modelos contratos tipo

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los contratos tipo más frecuentes a la hora de comprar, vender o alquilar inmuebles. Contrato de compraventa Por el contrato de compraventa, regulado en los arts 1445 y ss. del Código Civil, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. Contrato de arrendamiento de vivienda El arrendamiento de vivienda, entendiendo por tal el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se rige con carácter imperativo por lo dispuesto en los Títulos I, II (excepto en caso de viviendas suntuarias) y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); en su defecto por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código Civil. Son nulas las estipulaciones contractuales que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II de la LRAU, cuando sean imperativas.

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tipos de contratos mas comunes a la hora de comprar/vender viviendas

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los contratos tipo más frecuentes a la hora de comprar, vender o alquilar inmuebles.

Contrato de compraventa

Por el contrato de compraventa, regulado en los arts 1445 y ss. del Código Civil, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.

Contrato de arrendamiento de vivienda

El arrendamiento de vivienda, entendiendo por tal el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se rige con carácter imperativo por lo dispuesto en los Títulos I, II (excepto en caso de viviendas suntuarias) y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); en su defecto por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código Civil. Son nulas las estipulaciones contractuales que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II de la LRAU, cuando sean imperativas.

Contrato de alquiler con opción a compra

La modalidad del alquiler con opción a compra de cualquier inmueble ha ganado muchos adeptos en los últimos tiempos. Es una forma de poder recuperar gran parte de la renta desembolsada

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durante el arrendamiento por parte del inqulino si finalmente se consuma la adquisición de la vivienda y se convierte en propietario. Propietario e inquilino pactan un plazo máximo de tiempo para el traspaso del inmueble, donde se aplicará un porcentaje de descuento también estipulado. Cuanto antes se realice la compra, mayor será el reembolso del alquiler abonado.

Contrato de arrendamiento por temporada

Se enmarca dentro de los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Su peculiaridad reside en que la vivienda arrendada no constituye el domicilio habitual del arrendatario sino que su ocupación responde a una necesidad conyuntural: período vacacional, estudios... Se rigen por la voluntad de las partes, que pueden establecer los pactos que tengan por conveniente. Sólo en lo no pactado expresamente por éstas son de aplicación la LAU y el Código Civil, por lo que este modelo es meramente ilustrativo y cada contrato debe elaborarse en atención a las necesidades de las partes.

Contrato de arrendamiento para uso distinto

Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda se rigen por los Títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la voluntad de las partes, que pueden establecer los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Sólo en lo no pactado expresamente por éstas son de aplicación el Título III de la LAU y el Código Civil. Por consiguiente, este modelo es meramente ilustrativo, ya que cada contrato debe elaborarse en atención a las necesidades de las partes en cada caso.

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Contrato de arras penitenciales

El contrato de arras establece las condiciones legales y los derechos a raíz de la entrega de una señal previa a la compra-venta de una vivienda. El art 1.454 del Código Civil establece que “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.