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MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL: PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CÁCERES 1 EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES / SERVICIO DE URBANISMO MODIFICACIÓN PGM: MODIFICACIÓN ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL P.G.M.: SUBSUELO Aparcamiento privado en subsuelo público Red Viaria (RV) en SUELO DOTACIONAL PUBLICO del término municipal de Cáceres.

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MODIFICACIÓN PGM:

MODIFICACIÓN ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL P.G.M.: SUBSUELO Aparcamiento privado en subsuelo público Red Viaria (RV) en SUELO DOTACIONAL PUBLICO del término municipal de Cáceres.

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INDICE: MEMORIA DESCRITIVA Y JUSTIFICATIVA.

I. ANTECEDENTES

I.0. ENCARGO

I.1. MARCO LEGISLATIVO DE APLICACIÓN

II. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN.

II.2. NECESIDAD Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN

II.3.- ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN

II.4. ORDENACIÓN ACTUAL

III. CATÁLOGO DE PROBLEMAS URBANÍSTICOS.

III.1. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA ORDENACIÓN ACTUAL

IV. OBJETIVOS.

IV.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL

IV.2. OBJETIVOS SECTORIALES

V. CRITERIOS.

IV.1. CRITERIOS DE CARACTER GENERAL

VI. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL.

VI. 1 CUANTIFICACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

VII. GESTIÓN URBANÍSTICA.

VII. 1 CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL

VIII. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y ORDENACIÓN DETALLADA.

IX. CIRCUNSTANCIAS A PARTIR DE LAS CUALES DEBE PROCEDERSE A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL.

ACTUALIZACIÓN DOCUMENTOS QUE SE VEN AFECTADOS

I. TOMO NORMAS URBANÍSTICAS.

PARTE CON EFICACIA NORMATIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA

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1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 2. ACTUALIZACIÓN DEL TOMO NORMAS URBANÍSTICAS TEXTO VIGENTE Capítulo 4.9. Clase dotacional COMUNICACIONES. garaje-aparcamiento. Artículo 4.9.1. Definición (E) Artículo 4.9.2. Clasificación (D) Artículo 4.9.3. Condiciones (D)

SECCIÓN PRIMERA. RED VIARIA

Artículo 4.10.4. Condiciones generales de la Red Viaria (D) TEXTO MODIFICADO Capítulo 4.9. Clase dotacional COMUNICACIONES. garaje-aparcamiento. Artículo 4.9.1. Definición (E) Artículo 4.9.2. Clasificación (D) Artículo 4.9.3. Condiciones (D) Artículo 4.9.4. Regulación de las condiciones para la transformación del subsuelo del viario público local en la categoría 8ª . (D) SECCIÓN PRIMERA. RED VIARIA

Artículo 4.10.4. Condiciones generales de la Red Viaria (D)

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PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

I.- ANTECEDENTES

I.0.- ENCARGO

Se redacta la presente modificación por encargo de la Concejala de Urbanismo, Dñª Mª Eugenia Garcia Garcia según el oficio dirigido a este Servicio de Urbanismo. Mediante Oficio de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrito por la Concejalía de Urbanismo, se requiere al Servicio de Urbanismo que inicie los trámites necesarios para proceder a la modificación de la ordenación del Plan General Municipal que posibilite el aprovechamiento y la enajenación del subsuelo público municipal calificado como dotación publica de viario para aparcamientos construidos y no vinculados al dominio público que han de ser objeto, hasta ahora, de concesión demanial.

I.1.- MARCO LEGISLATIVO DE APLICACIÓN

Se redacta la presente modificación del vigente Documento del Plan General Municipal de Cáceres, aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010 de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, publicado en el D.O.E. nº 60, de 30 de marzo de 2010, con la finalidad de que pueda ser planificado el suelo y el subsuelo público de modo que posibilite la construcción de aparcamientos privados en la ciudad de Cáceres

El marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura nos obliga a asumir la regulación de la ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, todo ello mediante la siguiente legislación:

Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo.

Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

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Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Por otro lado, y como es obvio, tenemos como normativa urbanística de carácter municipal:

Plan General Municipal de Cáceres, aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010 de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, publicado en el D.O.E. nº 60, de 30 de marzo de 2010.

En los términos, en el apartado 2 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, se establece que las facultades de uso, disfrute y explotación del suelo alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público. En lo relativo al suelo dotacional público, en su artículo 17.4 se contempla en el mismo artículo la posible atribución de usos privados en el subsuelo, con el siguiente tenor literal: “4. Cuando, de conformidad con lo previsto en su legislación reguladora, los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público, podrá constituirse complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tengan el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público” Es de resaltar la necesidad de que cualquier uso en el subsuelo esté previsto y regulado en el planeamiento correspondiente.

