MODIFICACION ESTATUTOS - 2008

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SIN FINES LUCRO “ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESIONALES EGRESADOS DE RUSIA, EUROPA DEL ESTE, ASIA CENTRAL Y CUBA (ADOPEREACU).” CAPITULO I. FORMA-NOMBRE-DURACION-DOMICILIO- OBJETIVOS Artículo 1.- Entre los suscriptores del presente acto han quedado modificados los Estatutos de fecha 28 de febrero de 1986 , el Proyecto de Modificación estatutaria de fecha 19 de enero de 2002,y el proyecto de modificacion estatutarea de fecha 5 de febrero de 2012, de la asociación sin fines de lucro, regida por la ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, relativa a asociaciones que no tienen por objeto obtener beneficios pecuniarios ART. 2. El nombre de la asociación que se rige por los presentes estatutos es la : ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESIONALES EGRESADOS DE RUSIA, EUROPA DEL ESTE, ASIA CENTRAL Y CUBA (ADOPEREACU)La ADOPEREACU tiene capacidad jurídica y en lo que sigue se denominará genéricamente la ASOCIACION. ART. 3. La duración de la Asociación sin fines de lucro es por tiempo indefinido. Solo podra disolverse en la forma prevista por la ley 122-05 y los presentes estatutos. Art. 4. El domicilio social de la Asociación se establece accidentalmente y a los fines de ley en la calle Rafael Hernandez 25, apt G5 , Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, pudiendo tener representación en el resto del pais y en el exterior. ART. 5. Los objetivos de la Asociación son: a ) Asociar a todos los profesionales Dominicanos y extranjeros residentes en el país egresados de Rusia, Europa del Este, Asia Central y Cuba. b) Realizar actividades tendentes a elevar la formación técnico-científica de los miembros y promover la recreación y esparcimiento de los egresados. c) Constituir comisiones técnico- científicas permanentes por especialidades, para la evaluación, elaboración y seguimiento de políticas en las diferentes áreas del acontecer nacional e internacional. Esas comisiones podrán, a su vez, tener sub.-comisiones. d) Orientar a los egresados y egresadas, y colaborar con su ubicación en plazas de trabajo apropiadas en especialidades y remuneración.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SIN FINES LUCRO “ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESIONALES EGRESADOS DE

RUSIA, EUROPA DEL ESTE, ASIA CENTRAL Y CUBA (ADOPEREACU).”

CAPITULO I. FORMA-NOMBRE-DURACION-DOMICILIO-

OBJETIVOS

Artículo 1.- Entre los suscriptores del presente acto han quedado modificados los Estatutos de fecha 28 de febrero de 1986 , el Proyecto de Modificación estatutaria de fecha 19 de enero de 2002,y el proyecto de modificacion estatutarea de fecha 5 de febrero de 2012, de la asociación sin fines de lucro, regida por la ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, relativa a asociaciones que no tienen por objeto obtener beneficios pecuniarios

ART. 2. El nombre de la asociación que se rige por los presentes estatutos es la :

“ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESIONALES EGRESADOS DE

RUSIA, EUROPA DEL ESTE, ASIA CENTRAL Y CUBA (ADOPEREACU)”

La ADOPEREACU tiene capacidad jurídica y en lo que sigue se denominará

genéricamente la ASOCIACION.

ART. 3. La duración de la Asociación sin fines de lucro es por tiempo indefinido.

Solo podra disolverse en la forma prevista por la ley 122-05 y los presentes estatutos.

Art. 4. El domicilio social de la Asociación se establece accidentalmente y a los fines de

ley en la calle Rafael Hernandez 25, apt G5 , Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito

Nacional, capital de la República Dominicana, pudiendo tener representación en el resto

del pais y en el exterior.

