MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SOBRESEIMIENTO DEL ... · MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO,...

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ln.,luno do T'""'º""""'"'•A""'eo, la lnrom,oofó,, ,._.,..,. y Prnln<ló,, da D,..,. p.....,.,,1 .. <NI E,udo do Mó>dooy l!unk:loloo Recurso de re~'is:!in: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente: (; 01353/INFOEM/IP/RR/2017 Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hernández LÍNEAS ARGUMENTATIVAS MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO POR. En los casos en que el Sujeto Obligado modifica o revoca dejando al acto combatido sin efectos o materia, pues un acto impugnado es modificado en aquellos casos en los que el Sujeto Obligado después de haber otorgado una respuesta, emite una diversa o agrega información, y en ésta subsana las deficiencias que hubiera tenido y queda satisfecho en consecuencia y de modo exhaustivo el derecho subjetivo accionado por el particular. En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo jurídicamente (esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna consecuencia iegal. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha sido satisfecha la pretensión de lo pedido o exigido por el recurrente de manera que el Sujeto Obligado entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos previstos en la ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada. Página 1 de 22

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ln.,luno do T'""'º""""'"'•A""'eo, la lnrom,oofó,, ,._.,..,. y Prnln<ló,, da D,..,. p.....,.,,1 .. <NI E,udo do Mó>dooy l!unk:loloo

Recurso de re~'is:!in: Recurrente: Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

(;

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS

MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SOBRESEIMIENTO DEL

RECURSO POR. En los casos en que el Sujeto Obligado modifica o revoca dejando

al acto combatido sin efectos o materia, pues un acto impugnado es modificado en

aquellos casos en los que el Sujeto Obligado después de haber otorgado una

respuesta, emite una diversa o agrega información, y en ésta subsana las

deficiencias que hubiera tenido y queda satisfecho en consecuencia y de modo

exhaustivo el derecho subjetivo accionado por el particular.

En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo

jurídicamente (esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna

consecuencia iegal. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha

sido satisfecha la pretensión de lo pedido o exigido por el recurrente de manera que

el Sujeto Obligado entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos

previstos en la ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.

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'"'""rcod0Tron1o""""'te,A=-oo,l,1.rormoo""1 Púl>11cay Pn,,..«fllli do º"""' º"""'"º'º' dol Eo,.do de .,.,,,.,, y M"nlolp;,,,

Recurso de re,·isi6n: Recurrente:

Sujeto obligado: Comisionado ponente:

:

01353/INFOEMnP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha doce (12) de julio de dos mil

diecisiete.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión,

01353/INFOEM/IP/RR/2017 promovido por en su

calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta de la SECRETARÍA DE

FINANZAS en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente

resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día dos (2) de mayo de dos mil diecisiete, se presentó ante el SUJETO

OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la

solicitud de información pública registrada con el número 00301/SF/IP/2017,

mediante la cual solicitó:

"Solicito la trayectoria en el servicio público dentro del gobierno del Estado de México,

de los siguientes: y/o

(SIC)

• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX.

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o• J1s,·i,~em Recurso de révisión:

Recurrente: Sujeto obligado:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández ln0<li"1od0Tran••""'""'°·"""""""'''"'ºm,""""'P""'l"'Y

P,o1BcciOndoOo,01 Po.,..neleodolEsmdo .. """'°YMLlnlolplM

Comisionado ponente:

2. El día veinticuatro (24) de mayo de la presente anualidad, el SUJETO

OBLIGADO emitió su respectiva respuesta a la solicitud de información la cual

consistió en lo siguiente:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con

fundamento en el artículo 53, Fracciones: JI, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Sobre el particular, sírvase encontrar en archivo adjunto copia del oficio de notificación

número 203041000-1464/2017, mediante el cual se detalla lo referente a su petición.

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Recurso de revis:5n: Recurrente:

ln1Uwl<>doT'"""""""'""'.......,"",..,,._Nblleoy ,.,.,.._ ..... ..,, p....,.,., .. dol e...do ........... y ......... ... Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

G ~i>Ri .. "..:· !r,'-A~.J"'- • ,_,:>,;.,,'-'

enGRANDE

faluca mi 1.ll!rdQ, ..,,!,xlco, a, 24 ® 111ª'Y"' ele 2017 Oficio l!,h:,. 20W41000-1464/2017

~n,.10,1.DANA

PFIESDffl!