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Sin embargo la posible enajenación de subsuelo público, independiente del suelo bajo el que se encuentra, no ha sido expresamente contemplado por la legislación urbanística extremeña , pues únicamente se refiere al mismo con carácter genérico en la Disposición preliminar y vagamente en otras disposiciones incidentales pero nunca lo suficientemente explicito para el presente supuesto, por lo que debe ser valorado a la luz de nuestro ordenamiento legal previo a la aprobación de la presente Modificación del P.G.M. Por lo tanto: la normativa urbanística estatal ampara hoy la posibilidad de un uso privativo del subsuelo, al margen del carácter demanial del suelo, siempre que la ordenación del Plan General así lo prevea.

II. CONVENIENCIA Y OPRTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN.

II.1.- NECESIDAD Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN El problema del tráfico y el estacionamiento en nuestra ciudad hace patente la necesidad de aumentar la disponibilidad de espacios, públicos o privados, para resolver la demanda actual generada por el uso intensivo de los vehículos tanto en suelo como en subsuelo sobre todo en las áreas consolidadas de la ciudad donde la necesidad de encontrar soluciones al estacionamiento de vehículos de la población residente es un problema acuciante. A ello se une la necesidad de dar cumplimiento a las previsiones del planeamiento en orden a la construcción de plazas de garaje necesarias para los diferentes usos básicos de la edificación residencial o terciaria principalmente y que ha sufrido una considerable demanda en el estándar en el vigente PGM en relación con los anteriores. Actualmente, y en aras a dar cumplimiento de estas previsiones, el vigente PGM tiene establecido el carácter público del subsuelo y vuelo del suelo calificado como dotación pública de comunicaciones, red viaria., habiéndose tramitado hasta la fecha concesiones demaniales de suelo o subsuelo público para la construcción de aparcamientos .

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Sin embargo es posible aumentar el abanico de posibilidades. Así la legislación urbanística estatal prevé y regula de forma expresa la posibilidad de desafectación del subsuelo del suelo dotacional público, de forma total o parcial, pasando el subsuelo desafectado a tener la consideración de bien patrimonial y pudiendo ser enajenado por la Administración. Este es el objetivo fundamental de la presente propuesta en la que concurre una causa justificativa suficiente, como es contribuir a paliar el déficit de aparcamientos, particularmente grave en zonas consolidadas de la ciudad así como conseguir una explotación adecuada de los aparcamientos subterráneos en zonas públicas de viario municipal. Se hace de este modo precisa la búsqueda de nuevos mecanismos que posibiliten un sistema ágil de utilización y gestión del subsuelo más adecuados a la realidad de las necesidades sociales actuales y que, al mismo tiempo, puedan responder a los principios de rentabilización en la gestión del patrimonio municipal. La necesidad y procedencia de la modificación surge ante la posible enajenación de subsuelo público, independiente del suelo bajo el que se encuentra, que no ha sido expresamente contemplada por el P.G.M. vigente.

II.2.- ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN El ámbito de la presente modificación se ciñe exclusivamente al régimen de usos del suelo dotacional público viario que es considerado por el Plan General como Sistema Local perteneciente a la red viaria de comunicaciones . Se considera que no debe acogerse a éste nuevo régimen de utilización del subsuelo para aparcamiento los terrenos calificados con Sistema General Viario que por su naturaleza y configuración estructurante para la ciudad forma parte de la ordenación estructural y no debe desvirtuar la función básica de la ordenación originaria. II.3.- ORDENACIÓN ACTUAL

Como se ha indicado la modificación afecta exclusivamente al régimen de usos y utilización del suelo dotacional público viario que es

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considerado por el Plan General como Sistema Local perteneciente a la red viaria de comunicaciones. III. CATÁLOGO DE PROBLEMAS URBANÍSTICOS.

III.1.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA ORDENACIÓN ACTUAL

En conclusión, tal y como se ha expuesto en el apartado II.1 y además se deduce de la documentación adjunta, el PGM puede hacer viable la búsqueda de nuevos mecanismos que posibiliten un sistema ágil de utilización y gestión del subsuelo público más adecuados a la realidad de las necesidades sociales actuales .

IV. OBJETIVOS.

IV.1. OBJETIVOS DE CARACTER GENERAL

Con los planteamientos que anteriormente se han expuesto los objetivos que se plantean con la modificación del Plan General Municipal contribuye con uno de los Objetivos de carácter general que se recogen en el apartado 5.1 Objetivos de carácter general del tomo Memoria Descriptiva y Justificativa de dicho documento: b) Establecer una adecuada ordenación urbanística de Cáceres de forma

que se favorezca: 1º La consecución del derecho constitucional a disfrutar de una

vivienda digna y adecuada. 2º El desarrollo socioeconómico equilibrado, sostenible y racional de la

ciudad. La integración y articulación del territorio municipal y su conexión con el exterior, así como su capacidad para hacer frente a los cambios sociales y las innovaciones tecnológicas.

3º La mejora de la calidad de vida y de la cohesión social de la población cacereña, en especial mediante su acceso al uso de las dotaciones urbanísticas públicas y al disfrute de los patrimonios cultural y natural del municipio. La cohesión social requiere el “cosido” de la trama urbana y la integración de áreas actualmente dispersas y desestructuradas.

