MODIFICACION ESTATUTOS - 2008
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SIN FINES LUCRO “ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESIONALES EGRESADOS DE
RUSIA, EUROPA DEL ESTE, ASIA CENTRAL Y CUBA (ADOPEREACU).”
CAPITULO I. FORMA-NOMBRE-DURACION-DOMICILIO-
OBJETIVOS
Artículo 1.- Entre los suscriptores del presente acto han quedado modificados los Estatutos de fecha 28 de febrero de 1986 , el Proyecto de Modificación estatutaria de fecha 19 de enero de 2002,y el proyecto de modificacion estatutarea de fecha 5 de febrero de 2012, de la asociación sin fines de lucro, regida por la ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, relativa a asociaciones que no tienen por objeto obtener beneficios pecuniarios
ART. 2. El nombre de la asociación que se rige por los presentes estatutos es la :
“ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESIONALES EGRESADOS DE
RUSIA, EUROPA DEL ESTE, ASIA CENTRAL Y CUBA (ADOPEREACU)”
La ADOPEREACU tiene capacidad jurídica y en lo que sigue se denominará
genéricamente la ASOCIACION.
ART. 3. La duración de la Asociación sin fines de lucro es por tiempo indefinido.
Solo podra disolverse en la forma prevista por la ley 122-05 y los presentes estatutos.
Art. 4. El domicilio social de la Asociación se establece accidentalmente y a los fines de
ley en la calle Rafael Hernandez 25, apt G5 , Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, pudiendo tener representación en el resto
del pais y en el exterior.
ART. 5. Los objetivos de la Asociación son:
a
) Asociar a todos los profesionales Dominicanos y extranjeros residentes en el país
egresados de Rusia, Europa del Este, Asia Central y Cuba.
b) Realizar actividades tendentes a elevar la formación técnico-científica de los
miembros y promover la recreación y esparcimiento de los egresados.
c) Constituir comisiones técnico- científicas permanentes por especialidades, para
la evaluación, elaboración y seguimiento de políticas en las diferentes áreas del
acontecer nacional e internacional.
Esas comisiones podrán, a su vez, tener sub.-comisiones.
d) Orientar a los egresados y egresadas, y colaborar con su ubicación en plazas de
trabajo apropiadas en especialidades y remuneración.
e) Defender solidaria y activamente a los egresados ante problemas relacionados
con el desempeño de su trabajo profesional.
f) Velar por el cumplimiento de la ética profesional de los egresados en el ejercicio
de sus funciones.
g) Asistencia y asesoría técnica para los hijos y parientes de los egresados.
h) Estrechar lazos de amistad y colaboración entre todos pueblos de la comunidad
internacional y el pueblo dominicano.
i) Abrir un libro denominado “Registro de Socio” el cual deberán firmar todos los
miembros de la asociación y carnetizar todos los miembros.
j) Colaborar con la revalidación de titulos a traves de las autoridades
correspondientes ya sean estas locales o extranjeras.
ART. 6. La Asociación sin fines de lucro adquirió personalidad jurídica mediante
decreto No. 766-86 de fecha 28 de Febrero del año 1986, del Poder Ejecutivo
CAPITULO II. MEMBRESIA. DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS
DE LA ASOCIACION.
ART. 7. Podran ser miembros plenos de todo derecho todos los profesionales
dominicanos de origen y extranjeros naturalizados que sean egresados de Rusia,
Europa del Este, Asia Central y Cuba.
ART. 8. La asociación podrá tener además, los siguientes tipos de miembros: asociados
y de honor.
Art. 9. Podrán ser miembros ASOCIADOS aquellos profesionales extranjeros
residentes en el país que hayan estudiado en Rusia, Europa del Este, Asia Central y
Cuba.
En la asamblea tendrán derecho a voz.
ART.10. Los miembros de HONOR podrán ser aquellos que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
ASOCIACIÓN, se hagan acreedores a tal distinción. Dicha distinción sera concedida
por las 2/3 partes de Junta Directiva o 1/3 de la asamblea.