ART. 5. Los objetivos de la Asociación son:

a

) Asociar a todos los profesionales Dominicanos y extranjeros residentes en el país

egresados de Rusia, Europa del Este, Asia Central y Cuba.

b) Realizar actividades tendentes a elevar la formación técnico-científica de los

miembros y promover la recreación y esparcimiento de los egresados.

c) Constituir comisiones técnico- científicas permanentes por especialidades, para

la evaluación, elaboración y seguimiento de políticas en las diferentes áreas del

acontecer nacional e internacional.

Esas comisiones podrán, a su vez, tener sub.-comisiones.

d) Orientar a los egresados y egresadas, y colaborar con su ubicación en plazas de

trabajo apropiadas en especialidades y remuneración.

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e) Defender solidaria y activamente a los egresados ante problemas relacionados

con el desempeño de su trabajo profesional.

f) Velar por el cumplimiento de la ética profesional de los egresados en el ejercicio

de sus funciones.

g) Asistencia y asesoría técnica para los hijos y parientes de los egresados.

h) Estrechar lazos de amistad y colaboración entre todos pueblos de la comunidad

internacional y el pueblo dominicano.

i) Abrir un libro denominado “Registro de Socio” el cual deberán firmar todos los

miembros de la asociación y carnetizar todos los miembros.

j) Colaborar con la revalidación de titulos a traves de las autoridades

correspondientes ya sean estas locales o extranjeras.

ART. 6. La Asociación sin fines de lucro adquirió personalidad jurídica mediante

decreto No. 766-86 de fecha 28 de Febrero del año 1986, del Poder Ejecutivo

CAPITULO II. MEMBRESIA. DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS

DE LA ASOCIACION.

ART. 7. Podran ser miembros plenos de todo derecho todos los profesionales

dominicanos de origen y extranjeros naturalizados que sean egresados de Rusia,

Europa del Este, Asia Central y Cuba.

ART. 8. La asociación podrá tener además, los siguientes tipos de miembros: asociados

y de honor.

Art. 9. Podrán ser miembros ASOCIADOS aquellos profesionales extranjeros

residentes en el país que hayan estudiado en Rusia, Europa del Este, Asia Central y

Cuba.

En la asamblea tendrán derecho a voz.

ART.10. Los miembros de HONOR podrán ser aquellos que por su prestigio o por

haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la

ASOCIACIÓN, se hagan acreedores a tal distinción. Dicha distinción sera concedida

por las 2/3 partes de Junta Directiva o 1/3 de la asamblea.

ART. 11. Para ser miembro pleno de la asociación es necesario:

a) Completar una hoja de inscripción (empadronamiento) a la que el solicitante

deberá colocarle una foto tamaño 2”x2”;

b) Suministrar una copia fotostática del diploma obtenido;

c) Aportar una cuota de inscripción.

d) Haberse graduado en una institución académica de los antiguos y actuales países

socialistas.

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e) Ser dominicano de nacimiento o naturalización.

ART. 12. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:

a) Pagar puntualmente la cuota mensual establecida por la Junta Directiva de turno.

b) Asistir a las asambleas y reuniones de los organismos a que pertenezcan.

c) Acoger en su totalidad las normas contenidas en los presentes estatutos, las

disposiciones de los organismos de dirección y los reglamentos que se aprueben

en asambleas,

d) Observar buena conducta dentro y fuera de la asociación, fraternizar y ser

solidario con todos los miembros.

e) Participar activamente en los planes de trabajo y programas orientados a

conseguir los objetivos de la asociación.

f) Esmerarse en el cuido celoso de la imagen positiva de la asociación.

ART. 13. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS

a) Elegir y ser elegido en los cargos de los organismos de dirección

b) Intervenir con voz y voto en las asambleas

c) Participar en las reuniones de la Directiva solamente con derecho a voz, siempre

y cuando sea invitado previamente.

d) Demandar en todo o en parte el cumplimiento de los Estatutos

e) Disfrutar de todos los beneficios proporcionados por la asociación

f) Presentar por escrito a la Directiva las sugerencias que entienda pertinentes.

g) Obtener las informaciones que tenga a bien solicitar a la junta directiva sobre

cualquier asunto.