De coofor.,..;,.1aó ,:;on los art:irulos 3 froOcilln XLIV. 4, 50. 51. S3 t,aco,one~ rJ y VI, 150

, 1€.:l de la Ley de 'r,"'1$par""1Cia y """""" ~ to mfurmación l'l)blít;a <le! Estado d" ~»c:o 'i MIJ.lf.ñiti~tl'.)s:'. y num1ITTail t'fe-inta Y' 01;ti_o de f.os Li~~ntos pa¡rci la

reoet)eióf'L tramib,1 'i ~IU>':!iÓfl 00 IJ.iii.,s :&Qlié:ftude\S.d& ao~ i!!([~ ínf.Of'rn.3GÍÓO, ~si -1,t

-come de los recursos ,dq rgiasióe<,, e¡u,e, debi!F.ám ,cbserYar los- Sujlti:OO!í Oblí9&d"os po-r

lo Le,• ele r,ansl>"'rcru:io ~ A<:<:í>W " "' lnf<lrmacl6" l'\ii,li<;~ dél Bta<lo cte M«xk:o ~­

M...,,ídpios, me permi~ ,:;o'"""'1M a ust'iQ. llo ~iMte:

:E.r, at-@'ni;ión e ta solKiitud t;(,e 1nt-Ot"mación F'*'f1i$.tracra oon -el f-oli.Q t'lú~.,er-,o

OD!lOTilSF/!l'/2017 <i"" Usted reali.<Ó o! dM de mayo dol ~oo fió< !l'lhl d,;eosi•t-", s(r•lase €tnc:1;.wiitrar en ariehi1,;,•-0, -,,djJ.Jntb OOPfilS -fo,t,o~tic:es de los ofidso número

20341020Q..\~ y l!O~IP-252/20\7 emil!íd"" p<>r te,s servk\e<o• i>\jbilic<>• Hobillrados de 1., Dír<>o::lé>Jl Gen~"'[ <l.. PefSOMI y .. Có0rd1""",<lº

M:,n,ni,trl>li.,,,, ""'P'!<ltlv_.,,t,,, median.ti, los ~ ;;,, detalla to '"*""t" " su

petic'i<m.

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lo«r,uiodoTnlooo•'"""la,.....,...,.,.1.rormoc,on PC<blloay "'°""'"Ión do oa100 "º'"º"'''" dOl &1""• do Oll>loo y Moni~o~•

Recurso de revisión: 01353/INFOEMIIP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hemández

Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

G Oficio Num. 203020000/lP-25.J/2017 To,uc:a de Lerdo, Mex a S dB may-o ""' 11

\•\'S ~-\..J<-'""''

LICENCIADO /.~?~ ll'QOOLFO ESTEBAN RIVA!OENEYRA HE!WANDl:Z ~¡;;:;.¡ JEFE OE LA. U!PPE V Tm.11..AR De LA UNIDAD . OE TRANSPARSNOIA DEI.A SEa!EJARl/>,DE FINANZAS I u,¡¡ 1'1141' I' R E S E N T E • \'.'}\\ .¡,.,~c"c' . ,

1ri::? \ 'i:. 10;~";.;,;;-, ... ----.-,----

En r<iffff"neia al ,o~ 20l041000-1~4V2017, r'tllld..,_ d ~ ~ ..:,~~iít•rap~ ara ,;,;;,licitvcl ele lnfor~n Pl'.lbka· número 003()\ISl'i'\P/.W17, racibidl! ~lfres de ma:,,o de dos mi! ctleci~,~e en es.ta Coot1'.'.lln&Clón, en la que se reQIJii!fe ló s~:.ente·¡'

-Se.hoto h, tr~c.rrii, ,en . c:l s-M"Vício público ~ dol gobllll!'IOO ~1 ~ -i;I~ Mi4!:,ó,;Q, -d¡¡,, 'k;ir, sígulll"1t& J,

Al '"Wet;tc;, Jl oon i,, lin;:,li,:l,od <:lt> <l"r c;,urnpl~ , !Q ,;1;,;~i;, ¡x,r !Q1; ;,rtfoulos l m,,:;ción X:XXIX 'J 59 fracciooes l. rn y m de la ley de Transparencia y Acceso a la lnfurmaclón Pui>llca del Estado, de México y Mun!elples, me: pe,rmlto lAfOr""'1 a usted ~ des¡,ué~ d~ lv,ber ,eríf'lea<I<! "'" btOhl~ "Ql'I ,,,,. <!'l,Jl' ouenl'A i.. l,ubdin11;1;ioo $ P,v;i;r,o!, ru:> '" "m;,;,rn,ó iñf(!e~~ ·<h> los P•<SOl>M ...111!~ IÓI'\ I~ ..o!i~IWd,

Sin <>m, p;,efiiéUlli!:t Pt>t el l'r!~o, I• ,,,itá'o un <:OTdiel ull!;<f<:>.