ART. 11. Para ser miembro pleno de la asociación es necesario:
a) Completar una hoja de inscripción (empadronamiento) a la que el solicitante
deberá colocarle una foto tamaño 2”x2”;
b) Suministrar una copia fotostática del diploma obtenido;
c) Aportar una cuota de inscripción.
d) Haberse graduado en una institución académica de los antiguos y actuales países
socialistas.
e) Ser dominicano de nacimiento o naturalización.
ART. 12. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:
a) Pagar puntualmente la cuota mensual establecida por la Junta Directiva de turno.
b) Asistir a las asambleas y reuniones de los organismos a que pertenezcan.
c) Acoger en su totalidad las normas contenidas en los presentes estatutos, las
disposiciones de los organismos de dirección y los reglamentos que se aprueben
en asambleas,
d) Observar buena conducta dentro y fuera de la asociación, fraternizar y ser
solidario con todos los miembros.
e) Participar activamente en los planes de trabajo y programas orientados a
conseguir los objetivos de la asociación.
f) Esmerarse en el cuido celoso de la imagen positiva de la asociación.
ART. 13. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
a) Elegir y ser elegido en los cargos de los organismos de dirección
b) Intervenir con voz y voto en las asambleas
c) Participar en las reuniones de la Directiva solamente con derecho a voz, siempre
y cuando sea invitado previamente.
d) Demandar en todo o en parte el cumplimiento de los Estatutos
e) Disfrutar de todos los beneficios proporcionados por la asociación
f) Presentar por escrito a la Directiva las sugerencias que entienda pertinentes.
g) Obtener las informaciones que tenga a bien solicitar a la junta directiva sobre
cualquier asunto.
ART. 14. Los Derechos de los miembros se pierden por:
a) Por fallecimiento
b) Por no asistir a tres (3) asambleas consecutivas sin causa justificada por escrito
c) Por no pagar cinco (5) cuotas mensuales
d) Por renuncia
e) Por violación grave de los estatutos y reglamentos
f) Por cometer actos reñidos con la buena imagen de la asociación
ART. 15. Los miembros de ADOPEREACU son ACTIVOS y PASIVOS y solo pierden
sus derechos,los miembros que no cumplan sus deberes,excluyendo a aquellos que
hayan sido sancionados por violación al estatuto.
CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ART. 16. La asociación tiene el siguiente régimen de dirección:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Comisiones Técnicas
d) Núcleos y Regionales en el interior del país
e) Filiales en el exterior del país.
f) Comision electoral
CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL
ART. 17. Esta formada por todos los miembros activos y pasivos, y sus decisiones serán
validadas por la aprobación de la mitad más uno de los presentes. Los miembros pasivos
no tienen derecho a votos.
ART. 18. El total de miembros a tomar en consideración para fines de quórum será
considerado el resultante de los que sufragaron en la última gestión eleccionaria. Si en
la primera convocatoria no está presente la mayoría simple, se hará una segunda
convocatoria a los 30 minutos posteriores a la hora señalada para iniciar la asamblea y
la tercera dentro de otros diez minutos.
ART. 19. El quórum válido para la primera convocatoria deberá ser la mitad más uno
del total de participantes en las últimas elecciones de la directiva. Para la segunda
convocatoria bastará la presencia de un treinta (30%) porciento y para la tercera un diez
(10%).
ART. 20. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
a) Ratificar en asamblea cualquier elección que haya hecho la Junta Directiva en
relación a la Sustitucion de una vacante .
b) Elegir los miembros de las Comisiones Técnicas
c) Tratar los asuntos que no conciernen a la junta directiva ni a las comisiones
d) Designar cada dos años la Comisión Electoral, la cual estará integrada por un
Presidente, un Secretario y un Miembro. Por cada miembro de dicha comisión se
elegirá un suplente.
e) Aprobación y reforma de los estatutos mediante la probación de una mayoría no
inferior a las dos terceras partes de los miembros presentes.
f) Decidir en última instancia todos los asuntos concernientes a la asociación.
g) Recomendar el monto apropiado de la cuota mensual que deberán pagar los
egresados para conformar el presupuesto de la asociación
ART. 21. Las asambleas son presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su
ausencia por quien lo represente, conforme lo establecen los estatutos.