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4º La protección del medio ambiente y de los patrimonios cultural y natural, mediante la gestión responsable de los recursos y la utilización racional del territorio, de forma compatible con la satisfacción de las necesidades crecientes de recursos, con el desarrollo de los sistemas productivos y de las comunicaciones, así como de la urbanización. Todo ello con el respeto a las peculiaridades locales.

5º La potenciación de los aspectos patrimoniales y del disfrute cultural de Cáceres como Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Con la aprobación de la modificación se busca una reestructuración funcional del tejido urbano en el subsuelo en función de las necesidades debidamente acreditadas . Tal y como se recoge en la memoria del Plan General de Cáceres, la modificación preconiza la mezcla de usos, actividades y funciones en los nuevos desarrollos, así como en aquellas áreas de la ciudad existente.

IV.2. OBJETIVOS SECTORIALES

El objetivo fundamental es el de completar la ordenación existente, haciendo frente a su situación actual, que demanda, completar aquélla mediante determinaciones directas de ordenación y posterior ejecución. Con la modificación, se busca el mejor resultado posible en cuanto a la utilización de los espacios rotacionales públicos afectados por la modificación. Desde el punto de vista de la gestión, los objetivos planteados por el Plan General en cuanto a la gestión para el viario propuesto, se trasladarán al nuevo. V. CRITERIOS.

V.1. CRITERIOS DE CARACTER GENERAL

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Dentro de los criterios de ordenación aplicados en aquellos terrenos con la clasificación del suelo urbano, el propio Plan General establece: “… a) Reequilibrar los sistemas generales y locales, tanto de zonas verdes y

espacios libres como de equipamientos y comunicaciones. La ubicación en el territorio de los nuevos sistemas, no responde únicamente a la exigencia de la cobertura de unas determinadas demandas sociales, ni debe contemplarse aisladamente. Por el contrario debe considerarse como uno de los elementos claves para la configuración física y sociológica de la ciudad.

b) Completar la ordenación de las áreas urbanas existentes, mediante el diseño de los espacios intersticiales, consiguiendo recualificar la trama urbana.

c) El remate de la estructura de la trama urbana debe estar incluido entre los criterios considerados a la hora de la redacción del documento del Plan General, como uno de los más importantes, intentando paliar con ello la actual desconexión de la misma en determinadas zonas de la ciudad, en las que las determinaciones establecidas por el plan vigente presentaban, cuando menos, ciertos vacíos en el establecimiento de los mecanismos de gestión adecuados para el desarrollo del modelo radio concéntrico de Cáceres, en especial en sus conexiones transversales.

d) Evitar la segregación social, equilibrando las dotaciones y equipamientos sociales en los barrios y facilitando su regeneración. Se establecerán las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas, para reducir en la medida de lo posible los desequilibrios en la calidad de vida de sus habitantes.

…” VI. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO. La modificación planteada no altera el modelo territorial propuesto por el Plan General Municipal.

VI. 1. JUSTIFICACION DE ESTANDARES URBANISTICOS

La modificación planteada no supone una alteración de los estándares urbanísticos establecidos pues se da en terrenos rotacionales públicos.

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VII. GESTIÓN URBANÍSTICA.

VII. 1 CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL

Todos los terrenos que se ven afectados por la modificación son de titularidad pública.

VIII. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y ORDENACIÓN DETALLADA.

El Plan General Municipal distingue dos niveles de determinaciones jurídicas: 1. La ordenación estructural. 2. La ordenación detallada. La ordenación detallada estará referida al tejido urbano más pormenorizado, las dotaciones y espacios públicos de menor rango y de localización más aleatoria, así como a las determinaciones normativas que hagan referencia a usos pormenorizados y tipologías concretas, cuyos parámetros urbanísticos permitan definir la morfología final de las edificaciones.

La competencia para intervenir con carácter preceptivo y vinculante se desagrega en función de los dos contenidos, ya señalados, del planeamiento general. La última decisión sobre las determinaciones estructurales corresponde a la Junta de Extremadura (“planeamiento estructural”), mientras que las determinaciones de la ordenación detallada corresponden a los Municipios (“planeamiento local”). Con ello se produce una distribución competencial sobre bases ciertas que, inspirándose en el principio de subsidiariedad, hacen seguro y efectivo, definitivamente, un amplio y adecuado ámbito de autonomía municipal. Los preceptos que se pretenden modificar se ajustan en principio a la definición de ordenación detallada, son exclusivamente parámetros normativos relacionados con el tejido urbano pormenorizado; por tanto su tramitación debiera seguir las pautas establecidas: la regulación de las condiciones de la edificación en cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, forma parte de la ordenación pormenorizada . No obstante,

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entendiendo que la modificación afecta al establecimiento de los usos globales y compatibles a que hace referencia el Artº 25.4 del Reglamento de Planeamiento lo que supone forma parte de la Ordenación Estructural,. IX. CIRCUNSTANCIAS A PARTIR DE LAS CUALES DEBE PROCEDERSE A LA

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL. El artículo 81 de la LSOTEX señala que tendrá la consideración de revisión de los Planes de Ordenación, entre los que está el Plan General, “la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística y, en todo caso, de la ordenación estructural de los Planes Generales Municipales, requiere su revisión”. Se considera ordenación estructural, la integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros. El carácter de la modificación que se pretende acometer no puede considerarse en ningún caso detonante de una Revisión del Plan General.