ATE

JESÓSLÓ SERVlOOR PÓ'BllC liA61LltA.CO !DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRA TI\fA

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1M111uo, .. Tron.,.. .. ncl1,llCC .. ••lolnlo""""""Plll>íloos P,,,toecl•no. C111lo•"""'"""""óele,n,,doa0Mó1dooylluni<lplo•

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

· Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

G

En "tceneioo al oRelo rnlmero :ZO:!iO<ll000-012.44/:!!fm, derívaoo di> !!> ~cliícil<ii:l dé lifll<;rm~n ¡;tlbJI~;, tlÜ""""' OOW1/P/IP/m17, mediante la cual se; rwulera lo ,;í;;¡ui_,

traye,et,ma""' el.---~·-~ · <ir, im (,lll'C:I

Al ,..,.~ y ..:,:;11 ¡., f!!M:llidMi ;i~ der cl.límj:lllmienw a lo <11..i,uesto, por.el artículo 59 ft;(íiq;i~ f, n ~ 111 oe ra 1,,,;, oe Tt1:1Mparencil> y"''''"'"º a la 1nfomracl6n Pilbll<:a del estado de ;l"I~ y Munld¡:>10$, me p<11m1to ll'!formar a usted <!~ no s,a cuanta oon un d<x;umento pOblloo Que coo~¡;a la fnto1'1"!1Soloo como la requiera •I .51Jii<;itanta, lo "'1tonor ,oon rundamef\to en el sej¡Undo :párrafo del art!lculO 1i2 .<1<, la diada ley,

Sin Oitró portr,::ul;ir,, ;,p"""""tl.o la <>p<>rtonl<iad lll!ra en·vJarle 1.1n. oomlal salud'°'

OONZAi.EZ ~ l'Ul!III.IPO HAl!IIUTADO ll)!~NAL

Gf..,-0 dt: ~ ll! lrrt!QI\I~ dti~~T~111a ~~·lro;r".iirrtfi.dMCQ!lld:>l!011~1

, o~ z:1111, ~ Eliltáií! lk< in~ • ,~,., -mt1 c:ro.tt. &-

,,..~- . WCllnAftiA DE l'IHAIIZM

$WSliClllil'A~A l:lE .Afll'lillil~fflAOÓN D1R•,;ci6!1ii -Al. llti: Pli1"1iOHM.

VNJC,,,,I) l)fi NORKATIVl!:>AI>

Página 6 de 22

1n1tiMo •• '"""º'"""'"' Aooo,o o \a ltd""""olón Púhl""-~ pro,,oc"°" Oo Dotoo P......,0101 clol E,r\ado <!O Mó>l"'Y Municipio,

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

3. El día dos (2) de junio de dos mil diecisiete,

interpuso recurso de revisión, en contra de la respuesta anteriormente referida,

señalando lo siguiente:

a) Acto impugnado: "LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO"

b) Razones o Motivos de inconformidad: "1.-

; Y 2.- TRABAJARON DURANTE LAS

ADMINISTRACIONES DE ENRIQUE PEÑA NIETO Y ARTURO MONTIEL ROJAS.

SIRVEN DE APOYO LOS SIGUIENTES ENLACES DE LA WEB:

https:llwww.youtube.com/watch?v=u-iUgb5xCNS

https:/lwww.sdpnoticias.com/nacional/2014/07/01/

operativo-en-atenco-en-2006-se-retira-con-honores

http:I lwww. redpolitica. mxlyopolitico!perfill

https:lla7.com.mxlindex.php?notaid=43771"

4. El recurso de revisión se registró bajo el número de expediente al rubro indicado,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el

objeto de su análisis.

5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185

fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha ocho

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tno1•..ioO.T,11n,,or,,..,lo,...,,,,..,.lolnlom,acl6nPUbllcaY

e,01,cclón •• º"'°' """"'""¡,,' ""' Eotooo do MilJco Y M"nlelp;,o

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández ,,

(8) de junio de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el expediente

electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), a efecto

de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,

ofrecieran pruebas y alegatos, según corresponda al caso concreto, de esta forma

para que el SUJETO OBLIGADO presentara el Informe Justificado procedente.