Art. 21. La Asamblea General podrá tener un carácter Ordinario o Extraordinario. La
Asamblea General Ordinaria se celebrará cada tres meses para evaluar y/o aprobar
asuntos presentados por la Junta Directiva, las Comisiones, Núcleos, Regionales y las
Filiales.
ART. 22 La asociación celebrará una Asamblea General Extraordinaria en ocasión de
cumplirse el primer año de labor de cada directiva, a fin de evaluar el cumplimiento de
los planes de trabajo.
ART. 23. Otra Asamblea General Extraordinaria se convocará con
Cuarenta y cinco (45) días de antelación al término de la gestión de la directiva. La
fecha que se establece como término de dicha gestión será el 28 de Febrero del segundo
año del período de mandato. En esta asamblea se conocerá una agenda de dos puntos: 1)
Presentación de las memorias correspondientes; y 2) Elección de la Comisión Electoral.
ART. 24. Las convocatorias para las asambleas (Ordinaria) deberán hacerse con cinco
(5) días de antelación a través de una publicación en un periódico de circulación
nacional, por teléfono y por la INTERNET y otros medios.
ART. 25. La Asamblea General puede ser convocada por la junta directiva o el veinte
porciento (20%) de los egresados que figuran en las votaciones de elección de la
directiva, para lo cual deberán entregar una solicitud por escrita debidamente firmada y
dirigida al Presidente de la asociación.
CAPITULO V. JUNTA DIRECTIVA
ART. 26 La Junta Directiva se elegirá cada dos años mediante elecciones generales
que deberán realizarse mediante la presentación de planchas.
PARRAFO I: Las elecciones de la Nueva Directiva deberán realizarse el segundo (2do)
domingo del mes de febrero cada dos (2) años.
ART. 27. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: Presidente,
Secretario de Organización, Secretario Cientifico-Tecnico, Secretario de Actas y
Correspondencias, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones
Públicas,Secretario Asuntos Internacionales, Secretario Asuntos Legales, Secretario de
arte y Cultura.
Nota:Las funciones de Enlaces con los Consulados deben ser fusionadas con las
funciones del Secretario de Asuntos Internacionales.
ART. 28. La Junta Directiva deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos dos
veces al mes y extraordinarias, a solicitud del presidente o cuando lo soliciten por
escrito la mayoría simple de sus miembros indicando el objeto de la convocatoria.
ART. 29. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere lo siguiente:
a) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como miembro pleno de la asociación.
b) Haber tenido una notable participación en las actividades de la asociación,
específicamente en las asambleas ordinarias.
c) Cumplir con funciones que les hayan sido asignadas en las asambleas.
d) Para ser candidato a los cargos de Presidente, Secretario de organización y
Secretario de Asuntos Internacionales el aspirante debe ser dominicano de
origen.
e) Cualquier miembro de la junta directiva cesará en sus funciones ante de terminar
su periodo por dimisión voluntaria.
ART. 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento estricto de las decisiones que se tomen en las
asambleas.
b) Hacer valer el cumplimiento, por parte de los miembros, de los presentes
estatutos
c) Promover y coordinar actividades interprofesionales de los miembros.
d) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Rendir un informe a la asamblea sobre sus reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Cumplir con las tareas que les sean asignadas por las asambleas.
g) Establecer sanciones a los miembros que no asistan a tres (3) asambleas
consecutivas sin causa justificada. Serán sancionados con la suspensión de su
derecho al voto en las siguientes tres (3) asambleas.
h) Sancionar a los miembros de la directiva que sin excusa se ausenten a tres (3)
reuniones consecutivas de ese organismo. Serán sancionados con la suspensión
de su derecho al voto en las siguientes dos (2) reuniones.
i) Promover actividades con las regionales y núcleos del interior y las filiales del
exterior del país.
j) Recomendar a la Asamblea la expulsión de algún miembro que haya incurrido
en falta grave que afecte la imagen y la integridad de la asociación.
k) Gestionar contribuciones o donativos para ser utilizados en las actividades de la
asociación o para ayuda de los egresados necesitados.
l) Atender las solicitudes de ingreso a la asociación.
m) Representar, dirigir y administrar la asociación.
n) Adoptar los acuerdos necesarios en las relaciones que se mantengan con
organismos oficiales y privados.
o) Resolver cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos.