ART. 14. Los Derechos de los miembros se pierden por:

a) Por fallecimiento

b) Por no asistir a tres (3) asambleas consecutivas sin causa justificada por escrito

c) Por no pagar cinco (5) cuotas mensuales

d) Por renuncia

e) Por violación grave de los estatutos y reglamentos

f) Por cometer actos reñidos con la buena imagen de la asociación

ART. 15. Los miembros de ADOPEREACU son ACTIVOS y PASIVOS y solo pierden

sus derechos,los miembros que no cumplan sus deberes,excluyendo a aquellos que

hayan sido sancionados por violación al estatuto.

CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ART. 16. La asociación tiene el siguiente régimen de dirección:

a) Asamblea General

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b) Junta Directiva

c) Comisiones Técnicas

d) Núcleos y Regionales en el interior del país

e) Filiales en el exterior del país.

f) Comision electoral

CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL

ART. 17. Esta formada por todos los miembros activos y pasivos, y sus decisiones serán

validadas por la aprobación de la mitad más uno de los presentes. Los miembros pasivos

no tienen derecho a votos.

ART. 18. El total de miembros a tomar en consideración para fines de quórum será

considerado el resultante de los que sufragaron en la última gestión eleccionaria. Si en

la primera convocatoria no está presente la mayoría simple, se hará una segunda

convocatoria a los 30 minutos posteriores a la hora señalada para iniciar la asamblea y

la tercera dentro de otros diez minutos.

ART. 19. El quórum válido para la primera convocatoria deberá ser la mitad más uno

del total de participantes en las últimas elecciones de la directiva. Para la segunda

convocatoria bastará la presencia de un treinta (30%) porciento y para la tercera un diez

(10%).

ART. 20. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

a) Ratificar en asamblea cualquier elección que haya hecho la Junta Directiva en

relación a la Sustitucion de una vacante .

b) Elegir los miembros de las Comisiones Técnicas

c) Tratar los asuntos que no conciernen a la junta directiva ni a las comisiones

d) Designar cada dos años la Comisión Electoral, la cual estará integrada por un

Presidente, un Secretario y un Miembro. Por cada miembro de dicha comisión se

elegirá un suplente.

e) Aprobación y reforma de los estatutos mediante la probación de una mayoría no

inferior a las dos terceras partes de los miembros presentes.

f) Decidir en última instancia todos los asuntos concernientes a la asociación.

g) Recomendar el monto apropiado de la cuota mensual que deberán pagar los

egresados para conformar el presupuesto de la asociación

ART. 21. Las asambleas son presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su

ausencia por quien lo represente, conforme lo establecen los estatutos.

Art. 21. La Asamblea General podrá tener un carácter Ordinario o Extraordinario. La

Asamblea General Ordinaria se celebrará cada tres meses para evaluar y/o aprobar

asuntos presentados por la Junta Directiva, las Comisiones, Núcleos, Regionales y las

Filiales.

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ART. 22 La asociación celebrará una Asamblea General Extraordinaria en ocasión de

cumplirse el primer año de labor de cada directiva, a fin de evaluar el cumplimiento de

los planes de trabajo.

ART. 23. Otra Asamblea General Extraordinaria se convocará con

Cuarenta y cinco (45) días de antelación al término de la gestión de la directiva. La

fecha que se establece como término de dicha gestión será el 28 de Febrero del segundo

año del período de mandato. En esta asamblea se conocerá una agenda de dos puntos: 1)

Presentación de las memorias correspondientes; y 2) Elección de la Comisión Electoral.

ART. 24. Las convocatorias para las asambleas (Ordinaria) deberán hacerse con cinco

(5) días de antelación a través de una publicación en un periódico de circulación

nacional, por teléfono y por la INTERNET y otros medios.