6. El día dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete, el SUJETO OBLIGADO

presentó su respectivo informe justificado:

111.· til"1JTACJÓN J\ U\.$ RAZONES O tmTJVO:S ~ LA JNCQNFORMll!lA!I.

En. re;Jaeiórt ,11 · ras. rr¡~r,ife$1<:íi:!m. <!IS··. :qua ~"' de !ill:é>nez o mathlOll de m,:on(orrntdad F<el'!l.í:ía . la <<IÍ¡;¡Jnrer,te, . ff tÍl!f>!! q!llt !i!rl .. las mi$n'láiS ·• precisa órrurrstel'li'.;l;,! que "t> ~roo d~l!:. '"1 S1.J ~llat(.!d d.e lnl'ormación p®!iíOII, to p.;al . S!I ~daci>. ál'! ~~$ rtQÍ;e~~ •QUE· .·Efll 'S;,· mr,mento ~· tuerG'i

· S<llí<!itadas,.:$11tf!dlo de expfot'l>do ci~ecjer,;, ~Ú!! res!ilt!! irl!Viable-: el a.~fW:; de dkha;;; circu~eii!lS que l'IC· C'll!I ~ri ¡,il¡,ntGaoo detltro de ~. ~l<::•lVd de. rn·fuli'~iQ" Pllblq i,;ipial, a iUlt da.;a. ~ $11 erriitii!,ron. t<tS resl'{Je;¡,t~,i. qu,, .. p,e~nt~ma:rte c~u:san a;ara~io. a la lneonr~ n,:, o~oo = r., finalidad d~ prlV!,i!,glar .i ,(le.rec.M dli>. ikcero. a Je IPífoir~O<! púbbca ·d<il la J,oy rE!<;>Jrr~ ,at ser,•ídór i>t.lbllco Haibil!:tado .de la Cilreeeígr,. General tié Pe,s,mal, ll!'iiQdlficó la ~l>Ues!a o~go<lia. en 1a que 0:e ~ oo .su CQ<'IG<;;imient<> eor; rnerldi"r;.,, clai:ldad la ir,mrmaclón ,~'fáqá~a.

En •~ ortte.n .(ff; ~; teSUl!1! nece,;~ manífest.at ,:im el.princip"I ~tl't'Q d~ la L~ d~ Tr.J¡l\llí;¡arlaticl!; .i,,Ac,;e~o .. a. r~ lnrormaclén A;;blica aal .. 5:uado aeMcé¡,jc:o y Ms;IÍ'1ii~IJ;,i<>s y·~ ..; · R@g)~nt,:,. <;JS la. pró.~tón de 0 lo:s ~os n,,,ce~ío~ p.ira {!<llr,:,ntimr ¡¡J ~«:lío ¡:je•t,<>Q;, pél"sona; d.1< acceder á b informaci.:in g,yb9rflamentll,1 <:c.,m,;r~qii .c;oo,o PÓb!i9:I y Q~ i.n ·,;¡ ca rae.te, . i;:,.:ib!ico .. efé lo• informae~n· .,.., !l<lSc".$[<\o .d., los su~os. oblílJl~dQ$; irnpe@. e,i: r,winci¡:,lo rl!! móxima p¡mlld~d r,aFa tran"""''"rtta' Ja. g;~iión. p(iblle~, meó.la.ti.te la dlFuslon dot io. ,rrl'wm~. con fa ~ldád de qoo la sodildcd pUl!!Cfa l!!Mit;;r ¡s;ií~ios df!' ..,..1¡¡, ~1\l~ " Írnl'.>~$ :soore .la ft¡n,;;io<, ptlbll,:.a, y die lOli ll(tr'ooores. ~oos coo ffl,i; respof!<:iObJl>:l.td, sleooa qué 1m e1 e~so QUe no• ,x;upa;;.esta iwtQ<\i<:lcid ;e,n tildo roomMto ¡ia """"'da d..,,,,_s Dremis<I$. {lOf lo que ~s manl~~¡.,n,e.s ~·.·~ manera de, !f9r,.;,ro ""'it" .1" irn:onfbrm,,, ramltan a t<xras ·Juces.· ir!"petal)tes e. ~efocacm; f'\l~~ Que """'(> 5é d~é de .ra:s ~ctuadórie. I~ .e'\ ló$ ,a,,,~ntai OOlQllSr'/tf'/201!, .esta autóri<:lad en l'lir>!l!ln mome~ ¡,.. "'um~~ ~u l:Íl:!r,e,éhp ~¡ acceso a r;i intmm,,clt<'l pública pt""i:rto eri !>J artilqufo 6° ~ lit Cortstlti,ei,;,; J:lolftíca el!' 'IQ¡; EstadOll Uníoos Me,¡¡jCl,no:i, ,en vlrtu,;f <;1., fa opom,ma ~p.,:¡~ .amirid.• ¡:,e.e <il Servi<:i<>r Pól:j,l.ieo Hatifilil:b<!o de ta Oi,ec.i;;íón G@-al de f!;ljQUdadón.. ii:< ,;;úal se .amllí'!:Í "" estricta ab_.,.adlina !«' p,í(wipl,:,$ m,;toré!I ~;, rnaterr;, d" Tr""1iPi3ren"ia, JI eoí, ar:ie$<> " I<> diSpuest,:, @.!' los ai'l~)o& 1:2 y ;?l. éd.e. l,i ~ di. Trans~"""'ía y A,;- a la