ART. 31- Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría absoluta. En
caso de empate de una moción, ésta se debatirá en la siguiente reunión y de persistir
el empate, será el presidente quien decidirá el asunto en cuestión.
CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 32. Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la asociación y desempeñarse como
vocero oficial de la entidad.
b) Ordenar al Secretario de Actas y Correspondencia convocar las
reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las asambleas.
d) Firmar las actas y demás documentos de la asociación conjuntamente
con el Secretario de Actas y Correspondencias.
e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema o
moción, tanto en las reuniones de la Junta Directiva como en las
asambleas.
f) Rendir un informe de la labor de la Junta Directiva en cada asamblea
ordinaria, así como del primer año de ejercicio y uno de rendición de
cuentas en la asamblea que se convoque para elegir la Comisión
Electoral.
g) Firmar junto al Secretario de Finanzas los giros bancarios de la cuenta de
la asociación.
ART. 33. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION
a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento.
b) Darle seguimiento a las decisiones de la Junta Directiva y los asuntos aprobados
en las asambleas.
c) Supervisar el trabajo de las comisiones técnicas, las regionales y núcleos del
interior y las filiales de la asociación en el extranjero.
d) Identificar los temas que se traten en la opinión pública nacional que puedan ser
abordados por los Miembros.
e) Representar a la asociación ante la Cámara de Comercio Domínico-Rusa.
f) Gestionar junto al Secretario de Finanzas el apoyo de empresas públicas y
privadas que patrocinen algunas actividades de la asociación.
g) Mantener actualizada la matrícula de la asociación.
h) Recibir las solicitudes de inscripción y tramitarlas ante la Junta Directiva.
i) Organizar conferencias, charlas y seminarios.
j) Organizar una actividad de confraternidad (cena o almuerzo) por lo menos cada
tres (3) meses y en la cual se podrían realizar exposiciones sobre temas de
interés nacional.
k) Dirigir todos los actos protocolares en las actividades de la asociación.
l) Darle seguimiento a la estructuración de las Comisiones técnicas y los núcleos
regionales.
m) Manejar iniciativas sobre servicios comunitarios y sociales que puedan prestar
los egresados a los sectores necesitados del país.
n) Encabezar la Comisión Permanente para la Revalidación de Títulos.
o) Organizar exposiciones de las publicaciones hechas por los egresados.
ART. 34. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS
INTERNACIONALES
a) Representar la asociación en los eventos internacionales conjuntamente con otro
miembro escogido por la junta directiva.
b) Sugerir ante la Junta Directiva las posiciones que debe asumir la asociación ante
la Cámara de Comercio Dominico-Rusa.
c) Enlace con los representantes oficiales de Rusia, Europa del Este, Asia Central y
Cuba, y de los actuales países socialistas que tengan representación diplomática
en el país.
d) Realizar gestiones de intercambios académicos, científicos y comerciales con los
centros de enseñanza de cualquier país del mundo y en especial con los centros
de enseñanza de los antiguos y actuales países socialista.
e) Coordinar la participación de instituciones y empresas de los antiguos y actuales
países socialistas en las ferias culturales, comerciales e industriales que se
celebren en el país.
f) Gestionar la firma de acuerdos entre instituciones académicas nacionales con las
de los antiguos y actuales países socialistas.
g) Diligenciar en los antiguos y actuales países socialistas la obtención de becas de
grado y postgrado para los hijos y parientes de egresados que cumplan con los
requisitos exigidos.
h) Llevar al seno de la Junta Directiva todo lo relacionado con los consulados
especialmente con los de Rusia,Europa del Este,Asia Central y Cuba,asi como
los actuales países socialistas.
i) Presentar nuestras propuestas en los consulados.
j) Rendir informes de los asuntos de los consuladosque le competen a la
asociación.
Nota: Se han agregado las atribuciones del secretario enlaces con los consulados
que fue eliminado.