ART. 25. La Asamblea General puede ser convocada por la junta directiva o el veinte

porciento (20%) de los egresados que figuran en las votaciones de elección de la

directiva, para lo cual deberán entregar una solicitud por escrita debidamente firmada y

dirigida al Presidente de la asociación.

CAPITULO V. JUNTA DIRECTIVA

ART. 26 La Junta Directiva se elegirá cada dos años mediante elecciones generales

que deberán realizarse mediante la presentación de planchas.

PARRAFO I: Las elecciones de la Nueva Directiva deberán realizarse el segundo (2do)

domingo del mes de febrero cada dos (2) años.

ART. 27. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: Presidente,

Secretario de Organización, Secretario Cientifico-Tecnico, Secretario de Actas y

Correspondencias, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones

Públicas,Secretario Asuntos Internacionales, Secretario Asuntos Legales, Secretario de

arte y Cultura.

Nota:Las funciones de Enlaces con los Consulados deben ser fusionadas con las

funciones del Secretario de Asuntos Internacionales.

ART. 28. La Junta Directiva deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos dos

veces al mes y extraordinarias, a solicitud del presidente o cuando lo soliciten por

escrito la mayoría simple de sus miembros indicando el objeto de la convocatoria.

ART. 29. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere lo siguiente:

a) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como miembro pleno de la asociación.

b) Haber tenido una notable participación en las actividades de la asociación,

específicamente en las asambleas ordinarias.

c) Cumplir con funciones que les hayan sido asignadas en las asambleas.

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d) Para ser candidato a los cargos de Presidente, Secretario de organización y

Secretario de Asuntos Internacionales el aspirante debe ser dominicano de

origen.

e) Cualquier miembro de la junta directiva cesará en sus funciones ante de terminar

su periodo por dimisión voluntaria.

ART. 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento estricto de las decisiones que se tomen en las

asambleas.

b) Hacer valer el cumplimiento, por parte de los miembros, de los presentes

estatutos

c) Promover y coordinar actividades interprofesionales de los miembros.

d) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias.

e) Rendir un informe a la asamblea sobre sus reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Cumplir con las tareas que les sean asignadas por las asambleas.

g) Establecer sanciones a los miembros que no asistan a tres (3) asambleas

consecutivas sin causa justificada. Serán sancionados con la suspensión de su

derecho al voto en las siguientes tres (3) asambleas.

h) Sancionar a los miembros de la directiva que sin excusa se ausenten a tres (3)

reuniones consecutivas de ese organismo. Serán sancionados con la suspensión

de su derecho al voto en las siguientes dos (2) reuniones.

i) Promover actividades con las regionales y núcleos del interior y las filiales del

exterior del país.

j) Recomendar a la Asamblea la expulsión de algún miembro que haya incurrido

en falta grave que afecte la imagen y la integridad de la asociación.

k) Gestionar contribuciones o donativos para ser utilizados en las actividades de la

asociación o para ayuda de los egresados necesitados.

l) Atender las solicitudes de ingreso a la asociación.

m) Representar, dirigir y administrar la asociación.

n) Adoptar los acuerdos necesarios en las relaciones que se mantengan con

organismos oficiales y privados.

o) Resolver cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos.

ART. 31- Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría absoluta. En

caso de empate de una moción, ésta se debatirá en la siguiente reunión y de persistir

el empate, será el presidente quien decidirá el asunto en cuestión.

CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 32. Son atribuciones del Presidente:

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a) Ejercer la representación legal de la asociación y desempeñarse como

vocero oficial de la entidad.

b) Ordenar al Secretario de Actas y Correspondencia convocar las

reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.

c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las asambleas.

d) Firmar las actas y demás documentos de la asociación conjuntamente

con el Secretario de Actas y Correspondencias.

e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema o

moción, tanto en las reuniones de la Junta Directiva como en las

asambleas.

f) Rendir un informe de la labor de la Junta Directiva en cada asamblea

ordinaria, así como del primer año de ejercicio y uno de rendición de

cuentas en la asamblea que se convoque para elegir la Comisión

Electoral.

g) Firmar junto al Secretario de Finanzas los giros bancarios de la cuenta de

la asociación.