DOCUMENTOS QUE SE VEN AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN

I. ACTUALIZACIÓN DEL TOMO NORMAS URBANÍSTICAS Tal y como se deduce de todo lo expuesto anteriormente lo pretendido con la modificación supone la alteración unicamente del de los Tomo de las Normas Urbanísticas del Plan General, según se dirá a continuación.

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PARTE CON EFICACIA NORMATIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN La presente modificación de PGOU tiene por objeto posibilitar la ordenación pormenorizada a través de un Plan Especial de Ordenación del subsuelo y de las infraestructuras en determinados ámbitos del viario local del Vigente PGM para que pueda ser planificado el suelo y el subsuelo público para la construcción de aparcamientos privados en la ciudad de Cáceres . Todo ello sin perjuicio de que se garantice el uso público que el Plan tiene previsto en el suelo y vuelo de los ámbitos objeto de la presente modificación.

Las normas de la presente MPGM definen el nuevo uso permitido y las condiciones en la que debe desarrollarse. De otro lado también determina que estas operaciones de transformación requiere un Plan Especial de Ordenación del subsuelo y de las infraestructuras . La MPGM define las condiciones a las que tiene que someterse los planes especiales para definir la ordenación y el ámbito y las características del subsuelo a transformar y que como figura de planeamiento intermedia posibilita una mejor aproximación a la realidad a ordenar. Así también el techo edificable en el subsuelo lo define el propio Plan Especial así como parámetros de forma y otros , de otro lado debe configurar una correcta resolución presente y previsión futura sobre los servicios urbanísticos del subsuelo afectado por la operación ; también la ordenación de los aparcamientos deberá tener previsto la absorción de la demanda residencial propia y del entorno y parte de la demanda horaria o de rotación , en su caso. sin embargo, éstos no regularán los usos pormenorizados que están indubitadamente definidos en la presente MPGM. Las operaciones de transformación del subsuelo para el fin de aparcamientos privados debe quedar asi comprendida para su total desafectación al dominio público y su nueva afectación como bien

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patrimonial y se ha de seguir el régimen de disposición de los mismos estipulado en la LSOTEX. Se establece en el tomo I de las Normas urbanísticas las siguientes modificaciones: *En el artº 4.9.2. :

Se incorpora una nueva categoría a las existentes: Categoría 8ª: Garaje- Aparcamiento privado en el subsuelo del viario

público local.

*Se dispone un nuevo Artº4.9.4. Regulación de las condiciones para la

transformación del subsuelo del viario público local en la categoría 8ª.

*En el artº 4.10.4. :

Se añade en el apartado d) el uso de aparcamiento privado en el subsuelo, con la nueva categoría 8ª .

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2. ACTUALIZACIÓN DEL TOMO NORMAS URBANÍSTICAS TEXTO VIGENTE Capítulo 4.9. Clase dotacional COMUNICACIONES. garaje-aparcamiento. Artículo 4.9.1. Definición (E) Se denomina "garaje-aparcamiento" a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los equipamientos con uso de comunicaciones, como los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches. Con carácter general será de aplicación la Ley 8/1997, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, en particular en lo referente a la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Artículo 4.9.2. Clasificación (D) Se dividen en las siguientes categorías: - Categoría 1ª: Garaje-aparcamiento anejo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda. - Categoría 2ª: Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótano o sótanos. - Categoría 3ª: Garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzana y espacios libres privados. - Categoría 4ª: Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo. - Categoría 5ª: Garaje-aparcamiento para uso público. - Categoría 6ª: Servicio público de transporte (viajeros y mercancías). - Categoría 7ª: Depósitos de vehículos usados. Artículo 4.9.3. Condiciones (D)

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a) Generalidades La instalación de uso de garajes-aparcamientos y locales para el servicio del automóvil deberán sujetarse a las prescripciones de las presentes Normas y demás disposiciones vigentes, en especial las correspondientes al Código Técnico de la Edificación y a la legislación sobre accesibilidad y habitabilidad vigente (en la actualidad Decretos 8/2003 y Decreto 113/2009). El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, si fuera obligatoria, no relevará a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuados. b) Servicio público de transporte (viajeros y mercancías), categoría 6ª. Corresponden a este epígrafe los siguientes grupos: b.1) Servicio público de transportes de mercancías. b.2) Servicio público de transporte de viajeros. Además de las condiciones establecidas en las presentes Normas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes: - En el grupo b.1) dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada doscientos (200) metros cuadrados, en forma que se reserven espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de mercancías en el interior de los locales. Las instalaciones de transporte, que sean frecuentadas o en las que se almacenen vehículos de transporte de materias inflamables, tanto si se trata de vehículos cargados como vacíos, deberán situarse en zonas industriales de uso exclusivo. - En el caso del grupo de b.2), las determinaciones se regirán por la Reglamentación específica del Ministerio de Fomento, y su emplazamiento deberá ser justificado mediante el correspondiente estudio de tráfico, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. c) Depósito de vehículos usados (categoría 7ª). El almacenamiento de vehículos usados, tanto para su venta como para su desguace, únicamente podrá ser permitido en los emplazamientos que expresamente autorice el Ayuntamiento. Cumplirán las condiciones de seguridad que señalen las disposiciones vigentes y deberán estar cercados en todo su perímetro cumpliendo las condiciones que imponga el Ayuntamiento.