11:::'rm,¡,,:;f,:;,n l"úllf""" <;l,;I Esl:ad~ d" Méocloo ~ Munklpios,

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n,& Recurso de revisión: 'ci,

: i ~ 16. 0 u1~~em Recurrente:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández lnotltu\<>dOT"'"""''""""'·-"°""'"*''""'<16nPúbl"'"f

p,.,, ... i,;,, do p0to,¡ P"'"°""I•• dol E,.\odo do ,..,.,.., y Munlolp"'" Sujeto obligado: Comisionado ponente:

E<1 ~t<ic conte>:t<i, se ¡:¡1'~Í$11 que la ~etaria dt!c Fl!la~, sól,Q se eno.;:,ntra <:ibligil!da a proporclon,i;:t la fnforme,eión P<Jbli~ que Je ~· ri,quenda ,¡ ei:.m que cuente, IX)! lo qu& e$t>i Suj&to O'bligado (:J)nfflfera que ;I ejercicio d1llt derecho di: ac0!>$0 ;, la infu:tmccioo 11 p,:>t k! tanto, l!fl .íl!l:atamlent,;, dg la oblig~ión mmelativa a ~rgo del SoJMo Obligad() da 9-Mizar dicha fa,;ul:tad, no ll¡; iidD afectad,:, á través de la resp- ot,orgada a. 11:! $c.lidtan'I&, ¡)\les como, $l! ha liem05trado, se dr,;;, respuma OPO<!'llna a la soli¡;;írud de lnfo!1'rlaelón, 'i l)Of tanto el ~omportamí..,to del Soieto Obli,;iaoo se enooémr;;, ~~do a la r);)tmi!ltiv[dad ;;n la materia.

B;;jo esa tes.t=, se reitOra -QllJE1 ~ Servicim Público Hat)ilit.,,dti; de la O'lrli«lÍOO General do Persol"l~l propordon6 en su .,:,fí,:;,o. !1iClme.o 203410200-197/2017, la~ traY«twias en iffl sector e~al de ~t iervido~ públicos @r)unciados en J.t :IO!idtucl ,nlei.ill, de oond-t s¡¡, ,c;_btle;i,t que e:s.te Sujeto óblíigilidq ha m!ld"tneldo fa ,.,spueru, ótorgad:a ti fa s,::;!icl~te. matl"'o pór .. 1 CUl;í! ioljmq .:1 .. ·~ H, Orgal'l!fr Garl>nte., se sir,;~ Ql¡<Cretar ,el $0brese'l'l!flifflto 1m el ¡:,r'<l$ilnte ~nt,:,, y.a que ,l1ef(vad'Q di! lo al">ratlor, pu,e,de ,:;ieciu,e que t.¡, quedado sin matena, a <$ilbér:

Anexo:

~-J'.92_ B~ ~~ M tod~~'\l".'l ~ ~-1:Nle verffm\~~ ?." -DC~'itf';~JtO de-ft.r.5~~'ltfl ~ (_E!~tCIH'~,li(t~~é$jt'í:tt':rft.e-rJe/~' il.E1,-1ret-.;-c~,;, 1>«- ,;:,,;,,rmo;o,ffH{-~..i<iisue.~ ,11~,-~~~m!>l)Wl,;,wi,,"""1!1•e-duial~i ~~M~Ai!Ll!D.M!í! IIJ; .. ~.,ztm/ti'~ ,t-J' ~ <Je ~'sJón. ~~ll ~ ~j;¡:f.j} de~~~~ ~,, kli: ~:!: de,ia ~kl!ej.';J;' ~---.,.,~--~~-