ART. 33. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION

a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento.

b) Darle seguimiento a las decisiones de la Junta Directiva y los asuntos aprobados

en las asambleas.

c) Supervisar el trabajo de las comisiones técnicas, las regionales y núcleos del

interior y las filiales de la asociación en el extranjero.

d) Identificar los temas que se traten en la opinión pública nacional que puedan ser

abordados por los Miembros.

e) Representar a la asociación ante la Cámara de Comercio Domínico-Rusa.

f) Gestionar junto al Secretario de Finanzas el apoyo de empresas públicas y

privadas que patrocinen algunas actividades de la asociación.

g) Mantener actualizada la matrícula de la asociación.

h) Recibir las solicitudes de inscripción y tramitarlas ante la Junta Directiva.

i) Organizar conferencias, charlas y seminarios.

j) Organizar una actividad de confraternidad (cena o almuerzo) por lo menos cada

tres (3) meses y en la cual se podrían realizar exposiciones sobre temas de

interés nacional.

k) Dirigir todos los actos protocolares en las actividades de la asociación.

l) Darle seguimiento a la estructuración de las Comisiones técnicas y los núcleos

regionales.

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m) Manejar iniciativas sobre servicios comunitarios y sociales que puedan prestar

los egresados a los sectores necesitados del país.

n) Encabezar la Comisión Permanente para la Revalidación de Títulos.

o) Organizar exposiciones de las publicaciones hechas por los egresados.

ART. 34. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS

INTERNACIONALES

a) Representar la asociación en los eventos internacionales conjuntamente con otro

miembro escogido por la junta directiva.

b) Sugerir ante la Junta Directiva las posiciones que debe asumir la asociación ante

la Cámara de Comercio Dominico-Rusa.

c) Enlace con los representantes oficiales de Rusia, Europa del Este, Asia Central y

Cuba, y de los actuales países socialistas que tengan representación diplomática

en el país.

d) Realizar gestiones de intercambios académicos, científicos y comerciales con los

centros de enseñanza de cualquier país del mundo y en especial con los centros

de enseñanza de los antiguos y actuales países socialista.

e) Coordinar la participación de instituciones y empresas de los antiguos y actuales

países socialistas en las ferias culturales, comerciales e industriales que se

celebren en el país.

f) Gestionar la firma de acuerdos entre instituciones académicas nacionales con las

de los antiguos y actuales países socialistas.

g) Diligenciar en los antiguos y actuales países socialistas la obtención de becas de

grado y postgrado para los hijos y parientes de egresados que cumplan con los

requisitos exigidos.

h) Llevar al seno de la Junta Directiva todo lo relacionado con los consulados

especialmente con los de Rusia,Europa del Este,Asia Central y Cuba,asi como

los actuales países socialistas.

i) Presentar nuestras propuestas en los consulados.

j) Rendir informes de los asuntos de los consuladosque le competen a la

asociación.

Nota: Se han agregado las atribuciones del secretario enlaces con los consulados

que fue eliminado.

ART. 35. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

a) Administrar los recursos financieros de la asociación conjuntamente con el

Presidente.

b) Mantener bajo su responsabilidad y custodia los bienes de la asociación.

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c) Cobrar las cuotas que deban pagar los miembros, otorgando el correspondiente

“Recibo” manteniendo copia como comprobante de ingreso.

d) Presentar a la Junta Directiva un “Ejercicio Fiscal Trimestral” donde se reflejen

las entradas y los gastos. Ese documento deberá firmarlo junto al Presidente.

e) Realizar los depósitos de los fondos ingresados a la asociación en una cuenta

corriente que deberá tener la entidad preferiblemente en el banco estatal.

f) Desarrollar las actividades lícitas tendentes a recaudar fondos.

g) Rechazar cualquier giro o pago no ajustados a las normas de contabilidad

aceptadas o que no le fuera consultado.

h) Velar para que los pagos se realicen contra presentación de facturas o recibos,

documentos que conservará ordenados en un archivo especial, en orden

cronológico.

i) Entregar un “Estado de Situación” al término de su gestión.