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SECCIÓN PRIMERA. RED VIARIA

Artículo 4.10.4. Condiciones generales de la Red Viaria (D)

1. Definición.

Son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el

movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte

colectivo de superficie habituales en las áreas urbanas, así como la

estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos, en dichos

espacios.

Dentro de la red viaria se distinguen los siguientes elementos que la

integran:

a) Viario: Aquellos espacios de la vía pública dedicados a la circulación

de personas y vehículos y al estacionamiento de estos últimos, así

como sus elementos funcionales.

b) Áreas de acompañamiento al viario

Aquellos espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red

viaria, con acondicionamiento vegetal opcional, cuya función

principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la

vía pública, constituyendo elementos cualificadores del espacio

urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e

intercambio social.

Como áreas de acompañamiento al viario se distinguen:

b.1) Áreas estanciales. Localizadas en el entorno de equipamientos,

zonas comerciales, intercambiadores de transporte y otros usos

que originan elevada afluencia de población.

b.2) Plazas, paseos, bulevares y calles peatonales. Corresponde a las

áreas destinadas al reposo de los peatones y a la defensa

ambiental, con acondicionamiento vegetal opcional, y en las

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que el tráfico peatonal está segregado de la circulación

rodada.

Por su configuración fuertemente condicionada por la red viaria

colindante, no se ajustan a la definición de Área Ajardinada.

c) Áreas de servicio del viario

Aquellas zonas colindantes con las carreteras, diseñadas

expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la

cobertura de las necesidades de la circulación, así como para la

implantación de las actividades indispensables para el

establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el

mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos

estatales, autonómicos o locales.

2. Condiciones

a) Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los suelos,

existentes o propuestos, que el planeamiento destine a red viaria, y

que se representan en la documentación del Plan General y sus

planeamientos de desarrollo.

b) Se definen como reserva viaria las franjas de terreno señaladas como

tales en los Planos de Ordenación del Plan General, cuya finalidad es

la previsión de los ajustes en el diseño de las nuevas vías. En dichos

terrenos no podrá ejecutarse obra alguna que pudiera dar origen al

aumento del valor en su posible obtención.

c) En todo caso tendrán la calificación de red viaria los terrenos

señalados como de dominio público en la Ley 25/1988 de Carreteras

del Estado y en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de

Extremadura.

Las solicitudes de autorización para las construcciones e instalaciones

(de cualquier tipo, incluso la modificación de las existentes) a realizar

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en terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras, y

muy especialmente en lo referente a nuevos accesos a las carreteras

de titularidad estatal, autonómica o de la Diputación Provincial,

precisarán (previamente al otorgamiento de la licencia municipal) el

informe y autorización de la Administración de Carreteras

correspondiente. También lo precisarán aquellas instalaciones que,

no estando incluidas en las zonas de protección de las citadas

carreteras, accedan a ellas utilizando accesos ya existentes, y cuya

construcción pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones

de uso (en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en el

citado acceso, lo que implicaría el cierre del acceso de no ser

recabada de dicha Administración, en respuesta a solicitud del

interesado, la correspondiente autorización –o informe favorable, en

su caso- para el acondicionamiento del mismo.

A los efectos de establecer el régimen competencial de

autorizaciones, se relacionan aquí las travesías de las carreteras

estatales, con independencia de la posible modificación, mediante

acuerdo entre las partes, que podrá realizarse conforme avance el

desarrollo de la gestión de suelo urbanizable. Dicha delimitación es la

siguiente:

- En la carretera N-630, de Gijón al puerto de Sevilla, entre los puntos

kilométricos 549,285 (prolongación del lindero del polígono

industrial) y 556,692 (extremo sur de la glorieta con la EX-100) en la

margen derecha; entre el 549,406 (aparcamiento del complejo

hostelero) y el 556,692 (extremo sur de la glorieta con la EX-100) en

la margen izquierda.

- En la carretera N-521, entre los puntos kilométricos 41,688 (lindero

este de nuevo centro hospitalario) y 49,691 (final de edificaciones

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de la urbanización Castellanos) en la margen derecha; y 42,193

(lindero del centro penitenciario) y 49,626 (lindero oeste del antiguo

matadero) en la margen izquierda.

Todos estos puntos coinciden con los límites del suelo urbano

definidos en los planos de ordenación. Cuando se desarrollen

urbanizaciones colindantes con las carreteras citadas, deberán

presentar el planeamiento de desarrollo y el proyecto de

urbanización a estudio e informe vinculante de la Demarcación de

Carreteras, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, en

especial cuando impliquen construcción de accesos o modificación

de los mismos y/o cruzamientos bajo o sobre las carreteras. Los

solicitantes de actuaciones colindantes con carreteras deberán

acreditar la propiedad de los terrenos afectados.