ART. 35. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS
a) Administrar los recursos financieros de la asociación conjuntamente con el
Presidente.
b) Mantener bajo su responsabilidad y custodia los bienes de la asociación.
c) Cobrar las cuotas que deban pagar los miembros, otorgando el correspondiente
“Recibo” manteniendo copia como comprobante de ingreso.
d) Presentar a la Junta Directiva un “Ejercicio Fiscal Trimestral” donde se reflejen
las entradas y los gastos. Ese documento deberá firmarlo junto al Presidente.
e) Realizar los depósitos de los fondos ingresados a la asociación en una cuenta
corriente que deberá tener la entidad preferiblemente en el banco estatal.
f) Desarrollar las actividades lícitas tendentes a recaudar fondos.
g) Rechazar cualquier giro o pago no ajustados a las normas de contabilidad
aceptadas o que no le fuera consultado.
h) Velar para que los pagos se realicen contra presentación de facturas o recibos,
documentos que conservará ordenados en un archivo especial, en orden
cronológico.
i) Entregar un “Estado de Situación” al término de su gestión.
ART. 36. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ARTE Y CULTURA
a) Organizar las actividades culturales y artística de la asociación
b) Desarrollar los lazos de amistad e intercambio con instituciones culturales y de
las artes del país y del exterior.
ART. 37. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES
PÚBLICAS, PRENSA Y PROPAGANDA
a) Proyectar y consolidar una buena imagen de la asociación ante la opinión
pública nacional.
b) Organizar la propaganda de la asociación.
c) Encabezar la comisión que manejara la página Web de la asociación, que estará
integrada por dos (2) miembros más de la directiva.
d) Divulgar las actividades de la asociación en los medios de comunicación masiva
del país y a través de la INTERNET.
e) Prestar asistencia a los egresados que deseen publicar algún trabajo de interés en
los periódicos nacionales o para editar algún libro.
f) Publicar el periódico de la asociación en versión virtual e impresa.
g) Convocar los medios de comunicación cuando la Junta Directiva se lo solicite.
h) Promover actividades de acercamiento entre los miembros de la prensa nacional
y los de la Junta Directiva.
ART. 38. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIAS
a) Redactar las actas de las asambleas y reuniones de la Junta Directiva, a las
cuales deberá dar lectura para su aprobación en la próxima sesión;
b) Registrar en el “Libro de Actas” todo lo que se trate en las reuniones de la Junta
Directiva y en las asambleas;
c) Manejar el libro “Control de Asistencia” que deberán firmar los miembros que
asistan a las asambleas que se celebren y en el cual los asistentes deberán
actualizar sus datos;
d) Recibir y despachar la correspondencia dejando en archivo copia de los
documentos enviados;
e) Llevar un registro de cada miembro donde se incluya fotocopia de su cédula,
fotocopia de su diploma y el formulario de empadronamiento;
f) Hacer las citaciones a las sesiones que disponga el Presidente;
g) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el material gastable timbrado de
la asociación y el archivo de correspondencias.
h) Firmar junto al Presidente todos los documentos que produzcan la Junta
Directiva y las asambleas.
ART. 39. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES.
a) Llevar los asuntos jurídicos de la asociación.
b) Asesorar a los egresados miembros de la asociación que en materia de asuntos
jurídicos lo soliciten a la asociación.
c) Presentar a la Junta Directiva asuntos concernientes a propuestas de
modificaciones al sistema normativo de la asociación,
d) Velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en los reglamentos de
procedimiento parlamentario en las asambleas y en las reuniones de las juntas
directivas.
ART. 40. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO CIENTIFICO-TECNICO
a) Dar seguimiento al trabajo de las Comisiones Tecnicas.
b) Dar seguimiento al rendimiento academico de los estudiantes becados.
c) Realizar talleres de mejoramiento académico para los estudiantes seleccionados
para ser becados.
d) Dar seguimiento a los Convenios que se realicen con universidades
,instituciones de educación superior y centro de investigación a nivel nacional e
internacional.
e) Fomentar programas de intercambios de ciencia y tecnología con instituciones
de investigación a nivel nacional e internacional.