ART. 36. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ARTE Y CULTURA

a) Organizar las actividades culturales y artística de la asociación

b) Desarrollar los lazos de amistad e intercambio con instituciones culturales y de

las artes del país y del exterior.

ART. 37. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES

PÚBLICAS, PRENSA Y PROPAGANDA

a) Proyectar y consolidar una buena imagen de la asociación ante la opinión

pública nacional.

b) Organizar la propaganda de la asociación.

c) Encabezar la comisión que manejara la página Web de la asociación, que estará

integrada por dos (2) miembros más de la directiva.

d) Divulgar las actividades de la asociación en los medios de comunicación masiva

del país y a través de la INTERNET.

e) Prestar asistencia a los egresados que deseen publicar algún trabajo de interés en

los periódicos nacionales o para editar algún libro.

f) Publicar el periódico de la asociación en versión virtual e impresa.

g) Convocar los medios de comunicación cuando la Junta Directiva se lo solicite.

h) Promover actividades de acercamiento entre los miembros de la prensa nacional

y los de la Junta Directiva.

ART. 38. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y

CORRESPONDENCIAS

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a) Redactar las actas de las asambleas y reuniones de la Junta Directiva, a las

cuales deberá dar lectura para su aprobación en la próxima sesión;

b) Registrar en el “Libro de Actas” todo lo que se trate en las reuniones de la Junta

Directiva y en las asambleas;

c) Manejar el libro “Control de Asistencia” que deberán firmar los miembros que

asistan a las asambleas que se celebren y en el cual los asistentes deberán

actualizar sus datos;

d) Recibir y despachar la correspondencia dejando en archivo copia de los

documentos enviados;

e) Llevar un registro de cada miembro donde se incluya fotocopia de su cédula,

fotocopia de su diploma y el formulario de empadronamiento;

f) Hacer las citaciones a las sesiones que disponga el Presidente;

g) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el material gastable timbrado de

la asociación y el archivo de correspondencias.

h) Firmar junto al Presidente todos los documentos que produzcan la Junta

Directiva y las asambleas.

ART. 39. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES.

a) Llevar los asuntos jurídicos de la asociación.

b) Asesorar a los egresados miembros de la asociación que en materia de asuntos

jurídicos lo soliciten a la asociación.

c) Presentar a la Junta Directiva asuntos concernientes a propuestas de

modificaciones al sistema normativo de la asociación,

d) Velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en los reglamentos de

procedimiento parlamentario en las asambleas y en las reuniones de las juntas

directivas.

ART. 40. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO CIENTIFICO-TECNICO

a) Dar seguimiento al trabajo de las Comisiones Tecnicas.

b) Dar seguimiento al rendimiento academico de los estudiantes becados.

c) Realizar talleres de mejoramiento académico para los estudiantes seleccionados

para ser becados.

d) Dar seguimiento a los Convenios que se realicen con universidades

,instituciones de educación superior y centro de investigación a nivel nacional e

internacional.

e) Fomentar programas de intercambios de ciencia y tecnología con instituciones

de investigación a nivel nacional e internacional.

CAPITULO VII. DE LAS COMISIONES TECNICAS

ART. 41. Las Comisiones Técnicas son organismos de la estructura profesional de la

asociación que podrán tener capacidad de deliberar y decidir dentro de las atribuciones

que le confieren los presentes estatutos.

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ART. 42. Para integrar las comisiones, la Junta Directiva convocará una asamblea de

carácter extraordinario en la fecha que considere apropiada, pero nunca posterior a los

tres (3) meses de haber asumido la dirección de la asociación;

PARRAFO I: En esa asamblea se elegirán los coordinadores de las comisiones que se

tengan proyectado formalizar.

