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LEYES DE INCENTIVO A LA EXPORTACION Dirección General de Regímenes Especiales

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LEYES DE INCENTIVO A LA EXPORTACION

Dirección General de Regímenes Especiales

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ZONAS LIBRESDECRETO # 356 DEL 19 DE JULIO DE 1976

ModificaciónDecreto #131-98 del 20 de mayo de 1998.Sección IV. Articulo 17. Cambia la denominación

original a LEY DE ZONAS LIBRES, extiende los beneficios a todo el territorio nacional.

Decreto 113-2011 Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público

278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión

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BENEFICIOS ZOLIExoneración del pago de impuestos arancelarios,

cargos, recargos, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes de las mercancías introducidas en la Zona, que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación.

Exoneración del pago de impuestos y contribuciones municipales

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta.

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OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LAS EMPRESAS DENTRO DE ZOLI

Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio y cualquiera otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes vigentes.

Operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y funcionamiento de las Zonas Libres.

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TIPOS DE EMPRESAS:

Operadora: Empresa autorizada para operar y administrar una Zona Libre (arrendadora de naves)

Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, establecida en una Zona Libre y que se dedica a realizar las operaciones permitidas por la Ley y su Reglamento.

Operadora Usuaria: Empresa autorizada para operar, administrar y realizar las operaciones permitidas por la ley y su Reglamento. (combinación de Operadora y Usuaria)

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CATEGORÍAS

Empresa comercial básicamente de reexportación: importa productos terminados y reexporta no menos del 50% de sus ventas anuales.

Empresa industrial básicamente de exportación: se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, para su exportación, pudiendo nacionalizar parte de su producción.

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CATEGORÍAS Empresa de Servicios/ actividades conexas o

complementarias: desarrolla actividades económicas que sirven de apoyo directo e indirecto a los usuarios de la misma.

Empresas de Servicios Internacionales por medios electrónicos: Ofrecen servicios de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos.

Esta actividad también puede ser beneficiada por medio de la Ley de Fomento a atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales

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REQUISITOSOPERADORAS OPERADORA

USUARIAUSUARIA

Solicitud por medio de Apoderado

Legal

Fotocopia del Registro Tributario

Nacional.

Carta poder.

Ídem Solicitud puede ser

presentada por el

Gerente o

Representante Legal

Fotocopia del RTN.

Generales de la empresa. 

Ídem Ídem

Monto de la inversión, número de

empleados a generar con sus

respectivos sueldos y salarios

(proyecciones a 3 años).

Ídem Ídem

  Actividad o servicios que

prestará

Producto que elaborará

Mercados de exportación

Divisas que generará.

Ídem

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DOCUMENTOS A ADJUNTAROPERADORAS OPERADORA

USUARIAUSUARIA

Copia de RTN y recibo TGR-1 por L.200.00 Ídem Ídem

Fotocopia de: Escritura Pública de Constitución

de la Sociedad Mercantil/ Declaración de

Comerciante Individual/ Autorización para

ejercer el comercio, todas debidamente

inscritas en el Registro de Comerciantes

Sociales.

Ídem Ídem

Acreditar un Representante Permanente de la

empresa, por medio de poder otorgado en

Escritura Pública.

Ídem Ídem

Plano descriptivo del inmueble en donde se

desarrollará el proyecto.

Ídem  -------------------

Título de propiedad del inmueble en el que se

instalará, o en su defecto contrato de

arrendamiento, otorgado a un plazo no menor a

cinco (5) años.

Ídem Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre la Operadora y la Usuaria /Constancia de suscripción de contrato

Autorización de CONATEL (caso requerido)

Ídem

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Proceso de autorización Operadoras Usuarias

Entrega de CERTIFICACION.

Solicitud Recibida de SEFIN.Elaboración de Resolución y Certificación de

Resolución Gestión de firmas

Secretaría General / envió a SEFINTraslado a Secretaría de Finanzas. Para Dictamen previo.

Ingreso a Secretaría General Admisión de Solicitud. Traslado a Regímenes Especiales. Análisis de solicitud, inspección de

campo y elaboración de Dictamen.

La solicitud de registro de Usuarias, puede resolverse en 1 día hábil.