CAPITULO VII. DE LAS COMISIONES TECNICAS
ART. 41. Las Comisiones Técnicas son organismos de la estructura profesional de la
asociación que podrán tener capacidad de deliberar y decidir dentro de las atribuciones
que le confieren los presentes estatutos.
ART. 42. Para integrar las comisiones, la Junta Directiva convocará una asamblea de
carácter extraordinario en la fecha que considere apropiada, pero nunca posterior a los
tres (3) meses de haber asumido la dirección de la asociación;
PARRAFO I: En esa asamblea se elegirán los coordinadores de las comisiones que se
tengan proyectado formalizar.
ART. 43. Las comisiones técnicas estarán integradas por todos los miembros de la
asociación que tengan títulos con afinidades específicas.
ART. 44. Esas comisiones deben tener un organismo dirigencial denominado “Consejo
de Dirección” integrado por cinco (5) miembros: un Presidente, Secretario y tres (3)
vocales;
PARRAFO I: No se podrá constituir más de una comisión técnica para aglutinar a
miembros con títulos de idénticas afinidades.
PARRAFO II: La elección de los miembros del “Consejo de Dirección” de cada
comisión técnica se hará en una reunión que a tal efecto convocará el coordinador de la
misma.
PARRAFO III: Los miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a alguna comisión
técnica podrán optar por la presidencia del “Consejo de Dirección” de la misma.
ART. 45. Son atribuciones de las Comisiones Técnicas:
a) Organizar y unir los miembros que tengan afinidad en sus profesiones;
b) Propiciar la celebración de actividades científicas, congresos, mesa redonda, etc.
c) Motorizar acciones para la superación académica de los miembros y desarrollar
actividades que conlleven a realizar aportes a la solución de los problemas que
afecten al desarrollo nacional;
d) Asumir funciones de asesoría a la Junta Directiva en la materia en que se
especialice cada comisión;
e) Presentar informes de las labores que realicen a la Junta Directiva;
f) El Consejo de Dirección podrá establecer la mecánica de trabajo de la comisión
correspondiente;
g) Igualmente, el Consejo de Dirección podrá expulsar de su seno a los miembros
que faltaren a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada.
CAPITULO VIII. DE LAS REGIONALES, NUCLEOS y FILIALES
EN EL EXTRANJERO.
ART. 46. A fin de realizar una labor más eficiente y aglutinar la mayor cantidad posible
de egresados, la asociación creará las regionales y los núcleos a nivel nacional que
entienda necesarios, así como las filiales en el exterior del país.
ART. 47. Tanto los núcleos, las regionales como las filiales se regirán por los
presentes estatutos y podrán tener un reglamento interno si lo consideran necesario para
una jurisdicción específica.
ART. 48 En los núcleos se aglutinarán todos los egresados que estén residiendo y/o
trabajando en una determinada jurisdicción geográfica( provincia o sub-region).
ART. 49. Las filiales en el extranjero podrán formalizarse cuando lo soliciten por lo
menos cinco (5) egresados que residan o trabajen en ciudades que le permitan
aglutinarse sin mayores dificultades..
ART. 50. Los núcleos,regionales y las filiales tendrán un órgano directivo denominado
“Comisión Ejecutiva”, la cual estará integrada por cinco (5) miembros: un Director,
Secretario, Tesorero y dos (2) vocales.
ART. 51. Los miembros de la Comisión Ejecutiva de cada núcleo o filial, serán
designados en los cargos por dos (2) años por la Asamblea General de dichos núcleos.
ART. 52. La misión y objetivos de los núcleos, las regionales y las filiales deberá
coincidir con los de la asociación.