El régimen competencial de la potestad sancionadora en estas zonas

se define a favor del órgano gestor de las autorizaciones.

d) En los terrenos calificados como uso dotacional para la red viaria

podrán, además, disponerse como uso complementario el uso

dotacional en su clase infraestructura, así como el resto de usos

dotacionales para el transporte y comunicaciones, y concretamente

el uso dotacional de aparcamiento subterráneo en su categoría 5ª

(Garaje-Aparcamiento para uso público), previo estudio de

viabilidad.

e) Para las edificaciones que se implanten en las zonas denominadas,

en el punto 5.1, apartado c) del presente artículo, como áreas de

servicio del viario, se permitirá la edificabilidad necesaria par los usos

especificados en el mencionado punto.

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f) Toda actuación o diseño sobre la red viaria respetará las

disposiciones vigentes en materia de accesibilidad y supresión de

barreras arquitectónicas.

g) Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

aquellas actuaciones sobre la red viaria en que así lo prevea la Ley

6/2001, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de

evaluación de impacto ambiental, o la legislación autonómica que

pudiera redactarse sobre este particular.

h) El uso de la red viaria estará sometido a lo establecido en la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL

339/1990) y en el Reglamento General de Circulación (RD 13/1992).

i) Las medidas de ordenación y regulación de la circulación tendrán

entre sus objetivos la reducción del nivel de ruido y de la

contaminación atmosférica producidos por el tráfico rodado.

3. Condiciones específicas del viario

a) Las autopistas, autovías y vías rápidas de competencia estatal o

autonómica se diseñarán de acuerdo con su normativa específica y

con las Normas e Instrucciones que dimanen de los organismos

competentes de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, y en concreto de las leyes señaladas en el epígrafe

anterior.

b) Los márgenes de las vías, cuando discurran por Suelo no Urbanizable,

estarán sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la

legislación sectorial correspondiente. Cuando discurran por suelos

urbanizables y urbanos, estarán sometidos a las condiciones que el

Plan General establece (ver ANEXO II de estas Normas).

c) El resto del viario se diseñará con las dimensiones que se deriven de

las intensidades de circulación rodada y peatonal estimadas, del

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medio atravesado, de la reserva para el estacionamiento y de la

implantación en su caso de servicio de transporte colectivo,

asegurando su conexión con el resto de la red viaria, en las

condiciones que se establecen en estas Normas y en la

documentación gráfica del Plan.

TEXTO MODIFICADO Capítulo 4.9. Clase dotacional COMUNICACIONES. garaje-aparcamiento. Artículo 4.9.1. Definición (E) Se denomina "garaje-aparcamiento" a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los equipamientos con uso de comunicaciones, como los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches. Con carácter general será de aplicación la Ley 8/1997, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, en particular en lo referente a la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Artículo 4.9.2. Clasificación (D) Se dividen en las siguientes categorías: - Categoría 1ª: Garaje-aparcamiento anejo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda. - Categoría 2ª: Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótano o sótanos. - Categoría 3ª: Garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzana y espacios libres privados. - Categoría 4ª: Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo. - Categoría 5ª: Garaje-aparcamiento para uso público. - Categoría 6ª: Servicio público de transporte (viajeros y mercancías). - Categoría 7ª: Depósitos de vehículos usados. - Categoría 8ª: Garaje-Aparcamiento privado en el subsuelo del viario público local.

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Artículo 4.9.3. Condiciones (D) a) Generalidades La instalación de uso de garajes-aparcamientos y locales para el servicio del automóvil deberán sujetarse a las prescripciones de las presentes Normas y demás disposiciones vigentes, en especial las correspondientes al Código Técnico de la Edificación y a la legislación sobre accesibilidad y habitabilidad vigente (en la actualidad Decretos 8/2003 y Decreto 113/2009). El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, si fuera obligatoria, no relevará a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuados. b) Servicio público de transporte (viajeros y mercancías), categoría 6ª. Corresponden a este epígrafe los siguientes grupos: b.1) Servicio público de transportes de mercancías. b.2) Servicio público de transporte de viajeros. Además de las condiciones establecidas en las presentes Normas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes: - En el grupo b.1) dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada doscientos (200) metros cuadrados, en forma que se reserven espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de mercancías en el interior de los locales. Las instalaciones de transporte, que sean frecuentadas o en las que se almacenen vehículos de transporte de materias inflamables, tanto si se trata de vehículos cargados como vacíos, deberán situarse en zonas industriales de uso exclusivo. - En el caso del grupo de b.2), las determinaciones se regirán por la Reglamentación específica del Ministerio de Fomento, y su emplazamiento deberá ser justificado mediante el correspondiente estudio de tráfico, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. c) Depósito de vehículos usados (categoría 7ª). El almacenamiento de vehículos usados, tanto para su venta como para su desguace, únicamente podrá ser permitido en los emplazamientos que expresamente autorice el Ayuntamiento.