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LEY DEL REGIMEN DE IMPORTACION

TEMPORAL

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REGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORALDECRETO 8-85 DEL 4 DE SPTIEMBRE DE 1985, DECRETO 37-84 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1984 y ACUERDO 545-87 DEL 6 DE MAYO DE 1987

REFORMAS A LA LEY RIT. Decreto 190-86. Decreto 39-97 Permite exportar a Centro América. Decreto 135-94 Deroga el Beneficio del Impuesto

S/Renta Decreto 58-96 Deroga el pago del 1% s/exportaciones Decreto 131-98 Desgrava la Tasa del Servicio

Adminisvo Aduanero) Decreto 113-2011 Ley de Eficiencia en los Ingresos y

el Gasto Público 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas

Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión

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BENEFICIOS Es el Régimen Aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero con suspensión, del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, incluyendo el impuesto general de ventas  y cualesquiera otros impuestos y recargos que cause la importación de: a)Materia primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten.

b)Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios y otros si se usan exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o servicios destinados a la exportación.

c)Muestrarios, instructivos, patrones, maniquíes y modelos necesarios para ajustar la producción de bienes y servicios a las normas y diseños exigidos en el mercado internacional y para fines demostrativos de investigación o instrucción.

Adicionalmente están exentas del pago de impuesto sobre ventas en las Compras locales.

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TIPOS DE EMPRESAS A INCORPORARSE

Industriales Agroindustria

les

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Que mas ofrece un (RIT)……

SUBCONTRATACION: La relación que bajo su

responsabilidad establezca el beneficiario con otras

personas naturales o jurídicas del país para la

realización de procesos de manufactura con bienes

sujetos al Régimen.

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COMPLEMENTACION:

permite al beneficiario traspasar a cualquier título los bienes

o servicios importados bajo el Régimen a otras empresas

dentro del territorio nacional, beneficiarias o no del Régimen

cuando estas empresas los incorporen físicamente o los

necesiten para complementar o modificar otros productos

que sean exportados a países no centroamericanos.

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TRANSFERENCIA:

Constituye el traspaso a cualquier título de bienes importados

bajo el Régimen a empresas que operen en Zonas Libres o

Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP).

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REQUISITOS PARA INCORPORARSE AL RIT

Solicitud presentada por medio de Apoderado Legal.

Acreditará la siguiente información:

Nombre, Razón Social o Denominación Social, Registro Tributario Nacional,

nacionalidad, domicilio y ubicación de la planta industrial, y demás generales

de la solicitante y de su Representante.

Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o Comerciante Individual,

Acta Notarial debidamente registrada.

Poder legalmente otorgado, sea en Carta Poder u otra forma, lo anterior

autenticado.

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Estudio Socio Económico

Descripción de los productos a exportar indicando volumen y valor por producto, señalando los principales mercados a los cuales exportará.

Estructura ocupacional.

Capacidad de producción instalada y aprovechada.

Resumen de su proceso de producción.

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Listado de bienes a importar al amparo del Régimen de Importación Temporal, indicando su respectiva partida arancelaria:

• Maquinaria, equipo y herramientas a utilizarse.

• Materias primas, productos semielaborados, envases empaques y otros insumos.

• Coeficientes de utilización y porcentaje estimado de mermas, pérdidas o desperdicios de las materias primas o insumos a importar.

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El Estudio Socio Económico contendrá la Información

Financiera

Proyectada a 3 años de: Balance General detallado con valores en Lempiras.

Estado de Resultados con sus respectivos desgloses y por origen del gasto nacional y externo, (Valores en Lempiras).

Estimación del Ingreso Neto de Divisas.

Estimación del Valor Agregado a costo de factores.

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Procedimiento para gestión de compras exoneradasPresentar solicitud ante la Secretaría de

FinanzasSEFIN solicita dictamen técnico a la

Secretaría de Desarrollo Económico y estatus en DEI.

SEFIN emite Resolución, contentiva del listado a exonerar.

Presentar Resolución ante la DEI para obtener las órdenes de compra excentas.

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CONTACTOS

Dirección General de Regímenes Especiales Tel. 2235-3707/ 2235-8529

Correo: [email protected] [email protected]