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Recurso de revisión: Recurrente:

01353/INFOEM/IP/RR/2017

Secretaría de Finanzas

José Guadalupe Luna Hernández

In•'""'º do Tnlnooa"'"'''· ,.,,,,,..,, o l, lnlom»clón Públl<O y p,-..,,o,, •• º"'º' """"'""'"" do! ""'"ºº do Mlllioo y Munlc,¡o'°"

• GOl!IDNDmL la$T1iDO t>E Mi:l<ieo

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

"20W_ Afki: dti ~ Qi!-·1,t,-~(ffl,J,t Ji,f~,)' M!t,tt('i~df::73117"

Oficio Nú~,; 203410200-197/2011 -~~~ laS,~&do i:!e Me>:loo,

-"- 6 de Junio de 2017

l:n atención. al ·olicio 1>\lm,,m 203040000/l.11HJ091!/20T,, <lerj;¡ado del ~urst> ~ Revisión r«i1klo • ll, ;i.g~<I <;lo ln~m,¡,;ii;¡n il,;i,,llto nümero 003-0l{SF'/l!>/2017. ,nwi~nle !sil C::lliláll ~ r~iQJ~ lti irtformaeión_ n.eees.arie que sfrva !je soporte p.arn l;, ~~ón -deL UriftM'i\fi<!· .ti dii!ho Rt1et.1f!O 00 Ae,.;is:ón.

. . can ~º"""'""oo .,,, el attlculo 1:19 ftocdones 1, 11 y 111 d• !,, L"'JI d~ n-r,erencia Y .<i.c:,,,so • I!! lntcrmacion Pilllllca del Estado <10 l'*);i<;;c, y Muriqpi¡¡,,;, .., "t•~l<ln a dicho """"- tle Re',•IB!Ón me permito ieiformar .a~<! d•· i;I tr.:ir~~io: '"'""' seM<lar púb1,co del sector centr<>l <i<ll Poder E:]erulM> del Gobiamo, d<tl ~<> di!> Mé>i!eo de ios

íngrasó al Gobí""'" do[ E•!>!d<> de Mél<loo, ,ect<>r cen:tr.al e 16 óe oolñern!lre ele 186&, coo,c, l':MWF •n lo "''""'"t,,""' ~ Desarrollo Eeanórni.c,o. c,,u-saneio t,;;¡¡¡¡. poc renumcia ~ 1!1'. ,:1., '™'Y"~ 1$1(11.

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7. En virtud del contenido del informe justificado, la Ponencia determinó necesario

dar vista al particular sobre el mismo, lo cual se llevó a cabo el día veintiuno (21) de

junio del año en curso.

8. En desahogo a la vista otorgada respecto al informe justificado, el RECURRENTE

manifestó:

"Época: Novena Época Registro: 173878 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Noviembre de 2006 Materia(s): Común Tesis: II.2o.P. J/23 Página: 991

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

PROCEDE DECRETARLO SIN TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y

80 DE LA LEY DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSAL DE

IMPROCEDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, OMITIR ENTRAR AL ESTUDIO

DE FONDO DEL ASUNTO. La actuación del Juez Federal por la que decreta el

sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia, no transgrede los artículos 76, 77, 78 y

80 de la Ley de Amparo, pues es indudable que con independencia de que aprecie el acto

reclamado tal como aparece acreditado ante la responsable, como lo establece

esencialmente el artículo 78 en cita (lo que ni siquiera puede estar a discusión), ello no

impide la actualización de las causales de improcedencia. Lo anterior, en virtud de que

el contenido del diverso artículo 76 recoge el principio de relatividad de las sentencias,

de manera que cuando en él se establece que: "Las sentencias que se pronuncien en los

juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas

morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitá11;dose a ampararlos y

protegerlos, si procediere ... ", no se impone una obligación de conceder el amparo sino

la limitación de que el pronunciamiento se emita, en su caso, sólo respecto del directo

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quejoso; en cambio, en el artículo 77 de la ley de la materia, se enuncian los requisitos

que deben contener las sentencias, tales como la fijación del acto reclamado, los

fundamentos en que se apoye el sobreseimiento, o bien, la declaración o no de

inconstitucionalidad, y los puntos resolutivos en los que se concrete con claridad y

precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue ·e1 amparo, lo cual, de

ninguna manera se trastoca por el hecho de que el sentido del fallo sea precisamente el

sobreseimiento en el que la posibilidad de hacerlo encuentra incluso fundamento formaL

Finalmente, en el artículo 80 se establece el objeto o finalidad de las sentencias en que se

conceda el amparo, hipótesis que no se actualiza precisamente ante el sentido de una

resolución en la que legalmente se decreta el sobreseimiento en el juicio, por lo que es

evidente que ninguno de los preceptos aludidos se ve afectado, .en virtud de que se

resuelva el sobreseimiento sin abordar el fondo del asunto."

9. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo de

fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el

expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia:

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia.

10. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y

resolver del presente recurso de conformidad con el articulo: 6, apartado A, fracción

IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos

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vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2

fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

11. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato

previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles

otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO OBLIGADO

entregó respuesta el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete, de tal forma

que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día veinticinco (25) de mayo

al catorce (14) de junio de dos mil diecisiete; en consecuencia, si presentó su

inconformid'acl ¿ día dos (2) de junio de dos mil diecisiete, este se encuentra dentro

de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente.

12. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180

último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

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Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente

recurso.

TERCERO. De las causales de sobreseimiento.

13. De acuerdo a la solicitud de información presentada por el RECURRENTE, se

tiene que desea conocer la trayectoria en el servicio público dentro del Gobierno del

Estado de México de los dos servidores públicos que indica en su solicitud.

14. Derivado de dicha solicitud, el SUJETO OBLIGADO hizo entrega de la

respuesta formulada por los servidores públicos habilitados de la Coordinación

Administrativa y de la Dirección General de Personal, mediante las cuales informa

que después de haber verificado los archivos con los que cuenta, no se encontró

información de las personas señaladas en la solicitud, y que no cuenta con un \

documento que contenga la información como la requiere el solicitante,

respectivamente.

15. Inconforme con la respuesta, el particular señala como motivo de disenso que

las personas indicadas en su solicitud, trabajaron durante las administraciones de

Enrique Peña y Arturo Montiel.

16. El SUJETO OBLIGADO rindió su respectivo informe justificado mediante el

cual señala que en las razones o motivos de inconformidad, precisa circunstancias

que no fueron descritas en la solicitud inicial, no obstante con la finalidad de

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privilegiar el derecho de acceso a la información, el servidor público habilitado de

la Dirección General de Personal modificó su respuesta en la que da a conocer la

información requerida con claridad.

20. En este contexto este Órgano Colegiado advierte que en el caso se actualiza la

causa de sobreseimiento previstas en las fracciones III y V del artículo 192 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, que a la letra estipulan:

Artículo 192. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido,

se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

JI. El recurrente fallezca o, tratándose de personas jurídicas colectivas, se disuelva;

III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal

manera que el recurso de revisión quede sin materia;

W. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los

términos de la presente Ley; y

V. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso.

21. Luego, conforme a la transcripción que antecede se contempla el supuesto de

que el Sujeto Obligado modifica o revoca dejando al acto combatido sin efectos o

materia, pues un acto impugnado es modificado en aquellos casos en los que el

Sujeto Obligado después de haber otorgado una respuesta, emite una diversa o

agrega información, y en ésta subsana las deficiencias que hubiera tenido y queda

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ln•doJloOoTrnn•omnolo,A<,ooool>lnhmnaolónPúbll<II~ i'rotoe<lón <lo o,to, Ponon•I"' dol Eolodo Oo M6J<ioo Y M•nl<:,olo,

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satisfecho en consecuencia y de modo exhaustivo el derecho subjetivo accionado

por el particular.

22. En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo

jurídicamente (esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna

consecuencia legal.

23. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha sido satisfecha

la pretensión de lo pedido o exigido por el recurrente de manera que el Sujeto

Obligado entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos previstos en la

ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.

24. Lo anterior tiene sustento en la Tesis: l.7o.C.54 K, del Séptimo Tribunal

Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXIX, Enero de 2009,

a página 2837, que literalmente establece:

"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. IMPIDE EL

ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN LOS

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El sobreseimiento en el juicio de amparo directo

provoca la terminación de la controversia planteada por el quejoso en la demanda de

amparo, sin hacer un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la

sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de amparo no se

pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en contra del fallo reclamado,

tampoco se deben analizar las violaciones procesales propuestas en los conceptos de

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ln,<ltuU>doTnlMpattmclo,Aocoooololnfoon•clO.,"'blloay Pra,,oc""' do Doto,""""'"º'º' dol E,toOo <IO Mh1eo y M"nlolp,_

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violación, dado que, la principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al juicio

de amparo sin resolver la controversia en sus méritos.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO

Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de 2008.

Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Treja. Secretario: Arnulfo

Mateas García."

25. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a estudio

se actualiza la hipótesis jurídica citada, toda vez que quedó probado que el SUJETO

OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el informe justificado, remite la

información necesaria para satisfacer la solicitud inicial del particular.

26. Para llegar a la conclusión que ha sido señalada en líneas anteriores, debemos

partir del hecho de que la solicitud del particular consistió en conocer la trayectoria

de dos servidores públicos en el Gobierno Estatal.

27. En respuesta generada de manera oportuna en términos de la ley, el SUJETO

OBLIGADO refirió que no contaba con la información en los términos planteados

por la RECURRENTE.

28. Cabe señalar que al inconformarse, el RECURRENTE ~firma que las personas

señaladas en la solicitud, formaron parte de dos administraciones del Gobierno

Estatal.

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29. Al rendir informe justificado, el SUJETO OBLIGADO resarce tal situación y

hace entrega de la respuesta generada por el servidor público habilitado de la

Dirección de Personal en la cual da a conocer la trayectoria de los servidores

públicos en cuestión, es decir, da a conocer las fechas de ingreso y los cargos que

éstos ocuparon en el Gobierno del Estado de México.

30. De dicho documento, se aprecia que este contiene una respuesta que guarda

congruencia con la solicitud del particular e informa lo relativo al contenido de

información referido en la solicitud.

31. En ese tenor, es dable inferir que la respuesta del SUJETO OBLIGADO, se

encuentra relacionada de manera directa y mediata con la solicitud de acceso a la

información inherente toda vez que la respuesta fue emitida por el servidor público

habilitado de la entidad administrativa competente con el tema planteado en la

solicitud.

32. Así, la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO tiene la presunción legal

de ser verídica, atento que fue emitida por un servidor público en ejercicio de sus

funciones, lo que conlleva la presunción de veracidad de todo acto administrativo,

de ahí que resulte el sobreseimiento del recurso.

33. Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

el Sujeto Obligado sólo proporcionará la información que obra en sus archivos, lo

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Sujeto obligado: Comisionado ponente:

que a contrario sensu significa que no se está obligado a proporcionar lo que no obre

en sus archivos.

34. De tal manera que con la con los elementos proporcionados al rendir su informe

justificación el SUJETO OBLIGADO solventa la deficiencia de la respuesta que

emitió en un primer momento, y por tanto, satisface el requerimiento inicial del

RECURRENTE y deja sin efecto sus motivos de inconformidad.

35. Con la información entregada por el SUJETO OBLIGADO en el informe, se

desprende que efectivamente está respondiendo la solicitud, y si bien el

RECURRENTE realizó manifestación respecto a dicha información, es de señalar

que se limitó a incluir un argumento relativo al sobreseimiento del recurso, sin

indicar si dicha información le satisfacía, sin embargo, ello no es óbice para

considerar que la solicitud ha sido satisfecha y por tanto procede el sobreseimiento

de este recurso.

36. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a estudio

se actualiza la hipótesis jurídica citada en primer término, toda vez que quedó

probado que el SUJETO OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el

Informe de Justificación, remitió la información solicitada.

37. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este ÓRGANO GARANTE emite los

siguientes:

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RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por los motivos y

fundamentos señalados en el Considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE, a través del Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como, que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que

considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en

los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;

JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA

VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DOCE (12) DE JULIO

DE DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO

CATALINA CAMARILLO ROSAS.

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Secretaría de Finanzas José Guadalupe Luna Hemández

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur José Guadalupe Luna Hemández

Comisionada Comisionado

(Rúbrica) (Rúbrica)

Javier Martínez Cruz

Comisionado

Zulema Martinez Sánchez

Comisionada

(Rúbrica) (Rúbrica)

Catalina Camarillo Rosas •• \\1nf~!~~ ¡MSflTÚ~~II.-=~ igllllii• • ...,,.,.;.~.os

Secretaria Técnica del Pleno

(Rúbrica)

PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de doce de julio de dos mil diecisiete, emitida en el

recurso de revisión 01353nNFOEM/IP/RR/2017.

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