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Cumplirán las condiciones de seguridad que señalen las disposiciones vigentes y deberán estar cercados en todo su perímetro cumpliendo las condiciones que imponga el Ayuntamiento. Artículo 4.9.4. Regulación de las condiciones para la transformación del subsuelo del viario público local en la categoría 8ª . (D) a) La modificación de la ordenación de un ámbito calificado de dotacional público de viario local (excluido por tanto el sistema general viario) que tienda a actuar en el subsuelo publico, requiere una ordenación detallada y pormenorizada a través de un Plan Especial de Ordenacion y de infraestructuras para definir: -La ordenación y el ámbito y las caracteristicas del subsuelo a transformar. -El techo edificable en el subsuelo asi como el aprovechamiento objetivo inequivoco ,asi como parámetros de forma y otros. -La correcta resolución presente y previsión futura sobre los servicios urbanísticos del subsuelo afectado por la operación dentro del ámbito considerado. -El coste de la infraestructura nueva . modificación o mejora de la existente será con cargo al promotor de la transformación del suelo en transformación y formará parte del estudio económico- financiero del Plan Especial que se tramite y de los compromisos que se adquieran con la administración actuante para su desarrollo. La carga económica de la reurbanización del subsuelo será a cargo del promotor o del adjudicatario del subsuelo desafectado. Asimismo corresponde el deber de los propietarios del subsuelo el mantenimiento de la urbanización superficial que repercuta sobre el mismo y del deber general de conservación. - La ordenacion de los aparcamientos deberá tener previsto la absorción de la demanda residencial propia y del entorno y parte de la demanda horaria o de rotación , en su caso. b) El uso exclusivo de la Categoría 8ª: Garaje-Aparcamiento privado en el subsuelo del viario local, es el de gatraje-aparcamiento, siendo incompatibles el resto.

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c) El numero de plantas máximo inferior a la rasante será de cuatro y 13m desde la rasante que constituye el subsuelo próximo patrimonializable y se declara la demanialidad pública del subsuelo remoto. d) Las operaciones de transformación del subsuelo para el fin de aparcamientos privados debe quedar asi comprendida para su total desafectación al dominio público y su nueva afectación como bien patrimonial y se ha de seguir el régimen de disposición de los mismos estipulado en la LSOTEX. e) estará sujeto a licencia urbanística los actos que se realicen en el ambito del subsuelo considerado siempre que el Plan Especial cuente con aprobación definitiva. f) Asimismo se incluirá en el Plan Especial todas aquellas otras condiciones que el Ayuntamiento considere necesarias en razón del ámbito concreto que se pretenda en su momento ordenar.

SECCIÓN PRIMERA. RED VIARIA

Artículo 4.10.4. Condiciones generales de la Red Viaria (D)

1. Definición.

Son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el

movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte

colectivo de superficie habituales en las áreas urbanas, así como la

estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos, en dichos

espacios.

Dentro de la red viaria se distinguen los siguientes elementos que la

integran:

a) Viario: Aquellos espacios de la vía pública dedicados a la circulación

de personas y vehículos y al estacionamiento de estos últimos, así

como sus elementos funcionales.

b) Áreas de acompañamiento al viario

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Aquellos espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red

viaria, con acondicionamiento vegetal opcional, cuya función

principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la

vía pública, constituyendo elementos cualificadores del espacio

urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e

intercambio social.

Como áreas de acompañamiento al viario se distinguen:

b.1) Áreas estanciales. Localizadas en el entorno de equipamientos,

zonas comerciales, intercambiadores de transporte y otros usos

que originan elevada afluencia de población.

b.2) Plazas, paseos, bulevares y calles peatonales. Corresponde a las

áreas destinadas al reposo de los peatones y a la defensa

ambiental, con acondicionamiento vegetal opcional, y en las

que el tráfico peatonal está segregado de la circulación

rodada.

Por su configuración fuertemente condicionada por la red viaria

colindante, no se ajustan a la definición de Área Ajardinada.

c) Áreas de servicio del viario

Aquellas zonas colindantes con las carreteras, diseñadas

expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la

cobertura de las necesidades de la circulación, así como para la

implantación de las actividades indispensables para el

establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el

mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos

estatales, autonómicos o locales.

2. Condiciones

a) Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los suelos,

existentes o propuestos, que el planeamiento destine a red viaria, y

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que se representan en la documentación del Plan General y sus

planeamientos de desarrollo.

b) Se definen como reserva viaria las franjas de terreno señaladas como

tales en los Planos de Ordenación del Plan General, cuya finalidad es

la previsión de los ajustes en el diseño de las nuevas vías. En dichos

terrenos no podrá ejecutarse obra alguna que pudiera dar origen al

aumento del valor en su posible obtención.

c) En todo caso tendrán la calificación de red viaria los terrenos

señalados como de dominio público en la Ley 25/1988 de Carreteras

del Estado y en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de

Extremadura.