ART. 43. Las comisiones técnicas estarán integradas por todos los miembros de la

asociación que tengan títulos con afinidades específicas.

ART. 44. Esas comisiones deben tener un organismo dirigencial denominado “Consejo

de Dirección” integrado por cinco (5) miembros: un Presidente, Secretario y tres (3)

vocales;

PARRAFO I: No se podrá constituir más de una comisión técnica para aglutinar a

miembros con títulos de idénticas afinidades.

PARRAFO II: La elección de los miembros del “Consejo de Dirección” de cada

comisión técnica se hará en una reunión que a tal efecto convocará el coordinador de la

misma.

PARRAFO III: Los miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a alguna comisión

técnica podrán optar por la presidencia del “Consejo de Dirección” de la misma.

ART. 45. Son atribuciones de las Comisiones Técnicas:

a) Organizar y unir los miembros que tengan afinidad en sus profesiones;

b) Propiciar la celebración de actividades científicas, congresos, mesa redonda, etc.

c) Motorizar acciones para la superación académica de los miembros y desarrollar

actividades que conlleven a realizar aportes a la solución de los problemas que

afecten al desarrollo nacional;

d) Asumir funciones de asesoría a la Junta Directiva en la materia en que se

especialice cada comisión;

e) Presentar informes de las labores que realicen a la Junta Directiva;

f) El Consejo de Dirección podrá establecer la mecánica de trabajo de la comisión

correspondiente;

g) Igualmente, el Consejo de Dirección podrá expulsar de su seno a los miembros

que faltaren a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada.

CAPITULO VIII. DE LAS REGIONALES, NUCLEOS y FILIALES

EN EL EXTRANJERO.

ART. 46. A fin de realizar una labor más eficiente y aglutinar la mayor cantidad posible

de egresados, la asociación creará las regionales y los núcleos a nivel nacional que

entienda necesarios, así como las filiales en el exterior del país.

ART. 47. Tanto los núcleos, las regionales como las filiales se regirán por los

presentes estatutos y podrán tener un reglamento interno si lo consideran necesario para

una jurisdicción específica.

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ART. 48 En los núcleos se aglutinarán todos los egresados que estén residiendo y/o

trabajando en una determinada jurisdicción geográfica( provincia o sub-region).

ART. 49. Las filiales en el extranjero podrán formalizarse cuando lo soliciten por lo

menos cinco (5) egresados que residan o trabajen en ciudades que le permitan

aglutinarse sin mayores dificultades..

ART. 50. Los núcleos,regionales y las filiales tendrán un órgano directivo denominado

“Comisión Ejecutiva”, la cual estará integrada por cinco (5) miembros: un Director,

Secretario, Tesorero y dos (2) vocales.

ART. 51. Los miembros de la Comisión Ejecutiva de cada núcleo o filial, serán

designados en los cargos por dos (2) años por la Asamblea General de dichos núcleos.

ART. 52. La misión y objetivos de los núcleos, las regionales y las filiales deberá

coincidir con los de la asociación.

ART. 53. Son atribuciones de las Regionales, los Núcleos y de las Filiales :

a) Realizar y remitir a la Junta Directiva un censo de los egresados que residan o

trabajen en la jurisdicción de su competencia;

b) Someter a la Junta Directiva un programa mínimo de actividades a desarrollar;

c) Realizar sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses

d) Remitir a la Junta Directiva un informe donde se especifique todo lo tratado en

las sesiones;

e) Realizar actividades de recaudación de fondos, de los cuales el 25% como

minimo deben ser depositados en la cuenta general de la asociación y el restante

setenta y cinco 75% porciento, sea manejado por las regionales y los núcleos;

f) Cualquier contribución o donativo que obtengan deberá ser consignado a

nombre de la asociación, siempre y cuando no resulte de procedencia dudosa o

que comprometa a la misma.

g) Los miembros de cada Comisión Ejecutiva de los núcleos deberán participar en

las asambleas que se celebren y los de las filiales lo harán en las últimas

asambleas de los dos (2) años correspondientes al mandato de cada Junta

Directiva.