ART. 53. Son atribuciones de las Regionales, los Núcleos y de las Filiales :
a) Realizar y remitir a la Junta Directiva un censo de los egresados que residan o
trabajen en la jurisdicción de su competencia;
b) Someter a la Junta Directiva un programa mínimo de actividades a desarrollar;
c) Realizar sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses
d) Remitir a la Junta Directiva un informe donde se especifique todo lo tratado en
las sesiones;
e) Realizar actividades de recaudación de fondos, de los cuales el 25% como
minimo deben ser depositados en la cuenta general de la asociación y el restante
setenta y cinco 75% porciento, sea manejado por las regionales y los núcleos;
f) Cualquier contribución o donativo que obtengan deberá ser consignado a
nombre de la asociación, siempre y cuando no resulte de procedencia dudosa o
que comprometa a la misma.
g) Los miembros de cada Comisión Ejecutiva de los núcleos deberán participar en
las asambleas que se celebren y los de las filiales lo harán en las últimas
asambleas de los dos (2) años correspondientes al mandato de cada Junta
Directiva.
CAPITULO IX. REGIMEN ECONOMICO
ART. 54. La asociación es una entidad sin fines de lucro constituída conforme a la Ley
122-05 .
ART. 55. El presupuesto de la asociación se fundamenta en los ingresos por conceptos
de cuotas aportadas por los miembros, así como contribuciones, subvenciones oficiales
o particulares o donativos que pueda recibir sin comprometer su independencia.
ART. 56. Todos los fondos deberán ser manejados a través de la cuenta bancaria de la
asociación, la cual es manejada por el Presidente y el Secretario de Finanzas.
CAPITULO X. COMISION REVISORA DE CUENTAS
ART. 57. Con la finalidad de fiscalizar el uso de los recursos financieros que maneje la
Junta Directiva, se procederá a formar una Comisión Revisora de Cuentas.
ART. 58. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros de la
asociación que serán designados por una asamblea. Ningún miembro de la Junta
Directiva podrá formar parte de esa comisión
ART. 59. Esta comisión durará dos (2) años en sus funciones y cada año deberá rendir
cuenta de su cometido ante la asamblea.
ART. 60. Son atribuciones de la comisión comprobar que los libros de ingresos y
egresos y el inventario de la asociación, sean llevados en orden y al día.
ART. 61. La comisión tendra que ser asesorada por un Contador Público Autorizado.
PARRAFO I: La asociación pagará los honorarios correspondientes al asesoramiento.
CAPITULO XI. DE LAS ELECCIONES
ART. 62. Las elecciones de los directivos de la asociación serán como lo establezca el
Reglamento Electoral de la entidad, el cual es aprobado por la Asamblea.
ART. 63. Si por algún motivo las elecciones para elegir a los miembros de la Junta
Directiva no pudieren realizarse en las fechas establecidas en el Reglamento Electoral,
los directivos continuarán en sus cargos hasta tanto se realicen las elecciones.
ART. 64. Cualquier modificación o reforma que se quiera introducir al Reglamento
Electoral deberá ser en una asamblea extraordinaria convocada para tales fines
únicamente.
CAPITULO XII. DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA
ART. 65. Los presentes estatutos solo pueden ser modificados en asamblea convocada
en forma extraordinaria específicamente para tales fines.
ART. 66. Para que sean válidas las modificaciones será necesaria la aprobación de las
dos terceras partes de los presentes.
ART. 67. Si alguna ley aprobada por el Congreso Nacional impusiera alguna
modificación no será necesario tratarla en asamblea y la Junta Directiva queda facultada
para realizarla.
ART. 68. La modificación puede ser solicitada por la Junta Directiva o por lo menos el
diez (10%) porciento de los miembros inscritos y que estén al día en el cumplimiento de
sus obligaciones.
PARRAFO I. Estos últimos deberán dirigir una comunicación por escrito a la Junta
Directiva, la cual tramitará la petición ante la Asamblea.
CAPITULO XIII. DISOLUCION
ART. 69. La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda una asamblea convocada con
carácter extraordinario para este fin.
ART. 70. Para ello deberá registrarse una asistencia equivalente a la dos terceras partes
de la matrícula activa de la asociación.
ART. 71. La disolución se ejecutará si dos tercios de los presentes en la asamblea así lo
aprobaran.
ART. 72. De acordarse la disolución la asamblea adoptará las medidas correspondientes
respecto a los bienes de la asociación, así como de la liquidación de cualquier operación
pendiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 122-05.
PARRAFO I. Las funciones de liquidación y ejecución de acuerdos serán competencia
de una comision especial nombrada para tales fines por la Asamblea.