado del departamento de Agricultura de la Diputación foral de Álava en el que conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistenets en los datos:
Q capital territorial: descripción de las tierras, número de hectáreas y tipos. Q Edificios e instalaciones de la explotación: descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos.
Q Maquinaria y equipos: descripción y cantidades. Q Ganado: descripción de cada tipo y cantidades. Q Mano de obra empleada familiar y asalariada. Q Nombre de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario.
Q Fecha de inicio de la explotación, según los diferentes tipos.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA – Certificado de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Agraria,
justificando su consideración como agricultor o ganadero legalmente reconocido.
f) Se admite el uso forestal.
g) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
h) Se admiten las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
i) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
j) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
k) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
l) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
m) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
e) Se admite el uso forestal.
f) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
g) Se admiten las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
h) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
i) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
j) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
k) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
n) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
4. Usos prohibidos
Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.50.- Régimen de la edificación y de l as obras. 1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos y viviendas ligadas a la explotación.
l) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
m) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales. n) Instalaciones dedicadas a centros de animales tanto salvajes como domésticos, en acogida temporal o permanente con cubículos, zonas de adiestramiento y formación, tratamiento etc, quedando excluidos de este epígrafe los centros considerados explotaciones ganaderas y los dedicados a la compra-venta de los animales. A modo de ejemplo se contemplan los refugios, centros de recuperación de animales y centros ecuestres.
3. Usos prohibidos
a) Explotaciones o ampliación de las existentes, de especies consideradas como fauna y flora exótica invasora en el sistema de información de la Naturaleza de Euskadi, dependiente de Gobierno Vasco. b) La vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería. c) Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.50.- Régimen de la edificación y de l as obras. Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior , a excepción de las casetas, precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
La parcela mínima se establece en 50.000 m2, entendiéndose como tal la
superficie mínima vinculada a la misma explotación agrícola, pudiéndose
obtener como suma de las distintas unidades parcelarias siempre que se
localicen dentro de un área definida por un círculo de 500 m. de radio y cada
una de ellas no sea inferior a 3.000 m2 , que la parcela sobre la que se pretenda
de la regulación sectorial que le resulte de aplicación.
1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de productos.
Cuando se solicite la licencia de obras, el titular de la explotación y usuario de la
futura instalación presentará la siguiente documentación:
– Certificado del departamento de Agricultura de la Diputación foral de Álava en el que conste la adecuación de la obra planteada a las necesidades de la explotación así como la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en los datos:
Q capital territorial: descripción de las tierras, número de hectáreas y tipos. Q Edificios e instalaciones de la explotación: descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos. Q Maquinaria y equipos: descripción y cantidades. Q Ganado: descripción de cada tipo y cantidades. Q Mano de obra empleada familiar y asalariada. Q Nombre de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario. Q Fecha de inicio de la explotación, según los diferentes tipos.
– Certificado de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Agraria, justificando su consideración como agricultor o ganadero legalmente reconocido.
– Estudio de impacto paisajístico
El promotor deberá documentar una explotación mínima de 50.000 m2,
entendiéndose como tal la superficie mínima vinculada a la misma explotación
agrícola, pudiéndose obtener como suma de las distintas unidades parcelarias
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA levantar la instalación tenga una superficie mínima de 5.000 m2 , con un frente
mínimo a viario o camino publico, de anchura y tratamiento adecuados al paso
de vehículos, de 25 m.. Las parcelas no edificadas vinculadas a la parcela
mínima no podrán volver a ser incluidas en una operación similar, a cuyo
efecto, antes de la concesión de la licencia de obras se anotará en el Registro
de la Propiedad la vinculación de las parcelas afectadas a las nuevas
edificaciones y la imposibilidad de edificar en ellas el uso agotado, aportando al
efecto copia simple de la anotación.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela receptora.
El aprovechamiento máximo admisible será de 1.200 m2c .
La ocupación máxima será del 20% de la parcela receptora.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
deseen siempre y cuando sus superficies construidas sean mayores de 200 m2
e inferiores a 800 m2. En el caso de ser admisibles las viviendas vinculadas, no
existe tope de superficie mínima. La separación entre las edificaciones ha de
ser igual o mayor de 5 m.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 6,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación
siempre que se encuentren en el término municipal y que figuren en la PAC
durante los últimos 5 años de manera constante.
La parcela sobre la que se pretenda levantar la instalación deberá contar con
un frente mínimo a viario o camino publico, de anchura y tratamiento
adecuados al paso de vehículos, de 20 m. Las parcelas ligadas a una
determinada explotación no podrán volver a ser incluidas en una operación
similar.
La edificabilidad máxima será de 0,25 m2c/m2s de la parcela receptora.
El aprovechamiento máximo admisible será de 1.500 m2c.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela receptora.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
precisen siempre y cuando su diseño esté avalado por el Informe de
Adecuación Paisajística. La separación entre las edificaciones ha de ser igual o
mayor de 5 m. Como excepción, se permiten los pasillos de conexión
necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 8 y 11,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del
Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso inferiores a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas,
floricultura, y viveros, la parcela mínima receptora de la edificación se establece
en 10.000 m2. siendo la superficie máxima construida de 300 m2.. En cuanto a
frente, retranqueos y alturas serán de aplicación los establecidos en este
apartado para el resto de las instalaciones agrícolas. En todo caso, para poder
otorgar la correspondiente licencia municipal el solicitante agricultor deberá
justificar la preexistencia de la actividad en al menos durante un año.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
del RAMINP y cualquier otra reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
legalmente reconocido.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación
a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del
Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferiores a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas,
floricultura, y viveros, la parcela mínima receptora de la edificación se establece
en 10.000 m2. siendo la superficie máxima construida de 300 m2. En cuanto a
frente, retranqueos y alturas serán de aplicación los establecidos en este
apartado para el resto de las instalaciones agrícolas. En todo caso, para poder
otorgar la correspondiente licencia municipal el solicitante agricultor deberá
justificar la preexistencia de la actividad en al menos durante un año.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Alava, y en ningún caso inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que
al igual que su construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
o explotador autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de
los utensilios y productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la
parcela en la que se ubica.
La superficie mínima de la parcela será de 2.000 m2.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que
al igual que su construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
o explotador autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de
los utensilios y productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la
parcela en la que se ubica.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela
se establece en 10 m2 para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para
parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20,
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural
del terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que las
separaciones a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas
Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su
integración con el medio, tanto en acabados, texturas y color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y
urbanización de importancia, ni contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una
forma sustitutoria de vivienda secundaria.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela
se establece en 10 m2 para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para
parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20,
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural
del terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que las
separaciones a las carreteras y caminos las establecidas por las Normas
Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su
integración con el medio, tanto en acabados y texturas como en color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y
urbanización de importancia, ni contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
legalmente reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas, las de transformación de productos y viviendas ligadas a la explotación.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, la cual deberá disponer de un
frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento adecuado al
paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será del 0,20 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
No se establece número máximo de edificios en la parcela siempre y cuando
sus superficies sean mayores de 200 m2 e inferiores a 1.800 m2. En el caso de
las viviendas vinculadas no existe tope de superficie mínima.
Las fachadas de las edificaciones no podrán tener un desarrollo longitudinal
superior a 50 m., mientras que la separación entre las edificaciones ha de ser
mayor ó igual a 5 m.. Se podrán realizar conexiones entre edificios siempre y
cuando no excedan los 5 m. de anchura y respeten una separación de 4 m. a
las esquinas más próximas de los edificios. En el supuesto de ordenar más de
una edificación el conjunto no podrá desarrollarse en continuidad sino
produciéndose movimientos volumétricos.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
legalmente reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas, y las de primera transformación de los productos de la explotación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse
la superficie construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al
número de animales que albergue el centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
precisen siempre y cuando su diseño esté avalado por el Informe de
Adecuación Paisajística.
La separación entre las edificaciones ha de ser igual o mayor de 5 m. Como
excepción, se permiten los pasillos de conexión necesarios para el correcto
funcionamiento de la explotación
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA a la cumbrera de 4,50 y 9,00 m., respectivamente. En el caso de las viviendas
vinculadas, la altura máxima al alero y a la cumbrera serán de 4,50 y 7,00 m.,
respectivamente mientras que el número de plantas será el de una con posible
aprovechamiento de la bajocubierta. La medición de las alturas se realizará
desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Alava y en ningún caso inferior a 8 m.
Las edificaciones deberán cumplir las distancias que les sean de aplicación
según las diferentes regulaciones sectoriales. En cualquier caso, las
explotaciones ganaderas deberán separarse a cursos de agua y pozos no
destinados a consumo un mínimo de 50 m., y a pozos y manantiales de
abastecimiento un mínimo de 300 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana). Respecto al resto de las Entidades
Locales Menores la distancia a los suelos urbanos y urbanizables será mayor
de 250 m.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas
establecidas para almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de
productos en el epígrafe “a”, en las áreas destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA La ordenaciones de los diferentes tipos de explotaciones ganaderas deberán
cumplir con la normativa vigente.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero
legalmente reconocido.
Si bien la vivienda ligada a explotación no está permitida, podrá habilitarse un
espacio para la pernoctación ocasional del responsable de la explotación dentro
de la instalación, con una superficie máxima de 25 m2.
No podrá constituir una edificación exenta, y en caso de desaparecer la
explotación, deberá ser desmantelado.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero
legalmente reconocido.
e) Instalaciones de centros de animales: centros de recogida y recuperación de animales, adiestramiento y formación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse
la superficie construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al
número de animales que albergue el centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
precisen siempre y cuando su diseño esté avalado por el Informe de
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
e) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o
camino público, de anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos,
de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s.
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible
aprovechamiento de la bajocubierta. Las alturas máximas al alero y la
Adecuación Paisajística.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas
establecidas para almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de
productos en el epígrafe “a”, en las áreas destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a carreteras y caminos serán los establecidos por las
Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
f) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela contará con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura
y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será de 0,25 m2c/m2s .
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m. respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se
emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Normas Forales
del Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el
aprovechamiento máximo y/o la ocupación ser permitirá un incremento del 30%
de su superficie edificada actual, siempre que el porcentaje de ocupación de la
parcela no supere el 25%.
f) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o
camino público, de anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos,
aprovechamiento de la bajocubierta. Las alturas máximas al alero y la
cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m. respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se
emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Normas Forales
del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el
aprovechamiento máximo y/o la ocupación ser permitirá un incremento del 30%
de su superficie edificada actual, siempre que el porcentaje de ocupación de la
parcela no supere el 25%.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
g) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela contará, con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El
aprovechamiento máximo admisible será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Norma Foral del
Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
del RAMINP y cualquier otro reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
g) Edificaciones residenciales aisladas: Únicamente serán admisibles las edificaciones residenciales aisladas existentes que cuenten con la oportuna
y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El
aprovechamiento máximo admisible será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Norma Foral del
Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada
Licencia Municipal.
h) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada
Licencia Municipal, admitiéndose un incremento del 15% de la superficie
edificada actual (en el momento de aprobación definitiva del Texto Refundido
del Plan General) y siempre que el porcentaje de ocupación de la parcela no
supere el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m.
mientras que la separación a las carreteras y caminos las establecidas por las
Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a
10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre
rasante, con posibles aprovechamientos bajocubierta. Las alturas máximas al
alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m., respectivamente. La
medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
2. Cierres.
h) Edificaciones residenciales aisladas: Únicamente serán admisibles las edificaciones residenciales aisladas existentes que cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada
Licencia Municipal.
i) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y su ampliación.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de su propia
situación, admitiéndose un incremento del 15% de la superficie edificada actual
(en el momento de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General)
y siempre que el porcentaje de ocupación de la parcela no supere el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m.
mientras que la separación a las carreteras y caminos las establecidas por las
Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a
10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre
rasante, con posibles aprovechamientos bajocubierta. Las alturas máximas al
alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m., respectivamente. La
medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
Las fincas o unidades de cultivo podrán cerrarse con elementos vegetales o
artificiales. En este último caso, los materiales a emplear serán adecuados con
el entorno, no pudiendo exceder de 1,50 m. la altura total máxima, mientras que
en la parte opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de
altura en ambos casos no superior a 1,50 m.
3. Condiciones para las edificaciones
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo
que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores.
Apartado 19. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Especial (AV-AE). …
Artículo 4.05.81.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar. a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
2. Usos admisibles.
2. Cierres.
Las fincas o unidades de cultivo podrán cerrarse con elementos vegetales o
artificiales. En este último caso, los materiales a emplear serán adecuados con
el entorno, no pudiendo exceder de 1,50 m. la altura total máxima, mientras que
en la parte opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de
altura en ambos casos no superior a 1,50 m.
3. Condiciones para las edificaciones
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo
que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores.
Apartado 19. Normas para las Áreas de Valor Agrícol a Especial (AV-AE). …
Artículo 4.05.81.- Régimen de usos. 1. Usos a propiciar. a) La agricultura en todas sus variantes compatibles con la fertilidad del terreno, régimen de riego y reglamentaciones sectoriales.
b) La ganadería extensiva.
c) La protección ambiental a través de la conservación activa y la mejora ambiental.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones.
b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa específica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se admite el uso forestal.
f) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
g) Se admiten las construcciones ligadas a las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
h) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
2. Usos admisibles.
a) Los mismos que los definidos como admisibles para las Áreas de Valor Agrícola Paisajístico (AV-AP), y en las mismas condiciones, a excepción de las instalaciones ganaderas, que tendrán una regulación específica en esta categoría de suelo no urbanizable.
b) Las instalaciones de camping de tamaño máximo de 1 Ha, con acceso asignado desde el viario público. Se cumplirá la normativa específica al respecto.
c) La localización de circuitos especialmente adaptados para vehículos a motor, ajustándose a lo regulado por la legislación ambiental.
d) Se admiten las construcciones ligadas a la actividad agrícola, autorizando usos, instalaciones y obras directas, física y locacionalmente relacionadas y dependientes de la explotación agrícola principal, no solo por el hecho de pertenecer a la cadena de producción, de dicha explotación, sino por suponer la ordenación más racional y/o tradicional del proceso productivo, que no impliquen edificaciones permanentes diferentes a las que se especifica en el artículo siguiente. Dentro de aquellas se incluyen las operaciones de mejora de los cultivos frente a las inclemencias climáticas.
e) Se admite el uso forestal.
f) Se autoriza el uso ganadero intensivo. Dentro de este uso se incluyen todo tipo de instalaciones relacionadas con animales, bien como actividad de usos y disfrute como de protección, reproducción o similares.
g) Se admiten las industrias de transformación de productos agrícolas y forestales.
h) Se autorizan las actividades extractivas con el condicionamiento de su calificación como de utilidad pública y supeditada a la realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, asegurando
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA i) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
j) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
k) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
l) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
m) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
4. Usos prohibidos.
No se permite la vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de
ganadería.
la restitución, en la medida de lo posible, del paisaje a la situación primitiva, incluyendo la reposición de la capa de tierra vegetal.
i) Son admisibles todo tipo de infraestructuras a excepción de las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Estarían condicionados a la calificación de utilidad pública y al correspondiente informe ambiental o Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental si la legislación vigente en la materia así lo establece.
j) Serán admitidas las instalaciones de servicio o equipamientos, de utilidad pública e interés social que por sus características no tengan cabida en los perímetros urbanos.
k) Se admiten las industrias o almacenamientos peligrosos que de utilidad pública no permitan su ubicación en terrenos clasificados como urbanos, por motivo de los graves riesgos que puedan originar a tenor de su naturaleza, características o materiales manipulados.
l) Tendrán consideración de usos admisibles los localizados en edificaciones residenciales aisladas que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales.
m) Tendrán la consideración de usos admisibles los de equipamiento que en uso cuenten con las oportunas licencias municipales. n) Instalaciones dedicadas a centros de animales tanto salvajes como domésticos, en acogida temporal o permanente con cubículos, zonas de adiestramiento y formación, tratamiento etc, quedando excluidos de este epígrafe los centros considerados explotaciones ganaderas y los dedicados a la compra-venta de los animales. A modo de ejemplo se contemplan los refugios, centros de recuperación de animales y centros ecuestres.
4. Usos prohibidos.
a) Explotaciones o ampliación de las existentes, de especies consideradas como fauna y flora exótica invasora en el sistema de información de la Naturaleza de Euskadi, dependiente de Gobierno Vasco.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.82.- Régimen de la edificación y de l as obras. 1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas, industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de productos para el sector agrario y forestal.
La parcela mínima se establece en 24.000 m2, con un frente mínimo a viario o
camino publico, de anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de
25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,35 m2c/m2s de la parcela receptora.
La ocupación máxima será del 35% de la parcela receptora.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
deseen siempre y cuando se respeten parámetros de edificabilidad y
b) La vivienda unifamiliar ligada a las explotaciones agrícolas y de ganadería c) Los no especificados en los apartados anteriores.
Artículo 4.05.82.- Régimen de la edificación y de l as obras. Todas las nuevas construcciones autorizadas y/o modificación de las existentes compatibles con el planeamiento que impliquen alteración de su aspecto exterior, a excepción de las casetas, precisarán Informe de Adecuación Paisajística, estando especialmente condicionadas a su armoniosa integración en el medio. En el acto de tramitación de licencia, el Ayuntamiento podrá denegar razonadamente en los casos en que la actuación pretendida suponga un impacto desfavorable en relación con su entorno. Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
de la regulación sectorial que le resulte de aplicación.
1. Tipo de edificación: a) Instalaciones agrícolas: Almacenes, pabellones agrícolas, industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de productos para el sector agrario y forestal.
La parcela mínima se establece en 24.000 m2, con un frente mínimo a viario o
camino publico, de anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de
25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,35 m2c/m2s de la parcela receptora.
La ocupación máxima será del 35% de la parcela receptora.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA ocupación. En el caso de varias edificaciones exentas, la separación entre las
edificaciones ha de ser igual o mayor de 6 m.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 11 y 15 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación
a las carreteras y caminos la establecida por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas y de
floricultura, la parcela mínima receptora de la edificación se establece en
10.000 m2 siendo la superficie máxima construida la resultante de la aplicación
del coeficiente de edificabilidad. En cuanto a frente, retranqueos y alturas serán
de aplicación los establecidos en este apartado para el resto de las
instalaciones agrícolas. En todo caso, para poder otorgar la correspondiente
licencia municipal el solicitante agricultor deberá justificar la preexistencia de la
actividad en al menos durante un año.
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
del RAMINP y cualquier otra reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos de las Entidades Locales Menores.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
deseen siempre y cuando se respeten parámetros de edificabilidad y
ocupación. En el caso de varias edificaciones exentas, la separación entre las
edificaciones ha de ser igual o mayor de 6 m.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 11 y 15 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5 m., mientras que la separación
a las carreteras y caminos la establecida por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
Para las instalaciones agrícolas destinadas a explotaciones hortofrutícolas y de
floricultura, la parcela mínima receptora de la edificación se establece en
10.000 m2 siendo la superficie máxima construida la resultante de la aplicación
del coeficiente de edificabilidad. En cuanto a frente, retranqueos y alturas serán
de aplicación los establecidos en este apartado para el resto de las
instalaciones agrícolas. En todo caso, para poder otorgar la correspondiente
licencia municipal el solicitante agricultor deberá justificar la preexistencia de la
actividad en al menos durante un año.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como
cooperativa agrícola legalmente reconocida.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
La parcela mínima se establece en 10.000 m2, con un frente mínimo a viario o
camino publico, de anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de
25 m.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Júndiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que
al igual que su construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como
cooperativa agrícola legalmente reconocida.
b) Instalaciones agrícolas: Invernaderos y viveros.
La parcela mínima se establece en 10.000 m2, con un frente mínimo a viario o
camino publico, de anchura y tratamiento adecuados al paso de vehículos, de
25 m.
La ocupación máxima será del 50% de la parcela.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 2m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Los invernaderos y viveros deberán realizarse con materiales traslúcidos y que
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
o explotador autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de
los utensilios y productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la
parcela en la que se ubica.
La superficie mínima de la parcela será de 2.000 m2.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela
se establece en 10 m2 para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para
parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20,
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural
del terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Júndiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
al igual que su construcción se adecuarán e integrarán en el medio natural.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
o explotador autorizado, legalmente reconocido.
c) Instalaciones agrícolas: Casetas
Se definen como casetas a aquellas construcciones destinadas a almacén de
los utensilios y productos ligados exclusivamente a la actividad agrícola de la
parcela en la que se ubica.
La superficie máxima de cada caseta, en la cuantía máxima de una por parcela
se establece en 10 m2 para parcelas inferiores a 3.000m2 y de 15m2 para
parcelas de superficie mayor.
Las alturas máximas al alero y a la cumbrera serán de 2,20 y 3,20,
respectivamente. La medición de las alturas se realizará desde la cota natural
del terreno en el lugar en donde se emplace la construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m, mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 8 m.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su
integración con el medio, tanto en acabados, texturas y color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y
urbanización de importancia, ni contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una
forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
legalmente reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas, las de transformación de productos.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, la cual deberá disponer de un
frente mínimo a viario o camino público, de anchura y tratamiento adecuado al
paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será del 0,20 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
No se establece número máximo de edificios en la parcela siempre y cuando
sus superficies sean mayores de 200 m2 e inferiores a 1.800 m2.
Los materiales empleados para su construcción serán los adecuados con su
integración con el medio, tanto en acabados, texturas como en color.
La construcción de las casetas no implicará obras de cimentación y
urbanización de importancia, ni contar con servicios higiénicos, ni podrá ser una
forma sustitutoria de vivienda secundaria.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como agricultor
legalmente reconocido.
d) Instalaciones ganaderas: Edificaciones ganaderas y las de primera transformación de los productos de la explotación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de
anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA Las fachadas de las edificaciones no podrán tener un desarrollo longitudinal
superior a 50 m., mientras que la separación entre las edificaciones ha de ser
mayor ó igual a 5 m.. Se podrán realizar conexiones entre edificios siempre y
cuando no excedan los 5 m. de anchura y respeten una separación de 4 m. a
las esquinas más próximas de los edificios. En el supuesto de ordenar más de
una edificación el conjunto no podrá desarrollarse en continuidad sino
produciéndose movimientos volumétricos.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos la establecida por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Las edificaciones deberán cumplir las distancias que les sean de aplicación
según las diferentes regulaciones sectoriales. En cualquier caso, las
explotaciones ganaderas deberán separarse a cursos de agua y pozos no
destinados a consumo un mínimo de 50 m., y a pozos y manantiales de
abastecimiento un mínimo de 300 m.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse
la superficie construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al
número de animales que albergue el centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
precisen siempre y cuando su diseño esté avalado por el estudio de Informe de
Adecuación Paisajística.
La separación entre las edificaciones ha de ser igual o mayor de 5 m. Como
excepción, se permiten los pasillos de conexión necesarios para el correcto
funcionamiento de la explotación
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas
establecidas para almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de
productos en el epígrafe “a”, en las áreas destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 5m., mientras que la separación a
las carreteras y caminos las establecidas por las Normas Forales del Territorio
Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Júndiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana). Respecto al resto de las Entidades
Locales Menores la distancia a los suelos urbanos y urbanizables será mayor
de 250 m.
La ordenación de los diferentes tipos de explotaciones ganaderas deberá
cumplir con la normativa vigente.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero
legalmente reconocido.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Si bien la vivienda ligada a explotación no está permitida, podrá habilitarse un
espacio para la pernoctación ocasional del responsable de la explotación dentro
de la instalación, con una superficie máxima de 25 m2.
No podrá constituir una edificación exenta, y en caso de desaparecer la
explotación, deberá ser desmantelado.
El solicitante de la instalación deberá justificar su consideración como ganadero
legalmente reconocido.
e) Instalaciones de centros de animales: centros de recogida y recuperación de animales, adiestramiento y formación.
La parcela deberá disponer de un frente mínimo a viario o camino público, de
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
e) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
anchura y tratamiento adecuado al paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será del 0,25 m2c/m2s de la parcela.
La ocupación máxima será del 30% de la parcela.
El aprovechamiento máximo admisible será de 3.500 m2c, debiendo justificarse
la superficie construida, en base al número de cabezas de la explotación, o al
número de animales que albergue el centro.
Sobre la parcela receptora se podrán construir el número de edificios que se
precisen siempre y cuando su diseño esté avalado por el Informe de
Adecuación Paisajística.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 4,50 y 9,00 m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace el
edificio.
En caso de uso mixto agroganadero, la edificación podría alcanzar las alturas
establecidas para almacenes, pabellones agrícolas y los de transformación de
productos en el epígrafe “a”, en las áreas destinadas a esos usos.
Los retranqueos mínimos a carreteras y caminos serán los establecidos por las
Normas Forales del Territorio Histórico de Álava y en ningún caso inferior a 8 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o
camino público, de anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos,
de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s.
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible
aprovechamiento de la bajo-cubierta. Las alturas máximas al alero y la
cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m. respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se
emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Normas Forales
del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
f) Instalaciones de servicio o equipamiento de utilidad pública e interés social.
La parcela contará con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura
y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 20 m.
La edificabilidad máxima será de 0,25 m2c/m2s .
El aprovechamiento máximo admisible se fija en 3.000 m2c.
La ocupación máxima será el 15% de la parcela.
El número máximo de plantas sobre rasante será de dos con posible
aprovechamiento de la bajocubierta. Las alturas máximas al alero y la
cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m. respectivamente. La medición de
las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se
emplace el edificio.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m, mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Normas Forales
del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el
aprovechamiento máximo y/o la ocupación ser permitirá un incremento del 30%
de su superficie edificada actual, siempre que el porcentaje de ocupación de la
parcela no supere el 25%.
f) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela mínima se establece en 5.000m2, con un frente mínimo a viario o
camino público, de anchura y tratamiento adecuado para el paso de vehículos,
de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El
aprovechamiento máximo admisible será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Norma Foral del
Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
En los supuestos de actuales instalaciones que hayan agotado el
aprovechamiento máximo y/o la ocupación ser permitirá un incremento del 30%
de su superficie edificada actual, siempre que el porcentaje de ocupación de la
parcela no supere el 25%.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
g) Instalaciones o almacenamientos peligrosos.
La parcela contará, con un frente mínimo a viario o camino público, de anchura
y tratamiento adecuado para el paso de vehículos, de 25 m.
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2c/m2s de la parcela. El
aprovechamiento máximo admisible será de 1.200 m2c.
La ocupación máxima será del 20% de la parcela.
El número de plantas permitidas es de una, con unas alturas máximas al alero y
a la cumbrera de 6,50 y 9,00m., respectivamente. La medición de las alturas se
realizará desde la cota natural del terreno en el lugar en donde se emplace la
construcción.
Los retranqueos mínimos a linderos serán de 10,00 m., mientras que la
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA
Las edificaciones deberán cumplir el régimen sectorial de distancias dimanado
del RAMINP y cualquier otra reglamentación sectorial que le sea de aplicación.
En todo caso la parcela receptora ha de respetar una distancia de 500 m. a los
suelos urbanos y urbanizables de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, excluyendo de
estos los suelos urbanizables sin determinaciones y los polígonos industriales
de Jundiz y sus ampliaciones este y oeste (sectores 20 y 21), y de las
Entidades Locales Menores integradas y colindantes con ella (Ali, Armentia,
Arechavaleta, Gardélegui, Elorriaga, Arcaute, Betoño, Gamarra Mayor,
Abetxuko, Gobeo, Asteguieta y Crispijana).
g) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y cuenten con la oportuna Licencia Municipal.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de la mencionada
Licencia Municipal, admitiéndose un incremento del 15% de la superficie
edificada actual (en el momento de aprobación definitiva del Texto Refundido
del Plan General) y siempre que el porcentaje de ocupación de la parcela no
supere el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m.
mientras que la separación a las carreteras y caminos las establecidas por las
Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a
10,00m.
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre
rasante, con posibles aprovechamientos bajo-cubierta. Las alturas máximas al
separación a las carreteras y caminos las establecidas por la Norma Foral del
Territorio Histórico de Alava, y en ningún caso inferior a 10,00 m.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
h) Instalaciones o edificios, de equipamiento: Únicamente serán admisibles las instalaciones o edificios existentes cuyo destino sea de equipamiento y su ampliación.
Los parámetros urbanísticos reguladores son los derivados de su propia
situación, admitiéndose un incremento del 15% de la superficie edificada actual
(en el momento de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General)
y siempre que el porcentaje de ocupación de la parcela no supere el 25%.
Las nuevas construcciones se retranquearán a linderos un mínimo de 10,00 m.
mientras que la separación a las carreteras y caminos las establecidas por las
Normas Forales del Territorio Histórico de Álava, y en ningún caso inferior a
10,00m.
Anexo I a la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz Normas para las Áreas de valor agrícola (AV-AP), de valor agrícola (AV-AG)) y valor agrícola especial (AV-AE).
NORMATIVA VIGENTE NORMATIVA PROPUESTA alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m., respectivamente. La
medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
2. Cierres.
Las parcelas podrán cerrarse con elementos vegetales o artificiales. En este
último caso, los materiales a emplear serán adecuados con el entorno, no
pudiendo exceder de 1,50 m. la altura total máxima, mientras que en la parte
opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de
altura en ambos casos no superior a 1,50 m.
En el caso de vallados artificiales estos se complementarán con setos vivos de
especies arboladas y arbustivas autóctonas con el objetivo de aminorar el
impacto.
3. Condiciones para las edificaciones.
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo
que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores.
…
Las nuevas construcciones tendrán un número máximo de dos plantas sobre
rasante, con posibles aprovechamientos bajocubierta. Las alturas máximas al
alero y a la cumbrera se establecen en 7,00 y 10,50 m., respectivamente. La
medición de las alturas se realizará desde la cota natural del terreno en el lugar
en donde se emplace el edificio.
Se presentará Informe de Adecuación Paisajística.
2. Cierres.
Las parcelas podrán cerrarse con elementos vegetales o artificiales. En este
último caso, los materiales a emplear serán adecuados con el entorno, no
pudiendo exceder de 1,50 m. la altura total máxima, mientras que en la parte
opaca quedará limitada dicha altura a 0,80 m.
También se permiten las mallas metálicas traslúcidas o cierre de espino, de
altura en ambos casos no superior a 1,50 m.
En el caso de vallados artificiales estos se complementarán con setos vivos de
especies arboladas y arbustivas autóctonas con el objetivo de aminorar el
impacto.
3. Condiciones para las edificaciones
Las construcciones deberán ser armónicas con el medio circundante en todo lo
que se refiere a volumetría, materiales, acabados y colores.
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