CAPITULO IX. REGIMEN ECONOMICO

ART. 54. La asociación es una entidad sin fines de lucro constituída conforme a la Ley

122-05 .

ART. 55. El presupuesto de la asociación se fundamenta en los ingresos por conceptos

de cuotas aportadas por los miembros, así como contribuciones, subvenciones oficiales

o particulares o donativos que pueda recibir sin comprometer su independencia.

ART. 56. Todos los fondos deberán ser manejados a través de la cuenta bancaria de la

asociación, la cual es manejada por el Presidente y el Secretario de Finanzas.

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CAPITULO X. COMISION REVISORA DE CUENTAS

ART. 57. Con la finalidad de fiscalizar el uso de los recursos financieros que maneje la

Junta Directiva, se procederá a formar una Comisión Revisora de Cuentas.

ART. 58. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros de la

asociación que serán designados por una asamblea. Ningún miembro de la Junta

Directiva podrá formar parte de esa comisión

ART. 59. Esta comisión durará dos (2) años en sus funciones y cada año deberá rendir

cuenta de su cometido ante la asamblea.

ART. 60. Son atribuciones de la comisión comprobar que los libros de ingresos y

egresos y el inventario de la asociación, sean llevados en orden y al día.

ART. 61. La comisión tendra que ser asesorada por un Contador Público Autorizado.

PARRAFO I: La asociación pagará los honorarios correspondientes al asesoramiento.

CAPITULO XI. DE LAS ELECCIONES

ART. 62. Las elecciones de los directivos de la asociación serán como lo establezca el

Reglamento Electoral de la entidad, el cual es aprobado por la Asamblea.

ART. 63. Si por algún motivo las elecciones para elegir a los miembros de la Junta

Directiva no pudieren realizarse en las fechas establecidas en el Reglamento Electoral,

los directivos continuarán en sus cargos hasta tanto se realicen las elecciones.

ART. 64. Cualquier modificación o reforma que se quiera introducir al Reglamento

Electoral deberá ser en una asamblea extraordinaria convocada para tales fines

únicamente.

CAPITULO XII. DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA

ART. 65. Los presentes estatutos solo pueden ser modificados en asamblea convocada

en forma extraordinaria específicamente para tales fines.

ART. 66. Para que sean válidas las modificaciones será necesaria la aprobación de las

dos terceras partes de los presentes.

ART. 67. Si alguna ley aprobada por el Congreso Nacional impusiera alguna

modificación no será necesario tratarla en asamblea y la Junta Directiva queda facultada

para realizarla.

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ART. 68. La modificación puede ser solicitada por la Junta Directiva o por lo menos el

diez (10%) porciento de los miembros inscritos y que estén al día en el cumplimiento de

sus obligaciones.

PARRAFO I. Estos últimos deberán dirigir una comunicación por escrito a la Junta

Directiva, la cual tramitará la petición ante la Asamblea.

CAPITULO XIII. DISOLUCION

ART. 69. La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda una asamblea convocada con

carácter extraordinario para este fin.

ART. 70. Para ello deberá registrarse una asistencia equivalente a la dos terceras partes

de la matrícula activa de la asociación.

ART. 71. La disolución se ejecutará si dos tercios de los presentes en la asamblea así lo

aprobaran.

ART. 72. De acordarse la disolución la asamblea adoptará las medidas correspondientes

respecto a los bienes de la asociación, así como de la liquidación de cualquier operación

pendiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 122-05.

PARRAFO I. Las funciones de liquidación y ejecución de acuerdos serán competencia

de una comision especial nombrada para tales fines por la Asamblea.