Las solicitudes de autorización para las construcciones e instalaciones

(de cualquier tipo, incluso la modificación de las existentes) a realizar

en terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras, y

muy especialmente en lo referente a nuevos accesos a las carreteras

de titularidad estatal, autonómica o de la Diputación Provincial,

precisarán (previamente al otorgamiento de la licencia municipal) el

informe y autorización de la Administración de Carreteras

correspondiente. También lo precisarán aquellas instalaciones que,

no estando incluidas en las zonas de protección de las citadas

carreteras, accedan a ellas utilizando accesos ya existentes, y cuya

construcción pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones

de uso (en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en el

citado acceso, lo que implicaría el cierre del acceso de no ser

recabada de dicha Administración, en respuesta a solicitud del

interesado, la correspondiente autorización –o informe favorable, en

su caso- para el acondicionamiento del mismo.

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A los efectos de establecer el régimen competencial de

autorizaciones, se relacionan aquí las travesías de las carreteras

estatales, con independencia de la posible modificación, mediante

acuerdo entre las partes, que podrá realizarse conforme avance el

desarrollo de la gestión de suelo urbanizable. Dicha delimitación es la

siguiente:

- En la carretera N-630, de Gijón al puerto de Sevilla, entre los puntos

kilométricos 549,285 (prolongación del lindero del polígono

industrial) y 556,692 (extremo sur de la glorieta con la EX-100) en la

margen derecha; entre el 549,406 (aparcamiento del complejo

hostelero) y el 556,692 (extremo sur de la glorieta con la EX-100) en

la margen izquierda.

- En la carretera N-521, entre los puntos kilométricos 41,688 (lindero

este de nuevo centro hospitalario) y 49,691 (final de edificaciones

de la urbanización Castellanos) en la margen derecha; y 42,193

(lindero del centro penitenciario) y 49,626 (lindero oeste del antiguo

matadero) en la margen izquierda.

Todos estos puntos coinciden con los límites del suelo urbano

definidos en los planos de ordenación. Cuando se desarrollen

urbanizaciones colindantes con las carreteras citadas, deberán

presentar el planeamiento de desarrollo y el proyecto de

urbanización a estudio e informe vinculante de la Demarcación de

Carreteras, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, en

especial cuando impliquen construcción de accesos o modificación

de los mismos y/o cruzamientos bajo o sobre las carreteras. Los

solicitantes de actuaciones colindantes con carreteras deberán

acreditar la propiedad de los terrenos afectados.

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El régimen competencial de la potestad sancionadora en estas zonas

se define a favor del órgano gestor de las autorizaciones.

d) En los terrenos calificados como uso dotacional para la red viaria

podrán, además, disponerse como uso complementario el uso

dotacional en su clase infraestructura, así como el resto de usos

dotacionales para el transporte y comunicaciones, y concretamente

el uso dotacional de aparcamiento subterráneo en su categoría 5ª

(Garaje-Aparcamiento para uso público), previo estudio de

viabilidad- y en suCategoría 8ª:Garaje-Aparcamiento privado en el

subsuelo del viario público local, en las condiciones del artº 4.9.4. de

las presentes Normas .

e) Para las edificaciones que se implanten en las zonas denominadas,

en el punto 5.1, apartado c) del presente artículo, como áreas de

servicio del viario, se permitirá la edificabilidad necesaria par los usos

especificados en el mencionado punto.

f) Toda actuación o diseño sobre la red viaria respetará las

disposiciones vigentes en materia de accesibilidad y supresión de

barreras arquitectónicas.

g) Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

aquellas actuaciones sobre la red viaria en que así lo prevea la Ley

6/2001, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de

evaluación de impacto ambiental, o la legislación autonómica que

pudiera redactarse sobre este particular.

h) El uso de la red viaria estará sometido a lo establecido en la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL

339/1990) y en el Reglamento General de Circulación (RD 13/1992).

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i) Las medidas de ordenación y regulación de la circulación tendrán

entre sus objetivos la reducción del nivel de ruido y de la

contaminación atmosférica producidos por el tráfico rodado.

3. Condiciones específicas del viario

a) Las autopistas, autovías y vías rápidas de competencia estatal o

autonómica se diseñarán de acuerdo con su normativa específica y

con las Normas e Instrucciones que dimanen de los organismos

competentes de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, y en concreto de las leyes señaladas en el epígrafe

anterior.

b) Los márgenes de las vías, cuando discurran por Suelo no Urbanizable,

estarán sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la

legislación sectorial correspondiente. Cuando discurran por suelos

urbanizables y urbanos, estarán sometidos a las condiciones que el

Plan General establece (ver ANEXO II de estas Normas).

c) El resto del viario se diseñará con las dimensiones que se deriven de

las intensidades de circulación rodada y peatonal estimadas, del

medio atravesado, de la reserva para el estacionamiento y de la

implantación en su caso de servicio de transporte colectivo,

asegurando su conexión con el resto de la red viaria, en las

condiciones que se establecen en estas Normas y en la

documentación gráfica del Plan.

Cáceres, Junio de 2012.

FDO. JAVIER RUIZ GARCÍA ARQUITECTO.

JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO