Modelo Tesis i

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN FACULTAD DE DERECHO TESIS: LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BALOMPIÉ NACIONAL. PRESENTADO POR: DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR TEMÁTICO JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL ASESOR METODOLÓGICO

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN

FACULTAD DE DERECHO

TESIS:

LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A

SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA

REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

BALOMPIÉ NACIONAL.

PRESENTADO POR:

DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

ASESOR TEMÁTICO

JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL

ASESOR METODOLÓGICO

ALCIBIADES SIME MARQUEZ

CHICLAYO - PERÚ

- 2009 -

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

ÍNDICE

DEDICATORIA.………………………………………………………......... 15

INTRODUCCIÓN. .………………………………………………………… 16

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

Capítulo I: Marco Referencial

1.1.Planteamientos Teóricos…………………………………………….. 19

1.1.1. Conceptos Básicos……………………………………………… 19

1.1.1.1. Asociación…………………………………………………….. 19

A. Existencia…………………………………………………... 20

A.1. Acta de Constitución………………………………… 20

A.2. Estatuto………………………………………………… 21

A.3. Extinción………………………………………………. 23

B. Capacidad………………………………………………….. 23

B.1. Asamblea General…………………………………… 23

B.2. Consejo Directivo…………………………………….. 31

1.1.1.2. Asociacionismo Deportivo…………………………………… 32

1.1.1.2.1. Generalidades…………………………………………… 32

1.1.1.2.2. Definición………………………………………………… 33

1.1.1.2.3. Clases…………………………………………………….. 33

1.1.1.2.4. El Asociacionismo Deportivo en la Legislación -

Comparada………………………………………………. 35

1.1.1.2.5. Tratamiento del asociacionismo deportivo en –

Latinoamérica……………………………………………. 37

1.1.1.2.6. Asociaciones Deportivas Internacionales……………. 38

a) El Comité Olímpico Internacional (COI)…………… 39

b) La Federation Internationale de Football -

Association (FIFA)……………………………………. 39

1.1.1.2.7. Asociaciones deportivas nacionales………………….. 40

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1.1.1.2.7.1. Federaciones………………………………………. 40

1.1.1.2.7.1.1. Concepto……………………………………… 40

1.1.1.2.7.1.2. Federación Peruana de Fútbol (FPF)…….. 42

1.1.1.2.7.2. Ligas…………………………………………………. 42

1.1.1.2.7.2.1. Concepto……………………………………… 42

1.1.1.2.7.3. Clubes……………………………………………….. 43

1.1.1.2.7.3.1. Concepto……………………………………… 43

1.1.1.3. SOCIEDADES…………………………………………………. 43

1.1.1.3.1. Origen y evolución de la sociedad……………………. 43

1.1.1.3.2. Concepto…………………………………………………. 47

1.1.1.3.2.1. Sociedad entendida en dos sentidos……………. 47

a) En sentido muy amplio…………………………. 47

b) En sentido estricto……………………………….. 47

1.1.1.3.2.2. Sociedad entendida doctrinariamente……………. 48

1.1.1.3.3. Naturaleza jurídica de la sociedad…………………….. 50

a) Teoría Clásica Contractual…………………………... 50

b) Teorías del acto social constitutivo y el acto

complejo………………………………………………. 51

c) Teoría Institucionalista………………………………. 51

d) Teoría del Contrato Plurilateral……………………… 51

1.1.1.3.4. Importancia de la sociedad……………………………… 52

1.1.1.3.5. Función de la sociedad………………………………….. 53

1.1.1.3.6. Modalidades de la Constitución………………………… 54

1.1.1.3.6.1. La Constitución Simultánea………………………... 55

1.1.1.3.6.2. La Constitución por Oferta a Terceros…………….. 55

1.1.1.3.7. Tipos societarios en la Ley General de Sociedades…. 56

1.1.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA………………………………………… 56

1.1.1.4.1. Evolución…………………………………………………. 56

1.1.1.4.2. Concepto………………………………………………….. 59

1.1.1.4.3. Denominación……………………………………………. 60

1.1.1.4.4. Caracteres………………………………………………… 61

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a) Sociedad de Capitales………………………………. 61

b) División de Capital en títulos negociables………... 62

c) Responsabilidad limitada…………………………… 62

d) Mecanismo Jurídico particular……………………… 62

1.1.1.4.5. Constitución de la Sociedad Anónima………………. 64

1.1.1.4.5.1. Constitución Simultánea………………………...... 64

1.1.1.4.5.2. Constitución por oferta a terceros………………… 74

1.1.1.4.6. Órganos de la sociedad anónima…………………...... 82

1.1.1.4.6.1. La Junta General De Accionistas………………… 83

a) Concepto…………………………………………. 83

b) Atribuciones……………………………………… 83

c) Convocatoria…………………………………….. 84

d) Derecho de Concurrencia a la Junta

General y Representación……………………… 86

e) Derecho de Información de los Accionistas….. 87

f) El Quórum………………………………………… 88

g) Los Acuerdos de la Junta General de

Accionistas………………………………………... 89

h) Impugnación de Acuerdos……………………… 89

1.1.1.4.6.2. El Directorio………………………………………….. 93

a) Número de Directores…………………………… 93

b) Directores suplentes o alternos………………… 94

c) Remoción…………………………………………. 94

d) Vacancia………………………………………….. 94

e) Calidad del cargo........…………………………… 94

f) Impedimentos…………………………………….. 95

g) Duración del Directorio………………………….. 96

h) Elección…………………………………………… 96

i) Importantes Criterios…………………………….. 97

j) Responsabilidad…………………………………. 97

1.1.1.4.6.3. La Gerencia………………………………………….. 98

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a) Duración………………………………………….. 98

b) Atribuciones……………………………………… 98

c) Responsabilidad…………………………………. 99

1.1.1.4.7. Modalidades de la sociedad anónima……………….. 99

1.1.1.4.7.1. Sociedad Anónima Cerrada……………………… 100

1.1.1.4.7.1.1. Concepto…………………………………….. 100

1.1.1.4.7.1.2. Denominación………………………………. 101

1.1.1.4.7.1.3. Transferencia de acciones………………… 102

1.1.1.4.7.1.4. Consentimiento por la sociedad…………… 106

1.1.1.4.7.1.5. Adquisición preferente en caso de

enajenación forzosa………………………… 108

1.1.1.4.7.1.6. Transmisión de las acciones por sucesión. 109

1.1.1.4.7.1.7. Ineficacia de la transferencia……………… 111

1.1.1.4.7.1.8. Auditoría Externa Anual…………………… 112

a) Auditoría Externa Anual…………........... 113

b) Auditoría Permanente…………………... 114

c) Auditorías especiales…………………… 114

d) Revisiones e investigaciones

especiales……………………………….. 115

1.1.1.4.7.1.9. Representación en la Junta General…… 117

1.1.1.4.7.1.10.Derecho de separación…………………... 117

1.1.1.4.7.1.11.Convocatoria a Junta de Accionistas…… 119

1.1.1.4.7.1.12.Juntas no presenciales…………………… 121

1.1.1.4.7.1.13.Directorio facultativo………………………. 123

1.1.1.4.7.1.14.Exclusión de los Accionistas…………….. 124

1.1.1.4.7.2. Sociedad Anónima Abierta……………………… 126

1.1.1.4.7.2.1. Definición…………………………………… 126

1.1.1.4.7.2.2. Denominación……………………………… 127

1.1.1.4.7.2.3. Control de la CONASEV y Protección

a los Accionistas Minoritarios……………. 127

1.1.1.4.7.2.4. Convocatoria a Solicitud de Accionistas… 130

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1.1.1.4.7.2.5. Derecho de concurrencia a la Junta…….. 130

1.1.1.4.7.2.6. Quórum y Mayoría………………………….. 131

1.1.1.4.7.2.7. Publicaciones de la Convocatoria……….. 132

1.1.1.4.7.2.8. Derecho de información fuera de la

Junta…………………………………………. 132

1.1.1.4.7.2.9. Aumento de capital en forma preferente…. 132

1.1.1.4.7.2.10.Auditoría Externa Anual……………………. 133

1.1.1.4.7.2.11.Derecho de separación…………………….. 133

1.1.1.5. TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES…………… 133

1.1.1.5.1. Concepto………………………………………………… 133

1.1.1.5.2. Efectos…………………………………………………… 137

1.1.1.5.2.1. Continuidad de la personalidad Jurídica………. 137

1.1.1.5.3. El acuerdo de transformación………………………… 138

1.1.1.5.3.1. Requisitos para el acuerdo de transformación… 138

1.1.1.5.3.2. De la publicidad del acuerdo…………………….. 138

1.1.1.5.3.3. La Escritura Pública……………………………….. 139

1.1.1.5.3.4. Entrada en vigencia de la transformación………. 140

1.1.1.5.3.5. La inscripción del acuerdo de transformación

en el Registro………………………………………. 140

1.1.1.5.4. La situación de los socios, los acreedores y los

Terceros………………………………………………… 141

1.1.1.5.4.1. La situación de los socios………………………. 141

1.1.1.5.4.1.1. El Derecho de Separación de los Socios… 142

1.1.1.5.4.1.2. La Responsabilidad de los Socios……….. 143

1.1.1.5.4.2. La situación de los acreedores…………………. 144

1.1.1.5.4.3. La situación de los terceros…………………….. 145

1.1.1.6. TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIONES A SOCIE –

DADES………………………………………………………. 145

1.1.1.6.1. Introducción…………………………………………… 145

1.1.1.6.2. De Asociación A Sociedad…………………………… 146

1.1.1.6.3. Transformación De Asociaciones a Sociedades,

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en Nuestra Legislación………………………………. 146

1.1.1.6.4. Postulados que sustentan la transformación……… 149

1.1.1.6.4.1. Principio de libertad……………………………… 150

1.1.1.6.4.2. La permanencia del derecho de asociación….. 150

1.1.1.6.4.3. Los beneficios de la transformación sobre la

extinción o disolución de asociaciones……….. 150

1.1.1.6.4.4. Las (máximas) similitudes de la asociación con

la sociedad anónima…………………………….. 151

1.1.1.6.4.5. Las (mínimas) diferencias de la asociación con la

sociedad anónima……………………………….. 152

1.1.1.6.4.6. Beneficios de la sociedad anónima sobre la

Asociación…………………………………………. 153

1.1.1.7. TRASFORMACIÓN DE LOS CLUBES DE FÚTBOL EN

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS……………… 154

1.1.1.7.1. Factores que influyeron para promover el cambio de

Clubes Deportivos (sin Fines de Lucro) a

Sociedades Anónimas Deportivas………………….. 156

1.1.1.8. FÚTBOL……………………………………………………… 160

1.1.1.8.1. Origen y Evolución Histórica Del Fútbol…………... 160

1.1.1.8.2. El Fútbol Como Fenómeno Económico…………… 164

1.1.1.8.3. Fútbol y Empresarios………………………………… 165

1.1.1.9. DERECHO DEPORTIVO EN EL PERÚ…………………. 167

1.1.1.9.1. Evolución del Deporte……………………………….. 167

1.1.1.9.2. El Deporte en el Perú………………………………… 167

1.1.1.9.3. Historia de la Institucionalización del deporte en el

Perú……………………………………………………. 168

1.1.1.9.4. Instituto Peruano del Deporte……………………….. 169

1.1.1.9.5. Derecho Deportivo……………………………………. 170

1.1.1.9.6. Características………………………………………… 171

1.2.NORMAS……………………………………………………………. 173

1.2.1. Constitución Política del Perú……………………………….. 173

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1.2.2. Código Civil……………………………………………………… 173

1.2.3. Ley General de Sociedades…………………………………… 173

1.2.4. Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.-

Organizaciones Deportivas……………………………………. 173

1.3.LEGISLACIÓN COMPARADA……………………………………… 174

1.3.1. Argentina…………………………………………………………. 174

1.3.2. España…………………………………………………………… 175

a) La Obligación de Transformación…………………………. 177

b) La Comisión Mixta…………………………………………… 177

c) Los Estatutos de la Sociedad………………………………. 178

1.3.3. Italia……………………………………………………………….. 178

1.3.4. Brasil……………………………………………………………… 179

1.3.5. Chile……………………………………………………………… 184

SEGUNDA PARTE: METODOLOGÍA

Capítulo II: Planteamientos Metodológicos

2.1.EL PROBLEMA………………………………………………………. 193

2.1.1. Selección del Problema………………………………………… 193

2.1.2. Antecedentes del Problema……………………………………. 193

2.1.2.1. ¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este

tipo de problemas?............................................................... 193

a) En el mundo ………………………………………………. 193

b) En el país ………………………………………………….. 194

c) En la Región ………………………………………………. 195

2.1.3. Formulación del Problema……………………………………... 195

2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema…………. 195

2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema…………… 196

2.1.4. Justificación de la Investigación………………………………. 197

2.1.5. Limitaciones de la Investigación………………………………. 197

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2.2.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN…………………………… 198

2.2.1. Objetivo General………………………………………………. 198

2.2.2. Objetivos Específicos…………………………………………. 198

2.3.HIPÓTESIS…………………………………………………………. 199

2.3.1. Hipótesis Global………………………………………………. 199

2.3.2. Sub-hipótesis…………………………………………………. 199

2.4.VARIABLES………………………………………………………... 200

2.4.1. Identificación de las Variables………………………………. 200

2.4.2. Definición de Variables………………………………………. 201

2.4.3. Clasificación de las variables………………………………… 204

2.5.DISEÑO DE LA EJECUCIÓN…………………………………….. 205

2.5.1. Universo………………………………………………………… 205

2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o

Fuentes…………………………………………………………... 205

a) La técnica del análisis documental…………………………… 205

b) La técnica de la encuesta……………………………………… 206

2.5.3. Muestra…………………………………………………………… 206

2.5.3.1. Gráficos de los datos sobre la población de infor –

mantes…………………………………………………… 206

2.5.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo que

Desempeña………………………………………………….. 206

2.5.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad…………. 207

2.5.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo…………... 208

2.5.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de

experiencia en la Labor desempeñada………………….. 209

2.5.4. Forma de tratamiento de los datos……………………………. 210

2.5.5. Forma de Análisis de las Informaciones…………………….. 210

TERCERA PARTE: RESULTADOS

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Capítulo III: Situación Actual de la Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas.

3.1.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OPERADORES DEL

DERECHO EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES

DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS……………………… 213

3.1.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y

Desconocimiento o No Aplicación de Conceptos Básicos por

parte de los Operadores del Derecho………………………….. 213

3.1.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de

los Conceptos Básicos………………………………………….. 214

3.1.3. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y Desconocimiento

o No Aplicación de los Planteamientos de la Legislación

Comparada por parte de los Operadores del Derecho……… 216

3.1.4. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de

los Planteamientos de la Legislación Comparada por parte de

los Operadores del Derecho……………………………………. 217

3.2.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CLUB DEPORTIVOS EN LA

TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A

SOCIEDADES ANÓNIMAS…………………………………………. 219

3.2.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y Desconoci –

miento o No Aplicación de Planteamientos Teóricos por parte

de los Club Deportivos…………………………………………… 219

3.2.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de

los Planteamientos Teóricos por parte de los Club Deportivos. 220

3.2.3. Porcentaje de Conocimiento o Aplicación; y Desconocimiento

o No Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento

jurídico por parte de los Club Deportivos………………………. 222

3.2.4. Razones o causas del Desconocimiento o No Aplicación de

las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por parte de los

Club Deportivos……………………………………………………. 223

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Capítulo IV: Análisis de la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas.

4.1.ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS

OPERADORES DEL DERECHO EN LA TRANSFORMACIÓN

DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS………. 225

4.1.1. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO

RESPECTO A LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS…………225

4.1.1.1. Análisis de los Operadores del Derecho respecto a los

conceptos básicos…………………………………………. 225

a) Asociación………………………………………………… 225

b) Asociacionismo Deportivo………………………………. 225

c) Club Deportivo……………………………………………..225

d) Sociedad……………………………………………………225

e) Sociedad Anónima……………………………………… 225

4.1.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los Operadores

del Derecho, respecto a los Planteamientos Teóricos… 227

4.1.2. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RES –

PECTO A LAS NORMAS………………………………………… 228

4.1.3. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RES –

PECTO A LA LEGISLACIÓN COMPARADA…………………… 228

4.1.3.1. Análisis de los Operadores del Derecho, respecto a la

Legislación Comparada……………………………………. 228

a) Legislación Española…………………………………….. 229

b) Legislación Argentina……………………………………. 229

c) Legislación Italiana……………………………………….. 229

d) Legislación Brasileña…………………………………….. 229

4.1.3.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los Opera –

dores del Derecho, respecto a la Legislación

Comparada………………………………………………….. 231

4.2.ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS CLUB

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DEPORTIVOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE

FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS…………………………… 233

4.2.1. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS RESPECTO A LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS…………………………….. 233

4.2.1.1. Análisis de los Club Deportivos respecto a los conceptos

Básicos……………………………………………………… 233

4.2.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club

Deportivos, respecto a los Planteamientos Teóricos…… 235

4.2.2. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LAS

NORMAS…………………………………………………………... 236

4.2.2.1. Análisis en los Club Deportivos, respecto a las Normas de

nuestro ordenamiento jurídico…………………………….. 236

a) Inciso 13 del Artículo  2 de la Constitución Política del

Perú………………………………………………………… 237

b) Literal a) del inciso 24 del Artículo  2 de la Constitución

Política del Perú.............................................................. 237

c) Artículo 80 del Código Civil……………………………… 237

d) Artículo 1 de la Ley General de Sociedades………….. 237

e) Artículo 333 Ley General de Sociedades……………... 237

f) Artículo 37 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas… 237

g) Artículo 59 de la Ley Nº 28036- Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas…. 238

h) Artículo 60 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas…. 238

4.2.2.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club

Deportivos, respecto a las Normas de nuestro

ordenamiento jurídico………………………………….. 240

4.2.3. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LA

LEGISLACIÓN COMPARADA…………………………………. 241

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Capítulo V: Conclusiones sobre la Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas

5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL

ANALISIS…………………………………………………………….. 242

5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto

a las partes o variables del problema………………………… 242

5.1.1.1. Empirismos Normativos……………………………………... 242

5.1.1.2. Discrepancias Teóricas……………………………………… 244

5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a

los logros como complementos de las partes o variables del

problema………………………………………………………….. 245

5.1.2.1. Logros………………………………………………………….. 245

5.2. CONCLUSIONES PARCIALES……………………………………..

248

5.2.1. Conclusión parcial 1…………………………………………….. 248

5.2.1.1. Contrastación de la sub hipótesis “a”……………………… 248

5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1……………………. 251

5.2.2. Conclusión Parcial 2……………………………………………. 251

5.2.2.1. Contrastación de la subhipótesis “b”……………………….. 251

5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2…………………….. 253

5.2.3. Conclusión parcial 3……………………………………………. 254

5.2.3.1. Contrastación de la subhipótesis “c”………………………. 254

5.2.3.2. Enunciado de la conclusión parcial 3……………………... 256

5.2.4. Conclusión parcial 4…………………………………………….. 256

5.2.4.1. Contrastación de la subhipótesis “d”……………………….. 256

5.2.4.2. Enunciado de la conclusión parcial 4……………………… 258

5.3. CONCLUSIÓN GENERAL……………………………………………

258

5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global………………………… 258

5.3.2. Enunciado de la Conclusión General………………………… 259

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Capítulo VI: Lineamientos para la Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas.

6.1.RECOMENDACIONES PARCIALES…………………………… 262

6.1.1. Recomendación Parcial 1…………………………………… 262

6.1.2. Recomendación Parcial 2…………………………………… 262

6.1.3. Recomendación Parcial 3…………………………………… 263

6.1.4. Recomendación Parcial 4……………………………………. 263

Capítulo VII:Bibliografía y Anexo

7.1 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………….. 264

7.2 ANEXOS……………………………………………………………. 271

7.2.1 ANEXO Nº 1…………………………………………………….. 271

7.2.2 ANEXO Nº 2…………………………………………………….. 273

7.2.3 ANEXO Nº 3……………………………………………………. 274

7.2.4 ANEXO Nº 4…………………………………………………….. 275

7.2.5 ANEXO Nº 5…………………………………………………….. 276

7.2.6 ANEXO Nº 6…………………………………………………….. 277

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

A Dios por iluminar mi vida,

y A mis Padres por su amor

y esfuerzo para ser mejor

cada día.

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INTRODUCCIÓN

La presente Tesis Titulada “LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE

FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA

REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BALOMPIÉ

NACIONAL”, ha sido realizada con el aporte de diferentes fuentes

bibliográficas que han servido de base para cumplir con todos los

objetivos que nos hemos planteado, el cual ha sido contrastado con un

trabajo de campo mediante un cuestionario que se ha realizado a los

magistrados, abogados y dirigentes de clubes de fútbol, ya que se ha

podido observar desconocimiento y no aplicación de diferentes

planteamientos teóricos, legislación comparada y normas de nuestro

ordenamiento jurídico en los referente a la transformación de una

asociación a sociedad.

Este trabajo se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de

Alejandro Caballero Romero titulada: “Guía Metodológica para los Planes

y Tesis de Maestría y Doctorado”.

En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo I,

denominado Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos

Teóricos, Normas de nuestro ordenamiento, y Legislación Comparada.

En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo II de la tesis

donde se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la

Hipótesis, las Variables y el Diseño de ejecución debidamente

estructurados.

La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos: El

Capítulo III trata sobre Situación Actual en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas; El Capítulo IV que trata sobre Análisis

en la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas. El

Capítulo V que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la

realidad analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de

16

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales,

fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro sub-

hipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con

la contrastación de la hipótesis global; El Capítulo VI, referido a las

Recomendaciones a las que hemos arribado; y el Capítulo VII, referente a

la bibliografía y anexos.

El Autor

17

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

PRIMERA PARTE

FUNDAMENTACIÓN

18

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

CAPITULO I MARCO REFERENCIAL

1.1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

1.1.1. CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.1.1. ASOCIACIÓN

La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona

tiene derecho a: "asociarse y a constituir fundaciones y diversas

formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin

autorización  previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas

por resolución administrativa".

La asociación es definida por el artículo 80 de nuestro Código

Civil como una “organización de personas naturales o jurídicas,

o de ambas, que a través de una actividad común persigue un

fin no lucrativo.

Al respecto, GARCÍA AMIGO define a la Asociación: “es un

convenio o negocio jurídico multilateral, dirigido a crear un ente

abstracto que persigue fines de utilidad colectiva: así como a

establecer las normas (Estatutos) reguladoras – al menos en

parte - del mismo; siendo sus caracteres típicos, constantes, la

participación de varias personas, el fin común de carácter

permanente, el vínculo jurídico asociativo y la creación de un

nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto de las

sociedades1.”

AGUILAR GORRONDONA, señala que: “Las asociaciones

propiamente dichas son las personas de tipo asociativo que no

tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros lo que no

excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como

1 GARCIA AMIGO, Instituciones de Derecho Civil I, Parte General, Editoriales de Derecho

Reunidas S.A., Madrid, 1979. Pág. 528.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

medio para alcanzar sus fines propios. Ejemplo: científicos,

deportivos, culturales, etc2.”

Es pertinente precisar sobre el carácter no lucrativo de las

asociaciones que, no deben confundirse sus objetivos últimos

con las actividades generalmente económicas que realizan, ya

que éstas son sólo vías instrumentales que les permiten

generar recursos o captarlos para poder cumplir sus fines3; en

ese mismo sentido, se ha precisado en la jurisprudencia

registral que “lo que define a la asociación no es la actividad

común que desarrollen los asociados, que podría ser

cualquier actividad; sino la finalidad con la que se realiza

dicha actividad común, que necesariamente debe ser no

lucrativa, esto es, que no deben repartirse ganancias entre

los asociados4”.

Siguiendo a Juan Espinoza Espinoza, en su libro Derecho de

las Personas, en lo referido al tema Asociación, éste distingue

dos planos que explican de forma explícita como está regulada

las Asociaciones en Nuestro Código Civil:

A. Existencia .

Su existencia de la Asociación comienza desde el día de la

inscripción de la asociación en el registro respectivo,

comprendiendo los siguientes pasos:

A.1. Acta de Constitución.

Es el primer acuerdo que toman los asociados en el

cual manifiestan su voluntad de dar nacimiento a la

asociación, como todo acto jurídico para su validez se

requiere:

2 AGUILAR GORRONDONA, Derecho Civil I. Personas, Universidad Católica Andrés Bello,

Caracas. 1963. Pág. 394 – 395.3 VEGA MERE, Yuri: “La Asociación, la Fundación y el Comité en el Código Civil” En: Gaceta

Jurídica, Tomo 49, Diciembre, 1997, Pág. 33-B4 Resolución del Tribunal Registral Nº 024-2001-ORLC/TR del 18.1.2001.

20

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Agentes capaces, conformados por las personas

que integran la asociación.

- Objeto física y jurídicamente posible,

- Fin Lícito, que es aquella orientación de la

voluntad no lucrativa que persigue la asociación.

- Observancia de la forma prescrita por la ley, bajo

sanción de nulidad.

La asociación requiere verificar legalmente todos los

actos que realiza, en cuanta persona colectiva. Por

este motivo, el artículo 83 de nuestro Código Civil

obliga a la asociación llevar libros de registro, donde

consten los actos esenciales de la misma (estructura

y funcionamiento), caso contrario, generará

responsabilidad del presidente del consejo directivo.

Lo que se busca es la publicidad de estos actos, para

que sean oponibles erga omnes, es decir, a terceros.

A.2. Estatuto.

Es la norma que regula el desenvolvimiento de la

asociación, debe constar por escritura pública, para

salvaguardar que ninguna estipulación contravenga

dispositivos legales imperativos. Al otorgarse éste por

escritura pública, el Estado reviste de legalidad el

acuerdo de los asociados.

El Estatuto de la Asociación debe contener:

- La denominación, duración (de acuerdo a la

práctica la duración es indeterminada), y

domicilio.

- Los fines, que aparte de no ser lucrativos, no

deben ser contrarios al orden público ni a las

buenas costumbres.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Los bienes que integran el patrimonio social, cabe

mencionar que en el caso de la asociación, ésta

puede constituirse (a diferencia de la sociedad o

de la fundación), sin un capital; pero deberá

determinar la manera en la cual éste se

materializa, Ejemplo: aportes, donaciones, etc.

- La constitución y funcionamiento de la Asamblea

General de Asociados, Consejo Directivo y demás

órganos de la Asociación.

- Las condiciones para la admisión, renuncia y

exclusión de sus miembros, sobre el tema de la

exclusión se debe tener en cuenta que la misma

debe ir acompañada a un sistema de sanciones,

entendiendo a la exclusión, como una sanción

máxima que correspondería a una falta grave.

- Los derechos y deberes de los asociados, suele

distinguirse distintos tipos de asociados, como los

fundadores, honorarios u ordinarios, ello, en la

medida que los derechos y obligaciones varían

según el tipo de asociado que se desea.

- Los requisitos para su modificación.

- Las normas para la disolución y liquidación de la

asociación y las relativas al destino final de sus

bienes, para tal efecto, se excluye a los asociados

de ser beneficiarios del haber neto resultante

post-liquidación de la asociación, como lo estipula

el artículo 98 de nuestro Código Civil.

- Los demás pactos y condiciones que se

establezcan.

A.3. Extinción.

22

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La asociación se extingue por las siguientes

causales:

- Si no puede funcionar según su Estatuto, la

Asociación se disuelve de pleno derecho.

- Por declaración de insolvencia.

- Si los fines de la asociación son contrarios al

orden público o a las buenas costumbres.

B. Capacidad .

Para que la asociación pueda ejercer sus derechos requiere

de órganos, los cuales son:

B.1. La Asamblea General.

La asamblea general de asociados constituye el

órgano máximo (dominante) de la asociación, al ser la

instancia que decide en torno a sus actividades, fines

y demás aspectos trascendentales; es, asimismo,

medio de expresión de la voluntad colectiva e

individual de los asociados (voluntad social) donde

rige el principio mayoritario (los acuerdos válidamente

adoptados obligan a todos los miembros), conforme al

quórum y mayorías establecidos en el estatuto y la

ley; además, es un órgano de control del consejo

directivo y de los propios asociados5.

Sobre el particular, se ha establecido en la jurisprudencia

registral que “la asamblea general de una asociación,

como órgano supremo facultado para aprobar y modificar

el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances

en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte

5 MUÑIZ ZICHES, Jorge. “Reformas al Código Civil de 1984” En: “Comisión de Reforma de

Códigos” (Difusión legislativa - Eventos académicos y ponencias), Lima: Congreso de la

República, T. II, 1999, Pág. 396.

23

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

ambigua, incierta o contradictoria”6, es decir, si la

Asamblea General tiene potestad para modificar el

estatuto, podría interpretar sus alcances en supuestos de

ambigüedad, incertidumbre o contradicción interna.

La Asamblea General puede ser convocada, según el

primer párrafo del artículo 85 de nuestro Código Civil, de

las siguientes maneras:

a) Cuando lo solicite el presidente del consejo directivo,

de acuerdo al Estatuto vigente.

b) Por acuerdo del Consejo Directivo.

c) A solicitud de los asociados, en una cantidad no

menor de la décima parte del numero de los mismos.

El segundo párrafo del artículo 85 de nuestro Código

Civil contempla la posibilidad de una denegatoria o

abstención a la convocatoria solicitada por los asociados.

En esta situación los asociados pueden solicitar al juez

de primera instancia del domicilio de la asociación, que

convoque a asamblea.

Facultades de La Asamblea General.- Artículo 86

Código C.C

- Elección de los miembros del Consejo Directivo.

- Aprobación de cuentas y balance de la gestión.

- Resuelve sobre la modificación de estatutos,

- Acordar la disolución de la asociación.

- Resolver supletoriamente los asuntos que no sean

competencia de otros órganos.

La formación de la voluntad social por la asamblea

general de asociados se sujeta a una serie de 6 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el XII Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 13.9.2005 y sustentado en las Resoluciones N° 623-2003-SUNARP-TR-L

del 1.10.2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12.3.2004 y N° 39-1999-ORLC/TR del

12.2.1999.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

formalidades y requisitos estatutarios o legales para su

exteriorización al mundo jurídico; siendo sus principales

aspectos la “convocatoria”, el “quórum” y las “mayorías”:

a) Convocatoria .- La convocatoria se refiere a aquellos

mecanismos previstos en el estatuto o la ley para

hacer de conocimiento de los asociados la realización

de la Asamblea General, a cuyo efecto debe tenerse

en cuenta los sujetos legitimados para convocar, la

forma de comunicación, la agenda, los plazos de

anticipación, el lugar de celebración, etc.; en ese

sentido, la Convocatoria constituye un requisito

fundamental para la debida publicidad de la

realización de la Asamblea General, del contenido

de su agenda y como tal es un instrumento de

protección de los derechos de participación de los

asociados en la conformación de la voluntad

social.

Salvo los supuestos de “universalidad” (siempre que

se encuentren reunidos todos los asociados y exista

acuerdo unánime en su realización y en la agenda a

tratar), la Asamblea General precisa de una previa

convocatoria por parte del presidente o sujeto

legitimado a efectuarla.

Conforme al artículo 85 de nuestro Código Civil

corresponde al presidente del consejo directivo

convocar a la asamblea general, “en los casos

previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho

consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la

décima parte de los asociados”; sin embargo, tal

disposición no puede entenderse absoluta.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Así, en la jurisprudencia se han reconocido facultades

de convocatoria en favor de otros miembros del

consejo directivo señalando que, “es válido pactar en

el estatuto de una asociación que sea un integrante

del consejo directivo distinto al presidente quien

convoque a asamblea general”7; asimismo y respecto

del vicepresidente, “no requiere acreditarse ante el

Registro la ausencia o impedimento temporal del

presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades

por parte del vicepresidente. La vacancia del cargo de

presidente deberá inscribirse en forma previa o

simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en

su reemplazo por este motivo. Cuando el

vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin

indicar causal de vacancia en el cargo debe

presumirse que lo está reemplazando de manera

transitoria”8.

Sobre la agenda en la jurisprudencia registral se ha

indicado que, “La convocatoria a asamblea general de

las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no

siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no

consignadas en la convocatoria, o que no se deriven

7 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 9.6.2005 y sustentado en las Resoluciones N° 447-2000-ORLC/TR del

18.12.2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del 17.12.2001 y Nº 26-2002-ORLC/TR del 18.1.2002. Así,

se señala en una de estas resoluciones que, "si bien el Código Civil ha dispuesto que sea el

presidente del consejo directivo el que convoque a asamblea general, sin embargo, establecer una

fórmula distinta, como que otro integrante del consejo directivo efectúe la convocatoria, no afecta

la esencia de (...) (la) asociación, dado que se trata de un miembro del órgano directivo elegido por

la propia asamblea general, órgano supremo".8 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el IX Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 5.1.2005 y sustentado en la Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L- del

29.11.2004.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

directamente de ellas”9; este criterio modifica una

tendencia interpretativa predominante que obligaba a

realizar nueva convocatoria en los casos de omisión o

defecto de la agenda, otorgando así mayor agilidad en

la formación de la voluntad social, siempre y cuando

los temas “ampliados” se “deriven directamente" de los

consignados en el aviso.

De otro lado, el artículo 85 de nuestro Código Civil

prevé que, en caso la solicitud de asociados que

representen “no menos de la décima parte” de la

totalidad de miembros no es atendida dentro de los

quince días de haber sido presentada, o es denegada,

“la convocatoria es hecha por el juez (…), a solicitud

de los mismos asociados” (proceso sumarísimo)10;

siendo que, si el juez ampara la solicitud “ordena se

haga la convocatoria de acuerdo al estatuto,

señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto,

quién la presidirá y el notario que de fe de los

acuerdos”.

En materia de Convocatoria Judicial la jurisprudencia

registral ha precisado que, “tratándose de una

asamblea convocada por el Juez para elegir al

Consejo Directivo, no debe ser materia de observación

que no se haya cumplido previamente con elegir al

comité electoral previsto en el estatuto, pues la

asamblea judicialmente convocada está rodeada de

garantías de imparcialidad equiparables a la

9 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC-TR del

20.3.2002.10 ARIANO DEHO, Eugenia. “Convocatoria a Asamblea General (artículo 85)” En: “Código Civil

Comentado, Tomo I”, Lima-Gaceta Jurídica SA, Pág. 419.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

conducción de las elecciones por el comité electoral”11;

es decir, si el Juez dispuso la convocatoria el

Registrador no deberá cuestionarla ni enervar sus

efectos, aun si tuviese defectos, dado los fines del

proceso de resolver un conflicto de intereses o

eliminar una incertidumbre jurídica; igualmente se ha

señalado que, “el juez al convocar a asamblea general

ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que

no corresponde acreditar ante el registro la negativa

de la convocatoria por el órgano al que le

correspondía hacerlo”12, esto es, si el Juez admitió la

solicitud es porque a su criterio se cumplieron todos

los presupuestos establecidos en la ley y ello tiene que

ver con el fundamento de su resolución, el mismo que

no es calificable en sede registral.

b) Quórum .- Una vez efectuada la convocatoria, la

instalación de la Asamblea General requiere la

asistencia de un número mínimo de asociados o

miembros previsto en el estatuto o la ley, según se

trate o no de acuerdos que impliquen la modificación

del estatuto o la disolución de la Asociación.

Según el artículo 87 de nuestro Código Civil, “para la

validez de las reuniones de Asamblea General se

requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de

más de la mitad de los asociados. En segunda

convocatoria, basta la presencia de cualquier número

11 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/TR del

14.2.2002.12 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 033-2002-ORLL-TRN del

7.3.2002.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

de asociados. (...). Para modificar el estatuto o para

disolver la asociación se requiere, en primera

convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los

asociados. (…)”.

Se entiende que el quórum establecido en este

dispositivo es el “mínimo”, ya que podría admitirse

estatutariamente uno mayor, incluso la unanimidad;

creemos que la unanimidad, si bien admisible en virtud

de la autonomía de las personas jurídicas en la

regulación de sus intereses, implica dificultades a la

propia organización, pues la inasistencia de uno de los

miembros imposibilitaría la instalación de la asamblea

y consecuentemente, la conformación de la voluntad

social.

Tratándose de las asambleas eleccionarias, la

jurisprudencia registral considera que “para que se

celebre válidamente la asamblea general con el objeto

de elegir al consejo directivo, como toda asamblea,

deberá reunir el quórum requerido, según se trate de

primera o segunda convocatoria”13; este criterio

interpretativo se sustenta en el hecho que la Asamblea

General puede celebrarse de distintos modos, sea de

manera simultánea o no simultánea. Así, la asamblea

se realizará de manera “simultánea” cuando los

asociados se reúnan en un mismo lugar y hora

(previstos en la convocatoria), momento en el que se

verificará el quórum para proceder a tratar los temas

materia de agenda y finalmente formar la voluntad

13 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno Registral, publicado en el diario

oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del

13.6.2002.

29

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

social; a su vez, la Asamblea se realizará de manera

“no simultánea” cuando los asociados emitan sus

votos en lugares y momentos diferentes, también

previamente establecidos en la convocatoria,

verificándose el quórum y mayorías al final de la

misma14.

c) Mayorías .- Siendo que la Asamblea General es un

medio de expresión de la voluntad colectiva e

individual de los asociados, la misma se rige por el

“principio mayoritario”; es decir, los acuerdos

válidamente adoptados por la mayoría en Asamblea

General obligan a todos los miembros, incluido a los

disidentes y los que no hubieran participado en la

misma.

Pero, la adopción de los acuerdos por dicho órgano

precisa de un “mínimo” número de votos previstos por

la ley o el estatuto (un voto por cada asociado), según

se trate o no de temas que se refieran a la

modificación del estatuto o la disolución de la

asociación.

Nuestro Código Civil en su artículo 87 establece,

respecto de acuerdos distintos a la modificación del

estatuto o la disolución de la asociación, que "los

acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad

14 En la jurisprudencia se ha señalado que "la voluntad emanada de los asociados, se encuentren

éstos reunidos en un mismo lugar o tiempo o la manifestada a través de una distinta forma, en la

medida que determinen los destinos de la persona jurídica, constituyen la asamblea general”, tal

como ocurre con la asamblea general no simultánea; de lo que se colige, "el proceso eleccionario

constituye una asamblea general, aun cuando su celebración se dé en diferentes lugares y tiempos"

y consecuentemente, debe cumplirse con los quórum y mayorías establecidos en el estatuto o la ley

(Resoluciones Nº 499-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003 y Nº 120-2003-SUNARP-TR-L del

28.2.2003).

30

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

de los miembros concurrentes"; en cambio si se

refieren a dichos temas, en primera convocatoria "los

acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad

de los miembros concurrentes" y en segunda, "los

acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y

que representen no menos de la décima parte".

En la votación, para que se constituya los acuerdos,

se considerara por mayoría simple y no por

unanimidad.

Debe destacarse que, respecto a la formación de la

voluntad social y la elección de los directivos, la

jurisprudencia registral ha anotado "aun cuando se

haya presentado una lista, en toda elección los

asociados deben emitir su voto para que la junta

directiva sea válidamente elegida, no procediendo la

proclamación de la única lista presentada sin la previa

votación de los asociados", ello en consideración a

que la Asamblea General de asociados es el órgano

competente para elegir a los miembros del Consejo

Directivo.

B.2. Consejo Directivo.

La asociación en tanto persona jurídica requiere de

órganos para efectos de su “gestión” y

“representación”; funciones que según nuestro Código

Civil corresponde al consejo directivo.

Sin embargo, en el Código Civil no se han establecido

los alcances de esas facultades gestoras y

representativas, por lo que será el estatuto el que se

encargue de suplir tal silencio; al respecto, considero

que el consejo directivo debería ocuparse del manejo

de los recursos sociales, la organización

31

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

administrativa, el desarrollo de las operaciones

tendientes a la consecución de sus fines, la

celebración y ejecución de los actos y contratos,

además de la llevanza de los libros (artículo 83), la

convocatoria a la asamblea general de asociados

(artículo 85), entre otros.

El Consejo Directivo posee un presidente. Quienes

integran este consejo son responsables frente a la

asociación, de acuerdo a las normas que el Código

Civil establece para la representación (Art. 93 C.C).

Se entiende que no son responsables aquellos que

no hayan participado en el acto generador de un daño

o que dejaren constancia de su oposición.

Cabe señalar que la calidad del asociado es intuito

personae e intransmisible, salvo acuerdo contrario en

el Estatuto. El asociado puede ser representado por

otra persona, incluso, por otro asociado (si así lo

contempla el Estatuto) en la Asamblea General.

Asimismo ningún asociado tiene derecho a más de un

voto.

1.1.1.2. ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

1.1.1.2.1. Generalidades

El asociacionismo es el derecho de las personas de agruparse a

efectos de poder llevar a cabo una actividad en común la que,

de una u otra manera, no puede o no desean desarrollar de

forma individual. Implica, en términos sencillos, el ejercicio del

derecho de asociación. Como está desarrollado, y por su propia

estructura, el derecho de asociación se vincula estrechamente

con el deporte por tratarse éste de una actividad que requiere de

una sólida estructura jurídica para desarrollarse. Tenemos,

entonces, que Deporte y Asociacionismo representan una misma

32

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

institución integrada a las actuales necesidades del mercado.

Tanto una como otra se complementan, el primero permite el

desarrollo de la segunda. En gran medida, el deporte nace, se

perfecciona y progresa a través del asociacionismo, es decir

gracias al trabajo conjunto de personas que buscan una misma

finalidad, un objetivo en común. Obviamente, y a razón de las

normas administrativas que regulan la actividad deportiva es,

finalmente, el Estado como ente rector del Deporte quien

dispone la mejor política para el ejercicio de este nuevo derecho,

el asociacionismo deportivo.

1.1.1.2.2. Definición

El asociacionismo deportivo es la facultad que permite la

legítima agrupación de personas cuyo objetivo común está

dirigido al apoyo de una disciplina deportiva.

La constitucionalización del derecho de asociación y de la

promoción del deporte son dos sólidas estructuras que han

permitido sentar las bases para el posterior desarrollo del

asociacionismo deportivo en el Derecho comparado.

1.1.1.2.3. Clases

El Derecho deportivo reconoce que la agrupación de personas

dedicadas a la actividad deportiva debe formalizarse a través de

personas jurídicas, entendidos como entes colectivos mediante

los que se admite el derecho constitucional de libre asociación a

aquellos que buscan formalizar su actividad mediante el

asociacionismo deportivo.

Según Espartero15 el asociacionismo deportivo en España está

integrado por:

15 ESPARTERO CASADO, Julián (Coord.): Introducción al derecho del deporte, Madrid,

Dykinson, S.L., 2004, pp.173 y 200, respectivamente.

33

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

El asociacionismo deportivo está tradicionalmente representado

por clubes, ligas y federaciones deportivas. Se creó, a decir de

Blanco de Pereira, a partir de la libre voluntad de sus fundadores

bajo el principio de autoorganización aunque se vivieron épocas

de control político y sometimiento16 por parte del Estado,

dependiendo del momento o color político, lo que es rienda

común a nivel mundial. Actualmente, el asociacionismo está

representado en asociaciones civiles, sociedades anónimas

deportivas, sociedades de responsabilidad limitada e, incluso, a

16 BLANCO PEREIRA, Eduardo: “El modelo asociativo del deporte estatal y balear”, en: Portal

Iusport. Madrid, http://www.iusport.es (mayo 2007).

34

Asociacionismo deportivo

PRIMER GRADO

Clubes Deportivos elementales

Clubes Deportivos básicos

Clubes Deportivos legales

Sociedades anónimas deportivas

SEGUNDO GRADO

Federaciones

Agrupación de clubes de ámbito estatal

Entes de promoción deportiva

Ligas profesionales

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

través del sponsor. Las más son las asociaciones civiles que

tienen como características el fin no lucrativo reinvirtiéndose

todo el remanente en beneficio de la institución.

El transcurso del tiempo demuestra que los clubes deportivos y

las federaciones deportivas, que originalmente se organizaron

como asociaciones civiles, comienzan a evolucionar y hoy,

muchos de ellos, se han transformado en sociedades

anónimas, asumiendo una clarísima concepción empresarial.

Cuentan con un staff de administradores, profesionales,

técnicos e, inclusive, acceden al mercado bursátil cotizando sus

títulos en la Bolsa de valores17. El Derecho empresarial extiende

sus redes de influencia llega el Derecho Deportivo existiendo

incluso una especialización denominada Derecho deportivo

empresarial.

1.1.1.2.4. El asociacionismo deportivo en la legislación comparada

El ejercicio del asociacionismo deportivo depende del marco de

las legislaciones extranjeras. Su tratamiento varía de país en

17 El legendario club de fútbol chileno Colo-Colo se salvó de una gravísima crisis patrimonial al

acceder a la Bolsa de Comercio de Santiago donde cotizó a través de la persona jurídica Blanco y

Negro S.A. Cfr. Bolsa de Comercio de Santiago. Santiago, http://www.bolsadesantiago.com (junio

del 2007).

35

FORMAS DE ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

Asociaciones Sociedades

anónimas

deportivas

Sociedades de

responsabilidad

limitada

Sponsor

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

país. En Latinoamérica, el patrón común es que el

asociacionismo se encuentra regulado por una norma especial

con ciertos matices de intervención estatal no reconociendo la

libertad de constituir una entidad deportiva privada con

personería jurídica que no sean las asociaciones o, en su caso,

las fundaciones.

El intervencionismo del Estado en el deporte es un tema común

en el Derecho comparado. Asume diversas vertientes:

a) Activa

Aportando una legislación deportiva exhaustiva y precisa.

Esta tendencia es común en Latinoamérica donde el

asociacionismo está reconocido en todos los países pero no

a nivel constitucional, sólo mediante normas especiales, las

comúnmente denominadas leyes del deporte. Todos aquellos

Estados que tienen legislación referida al deporte cuentan

con características similares:

- Reconocen el rol promotor del Estado;

- Crean entidades públicas que organizan y controlan

eventos deportivos,

- Reconocen a las asociaciones como las ligas,

federaciones y clubes deportivos.

- Reconocen un esquema vertical de asociacionismo donde

se encuentran las nacionales, provinciales, regionales,

departamentales, municipales y las distritales

respondiendo cada una de ellas a la inmediata superior,

sin perder su autonomía;

- Reconocen la libertad asociativa;

- Prohíben la duplicación de asociaciones en una misma

disciplina deportiva.

b) Pasiva

36

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Mínima presencia legislativa en este ámbito. Es el caso de

las legislaciones española, francesa, italiana, brasilera y

costarricense. En ellas el Estado delega gran parte de sus

funciones al ámbito privado siendo, entonces, solo un veedor

facultado para restringir algunas prácticas que contravengan

el Derecho local o internacional. En este esquema se ha

modernizado la organización de las entidades deportivas, por

ejemplo, a través de las sociedades anónimas deportivas que

representa una nueva forma de organización y de promoción

del deporte.

Lo que debe tenerse siempre en cuenta es que muchos

clubes deportivos europeos contienen estructuras societarias

diferentes, de acuerdo a los tipos de disciplinas deportivas,

tales como básquet, vóley, fútbol soccer, fútbol americano,

rugby, etc.

1.1.1.2.5. Tratamiento del asociacionismo deportivo en

Latinoamérica

No existe una uniformidad en el tratamiento del

asociacionismo deportivo a nivel mundial, lo cual lo vemos

reflejado también en Latinoamérica, como veremos en el

siguiente cuadro.

37

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

38

Tratamiento del asociacionismo en Latinoamérica

País Normatividad

El Salvador La Ley General del Deporte establece que los clubes

deportivos son organizaciones nacidas del ejercicio

de la libre asociación, sin especificar un tipo de

personería jurídica para su creación, por lo que deja

el camino libre para la inclusión de formas

societarias con fines lucrativos, como las sociedades

anónimas deportivas.

Guatemala El Sistema Nacional de Cultura Física es el

encargado de la normatividad de Derecho Deportivo,

de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nacional para el

Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte. El

Estado reconoce el derecho de asociacionismo

deportivo a través de la Confederación Deportiva

Autónoma de Guatemala que se dedica a organizar

a las asociaciones deportivas.

México La Ley General del Deporte reconoce los derechos

de los individuos, personas jurídicas o agrupaciones

de personas físicas para formar libremente

organismos deportivos que deben ser registrados.

Nicaragua El Instituto Nicaragüense del Deporte (IND) es el

organismo encargado de la administración de los

bienes nacionales destinados al deporte, incluyendo

los ingresos por donaciones, además de vigilar a las

asociaciones nacionales del deporte. El gobierno

nicaragüense se somete a lo normado por el Comité

Olímpico Internacional, sin perjuicio de la promoción

del deporte, obligatorio en los casos de la educación

básica y de la educación en sus fuerzas armadas.

Puerto Rico La Ley Deportiva otorga facultades al Secretario del

Departamento de Recreación y Deporte para emitir

licencias de funcionamiento de las asociaciones

deportivas y legislar las disciplinas deportivas. Es el

encargado de resolver conflictos entre las

instituciones reconocidas, suspender o eliminar la

licencia a aquella institución que haya actuado en

contra de las normas emitidas por el Departamento

de Recreación y Deportes.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

1.1.1.2.6. Asociaciones deportivas internacionales

Las asociaciones deportivas internacionales son agrupaciones

de entes colectivos que se dirigen la práctica deportiva

profesional y amateur dando un reconocimiento mundial a los

resultados que en ellas se obtenga.

El nacimiento de las asociaciones deportivas internacionales se

produce generalmente por el interés de los aficionados, tenemos

dos casos por demás representativos:

a) El Comité Olímpico Internacional (COI)

Se crea en Francia por el Barón Pierre de Coubertin en 1896,

rememorando las olimpiadas griegas. El COI coordina todas

las actividades relacionados con el Olimpismo. Tiene

símbolos representativos como una bandera, himno, lema y

un juramento. Controla los derechos de transmisión de los

juegos, la publicidad y todas aquellas actividades que

constan en la Carta Olímpica. Es el organismo encargado de

llevar a cabo y elegir las ciudades que serán sedes de los

Juegos Olímpicos cada 4 años.

b) La Fédération Internationale de Football Association

(FIFA)

Fundada en 1904 por iniciativa de Robert Guérin, presidente

de la Unión des Sociétés Françaises de Sports Athlétiques y

cuyos fundadores fueron, además de esta última, la Union

Belge des Sociétés de Sports (Bélgica), la Dansk Boldspil

Union (Dinamarca), la Nederlandsche Voetbal Bond

(Holanda), el Madrid Football Club (España), la Svenska

Bollspells Förbundet (Suecia) y la Association Suisse de

Football (Suiza)18. A la fecha está ahora integrada por más de

200 federaciones nacionales inscritas.

18 “Dónde todo comenzó”, en: Portal de la FIFA, http://www.fifa.com (junio de 2007).

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Las dos instituciones mencionadas se fundaron sobre la base

de la voluntad de las personas, no fue necesaria su

legitimación por el Derecho supranacional o nacional. Es así

que el asociacionismo deportivo internacional tiene como

base la costumbre y ejerce su poder normativo en base a la

adscripción voluntaria de las asociaciones deportivas que la

conforman, siendo éstas últimas las que necesitan estar

legitimadas y controladas por su Derecho nacional.

1.1.1.2.7. Asociaciones deportivas nacionales

1.1.1.2.7.1. Federaciones

1.1.1.2.7.1.1. Concepto

Son órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel

nacional. Están formadas como asociaciones civiles sin fines

de lucro. Se rigen por sus estatutos, la legislación y las

normas internacionales aplicables. Sus organismos de base

son las ligas departamentales, regionales, distritales,

provinciales o clubes, siendo gobernadas por la Asamblea de

Bases y el Directorio.

Se dice con acierto que “En el modelo clásico de

organización privada del deporte, mantenido en la

generalidad de las legislaciones iberoamericanas, la

estructura asociativa gira en torno a la federación,

conformada normativamente como una entidad privada

(aunque ejerza funciones administrativas y, en muchos

casos, presente una naturaleza sustancialmente

semipública), sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica,

plena capacidad de obrar y patrimonio propio e

independiente del de sus asociados, que está integrada por

clubes y, directa o indirectamente, por deportistas,

entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y cuyo fin es la

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Page 41: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

práctica, promoción y desarrollo de concretas modalidades

deportivas”19.

A diferencia de los organismos deportivos internacionales

que son organizaciones privadas, las Federaciones

Nacionales son públicas y “… se crean con el propósito de

ejercer un conjunto de funciones que la legislación les otorga

y que son indispensables para la práctica deportiva:

supervisión en la aplicación de reglas, licencias, controles

médicos, programación de competencias, control antidopaje,

uso de uniformes y emblemas, etc. Ese carácter las hace

estar subordinadas a la organización política y jurídica del

país, más allá de sus logros o fracasos deportivos, y sujetas

al control de los tribunales ordinarios. Si no fuera de esta

manera, estarían fuera del estado de derecho”20

Las federaciones son el núcleo interno del deporte en torno

del que gira el deporte nacional, lo que es una regla muy

difundida a nivel mundial.

Existe una suerte de monopolio en el sentido que solo las

federaciones deportivas pueden representar a sus

modalidades deportivas en el ámbito estatal, además solo

puede existir una federación por cada deporte, salvo las

polideportivas (Triatlón), dentro de éste esquema queda claro

que solo se conceden subvenciones públicas a las entidades

deportivas a través de las federaciones, lo que representa un

aliciente para su constitución sobre todo tratándose del

deporte profesional.

1.1.1.2.7.1.2. Federación Peruana de Fútbol (FPF)

19 MILLÁN GARRIDO, Antonio: Los principios de monopolio de gestión y de unicidad deportiva

en la regulación de del deporte federado (Con breve referencia a las legislaciones iberoamericanas),

en: Revista Jurídica del Perú, N° 52, Lima, noviembre, 2003, p. 185.20 KRESALJA, Baldo: “Gestión y justicia deportiva”, en: La República, Lima, 15 de octubre de

2006, p.17.

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Page 42: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Considera Mario Seoane21 que la FPF es una asociación

civil sin fines de lucro de carácter privado, aunque sus

actividades son de público conocimiento y de interés general

entre los aficionados, rige sus actividades sin intromisión

alguna como cualquier asociación de carácter privado, salvo

en lo que respecta a las obligaciones generales como

cualquier sujeto de Derecho. Su patrimonio es de naturaleza

privada correspondiéndole a la asamblea y consejo directivo

su administración y gestión, sin una intervención especial de

los mecanismos de control del Estado. Sólo podría ser

pasible de auditorías como todo contribuyente, salvo que

reciba fondos del Estado, en cuyo caso sí sería procedente

la intervención de los sistemas de control.

1.1.1.2.7.2. Ligas

1.1.1.2.7.2.1. Concepto

Son organizaciones que velan por la actividad recreativa,

deportiva y administrativa de sus afiliados.

Las Ligas son de nivel distrital, provincial, departamental o

regional.

- Liga distrital, conformada por 3 clubes

- Liga provincial, conformada por 3 Ligas distritales y,

- Ligas departamentales o regionales, conformada por 3

Ligas provinciales.

CONFORMACIÓN DE LAS LIGAS

LIGA INTEGRANTES

Distrital

3

Clubes

Provincial Ligas distritales

Departamental o Regional Ligas provinciales

21 SEONE LINARES, Mario: “Aspectos legales dela FPF y la problemática legal del fútbol”, en:

Jurídica, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 26 de diciembre de

2006, No. 126, p.4.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

1.1.1.2.7.3. Clubes

1.1.1.2.7.3.1. Concepto

Organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes,

padres de familia y aficionados para la práctica de una o

más disciplinas deportivas. Son las organizaciones de base

del deporte afiliado.

Los clubes deportivos, son asociaciones privadas,

integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por

objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,

la práctica de las mismas por sus asociados, así como la

participación en actividades o competiciones deportivas.

Para MERCEDES FUERTES, El club deportivo “es una

asociación privada, un ente dotado de personalidad jurídica

propia e independiente de la de cada uno de sus miembros

o asociados, creado por la voluntad de varias personas y

que somete su régimen jurídico al derecho privado”22.

1.1.1.3. SOCIEDADES

1.1.1.3.1. Origen y evolución de la sociedad

La sociedad se reconoce originariamente como contrato, la

societas romana como referencia a la comunidad o consorcio

existente entre coherederos y otras personas que tenían bienes

pro indiviso. También como contrato consensual, sinalagmático

y de buena fe, donde se realizaban uno o varios negocios para

participar en sus resultados.

Dentro del derecho romano se reconocían varias sociedades:

a) La societas alicuius negotiationis, constituida como sociedad

particular para explotar una industria, comercio o finca

rústica. Sociedad particular es la de capital limitado a ciertos

22 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,

Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 27.

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bienes, la concretada sólo a ciertos servicios, la que se

propone una finalidad específica: una industria, un ramo de

la actividad mercantil, una obra, un negocio.

b) La societas unius rei, también como sociedad particular o

singular, de una sola cosa, implicando la puesta en común,

que entre los romanos podía ser de un esclavo o de una

finca rústica.

c) La societas omnium bonorum que generaba una sociedad

universal, comprensiva de todos los bienes presentes y

futuros, modalidad esta última prohibida en el derecho

moderno; es la que comprende una totalidad patrimonial, sea

como conjunto de bienes de los socios o como productos o

beneficios que se obtengan con éstos o con el trabajo.

d) La societas publicanorum, como sociedad de publícanos, de

derecho público, constituida para la recaudación de

impuestos o rentas públicas por arriendo, con patrimonio y

administrador, y reconocida como persona jurídica.

e) La societas qucestus, o sociedad de ganancias provenientes

de actos a título oneroso realizados luego de constituida la

sociedad.

Estas concepciones originarias, muy amplias respecto de lo que

en ese entonces se consideraba sociedad, fueron

evolucionando en torno de la sociedad mercantil. La necesidad

de proteger a los terceros, la vinculación indisoluble de esta

sociedad a un fin específico como sociedad singular, fue

apartándola de la noción contractual original, exigiendo su

exteriorización con nombre, domicilio, una patrimonialización

que califique el mero condominio pro indiviso con

indisponibilidad: el moderno derecho de sociedades giró hacia

formas institucionales jurídicas como lo son las sociedades

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

típicas, con reconocimiento como sujetos de derecho o

personas jurídicas.

La sociedad con características similares a la que en la

actualidad reconocen las legislaciones surgió en la Italia del

Medioevo.

Las sociedades colectivas se formaban espontáneamente entre

los herederos que continuaban las actividades del causante.

Del núcleo de la sociedad colectiva, como versión de las

sociedades familiares, se gestó la sociedad en comandita,

donde a los socios colectivos, que actuaban a nombre colectivo

con los bienes pro indiviso, se agregan aportes de socios que

se mantenían en reserva, originariamente nobles, clérigos, etc.,

que de esta forma disponían su intervención en negocios de

riesgo, sin caer en las sanciones morales o materiales por ser

prestamistas.

El antecedente de las anónimas puede encontrar referencias en

el Banco de San Jorge (Génova, siglo XV), acentuándose su

organización como derivación del poder público que les otorga

la personalidad jurídica en las compañías de Indias, como

manifestación económica en la conquista de Asia y América.

De allí evoluciona la legislación de las sociedades por acciones,

gestándose las cooperativas como relaciones personalistas con

limitación de responsabilidad de los asociados. Éstas

encuentran su primigenia manifestación formal en Rochdale,

Birmingham (Gran Bretaña), en 1844, donde los pioneros

rechazaban el espíritu de lucro de las otras sociedades,

surgiendo como un intento de evitar la intermediación.

El Código de Comercio francés de 1807 el primero en

consagrar una regulación general de la actividad comercial y

prever allí el régimen jurídico de las sociedades comerciales.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Para la pequeña y mediana empresa se plasma a fines del siglo

XIX, en la región de Lorena, la sociedad por cuotas o de

responsabilidad limitada.

De la concepción de la sociedad como organización de la

empresa (no como contrato) surgen los tipos societarios que

receptan la actividad exclusiva o no del Estado, en la sociedad

de economía mixta, con participación estatal, del Estado,

derivadas todas de la anónima. El fracaso ético y administrativo

de la actividad estatal no ha descartado estas figuras que, en

tiempos actuales, han servido para plasmar la privatización de

la propiedad estatal.23

Más allá de lo antes descrito por la doctrina, el ser humano,

esencialmente sociable en sus diversas manifestaciones, pudo

con el transcurso del tiempo constatar que el esfuerzo individual

no siempre proporciona los efectos esperados; en cambio, la

labor conjunta de dos o más personas, no sólo da la suma de la

acción individual, sino que proporciona mayores beneficios,

determinando que se busque una forma más admisible para

conseguir mayores beneficios. Ya Aristóteles en su "Política",

decía: "El hombre precisa de sus semejantes, y el que se

creyere abastecerse a sí mismo, puede considerárselo como un

Dios o como un bestia". Este pensamiento, nos muestra de una

manera incontrovertible la trascendencia que tiene la unidad de

esfuerzos y, por ende, la importancia fundamental de las

sociedades, sin las cuales la humanidad no habría podido llegar

a solucionar los problemas de gran envergadura, ni realizar

obras que individualmente habrían sido imposibles de efectuar.

1.1.1.3.2. Concepto

23 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 2-5.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En lo que concierne al concepto de Sociedad, he creído

conveniente señalar dos enfoques, el primero que define a la

Sociedad en dos sentidos: estricto y amplio; y el segundo

definiciones varias de importantes doctrinarios.

1.1.1.3.2.1. Sociedad entendida en dos sentidos

a) En sentido muy amplio .- Es cualquier agrupación o

reunión de personas o fuerzas sociales, o un conjunto de

familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato; o

la relación entre pueblos o naciones; o la humanidad en

su conjunto de interdependencia y relación; o la

agrupación natural o convencional de personas, con

unidad distinta y superior a la de sus miembros

individuales, que cumple, con la cooperación de sus

integrantes, un fin general, de utilidad común; o

asociación, o sindicato o consorcio; o la mera inteligencia

entre dos o más personas para un fin; o la referencia al

contrato en que dos o más personas ponen en común

bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse

los beneficios.

b) En sentido estricto .- Implica la referencia concreta a un

sujeto de derecho típico. La sociedad en sentido estricto

se caracteriza por la actividad en común exteriorizada,

con finalidad u objeto autónomo (o sea, distinto al de los

socios), con participación en las pérdidas y las utilidades

que se deriva del patrimonio social (y no del de un gestor

o de los bienes en condominio), donde éstos tienen

injerencia en las resoluciones colegiales que se adoptan.

No bastará una mera participación o la finalidad común,

47

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

que sólo caracterizará un negocio participativo o

parciario, distinto a configurar una sociedad-persona24.

1.1.1.3.2.2. Sociedad entendida doctrinariamente

La nueva Ley General de Sociedades, no formula ni

proporciona un concepto de lo que es sociedad. Por ello

citaré algunos doctrinarios que definen esta institución

jurídica. Así tenemos a:

Joaquín Garrigues: “La sociedad es el instrumento jurídico

de conjunción de medios económicos que exceden la del

hombre aislado”.

Rodrigo Uría: “Asociación voluntaria de personas que crean

un fondo común para colaborar en la explotación de una

empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual,

participando en el reparto de las ganancias que se

obtengan”.

Messineo: “se trata de un acuerdo colectivo caracterizado

por estar formado por varias personas que poseyendo un

mismo interés actúan como una sola parte, a diferencia de la

dualidad de partes que integra todo contrato”.

MONTOYA MANFREDI, Ulises, define a la sociedad como:

“La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una

pluralidad de personas para realizar determinadas

actividades económicas”.25

Definiendo a la Sociedad, indicaría que es el conjunto de

personas, que formando un solo ente, trabajan de manera

organizada desarrollando actividades económicas de

acuerdo a su objeto social, con el fin de obtener un beneficio

económico común.24 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 6y7.25 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 139.

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Cabe hacer mención como se señaló líneas arriba, la Nueva

Ley General de Sociedades no define lo que es Sociedad,

pero si establece profundos cambios en nuestra Legislación

Societaria, que a continuación se detalla:

- Las formas societarias son siete y con cualquiera de

ellas se puede perseguir los mismos fines. Luego, con

cualquier tipo de sociedad que se escoja se puede

realizar toda clase de actividades económicas.

- Todas las formas societarias admiten, por igual, que la

persona jurídica lleve a cabo actividades económicas y,

en consecuencia, obtenga ganancias. En todos los

beneficios pueden ser repartidos entre los socios.

- Desaparece la antigua distinción entre sociedades civiles

y mercantiles. Las diferencias entre los siete tipos

societarios previstos en la Ley son meramente formales.

Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de

Responsabilidad Limitada), son solamente dos tipos

adicionales de sociedad, con los mismos fines que las

cinco restantes.

De esta manera la LGS consolida en nuestra legislación la

unificación de Derecho Societario. Concordando con un

sector de la doctrina que define al Derecho Societario como

las normas que tienen por objeto regular la formación,

organización, estructura y extinción de todas las sociedades,

la nueva ley unifica los fines societarios y concentra en un

solo cuerpo legislativo los preceptos que regirán a todas las

sociedades en nuestro país, se convierte en el conjunto de

las normas fundamentales que estructuran nuestro Derecho

Societario26.

26 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág. 2.

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1.1.1.3.3. Naturaleza jurídica de la sociedad

Hablar sobre la naturaleza jurídica de la sociedad, es

adentrarse a un tema que genera debates, ergo, nuestra Ley

General de Sociedades, no ajeno a ello, evita tocar el tema, por

ser éste un problema eminentemente teórico.

Al respecto hay teorías que tratan de explicar el tema en

estudio, éstas son:

a) Teoría Clásica Contractual

Los textos legales han extendido la idea de que la sociedad

es un contrato. En realidad, se le concibe como un contrato

sui generis, puesto que genera un persona jurídica o, al

menos, una organización, la cual ya no depende del contrato

que la engendró, sino que esta normada por su propio

estatuto, que se modifica cuantas veces lo deseen los

accionistas mediante la Junta General, estas características,

han hecho dudar a la doctrina, tanto antigua como moderna,

si existe en el caso de la sociedad un verdadero contrato.27

ELIAS LAROZA, Enrique, en este punto indica: “son

numerosos los tratadistas que admiten la teoría contractual

en el momento del acto fundacional de la sociedad, pero que

reconocen que ella presenta, durante la vida social,

caracteres esenciales diferentes a los de un contrato”.28

b) Teorías del acto social constitutivo y el acto complejo

En el primer punto, la sociedad no tiene carácter contractual,

sino el de un acto unilateral constituido por la expresión de

las voluntades de los socios dirigidas a la creación de una

persona distinta a ellos. En el segundo punto se explica la

27 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 140.28 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág. 9.

50

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

naturaleza jurídica de la sociedad como un “acto complejo”,

el cual, a diferencia del contrato, que sólo produce efectos

entre los contratantes, puede influir igualmente en el ámbito

jurídico de terceros. Mientras que en el contrato son

opuestos las manifestaciones de voluntad y los intereses de

los contratantes, en el acto complejo las manifestaciones de

voluntad son paralelas y los intereses son coincidentes.

c) Teoría Institucionalista

Esta teoría ha sido concebida por Maurice Hauriou y

Georges Renard. El primero define a la sociedad como una

idea de obra o de empresa que constituye una realización

independiente de la voluntad subjetiva de individuos

determinados y que se caracteriza por su duración en el

medio social. Para Renard la institución es un organismo

dotado de propósito de vida y de medios de acción

superiores en poder y en duración a aquellos de los

individuos que lo componen.

d) Teoría del Contrato Plurilateral

Es una doctrina de origen italiano. La legislación de este

país admite al par del contrato bilateral, los “contratos

plurilaterales”, que contienen obligaciones recíprocas de

más de dos partes. El contrato plurilateral requiere una

pluralidad de participantes, pero no rechaza el contrato de

dos partes. Según Ascarelli, la sociedad constituye el

ejemplo característico y tradicional del contrato plurilateral,

ya que participan en él varias partes que adquieren como

consecuencia del mismo, obligaciones y derechos de la

misma e idéntica naturaleza jurídica.

Esta teoría tiene una serie de limitaciones, entre ellas que a

los sumo puede resultar una explicación satisfactoria para el

acto constitutivo de las sociedades personales o de interés,

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

pero no explica la naturaleza del acto constitutivo en las

sociedades de capital ni tampoco el funcionamiento de la

sociedad ya constituida.29

1.1.1.3.4. Importancia de la sociedad

La creciente importancia que las sociedades mercantiles

(principalmente la sociedad anónima) han alcanzado en la

economía capitalista contemporánea, debe analizarse y

juzgarse en función de diversos criterios y de características de

esos entes:

- De la concentración de capitales que se obtienen en ellas.

- La reunión de socios, y la colaboración de técnicos.

- De las distintas formas de agrupación de sociedades y de

subordinación de unas a otras.

- La limitación de la responsabilidad de los socios y de la

emisión de acciones y de obligaciones por las sociedades

anónimas.

Las sociedades comerciales y de manera preponderante, la

sociedad anónima, constituyen los instrumentos más idóneos

para reunir los capitales, enormes con frecuencia, que

requieren en nuestros días, la industria, el comercio, la

ejecución de obras, la prestación de servicios. El sistema

económico de la libre empresa, a diferencia del sistema de

economía planificada, en la que el Estado tiene el monopolio de

la inversión de esas actividades, exige que ella cuente con

medios monetarios y financieros suficientes para realizar tales

actividades. Y esto sólo se logra con las aportaciones de capital

de los socios, al constituirse la sociedad, con la suscripción de

acciones o de partes sociales, al incrementar su capital social y

29 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 141.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

con la emisión de bonos, sin más limitaciones, en cuanto a su

valor o al número, que lo que la propia sociedad disponga.

Asimismo por su gran fortaleza, las sociedades constituyen los

sujetos de mayor relieve para la canalización de ahorros y de

recursos, y para la obtención de financiamientos.

Por otra parte, la sociedad moderna constituye el instrumento

más apto para la reunión y concentración de personas, con

intereses comunes semejantes, aunque no siempre

coincidentes.30

Como ya se ha manifestado líneas arriba, la Sociedad que

merece mayor atención y los más valiosos estudios es la

Sociedad Anónima, que es la forma jurídica de las grandes

empresas multinacionales, tal es la importancia que muchas

veces su poder es superior al de los mismos Estados donde

actúan. Ergo, la importancia de una adecuada regulación en

orden a la protección de los múltiples intereses en juego

aparece como un requerimiento insoslayable para el jurista.

1.1.1.3.5. Función de la sociedad

Para establecer la función de la sociedad, se tiene que

circunscribir predominantemente en una función económica,

puesto que la Sociedad se desempeña en un contexto de

actividades económicas, ergo, la función económica de las

relaciones societarias reconocidas normativamente, tanto sea

concebida en sentido amplio como en sentido estricto, son las

de dar seguridad jurídica al vínculo entre los partícipes (usamos

esa terminología para la sociedad en sentido amplio) o entre los

socios (para la sociedad en sentido estricto), especialmente a

los que se contraigan con terceros, así como también al

régimen de los bienes afectados a la actividad en interés

30 BARRERA GRAF, Jorge: “Las Sociedades en Derecho Mexicano”. Universidad Nacional

Autónoma de México. 1ra Edición. México D.F. 1983. Pág. 1-3.

53

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

común, respecto no sólo de las partes, sino de terceros que se

vinculen a la actividad, como igualmente los terceros

acreedores de los partícipes o de los socios.

Asimismo es importante asentar que toda actividad económica

puede ser realizada por cualquier tipo de sociedad. En el

mundo moderno nada impide que las organizaciones

deportivas, los centros de enseñanza, los clubes sociales, las

promotoras de espectáculos, los centros culturales o artísticos y

cualquier otra actividad que realice operaciones económicas se

organicen como sociedades anónimas.

1.1.1.3.6. Modalidades de la Constitución

Las dos modalidades de constituir una sociedad son: la

Constitución Privada o Simultánea (ésta forma de constitución

puede ser utilizada por todos los tipos de sociedades), y la

Constitución por Suscripción Pública o por Oferta a Terceros

(modalidad exclusiva de la Sociedad Anónima).

Estas modalidades motivaron un debate en el seno de la

Comisión Reformadora para saber si era conveniente hacer

extensiva a otras formas societarias la utilización de la

modalidad de constitución por oferta a terceros. Analizando a la

sociedad colectiva, a las sociedades civiles, a las sociedades

en comandita y a la sociedad comercial de responsabilidad

limitada, se llego a la conclusión que ninguna de ellas tenía una

estructura aparente para la colocación de grandes capitales en

el mercado y para integrar una cantidad importante de socios a

través de la oferta pública de acciones o de participaciones. Por

ello, esta posibilidad fue desechada.31

1.1.1.3.6.1. La Constitución Simultánea

31 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

16.

54

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Es el método tradicional para fundar una sociedad. Los

socios se reúnen, aportan bienes para pagar el capital,

establecen las normas del pacto social y del estatuto y

suscriben la minuta y la escritura pública.32

Al respecto Gunther Gonzales Barrón, señala: “La

Constitución Simultánea se realiza a través de un solo acto,

en el cual los fundadores acuerdan celebrar el contrato de

sociedad y establecer las reglas de funcionamiento que

habrán de regir dicha sociedad”.33

1.1.1.3.6.2. La Constitución por Oferta a Terceros

El elemento fundamental que diferencia a esta forma de

fundación, exclusiva para la sociedad anónima, es la

existencia de un proceso previo, regulado por la ley, que

tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen

las acciones de la nueva sociedad. Sólo después de

culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la

escritura pública de constitución.

En este tipo de constitución los fundadores son socios

también, el verdadero rol de los fundadores es el de

promover la constitución de la nueva sociedad.34

En la constitución sucesiva los fundadores recurren al aporte

del ahorro privado mediante la suscripción pública de

32 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

16.33 GONZALES BARRÓN, Gunther: “Tratado de Derecho Registral Mercantil. Registro de

Sociedades”. Jurista Editores. Lima – Perú. 2001. Pág. 191.34 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

17.

55

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

acciones, obteniendo de esta manera el capital necesario

para proyectos económicos de gran importancia.35

1.1.1.3.7. Tipos societarios en la Ley General de Sociedades

Tenemos las siguientes:

a) Sociedades civiles.

- Sociedad Civil Ordinaria

- Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

b) Sociedades Mercantiles.

- Sociedad Anónima

- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

- Sociedad Colectiva

- Sociedad en Comandita Simple

- Sociedad en Comandita por Acciones

1.1.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA

1.1.1.4.1. Evolución

La doctrina reconoce, casi en su totalidad, que la Sociedad

Anónima es la institución más importante del derecho comercial

moderno, pero no es, sin embargo, una institución nueva. Sus

antecedentes son:

- Su antecedente más remoto se encuentra en el derecho

romano, en el que existían las societatis vectigalium

publicarum, cuya similitud con las sociedades anónimas

actuales reside tanto en su carácter corporativo como en la

posibilidad de los socios de transmitir sus derechos sociales.

- Luego, en las ciudades italianas, se dieron las asociaciones

de acreedores del Estado, las cuales se asemejan más que

el anterior antecedente a las sociedades anónimas actuales.

Estas asociaciones, como afirma FERNANDO PICKMANN

35 GONZALES BARRÓN, Gunther: “Tratado de Derecho Registral Mercantil. Registro de

Sociedades”. Jurista Editores. Lima – Perú. 2001. Pág. 192.

56

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

DIANDERAS, “no eran más que bancos constituidos por

agrupaciones de acreedores de los municipios o del Estado,

que se originaban en los empréstitos que tomaban los

gobiernos de las ciudades de diversos acreedores. Ante la

posibilidad de pagar los intereses de estos empréstitos, los

gobiernos cedían a sus acreedores el derecho de cobrar los

impuestos.”36

Las asociaciones de acreedores del Estado se asemejan a

nuestra sociedad anónima en lo siguiente:

- Cada acreedor (socio) goza de responsabilidad limitada

hasta el importe de su crédito (aporte).

- El capital se encuentra dividido en partes alícuotas

libremente transmisibles a terceros (acciones).

En el siglo XVII, aparecen en Holanda las compañías anónimas,

consideradas como las verdaderas antecesoras de la sociedad

anónima de hoy. En éstas, comerciantes y navegantes

holandeses ligados al comercio con las Indias orientales y

occidentales, dan origen a nuevas formas de empresa con las

siguientes características:

- Aportaciones de dinero representadas por acciones.

- Base eminentemente capitalista. (Se deja de lado la base

personal de la empresa individual y la compañía colectiva.)

Desde la creación de las compañías anónimas, la sociedad

anónima ha sufriendo ciertas mutaciones a través del tiempo.

Entre los siglos XVII y XVIII, eran creadas por el rey según las

necesidades del comercio. Por tanto, comprendían tanto

elementos comerciales como políticos.

36 PICKMANN DIANDERAS, Fernando. “La sociedad anónima cerrada y abierta”, en Nuevo

Derecho Societario, I Seminario Nacional sobre la Ley General de Sociedades, Lima, Universidad

de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, 1998. Pág. 115.

57

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Según el Dr. ALONSO MORALES ACOSTA: “La clase mercantil

debido a la envergadura de la aventura exigió el beneficio de la

responsabilidad limitada, de tal forma que si la expedición

fracasaba la responsabilidad no resultaba ilimitada, generando

la bancarrota del comerciante que decidía aventurarse a la

empresa.”37

Estas empresas se encontraban ligadas a las actividades

comerciales y de aventura, fomentadas por la apertura que

experimentó en mundo europeo en la época de los grandes

descubrimientos.38

Así como las compañías anónimas se consideran el verdadero

antecedente de la actual sociedad anónima, fue la ley de

sociedades francesa su verdadera inspiración. Dicha ley

estableció la obligación de respetar una serie de requisitos y

formalidades a efectos de proteger a los socios y acreedores.

Además, la sociedad anónima también se vio influenciada por

las ideas políticas dominantes en determinados momentos de la

historia. Entre ellos, resaltan principalmente dos:

1) La corriente liberalista de tipo democrático: En este primer

momento, la sociedad se libera de la intervención estatal.

Los poderes pasan a la Junta General de Accionistas,

órgano supremo de la sociedad en el que las decisiones se

toman mediante el principio de la mayoría.

2) Corriente de sustitución de los principios democráticos: En

este segundo momento, se van sustituyendo los principios

democráticos de la sociedad anónima, creándose inclusive

37 MORALES ACOSTA, Alonso: “Los grandes cambios en el Derecho Privado Moderno”, Lima,

Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Asesorandina, 1990. Pág. 30.38 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

129.

58

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

acciones con voto múltiple y acciones sin derecho a voto.

Esto denota un desequilibrio en cuanto a los derechos

políticos entre los accionistas de una misma sociedad.

Finalmente, existe en la evolución de la sociedad anónima otro

aspecto que debemos mencionar: la colocación de acciones en

las “bolsas de valores”. Esto ha producido, basándose en la

acelerada y fácil negociabilidad de las mismas, una ruptura del

vínculo subjetivo entre el socio y la sociedad. Así, el socio deja

de tener un vínculo personal con la sociedad y su relación

jurídica con la misma se convierte en anónima e impersonal.

1.1.1.4.2. Concepto

Es una forma fundamentalmente comercial, la sociedad

anónima representa en su origen próximo una manifestación

económica de la realización de la gran empresa mediante la

suma del pequeño esfuerzo. Pero múltiples factores intervienen

en su evolución y no es el menor el de la limitación de la

responsabilidad personal. La asociación nació en el momento

en que el esfuerzo de un individuo unido al de otro procuraban,

reunidos, la eficacia que ninguno de los dos aisladamente

podría tener. El medio para reunir el gran capital es la sociedad

anónima, y esto mismo no porque sea la única manera de

reunirlo, sino porque es la forma en que el asociado no corre

otro riesgo mayor que el de perder tan sólo la parte de capital

que haya introducido como aporte.

En este tipo societario, los aportes se representan en acciones

permitiendo que el socio recupere su valor patrimonial

transmitiéndolo a terceros, sin afectar el patrimonio social para

la consecución del objeto social, configurando así una típica

sociedad intuitu reí.39

39 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág.396 y 398.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

MONTOYA MANFREDI, Ulises, señala en este punto: “el capital

social está representado por acciones nominativas y resulta

formado en virtud del aporte de los socios. La aportación puede

consistir en dinero o en especies, conforme a las reglas para

toda clase de sociedades, con la salvedad de que el aporte no

puede consistir en servicios. Tampoco puede considerarse

socio a quien no efectúa aporte alguno.”40

1.1.1.4.3. Denominación

La sociedad persona jurídica se identifica por una

denominación. No puede tener razón social atendiendo a que

no existen socios con responsabilidad solidaria.41

La ley se preocupa de que el tercero y el público en general

conozcan de modo inmediato el tipo de sociedad de que se

trata, lo que resulta de interés para el efecto de conocer el límite

de la responsabilidad que corresponde a los socios y que puede

ser determinante para el otorgamiento de los créditos. Por ello

obliga a que se incluya en la denominación las palabras

“Sociedad Anónima”, o las iniciales “S.A”.

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada,

igual o semejante a la de otra sociedad preexistente salvo

cuando se demuestre legitimidad para ello. Tampoco se puede

adoptar una denominación completa o abreviada que contenga,

nombres de organismo o instituciones públicas o signos

distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o

elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se

demuestre estar legitimado para ello. Igualmente cualquiera

que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad

40 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 180.41 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 401.

60

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su

denominación, completa o abreviada, tiene derecho a

protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de

treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho. No

se permite adoptar una denominación, completa o abreviada,

igual o semejante a aquella que este gozando del derecho de

reserva preferencia registral.42

1.1.1.4.4. Caracteres

En este punto Enrique Elías Laroza, indica que los principales

rasgos distintivos de una sociedad anónima son los siguientes:

a) Sociedad de Capitales.-

El capital de la sociedad anónima se forma gracias a los

aportes de los socios, que constituyen los primeros activos

con los que inicia el desarrollo de las actividades

económicas para las cuales fue creada, es decir su

aportación patrimonial.

b) División de Capital en títulos negociables.-

El capital social se encuentra dividido en títulos

denominados acciones, que representan una parte alícuota

del capital y son, por naturaleza negociables. La titularidad

de las acciones de la sociedad confiere una serie de

derechos indesligables, relacionados con la toma de

decisiones en la sociedad (derechos políticos) y la

participación en los rendimientos económicos de la misma

(derechos patrimoniales).

c) Responsabilidad limitada

Debido a eta característica, los socios no responden

personalmente por las deudas sociales. La única garantía

que tienen los acreedores de la sociedad son los activos de

42 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley.

11° Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 180 y 181.

61

Page 62: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

la misma. En caso estos sean insuficientes para cubrir las

deudas que haya contraído, los socios no responden por

ellas.

d) Mecanismo Jurídico particular.-

La sociedad anónima se encuentra dotada de un

mecanismo jurídico particular que permite que la propiedad

y la gestión de la empresa se encuentren ligados. Ello la

caracteriza como una auténtica sociedad de capitales, en la

cual los accionistas no tiene necesariamente la gestión

directa. Este mecanismo jurídico particular se encuentra

basado en tres órganos: la Junta General de Accionistas, el

Directorio y la Gerencia.43

Dentro de las modalidades recogidas por nuestro

ordenamiento legal, la sociedad anónima es la que ha

tenido, tiene, y seguramente tendrá la mayor aceptación, por

la responsabilidad limitada que se deriva para sus

accionistas, por su autonomía patrimonial, por los atributos

propios que se derivan de su condición de persona jurídica,

que la convierte en una entidad independiente y autónoma,

con respecto a sus miembros, por la reserva o privacidad

para el conocimiento de los titulares de las acciones, y por la

mayor flexibilidad en la transmisibilidad de dichas acciones.

Otras características de la sociedad anónima para nuestro

ordenamiento legal societario son las siguientes:

- Ser una persona jurídica con personalidad y con

autonomía propia, sujeto de derechos y obligaciones que

actúa a través de sus órganos sociales y representantes

legales.43 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

131 - 133.

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- Es una sociedad de capitales, de estructura capitalista.

- Su capital social no tiene conexión directa o indirecta con

el capital de sus accionistas; es un capital propio.

- Su capital está representado en acciones nominativas

del mismo valor cada una de las cuales es una parte

alícuota. El capital viene a ser la suma del valor nominal

de las acciones.

- Todas las acciones tienen su contra-valor en aportes de

bienes o derecho susceptibles de valoración económica

de por lo menos dos socios fundadores. No se admite el

aporte de servicios en la sociedad anónima.

- De la titularidad de las acciones se deriva una

responsabilidad ilimitada, es decir, los accionistas

únicamente responden hasta el importe de sus acciones,

en otras palabras, los accionistas no responden

personalmente por las deudas sociales.

- La composición del accionariado se conoce por la

Matricula de Acciones, en la que se anotan las

transferencias, cargas, etc.; que es un sistema registral

de carácter privado y reservado, bajo control de la

Gerencia.

- Respecto de las transferencias de las acciones, éstas se

realizan por cualquiera de las formas permitidas en

derecho y deben comunicarse por escrito a la sociedad,

o con el endoso del certificado.

- Puede limitarse o prohibirse las transferencias de

acciones.

1.1.1.4.5. Constitución de la Sociedad Anónima

Existen dos formas de constituir una Sociedad Anonimia, éstas

son:

1.1.1.4.5.1. Constitución Simultánea

63

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La fundación simultánea significa que la constitución y la

suscripción de las acciones se realizan en un solo acto. Los

fundadores son los primeros accionistas y los únicos que se

obligan a aportar e íntegramente el capital social. Esta forma

de fundación no requiere que se cumplan otros trámites que

el otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el

registro.44

ENRIQUE ELIAS LAROZA45, señala: “la Constitución

Simultánea implica la decisión de los socios fundadores en

relación a la creación de la sociedad, el pacto social y el

estatuto que la regirán y la forma y proporciones en las que

serán suscritas y pagadas las acciones”.

Es preciso indicar que el número de fundadores se ha

reducido a dos, de modo similar al número exigido para las

otras formas societarias, pudiendo tratarse de personas

individuales o jurídicas.

Diré que se entiende por constitución simultánea donde en

un solo acto los socios fundadores, que son los que

suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del

pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la

escritura pública de constitución de la nueva sociedad.

En este tipo de Constitución, la Constitución Simultánea, la

LGS hace una distinción entre el pacto social y el estatuto, a

diferencia de la ley anterior que no hacia tal distinción, es

por eso que muchas veces se incluían en el estatuto

44 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 183.45 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

144.

64

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

disposiciones que no correspondían a su naturaleza,

distinción que expondré a continuación:

a) Pacto Social y su contenido .- el Pacto Social es el acto

en virtud del cual los socios deciden la constitución de la

sociedad y una serie de disposiciones generales sobre la

misma46. En este acto se redacta el texto del Estatuto.

Conforme al artículo 54° de la Ley, el Pacto Social debe

contener obligatoriamente lo siguiente:

i. Los datos de identificación de los fundadores; si es

persona natural, su nombre, domicilio, estado civil

y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si

es persona jurídica, su denominación o razón

social, el lugar de su constitución, su domicilio, el

nombre de quien la representa y el comprobante

que acredite la representación.

ii. La manifestación expresa de la voluntad de los

accionistas de constituir una sociedad anónima;

elemento esencial. Esta es una declaración

fundamental para la validez del pacto social.

iii. El monto del capital y las acciones en que se

divide.

iv. La forma como se paga el capital suscrito y el

aporte de cada accionista en dinero o en otros

bienes o derechos, con el informe de valorización

correspondiente en estos casos; con lo cual

quedará establecido el compromiso patrimonial

que cada socio asume al constituir la sociedad.

46 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

144.

65

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

ULISES MONTOYA MANFREDI47, dice: “Se

aprecia que el aporte de los bienes no dinerarios

debe contar con un informe de valorización, el

mismo que será materia de nueva evaluación por

los directores una vez constituida la sociedad y

determinará, en su oportunidad, la conformidad del

aporte no dinerario y consecuentemente la entrega

de las acciones correspondientes a dicho aporte.”

v. El nombramiento y los datos de identificación de

los primeros administradores; con lo cual se

permite que la sociedad inicie sus actividades

inmediatamente después que se adquiera la

personalidad jurídica con la inscripción en el

Registro Público y;

vi. El estatuto que regirá el funcionamiento de la

sociedad.

Como ya se ha mencionado el Capital Social está vinculado

a las aportaciones, que son las contribuciones que realiza

un socio a favor de la sociedad, para la consecución del fin

social. La aportación puede consistir en dinero o en bienes

según el caso. En la sociedad anónima sólo pueden ser

objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de

valoración económica. Sobre estos aportes Registros

Públicos48 hace una comprobación efectiva, que a continuación pasaré

a detallar, para una mejor ilustración de la evaluación de éstos:

Aporte en dinero

Deberá insertarse en la escritura

pública el documento expedido por

una empresa bancaria o financiera

47 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 183.48 Registros Públicos: [ http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf]

66

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

del sistema financiero nacional,

donde conste su abono en una

cuenta a nombre de la sociedad.

Aporte de Títulos

Valores o

Documentos de

Crédito a cargo del

socio aportante

Igual que el caso anterior. Pero

cuando el obligado principal no es

el socio aportante, el aporte se

acreditará con la constancia

expedida por el gerente,

administrador o la persona

autorizada, de haberlos recibido

debidamente transferidos o

endosados a favor de la sociedad.

Aporte de Bienes

Registrados

Se acredita con la inscripción de la

transferencia a favor de la sociedad

en el registro respectivo. Si los

bienes están registrados en la

misma Oficina registral del domicilio

de la sociedad, un Registrador se

encargará de la calificación e

inscripción simultánea en los

distintos registros, siempre que el

sistema de diario lo permita. Si el

aporte es de bienes registrados en

un registro distinto al del domicilio

de la sociedad, deberá inscribirse

previamente la transferencia en

aquel registro. Se procederá igual

en caso de aporte de derechos

reales inscritos.

Aporte de Bienes

Indicar en la escritura pública que

son transferidos a la sociedad.

67

Page 68: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

inmuebles no

registrados

Indicándose la información que

permita su individualización.

Aporte de Bienes

Muebles no

Registrados o Cesión

de Derechos

Se requerirá la certificación del

gerente general o del representante

autorizado de haberlos recibido.

Indicándose la información que

permita su individualización.

Aporte de una

Empresa,

Establecimiento

Comercial o

Industrial o de

Servicios, de un

Fondo

Empresarial o de un

Bloque

Patrimonial.

Se adjuntará la Declaración del

Gerente General, del administrador

o de la persona autorizada de

haberlos recibido.

El bien materia del aporte será

identificado con precisión

permitiendo su individualización. Si

se incluye bienes o derechos

registrados, deben indicarse los

datos referidos a su inscripción

registral. Adicionalmente se indicará

el valor neto del conjunto o unidad

económica objeto de la aportación.

Aportes efectuados

por Cónyuges

Los cónyuges son considerados

como un solo socio, salvo que se

acredite que el aporte de cada uno

de ellos es en calidad de bienes

propios o están sujetos al régimen

de separación de patrimonios,

indicándose en el título presentado

los datos de inscripción de la

separación en el Registro

68

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Personal.49

b) Estatut o .- es un cuerpo reglamentario del funcionamiento

de la sociedad y de aspectos generales de la misma.

EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL

MUIÑO, definen: “El estatuto contiene las reglas del

funcionamiento de la sociedad y de sus órganos. Es el

conjunto de reglas de derecho que organizan la vida de

la sociedad, fijan los derechos y obligaciones de los

socios y de los órganos societarios dentro de los límites

de la ley y regulan su funcionamiento, disolución y

liquidación”.50

A continuación indicare que contiene el estatuto

conforme al artículo 55° de la LGS, asimismo precisaré

el estudio por parte de Registros Públicos sobre el

contenido del estatuto:

1) La denominación de la sociedad.- Como sociedad de

responsabilidad limitada, le corresponde una

denominación.

Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación

de Registros Públicos:

- No es inscribible la sociedad que adopte

una denominación completa o abreviada o

una razón social igual a la de otra

preexistente en el índice del Registro de

Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible

la sociedad que adopte una denominación

49 Registros Públicos: [ http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf]50 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 403.

69

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

abreviada que no esté compuesta por

palabras, primeras letras o sílabas de la

denominación completa.

- No es exigible la inclusión de siglas de la

forma societaria en la denominación

abreviada, salvo mandato legal en contrario.

- No se puede adoptar una denominación

completa o abreviada o razón social que

contenga nombres de organismos o

instituciones públicas o signos distintivos

protegidos por derechos de propiedad

industrial o derechos de autor.

- Sólo la denominación puede expresarse de

modo abreviado.

2) La descripción del objeto social, con claridad y

precisión conforme a las reglas generales del artículo

11° de la Ley.

El objeto social debe ser claramente determinado,

así como estar referido a actividades lícitas y

posibles de ser explotadas bajo una actividad

empresarial. Las actividades que comprende el

objeto social deben estar descritas detalladamente.

Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación

de Registros Públicos:

- Hay normas especiales que obligan a ciertas

sociedades a tener un objeto social específico

(Ejm.: las empresas de vigilancia privadas, los

corredores de seguros y reaseguros, las

empresas de servicios temporales, etc.).

- Por otro lado, se pueden incluir en el objeto

social los actos relacionados que coadyuven a

70

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

la realización de sus fines, aunque no estén

expresamente indicados en el estatuto.

3) El domicilio de la sociedad, se señala una

determinada circunscripción territorial.

Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación de

Registros Públicos:

- El domicilio es el lugar donde desarrolla

algunas de sus actividades principales o donde

instala su administración. La sociedad tiene por

domicilio el señalado en el estatuto. Deberá

consignarse como domicilio una ciudad

ubicada en territorio peruano, precisándose la

provincia y departamento al que corresponde.

La sociedad constituida en el Perú tiene su

domicilio en territorio peruano, salvo cuando su

objeto social se desarrolle en el extranjero y fije

su domicilio fuera del país. El domicilio fijado

en el Estatuto, será el que determine la

competencia de la oficina registral donde se

inscribirán los ulteriores actos societarios.

4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación

de la fecha de inicio de sus actividades; puede ser

determinado o indeterminado.

5) El monto del capital, el número de acciones en que

está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y

el monto pagado por cada acción suscrita.

Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación de

Registros Públicos:

- El Capital Social y el valor nominal de las

acciones deben estar expresados en moneda

nacional; las fracciones de moneda se podrán

71

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

expresar sólo hasta céntimos de la unidad

monetaria.

- Como excepción el Capital Social puede estar

expresado en moneda extranjera, cuando

cuente con autorización expedida por la

autoridad competente o cuando un régimen

legal específico permita llevar la contabilidad

en moneda extranjera. La autorización debe

insertarse en la escritura pública de

constitución o en la que se modifique el Capital

Social, si ella fuera emitida con posterioridad.

6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que

está dividido el capital, el número de acciones de

cada clase, las características, derechos especiales o

preferencias que se establezcan a su favor y el

régimen de prestaciones accesorias o de

obligaciones adicionales.

7) El régimen de los órganos de la sociedad, este punto

es de suma importancia para configurar la estructura

de la sociedad anónima y la forma como se formara

la voluntad social, para llevar adelante las actividades

económicas del objeto social.

8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución

del capital y para cualquier otra modificación del

pacto social o del estatuto, relativas a los quórums,

mayorías, formas de tomar acuerdos, etc.;

9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la

aprobación de los accionistas la gestión social y el

resultado de cada ejercicio, la Junta Obligatoria

Anual debe pronunciarse sobre la gestión social y los

resultados económicos del ejercicio anterior aquel

72

Page 73: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

durante el cual se celebra; Las normas para la

distribución de las utilidades y; El régimen para la

disolución y liquidación de la sociedad.

Adicionalmente, el estatuto puede contener:

a) Los demás pactos lícitos que estimen convenientes

para la organización de la sociedad.

b) Los convenios societarios entre accionistas que los

obliguen entre sí y para con la sociedad.

Los convenios a que se refiere el literal b. anterior

que se celebren, modifiquen o terminen luego de

haberse otorgado la escritura pública en que conste

el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad

de modificar el estatuto.

1.1.1.4.5.2. Constitución por oferta a terceros.

ELÍAS LAROZA, Enrique, señala: “este tipo de constitución,

la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso

previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que

suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una

oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores,

de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados

de llevar adelante el procedimiento son los fundadores”.51

MONTOYA MANFREDI, Ulises, define al respecto: “La

fundación por oferta a terceros se utiliza en los casos que es

necesario poner en movimiento ingentes capitales para

poder llevar adelante grandes empresas. Se precisa acudir a

sectores numerosos de inversionistas, porque quienes

proyectan la información de la sociedad no están en

51 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

149.

73

Page 74: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

condiciones de cubrir el capital necesario para llevarlo a

cabo”.52

La legislación Argentina, a diferencia de nuestra legislación

(LGS), denomina a este tipo de constitución, constitución por

suscripción pública; y ésta existe cuando los promotores

presentan un proyecto o plan de empresa, como programa

de fundación de una sociedad por acciones, cuyo objeto y

actividad deberá cumplirse a través de la obtención de un

capital suficiente, a cuyo fin se recurre a la suscripción de

capital por accionistas inicialmente indeterminados, quienes,

con la intervención de un banco, decidirán en definitiva la

constitución o no de esa sociedad por acciones53.

Cabe señalar que la oferta a dirigida a terceros para la

suscripción de acciones puede tener las mismas

características que la ley del mercado de valores atribuye a

las ofertas públicas. En este caso el procedimiento debe

regirse por las disposiciones de eta última, esto ha quedado

ratificado por el segundo párrafo del artículo 2 de la

Resolución de CONASEV N°141, del 16 de octubre de 1998,

que establece que en los casos de fundación de sociedades

por oferta a terceros rigen las denominaciones de la Ley del

Mercado de Valores y no la LGS.

Los fundadores asumen una serie de compromisos hasta

llegar a constituir la sociedad. Es una forma de constitución

que no deriva de un acto simultáneo, sino que se deben ir

cubriendo etapas. Estas etapas son:

a) Programa de fundación .- es el documento en cual

constan las características de la oferta de suscripción 52 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 184.53 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 406.

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Page 75: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

que realizan los fundadores. Esta oferta está dirigida a

un universo indeterminado de personas.

No interesa si en la redacción material han intervenido

elementos técnicos, pues lo que importa es que el

fundador asuma la responsabilidad mediante la firma del

programa.54

Siguiendo el modelo de Elías Laroza55, señalaré que el

programa de fundación versa sobre:

- Respecto de los fundadores.- Debe consignarse los

datos generales de los fundadores y los derechos

especiales que éstos tendrían en la nueva sociedad,

en su calidad de tales.

- Respecto de la Sociedad en formación.- El programa

debe contener el proyecto de pacto social y estatuto,

el plazo para otorgar la respectiva escritura pública de

constitución, así como una descripción e información

sobre las actividades que desarrollará la sociedad en

formación.

- Respecto de la suscripción de acciones.- El plazo y

las condiciones para suscribirlas, la institución

bancaria o financiera donde se debe realizar el

depósito de dinero correspondiente; la facultad de los

fundadores de prorrogar el plazo de suscripción y el

termino máximo de esta prórroga; la información

sobre cualquier aporte no dinerario; los criterios para

reducir las suscripciones de acciones cuando éstas

54 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 186.55 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

153.

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Page 76: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

excedan el capital máximo previsto en el programa; y

el Registro ante el cual e se ha depositado el

programa suscrito por los fundadores.

El programa debe ser suscrito por todos los fundadores,

cuyas firmas deben ser legalizadas notarialmente.

El programa debe ser difundido. Enrique Elías Laroza,

referente a esto señala: “que debe difundirse el programa

para captar el mayor número posible de suscripciones,

las que darán a la sociedad anónima en formación la

base patrimonial necesaria para constituirse con un

capital suficiente para las actividades que conforman su

objeto”. 56

b) Suscripción de acciones .- se debe efectuarse en el plazo

que el programa haya fijado, lo que no significa que si se

presentaran suscripciones fuera del plazo, las mismas

deberán rechazarse si su aceptación es conveniente. Los

fundadores quedan en libertad para aceptarlas. El

artículo 59 de la LGS, estipula que se debe expresar

cuando menos los siguientes datos:

1) La denominación de la sociedad.

2) La identificación y el domicilio del suscriptor.

3) El número de acciones que suscribe y la clase de

ellas, en su caso.

4) El monto pagado por el suscriptor conforme

establezca el programa de constitución y;

5) La fecha y la firma del suscriptor o su representante.

6) Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.

56 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

153.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

c) Asamblea de Suscriptores .- es la reunión de éstos, pero

con sujeción a determinadas reglas.

Concluida la suscripción de acciones se ingresa a la

tercera etapa del proceso. Conforme al artículo 61° de la

LGS, la asamblea de suscriptores se debe realizar en el

lugar y fecha señalados en el programa o, en su defecto,

en los que señale la convocatoria que hagan los

fundadores. Los fundadores efectúan la convocatoria con

una anticipación no menor de quince días, contados a

partir de la fecha del aviso de convocatoria.

Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a

condición de que la asamblea se celebre dentro de los

dieciocho meses contados a partir de la fecha del

depósito del programa en el Registro. Esta disposición

de la Ley es de carácter imperativo y señala un plazo

máximo que se puede emplear en las tres primeras

etapas del proceso y de no cumplirse, se incurrirá en una

causal de extinción del proceso de constitución.

Según lo señala el artículo 62° de la Ley, antes de la

asamblea se debe formular una lista de suscriptores y de

sus representantes; mencionándose expresamente el

número de acciones que a cada uno corresponde; su

clase, de ser el caso, y su valor nominal. Dicha lista

estará a disposición de cualquier interesado con una

anticipación no menor de cuarentiocho horas a la

celebración de la asamblea. Los poderes que presenten

los suscriptores pueden registrarse hasta tres días antes

de la celebración de la asamblea.

Señala también dicho artículo 62° que al iniciarse la

asamblea, se formula la lista de los asistentes, con

indicación de sus nombres, domicilios y número y clase

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

de acciones suscritas. En caso de representantes, debe

indicarse el nombre y domicilio de éstos debiendo

acompañarse la lista, al acta respectiva.

Para que la asamblea pueda instalarse válidamente es

necesaria la concurrencia de suscriptores que

representan al menos la mayoría absoluta de las

acciones suscritas, computándose el quórum al inicio de

la asamblea, debiendo los fundadores designar al

presidente y secretario de la asamblea.

Conforme al artículo 63° de la Ley, cada acción suscrita

da derecho a un voto y la adopción de todo acuerdo

requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las

acciones representadas, requiriéndose del voto favorable

de la mayoría absoluta de las acciones suscritas para

que la asamblea pueda modificar el contenido del

programa de fundación. Si existen aportes no dinerarios,

los aportantes no pueden votar cuando se trate de la

aprobación de sus aportaciones o del valor de las

mismas. La legislación Argentina en su LSC, estipula de

la misma manera que nuestra LGS, al decir: “Los

aportantes de bienes no dinerarios no podrán ejercitar su

derecho genérico de voto al tratarse la valuación

provisoria de sus bienes comprometidos en aporte”.57

Los fundadores no pueden votar en las cuestiones

relacionadas con los derechos especiales que les

otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de

fundación.

57 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 411.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Los suscriptores disidentes y los no asistentes que estén

en desacuerdo con la modificación del programa pueden

hacer uso del derecho de separación, dentro del plazo de

diez días de celebrada la asamblea. Dichos suscriptores

recuperan los aportes que hubiesen hecho, más los

intereses que correspondan conforme a lo establecido en

el artículo 59º, quedando sin efecto la suscripción de

acciones que hayan efectuado.

Según lo dispone el artículo 64°, los acuerdos adoptados

por la asamblea constan en un acta certificada por

notario que suscriben el Presidente y el secretario. Los

suscriptores que así lo deseen pueden firmar el acta.

En cuanto a la competencia de la Asamblea de

suscriptores ésta delibera y decide sobre los siguientes

asuntos:

- Los actos y gastos realizados por los fundadores.

- El valor asignado en el programa a las aportaciones

no dinerarias, si las hubiere.

- La designación de los integrantes del directorio de la

sociedad y del gerente y.

- La designación de la persona o las personas que

deben otorgar la escritura pública que contiene el

pacto social y el estatuto de la sociedad.

La asamblea podrá además deliberar y decidir sobre

cualquiera otra materia, teniendo en cuenta lo dispuesto

en este artículo y en los artículos anteriores.

Para Ulises Montoya Manfredi58, la asamblea tiene

objetivos concretos y limitados por la Ley, que concierne

a cuatro aspectos:

58 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 188.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- La Constitución legal de la sociedad.- exige que se

comprueben si se cumplen las condiciones

requeridas para su existencia y que se formule el

estatuto que ha de regir su vida futura. Esto supone la

redacción de un proyecto, que se someterá a la

aprobación de la asamblea.

- La actividad de los fundadores.- es decir, que para la

formación de la sociedad los fundadores realizan una

serie de gestiones.

- La futura administración de la sociedad.- obliga que

se atribuya a la asamblea el nombramiento de las

personas encargadas para tal objeto.

- La organización de la sociedad.- requiere que la

asamblea apruebe los valores que se haya dado a los

aportes no dinerarios, si los hubiera, así como las

ventajas especiales reservadas a los fundadores, en

su caso.

d) Otorgamiento de la escritura pública de constitución

social .- Conforme al artículo 66° de la Ley, dentro del

plazo de treinta días de celebrada la asamblea, la

persona o las personas designadas para otorgar la

escritura pública de constitución deben cumplir con

hacerlo con sujeción a los acuerdos adoptados por la

asamblea, insertando la respectiva acta.

La Ley en su artículo 68° señala taxativamente los casos

en los que se produce la extinción del proceso de

constitución siendo éstos los siguientes:

- Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo

previsto en el programa;

- Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la

constitución de la sociedad, en cuyo caso debe

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo

a los fondos aportados y;

- Si la asamblea prevista en el programa no se realiza

dentro del plazo indicado.

Conforme al artículo 69°, dentro de los quince días de

producida la causal de extinción, los fundadores deben

dar aviso a:

- Los suscriptores, si fuera el caso;

- La o las empresas bancarias o financieras que

hubiesen recibido depósitos, a fin de que éstos sean

devueltos en la forma establecida en el artículo 60º,

previa deducción de los gastos reembolsables;

- Las personas con las que hubiesen contratado bajo la

condición de constituirse la sociedad y;

- El Registro donde se hubiese depositado el

programa.

Se señala expresamente además que los fundadores

que incumplan esta obligación son solidariamente

responsables por los daños y perjuicios que ocasionen.

1.1.1.4.6. Órganos de la sociedad anónima

Los órganos de la sociedad anónima son los siguientes:

- La Junta General de Accionistas

- El Directorio (órgano de administración)

- La Gerencia (órgano de administración)

1.1.1.4.6.1. La Junta General De Accionistas

a) Concepto

El órgano supremo de la sociedad anónima es la Junta

General de Accionistas (o asamblea, según otras

legislaciones) por ser el órgano de decisión por

excelencia o de máximo nivel. Los acuerdos que adopte

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Page 82: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

dicha Junta representan las decisiones más importantes

de la sociedad anónima.

La Junta General de Accionistas se lleva a cabo en el

lugar donde se designó el domicilio de la sociedad, a no

ser que exista !a posibilidad de realizarse en diferente

lugar y que así conste en el estatuto.

Los accionistas reunidos en Junta General convocada

debidamente y además contando con el quórum

respectivo, acuerdan por mayoría dispuesta por la ley de

la materia aquellas cuestiones de su competencia. En su

conjunto los accionistas, inclusive las accionistas

disidentes y aquellos que no participaron de la reunión,

se someterán a los acuerdos tomados por la Junta

General.

El Presidente del directorio es quien preside la Junta

General, siempre que no haya al respecto disposición

diferente en el estatuto social.

El Gerente General de la sociedad se desempeñará

como secretario en la Junta General.

b) Atribuciones

La Junta General de Accionistas tiene las siguientes

atribuciones:

- Puede pronunciarse a cerca de la gestión social y los

resultados económicos del ejercicio anterior

expresados en los estados financieros.

- Tiene la facultad ce resolver sobre la forma de

aplicación de utilidades en caso de haberlas.

- Podrá elegir a los miembros del directorio y

establecer sus retribuciones.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Podrá designar o delegar en el directorio el

nombramiento de los auditores externos, sí fuera el

caso.

- La Junta General está autorizada para resolver todos

los asuntos que le son propios en virtud de lo

señalado en el estatuto, así como sobre cualquier

otro que se indique en la convocatoria.

- Puede remover a los miembros del directorio y

nombrar a los reemplazantes.

- Tiene facultad para variar el estatuto.

- Podrá aumentar o reducir el capital social.

- Podrá emitir obligaciones.

- Podrá tomar acuerdos con el objeto de enajenar en

un solo acto activos que tengan valor contable mayor

del cincuenta por ciento del capital social.

- Puede disponer Investigaciones y auditorias

especiales.

- Acordará la transformación, fusión, escisión,

reorganización, disolución y liquidación de la

sociedad, si lo estima conveniente.

- Resolverá aquellos asuntos en los que la ley o el

estatuto lo determinen, permitiéndole su intervención,

así como en cualquier otro que necesite el interés

social.

c) Convocatoria

El directorio o la administración de una sociedad tienen

la facultad de convocar a Junta General, cuando así lo

ordene la ley, el estatuto o lo acuerde el directorio, en los

casos en que sea necesario por el interés social o

cuando lo requiera un número de accionistas que

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

representen por lo menos el veinte por ciento de las

acciones suscritas que tengan derecho a voto.

- Requisitos de la Convocatoria.- El aviso de

convocatoria de la Junta General Obligatoria Anual y

de has otras Juntas establecidas en el estatuto será

publicado con anticipación de no menos de diez días

al de la fecha dispuesta para su realización. En el

resto de los casos, a excepción de los que en la ley o

en el estatuto se indiquen períodos mayores, la

publicación deberá realizarse con una anticipación de

no menos de tres días.

El aviso de convocatoria deber detallar el lugar, día y

hora de realización de la Junta y además los asuntos

que han de tratarse (esto es la agenda), además de

la información referida en que se reunirá la Junta

General en segunda convocatoria.

La segunda convocatoria se celebrará en un tiempo

no menor de tres ni mayor de diez días posteriores a

la primera reunión.

La Junta General no podrá discutir asuntos diferentes

a los mencionados en el aviso de convocatoria, salvo

en casos dispuestos por ley.

- Convocatoria a Solicitud de Accionistas.- Si uno o

más accionistas que representen no menos del 20%

de las acciones suscritas y que tengan derecho a

voto piden en vía notarial la celebración de la Junta

General, el directorio tiene el deber de publicar el

aviso de convocatoria en el plazo de quince días

posteriores de haber recibido la solicitud indicada.

Esta petición debe indicar la propuesta de los puntos

a tratar.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La Junta General será convocada a efecto de

celebrarse dentro de un período de quince días desde

la fecha de efectuada la publicación de la

convocatoria.

En caso de que la petición de celebración de Junta

General formulada por los accionistas no fuera

aceptada o transcurridos más de quince días de

presentada sin llevarse a cabo la convocatoria, los

accionistas, demostrando contar con el porcentaje

requerido de acciones, pueden pedir ante el Juez de

la sede de la sociedad que ordene la convocatoria,

mediante el proceso no contencioso.

- Convocatoria Judicial.- En vía de proceso no

contencioso el Juez del domicilio social convocará a

Junta General de Accionistas a solicitud del titular de

una acción suscrita y con derecho a voto, en caso

que:

o La Junta Obligatoria Anual o cualquier otra que se

encuentre establecida en el estatuto no sea

convocada en el plazo y para el cumplimiento de

sus fines propuestos.

o No se discutan y traten los asuntos que por ley o

por la convocatoria misma correspondan.

- La Junta Universal.- La junta universal de accionistas

es la reunión que se celebra con la asistencia o

representación de accionistas titulares del 100% de

las acciones suscritas con derecho a voló, los cuales

aprueban por unanimidad la realización de la junta y

los temas a tratar. Para estas juntas no es exigible el

requisito de la convocatoria y los teínas son todos

aquellos que corresponden a la junta general, sin

85

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

excepción alguna, siempre que su inclusión en la

agenda sea por unanimidad.

d) Derecho de Concurrencia a la Junta General y

Representación.

Podrán concurrir a la Junta General y ejercitar sus

derechos los titulares de acciones con derecho a voto

que aparezcan inscritas a su nombre en la matrícula de

acciones, con una antigüedad no menor de dos días a la

fecha de la celebración de la Junta General.

Los que tengan calidad de directores así como el gerente

general que no sean accionistas podrán concurrir a la

Junta General con voz pero sin derecho a voto.

El accionista que goce del derecho a participar en las

Juntas Generales podrá ser representado por otra

persona, pudiendo incorporar los estatutos de la

sociedad limitaciones a la facultad de representación,

reservando en su caso la representación en beneficio de

otro accionista, de un director o del gerente.

e) Derecho de Información de los Accionistas.

A partir del día de publicada la convocatoria, los

documentos, mociones y proyectos referidos al objeto de

la Junta General será puestos a disposición de los

accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar

donde se realice la Junta General, en el horario de

oficina que tenga la sociedad.

Los accionistas podrán pedir, con anticipación a la Junta

o durante su transcurso, los informes o las aclaraciones

que crean convenientes al respecto de los asuntos

incluidos en el aviso de convocatoria.

Es obligación del directorio proporcionar a los accionistas

los informes o aclaraciones, salvo en los casos en que

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

convenga que la publicación o difusión de dichos

documentos causen perjuicio al interés social. Dicha

excepción no procede si la petición es formulada por

accionistas presentes en la Junta y que representen por

lo menos el veinticinco por ciento de las acciones

suscritas con derecho a voto.

f) El Quórum

El término quórum hace referencia al número de

personas que deben encontrarse presentes en un

determinado acto o reunión o asamblea a fin de debatir

entre ellas asuntos preestablecidos o no para así tomar

las decisiones del caso.

- Quórum Simple.- A excepción de lo establecido en el

artículo 126 de la Ley General de Sociedades, que

versa sobre el quórum calificado, la Junta quedará

constituida en forma válida en primera convocatoria

en el caso que se encuentre representado, cuando

menos, el cincuenta por ciento de las acciones

suscritas con derecho a voto.

Será suficiente en segunda convocatoria, la

concurrencia asistencia de cualquier número de

acciones suscritas con derecho a voto.

- Quórum Calificado.- Será necesaria la concurrencia

en primera convocatoria la asistencia de los dos

tercios de las acciones suscritas con derecho a voto,

para acordar:

o Modificar el estatuto. (Art. 115 -inc. 2)- de la

L.G.S.-).

o Aumentar o reducir el capital social. (Art. 115 -inc.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

3)-de la L.G.S.).

o Emitir obligaciones. (Art. 115 -Inc. 4)- de la

L.G.S.).

o Acordar la enajenación, en un solo acto. de

activos cuyo valor contable exceda el cincuenta

por ciento del capital de la sociedad. (Art. 115 -inc.

4)- de la L.G.S.).

o Acordar la transformación, fusión, escisión,

reorganización y disolución de la sociedad, así

como resolver sobre su liquidación. (Art. 115 -inc.

7)- de la L-G.S.).

En caso de la segunda convocatoria bastará la

concurrencia de por lo menos tres quintas partes de

aquellas acciones que fueron suscritas y que

confieren a su titular el derecho a voto.

g) Los Acuerdos de la Junta General de Accionistas.

Suspensión del Derecho De Voto.- El derecho de voto

será suspendido cuando se tenga por cuenta propia o de

tercero algún interés en conflicto con el interés de la

sociedad.

En el caso de suspensión del derecho a voto las

acciones respecto de las que no pudiera ejercitarse el

derecho de voto serán computables para el

establecimiento de las mayorías en el acto de las

votaciones.

h) Impugnación de Acuerdos.

- Acuerdos Impugnables.- Es factible impugnar

judicialmente los acuerdos de la Junta General en los

siguientes casos (previstos en el art. 139 de la

L.G.S.):

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

o Cuando el contenido de los acuerdos sea

contrario a la Ley General de Sociedades

o Cuando los acuerdos tengan un sentido opuesto

al estatuto o al pacto social.

o Cuando cause daño, ya sea en beneficio directo o

indirecto de cualquier accionista, a los intereses

de la sociedad.

o Cuando las decisiones caigan en cualquiera de las

causales de anulabilidad previstas en la Ley o en

Código Civil.

No es posible la impugnación en el caso de que el

acuerdo hubiera sido revocado o sustituido por otro

diferente con arreglo a ley. al pacto social o al

estatuto. En este caso no podrá perjudicarse el

derecho que hubiera adquirido el tercero de buena fe.

El Juez que conozca del asunto ordenará tener por

concluido el proceso y dispondrá el archivamiento del

expediente, sea cual sea su estado, en el supuesto

de que la sociedad pruebe que el acuerdo impugnado

fue revocado o sustituido-Las acciones de

impugnación que menciona el artículo 139 de la Ley

General de Sociedades caducan en los siguientes

plazos:

o A los dos meses de haberse tomado el acuerdo,

siempre que el accionista haya asistido a la Junta

General.

o A los tres meses sí el accionista no hubiera

concurrido.

o Dentro del mes posterior a la inscripción, si se

trata de acuerdos susceptibles de inscripción.

89

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Por otro lado, aquel acuerdo adoptado y que dio

mérito a la suspensión del derecho de voto, será

impugnado conforme a ley; y los accionistas que

votaron pese a la prohibición establecida en el art-

133 de !a L-G.S- (que regula la suspensión del

derecho de voto) tendrán responsabilidad solidaria

por los daños y perjuicios causados si no se hubiera

logrado la mayoría sin su voto.

- Legitimación Activa.- La impugnación establecida en

el primer párrafo del artículo 139 de la Ley General de

Sociedades (relativo a los acuerdos impugnables)

podrá ser planteada por aquellos accionistas que en

la Junta hubieran dejado constancia por acta de

oposición contraria al acuerdo, también por los

accionistas que no asistieron y por los que hubieran

sido privados de dar su voto en forma ilegítima.

Cuando se trate de las acciones que no tengan

derecho al voto la impugnación solamente podrá

interponerse respecto de los acuerdos que

perjudiquen los derechos especiales de los titulares

de aquellas acciones.

Aquel accionista que impugne mediante acción

judicial un acuerdo adoptado por la Junta General

debe mantener su calidad de tal en el transcurso del

proceso, a cuyo efecto se efectuará el registro en la

matrícula de acciones. En caso de producirse

transferencia voluntaria, parcial o total de las

acciones de propiedad del accionista actor del

proceso judicial de impugnación, se extinguirá con

relación a dicho accionista impugnante el trámite

judicial de impugnación.

90

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- Legitimidad pasiva e Intervención Coadyuvante.-

Aquellos accionistas que hubieran votado apoyando

el acuerdo materia de impugnación podrán participar

por su cuenta y riesgo en el proceso respectivo, con

el objeto de coadyuvar a la defensa de la validez del

acuerdo impugnado.

- Medidas Cautelares en el Proceso De Impugnación

De Acuerdos.- En los procesos de impugnación de

acuerdos, a solicitud de los accionistas que tengan la

representación de más del 20% del capital suscrito, el

Juez que conoce de la causa podrá disponer medidas

cautelares consistentes en la suspensión del acuerdo

que fuera objeto de impugnación.

El juzgador tiene el deber de ordenar que los

peticionantes presten contracautela para indemnizar

los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera

ocasionar.

Respecto de las medidas cautelares pertinentes en el

proceso de impugnación de acuerdos el artículo 147

de la Ley General de Sociedades establece

textualmente lo siguiente:

o A solicitud de parte, el Juez puede dictar medida

cautelar, disponiendo la anotación de la demanda

en el Registro. La suspensión definitiva del

acuerdo impugnado se inscribirá cuando quede

firme la resolución que así lo disponga.

o A solicitud de la sociedad las anotaciones antes

referidas se cancelarán cuando la demanda en

que se funden sea desestimada por sentencia

firme, o cuando el demandante se haya desistido,

91

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

conciliado, transado o cuando se haya producido

el abandono del proceso.

- Nulidad de Acuerdos y otras Impugnaciones.-Debe

tenerse presente que serán nulos los acuerdos -

según el art- 38 de la L.G.S en los siguientes casos:

Cuando sean adoptados omitiéndose las

formalidades de publicidad establecidas por ley.

Cuando sean contrarios al orden público y a las

buenas costumbres.

Cuando sean contrarios a las disposiciones del

pacto social o del estatuto.

Cuando causen daño o perjuicio a los intereses de

la sociedad o beneficien indebidamente a uno a

más socios.

Cuando los acuerdos tomados por la sociedad y

que contravengan el pacto social o el estatuto, así

tengan a su favor la mayoría requerida, se hayan

adoptado sin haber modificado previamente el

pacto social o el estatuto.

Cualquier persona que goce de legitimidad e interés,

podrá iniciar una acción de nulidad contra los

acuerdos que incurran en determinadas causales,

debiendo tramitarse dicho proceso en vía de proceso

de conocimiento, siguiéndose las reglas contenidas

en los numerales 475 y siguientes del Código

Procesal Civil.

1.1.1.4.6.2. El Directorio.

El directorio es órgano colegiado elegido por la junta

general.  

a) Número de Directores.

92

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- El estatuto debe establecer un número fijo o un

número máximo y mínimo de directores.

- Cuando el número sea variable, la junta general,

antes de la elección, debe resolver sobre el número

de directores a elegirse para el período

correspondiente.

- En ningún caso el número de directores es menor de

tres.

b) Directores suplentes o alternos.

El estatuto puede establecer que se elijan directores

suplentes fijando el número de éstos o bien que se elija

para cada director titular uno o más alternos.

c) Remoción

Los directores pueden ser removidos en cualquier

momento, bien sea por la junta general o por la junta

especial que los eligió, aún cuando su designación

hubiese sido una de las condiciones del pacto social.

d) Vacancia.

El cargo de director vaca por:

- Fallecimiento,

- Renuncia,

- Remoción o

- Por incurrir el director en alguna de las causales de

impedimento señaladas por la ley o el estatuto.

Vacancias múltiples.- tenemos las siguientes:

- Vacancia de directores en número tal que no pueda

reunirse válidamente el directorio.

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- Los directores hábiles asumirán provisionalmente la

administración y convocarán de inmediato a las juntas

de accionistas para la elección.

- Si no hay convocatoria o ha vacado el cargo de todos

los directores, corresponde al gerente general realizar

la convocatoria si no, cualquier accionista puede

solicitar al juez que la ordene, por el proceso

sumarísimo.

e) Calidad del cargo

El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es

personal, salvo que el estatuto autorice la representación.

No se requiere ser accionista para ser director, a menos

que el estatuto disponga lo contrario.

El cargo de director recae sólo en personas naturales.

f) Impedimentos

- Los incapaces;

- Los quebrados;

- Los que por razón de su cargo o funciones estén

impedidos de ejercer el comercio;

- Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten

servicios en entidades públicas cuyas funciones

estuvieran directamente vinculadas al sector

económico en el que la sociedad desarrolla su

actividad empresarial, salvo que representen la

participación del Estado en dichas sociedades.

- Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en

calidad de demandantes o estén sujetos a acción

social de responsabilidad iniciada por la sociedad y

los que estén impedidos por mandato de una medida

cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; y,

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Los que sean directores, administradores,

representantes legales o apoderados de sociedades o

socios de sociedades de personas que tuvieran en

forma permanente intereses opuestos a los de la

sociedad o que personalmente tengan con ella

oposición permanente.

Consecuencias del impedimento.-No pueden aceptar el

cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese

el impedimento.

En caso contrario responden por los daños y perjuicios

que sufra la sociedad y serán removidos de inmediato

por la junta general, a solicitud de cualquier director o

accionista.

En tanto se reúna la junta general, el directorio puede

suspender al director incurso en el impedimento.

g) Duración del Directorio

El estatuto lo señala por períodos determinados, no

mayores de tres años ni menores de uno.

Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende

que es por un año.

El directorio se renueva totalmente al término de su

período, incluyendo a aquellos directores que fueron

designados para completar períodos. Los directores

pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del

estatuto.

El estatuto lo señala por períodos determinados, no

mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto

no señala plazo de duración se entiende que es por un

año.

El directorio se renueva totalmente al término de su

período, incluyendo a aquellos directores que fueron

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

designados para completar períodos. Los directores

pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del

estatuto.

h) Elección

Se está obligado a constituir el directorio con

representación de la minoría.

Cada acción da derecho a tantos votos como directores

deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos

a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.

Serán proclamados directores quienes obtengan el

mayor número de votos, siguiendo el orden de éstos.

El estatuto puede establecer un sistema distinto de

elección, siempre que la representación de la minoría no

resulte inferior.

No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo

cuando los directores son elegidos por unanimidad.

i)Importantes Criterios

La presidencia es elegida en la primera sesión, entre sus

miembros.

- El cargo de Director es retribuido.

- La convocatoria lo debe hacer el presidente o quien

haga sus veces.

- El quórum del directorio es la mitad más uno de sus

miembros.

- El estatuto puede prever la realización de sesiones no

presenciales, a través de medios escritos,

electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la

comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.

- Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser

consignados, por cualquier medio, en actas que se

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma

que permita la ley.

- El directorio tiene las facultades de gestión y de

representación legal necesarias para la administración

de la sociedad dentro de su objeto.

j)Responsabilidad

Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante

la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y

perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a

la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de

facultades o negligencia grave.

Responsabilidad penal.- La demanda en la vía civil contra

los directores no enerva la responsabilidad penal que

pueda corresponderles.

La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos

años de la fecha de adopción del acuerdo o de la de

realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la

responsabilidad penal.

1.1.1.4.6.3. La Gerencia.

La Gerencia cuenta con uno o más gerentes designados por

el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la

junta general.

Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente

general y cuando se designe más de un gerente, debe

indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente

general. A falta de tal indicación se considera gerente

general al designado en primer lugar.

a) Duración

La duración del cargo de gerente es por tiempo

indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o

que la designación se haga por un plazo determinado.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

b) Atribuciones

Las atribuciones del gerente se establecerán en el

estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.

Se presume que el gerente general goza de las

siguientes atribuciones:

- Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios

correspondientes al objeto social;

- Representar a la sociedad, con las facultades

generales y especiales previstas en el Código

Procesal Civil;

- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del

directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera

reservada;

- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la

junta general, salvo que ésta decida en contrario;

- Expedir constancias y certificaciones respecto del

contenido de los libros y registros de la sociedad; y,

- Actuar como secretario de las juntas de accionistas y

del directorio.

c) Responsabilidad

Responde por los daños y perjuicios que ocasione por el

incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de

facultades y negligencia grave ante:

La sociedad,

Los accionistas y

Terceros,

Responsabilidad Penal.- Las pretensiones civiles contra

el gerente no enervan la responsabilidad penal que

puedan corresponderle.

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Page 99: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos

años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio

de la responsabilidad penal.

1.1.1.4.7. Modalidades de la sociedad anónima

La LGS, regula una forma única de sociedad anónima. Pero

permite que esa sociedad, dado el caso, pueda optar o quede

obligada a asumir otras modalidades que son dos:

- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).

- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.).

La primera modalidad se aplica en ciertos casos en forma

obligatoria y en otros por decisión de los socios. La segunda

siempre se adopta voluntariamente por los accionistas.

Es preciso mencionar que para adoptar la modalidad de cerrada

o abierta la sociedad anónima realiza un simple cambio del

pacto social y del estatuto, sin necesidad de ningún

procedimiento de transformación. En estos casos la ley señala

un procedimiento muy sencillo, que denomina “adaptación”.

Más aún, la misma sociedad anónima puede cambiar de

modalidades, cuantas veces lo desee, siempre que cumpla los

requisitos de la ley59.

1.1.1.4.7.1. Sociedad Anónima Cerrada

1.1.1.4.7.1.1.Concepto.

MONTOYA MANFREDI, Ulises, define a la Sociedad

Anónima Cerrada como: “Aquellas que no se abren al

público para financiarse a través de la emisión de acción.

Son sociedades frecuentemente familiares y con muy

59 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del

Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.

135 y 136.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

escaso número de accionista en los que predomina el

intuitus personae frente al intuitus pecuniae”.60

Las sociedades anónimas cerradas, llamadas también

“familiares”, son aquellas sociedades que son creadas por

un pequeño número de socios que se conocen entre sí y

donde predomina el “affectio societatis”, es decir que

cuentan con pocos accionistas y que por lo general las

acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares. En

este tipo de sociedades las cualidades personales de los

socios tienen una especial validez e importancia, en donde

el factor personal supera al factor capital. Los socios no

valen sólo por el aporte de capital que hacen a la sociedad

sino que sobre todo deben reunir ciertas características que

en muchos casos son más importantes que el propio aporte.

ECHECOPAR REY, Luis, define: “Es sociedad anónima

familiar aquella en que el conjunto de acciones se distribuye

entre poquísimas personas, ligadas por el vínculo de

matrimonio, parentesco o afinidad o en general de recíproca

confianza”.61

Una de las principales características de este tipo societario

es que debe contar como máximo con veinte accionistas,

esto no implica que se vea limitada su posibilidad de

manejar grandes capitales. Que la S.A.C. cuente con un

número reducido de accionistas no implica en ningún

momento que los accionistas no puedan invertir importantes

sumas de dinero. No tiene nada que ver el volumen

60 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°

Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 289.

61 ECHECOPAR REY, Luis: “La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta”. Publicado en Revista

Peruana de Derecho de la Empresa “Temas Societarios” - N° 54. Pág. 186.

[http://www.teleley.com/revistaperuana/54-echecopar.pdf].

100

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

económico de la empresa, que puede ser enorme o

pequeño, lo que interesa es el número reducido de

accionistas que la conforma.

Es preciso mencionar que en la S.A.C., no se puede solicitar

la inscripción en el Registro Público de Mercado de Valores,

por lo que está sujeta a un régimen cerrado de accionistas,

debido a que su propia naturaleza y vocación de

permanencia de sus socios; ya que son sociedades

personalistas que pretende lograr la continuidad de los

socios para evitar así la inclusión de nuevos accionistas.

1.1.1.4.7.1.2.Denominación

La denominación debe incluir la indicación “Sociedad

Anónima Cerrada”, o las siglas “S.A.C”.

Esta denominación permite a los terceros identificar el

régimen legal de la sociedad con la que tienen pensado

contratar. Es así que la denominación permitirá dar a

conocer que la S.A.C. es una sociedad de responsabilidad

limitada, y que salvo pacto en contrario la ley establece un

derecho de preferencia para la transferencia de acciones en

favor de los demás accionistas, o que la sociedad puede o

no contar con un directorio.

1.1.1.4.7.1.3.Transferencia de acciones

Artículo 237º NLGS: “El accionista que se proponga

transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista

o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta

dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento

de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes,

para que dentro del plazo de treinta días pueda ejercer el

derecho de adquisición preferente a prorrata de su

participación en el capital.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre

del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus

principales socios o accionistas, el número y clases de las

acciones que desea transferir, el precio y demás

condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás

condiciones de la operación, serán los que fueron

comunicados a la sociedad por el accionista interesado en

transferir. En caso de que la transferencia de las acciones

fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título

gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo

entre las partes o por el mecanismo de valorización que

establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo

fija el juez por el proceso sumarísimo.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las

acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad

cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en

conocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que la

sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su

voluntad de compra.

El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y

condiciones para la transmisión de las acciones y su

valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia

para la adquisición de las acciones”.

En la S.A.C. estas cláusulas limitativas de la transmisión de

acciones, obedecen al propósito de conservar las acciones

en poder de los accionistas, que por lo general se trata de

sociedades familiares o con lazos amicales o de mucha

confianza. Entonces, el objetivo radica en el propósito de

cautelar el interés de los accionistas, en mantener la

titularidad de dichas acciones en manos de aquel pequeño

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

grupo de personas inicialmente conformado, mantener la

identidad de los miembros, limitar o controlar la libre entrada

de nuevos integrantes. Tal limitación, se debe al

otorgamiento del derecho de preferencia en la adquisición

de acciones a favor de los accionistas que forman parte de

la sociedad. De esta forma es el artículo 237º de la NLGS el

que establece el derecho de adquisición preferente, de

modo que salvo que el estatuto disponga lo contrario, las

acciones de la S.A.C. no pueden ser transferidas libremente.

Así cuando un accionista desea transferir sus acciones, los

otros accionistas tendrán derecho preferente sobre estas

acciones en forma proporcional a su participación en el

capital social. Suceden cosas distintas para el caso de la

sociedad anónima ordinaria y para la sociedad anónima

abierta. En la sociedad anónima ordinaria es libre la

transmisión de las acciones, salvo que en el estatuto se

establezca algún tipo de limitación, que es totalmente

factible. En el caso de la sociedad anónima abierta sucede

todo lo contrario. El artículo 254º establece que no son

válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto que

establezcan limitaciones a la libre transmisibilidad de las

acciones ni cualquier forma de restricción a la negación de

acciones. Con lo que respecta al procedimiento para la

transferencia de las acciones, la ley establece un

mecanismo que es de aplicación supletoria, ya que cabe la

posibilidad de establecer uno diferente en el estatuto. De

este modo la ley exige que, el interesado en transferir las

acciones comunique su voluntad a la sociedad, mediante

carta dirigida al Gerente General. Esta exigencia por parte

de la ley, se aplica tanto para el supuesto de transferir las

acciones a otros accionistas como a terceros. Si se trata de

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

la transferencia a otros accionistas, se dará en proporción a

su participación en el capital social. Asimismo la ley exige

incluir en la carta el precio y las demás condiciones de la

oferta. Esto porque se pretende garantizar que la oferta sea

igual para todos, y en el caso en que los accionistas no

ejerzan su derecho de preferencia, que los terceros también

gocen de esta igualdad , por lo que el tercero adquirirá las

acciones al mismo precio y bajo las mismas condiciones en

que fueron ofertadas en la sociedad. De lo contrario dicha

transferencia será ineficaz, conforme a lo dispuesto en los

artículos 241º. El estatuto podrá prever la manera en que

pueda fijarse el precio si se trata de una transferencia a

título oneroso, diferente a la compra venta, o a título gratuito.

Se establece el plazo de 30 días para ejercer el derecho de

preferencia, a partir del conocimiento que se tenga de la

transferencia propuesta y el derecho se ejerce a prorrata de

la participación del accionista en el capital social.

Por otro lado la norma establece un plazo máximo de

sesenta días, contados a partir de la comunicación de la

oferta a la sociedad, y si no existiendo comunicación alguna

de compra por parte de los accionistas que tienen derecho

preferente sobre éstas, el accionista interesado queda

liberado para transferir sus acciones a terceros, en las

mismas condiciones que las ofrecidas. En el caso en que el

gerente no pusiera oportunamente en conocimiento de los

accionistas la propuesta de venta y éstos no pudiesen

ejercer su derecho de preferencia antes del término del

plazo de sesenta días, la venta realizada en favor de

terceros será totalmente válida y eficaz, mientras que el

gerente deberá responder ante la sociedad y frente a los

demás accionistas por los daños y perjuicios que su falta de

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diligencia hubiera ocasionado. No obstante el estatuto

puede establecer otros pactos, plazos y condiciones para la

transmisión de las acciones y su valuación. Lo que hace la

ley es proponer un modelo básico del procedimiento para

regular el derecho de adquisición preferente, por lo que

siempre será necesario que el estatuto contemple

mecanismos o procedimientos más completos. Es decir la

NLGS impone una limitación a la libre transferencia de las

acciones de la S.A.C. y para ello regula de manera sencilla

el derecho de adquisición preferente de sus accionistas, sin

embargo al estatuto le corresponde adaptar y mejorar el

procedimiento para cada caso, pudiendo permitir la

prohibición temporal de transferir las acciones, que

conforme al artículo 101º tal limitación no es absoluta, no

pudiendo exceder de 10 años, aunque puede ser

prorrogable antes del vencimiento por períodos no mayores.

Además es posible que el estatuto contemple limitaciones

de diferente naturaleza o respecto de diferentes clase de

acciones; por ejemplo que se establezca la prohibición

temporal de transferir las acciones de clase A, y al mismo

tiempo que las acciones de clase B puedan ser transferidas

bajo el ejercicio del derecho de preferencia de los

accionistas, y que vencido el plazo de prohibición para las

acciones de clase A, éstas puedan ser negociadas

libremente, mientras que las acciones de clase B continúan

sujetas al derecho de preferencia. Cabe resaltar que el

procedimiento sobre adquisición preferente de acciones

previsto en la ley no es rígido ni obligatorio para transferir las

acciones de las S.A.C. Por el contrario debe tomarse sólo

como un modelo, pudiendo inclusive eliminar del todo el

derecho de preferencia, si lo disponen en el estatuto. La

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NLGS ha recogido este primer objetivo (el derecho de

preferencia) de la S.A.C. en otros artículos, estableciendo la

adquisición preferente en caso de enajenación forzosa, y

adicionalmente la transmisión de las acciones por sucesión.

1.1.1.4.7.1.4.Consentimiento por la sociedad

Artículo 238º NLGS: “El estatuto puede establecer que toda

transferencia de acciones o de acciones de cierta clase

quede sometida al consentimiento previo de la sociedad,

que lo expresará mediante acuerdo de junta general

adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las

acciones suscritas con derecho a voto.

La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su

denegatoria a la transferencia.

La denegatoria del consentimiento a la transferencia

determina que la sociedad quede obligada adquirir las

acciones en el precio y condiciones ofertados.

En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los

accionistas no ejerciten su derecho de adquisición

preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por

acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del

capital suscrito”.

Nos encontramos ante otro tipo de mecanismo a fin de evitar

la participación de terceros ajenos al pequeño grupo que

integra una S.A.C., este es el derecho que tiene la propia

sociedad de poder aprobar cualquier transferencia de

acciones, siempre y cuando esté establecido en el estatuto

que toda transferencia de acciones se encuentre sometida al

consentimiento previo de la sociedad, por lo que la junta

general deberá adoptar el acuerdo con el requerimiento de

la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a

voto.

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Para tal efecto una vez recibida la carta del accionista que

desea transferir sus acciones, deberá convocarse a una

junta de accionistas a fin que apruebe o desapruebe dicha

transferencia propuesta. Por lo tanto si dentro del plazo de

60 días (comentado en el artículo anterior), la junta no

llegara a convocarse, o reunida la junta no llegara a tener la

votación requerida por ley, la transferencia de las acciones a

terceros ajenos a la sociedad será totalmente eficaz. Lo

mismo sucederá si dentro del mismo plazo indicado la

sociedad no comunica por escrito al accionista oferente la

denegatoria a la transferencia acordada por junta general,

puesto que constituye un requisito que exige la ley en su

mismo artículo 238º al manifestar que “La sociedad debe

comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la

transferencia”.

Es de mencionar que este derecho sólo podrá ser ejercido

en el caso que los accionistas no ejercen su derecho de

preferencia en la transferencia de las acciones. Es decir

existe un orden de prelación para el ejercicio de este

derecho, el cual favorece en primer lugar a los accionistas

de la sociedad.

En el caso que la sociedad haya previsto en el estatuto la

supresión del derecho de preferencia, pero establecido el

consentimiento previo de la sociedad en caso de

transferencia de acciones, será recomendable que en el

estatuto se establezcan los plazos.

Hay que tener en cuenta que este artículo 238º no es de

obligatorio cumplimiento; es decir que esta disposición no es

considerada una norma de carácter imperativo, pues nada

impide que la S.A.C. no utilice este artículo y que disponga

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más bien en su estatuto otra clase de cláusulas de

consentimiento.

Será importante entonces la concordancia que haya entre el

derecho de preferencia con la posibilidad de que la sociedad

deba prestar su consentimiento para la transferencia de

acciones, pues la obligación de la sociedad de adquirir las

acciones, si desaprueba la transferencia, puede vulnerar el

derecho de adquisición preferente de los accionistas.

1.1.1.4.7.1.5.Adquisición preferente en caso de enajenación

forzosa

Artículo 239º NLGS: "Cuando proceda la enajenación

forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada,

se debe notificar previamente a la sociedad de que la

respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.

Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa,

la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de

las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por

ellas”.

Consiste en el supuesto en el que no existe la voluntad ni el

deseo de transferir las acciones, sino que se hace

obligatoria por ser de enajenación forzosa. Este supuesto

consiste en el derecho que tiene la sociedad para

subrogarse en los derechos que adquiera el adjudicatario,

con el propósito de mantener la particularidad de la S.A.C.,

evitando la participación de terceros en su composición. Sin

embargo este derecho de subrogase en la posición del

adjudicatario es aplicable únicamente a la sociedad y no

para los accionistas, puesto que el procedimiento para el

ejercicio del derecho de adquisición preferente por los

accionistas tarda algún tiempo. En cambio la NLGS ha

optado por restringir este derecho exclusivamente a la

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sociedad, evitando así el peligro que entrañaría la demora

en la subrogación de los derechos del adjudicatario.

Asimismo la ley establece la obligación de notificar

previamente a la sociedad la enajenación forzosa de

acciones que se va a efectuar. Si se trata de una ejecución

forzosa judicial, el juez es el encargado de notificarla

oportunamente, lo mismo para el encargado de la ejecución

extrajudicial. De lo contrario la transferencia en favor del

adjudicatario será ineficaz, sin que pueda presumirse su

buena fe.

1.1.1.4.7.1.6.Transmisión de las acciones por sucesión

Artículo 240º NLGS: “La adquisición de las acciones por

sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la

condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el

estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán

el derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro

determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor

a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas

que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre

todos a prorrata de su participación en el capital social. En

caso de existir discrepancia en el valor de la acción se

recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un

tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los

peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso

sumarísimo”.

Esta disposición tiene el mismo fundamento que el artículo

anterior, al establecer que el propósito consiste en mantener

como socios únicamente a un grupo conocido de personas.

Así cuando un socio fallezca, los otros accionistas podrán

adquirir de los herederos o legatarios las acciones de las

que era titular. Esta obligación de transferirlas a los demás

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accionistas se da cuando ello está establecido en el pacto

social o en el estatuto.

La norma no precisa el momento en el que los accionistas

puedan ejercer su derecho de subrogación con respecto a

las acciones que eran del causante y sólo se limita a

establecer que el pacto social o el estatuto deben

contemplar los plazos correspondientes. Será necesario

además que el estatuto contemple el procedimiento que

debe ser aplicado, para así evitar cualquier tipo de

conflictos.

Cabe mencionar que la ley establece que el valor de las

acciones será el de la fecha de fallecimiento del causante.

Sin embargo nada impide que se acuerde un mecanismo de

valoración distinto. Por ejemplo se podrá establecer que el

valor de las acciones corresponderá a su valor en la fecha

de la transferencia, puesto que el proceso de declaratoria de

herederos es muchas veces moroso.

En el caso que exista un desacuerdo sobre el precio de

transferencia, la norma ha establecido una solución,

mediante peritos o en su defecto por el juez vía proceso

sumarísimo. También será posible solucionar el problema

mediante arbitraje siempre y cuando esté previsto en el

estatuto.

Por otra parte existe la posibilidad que se supere por la

sucesión el número de veinte accionistas. Para ello el

estatuto o el pacto social deberán contemplar esta situación,

disponiendo el derecho de adquisición preferente; pero

puede que ninguno de los socios adquiera las acciones por

lo que se eleve el número de accionistas sobrepasando el

número permitido, este caso no lo contempla la ley, sin

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embargo nada impide que la sociedad proceda a su

amortización.

1.1.1.4.7.1.7.Ineficacia de la transferencia

Artículo 241º NLGS: “Es ineficaz frente a la sociedad la

transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido

en este título”.

Dicho artículo establece una norma de carácter general que

siempre debe tenerse presente cuando, por cualquier

motivo, se producen transferencias de acciones de una

sociedad anónima cerrada.

Como hemos señalado, una de las particularidades más

importantes que caracterizan a la S.A.C. es la posibilidad de

utilizar una forma asociativa en la que se protege el interés

de los accionistas y de la sociedad de preservar la

composición accionaria en manos de un cierto grupo de

accionistas.

Consecuentemente, si se produjeran transferencias de

acciones, sin observarse las limitaciones que el pacto social

y el estatuto de una S.A.C. pudiesen haber establecido o, si

a falta de estipulaciones, no se aplican supletoriamente los

artículos 237, 238, 239 y 240 de la ley, dichas transferencias

devienen en ineficaces y no serán reconocidas por la

sociedad, sin que pueda oponerse la buena fe de los

terceros adquirentes.

Cabe mencionar que las transferencias realizadas deberán

ser anotadas en el libro de matrícula de acciones (Artículo

92), el mismo que este caso cumple con una función

constitutiva.

1.1.1.4.7.1.8.Auditoría Externa Anual

Artículo 242º NLGS: “El pacto social, el estatuto o el acuerdo

de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las

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acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que

la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual”.

La memoria y los estados financieros deben de formularse al

término del ejercicio, según sea el caso por el directorio o el

gerente general. En este sentido se seguirán las pautas

señaladas en la Sección Sexta del Libro Segundo de la

NLGS.

Entre las atribuciones de la Junta General se encuentra la

de disponer auditorías e investigaciones especiales.

- Artículo 115° NLGS: Compete asimismo a la Junta

General:

6. Disponer investigaciones y auditorías especiales.

- Artículo 95º NLGS: La acción con derecho a voto

confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye,

cuando menos, los siguientes derechos:

3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el

estatuto, la gestión de los negocios sociales.

Comprende entre las atribuciones del accionista que

tiene acciones con derecho a voto la de fiscalizar en la

forma establecida en la ley y el estatuto la gestión de los

negocios.

- Diversos artículos de la NLGS tratan de aspectos que se

refieren a la auditoría, pudiendo distinguirse los

siguientes:

a) Auditoría Externa Anual: la referencia a esta auditoría

se encuentra en el artículo 226 del régimen general y

el 242, mencionado líneas arriba, en lo que

corresponde a la S.A.C.; ambos establecen que el

pacto social, el estatuto, o el acuerdo de la junta

general pueden disponer que la sociedad anónima

tenga auditoría externa anual, sin embargo para el

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caso de la S.A.C. se requiere que el acuerdo de la

junta general se adopte con el cincuenta por ciento

de las acciones suscritas con derecho a voto, a

diferencia del régimen general que requiere la

aprobación del diez por ciento de dichas acciones.

Artículo 226º NLGS: El pacto social, el estatuto o el

acuerdo de la junta general, adoptado por el diez por

ciento de las acciones suscritas con derecho a voto,

pueden disponer que la sociedad anónima tenga

auditoría externa anual.

Las sociedades conforme a ley a lo indicado en el

párrafo anterior están sometidas a auditoría externa

anual, nombrarán a sus auditores externos

anualmente.

El informe de los auditores se presentará a la junta

general conjuntamente con los estados financieros.

En el caso de la Sociedad Anónima Abierta es

impuesta por ley.

b) Auditoría Permanente: esta clase de auditoría se

menciona en el artículo 227, como su nombre lo

indica la labor sería en forma constante, tal como

efectuar auditorías mensuales, trimestrales, etc.; así

como la auditoría anual, la que corresponde al final

del ejercicio.

La única mención a esta clase de auditoría se

encuentra en el citado artículo.

Artículo 227º NLGS: En las sociedades que no

cuentan con auditoría externa permanente, los

estados financieros son revisados por auditores

externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan

accionistas que representen no menos del diez por

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ciento del total de las acciones suscritas con derecho

a voto. La solicitud se presenta antes o durante la

junta o a más tardar dentro de los treinta días

siguientes a la misma. Este derecho lo pueden

ejercer también los accionistas titulares de acciones

sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los

requisitos señalados en este artículo, mediante

comunicación escrita a la sociedad.

c) Auditorías especiales: el primer párrafo del artículo

227 se refiere a las auditorías especiales, las mismas

que se dan cuando no se cuentan con auditoría

externa permanente, teniendo como finalidad revisar

los estados financieros. Para tal efecto debe ser

solicitada por accionistas que presenten no menos

del diez por ciento de las acciones suscritas con

derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho

también los accionistas titulares de acciones sin

derecho a voto; un aspecto que la ley no especifica

es si se trata de un porcentaje del diez por ciento de

las acciones suscritas según su clase o de la

sumatoria de ambas clases de acciones. Los gastos

que demande esta auditoría serán por cuenta de la

sociedad.

d) Revisiones e investigaciones especiales: el segundo

párrafo del artículo 227 bajo las mismas condiciones

señaladas en su primer párrafo, permite que se

realicen revisiones e investigaciones especiales

sobre aspectos concretos de la gestión o de las

cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y

con relación a las materias relativas a los últimos

estados financieros. Este derecho puede ser ejercido,

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inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con

auditoría externa y también por los titulares de las

acciones sin derecho a voto.

Artículo 227º NLGS: En las mismas condiciones se

realizarán revisiones e investigaciones especiales,

sobre aspectos concretos de la gestión o de las

cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y

con relación a materias relativas a los últimos estados

financieros. Este derecho puede ser ejercido,

inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con

auditoría externa permanente y también por los

titulares de las acciones sin derecho a voto. Los

gastos que originen estas revisiones son de cargo de

los solicitantes, salvo que éstos representen más de

un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el

cual los gastos serán de cargo de esta última.

Estas revisiones o investigaciones pueden versar

sobre estados financieros que han sido materia de

aprobación, al referirse la ley a “materias relativas a

los últimos estados financieros”. Debe tenerse

presente que la aprobación de los estados financieros

por parte de la Junta no importa el descargo de las

responsabilidades en que pudiesen haber incurrido

los directores o gerentes de la sociedad (artículo225).

En consecuencia queda excluida la posibilidad de

realizar revisiones e investigaciones en forma directa,

salvo que el estatuto conceda mayor amplitud a ese

derecho.

Con referencia a la Sociedad Anónima Cerrada, sólo

regula en su artículo 242° la auditoría externa anual.

115

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Atendiendo a las particularidades de dicha sociedad,

la información y gestión de ellas se mantiene bajo un

ámbito reservado. Usualmente son administradas por

sus propios accionistas. Pero, como ocurre en

cualquier forma societaria, no todos los socios

cuentan con la posibilidad de desempeñar cargos

administrativos y tener alcance a la información que

les permita conocer directamente la situación de sus

intereses en la sociedad. Por ello, con la finalidad de

asegurar el derecho a la información de todos los

accionistas, particularmente de los minoritarios, así

como la posibilidad de obtener una opinión adicional a

la de los administradores de la sociedad, puede

establecerse la realización de una auditoría externa

anual.

1.1.1.4.7.1.9.Representación en la Junta General

Artículo 243º NLGS: “El accionista sólo podrá hacerse

representar en las reuniones de Junta General por medio de

otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente

en primer grado. El estatuto puede extender la

representación a otras personas”.

Como se sabe, la S.A.C. es una modalidad de la sociedad

anónima en la que destaca el elemento personal de los

socios, es decir, prima la intuito personae.

Además de conservar generalmente la participación en el

capital en manos de las personas que inicialmente se

agruparon para desarrollar el objeto social, los accionistas

tienen interés en mantener los temas relativos a las marcha

del negocio y al manejo de la sociedad dentro de la esfera

del pequeño grupo de accionistas. Se pretende debatir los

asuntos de la sociedad en un ámbito privado.

116

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Sin embargo, la misma NLGS permite que a través del

estatuto de la sociedad se pueda extender la representación

a otras personas.

1.1.1.4.7.1.10. Derecho de separación

Artículo 244º NLGS: “Sin perjuicio de los más casos de

separación que concede la ley, tiene derecho a separarse

de la sociedad anónima cerrada el socio que no haya votado

a favor de la modificación del régimen relativo a las

limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al

derecho de adquisición preferente”.

El accionista con o sin derecho a voto puede separarse de la

sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto,

aspectos que se mencionan en los artículos 95 inc.5 y 96

inc.4, respectivamente de la NLGS. Se ha ampliado el

espectro del derecho de separación, debido que es posible

pactar y fijar en el estatuto otras causas referidas a este

derecho.

En diversos artículos de la NLGS, se contempla la opción

del accionista de apartarse de la sociedad, tal como se

refiere el artículo 76º, en el caso que el valor de los bienes

que aporte a la sociedad es inferior en veinte por ciento o

más a la cifra en que se recibió el aporte.

Artículo 76º NLGS: (...) si se demuestra que el valor de los

bienes aportados es inferior en veinte por ciento o más a la

cifra en que se recibió el aporte, el socio aportante deberá

optar entre la anulación de las acciones equivalentes a la

diferencia, su separación del pacto social o el pago en

dinero de la diferencia.

También se considera el supuesto establecido en el artículo

200º inciso 3°, cuando se crean limitaciones a la

transmisibilidad de las acciones o la modificación de las

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existentes, ejerciendo este derecho los accionistas que en la

junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al

acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente

privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin

derecho a voto.

El artículo 244° mencionado líneas arriba, contempla dos

casos especiales referidos a la modificación del régimen

sobre limitaciones a la transmisibilidad de las acciones y

modificación del régimen del derecho de adquisición

preferente.

Es conveniente destacar que la NLGS no precisa si se trata

de una modificación que permita un régimen de mayor

apertura en la transmisibilidad de las acciones o si se trata

de una modificación en el régimen de transmisibilidad amplia

a uno restringido. Considerando que la S.A.C. tiene

elementos personalistas para su constitución, invocándose

los conceptos de intuito personae y en el afecto societatis, la

modificación comprendida para ejercer el derecho de

separación de un accionista, debe considerarse el supuesto

de ampliación a un régimen de mayor apertura.

Asimismo dicho artículo establece que puede ejercer este

derecho el accionista que no haya votado a favor de la

modificación, pero no se menciona a los accionistas

ausentes o a los que han sido ilegítimamente privados de

emitir su voto, a diferencia del artículo 200°.

Por la vía de un acuerdo de la mayoría reunida en junta, los

socios minoritarios pueden quedar desprotegidos ante un

nuevo régimen sobre transmisión de acciones, por lo que la

ley concede a estos últimos la posibilidad de separarse de la

sociedad, recibiendo el pago del valor de las mismas, de

acuerdo a ley. Si el derecho de separación no estuviese

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previsto para este supuesto, sería muy fácil para el

accionista mayoritario cambiar el régimen inicial y defraudar

al accionista minoritario.

Cabe destacar que aunque la norma señala que este

derecho podrá ser ejercido por el accionista que no haya

votado a favor en la junta, se puede considerar que es

también necesario que el mismo deje constancia en el acta

de su oposición al acuerdo de modificación. De lo contrario

no se cumple con el requisito establecido por el artículo 200°

de la Ley, aplicable a este supuesto especial de separación.

1.1.1.4.7.1.11. Convocatoria a Junta de Accionistas

Artículo 245° NLGS: La junta de accionistas es convocada

por el directorio o por el gerente general, según sea el caso,

con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley,

mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo

electrónico u otro medio de comunicación que permita

obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la

dirección designada por el accionista a este efecto.

Al remitirnos al artículo 116° de la NLGS, este artículo

establece que para convocar a la junta de accionistas de

una S.A.C., debe observarse la misma anticipación que se

requiere en la convocatoria de juntas de una sociedad

anónima regular.

La parte pertinente del artículo 116° NLGS dice lo siguiente:

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual

y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser

publicado con una anticipación no menor de diez días al de

la fecha fijada para su celebración. En los demás casos,

salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos

mayores, la anticipación de la publicación será no menor de

tres días.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Sin embargo, a diferencia de la sociedad anónima regular,

en la S.A.C. no resulta necesario efectuar publicaciones en

los diarios. Sin embargo, es requisito indispensable para su

validez, que exista una constancia de recepción que acredite

fehacientemente que todos los accionistas han sido

notificados a través de cualquier medio que garantice la

autenticidad de la convocatoria y de la agenda que se

proponga tratar. De acuerdo con la Ley, se puede emplear

cualquier medio escrito, electrónico o de otra naturaleza.

En el caso en que la S.A.C. no cuente con directorio, el

encargado y responsable de la correcta notificación a los

accionistas de la convocatoria será el gerente.

Cabe resaltar además, que se considera en el artículo 223°

de la NLGS, que tratándose de sociedades donde lo que

prima es la intuitio personae, que un accionista no puede ser

representado sino por otro accionista, su cónyuge,

ascendiente o descendiente de primer grado, con lo que se

busca la no participación en la marcha de la sociedad de

personas ajenas a la sociedad.

Sin embargo, la propia NLGS permite que se pueda

extender la representación a otra persona si así lo señala es

estatuto.

1.1.1.4.7.1.12. Juntas no presenciales

Artículo 246° NLGS: “La voluntad social se puede establecer

por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra

naturaleza que permita la comunicación y garantice su

autenticidad. Será obligatoria la sesión de la Junta de

Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que

representen el veinte por ciento de las acciones suscritas

con derecho a voto”.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La posibilidad de realizar las “juntas de accionistas no

presenciales” es una de las novedades de la NLGS. Por

tanto, no es necesaria la reunión física de los accionistas en

algún lugar para que estos discutan los asuntos de la

sociedad y adopten acuerdos. Sin embargo, es importante

que cualquiera que sea el medio que se utilice, la

autenticidad de la comunicación y de los acuerdos que se

adopten esté garantizada.

Esta novedad fue incorporada a la NLGS tal como lo

menciona Miranda Alcántara, porque a criterio del legislador,

existen en nuestro país lugares especialmente

acondicionados que cuentan con salones de sistemas de

vídeos, con la finalidad de que ya no se simulen juntas, y

participen los accionistas en las Asambleas de la sociedad

sin su presencia física. Sin embargo, esto es discutible ya

que también se puede caer en la ficción de considerar que

se ha realizado una junta no presencial, con lo que continúa

el problema de simulación de juntas. Por ello, habría que

impulsar a los accionistas y representantes legales, una

cultura de formalidad en la toma de sus decisiones

empresariales, para que no tengan luego, problemas de

responsabilidad civil o personal por los actos de la sociedad.

Además, es importante mencionar que si el 20% de las

acciones suscritas con derecho a voto exigen que la

asamblea se realice con la presencia de los titulares, estas

juntas no pueden realizarse.

Si bien existe la posibilidad de celebrar juntas no

presenciales, éstas no eximen de la obligación de llevar un

libro de juntas de accionistas en cualquiera de los medios

que permite la ley. El mecanismo para establecer que las

discusiones y los acuerdos adoptados en juntas no

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presenciales queden plasmados en algún soporte que

permita revisarlos en cualquier momento y garantice su

perpetuidad, deberá establecerse en el estatuto.

Artículo 169° NLGS: Cada director tiene derecho a un voto.

Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta

de votos de los directores participantes. El estatuto puede

establecer mayorías más altas. Si el estatuto no dispone de

otra manera, en caso de empate decide quien preside la

sesión.

Las resoluciones tomadas fuera de sesión de directorio, por

unanimidad de sus miembros, tienen la misma validez que si

hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se

confirmen por escrito.

El estatuto puede prever la realización de sesiones no

presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de

otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la

autenticidad del acuerdo. Cualquier director puede oponerse

a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de

una sesión presencial.

1.1.1.4.7.1.13. Directorio facultativo

Artículo 247° NLGS: “En el pacto social o en el estatuto de la

sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene

directorio.

Cuando se determine la no existencia del directorio todas las

funciones establecidas en esta ley para este órgano

societario serán ejercidas por el gerente general”.

De establecerlo el pacto social o estatuto, las S.A.C. pueden

funcionar sin directorio, en cuyo caso, todas las funciones de

ese órgano social son asumidas y ejercitadas por el gerente

general.

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Esta importante innovación introducida por la NLGS en la

S.A.C. se debe a los caracteres esenciales de la misma. En

la práctica:

- Hay una mayor injerencia de los accionistas en la

administración.

- Es común que el gerente general acuda a la junta general

de accionistas para las decisiones de mayor

trascendencia.

- Frecuentemente, uno de los accionistas es quien

desempeña la gerencia general.

Si bien el estatuto o pacto social de la S.A.C. pueda prever

la no existencia de directorio, los accionistas, en una etapa

posterior pueden llevar a cabo una modificación estatutaria e

incorporar dicho órgano dentro del organigrama si así lo

amerita la marcha de la misma, su crecimiento o la

ampliación del objeto social.

Además, un factor a tomarse en cuenta para que la S.A.C.

tenga o no directorio es el número de accionistas de la

sociedad. En una sociedad de tres o cuatro accionistas no

es razonable contar con un directorio.

1.1.1.4.7.1.14. Exclusión de los Accionistas

Artículo 248º NLGS: “El pacto social o el estatuto de la

sociedad anónima cerrada puede establecer causales de

exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el

acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la

mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma

estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126º y 127º de

esta ley.

El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación

conforme a las normas que rigen para la impugnación de

acuerdos de juntas generales de accionistas”.

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Así como los accionistas de una S.A.C. pueden mantener

reservado el negocio al grupo de personas que la integra,

para lo cual NLGS ha regulado distintos mecanismos debido

a su carácter intuito personae, es obvio que también deben

tener posibilidades de garantizar que todos los accionistas

respeten el compromiso original asumido para el desarrollo

de la empresa.

Podría ocurrir que dejen de compartir los mismos fines que

los demás accionistas y que pretendan entorpecer la marcha

de la sociedad, o que, por ejemplo, tengan intereses

contrarios a la sociedad y que, aun así, se rehúsen a

separarse de la sociedad cuando existe evidencia de

conflicto de intereses.

Ante situaciones como ésta, el pacto social o el estatuto

pueden establecer causales de exclusión. Dichas causales

deben estar preestablecidas y no pueden exigirse

directamente por voluntad de otros accionistas o un acuerdo

de la Junta. Las causales de exclusión a establecer pueden

ser múltiples tales como por: ser sancionado penalmente,

realizar actos de competencia desleal, ser declarado

insolvente, inhabilitado para ejercer el comercio, etc.

Si un accionista incurriera en alguna de las causales, la

junta puede acordar la exclusión del accionista, con el

quórum y la mayoría establecidos en los artículos 126º y

127º de la ley (quórum calificado y acuerdo con la mayoría

absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto) o con

aquellos que se contemplen expresamente en el pacto

social o en el estatuto.

Sin que se desprenda directamente de dicha norma, es

evidente que la exclusión de un accionista no implica la

confiscación de sus acciones a favor de los demás

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accionistas o la sociedad. A pesar de se trata de una forma

de expulsión del accionista y no de su separación voluntaria,

se considera que, ante la falta de una regulación en el

estatuto, se aplica el artículo 200º de la Ley, en lo que sea

pertinente. Ello sin perjuicio de que si el accionista hubiese

ocasionado daños a la sociedad, se inicien contra él las

acciones legales respectivas.

El artículo 248º termina enfatizando que la exclusión del

accionista es un acuerdo impugnable, con arreglo a las

disposiciones de la materia. Disposición en realidad

innecesaria y redundante con lo que establece el artículo

236º. Las normas concordantes con dicho artículo son las

reguladas en el artículo 139º y siguiente, es decir las

referidas a los acuerdos impugnables.

Dichos artículos señalan que los acuerdos de la junta

general pueden ser impugnados judicialmente, cuando su

contenido sea contrario a la NLGS, se oponga al estatuto o

al pacto social o lesione, en beneficio directo o indirecto de

uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. Los

acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en

la Ley o en el Código Civil, también serán impugnables en

los plazos y formas que señala la ley. La impugnación no va

a proceder cuando e acuerdo haya sido revocado o

sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o

al estatuto. En ninguno de estos casos se perjudicará el

derecho adquirido por el tercero de buena fe.

Dicha impugnación se tramita por el proceso abreviado y es

competente para conocer la impugnación de los acuerdos

adoptados por la junta general el juez del domicilio de la

sociedad.

1.1.1.4.7.2. Sociedad Anónima Abierta.

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1.1.1.4.7.2.1.Definición

En términos generales se puede afirmar que la sociedad

anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima

que es promovida por unos pocos pero que necesita del

capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público.

Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al

mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el

Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las

acciones. Al querer concentrar un gran capital, encontramos

que las acciones se encuentran difundidas entre miles de

accionistas y que se transmite frecuentemente.

La característica de este tipo de sociedad es la de la

heterogeneidad de la composición de su accionariado, que

no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas

sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias

masas de capital en mano de "un gran público indefinido.

Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que

controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende

de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar su

derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.

La sociedad anónima es abierta, según el art. 249°, cuando

se cumpla una a más de las siguientes condiciones:

1) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u

obligaciones convertibles en acciones.

2) Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.

3) Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece

a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar

dentro de este número aquellos accionistas cuya

tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil

del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

4) Se constituya como tal; o

126

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

5) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por

unanimidad la adaptación a dicho régimen.

1.1.1.4.7.2.2.Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad

Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

1.1.1.4.7.2.3.Control de la CONASEV y Protección a los

Accionistas Minoritarios

Las sociedades anónimas abiertas están sometidas al

control y supervisión de la CONASEV. El incumplimiento de

información a la CONASEV sobre los estados financieros de

la sociedad, la falta de registro de las acciones en el

Registro Público de Valores, además de ser sancionadas

con las multas que prevé el Decreto Legislativo No 861, Ley

del Mercado de Valores, le impide a la sociedad realizar

colocación de valores. En adición de estas atribuciones, la

CONASEV goza de las siguientes facultades:

1) Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando

corresponda;

2) Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a

otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;

3) Exigir la presentación de información financiera y, a

requerimiento de accionistas que representen cuando

menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra

información vinculada a la marcha societaria de que trata

el artículo 261° de la ley; y

4) Convocar a junta general o a junta especial cuando la

sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades

establecidas por la ley o el estatuto.

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus

acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

La protección al accionista minoritario en las sociedades

127

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anónimas es otorgada en forma especial por la Ley No

26985 que procura se respete sus derechos a la distribución

de las utilidades, pago de dividendos y entrega de los

certificados que los acreditan como accionistas de estas

sociedades. Es así como la sociedad deberá publicar en un

plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días de realizada

la Junta Obligatoria Anual, el número total de los títulos

representativos de acciones no reclamados y el valor total

de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de

valores a la fecha que se remite el aviso a los medios de

comunicación.

En lo que se refiera a los dividendos, la sociedad deberá

publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de

circulación nacional, el monto total de los dividendos no

cobrados y exigibles, e informar del lugar para el cobro de

los mismos. La periodicidad de estas publicaciones es cada

30 días por 3 (tres) meses consecutivos, actualizando la

información correspondiente. Una segunda publicación se

produce una vez transcurridos treinta días contados a partir

de la última publicación, en la que se publicará el listado de

los accionistas que no hubieren reclamado sus títulos

representativos de acciones y/o de aquellos que no hubieren

cobrado sus dividendos.

Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar,

para acreditar ser titulares del derecho que reclama el

accionista minoritario, la sociedad entregará los títulos

representativos de acciones y/o los dividendos. Vencido el

plazo de treinta días desde que se presentaron los

documentos y sin que exista un pronunciamiento de la

sociedad al respecto, se entenderá denegada la solicitud,

quedando expedito el procedimiento administrativo de

128

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

solución de controversias a que se refiere la Ley N° 26985.

La CONASEV supervisa este procedimiento de protección al

accionista minoritario y la ley la faculta para imponer

sanciones pecuniarias. En caso de surgir controversias

como resultado de un reclamo, éstas se resolverán de

conformidad con un procedimiento especial contemplado en

la misma ley. Ante la denegatoria expresa o tácita el

accionista minoritario puede reclamar ante la CONASEV. El

reclamo se presenta ante la sociedad, en un plazo de 15

(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de

la denegatoria de la sociedad o de la denegatoria ficta. El

expediente será elevado a la CONASEV, con los

documentos necesarios. La CONASEV resolverá sin más

trámite que el análisis de los documentos, pudiendo solicitar

cualquier documento adicional al interesado. La Resolución

de CONASEV podrá ser objeto de acción contencioso

administrativa.

Los gastos de difusión derivados del procedimiento de

protección a los accionistas minoritarios, serán de cargo de

la sociedad, y podrán deducirse de los dividendos no

cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho

procedimiento. La CONASEV ha quedado encargada de

dictar las normas complementarias para la protección a los

accionistas minoritarios dentro del marco de la Ley No

26985.

1.1.1.4.7.2.4.Convocatoria a Solicitud de Accionistas

En la sociedad anónima abierta el número de acciones que

se requiere de acuerdo al artículo 117° para solicitar la

celebración de junta general es de cinco por ciento de las

acciones suscritas con derecho a voto.

129

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo

indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la

hará la CONASEV.

Lo establecido aquí se aplica a los pedidos de convocatoria

de las juntas especiales.

1.1.1.4.7.2.5.Derecho de concurrencia a la Junta

Considerando el número de accionistas que por definición

debe participar en esta modalidad societaria, tienen derecho

a concurrir a las juntas aquellos accionistas que tengan

inscritas sus acciones con una anticipación no menor de

diez días (art. 256°) a diferencia del plazo fijado para las

otras modalidades societarias que es de dos días (art. 121°).

1.1.1.4.7.2.6.Quórum y Mayoría

En lo que se refiere al quórum y mayorías para tomar

acuerdos, se establece una variación respecto de las otras

modalidades societarias anónimas, y se permite que se

adopten válidamente acuerdos relacionados con la

modificación del estatuto, el aumento o reducción del capital,

la emisión de obligaciones, la enajenación en un solo acto,

de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por

ciento del capital de la sociedad, la transformación, fusión,

escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así

como resolver sobre su liquidación; para aprobar estos

acuerdos es necesario cuando menos la concurrencia, en

primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las

acciones suscritas con derecho a voto. En segunda

convocatoria basta la concurrencia de al menos el

veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho

a voto. En caso no se logre esto quorum en segunda

convocatoria, la junta general se realiza en tercera

130

Page 131: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número

de acciones suscritas con derecho a voto.

Salvo que se publique en un solo aviso dos o más

convocatorias, la junta general en segunda convocatoria

debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la

tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda.

Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría

absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto

representadas en la junta.

Con el objeto de no paralizar la marcha de la sociedad, se

prohíbe que el estatuto exija quórum y mayorías más altas.

1.1.1.4.7.2.7.Publicaciones de la Convocatoria

En lo que se refiere a la convocatoria, la norma contemplada

para la sociedad anónima abierta difiere respecto de las

otras modalidades societarias anónimas; así, la anticipación

de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas

generales de la sociedad anónima abierta es de veinticinco

días. En un solo aviso se puede hacer constar más de una

convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no

debe mediar menos de tres ni más de diez días.

1.1.1.4.7.2.8.Derecho de información fuera de la Junta

La sociedad anónima abierta debe proporcionar la

información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que

representen no menos del cinco por ciento del capital

pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de

asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la

sociedad.

131

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o

confidencial de la información resuelve la Comisión Nacional

Supervisora de Empresas y Valores.

1.1.1.4.7.2.9.Aumento de capital en forma preferente

En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad

anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no

tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se

creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el

quórum que corresponda, conforme a lo establecido en

el artículo 257° y que además cuente con el voto de no

menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas

con derecho de voto; y

2) Que el aumento no esté destinado, directa o

indirectamente, a mejorar la posición accionaria de

alguno de los accionistas.

Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un

número de votos menor al indicado en el apartado 1),

siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de

oferta pública.

1.1.1.4.7.2.10. Auditoría Externa Anual

La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo

de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles

e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría,

a diferencia de las otras modalidades societarias en que la

auditoría dependerá del acuerdo que adopten los socios, o

que se haya puesto como condición en el pacto social o en

el estatuto.

1.1.1.4.7.2.11. Derecho de separación

Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del

Registro Público del Mercado de Valores las acciones u

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Page 133: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello

determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse

a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no

votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación

de acuerdo con lo establecido en el artículo 200° de la ley.

El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez

días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en

el Registro.

1.1.1.5. TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES

1.1.1.5.1. Concepto

La transformación es el cambio realizado por una sociedad que

varía de forma sin perder su personalidad jurídica. Es una

variación estructural que no afecta su finalidad62.

Como negocio jurídico societario, la transformación se origina

por diversas razones (económicas, organizacionales y

operativas, entre otras); como afirman los Montoya, termina

siendo un acto mediante el que se cambia de estructura jurídica

evitando un largo y oneroso proceso, como es la disolución y

creación de una sociedad63.

Para Joaquín Garrigues la transformación de sociedades

“consiste en el cambio experimentado por una compañía que

pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía,

conservando sin embargo la misma personalidad jurídica”64.

Por su parte, Francesco Messineo sostiene que la sociedad

“puede transformarse, esto es, asumir un tipo diverso del

originario asumido en el acto de constitución: la denominada

62 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las Personas”.3°Edición, Editorial Huallaga, Lima

– Perú. Pág. 437. 63 MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI,

Hernando: Derecho comercial, 11ª edición, Tomo I, Lima, Grijley, 2004, p. 363.64 GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. Bogotá, Editorial Temis, 1987, Tomo II,

p. 267.

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Page 134: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

novación de la subjetividad, sin que no obstante desaparezca la

identidad de la sociedad y sin que exista sucesión”, anotando

además que la transformación de sociedades resulta similar a la

transformación de fundaciones con una diferencia: “la

transformación de la fundación concierne a la finalidad, mientras

que la transformación de la sociedad concierne al tipo, o sea, a

un dato estructural”65.

Ambos autores reflejan el concepto que la transformación es

una institución que supone la permanencia de la personería

jurídica, por lo que los derechos y las obligaciones contraídas

anteriormente no desaparecen, más bien se novan ante la

nueva forma societaria. Y siguiendo a dichos tratadistas

diremos que, cuando una asociación se transforma en una

sociedad, no cambia la finalidad, pues el objeto de la asociación

se mantiene en la sociedad: el desarrollo de la actividad

deportiva a nivel profesional o amateur; lo que cambia es su

tipo.

Enrique Elías Laroza añade que:

“Tradicionalmente se admite que la transformación de las

sociedades se origina principalmente en razones económicas.

(…) Entre las primeras es común encontrar la adopción de

nuevas formas que permitan a la empresa tipos de organización

adecuados para acceder al financiamiento bancario, para

realizar oferta pública de acciones o de obligaciones, para

contar con una mejor estructura de carácter fiscal, para limitar la

responsabilidad de los socios o para adecuarla a su propio

crecimiento o reducción entre otros. Por otra parte es frecuente

que la motivación provenga de razones que son, en principio,

meramente societarias tales como asegurar la permanencia de

65 MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Buenos Aires, Ediciones

Jurídicas Europa América, 1979, Tomo V, p. 557.

134

Page 135: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

un número limitado de socios, lograr la preferencia en la

adquisición de participaciones, cumplir con determinadas

disposiciones legales en cuanto al tipo o capital de la empresa,

adquirir una forma legal adecuada frente a un cambio sustancial

de sus operaciones. Pero, aún en el caso de estos motivos, es

fácil imaginar variadas razones de carácter económico”66.

Como bien expresa Enrique Elías Laroza, existen dos grandes

razones para optar por la transformación: razones económicas

y razones societarias, estas son, razones jurídicas. En el caso

de las asociaciones deportivas, ello es claramente aplicable:

razones económicas para el financiamiento en general y

razones societarias porque carecen del buen gobierno

corporativo.

El fenómeno de la transformación societaria es frecuente en

nuestros días, puesto que en sustancia obedece principalmente

a razones de índole económica. La actividad económica

requiere constantemente de nuevas proyecciones y en ese

contorno hace necesario reconocer estructuras jurídicas que

presenten mejores armas para enfrentar las nuevas

contingencias que ofrece el quehacer comercial moderno67.

El tratamiento que se otorga a la trasformación en nuestra Ley

General de Sociedades consagra la posibilidad de poder

transformarse de un modelo societario a otro sin tener que

pasar por la disolución y constitución de una nueva sociedad,

pero además se indica que, cuando la ley no lo impida,

cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede

transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta

66 ELÍAS LAROZA, Enrique. “Derecho Societario Peruano”. Trujillo, Editora Normas Legales,

2002, Pág. 710.67 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.

Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 817.

135

Page 136: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

ley, con lo que está permitiéndose la transformación de

asociaciones en sociedades. Por ende, bien sea vía el artículo

333 de la Ley General de Sociedades (norma general) o bien

sea vía el artículo 54 de la Ley de Promoción y Desarrollo del

Deporte (norma específica), en el Perú es posible la

transformación de una organización deportiva avocada a la

práctica del deporte profesional, constituida como asociación,

en una sociedad. Sin embargo, es menester anotar la carencia

de regulación expresa en el Código Civil cuando se legislan las

asociaciones.

1.1.1.5.2. Efectos

1.1.1.5.2.1. Continuidad de la personalidad Jurídica.

La transformación no importa la pérdida de la identidad de la

sociedad primitiva, pues sólo cambia su aspecto exterior68.

Como podrá apreciarse, es posible decir que la

transformación de sociedades, consiste en el cambio

experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o

persona jurídica de diferente régimen legal, conservando

paradójicamente la misma personalidad jurídica.

En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma

personalidad jurídica, permite verificar que por la

transformación no cambia su personería, sino que, más

bien, continua subsistiendo bajo una forma nueva,

persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los

mismos derechos y obligaciones que tenía bajo la forma

abandonada.

68 ARGERI, Saúl: “Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa”. Editorial Astrea, 1982,

Buenos Aires – Argentina. Pág. 226).

136

Page 137: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La transformación no implica la disolución de la sociedad

transformada, su consiguiente liquidación y la sucesiva

constitución de otro tipo de sociedad; pues simplemente

continúa la misma persona jurídica, aunque modificada en la

forma, conservando su anterior substrato personal y

patrimonial.

En ese orden de ideas, con la regulación de la

transformación como modalidad y opción para la

reorganización de sociedades, se evita pues, el engorroso,

costoso e infructuoso proceso indicado (disolución,

liquidación y constitución de otra sociedad), que incluso

podría afectar severamente el crédito de la sociedad que se

transforma.

1.1.1.5.3. El acuerdo de transformación

1.1.1.5.3.1. Requisitos para el acuerdo de transformación.

La transformación, por su gran importancia, exige el

cumplimiento estricto de los requisitos que señala la Ley

General de Sociedades y su estatuto, dado que este último

será modificado sustancialmente.

Bajo este orden de ideas, el Artículo 336º de la nueva Ley

General de Sociedades, señala que es indispensable que la

transformación se acuerde con los requisitos establecidos

por la Ley y el estatuto de la sociedad o de la persona

jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.

137

Page 138: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En ese sentido, si se va a transformar una sociedad anónima

en otra persona jurídica requerirá para la validez del

acuerdo, que la convocatoria a junta general cuente para su

instalación con quórum calificado (concurrencia) de por lo

menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a

voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria, de

por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas

con derecho a voto. (Artículos 126º y 127º de la Ley General

de Sociedades).

El acuerdo de transformación, además, se adoptará por lo

menos, con la mayoría absoluta de las acciones suscritas

con derecho a voto.

1.1.1.5.3.2. De la publicidad del acuerdo.

La publicidad del acuerdo de transformación permite que los

socios tengan acceso a la mayor cantidad de elementos de

juicio, que les permita tomar una correcta decisión (según la

conveniencia o inconveniencia de la transformación) acerca

de su permanencia en la sociedad o su separación.

En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina

que el acuerdo de transformación sea publicado por tres

veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, con la

finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de

separación.

1.1.1.5.3.3. La Escritura Pública.

La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es

por ello que verificada la separación de aquellos socios que

ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin

que hagan uso del mismo, la transformación se formaliza por

Escritura Pública que contendrá la constancia de los avisos

mencionados anteriormente.

138

Page 139: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada a

formular un balance de transformación el día anterior a la

fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. Ello tiene por

objeto que socios y terceros puedan conocer la situación

patrimonial de la sociedad al momento en que la

transformación se realice. No es requisito que este balance

sea insertado en la Escritura Pública.

A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no

se exige la formulación de dos balances (uno cerrado al día

anterior del acuerdo y otro cerrado al día anterior del

otorgamiento de la Escritura Pública). Sólo es necesario este

último y como ya mencionáramos, no se exige su inserción

en la Escritura Pública.

La transformación entra en vigencia a partir del día siguiente

del otorgamiento de la Escritura Pública (y supeditada a su

inscripción en el Registro Público), de conformidad con el

Artículo 341º; de tal manera que en la práctica ello exigirá

que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad para

incluir al día de otorgamiento de la Escritura Pública.

La sociedad debe poner el balance a disposición de los

socios y de los terceros interesados en el domicilio social, en

un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la

fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. No obstante

señalarse un plazo límite para su formulación, no se indica

cual es el plazo durante el cual debe quedar a disposición de

aquella dicha información. Entendemos que por aplicación

analógica de la regla establecida para los casos de fusión y

escisión (otras modalidades de reorganización) este deberá

ser no menor de sesenta días luego del plazo máximo para

su preparación.

139

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En buena cuenta, la puesta a disposición del balance

permitirá a los socios y a terceros apreciar la real situación

de la sociedad, les permitirá conocer el valor de su

patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de

separación (Art. 338 LGS).

1.1.1.5.3.4. Entrada en vigencia de la transformación.

La Transformación entra en vigencia al día siguiente de la

fecha del otorgamiento de la Escritura Pública.

1.1.1.5.3.5. La inscripción del acuerdo de transformación en el

Registro:

Es preciso resaltar que no obstante la transformación entra

en vigencia al día siguiente de la fecha de la Escritura

Pública respectiva, la eficacia de esta disposición se

encuentra supeditada a su inscripción en Registro.

La inscripción en el Registro pone fin al proceso de

transformación, por lo que el registrador revisa íntegramente

el proceso de transformación durante la calificación del

título.

Para el efecto, no solo califica la legalidad de los

documentos presentados, sino también tiene en cuenta la

capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que

resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de

los registros públicos (Art. 2011 del Código Civil).

Otro aspecto a resaltar acerca de la importancia de la

inscripción radica en que, constituye el medio adecuado

para que socios y terceros no informados puedan finalmente

conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su

pretensión judicial de nulidad, si así lo consideran pertinente.

1.1.1.5.4. La situación de los socios, los acreedores y los terceros

Naturalmente al hacer referencia a la transformación de

sociedades, debemos considerar a los grupos de interés de la

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Page 141: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

sociedad que pueden ser afectados por un acto tan

trascendente como el que venimos tratando. Estos son los

propios socios, los acreedores y los terceros que tengan

derechos emanados de título distinto a las acciones o

participaciones en el capital.

1.1.1.5.4.1. La situación de los socios:

La transformación de la sociedad altera la posición jurídica

del socio en cuanto a la gestión y a la responsabilidad

social69.

Ello, porque su situación no será más la que le correspondía

antes de la transformación, sino la que prevé la ley para el

tipo de sociedad o persona jurídica que se adopte.

Para el efecto, la ley valoriza el derecho a la información del

socio, que se pretende facilitar a través de la publicidad que

corresponde a la convocatoria a junta general o a los socios

para que formen esta voluntad social; así como la

publicación del acuerdo de transformación y se

complementa con la puesta a disposición del balance de

transformación con posterioridad al otorgamiento de la

Escritura Pública (Art. 339).

No obstante lo indicado, la transformación tiene sus

limitaciones por ejemplo: no puede modificar las

participaciones de los socios en el capital, salvo que medie

su consentimiento expreso o que se deba al ejercicio del

derecho de separación.

1.1.1.5.4.1.1. El Derecho de Separación de los Socios.

69 VARA DE PAZ, Nemesio: “Derecho de Sociedades Anónimas I Fundación”. “Fundación por

transformación o cambio del tipo social”. Editorial Civitas, S.A. Madrid – España. Primera

Edición. 1991. Pág. 897.

141

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Acordada la transformación, lógicamente no se puede

obligar a los socios disidentes a permanecer en la sociedad

en contra de su voluntad.

En virtud de ello, la Ley General de Sociedades reconoce el

derecho de separación el cual consiste en que el socio que

se separa tiene derecho a recibir la participación que le

corresponda en el capital social de la sociedad que se

transforma.

En ese sentido, solo están facultados para ejercer este

derecho: 1) los presentes que se hubieren opuesto en la

junta general u órgano equivalente al acto de transformación

dejando constancia en el acta pertinente, 2) los

ilegítimamente privados del derecho a emitir su voto y los

titulares de acciones sin derecho a voto.

El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial

entregada a la sociedad correspondiente hasta el décimo

día posterior contado a partir de la fecha de la última

publicación del acuerdo de transformación (Artículo 3º de la

Ley General de Sociedades).

El Artículo 200º de la Ley General de Sociedades establece

los criterios a los que se sujetará la valorización de las

participaciones sociales que se van a reembolsar, así como

el plazo para este efecto (que no deberá exceder de dos

meses desde la fecha del ejercicio del derecho de

separación).

Naturalmente el ejercicio del derecho de separación no

libera al socio de la responsabilidad personal que le

corresponde por las obligaciones sociales contraídas antes

de la transformación.

1.1.1.5.4.1.2.La Responsabilidad de los Socios.

142

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

No cabe pensarse que la transformación pueda servir para la

elusión de las reglas de responsabilidad que alcanzan a los

socios dentro de un tipo social, prescrito por la Ley General

de Sociedades.

En ese sentido, la transformación de una sociedad de

responsabilidad ilimitada (v.gr.: sociedad colectiva) a una de

responsabilidad limitada no libera a los socios en el nuevo

tipo social (v. gr.: sociedad anónima), de responder solidaria

y personalmente con los bienes personales, por las deudas

sociales contraídas con anterioridad a la transformación de

la sociedad.

De ese modo, la transformación de la sociedad no puede

afectar a los derechos adquiridos frente a la sociedad y

frente a los socios con anterioridad al acuerdo social; salvo,

desde luego, que medie consentimiento de los mismos

liberados a los socios.

En ese orden de ideas, la Ley General de Sociedades

establece lo siguiente: “Artículo 334.- (...) La

transformación a una sociedad en que la

responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la

responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por

las deudas sociales contraídas antes de la

transformación, salvo en el caso de aquellas deudas

cuyo acreedor lo acepte expresamente”.

Este acuerdo puede consistir en un pacto de pago

anticipado, en el otorgamiento de garantías o simplemente

en mejores condiciones en la relación crediticia.

De otro lado, la Ley General de Sociedades dispone que si

la sociedad contaba con «responsabilidad limitada y se

transforma en un modelo con responsabilidad personal e

143

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

ilimitada» para los socios; estos responderán de la misma

manera respecto de las deudas sociales anteriores.

Es decir, al adoptarse un tipo social más exigente con el

patrimonio personal del socio, su responsabilidad incluirá

deudas anteriores contraídas bajo el antiguo régimen (de

responsabilidad limitada). Ello no desvirtúa además el

modelo societario que se está adoptando. Lo cual obliga a

los socios a evaluar detenidamente su decisión de

transformación.

Este criterio ha sido recogido por el mismo Artículo 334 de

la Ley General de Sociedades de la siguiente manera:

“Artículo 334.- Los socios que en virtud de la nueva

forma societaria adoptada asumen responsabilidad

ilimitada por las deudas sociales, responden en la

misma forma por las deudas contraídas antes de la

transformación”.

1.1.1.5.4.2. La situación de los acreedores.

Del texto de la Ley General de Sociedades podemos

apreciar que la situación de los acreedores no se va a ver

afectada como consecuencia de la transformación de la

sociedad.

En ese contexto pues, carece de sentido reconocer un

derecho de oposición al acreedor; tal cual se ha conferido en

los demás casos de reorganización de sociedades; pues

como se ha explicado existen los mecanismos suficientes de

protección.

En efecto los mecanismos de protección para las acreencias

pueden sintetizarse en lo siguiente:

- La conservación de la misma personalidad jurídica,

- Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios;

144

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- La no liberación de responsabilidad por las acreencias del

socio que se separa;

De esta manera el Legislador fortalece al acreedor y brinda

seguridad a su crédito sin perjudicar la viabilidad de esta

forma de reorganización.

1.1.1.5.4.3. La situación de los terceros

La transformación de sociedades no afecta los derechos de

terceros emanados de título distinto a las acciones o

participaciones en el capital, ya se hallen representados por

bonos, por certificados de suscripción preferente o por

títulos de participación en las utilidades.

Es decir, que los titulares de los derechos señalados

mantendrán una situación equivalente salvo que medie

variación por aceptación expresa de los mismos.

Sin embargo, cabe resaltar que es necesario que los socios

adopten una posición y lleguen a un acuerdo con los

terceros respecto a los certificados de suscripción

preferente.

1.1.1.6. TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIONES A SOCIEDADES

1.1.1.6.1. Introducción

Es una realidad, no solamente en nuestra legislación sino en

varias legislaciones latinoamericanas, los vacíos existentes en

torno a la transformación de una asociación en sociedad

anónima, lo cual guarda estrecha relación con la realidad de los

clubes deportivos, puesto que la mayoría de ellos están

actualmente constituidos como asociaciones y la tendencia

mundial (por ejemplo: España y Portugal) es que actúen en el

mercado como sociedades anónimas.

1.1.1.6.2. De Asociación A Sociedad

145

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En las legislaciones latinoamericanas es una realidad la laguna

legal existente frente a la posibilidad que una asociación se

transforme en sociedad.

En el Perú, la respuesta exige el análisis del Código Civil

(artículo 80) y de la Ley General de Sociedades (artículos 333 y

siguientes).

En el Derecho comparado existen autores que no aceptan la

transformación propiamente dicha, como es el caso de

Carlezzo70 quien menciona que cuando una asociación adopta

una tipología de sociedad no podemos decir técnicamente que

hay una transformación. Esto porque existe una alteración en el

objeto, antes era civil y luego pasa a ser mercantil.

1.1.1.6.3. Transformación De Asociaciones a Sociedades, en

Nuestra Legislación.-

Pese al vacío del Código Civil consideramos que sí. Dicha

laguna puede ser superada a través de la aplicación de las

disposiciones contenidas en los artículos 333 y siguientes de la

Ley General de Sociedades, más aún cuando también procede

la transformación atendiendo a la esencia estructural de la

asociación y la sociedad, reconociendo que comparten su

naturaleza de personas jurídicas.

El tratamiento normativo que se otorga a la trasformación en

nuestra Ley General de Sociedades consagra la posibilidad de

transformar una sociedad en otra sin tener que disolver la

primera y constituir una segunda. La norma societaria indica,

además, que cuando la ley no lo impida, cualquier persona

jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de

las sociedades reguladas por esta ley, con lo que está

70 CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao Paolo, Editora Juárez de Oliveira,

2004, p.80.

146

Page 147: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

permitiéndose implícitamente la transformación de asociaciones

a sociedades.

Esto ha sido confirmado por la jurisprudencia registral de la

siguiente forma:

- No existe impedimento legal para la transformación de una

asociación civil a sociedad anónima, siempre que los bienes

que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados

al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo

previsto en el artículo 98 del Código Civil71.

- Es factible la transformación de una asociación (persona

jurídica no lucrativa) a una sociedad (de carácter lucrativo).

Ambas personas jurídicas comparten diversos elementos que

permiten llegar a esta conclusión (se trata de entes abstractos,

responden a la necesidad del hombre de actuar en conjunto

con otros congéneres, pueden realizar actividades lucrativas,

etc). Adicionalmente a ello, no existe prohibición explícita ni

implícita del ordenamiento jurídico para impedir dicha

transformación72.

Incidiendo más en la normatividad peruana apreciamos un

panorama de mayor complejidad actualmente. En efecto, la

Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (L. 28036)

prescribe en su artículo 59:

“Artículo 59. Asociaciones dedicadas al deporte

profesional.- Podrán crearse o adecuarse a la presente

norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a

la práctica del deporte profesional conforme a cualquiera de

las modalidades comerciales que se establecen en la Ley

General de Sociedades, Ley Nº 26887.”

71 Res. No. 633-2004. SUNARP-TR.L (Lima, 25/10/2004).

72 Res. No. 196-2005. SUNARP-TR.T (Trujillo, 9/12/2005).

147

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Esta norma, restringida al deporte profesional, es una

excepción al artículo 37 que contiene la regulación matriz para

las organizaciones deportivas:

“Artículo 37. Organizaciones deportivas.- Las

organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin

fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros

Públicos con arreglo a la presente ley y otras que les sean

aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la

práctica de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en

el registro deportivo correspondiente para efectos de su

reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional.” (El

sombreado es mío).

La lectura del citado artículo 59 supone que sólo aquellas

organizaciones deportivas que se dediquen a la práctica del

deporte profesional podrán constituirse como sociedades, con

lo cual se cierra la posibilidad de la creación o adecuación de

las organizaciones deportivas dedicadas a la práctica del

deporte no profesional. Esto marca una notoria diferencia con

la legislación española de la materia (L. 1251/1999) que

admite la posibilidad de creación o transformación a todos los

clubes deportivos, siendo menos exigentes en sus requisitos

con aquellos no profesionales.

Menos clara es la posibilidad contenida en el mencionado

artículo 59 para la transformación de organizaciones

deportivas dedicadas a la práctica del deporte profesional que

actúan como asociaciones en sociedades. Tal oscuridad

obedece cuando menos a dos razones:

Primera, utiliza el vocablo “adecuarse” y no

“transformarse” cuando en sede corporativa dichos

términos tienen distinto alcance: ésta implica la

modificación de la forma jurídica, mientras que la otra

148

Page 149: Modelo Tesis i

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

es un simple reacomodo, tal como sucedió con la

adecuación que debían realizar las sociedades a los

preceptos contenidos en la Ley General de

Sociedades cuando ésta entró en vigencia el 1 de

enero de 1998 (primera disposición transitoria).

Segunda, utiliza la expresión “adecuarse a la presente

norma”, es decir a la Ley de Promoción y Desarrollo

del Deporte que, como se ha visto, tiene por regla

general en su artículo 37 la actuación de las

organizaciones deportivas a través de asociaciones

civiles.

Por ende y en materia de asociaciones deportivas, bien sea

vía el artículo 333 de la Ley General de Sociedades (norma

general) o bien el artículo 59 de la Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte (norma específica), en el Perú es

posible la transformación de una organización deportiva

avocada a la práctica del deporte profesional, constituida

como asociación, en una sociedad mercantil.

1.1.1.6.4. Postulados que sustentan la transformación

Aunque existe toda una doctrina contraria a la transformación de

asociaciones a sociedades postulamos que dicha transformación

sí es viable en razón de los siguientes fundamentos:

1.1.1.6.4.1. Principio de libertad

Siempre debe prevalecer el respeto al principio de libertad.

La imposición de una forma institucional no es una buena

propuesta para sacar de la crisis a los clubes deportivos. No

podemos arrasar el animus societatis que inspira a toda

persona jurídica y, sobre todo a los clubes deportivos, so

pretexto del imperio de la ley. Cierto es que las sociedades

mercantiles en materia de organización, transparencia y

versatilidad son más eficientes mientras que las

149

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

asociaciones, por su misma estructura, no llegan a satisfacer

la envergadura de una empresa y los fines mercantiles que el

deporte tiene en nuestros días.

1.1.1.6.4.2. La permanencia del derecho de asociación

Como derecho constitucional el asociacionismo no se

desvirtúa puesto que se mantiene el interés de asociarse con

la finalidad de participar en actividades afines al objeto.

1.1.1.6.4.3. Los beneficios de la transformación sobre la extinción o

disolución de asociaciones

Autorizada doctrina73 explica la diferencia entre la disolución

empresarial y la transformación societaria. Esta última, en

tanto no implica la pérdida de calidad jurídica tampoco

necesita de un proceso de liquidación que le continúe al

acuerdo de disolución. Pero, además de este beneficio,

existen otros tales como:

- El ahorro en los costos de transacción al no tener que

disolver, liquidar, extinguir y constituir una nueva persona

jurídica;

- La permanencia de los bienes dentro de la sociedad, y;

- La transmisión de las deudas y las obligaciones de la

asociación a la sociedad y la seguridad e imagen de

solvencia ante los acreedores de la asociación.

1.1.1.6.4.4. Las (máximas) similitudes de la asociación con la

sociedad anónima

La asociación posee un elemento humano que es su finalidad

interna y siempre buscará el beneficio de los asociados. Es

autónoma al gobernarse por sí misma. Si comparamos los

artículos 80 y siguientes de nuestro Código Civil con los

73 Cfr. GARRIGUES, Joaquín: Op.cit., p. 267; MESSINEO, Francesco : Op.cit., p. 519; ELÍAS

LAROZA, Enrique: Op.cit., p. 869.

150

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

artículos 50 y siguientes de nuestra Ley General de

Sociedades encontramos similitudes:

- La posibilidad de conformación de la asociación y de la

sociedad por personas naturales o jurídicas (artículo 80 del

Código Civil y artículo 4 de la Ley General de Sociedades);

- La formalidad ad solemnitatem mediante la que ambas se

constituyen jurídicamente y adquieren su calidad jurídica

(artículo 81 del Código Civil y artículos 5 de la Ley General

de Sociedades);

- Derecho de separación, se permite la posibilidad de

exclusión del asociado en la asociación y el derecho de

separación del socio en la sociedad, artículo 82 inciso 5

del Código Civil y artículo 200 de la Ley General de

Sociedades respectivamente);

- La inscripción en los Registros Públicos (para la asociación

los artículos 77, 124 y siguientes del Código Civil y, para la

sociedad el artículo 6 de la Ley General de Sociedades);

- La contabilidad ordenada y obligatoria;

- Los órganos de gobierno: la asamblea general y el consejo

directivo para la asociación equiparables a la junta de

socios y el directorio para la sociedad (artículo 82 inciso 4

del Código Civil y artículos 111 y 153 de la Ley General de

Sociedades);

- La responsabilidad de quienes desempeñan cargos

directivos (artículo 93 del Código Civil y artículo 177 de la

Ley General de Sociedades).

1.1.1.6.4.5. Las (mínimas) diferencias de la asociación con la

sociedad anónima

Aunque no son muchas entre ellas tenemos:

- El fin lucrativo. Si bien la diferencia más notable entre la

sociedad mercantil y la asociación es ciertamente la

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

finalidad lucrativa, téngase en consideración que la

actuación de una asociación no siempre responde a

motivaciones desinteresadas porque ellas procurarán el

beneficio económico directo de los asociados. (Por ejemplo

mediante la transferencia de jugadores, los contratos de

sponsorización o la transmisión televisiva o radial de los

partidos, todos estos ingresos atañen únicamente a cubrir

los gastos de la asociación).

- La propiedad de los bienes. El destino de los bienes de

una asociación está regulada por el estatuto y, en su

defecto, por el destino que le dé el curador de la asociación

en disolución a una asociación de fines similares (artículos

97 y 98 del Código Civil). Quienes cuestionan la

transformación de asociaciones deportivas a sociedades

anónimas sostienen erróneamente que los bienes de la

asociación perderían a sus dueños (los asociados) sin notar

que el propio Código Civil resuelve que el patrimonio de la

asociación jamás puede quedar en manos de los asociados

(artículo 98 del Código Civil). En cambio, en las sociedades

anónimas el patrimonio será repartido en proporción a la

aportación efectuada por el socio. Es menester precisar

que, de aprobarse el Anteproyecto de la Ley Marco del

Empresariado, podría constituirse un fondo empresarial con

los bienes de la asociación como fondo empresarial.

- La colectividad. Suele afirmarse que la asociación

responde a los intereses de una colectividad,

contrariamente a lo que podría sostenerse de la sociedad, la

que sólo respondería a los intereses de los socios; no

obstante, un club deportivo organizado como sociedad

anónima bien podría responder al interés de los aficionados

que no sean accionistas de dicho club).

152

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Un solo socio, un solo voto. El artículo 88 del Código Civil

estipula que cada asociado tiene derecho a un solo voto en

la asamblea general, mientras que en la sociedad anónima

existe por ejemplo el voto acumulativo para la elección del

directorio, según dispone el artículo 164 de la Ley General

de Sociedades. Por ello, se les debe permitir a los

asociados el derecho de suscripción preferente al momento

del acuerdo de transformación a sociedad para que

suscriban las acciones representativas de su aporte

1.1.1.6.4.6. Beneficios de la sociedad anónima sobre la asociación

Entre otros tenemos:

- Flujo de capitales

- Mayor transparencia en la administración

- Administración en manos de especialistas

- Acceso a la Bolsa de Valores

- Reserva legal

- Obtención de dividendos y,

- Mejores posibilidades de contratación.

1.1.1.7. TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL EN

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

Las asociaciones deportivas fundan su transformación

esencialmente en razones económicas puesto que el deporte no

encuentra medios de financiamiento suficientes bajo la forma

asociativa; a esto se suma el hecho que las asociaciones

deportivas existentes carecen de normas de buen gobierno

corporativo. Pero la verdad es que “No se trata de excluir el

modelo de asociación, por que inclusive se puede mantener este

esquema para el caso que instituciones no lucrativas exitosas

153

Page 154: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

pretendan incursionar en el ámbito deportivo organizando clubes

de fútbol”74, solo debemos ofrecerles una buena organización

Apoyo Consultoría75 en un estudio efectuado con relación a la

realidad del fútbol peruano arribó en el 2002 a dos conclusiones:

Primera, debe optarse entre el sistema individualista y el

sistema colectivo76, y;

Segunda, debe optarse por el modelo de la sociedad

anónima.

La consultora recomendó que los participantes de los

campeonatos de primera división del fútbol peruano sean

sociedades anónimas. De esta manera, se introduciría un

enfoque de largo plazo y se lograría incorporar capital fresco de

una forma transparente beneficiando a la actividad deportiva,

considerando que con la “... transformación societaria de clubes

de fútbol de asociación para sociedad empresarial debe ser ante

todo una necesidad mercadológica aliada a una deliberación

interna de la entidad y no una imposición normativa”77.

Arribando a una conclusión la ley no limita este tipo de

transformación. Conforme alegamos en una oportunidad78 puede

74 SEOANE LINARES, Mario: “Clubes de fútbol: rescate de la iniciativa privada y el papel

promotor del estado”, en: Jurídica, Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano, No.

166, año 4, 2 de octubre del 2007, p.7.75 Diseño de una estrategia de mejora de la competitividad e incremento de la rentabilidad en el

fútbol peruano, Lima, Apoyo Consultoría S.A., 2002, documento expuesto ante el Congreso de la

República del Perú.76 El sistema individualista es el que actualmente tenemos en el Perú y se diferencia del sistema

colectivo. El primero supone que el control de todas las entidades deportivas por parte de ellas

mismas, tanto así que son ellas las que, por ejemplo, aprueban la entrada de un nuevo miembro. 77 CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao Paolo, Editora Juárez de Oliveira,

2004, p.72.

78 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni

impedido de hacer lo que ella no prohíbe. El principio de libertad personal y el principio de

legalidad”, en: Libro homenaje a Carlos Fernández Sessarego, Lima, Ed. Grijley, en prensa.

154

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

transformarse una persona jurídica regulada en el Código civil

en una normada en la Ley general de sociedades al no existir

impedimento legal expreso que lo prohíba79. El segundo párrafo

del art.333 de la Ley General de Sociedades indica “Cuando la

ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú

puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por

esta ley”, por lo que en el Perú tanto el Código Civil (artículo 80),

la Ley General de Sociedades (artículos 333 y siguientes) y,

además para el caso concreto, la Ley de Promoción y Desarrollo

del Deporte (artículos 59 y 60) permiten la transformación de

asociaciones deportivas a sociedades mercantiles, lo que ha

sido consolidado por la jurisprudencia.

La sociedad anónima deportiva, establece un modelo de

responsabilidad jurídica y económica para los clubes que

desarrollen actividades de carácter profesional que se asimilara

al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria,

permitiendo, así mismo, una futura cotización de sus acciones

en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un

sistema de control administrativo sobre el accionariado y la

contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la

pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de

los potenciales inversores80.

Los clubes de fútbol han tenido como figura jurídica la de

Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. Sin quedar al margen

de los repentinos y profundos cambios que la sociedad argentina

toda está viviendo, estas instituciones encuentran sus

estructuras amenazadas por una transformación que va más allá

de lo meramente jurídico: el traspaso de la citada figura jurídica, 79 CIEZA MORA, Jairo:“¡Si se puede! Transformar asociaciones en sociedades anónimas”, en:

Jurídica, Lima, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 3/0/2006,

No.114, pp.6 y 7.80 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/01Concepto/

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

y muy probablemente sin adaptación previa, a la de Sociedades

Anónimas Deportivas81.

Es preciso aclarar, que no estamos hablando de ninguna

privatización; los clubes de fútbol son privados ya que no forman

parte de ninguna de las estructuras del Estado. La problemática

a abordar es el cambio de la figura jurídica con todos los efectos

que ello conllevaría.

1.1.1.7.1. Factores que influyeron para promover el cambio de

Clubes Deportivos (sin Fines de Lucro) a Sociedades

Anónimas Deportivas.

Los problemas económicos que aquejan a la mayoría de los

clubes; algunos de ellos se encuentran en sindicatura

concursal y otros en estado de quiebra.

Gerenciamiento no profesional; es decir, el trabajo de los

dirigentes es ad honorem, no obtienen renta del mismo y,

por lo tanto, su actividad en el club es paralela de otra

principal.

Falta de transparencia en el manejo de los fondos por parte

de un sector de la dirigencia. A su vez, las rendiciones de

cuentas se aprueban en Asambleas de Socios de dudosa

legitimidad.

Enfrentamientos internos entre distintas facciones políticas;

algunos de ellos desencadenantes de violencia.

La tendencia internacional a favor del cambio;

encontrándose varios casos testigo en Italia, España,

México, Inglaterra y Brasil, entre otros países.

Tercerización en manos de grupos privados de ciertas

actividades que los clubes, no lograron manejar

eficientemente, o bien no tenían el capital necesario para

81 http://www.efdeportes.com. Lecturas: EF y Deportes. Revista Digital. “Viabilidad del cambio

de la figura jurídica de los clubes de fútbol en Bahía Blanca” - Argentina.

156

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

afrontarlas. Esto constituye uno de los principales

antecedentes en el tema.

El sostenido aumento del negocio que el fútbol genera, que

se refleja en los siguientes puntos a tener en cuenta:

La aparición de la televisión como la mayor fuente individual

de recursos que poseen los clubes, a través de las ventas

de derechos para la transmisión de encuentros de distintos

torneos en disputa. A su vez, los empresarios televisivos,

obtienen excelentes ganancias en concepto de publicidad.

Los incrementos en proporciones más que considerables de

las ventas de los Derechos Federativos de los futbolistas a

países europeos e incluso a México.

Fuertemente relacionado con lo anterior, se puede citar a los

intermediarios en las transferencias de los futbolistas como

así también su calidad de representantes de estos en las

negociaciones con los clubes a la hora de acordar las

remuneraciones a cobrar. La asociación que nuclea a las

federaciones nacionales (F.I.F.A.), aprobó recientemente la

actuación de estos empresarios del fútbol aunque ya venían

operando desde hace dos décadas. Preocupa la creciente

injerencia de estos en las divisiones inferiores de los clubes,

ya que existe un consenso de todos los sectores del fútbol

respecto de mantener el espíritu amateur en los

adolescentes.

Aumentos en los ingresos de los clubes en concepto de uso

de indumentaria deportiva de determinada marca,

sponsorización y publicidad estática en los estadios.

También se han organizado para explotar económicamente

su merchandising, concesionando su comercialización a

empresas que, en contraprestación, pagan regalías.

157

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La implementación en dos clubes de los llamados Fondos

Comunes de Inversión; sociedades anónimas que cotizan en

bolsa y cuyo funcionamiento es similar a los ya existentes en

el mercado, con la salvedad que utilizan los fondos de los

accionistas no para incursionar en los mercados de créditos

y valores sino para comprar jugadores.

También es de destacar que este fenómeno no se está

produciendo sólo en nuestro país sino que es un fenómeno

global: la F.I.F.A., con ingresos de doscientos cincuenta mil

millones de dólares anuales, es la empresa multinacional

que más factura en el mundo, superando a organizaciones

de la talla de General Motors, Ford o Wal Mart.

Todo este marco sirve como referencia de una disputa que se

ha suscitado sobre todo a nivel dirigencial, pero de la cual no

hay ningún estamento del fútbol que no esté involucrado.

Incluso, es un tema instaurado en la sociedad.  Además, y tal

como se desprende de la anterior enumeración de

acontecimientos y del análisis de la coyuntura, se trata de un

tema actual, oportuno, y del cual no podemos negar la

connotación social que conlleva, sobre todo considerando la

pasión que genera este deporte que ya forma parte de la cultura

de nuestro país.

Uno de los clubes grandes del fútbol peruano como Sporting

Cristal ha decidido encaminarse como una sociedad anónima y

gestionarse comercialmente como actividad empresarial.

Esta transformación societaria constituye un ejemplo de

modernización para los otros equipos del fútbol peruano. Esta

estructura empresarial posibilita el desarrollo de actividades que

escapan al propósito de una asociación civil sin fines de lucro.

Entre los objetivos de la transformación societaria son los

siguientes:

158

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Dar mayor respaldo patrimonial a la actividad deportiva. 

Que el Club tenga una orientación empresarial. 

Modernizar el fútbol peruano con un modelo societario

basado en resultados tangibles. 

Que esta experiencia de gestión sirva de ejemplo para el

resto de equipos

Las ventajas de la transformación societaria del Club Sporting

Cristal S.A. hacia un modelo de Sociedad Anónima se traducen

en:

Accionistas con incentivos a desarrollar estrategias a

mediano y/o largo plazo. 

Inyección de capital fresco y atracción de inversionistas. 

Generar sentido de propiedad en quienes están a cargo de

los clubes. 

Cumplimiento de metas deportivas sujetas a un presupuesto

que garantice la continuidad de la institución a lo largo del

tiempo82.

1.1.1.8. FÚTBOL

1.1.1.8.1. Origen y Evolución Histórica Del Fútbol

El origen del fútbol tal y como se conoce en la actualidad hay

que ubicarlo en Inglaterra a finales del siglo XIX, aunque su

nacimiento es muy anterior, ya que los juegos de pelota

practicados con el pie ya tenían lugar en numerosos pueblos de

la antigüedad. No obstante, la variedad de versiones existentes

a lo largo de la historia, hace que no resulte sencillo especificar

con exactitud dónde se sitúan los inicios de este deporte.

Los antecedentes más remotos de los que se tienen noticia

provienen de China entre el siglo III y II a.C. De la época de la

dinastía Han (206 a.C.-220 d.C), se conserva un libro de

82 Club Sporting Cristal. Web Oficial. [www.clubsportingcristal.com/paginas/quien.html.]

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

instrucción militar en el que aparece entre los ejercicios físicos,

el Tsu Chu (literalmente “golpear balón”).

El objeto utilizado era redondo de cuero y relleno de plumas y

pelos. Los participantes tenían que disputarse la pelota y eran

obstaculizados en el camino a su meta, pudiendo jugar la pelota

con pies, pecho, espalda y hombros, pero no con la mano, y en

la que tenían que eludir los ataques del contrincante.

De Oriente también proviene el Kemari japonés, citado por

primera vez unos 500 o 600 años más tarde. Alrededor de un

círculo en una superficie de catorce metros cuadrados, ocho

jugadores se pasaban el balón de uno a otro sin dejarlo caer al

suelo. El Kemari estaba considerado un ejercicio de tipo

ceremonial y solemne que exigía habilidad pero que carecía del

carácter competitivo del Tsu Chu donde los jugadores se

disputaban el balón.

Los romanos crearon su juego llamado, el Harpastum, una

especie de combinación de balonmano, fútbol y rugby. Dos

equipos jugaban en un terreno rectangular, limitado por líneas

de marcación y dividido por una línea mediana. La pelota tenía

que ser lanzada detrás de la línea de marcación del adversario.

Para ello, los participantes se hacían pases, se eludían, y cada

equipo tenía ya diferentes tácticas para alcanzar su propósito.

Este deporte fue muy popular entre los años 700 y 800.

El juego que florecería desde el siglo VIII hasta el siglo XIX en

las Islas Británicas, practicado en múltiples modalidades según

el lugar o la región, y que posteriormente se perfeccionó hasta

el fútbol que conocemos hoy día.

El impacto que ya por entonces tenía el fútbol entre la población

y su carácter multitudinario desembocó en diversas

prohibiciones por parte de las autoridades de la época. Hasta

esa época, la oposición al fútbol se debía a cuestiones

160

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

prácticas, ya que era el causante de tumultos y daños

materiales, como por ejemplo en 1608 en Manchester, donde

se prohibió el fútbol con la justificación de que “destrozaba

muchas ventanas, cristales de los escaparates y provocaba

grandes excesos”.

A pesar de todas estas restricciones impuestas por los reyes,

los resultados no fueron muy satisfactorios. La pasión que ya

por entonces se sentía por el balón no era fácilmente

soslayable.

A inicios del siglo XIX se vislumbra un cambio importante. El

fútbol comienza a tener un protagonismo notable en los public

schools (centros de educación de los hijos de la nobleza y la

aristocracia), y en este ámbito es donde se renovó y refinó.

Poco a poco el fútbol fue ganando terreno en los centros

educativos donde deja de ser considerado como un simple

pasatiempo de desahogo e la juventud y se le comienza a

reconocer valores educacionales.

En primer lugar, sirvió para alejar a los alumnos de otras

actividades poco aconsejables, como la bebida y los juegos de

azar; en segundo término, se descubrió en el fútbol un

magnífico medio para fomentar la lealtad, la capacidad de

sacrificio, la colaboración mutua y la subordinación a la idea de

equipo.

En la década de los 60, y con la instauración del descanso del

sábado por la tarde desde 1860 en beneficio de la middle class,

comienzan a proliferar numerosos clubes de fútbol (distintos a

los de los public schools), la mayoría de ellos en torno a las

parroquias (Ejm: Aston Vila, Blackpool, Bolton Wanderers), los

curas jóvenes creían en los deportes, y descubrieron que el

balón de fútbol podía ser un buen medio para atraer el pueblo

hacia Dios.

161

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En 1871, la Asociación Inglesa de Fútbol contaba ya con 50

clubes. El 20 de julio de este mismo año se proponía celebrar la

primera competición organizada de fútbol del mundo: The

Football Association Cup (Copa Inglesa).

El primer partido fue disputado entre The Wanderers y The

Royal Engineers el 16 de marzo de 1872 en Kennington Oval

con el resultado de 1-0. En torno a 2.000 espectadores

presenciaron el encuentro. En este primer campeonato

participaron quince equipos. Hasta 1880, todos los equipos

finalistas de la F.A. Cup estaban compuestos por antiguos

alumnos de los public schools (la élite social), hasta que en

1883 los obreros de Blackburn Olympic derrotaron a Old

Etonians (ex alumnos de Eton), en la final de la Copa.

El paulatino proceso de democratización del fútbol desde la

década de los 60, también se dejó sentir poco a poco a en la

forma de juego, produciéndose una evolución desde el dribbling

game (donde prima el papel individual del jugador), al passing

game (donde prevalece el papel colectivo del equipo); en

definitiva, un nueva forma de ver el fútbol desde el

individualismo “burgués” (donde el jugador busca alcanzar la

meta contraria por medio del regate y el disparo), al

colectivismo “obrero” (donde las jugadas de conjunto son más

importantes), visión propia de la división del trabajo propuesta

por Adam Smith, como forma de incrementar la productividad

en las fábricas.

Después de la constitución de la Asociación Inglesa de Fútbol

(1863) siguieron como asociaciones más antiguas del mundo, la

Asociación Escocesa de Fútbol (1873), la Asociación del País

de Gales (1875) y la Asociación Irlandesa, Belfast (1880),

todas ellas cercanas al área de influencia inglesa.

162

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

En 1885 se producía otro episodio interesante en la historia del

fútbol: la legalización del profesionalismo por parte de la F.A..

Hasta ese momento el fútbol era un mero entretenimiento. Sin

embargo, el incremento de la asistencia de espectadores a los

estadios junto a la dedicación de recursos por parte de los

clubes favoreció esta iniciativa, aunque no de muy buen grado

por la F.A. que en distintas ocasiones había impuestos

suspensiones y descalificaciones a los clubes por pagar a los

jugadores.

El miércoles 2 de junio de 1886 las cuatro asociaciones

británicas constituían la Internacional Football Association

Board (IFAB) para promulgar unas Reglas de Juego válidas en

todo el Reino Unido. Se determinaron 17 reglas de juego, que

pocas modificaciones han sufrido con el paso del tiempo.

La influencia británica en el exterior fue tal, que en nuestros

días hay numerosos equipos de habla hispana que mantienen

nombres ingleses, como por ejemplo: Everton y Rangers, en

Chile; Liverpool y Wanderers, en Uruguay; River Plate y

Newell's Old Boys, en Argentina.

Esta internacionalización progresiva del fútbol dio origen el 21

de mayo de 1904 a la autoridad más importante a nivel

internacional en este deporte, la FIFA (Fédération Internationale

de Football Association), y como primer presidente el Francés

Robert Guérin.

1.1.1.8.2. El Fútbol Como Fenómeno Económico

Los sectores más beneficiados, tanto de forma directa como

indirecta, de la actividad del fútbol profesional son el sector textil,

la hostelería, las actividades de ocio y multimedia, y las

telecomunicaciones.

Esta relevancia económica del fútbol profesional se traduce al

mismo tiempo en la capacidad del sector para generar empleo.

163

Page 164: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Más de 66.000 personas trabajan directamente o indirectamente

relacionadas con este deporte: “el fútbol es un negocio y no

solamente para quienes lo practican, que son miles en cada

país.

La competición mueve empresas nacionales y multinacionales

con un número de empleados cuya dependencia futbolística es

real. Mueve masas en los desplazamientos de los equipos y de

ello se benefician compañías de aviación, de autobuses,

hoteleras y de restauración”.

La trascendencia del fútbol sobre la economía real se ve

acrecentada de manera notable cuando tiene lugar la

organización de una competición de carácter internacional como

la celebración de la Copa América Perú 2004, que se celebró

entre el 06 al 25 de julio de 2004. “Esta Copa América le

generará a Perú cien millones de dólares en divisas, 30 mil

puestos de trabajo directo y un boom turístico que se sentirá en

cada rincón del país, colocando al Perú en el centro del mundo y

le abre a este país sudamericano la posibilidad de un obtener un

gran beneficio económico, gracias al buen negocio que significa

el fútbol”.83

1.1.1.8.3. Fútbol y Empresarios

Hoy día el fútbol forma parte de esa nueva economía en la que

todos quieren participar, no sólo por las cifras que mueve sino

por el impacto social que se deriva del mismo.

Las mareantes cifras manejadas en el sector han prodigado en

los últimos tiempos la llegada de nuevos empresarios: “de pronto

los despachos se han llenado de empresarios que compran

83 LASTRETO, Rodrigo: “El negocio de la Copa América entre gol y gol, hay quienes hacen

miles”. Por Univisión Online. [http://t.univision.com/content/content.html].

164

Page 165: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

equipos convencidos de que aquí huele a dinero”, ejemplo de

ellos es el empresario ruso Roman Abramovich, que compro el

equipo londinense del Chelsea en junio de 2003, convirtiéndose

en el propietario de las empresas que controlan el Chelsea

Football Club en el Reino Unido, el propietario de los blues

ocupa el puesto número 21 entre las personalidades más ricas

del mundo.

Asimismo en nuestro continente, más precisamente en México,

el empresario Jorge Vergara, es el propietario del Chivas del

Guadalajara desde el año 2002.

Cabe señalar que Jorge Vergara quiso adquirir el Club

Universitario de Deportes entre los años 2004 y 2005, señalando

que invertiría 20 millones de dólares anuales, el club no accedió

a negociar con el mencionado empresario y se negaron a vender

al club más grande del Perú.

El club puede perder dinero, pero este detalle carece de

importancia si brinda buena imagen a la constelación de

negocios que integra. Por eso la propiedad no es secreta: el

fútbol sirve a la publicidad de las empresas y en el mundo no

existe un instrumento de mayor alcance popular para las

relaciones públicas.

La única solución para los problemas del fútbol profesional es la

creación de sociedades anónimas; tal forma social nada quitaría

al deporte espectáculo y, en cambio, le daría lo que ahora le

falta, responsabilidad. La finalidad de esta Ley era precisamente,

como se apunta en su preámbulo, una nueva forma jurídica que,

inspirada en el régimen general de Sociedades Anónimas,

incorpora determinadas especificidades para adaptarse al

mundo del deporte”, de tal modo que el fútbol profesional fuera

autosuficiente y dejará de depender económicamente de los

poderes públicos.

165

Page 166: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La transformación de la mayor parte de los clubes de fútbol en

Sociedades Anónimas Deportivas, junto a las cifras manejadas

en el sector, ha llevado a un buen número de empresarios a

intentar hacerse con el control de muchos equipos.

Los próximos años van a poner a prueba la capacidad y

creatividad de los directivos de los clubes de futbol para poder

satisfacer las necesidades salariales de sus plantillas, lo que

obliga a “profesionalizar” y “modernizar”, las estructuras

organizativas de los clubes de fútbol: “el fútbol debe organizarse

como una actividad dirigida por profesionales, soportada por una

eficiente organización interna y una racional estructura financiera

que fundamente el futuro de los objetivos deportivos y la

optimización de la explotación de los ingresos. Por tanto, la

gestión económica y de negocio debe ser la misma que se exige

a cualquier empresa que compita en el mercado.

1.1.1.9. DERECHO DEPORTIVO EN EL PERÚ

1.1.1.9.1. Evolución del Deporte

Desde su inicio el deporte estuvo estrechamente ligado a los

vínculos socioculturales de los pueblos.

Es así como el deporte como actividad se convierte en uno de

los medios más eficaces para el desarrollo del hombre e

integración de los pueblos, trascendiendo hasta nuestros días

como un vigoroso factor de cohesión social e identidad cultural,

en busca de la construcción de una sociedad caracterizada por

la armonía social.

En un principio el deporte se tornó un elemento válido para

aunar voluntades y exaltar identidades raciales, como un medio

para hacer patria84.

84 ESPARTERO CASADO, Julián. Introducción al Derecho del Deporte. 2004. Pág. 151.

166

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Así también un signo de distinción y dominación, por ejemplo en

Roma, las competencias deportivas fueron utilizadas con fines

bélicos y de conquista territorial.

Para nuestra sociedad contemporánea, el deporte en sus

múltiples y muy variadas manifestaciones, es una de las

actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de

movilización y convocatoria.

El Deporte constituye una forma de relajo, de entretenimiento

saludable, productivo, cabe resaltar que la actividad deportiva

facilita el reencuentro del hombre consigo mismo y ni qué decir

de la obtención de un equilibrio psico – físico85.

1.1.1.9.2. El Deporte en el Perú

El deporte se constituye como un elemento fundamental del

sistema educativo y su práctica es importante en el

mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de

desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la

igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la

inserción social y, asimismo, su practica en equipo fomenta la

solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento

determinante de la calidad de vida y la utilización activa y

participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.

Lastimosamente en nuestro país existe carencia de recursos

que limitan la práctica de éste. El Perú no cuenta con una

infraestructura deportiva, esto es uno de los motivos

determinantes que explican el escaso desarrollo y la ausencia

de éxitos en materia deportiva. Asimismo se suma a la falta de

infraestructura, la falta de deportistas, más allá de los recursos,

que es importante, pero no es lo esencial como es el capital

humano. Esto se ve evidenciado puesto que el Perú es el país

85 KRESALJA, Baldo. “Gestión y Justicia Deportiva”. La República. Lima – Perú. 15 de Octubre

del 2006. Pág. 17.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

con la inversión más baja de la región, con sólo 10 millones de

dólares anuales, delante de nuestro país está Venezuela con un

presupuesto anual de 51 millones de dólares, el mayor

presupuesto anual en materia deportiva es Brasil con 92

millones de dólares. Estas estadísticas reflejadas a la realidad

revelan nuestro pobre escenario deportivo y el poco interés de

nuestros gobernantes con ésta disciplina.

Cabe resaltar que estudios realizados por diversas

instituciones, señalan que el deporte más popular en el país lo

constituye, el FUTBOL.

1.1.1.9.3. Historia de la Institucionalización del deporte en el Perú.

El desarrollo institucional del deporte peruano, se inicia en la

década de 1920. A continuación un esbozo cronológico del

desarrollo institucional del deporte peruano:

a) Por primera vez el 28 de abril de 1920, el Estado otorga

categoría institucional al deporte, mediante la creación de la

“Federación Atlética Deportiva del Perú” (FADP).

b) En el año 1921, el gobierno de Leguía promulga la “Ley de

Estructuración del Deporte Nacional”.

c) El 8 de setiembre de 1938, durante el gobierno de

Benavides, se expide el Decreto Ley 8741, que crea el

“Comité Nacional de Deportes” (CND), rigiendo este por un

periodo de 31 años.

d) El Decreto Ley mencionado líneas arriba fue derogado por

el Decreto Ley 17817, de fecha 19 de setiembre de 1969,

conocido como “Ley Orgánica del Deporte Nacional”.

e) El 12 de marzo de 1974, durante el gobierno de Velasco se

expide el Decreto Ley 20555, el cual crea el “Instituto

Nacional de Recreación, Educación, Física y Deportes”

(INRED), Decreto que traza la nueva estructura de la

actividad Deportiva Nacional.

168

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

f) En el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, se

dicta el Decreto Legislativo 135, de fecha 12 de Junio de

1981, creándose el “Instituto Peruano del Deporte”;

asimismo el 8 de Febrero de 1985, se promulga la “Ley

General del Deporte”, es preciso indicar que ambas normas

tuvieron por finalidad la promoción y desarrollo del deporte,

estableciendo como responsable al Poder Ejecutivo, los

Concejos Municipales, la Comunidad Deportiva y la

sociedad en general.

g) El 27 de Julio de 1999, en el gobierno de Fujimori, se dicto la

Ley 27159, “Ley General de Deporte”.

1.1.1.9.4. Instituto Peruano del Deporte.

El IPD, es un organismo público descentralizado, con rango

ministerial, adscrito al Ministerio de Educación. Cuenta con

autonomía técnica, económica, funcional y administrativa para

el cabal cumplimiento de sus funciones. Le corresponde, en

coordinación con los organismos del Sistema Deportivo

Nacional y Direcciones Regionales, formular e impartir la

política deportiva, recreativa y de educación física, además de

organizar, planificar, promover, coordinar, evaluar e investigar,

en el territorio nacional, el desarrollo del deporte, la recreación y

la educación física en todas sus disciplinas, modalidades y

categorías.

1.1.1.9.5. Derecho Deportivo.

Julio Loaiza, define al Derecho Deportivo como: “una de las

ramas del derecho que en las últimas décadas, por la práctica

deportiva ha alcanzado niveles inusitados de popularidad; de

actividad profesional ha pasado a convertirse en rutina de un

amplio sector de la población y, lejos de ser un hobby, se ha

transformado en un medio de realización de la persona.

Paralelamente a su desarrollo, se ha incrementado también la

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

normatividad que regula esta actividad, la justicia resuelve

casos en instancias administrativas y su aplicación se extiende

a un sinnúmero de federaciones, ligas, asociaciones y clubes”86.

CLARIÁ, manifiesta: “El Derecho Deportivo se entiende como el

conjunto de normas, de derecho público y privado, estatal y no

estatal, que regulas las relaciones entre las personas jurídicas y

físicas – que directa o indirectamente – se vinculan con la

actividad deportiva87”.

ENRIQUE VARSI, define al Derecho Deportivo: “es una rama

especial del derecho que regula la actividad generada por la

conducta y los vínculos entre los actores del deporte. Asimismo,

protege jurídicamente al ser humano y sus relaciones con la

práctica y las técnicas deportivas, estableciendo reglas

aplicables al desarrollo de esta importante disciplina, con el fin

de lograr los beneficios para la persona y la sociedad88.”

Es preciso indicar que el Derecho Deportivo no surge en el

mismo instante de la actividad deportiva sino mucho más tarde.

Este nace como consecuencia del desarrollo del deporte, el que

ya exigía una regulación jurídica, que se ve reflejada no solo en

leyes, sino también en teorías, principios y criterios

jurisprudenciales.

En la actualidad, tanto la autonomía del derecho deportivo

como sus objetivos están orientados al impulso del deporte

86 Blog de Julio Loaiza. “Derecho deportivo y las incidencias de los conflictos y problemas

jurídicos en el Perú”. 12-03-2009. Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica

(DIA) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

http://blog.pucp.edu.pe/item/48348/catid/5248. 87 CLARIÁ, José Octavio. “La Actualidad del Derecho Deportivo”. (en línea). Suplemento del

Derecho Deportivo. ElDial.com. Diario Jurídico Argentino en Internet, 13 de Julio del 2006.

[http://www.eldial.com/suplementos/deportivo].88 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”. Fondo Editorial Universidad

de Lima. Primera Edición. Abril del 2008. Lima – Perú. Pág. 52.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

como empresa, como un medio efectivo de lograr el máximo

desarrollo de la persona o del team de cual forma parte,

demanda la existencia de normas legales adecuadas dictadas

por cada país, teniendo en cuenta las reglamentaciones

internacionales y oficiales89.

1.1.1.9.6. Características.

Siguiendo a Enrique Varsi, anotaré cuatro características que

distinguen al derecho deportivo de otras ramas del derecho, por

ser:

- Mixto : Contiene normas de derecho público y privado,

sustantivas y adjetivas, administrativas, penales y éticas. La

problemática del Derecho Deportivo y las soluciones que se

proponen envuelven prácticamente a todas las ramas del

derecho. Es palmariamente, un derecho mixto o social, pues

tiene de público y privado, un derecho ubicuo que no cabe

incluirlo con exactitud dentro de uno o de otro.

El derecho deportivo es un conglomerado de diferentes

ramas jurídicas en las que se entrelazan varios ámbitos de

derecho: aspectos del derecho laboral, mercantil, civil,

tributario y también del de propiedad intelectual. A parte de

ser colindante con ramas más propias de la economía cómo

son el marketing y la gestión de recursos alternativos. Todo

ello nos conduce a poder afirmar que se trata ya en una

rama en sí misma90.

- Dinámico : La realidad deportiva es cambiante, por lo que

requiere que este tipo de derecho se adecue, se transforme

a la par de la realidad.

89 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”. Fondo Editorial Universidad

de Lima. Primera Edición. Abril del 2008. Lima – Perú. Pág. 53.90 Paulo Roberto Murray – Advogados. Por Pau Martrat. “Comparativa de Derecho Deportivo.

Especial Referencia de Brasil y España”. [http://www.prmurray.com.br/news/deportivo.htm].

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Objetivo : El sustento de esta disciplina se halla en el

derecho escrito. La actividad deportiva, ya sea en su

sustrato fisiológico o patológico, encuentra su regulación y

solución en el sistema jurídico, entiéndase así que el

deporte necesita de un ordenamiento legal para ordenar su

funcionamiento.

- Imperativo : en este sentido Varsi, distingue dos ámbitos:

o Ámbito Extrapatrimonial.- Protege bienes jurídicos como

la vida, la dignidad, la salud, y la integridad del ser

humano, sus normas son imperativas, no dispositivas.

o Ámbito Patrimonial.- Protección a los bienes que

pertenecen al Estado o a terceros, por lo que no se puede

pactar en contra del régimen normativo, pues se estaría

afectándolos91.

1.2. NORMAS

1.2.1. Constitución Política del Perú

Inciso 13 del Artículo   2 .-   Toda persona tiene derecho: A

asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de

organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y

con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución

administrativa.

Literal a) del inciso 24 del Artículo   2 .- Toda persona tiene

derecho: A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de

hacer lo que ella no prohíbe.

1.2.2. Código Civil

Artículo 80.- La asociación es una organización estable de

personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una

actividad común persigue un fin no lucrativo.

91 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”. Fondo Editorial Universidad

de Lima. Primera Edición. Abril del 2008. Lima – Perú. Pág. 54 y 55.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

1.2.3. Ley General de Sociedades

Artículo 1.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar

bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades

económicas.

Artículo 333.- Las sociedades reguladas por esta ley pueden

transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona

jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo

impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede

transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta

ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad

jurídica.

1.2.4. Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.-

Organizaciones Deportivas

Artículo 37.-     Las organizaciones deportivas son asociaciones

civiles sin fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros

Públicos con arreglo a la presente Ley y otras que les sean

aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica

de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en el registro

deportivo correspondiente para efectos de su reconocimiento e

integración al sistema deportivo nacional.

Artículo 59.- Podrán crearse o adecuarse a la presente norma,

instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a la práctica

del deporte profesional conforme a cualquiera de las modalidades

comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades,

Ley Nº 26887.

Artículo 60.- Para efectos de la adecuación a que se hace

mención en el artículo anterior, las instituciones, asociaciones y

clubes deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los

Registros Públicos anotando la conformación de sus órganos de

gestión y dirección.

173

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

1.3. LEGISLACIÓN COMPARADA

Se han dado casos en el derecho comparado en los que la ley

exigió la transformación de los clubes deportivos en sociedades

mercantiles a efectos de continuar la actividad profesional, incluso

bajo sanción de inhabilitarlas en la actividad y considerarlas

entidades de facto.

Internacionalmente se le ha intentado dar salidas legislativas y

doctrinarias al problema de la transformación asociativa en razón de

la crisis del deporte. Tenemos varios casos:

1.3.1. Argentina

El artículo 3 de la Ley 19550 abre la posibilidad de asociaciones

bajo forma de sociedad (como se consideraba en el proyecto de ley

de sociedades mercantiles). La asociación se podrá constituir como

tal pero se regulará de acuerdo al tipo societario que ostente.

Mauricio Boretto92 explica que esta ley legitima un negocio jurídico

indirecto dado a través de la inercia en la contratación, es decir las

partes adecuan el ordenamiento en el que se encuentran para

poder realizar sus intereses.

1.3.2. España

Admite en sus Reales Decretos 1084/91 y 1251/99 la

transformación de asociaciones en varios tipos:

- La transformación obligatoria de asociaciones civiles en

sociedades anónimas deportivas se da cuando aquellas

asociaciones encuentren su capital social por debajo del mínimo

establecido;

- La adscripción voluntaria acordada por asamblea del club

profesional;

92 BORETTO, Mauricio: “Asociación bajo forma de sociedad: ¿asociación o sociedad?”, en:

Revista de Derecho Privado y Comunitario, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, Nº 3,

p. 41.

174

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- La transformación voluntaria de asociaciones civiles en

sociedades anónimas deportivas cuando el capital social mínimo

de la asociación sea mayor al mínimo establecido;

- La transformación voluntaria de un club deportivo que participe

en competiciones oficiales de ámbito estatal. Para estos casos,

el Real Decreto 1084/91 creó una Comisión Mixta (un órgano

colegiado que congrega a diversas autoridades deportivas y

públicas de España) que evalúa la viabilidad de la

transformación de éstas en cuanto a su capital mínimo, un

esquema de cómo estará configurada la sociedad anónima

deportiva y, finalmente, su estado financiero al día anterior de

haber acordado la transformación en la asamblea, y;

- La transformación voluntaria de asociaciones civiles no

profesionales que decidan su transformación a sociedades

anónimas deportivas deben presentarse para su calificación ante

el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que

radique el Club.

Estos decretos proponen un nuevo modelo de asociacionismo

deportivo, una de cuyas bases es el establecimiento de un marco

eficaz de responsabilidad jurídica y económica para los clubes

deportivos que desarrollan actividades de carácter profesional. Ello

se pretende lograr mediante la imperativa adopción por tales clubes

de la forma de Sociedades Anónimas Deportivas, nueva forma

jurídica que, sujeta al régimen general de las Sociedades

Anónimas, incorpora determinadas particularidades para adaptarse

al mundo del deporte.

La adopción de dicha forma jurídica podrán realizarla los clubes

deportivos, bien mediante su transformación en Sociedades

Anónimas Deportivas, bien mediante la creación, por los clubes, de

tales Sociedades, para la gestión de equipos profesionales en las

distintas modalidades deportivas.

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La excepción a la obligatoriedad de adopción por los Clubes de la

nueva forma societaria se reconoce a aquellos que, en

determinados supuestos, ya han demostrado una buena gestión en

el régimen asociativo, tal excepción son los clubes: Real Madrid,

Barcelona, Atlético de Bilbao y Osasuna93; ésta excepción confirma

que uno de los motivos esenciales de la reforma es la deficitaria

contabilidad financiera de los clubes deportivos, con ello se respeta

la actuación de aquellos clubes que han actuado con prudencia,

moderación o sensatez94.

Estos dispositivos determinan la forma reglamentaria de todas las

cuestiones relativas a tales procesos, con el fin de regular tanto el

cauce futuro por el que ha de discurrir la vida de las sociedades

anónimas deportivas, así como al complejo aunque transitorio

procedimiento de transformación de los clubes afectados, para lo

cual he tenido en cuenta resaltar los siguientes aspectos:

a) La Obligación de Transformación.

Se obliga a transformarse a todos aquellos clubes que

pretendan participar en las competiciones para las que esta

forma jurídica exige.

La Transformación es obligatoria, opera ope legis y se

salvaguarda su eficacia al sancionar el incumplimiento con la

prohibición de participar en aquellas competiciones en que se

exige como condición estar constituido como Sociedad Anónima

Deportiva95.

b) La Comisión Mixta.

93 www.coldeportes.gov.co/coldeportes/index.php. Primer Congreso Nacional de Derecho

Deportivo. Instituto colombiano del deporte. “La Transformación de clubes españoles en SAD,

experiencia y aspectos legales”.94 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,

Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 87.95 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,

Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 87.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Es el elemento más importante de todo el proceso de

transformación, Comisión que se le atribuyen importantes

facultades de coordinación y supervisión.

La importancia de esta Comisión radica en ser el órgano rector

del proceso de transformación. Ante este órgano se ha de

presentar una memoria, por el club que pretenda transformarse

y el trámite fundamental de todo el procedimiento de

transformación es el informe de la comisión relativo a la

conformidad de la situación jurídica y económica de cada club,

que deba convertirse en sociedad deportiva. La declaración

favorable de la Comisión para la transformación de un club es

requisito previo e inexcusable.

En caso de que el informe sea desfavorable, la declaración, que

ha de ser motivada, podrá ser objeto de impugnación, pero la

subsistencia de la misma impedirá al club participar en

competiciones profesionales y oficiales de ámbito estatal, sin

perjuicio de que continúe como asociación deportiva.

También se otorga a esta comisión la posibilidad de encomendar

la realización de una auditoría de cuentas sobre el club en

transformación, elemento que constituirá un parámetro esencial

para la determinación del capital mínimo del club. Esta comisión

fijara el capital mínimo que ha de suscribir cada club para

transformarse en sociedad anónima, así como los distintos

plazos en que se deba realzarse el procedimiento de

transformación, con el límite de los 6 meses96.

c) Los Estatutos de la Sociedad.

En este proceso se otorga legitimación a la Junta Directiva de

cada club para adaptar los correspondientes estatutos de la

nueva sociedad deportiva respetando la personalidad del club

96 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,

Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 87 - 88.

177

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

que se mantiene, así como su denominación. Asimismo es

obligación de la Junta Directiva determinar el capital social97.

1.3.3. Italia

La modificación al Código Civil italiano nos trae dos tipos de

transformación:

- La transformación homogénea, cuando una sociedad capitalista

se transforma en otra sociedad capitalista o civil, la misma que

se da sin restricciones, y;

- La transformación heterogénea, cuando una asociación sin fines

de lucro se transforma en una sociedad de capitales.

La controversia que generó esta última, por causa de la prohibición

de la transformación de aquellas asociaciones que habían recibido

bienes del Estado o del público, se solucionó por la aplicación del

principio de seguridad jurídica, además de aplicarse las normas

tributarias que permiten que las asociaciones deportivas de

aficionados estén permitidas.

Como consecuencia de la dación de estas leyes tanto Andrea

Zoppini y Federico Tassinari distinguen a las asociaciones en varios

tipos disgregando entre cada una de ellas la posibilidad de

transformarse. Se concluye que la finalidad lucrativa no es materia

de discusión pues no se prohíbe la transformación de asociaciones

sino que se limita y que en la transformación pueden convertirse en

sociedades por acciones deportivas (SPAS, siglas en italiano) sin

que ésta afecte la transferencia de los activos aportados y

cambiando la finalidad sin ánimo de lucro por la sociedad que tiene

ánimo del lucro98.

97 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,

Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 88 - 89.

98 ZOPPINI, Andrea y TASSINARI, Federico: “Sulla trasformacione heterogénea della associazioni

sportive”, en: Revista Contratto e Impresa, Padova, Editorial Cedam, 2006, N° 4-5, pp. 909 a 918

(traducción libre).

178

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

1.3.4. Brasil

Brasil es un caso especial en el que la evolución legislativa del

Club Empresa mereció un tratamiento diverso, con ires y venires.

En 1993 se confiere la facultad a los clubes de transformarse en

sociedades comerciales. En el 98 se obliga a la transformación. En

el 2000 se torna nuevamente una facultad. Siendo considera en

2002 una obligación mediante medida provisoria. En 2003 se tornó,

finalmente, y hasta estos días, en una facultad99.

La transformación de los clubes en empresas es la mayor

revolución en el mundo del fútbol brasileño, y es un modo más de

acercarse a la política seguida desde Europa en la anterior década.

La necesidad de transformación de los clubes en empresas

proviene del actual caos organizativo y económico producto, en

parte, de las anteriores lagunas legales que conllevaban una falta

de control financiero. Dicha transformación representará una

mejoría en la gestión de la administración del club, probable

economía de recursos, formación de buenos equipos a mediano

plazo y, a largo plazo, títulos. Pero esto no implicará un cambio

organizativo interno a nivel de personal, es decir, los antiguos

directores no tienen por qué ser excluidos del equipo, pues

precisamente son ellos los mejores conocedores de los trámites y

costumbres del fútbol y tienen un profundo conocimiento del club.

La rápida evolución en que se ha generado la transformación de

los clubes de fútbol en sociedades mercantiles ha tenido su

vinculación en el derecho deportivo. En Brasil, la legislación que

propició este cambio fue la ley nº 9.615/98, más comúnmente

conocida como Ley Pelé, con su Reglamento (Decreto Ley nº

2.574/98). Posteriormente, esta legislación sufrió varias

modificaciones y se reguló en la Ley nº 9.940/99, la Ley 9.981/00 y

99 CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao Paolo, Editora Juárez de Oliveira,

2004, p.62.

179

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

la Medida Provisoria 2141/01. El derecho deportivo aparece

también en el panorama constitucional, regulado en el artículo 217

de su constitución Federal.

Uno de los avances sustanciales que presentó la Ley Pelé fue la

transformación de las actividades profesionales de los clubes en

empresa. El artículo 27 facultaba a aquellos clubes que estuviesen

inscritos en competiciones profesionales a que escogieran entre

transformarse en una sociedad civil con fines económicos, o en

una sociedad mercantil a fin de administrar sus actividades

profesionales.

Los principales modelos que vienen siendo adoptados por los

clubes de fútbol brasileños son los siguientes:

- Modelo de cogestión.- Es aquél en el que el club y el inversor

deciden conjuntamente el valor, la forma y el plazo de la

inversión, siendo la decisión final fruto del consenso. No hay

cesión de derechos de marca ni de imagen por parte del club al

inversor. Jurídicamente, el contrato de cogestión debe prever

todas las cuestiones de la negociación, tales como plazo,

control, forma de pago, multa rescisoria, etc.

- Clubes que desde su creación son empresas.- es decir, que

fueron constituidos como empresas y tienen, como objeto

social, la práctica del fútbol y otras modalidades deportivas,

según el caso. Jurídicamente, se tratarán las cuestiones

societarias, haciéndose necesaria la elaboración y el

asesoramiento de todos los demás contratos y servicios

jurídicos del club.

Este modelo crea básicamente dos dificultades. En primer lugar

es que según las reglas locales, un club recién creado debe

disputar divisiones inferiores del fútbol estatal y nacional. Y en

segundo término la falta de seguidores de estos equipos, pues

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

al ser de nueva creación todavía no poseen tradición y nombre

para obtener simpatizantes y prestigio con rapidez.

- Transformación integral del Club Deportivo en Club

Empresa.- Este modelo es ventajoso para la empresa

propietaria del equipo, pero erradica cualquier vínculo con los

directores anteriores del club y posibilita la transferencia del

equipo a otra ciudad, la alteración del nombre y de la camiseta

del club, según sus intereses comerciales, tal cual ocurre con

las franquicias norteamericanas.

En cuanto a la tarea jurídica también es de gran importancia,

pues además de la necesidad del apoyo en la cuestión política

de la Asamblea General, toda la parte societaria del club

también deberá ser cambiada y adecuada a la nueva situación

jurídica. Así mismo, el club deportivo deberá cederle al nuevo

club empresa los derechos y obligaciones de los contratos

firmados con anterioridad (contratos de trabajo, imagen, etc.).

- Transformación del departamento profesional de fútbol del

club en empresa.- En esta modalidad el club crea una nueva

empresa y transfiere sus activos relacionados con el fútbol (ya

sean todos o parte), a ésta previa aprobación de la Asamblea

General. Jurídicamente, además del apoyo en la cuestión

política de la Asamblea General, en caso de que se realice una

ampliación de capital de la nueva empresa, en base al

patrimonio del antiguo club, lo que hace que la necesidad de la

creación de una nueva sociedad y, por consiguiente, de sus

actos societarios. De ahí la importancia de cesión de los

derechos y obligaciones de los contratos firmados por el club a

la nueva sociedad constituida.

El club tiene que decidir si procederá a tener socios o no. Si se

decanta por lo primero, deberá elegir una forma de división

societaria para la empresa. El club será socio mayoritario o

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

minoritario. En acuerdo de accionistas pueden ser establecidos

otros puntos relevantes en cuanto a la administración y gestión

de la empresa, como el pago de dividendos y otros temas.

- Creación de una empresa de licenciamientos. Este modelo

es el preferido, actualmente, por las empresas que actúan en

fútbol brasileño. El club crea una empresa, siendo el accionista

mayoritario y cediendo a la nueva empresa sus derechos de

imagen y marca. A su vez, los inversores crean otra empresa,

con objeto social de explotación de productos licenciados,

marcas y similares., siendo ésta de capital accionarial del

inversor. Creadas las empresas y cedidos los derechos de

imagen y marca a la empresa de capital del club, esta empresa

suscribe un contrato con la empresa de capital del inversor,

autorizándola a negociar todos los derechos de imagen,

licenciamiento y otros en nombre de aquélla, mediante

remuneración establecida en contrato.

Jurídicamente, este modelo implica la elaboración de un

contrato de licenciamiento, el cual, por ser el único documento

jurídico, debe prever todas las cuestiones de la negociación,

tales como plazo, control, forma de pago, multa rescisoria,

forma de explotación de la marca, etc.

Es necesario destacar la importancia de que el club tenga

conciencia de su potencial de mercado. Este es el motivo real

por el cual las empresas invierten en el deporte. El seguidor de

un equipo es el mayor ejemplo de consumidor fiel. Existen

personas que cambian de ciudad, de país, de cónyuge, pero de

equipo jamás. Nada es más importante para el club que su

marca y eso no puede pasar desapercibido para los directores

de los clubes y ni siquiera para los inversores. Saber explotar la

marca del club es saber explotar su mayor patrimonio. Hay que

tener en mente que en ninguna hipótesis la marca debe ser

182

Page 183: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

despreciada. Existe casi una obligación de hacer inmutables las

características del club deportivo en lo referido a sus símbolos,

colores y nombre, pues tales características son parte vital del

potencial de mercado del club. Por eso, para el club debe ser

interesante realizar a sus expensas auditorías internas que le

posibiliten conocer técnicamente, y no ya empíricamente, su

valor de mercado, así como el estado real de su situación

contable y jurídica.

El siguiente cuadro nos ayuda a reconocer el tratamiento de la

transformación en el Derecho comparado.

TRANSFORMACIÓN

Voluntaria Brasil, Costa Rica, Estados Unidos,

Francia, Portugal.

Obligatoria Italia

1.3.5. Chile.

Asimismo el Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol

Profesional de Chile, período 2001 – 2006, Señor Reinaldo

Sánchez Olivares, señala El fútbol requiere de una legislación

que le permita generar condiciones que le faciliten cumplir con:

183

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- Su rol social con la mayor cobertura;

- Ofrecer productos de óptima calidad que le permitan alcanzar

logros deportivos relevantes y

- Contar con instituciones viables, sólidas y adecuadamente

gestionadas.

Agrega expresando que: “se necesita de una estructura

institucional y económica moderna que elimine muchas de las

distorsiones actuales; fortalezca las instituciones; introduzca

prácticas de gestión responsables, transparentes y eficientes;

genere los mayores espacios posibles para la iniciativa privada y

entregue un marco de regulación de controversias y de

conflictos de intereses estable, transparente y no discriminatorio.

Con las condiciones recién expuestas, el fútbol profesional

generará las bases para un desarrollo deportivo, económico y

social sostenido y sustentable de largo plazo para esta

actividad”.

Con respecto a la estructura institucional y económica que se

propone modificar, debe ser reformada, teniendo presente, la

historia, naturaleza y fines estatutarios de los clubes para lo cual

se deben respetar los principios de: libertad de asociación;

libertad para emprender y de igualdad ante la ley, entre otros. Se

necesita una ley que autorice a los clubes organizados como

corporaciones o fundaciones para transformarse en Sociedades

Anónimas Deportivas mediante un procedimiento sencillo.

184

Page 185: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Sugiere que la transformación en sociedad anónima debiera ser

acordada en Asamblea General del Club por la mayoría absoluta

de los miembros de la respectiva corporación o fundación, en la

que se aprobarán los estatutos de la sociedad transformada y a

la que someterá la aprobación de un balance que refleje

fielmente la situación del club y podrán incorporarse en el activo

del mismo, su nombre y los pases de los jugadores con que

cuente, el fútbol requiere de un sistema de fiscalización

adecuada y eficaz, por lo que se propone crear una

Superintendencia de Clubes Profesionales que ejerza la superior

fiscalización tanto de las sociedades anónimas deportivas como

de las corporaciones o fundaciones que actúen en el fútbol

profesional. Se necesita también un sistema de franquicias que

incentive la inversión en la formación de jugadores y en

infraestructura para las instituciones. Para mantener la

estructura jurídica debiera ser condición necesaria que la

institución no tenga balance económico negativo por más de dos

años.

Si continuara con balances negativos, la institución, para

mantenerse en el fútbol profesional, debiera transformarse en

Sociedad Anónima Deportiva. La Asociación Nacional de Fútbol

Profesional exigirá a los clubes que participen en sus

competencias la presentación de presupuestos debidamente

respaldados.

En los casos de los clubes cuya estructura jurídica sea la de

corporación o fundación y presenten presupuestos con

inversiones y gastos corrientes que vayan más allá de los

ingresos generados en los últimos años y con los ingresos

futuros garantizados por contrato, se propone establecer una

garantía de los dirigentes, por la diferencia producida.

185

Page 186: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Señala que las Sociedades Anónimas deportivas deben ser

vistas como un medio que contribuya a dotar al fútbol de una

estructura jurídica amplia, capaz de generar estructuras

económicas adecuadas de los clubes y no como un fin en sí

mismas.

La ley debiera autorizar o permitir a los clubes organizados

como corporaciones o fundaciones para transformarse en

Sociedades Anónimas Deportivas y no obligarles:

1. Porque ello podría involucrar una eventual

inconstitucionalidad; se estaría afectando tanto la libertad de

asociación, como el principio de igualdad ante la ley.

El ejercicio de una de las principales actividades de los

clubes que es la participación en la competición profesional

estaría afectada si no se adopta la estructura jurídica de

sociedad anónima.

Las consecuencias patrimoniales para el fútbol, en el caso

que instituciones como Universidad de Chile, por ejemplo,

decidiera la no-transformación en Sociedad Anónima,

podrían ser cuantiosas.

El derecho de asociación consagrado constitucionalmente

importa no sólo el derecho del simpatizante de un club de

asociarse libremente creando otras asociaciones o

incorporándose a las ya existentes, sino que importa también

el derecho a permanecer asociado, pues esta última vertiente

afecta al ulterior desenvolvimiento en condiciones de libertad,

de aquellos entes creados al amparo del derecho individual

de asociación, derecho a permanecer para desarrollar sus

actividades, disfrutar de sus instalaciones, etc.

En este caso se estaría privando y conculcando el derecho

de asociación no sólo de los socios, sino también del propio

club.

186

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

2. Los socios quedarían privados por ministerio de la ley de

cuantos derechos les reconocían los estatutos, como

contribuir al cumplimiento de los fines del club, conocer sus

actividades y examinar su documentación, exponer en su

seno libremente sus opiniones y ser elector y elegible para

los órganos de representación del club.

Los clubes deportivos, concebidos como corporación o

fundación, si bien no pueden proponerse objetivos lucrativos,

no están impedidos de realizar actividades económicas que

les permitan un mejor cumplimiento de los fines ideales que

las inspiran. En otras palabras, forzoso es distinguir entre el

lucro como un objetivo de la entidad misma, que repercute en

provecho de los asociados, y la actividad económica que ella

realiza no en dicho provecho, sino como un medio de

aumentar su patrimonio y con ello la posibilidad de satisfacer

el fin social que su estatuto contempla.

187

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

3. Se hace presente que este proyecto de ley produce un

cambio radical en el fútbol profesional, pues cambia al actual

dirigente ad-honorem, con prohibición de percibir cualesquier

estipendio, de cualesquier naturaleza que sea de su club o

de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por el

empresario con fin de lucro, que invertirá en esta actividad

con el objeto de obtener un retorno a su favor. Es por lo

tanto, indispensable producir controles sumamente estrictos,

destinados a proteger la limpieza de esta actividad, que hoy

nos enorgullece por ser honesta y transparente. Es preciso

tener un severo control sobre la propiedad del capital de los

clubes, la interrelación de directores, la tenencia de acciones

en múltiples clubes, la tenencia de acciones por interpósita

persona y, en general toda práctica que pueda producir el

control de más de un club por los mismos accionistas, que

por lo tanto atenten contra de la equidad deportiva y limpieza

en los resultados.

Mayor inconveniente aún presenta la participación importante

en el capital de los clubes de extranjeros, por cuanto se

carece de posibilidades de ejercer control en este sentido, y

un mismo grupo económico extranjero podría ser dueño, a

través de empresas de papel, cuyo control es imposible tanto

para nuestras autoridades como para nuestro sector.

Parece necesario que en las disposiciones generales del

proyecto se establezca una definición de "pase", bien

incorporal mueble, que en algunos casos constituye el

principal activo de los clubes en los siguientes términos:

188

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Pase: El derecho que tiene un club de que por un plazo

determinado sólo puedan actuar en sus equipos los

jugadores que tiene inscritos en los registros de la

Asociación, derecho que únicamente puede transferirse a

otro club mediante la aceptación conjunta del club dueño del

pase y del respectivo jugador.

Tal como se señaló anteriormente se cree que la ley debiera

autorizar a los clubes organizados como corporaciones o

fundaciones para transformarse en Sociedades Anónimas

Deportivas mediante un procedimiento simple.

La transformación en sociedad anónima debiera ser

acordada en Asamblea General del Club por la mayoría

absoluta de los miembros de la respectiva corporación o

fundación, en la que se aprobarán los estatutos de la

sociedad transformada y a la que someterá la aprobación de

un balance que refleje fielmente la situación del club.

Podrán incorporarse en el activo del mismo, su nombre y los

pases de los jugadores con que cuente.

La existencia del Consejo Deportivo debiera ser optativa y

quedar a decisión de la respectiva sociedad anónima

deportiva.

Se propone modificar su obligación, estableciendo que "toda

sociedad anónima deportiva profesional podrá contar con un

Consejo Deportivo".

Nuestro fútbol requiere de un sistema de fiscalización

adecuada y eficaz, por lo que se propone que sea la

Superintendencia de Valores y Seguros o se cree una

Superintendencia de Clubes Profesionales, para ejercer la

superior fiscalización tanto de las sociedades anónimas

deportivas como de las corporaciones o fundaciones que

actúen en el fútbol profesional.

189

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La idea sería que ésta interpretara administrativamente, en

materia de su competencia las leyes, reglamentos y demás

normas que rijan a las personas y entidades fiscalizadas;

absuelvan las consultas y peticiones e investiguen las

denuncias o reclamos formulados por accionistas,

inversionistas u otros organismos interesados; examinen

todas las operaciones, bienes, libros, archivos, y documentos

de los sujetos o actividades fiscalizados; pida la ejecución de

los estados financieros y balances, para comprobar la

exactitud e inversión de los capitales y solicite todos los

antecedentes necesarios para los fines de fiscalización sin

alterar el desenvolvimiento normal de las respectivas

entidades.

Tendiendo a lo regulado en el artículo 59 de la Ley de

Promoción y Desarrollo del Deporte y en el artículo 333 de la

Ley General de Sociedades propongo un proceso de

transformación por el cual deberán transitar las asociaciones

deportivas para arribar al modelo de la sociedad anónima,

debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

ELEMENTOS TRASCENDENCIA

Personalidad jurídica

Se mantiene después del

proceso de transformación.

Asociados

Adquieran la calidad de

accionistas en los términos

acordados en la asamblea.

Directores

Aquellos que han sido

miembros del Concejo

Directivo conservan su

responsabilidad.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fin lucrativo

Requerido en vista de la

necesidad económica.

Propiedad de los bienes

Permanecerá en la titularidad

de la institución.

En la actualidad darle el status de asociación al deporte implica

permanecer en la ineficiencia e incongruencia, el contenido empresarial

que debiera tener es desconocido por la propia estructura de la

asociación.

La asociación que decida transformarse en sociedad deberá considerar:

El acuerdo de la asamblea general donde se determine todos los detalles

legales (acciones, suscripción, bienes, representantes, oferta pública o

privada, aportes, estatuto, estados financieros, inventario de bienes,

capital social, etc.).

- La publicación del acuerdo.

- La comunicación a la Federación perteneciente y al Instituto

Peruano del Deporte.

- La elaboración de la minuta de transformación de asociación

en sociedad de acuerdo a lo expresado en la asamblea.

- La elevación de la minuta a escritura pública.

- La inscripción de la transformación en el Registro de

Personas Jurídicas.

191

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

SEGUNDA PARTE

METODOLOGIA192

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA

(CAPÍTULO 2): PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

2.6. EL PROBLEMA

El problema en que se centró la investigación, es aquel al que

hemos denominado: Empirismos Normativos Y Discrepancias

Teóricas En La Transformación De Clubes De Fútbol A

Sociedades Anónimas (Ver anexo 3)

Este problema se encontró constituyendo parte de la problemática

de la Transformación de los Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas.

2.6.1. Selección del Problema

Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

a) Los investigadores tienen acceso a los datos relacionados al

problema.

b) Su solución contribuiría a la solución de otros problemas.

c) Es uno de los que más se repiten.

d) Su cumplimiento contribuiría al desarrollo del fútbol peruano.

e) En su solución están interesados los responsables de los clubes

de fútbol. (Ver anexo 1 y 3)

2.6.2. Antecedentes del Problema

2.6.2.1. ¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este

tipo de problemas?

a) En el mundo

Luiz Roberto Martins Castro y Luiz Felipe Guimarães

Santoro: … “Entendemos que la transformación del club (o

su departamento profesional) en empresas dejó de ser una

facultad legal en Brasil, siendo hoy una necesidad fáctica y

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

clara para la evolución y hasta manutención de un equipo.

Tal necesidad es de fácil percepción si observamos los

caminos indicados y ya seguidos por diversos clubes en el

mundo. Es importante resaltar que, el hecho de que el club

se transforme en empresa no significa que este cambio lleve

a la formación de una escuadra y resulte en incremento de

varios triunfos. La transformación en empresa representará

una mejoría en la gestión de la administración del club,

probable economía de recursos, formación de buenos

equipos a mediano plazo y, a largo plazo, títulos. Una cosa

tiene que ser clara: no porque el club/departamento

profesional sea ahora empresa, los antiguos directores

serán excluidos del comando del equipo. Las empresas que

hoy invierten en el fútbol están conscientes de que la

manutención de los antiguos directores es extremadamente

necesaria, pues ellos están, más que nadie, hechos a los

trámites y costumbres del fútbol y, al mismo tiempo, poseen

un profundo conocimiento del club. Con la transformación

del club/departamento profesional en empresa, habrá una

división de tareas y de comando, todo en pro del equipo, sin

despreciarse el conocimiento de ninguna de las áreas: la

práctica del fútbol, la experiencia de los antiguos directores y

la técnica de los gestores profesionales”.100

En el Mundo se tienen referencias de este problema

b) En el país

Club Sporting Cristal: …”Uno de los clubes grandes del

fútbol peruano como Sporting Cristal ha decidido

encaminarse como una sociedad anónima y

100 MARTINS CASTRO, Luiz Roberto y GUIMARÃES SANTORO, Luiz Felipe:

[http:www.efdeportes.com/efd49/clubes.htm. Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 49 -

Junio de 2002]

195

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

gestionarse comercialmente como actividad

empresarial. Esta transformación societaria

constituye un ejemplo de modernización para los

otros equipos del fútbol peruano. Esta estructura

empresarial posibilita el desarrollo de actividades que

escapan al propósito de una asociación civil sin fines

de lucro”...101

Club Deportivo Universidad de San Martín de Porres, fue

fundado a inicios del 2004, por la Universidad de San

Martín de Porres, fue el primer club del Perú que se

organizó como una sociedad anónima. El club rompió la

hegemonía de los equipos llamados grandes. Desde ya

se proyecta como uno de los equipos más organizados y

con mayor proyección del fútbol peruano.

Club Coronel Bolognesi S.A.

Los mencionados clubes son los 3 únicos clubes de

Fútbol en organizarse como sociedades anónimas.

En el País se tienen referencias de este problema

c) En la Región

En la Región no se tienen referencias de este problema

2.6.3. Formulación del Problema

2.6.3.1. Formulación Proposicional del Problema

La parte prioritaria del problema consistió en que: si bien

existe una norma que permite la Transformación de los clubes

de fútbol a Sociedades Anónimas como es el Artículo 333° de

La Ley General de Sociedades, Ley No. 26887, que establece:

“Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse

en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica

contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida,

cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede

101 Club Sporting Cristal: [http://www.clubsportingcristal.com/qs.htm]

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta

ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad

jurídica.”, en la realidad dicha norma no se está

aprovechando puesto que existen empirismos normativos,

que se manifiestan en la situación jurídica de los asociados

principalmente.

La segunda parte del problema consistió en que: existen

discrepancias teóricas en la Transformación de clubes de fútbol

a Sociedades Anónimas donde unos señalan que debería darse

la transformación y otros que no, discrepancias que se

manifiestan en la falta de confianza a participar de ésta

transformación por parte de los clubes deportivos, y esto se

debe a que nuestra normatividad y por consiguiente nuestros

operadores del derecho no brindan una seguridad jurídica en

este tema, impidiendo a lo que yo considero como el primer

paso para que nuestro fútbol profesional se haga mas

competitivo, se incremente la rentabilidad, ergo, el desarrollo

del balompié nacional.

2.6.3.2. Formulación Interrogativa del Problema

El problema fue formulado interrogativamente mediante las

siguientes preguntas:

Primera Parte del Problema:

a) ¿Cuáles son los Planteamientos Teóricos, Normas y la Le-

gislación Comparada para la Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas?

b) ¿Se conocen y aplican bien esos Planteamientos Teóricos,

Normas y Legislación Comparada?

c) ¿Existen Empirismos Normativos en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas?

d) Si existen Empirismos Normativos, ¿Cuáles son?

197

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

e) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esos

Empirismos Normativos?

Segunda parte del Problema

a) ¿Cuáles son los planteamientos teóricos para la Transforma-

ción de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas?

b) ¿Se conocen y aplican bien esos planteamientos teóricos?

c) ¿Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas?

d) Si existen discrepancias teóricas ¿Cuáles son?

e) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esos

discrepancias teóricas

2.6.4. Justificación de la Investigación

Esta investigación fue necesaria para los responsables de los clu-

bes de fútbol del país, porque al revisar y analizar los objetivos y

beneficios de la Transformación de clubes de fútbol a Sociedades

Anónimas, podrían aportarse lineamientos y recomendaciones que

contribuyan al mejoramiento y desarrollo del fútbol nacional, en to-

dos los niveles, principalmente en el ámbito institucional y organi-

zacional, asimismo se desarrollaría una estrategia para mejorar la

competitividad e incrementar la rentabilidad en el balompié nacio-

nal.

2.6.5. Limitaciones de la Investigación

a) La presente investigación comprendió sólo Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.

b) Los investigadores contaron con una disponibilidad de tiempo

límite para el desarrollo a la presente investigación.

c) Los investigadores contaron con una disponibilidad económica

limitada para la presente investigación

2.7. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

198

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

2.7.1. Objetivo General:

La presente investigación pretendió analizar Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas; con respecto a un

Marco Referencial que integre: Planteamientos teóricos, Normas, y

Legislación Comparada; mediante un análisis cuanti-cualitativo con

el apoyo de los programas Windows, Excel y Word; con el

propósito de identificar las causas de cada parte del problema; de

tal manera que tengamos base para proponer recomendaciones y

brindar de alguna manera soluciones ha esta figura jurídica muy

importantes.

2.7.2. Objetivos Específicos:

Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior,

se debió lograr los siguientes propósitos específicos:

a) Se ubicó, seleccionó y se resumió Planteamientos Teóricos

directamente relacionados con Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas tales como: conceptos básicos,

teorías, principios; Normas, tales como: Constitución Política

del Perú, Código Civil, Ley general de Sociedades, y Ley de

Promoción y Desarrollo del Deporte; Legislación Comparada;

que integramos como MARCO REFERENCIAL para el

análisis.

b) Se Describió la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas; en sus partes y variables, tales como:

Operadores del Derecho y Club deportivo.

c) Se comparó cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo

de programas Windows, Excel y Word, cada parte o variable

de la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas con respecto a cada parte o variable del Marco

Referencial, tomado como patrón comparativo suficiente.

199

Page 200: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

d) Se Identificó de los Empirismos Normativos, y

Discrepancias teóricas, que afectan la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.

e) Se Brindó una recomendaciones para que la Transformación

de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas; de tal manera

que se corrijan los Empirismos Normativos, y Discrepancias

Teóricas.

2.8. HIPÓTESIS

2.8.1. Hipótesis Global

La Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas; se vio afectada por empirismos normativos y

discrepancias teóricas; que están relacionados causalmente y se

explicaron, por el hecho de que no se conocía o no se ha aplicado

bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto

básico, teoría y principio; o, porque no se conocía o no se ha

aplicado algunas de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico

nacional especialmente de la Constitución Política del Perú, Código

Civil, Ley General de Sociedades, Ley de Promoción y Desarrollo

del Deporte; o porque no se conocía o no se ha aplicado la

Legislación Comparada, tales como: España, Italia, Argentina,

Brasil.

2.8.2. Sub-hipótesis

a) Existen Empirismos Normativos en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los

Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los

planteamientos teóricos y la legislación comparada.

Fórmula : -X1; A1; -B1, -B3

Arreglo 1 : -X; A; -B

b) Existen Empirismos Normativos en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los Club

200

Page 201: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Deportivos no conocen o no aplican bien las normas de nuestro

ordenamiento jurídico nacional.

Fórmula : -X1; A2; -B2

Arreglo 2: -X; A; -B

c) Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los

Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los

planteamientos teóricos.

Fórmula : –X1; A1; -B

Arreglo 3 : -X, ; A; -B

d) Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que en los Club

Deportivos no conocen o no aplican bien los planteamientos

teóricos

Fórmula : –X2; A2; -B1

Arreglo 4 : -X, A,-B

2.9. VARIABLES

2.9.1. Identificación de las Variables

Dados los cruces que se consideraron las sub-hipótesis en la

presente investigación, para poder contrastarlas; en la presente

investigación se requirió obtener los datos de los dominios de los

siguientes valores:

A = Variables de la Realidad

A1 = Operadores del Derecho

A2 = Club Deportivo

-B = Variables del Marco Referencial

- B1 = Planteamientos Teóricos

- B2 = Normas

- B3 = Legislación Comparada

-X = Variables del Problema

- X1 = Empirismos Normativos

201

Page 202: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

- X2 =Discrepancias Teóricas

2.9.2. Definición de Variables

A1 = Operadores del Derecho

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las

personas que deben llevar a cabo distintas acciones

(planificar, organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”... 102 o

también ...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o

asumir ciertas funciones para el logro de objetivos”... 103.

A2 = Club Deportivo

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente a…“las

organizaciones privadas, integradas por personas físicas o

jurídicas que tengan por objeto la práctica de una o varias

modalidades deportivas por sus asociados, así como la

participación en actividades y competiciones deportivas”…104

B1 = Planteamientos Teóricos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar ... “Una imagen mental de

cualquier cosa que se forma mediante la generalización a

partir de casos particulares como por ejemplo, una palabra o

un término”... 105; referidos a lo básico, es decir ...“perteneciente

102 CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición,

Colombia, 2000, Pág.89

103 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 22VA

EDICIÓN104 Internet. http://www.consultor.net.uy/2001/comercial/urgII/12.shtml.

105 KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA PERSPECTIVA

GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México, 1998, Pág. 246

202

Page 203: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

a la base o bases sobre la que se sustenta algo

fundamental” ...106

B2 = Normas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar… “la norma o regla jurídica

es un esquema o programa de conducta que disciplina la

convivencia social, en lugar y momento determinados,

mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya

observancia puede ser impuesta coactivamente”107

B3 = Legislación Comparada

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar ...la...”Ciencia cuyo objeto

es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los

ordenamientos jurídicos de dos o más países”108...; referido a

legislación … “Se entiende por tal, según la definición de la

Academia de la Lengua, “el conjunto o cuerpo de leyes por las

cuales se gobierna un Estado o una entidad determinada, y

también la ciencia de las leyes. con un sentido amplio, debe

entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y

de las personas a quienes afectan; dictadas por la autoridad a

quien esté atribuida esa facultad. En consecuencia, y dentro

de ese sentido extensivo, la legislación de un país estaría

constituida, dentro de un régimen constitucional, no sólo por

las normas establecidas por el organismo legislativo (Cámara

de Diputados C- Representantes y Senado), sino también por 106 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet. http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios

107 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del Derecho. Segunda

edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. pág. 190.108 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 23° Ed. Buenos

Aires. Heliasta, 1996. pp. 317.

203

Page 204: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

las disposiciones (decretos, decretos- leyes, órdenes y

resoluciones) dictadas por el poder administrador en todos

sus grados y dentro de sus atribuciones especificas. Pero en

un sentido restringido y más científico, la legislación sólo

estaría representada por el conjunto o cuerpo de leyes

propiamente dichas, o sea las Que emanan del Poder

legislativo. Claro es que todo esto está referido a los países de

régimen constitucional y los Estados de derecho en que sus

Poderes se encuentran separados y con funciones

independientes y bien delimitadas.”; referido a comparación, es

decir, ..."Acción y efecto de comparar. Símil, semejanza de

ideas...”109; referido a Jurisprudencia, es decir, ...a la ... “Ciencia

del derecho”. ... “la interpretación que la ley hacen los

tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su

jurisdicción, así pues esta formada por el conjunto de

sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre

una materia determinada”...110

X1 = Empirismos Normativos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar … si un investigador

revisa las normas internas que deben cumplirse en esa parte

de la realidad, entidad o empresa; y, ninguna de ellas difiere

con ningún planteamiento teórico atingente conozca o

recuerde; entonces no hay problema. Pero si alguna de esas

normas difiere con algún planteamiento teórico, entonces hay

109 GRUPO EDITORIAL OCÉANO. Océano Uno: Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Edición

1990.

110 OSSORIO, Manuel.

204

Page 205: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

problema; y, hemos identificado un tipo de problema al que

denominamos: empirismos normativos”… 111

X2 = Discrepancias Teóricas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que los

identificamos cuando… “algunos conocen o propugnan la

aplicación de un planteamiento teórico, tal que (A); y otros

hacen lo mismo, pero con otro planteamiento teórico, tal que

(B)”…112

2.9.3. Clasificación de las variables

Variables

Clasificaciones

Por la relación causal

Por la cantidad

Por la jerarquía

4 3 2 1 0

A= De la RealidadA1= Operadores del DerechoA2= Club Deportivo

IntervinienteInterviniente

Cantidad Discreta

No cantidad

__T Ex

__M Ex

__Ex

__P Ex

__N Ex

B= Del Marco Referencial-B1= Conceptos Básicos-B2= Normas.-B3= Legislación Comparada

IndependienteIndependienteIndependiente

No cantidadCant. Dis.

No cantidad

TA__

T Ap

MA__

MAp

A__Ap

PA__

P Ap

NA__N Ap

-X= Del Problema-X1= Empirismos

111 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA:

DICEÑOS CON HIPOTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA, Primera Edición, Lima,

Octubre,2000, Pg. 188112 CABALLERO ROMERO, Alejandro. GUIA METODOLOGICA PARA LOS PLANES Y

TESIS DE MAESTRIA Y DOCTORADO, Editorial Graph S.A.C., Primera Edición, Lima,

2004, Pág. 188

205

Page 206: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Normativos-X2= Discrepancias teóricas

DependienteDependiente

Cantidad DiscretaCantidad Discreta

____

____

____

____

____

Leyenda:

T = Totalmente Ex = Exitosas

M = Muy A = Aplicables

P = Poco C = Cumplidos

N = Nada Ap = Aprovechables

2.10. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN

2.10.1. Universo

El universo de la presente investigación comprendió a la sumatoria

de todos los datos de los dominios de todas las variables que se

han identificado en el numeral 2.4.1. Sobre identificación de las

variables las que son: Operadores del Derecho, Club Deportivo,

Planteamientos Teóricos, Normas, Legislación Comparada,

Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas.

2.10.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o

Fuentes

En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las

fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus

dominios, se requirió aplicar o recurrir, a las siguientes:

a) La técnica del análisis documental; utilizando, como

instrumentos de recolección de datos: fichas textuales y

resumen; teniendo como fuentes libros y documentos de la

institución; que usaremos para obtener datos de los dominios

de las variables: conceptos básicos, normas y legislación

comparada

206

Page 207: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un

cuestionario; que tendrá como informantes a los Magistrados,

Abogados y Dirigentes de Clubes de Fútbol; que aplicaremos

para obtener los datos del dominio de las variables.

2.10.3. Muestra

La población de informantes para el cuestionario fueron los (as)

Magistrados, Abogados y Dirigentes de Clubes de Fútbol, es decir

los cuestionarios fueron aplicados en un promedio de 35 personas

2.10.3.1. Gráficos de los datos sobre la población de informantes

2.10.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo que

desempeña

Descripción Cantidad %

Juez 9 25,71%

Dirigentes de Clubes de

Fútbol 8 22,86%

Abogado 18 51,43%

TOTAL 35 100,00%

GRAFICO Nº 01

207

Page 208: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación.

2.10.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad

Edad Cantidad %

21 a 30 años 9 25,71%

31 a 40 años 15 42,86%

41 a 50 años 7 20,00%

51 a 60 años 3 8,57%

61 a mas 1 2,86%

TOTAL 35 100,00%

GRAFICO Nº 02

208

Page 209: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación.

2.10.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo

Sexo Cantidad %

Masculino 19 54,29%

Femenino 16 45,71%

TOTAL 35 100,00%

GRAFICO Nº 03

209

Page 210: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación.

2.10.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de experiencia en

la Labor desempeñada

Años de Experiencia Cantidad %

0 a 5 años 7 20,00%

6 a 10 años 14 40,00%

11 a 15 años 8 22,86%

16 a 20 años 5 14,29%

21 a más 1 2,86%

TOTAL 35 100,00%

GRAFICO Nº 04

210

Page 211: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación.

2.10.4. Forma de tratamiento de los datos

Los datos que fueron obtenidos mediante la aplicación de las

técnicas e instrumentos antes indicados, recurriendo a los

informantes o fuentes también ya indicados; fueron incorporados o

ingresados al programa computarizado Microsoft Excel; y con él se

hicieron cuando menos, los cruces que consideran las sub-

hipótesis; y, con precisiones porcentuales, ordenamiento de mayor

a menor, y cronológico, fueron presentados como informaciones en

forma de cuadros, gráficos, etc.

2.10.5. Forma de Análisis de las Informaciones

Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes,

cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.

Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio

de variables que fueron cruzadas en una determinada sub-

hipótesis, fueron como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.

211

Page 212: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede

ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio

base para formular una conclusión parcial (es decir que tendremos

tantas conclusiones parciales como sub-hipótesis hayamos

planteado).

Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas

para contrastar la hipótesis global.

El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también

puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba

total) nos dio base para formular la conclusión general de la

investigación.

Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis

fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema

nuevo que dio al inicio de la investigación.

212

Page 213: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

TERCERA PARTE

RESULTADOS

213

Page 214: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

TERCERA PARTE: RESULTADOS

(CAPÍTULO 3): SITUACIÓN ACTUAL DE LA

TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A

SOCIEDADES ANÓNIMAS

3.1.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OPERADORES DEL DERECHO EN

LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES

ANÓNIMAS

3.1.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y

Desconocimiento o No Aplicación de Conceptos Básicos por

parte de los Operadores del Derecho

GRAFICO Nº 05

Fuente: Propia Investigación

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de los Conceptos Básicos por parte de los

Operadores del Derecho es de 68.57 %

La prelación individual para cada concepto es de:

214

Page 215: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

CONCEPTOS BÁSICOS %Rptas no

Contestadas

Asociación 57,14% 20

Asociacionismo Deportivo 88,57% 31

Club Deportivo 71,43% 25

Sociedad 57,14% 20

Sociedad Anónima 77,14% 27

TOTAL 68,57% 96

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación

de Conceptos Básicos por parte de los Operadores del Derecho

es de 31.43 %.

La prelación individual para cada concepto es de:

CONCEPTOS BÁSICOSRptas

Contestadas%

Asociación 15 42,86%

Asociacionismo Deportivo 4 11,43%

Club Deportivo 10 28,57%

Sociedad 15 42,86%

Sociedad Anónima 8 22,86%

TOTAL 44 31,43%

ENCUESTADOS 35

3.1.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de

los Conceptos Básicos.

GRAFICO Nº 06

215

Page 216: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

37.14% de los informantes consideran que la razones o causas del

Desconocimiento o No Aplicación respecto de los conceptos

básicos es por falta de capacitación, el 22.86% de los encuestados

considera que nos la conocen, el 31.43% considera que no se

están aplicando, el 8.57% no saben como aplicarlos, y otros el

0.00%.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 13 37,14%

No las Conocen 8 22,86%

No se están aplicando 11 31,43%

No saben como aplicarlos 3 8,57%

Otra Razón 0 0,00%

ENCUESTADOS 35 100,00%

216

Page 217: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

3.1.3. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y

Desconocimiento o No Aplicación de los Planteamientos de

la Legislación Comparada por parte de los Operadores del

Derecho

GRAFICO Nº 07

Fuente: Propia Investigación

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

aplicación de los Planteamientos de la Legislación Comparada

por parte de los Operadores del Derecho es de 76.43%

La prelación individual para cada planteamiento de la

legislación comparada es de:

LEGISLACIÓN COMPARADA %Rptas no

Contestadas

Legislación Española 91,43% 32

Legislación Argentina 77,14% 27

Legislación Italiana 48,57% 17

217

Page 218: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Legislación Brasileña 88,57% 31

TOTAL 76,43% 107

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación

de los Planteamientos de la Legislación Comparada por parte

de los Operadores del Derecho es de 23.57 %

La prelación individual para cada planteamiento de la

legislación comparada es de:

LEGISLACIÓN COMPARADARptas

Contestadas%

Legislación Española 3 8,57%

Legislación Argentina 8 22,86%

Legislación Italiana 18 51,43%

Legislación Brasileña 4 11,43%

TOTAL 33 23,57%

ENCUESTADOS 35

3.1.4. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de

los Planteamientos de la Legislación Comparada por parte de

los Operadores del Derecho.

GRAFICO Nº 08

218

Page 219: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

25.71% de los informantes consideran que las razones o causas

del Desconocimiento o No Aplicación de los planteamientos de la

Legislación Comparada es por falta de capacitación, el 31.43% de

los encuestados considera que no las conocen, el 25.71% no se

están aplicando, el 17.14% que no saben como aplicarlos, y otros

es de 0.00%.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 9 25,71%

No las Conocen 11 31,43%

No se están aplicando 9 25,71%

No saben como aplicarlos 6 17,14%

Otra Razón 0 0,00%

ENCUESTADOS 35 100,00%

219

Page 220: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

3.2.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CLUB DEPORTIVOS EN LA

TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES

ANÓNIMAS

3.2.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y

Desconocimiento o No Aplicación de Planteamientos

Teóricos por parte de los Club Deportivos.

GRAFICO Nº 9

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de los Planteamientos Teóricos por parte de los

Club Deportivos es de 73.14 %

La prelación individual para cada planteamiento teórico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no

Contestadas

Transformación de Sociedades 77,14% 27

Transformación de Asociación a

Sociedad 82,86% 29

Transformación de Clubes Deportivos 42,86% 15

220

Page 221: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

en Sociedades Deportivas

La Asociación puede transformarse, la

ley no la limita 68,57% 24

Tipología de sociedad 94,29% 33

TOTAL 73,14% 128

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación

de Planteamientos Teóricos por parte de los Club Deportivos es

de 26.86%

La prelación individual para cada planteamiento teórico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas

Contestadas%

Transformación de Sociedades 8 22,86%

Transformación de Asociación a

Sociedad 6 17,14%

Transformación de Clubes Deportivos

en Sociedades Deportivas 20 57,14%

La Asociación puede transformarse, la

ley no la limita 11 31,43%

Tipología de sociedad 2 5,71%

TOTAL 47 26,86%

ENCUESTADOS 35

3.2.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de

los Planteamientos Teóricos por parte de los Club

Deportivos.

221

Page 222: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

GRÁFICO Nº 10

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

25.71% de los informantes consideran que la razones o causas del

Desconocimiento o No Aplicación respecto de los planteamientos

teóricos es por falta de capacitación, el 8.57% de los encuestados

considera que las conocen, el 54.29% considera que no se están

aplicando, el 11.43% no saben como aplicarlos, y otros el 0.00%.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 9 25,71%

No las Conocen 3 8,57%

No se están aplicando 19 54,29%

No saben como aplicarlos 4 11,43%

Otra Razón 0 0,00%

ENCUESTADOS 35 100,00%

222

Page 223: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

3.2.3. Porcentaje de Conocimiento o Aplicación; y Desconocimiento

o No Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento

jurídico por parte de los Club Deportivos.

GRAFICO Nº 11

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por

parte de los Club Deportivos es de 77.14%

La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS %

Rptas no

Contestada

s

Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 62,86% 22

Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú 82,86% 29

Artículo 80 del Código Civil 48,57% 17

Artículo 1 de la ley General de Sociedades 74,29% 26

Artículo 333 de la ley General de Sociedades 91,43% 32

Artículo 37 de la Ley Nº 28036 85,71% 30

223

Page 224: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Artículo 59 de la Ley Nº 28036 82,86% 29

Artículo 60 de la Ley Nº 28036 88,57% 31

TOTAL 77,14% 216

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación

de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por parte de los

Club Deportivos es de 22.86 %

La prelación individual para cada norma es de:

NORMASRptas

Contestadas%

Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 13 37,14%

Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú 6 17,14%

Artículo 80 del Código Civil 18 51,43%

Artículo 1 de la ley General de Sociedades 9 25,71%

Artículo 333 de la ley General de

Sociedades 3 8,57%

Artículo 37 de la Ley Nº 28036 5 14,29%

Artículo 59 de la Ley Nº 28036 6 17,14%

Artículo 60 de la Ley Nº 28036 4 11,43%

TOTAL 64 22,86%

ENCUESTADOS 35

3.2.4. Razones o causas del Desconocimiento o No Aplicación de

las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por parte de los

Club Deportivos

GRAFICO Nº 12

224

Page 225: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

22.86% de los informantes consideran que la razones o causas del

Desconocimiento o No Aplicación respecto de las normas del

ordenamiento jurídico es por falta de Capacitación, el 28.57% de

los encuestados considera que no las conoce, el 42.86% considera

que no se están aplicando, el 5.71% no saben como aplicarlos, y

otros el 0.00%.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 8 22,86%

No las Conocen 10 28,57%

No se están aplicando 15 42,86%

No saben como aplicarlos 2 5,71%

Otra Razón 0 0,00%

INFORMANTES 35 100,00%

225

Page 226: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

(CAPÍTULO 4): ANALISIS DE LA SITUACION

ENCONTRADA EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE

FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS

4.1. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS

OPERADORES DEL DERECHO EN LA TRANSFORMACIÓN DE

CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS.

4.1.1. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RESPECTO

A LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.

4.1.1.1. Análisis de los Operadores del Derecho respecto a los

conceptos básicos

Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que

deben conocer y aplicar bien los Operadores del Derecho,

tenemos los siguientes:

a) Asociación .-conjunto de personas de tipo asociativo que no

tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que

no excluye que el ente pueda realiza actividades lucrativas

como medio para alcanzar sus fines propios.

b) Asociacionismo Deportivo .- facultad que permite la

legítima agrupación de personas cuyo objeto común está

dirigido al apoyo de una disciplina deportiva

c) Club Deportivo .-. asociación privada, un ente dotado de

personalidad jurídica por la voluntad de varias personas y

que somete su régimen jurídico al derecho privado.

d) Sociedad .- manifestación jurídica del esfuerzo organizado

de una pluralidad de personas para realizar determinadas

actividades económicas.

e) Sociedad Anónima .- forma de sociedad capitalista, con un

capital propio dividido en acciones, con una denominación

social y un objeto social de carácter mercantil, la que bajo el

226

Page 227: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

principio de la responsabilidad limitada de sus accionistas,

permite dedicarse a la explotación de una actividad

económica determinada.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 05 que: el

promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de los conceptos básicos por parte de los

Operadores del Derecho es de 68.57%, mientras que el

promedio de los porcentaje de Conocimiento o Aplicación de

los conceptos básicos por parte de los Operadores del Derecho

es de 31.43%, con una prelación individual para cada concepto

como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de los conceptos básicos por parte de los

Operadores del Derecho es de 68.57% con un total de 96

respuestas no contestadas; que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Discrepancias Teóricas

La prelación individual de porcentajes para cada concepto es de:

CONCEPTOS BÁSICOS %Rptas no

Contestadas

Asociación 57,14% 20

Asociacionismo Deportivo 88,57% 31

Club Deportivo 71,43% 25

Sociedad 57,14% 20

Sociedad Anónima 77,14% 27

TOTAL 68,57% 96

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o

Aplicación de conceptos básicos por parte de los

227

Page 228: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Operadores del Derecho es de 31.43%, con un total de 44

respuestas contestadas; que los calificamos como positivo; y

lo interpretamos como: Logros

La prelación individual de porcentajes para cada concepto

es de:

CONCEPTOS BÁSICOSRptas

Contestadas%

Asociación 15 42,86%

Asociacionismo Deportivo 4 11,43%

Club Deportivo 10 28,57%

Sociedad 15 42,86%

Sociedad Anónima 8 22,86%

TOTAL 44 31,43%

ENCUESTADOS 35

4.1.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los

Operadores del Derecho, respecto a los Planteamientos

Teóricos.

Discrepancias Teóricas de los Operadores del Derecho,

respecto a los Planteamientos Teóricos

o 68.57% de Discrepancias Teóricas de los

Operadores del Derecho respecto a los

Planteamientos Teóricos.

La prelación individual de porcentajes de

Discrepancias Teóricas de los Operadores del

Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:

57.14% para Asociación, 88.57%

Asociacionismo Deportivo, 71.43% Club

Deportivo, 57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad

Anónima.

228

Page 229: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Logros de los Operadores del Derecho, respecto a los

Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a

las Discrepancias Teóricas)

o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho

respecto a los Planteamientos Teóricos.

La prelación de logros individualizados de los

Operadores del Derecho, respecto a conceptos

básicos, es de: 42.86% para Asociación,

11.43% Asociacionismo Deportivo, 28.57%

Club Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%

Sociedad Anónima..

Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas

o 31.14% por falta de capacitación.

o 22.86% considera las conocen

o 31.43% no se están aplicando

o 8.57% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

4.1.2. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RESPECTO

A LAS NORMAS

Hipotéticamente no nos hemos propuesto ninguna relación directa

a contrastar.

4.1.3. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RESPECTO

A LA LEGISLACIÓN COMPARADA

4.1.3.1. Análisis de los Operadores del Derecho, respecto a la

Legislación Comparada

Teóricamente se plantea que, entre la Legislación Comparada

que deben conocer y aplicar bien los Operadores del Derecho,

tenemos los siguientes:

a) Legislación Española .- la transformación es obligatoria, en

el cual propone un modelo de asociacionismo deportivo, una

229

Page 230: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

de cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de

responsabilidad jurídica y económica para los clubes

deportivos que desarrollan actividades de carácter

profesional.

b) Legislación Argentina .- abre la posibilidad de asociaciones

bajo la forma de sociedades. La asociación se podrá

constituir como tal, pero se regulará de acuerdo al tipo

societario que ostente.

c) Legislación Italiana .- no se prohíbe la transformación de

asociaciones, sino que se limita y que en la transformación

de asociaciones puedan convertirse en sociedades por

acciones deportivas, sin que ésta afecte la transferencia de

los activos aportados y cambiando la finalidad sin ánimo de

lucro por la sociedad que tiene ánimo de lucro.

d) Legislación Brasileña .- es una facultad de los clubes de

transformarse en sociedades civiles con fines económicos, o

en una sociedad mercantil a fin de administrar sus

actividades profesionales.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 7 que: el

promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de la Legislación Comparada por parte de los

Operadores del Derecho es de 76.43%, mientras que el

promedio de los porcentaje de Conocimiento o Aplicación

de la Legislación Comparada por parte de los Operadores del

Derecho es de 23.57%, con una prelación individual para cada

planteamiento de la Legislación Comparada:

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de la Legislación Comparada por parte de los

Operadores del Derecho es de 76.43%; con un total de 107

230

Page 231: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

respuestas no contestadas que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos

Normativos.

La prelación individual para cada planteamiento de la

Legislación Comparada es de:

LEGISLACIÓN COMPARADA %Rptas no

Contestadas

Legislación Española 91,43% 32

Legislación Argentina 77,14% 27

Legislación Italiana 48,57% 17

Legislación Brasileña 88,57% 31

TOTAL 76,43% 107

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o

Aplicación de la Legislación Comparada por parte de los

Operadores del Derecho es de 23.57 %; con un total de 33

respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y,

lo interpretamos como: Logros

La prelación individual para cada planteamiento de la Legislación

Comparada:

LEGISLACIÓN COMPARADARptas

Contestadas%

Legislación Española 3 8,57%

Legislación Argentina 8 22,86%

Legislación Italiana 18 51,43%

Legislación Brasileña 4 11,43%

TOTAL 33 23,57%

ENCUESTADOS 35

231

Page 232: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

4.1.3.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los

Operadores del Derecho, respecto a la Legislación

Comparada.

Empirismos Normativos de los Operadores del Derecho,

respecto a la Legislación Comparada.

o 76.43% de Empirismos Normativos por parte de los

Operadores del Derecho respecto a la Legislación

Comparada.

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos de los Operadores del

Derecho, respecto a la Legislación

Comparada, es de: 91.43% para la Legislación

Española, 77.14% Legislación Argentina,

48.57% Legislación Italiana, 88.57%

Legislación Brasileña.

o 68.57% de Empirismos Normativos de los

Operadores del Derecho respecto a los

Planteamientos Teóricos

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos de los Operadores del

Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:

57.14% para Asociación, 88.57%

Asociacionismo Deportivo, 71.43% Club

Deportivo, 57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad

Anónima.

o 72.50% integrando porcentajes de Empirismos

Normativos de los Operadores del Derecho en la

Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas.

232

Page 233: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Logros de los Operadores del Derecho, respecto a la

Legislación Comparada (opuestos y complementarios a

los Empirismos Normativos)

o 23.57% de logros de los Operadores del Derecho,

respecto de la Legislación Comparada.

La prelación de logros individualizados de los

Operadores del Derecho, respecto a la

Legislación Comparada, es de: 8.57% para la

Legislación Española, 22.86% Legislación

Argentina, 51.43% Legislación Italiana, 11.43%

Legislación Brasileña.

o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho

respecto a los Planteamientos Teóricos

La prelación de logros individualizados de los

Operadores del Derecho, respecto a conceptos

básicos, es de: 42.86% para Asociación,

11.43% Asociacionismo Deportivo, 28.57%

Club Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%

Sociedad Anónima.

o 27.50% integrando porcentajes de Logros de los

Operadores del Derecho en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.

Razones o Causas de los Empirismos Normativos

(integrando porcentajes de la Legislación Comparada y

Planteamientos Teóricos)

o 31.43% por falta de capacitación.

o 27.14% considera que no las conocen

o 28.57% no se están aplicando

o 12.86% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

233

Page 234: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

4.2. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS CLUB

DEPORTIVOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE

FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS.

4.2.1. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS RESPECTO A LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.

4.2.1.1. Análisis de los Club Deportivos respecto a los conceptos

básicos

Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que

deben conocer y aplicar bien en los Club Deportivos, tenemos

los siguientes:

a) La Transformación de las sociedades es el cambio realizado

por una sociedad que varía de forma sin perder su

personalidad jurídica. Es una variación estructural que no

afecta su finalidad.

b) Es factible la transformación de una asociación (persona

jurídica no lucrativa) en una sociedad (de carácter lucrativo),

no existe prohibición explícita ni implícita del ordenamiento

jurídico para impedir dicha transformación.

c) La transformación de los clubes deportivos en sociedades

deportivas fundan su transformación esencialmente en

razones económicas, puesto que el deporte no encuentra

medios de financiamiento suficiente bajo la forma asociativa.

d) La ley no limita que la asociación pueda transformarse, es

decir puede transformarse una persona jurídica regulada en

el Código Civil, en una normada en la Ley General de

Sociedades al no existir impedimento legal expreso que lo

prohíba.

e) Cuando una asociación adopta una tipología de sociedad no

podemos decir técnicamente que hay transformación. Esto

porque existe una alteración en el objeto, antes era civil y

luego pasa a ser mercantil. .

234

Page 235: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 09 que: el

promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de los conceptos básicos en los Club Deportivos es

de 73.14%, mientras que el promedio de los porcentajes de

Conocimiento o Aplicación de los conceptos básicos en los

Club Deportivos es de 26.86%, con una prelación individual

para cada planteamiento teórico como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de los planteamientos teóricos en los Club

Deportivos es de 73.14% con un total de 128 respuestas no

contestadas; que lo calificamos como negativo; y, lo

interpretamos como: Discrepancias Teóricas

La prelación individual de porcentajes para cada planteamiento

teórico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no

Contestadas

Transformación de Sociedades 77,14% 27

Transformación de Asociación a

Sociedad 82,86% 29

Transformación de Clubes Deportivos

en Sociedades Deportivas 42,86% 15

La Asociación puede transformarse, la

ley no la limita 68,57% 24

Tipología de sociedad 94,29% 33

TOTAL 73,14% 128

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o

Aplicación de Planteamientos Teóricos en los Club

Deportivos es de 26.86%, con un total de 47 respuestas

235

Page 236: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

contestadas; que los calificamos como positivo; y lo

interpretamos como: Logros

La prelación individual de porcentajes para cada planteamiento

teórico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas

Contestadas%

Transformación de Sociedades 8 22,86%

Transformación de Asociación a

Sociedad 6 17,14%

Transformación de Clubes Deportivos

en Sociedades Deportivas 20 57,14%

La Asociación puede transformarse, la

ley no la limita 11 31,43%

Tipología de sociedad 2 5,71%

TOTAL 47 26,86%

ENCUESTADOS 35

4.2.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club

Deportivos, respecto a los Planteamientos Teóricos.

Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,

respecto a los Planteamientos Teóricos

o 73.14% de Discrepancias Teóricas en los Club

Deportivos respecto a los Planteamientos

Teóricos.

La prelación individual de porcentajes de

Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,

respecto a planteamientos teóricos, es de:

77.14% para Transformación de Sociedades,

82.86% Transformación de Asociación en

Sociedad, 42.86% Transformación de Clubes

Deportivos en Sociedades Deportivas, 68.57%

236

Page 237: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La Asociación puede transformarse la ley no la

limita, 94.29% Tipología de Sociedad.

Logros en los Club Deportivos, respecto a los

Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a

las Discrepancias Teóricas)

o 26.86% de logros en los Club deportivos respecto

a los Planteamientos Teóricos.

La prelación de logros individualizados en los

Club Deportivos respecto a planteamientos

teóricos, es de: 22.86% para Transformación

de Sociedades, 17.14% Transformación de

Asociación en Sociedad, 57.14%

Transformación de Clubes Deportivos en

Sociedades Deportivas, 31.43% La Asociación

puede transformarse la ley no la limita, 5.71%

Tipología de Sociedad.

Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas

o 25.71% por falta de capacitación.

o 8.57% considera que no las conocen

o 54.29% no se están aplicando

o 11.43% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

4.2.2. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LAS

NORMAS.

4.2.2.1. Análisis en los Club Deportivos, respecto a las Normas de

nuestro ordenamiento jurídico.

Teóricamente se plantea que, entre las Normas de nuestro

ordenamiento jurídico que deben conocer y aplicar bien los Club

Deportivos, tenemos los siguientes:

237

Page 238: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

a) Inciso 13 del Artículo   2 de la Constitución Política del

Perú.-   Toda persona tiene derecho: A asociarse y a

constituir fundaciones y diversas formas de organización

jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con

arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución

administrativa.

b) Literal a) del inciso 24 del Artículo   2 de la Constitución

Política del Perú.- Toda persona tiene derecho: A la libertad

y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está

obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de

hacer lo que ella no prohíbe.

c) Artículo 80 del Código Civil .- La asociación es una

organización estable de personas naturales o jurídicas, o de

ambas, que a través de una actividad común persigue un fin

no lucrativo.

d) Artículo 1 de la Ley General de Sociedades .- Quienes

constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o

servicios para el ejercicio en común de actividades

económicas.

e) Artículo 333 Ley General de Sociedades .- Las sociedades

reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier

otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en

las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier

persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse

en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La

transformación no entraña cambio de la personalidad

jurídica.

f) Artículo 37 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.-     

Las organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin

fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros

238

Page 239: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Públicos con arreglo a la presente Ley y otras que les sean

aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la

práctica de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en

el registro deportivo correspondiente para efectos de su

reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional.

g) Artículo 59 de la Ley Nº 28036- Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones

deportivas.- Podrán crearse o adecuarse a la presente

norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen

a la práctica del deporte profesional conforme a cualquiera

de las modalidades comerciales que se establecen en la Ley

General de Sociedades, Ley Nº 26887.

h) Artículo 60 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.-

Para efectos de la adecuación a que se hace mención en el

artículo anterior, las instituciones, asociaciones y clubes

deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los

Registros Públicos anotando la conformación de sus

órganos de gestión y dirección.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 11 que: el

promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico en

los Club Deportivos es de 77.14%, mientras que el promedio de

los porcentaje de Conocimiento o Aplicación de las Normas

de nuestro ordenamiento jurídico en los Club Deportivos es de

22.86%, con una prelación individual para cada norma como a

continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No

Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico

239

Page 240: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

en los Club Deportivos es de 77.14%; con un total de 216

respuestas no contestadas que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos

Normativos.

La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS %

Rptas no

Contestada

s

Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 62,86% 22

Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú 82,86% 29

Artículo 80 del Código Civil 48,57% 17

Artículo 1 de la ley General de Sociedades 74,29% 26

Artículo 333 de la ley General de Sociedades 91,43% 32

Artículo 37 de la Ley Nº 28036 85,71% 30

Artículo 59 de la Ley Nº 28036 82,86% 29

Artículo 60 de la Ley Nº 28036 88,57% 31

TOTAL 77,14% 216

ENCUESTADOS 35

B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o

Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico

en los Club Deportivos es de 22.86%; con un total de 64

respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y

lo interpretamos como: Logros

La prelación individual para cada norma es de:

NORMASRptas

Contestadas%

Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 13 37,14%

Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú 6 17,14%

Artículo 80 del Código Civil 18 51,43%

240

Page 241: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Artículo 1 de la ley General de Sociedades 9 25,71%

Artículo 333 de la ley General de

Sociedades 3 8,57%

Artículo 37 de la Ley Nº 28036 5 14,29%

Artículo 59 de la Ley Nº 28036 6 17,14%

Artículo 60 de la Ley Nº 28036 4 11,43%

TOTAL 64 22,86%

ENCUESTADOS 35

4.2.2.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club

Deportivos, respecto a las Normas de nuestro

ordenamiento jurídico.

Empirismos Normativos en los Club Deportivos,

respecto a las Normas de nuestro ordenamiento

jurídico.

o 77.14% de Empirismos Normativos en los Club

Deportivos respecto a las normas de nuestro

ordenamiento jurídico

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos en los Club

Deportivos, respecto a las normas de nuestro

ordenamiento jurídico, es de: 62.86% para el

inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, 82.86% literal a) inciso 24 del

artículo 2 de la Constitución Política del Perú,

48.57% artículo 80 del Código Civil, 74.29%

Artículo 1 de la Ley General de Sociedades,

91.43% Artículo 333 de la Ley General de

Sociedades, 85.71% artículo 37 de la Ley

28036, 82.86% artículo 59 de la Ley 28036,

88.57% artículo 60 de la Ley 28036.

241

Page 242: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Logros en los Club Deportivos, respecto a las normas

de nuestro ordenamiento jurídico (opuestos y

complementarios a los Empirismos Normativos)

o 22.86% de logros en los Club Deportivos, respecto

de las normas de nuestro ordenamiento jurídico.

La prelación de logros individualizados en los

Club Deportivos, respecto a las normas de

nuestro ordenamiento jurídico, es de: 37.14%

para el inciso 13 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú, 17.14% literal a)

inciso 24 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, 51.43% artículo 80 del

Código Civil, 25.71% Artículo 1 de la Ley

General de Sociedades, 8.57% Artículo 333 de

la Ley General de Sociedades, 14.29% artículo

37 de la Ley 28036, 17.14% artículo 59 de la

Ley 28036, 11.43% artículo 60 de la Ley

28036..

Razones o Causas de los Empirismos Normativos

o 22.86% por falta de capacitación.

o 28.57% considera que no las conocen

o 42.86% no se están aplicando

o 5.71% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

4.2.3. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LA

LEGISLACIÓN COMPARADA

Hipotéticamente no nos hemos propuesto ninguna relación directa

a contrastar.

242

Page 243: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

(CAPÍTULO 5): CONCLUSIONES SOBRE LA

TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A

SOCIEDADES ANÓNIMAS

5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL

ANALISIS

5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,

respecto a las partes o variables del problema.

5.1.1.1. Empirismos Normativos

Empirismos Normativos de los Operadores del Derecho,

respecto a la Legislación Comparada.

o 72.50% integrando porcentajes de Empirismos

Normativos de los Operadores del Derecho en la

Transformación de los Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas.

76.43% de Empirismos Normativos por parte

de los Operadores del Derecho respecto a la

Legislación Comparada.

La prelación individual de porcentajes

de Empirismos Normativos de los

Operadores del Derecho, respecto a la

Legislación Comparada, es de: 91.43%

para la Legislación Española, 77.14%

Legislación Argentina, 48.57%

Legislación Italiana, 88.57% Legislación

Brasileña.

68.57% de Empirismos Normativos de los

Operadores del Derecho respecto a los

Planteamientos Teóricos

243

Page 244: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La prelación individual de porcentajes

de Empirismos Normativos de los

Operadores del Derecho, respecto a

conceptos básicos, es de: 57.14% para

Asociación, 88.57% Asociacionismo

Deportivo, 71.43% Club Deportivo,

57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad

Anónima.

o Razones o Causas de los Empirismos Normativos

(integrando porcentajes de la Legislación

Comparada y Planteamientos Teóricos)

31.43% por falta de capacitación.

27.14% considera que no las conocen

28.57% no se están aplicando

12.86% que no saben como aplicarlos

0.00% consideran otras razones

Empirismos Normativos en los Club Deportivos,

respecto a las Normas de nuestro Ordenamiento

Jurídico.

o 77.14% de Empirismos Normativos en los Club

Deportivos respecto a las normas de nuestro

ordenamiento jurídico

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos en los Club

Deportivos, respecto a las normas de nuestro

ordenamiento jurídico, es de: 62.86% para el

inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, 82.86% literal a) inciso 24 del

artículo 2 de la Constitución Política del Perú,

48.57% artículo 80 del Código Civil, 74.29%

Artículo 1 de la Ley General de Sociedades,

244

Page 245: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

91.43% Artículo 333 de la Ley General de

Sociedades, 85.71% artículo 37 de la Ley

28036, 82.86% artículo 59 de la Ley 28036,

88.57% artículo 60 de la Ley 28036.

o Razones o causas de los Empirismos Normativos

22.86% por falta de capacitación.

28.57% considera que no las conocen

42.86% no se están aplicando

5.71% que no saben como aplicarlos

0.00% consideran otras razones

5.1.1.2. Discrepancias Teóricas

Discrepancias Teóricas de los Operadores del Derecho,

respecto a los Planteamientos Teóricos

o 68.57% de Discrepancias Teóricas de los

Operadores del Derecho respecto a los

Planteamientos Teóricos.

La prelación individual de porcentajes de

Discrepancias Teóricas de los Operadores del

Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:

57.14% para Asociación, 88.57%

Asociacionismo Deportivo, 71.43% Club

Deportivo, 57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad

Anónima.

o Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas

31.14% por falta de capacitación.

22.86% considera las conocen

31.43% no se están aplicando

8.57% que no saben como aplicarlos

0.00% consideran otras razones

245

Page 246: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos, respecto

a los Planteamientos Teóricos

o 73.14% de Discrepancias Teóricas en los Club

Deportivos respecto a los Planteamientos

Teóricos.

La prelación individual de porcentajes de

Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,

respecto a planteamientos teóricos, es de:

77.14% para Transformación de Sociedades,

82.86% Transformación de Asociación en

Sociedad, 42.86% Transformación de Clubes

Deportivos en Sociedades Deportivas, 68.57%

La Asociación puede transformarse la ley no la

limita, 94.29% Tipología de Sociedad.

o Razones o causas de las Discrepancias Teóricas

25.71% por falta de capacitación.

8.57% considera que no las conocen

54.29% no se están aplicando

11.43% que no saben como aplicarlos

0.00% consideran otras razones

5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,

respecto a los logros como complementos de las partes o

variables del problema

5.1.2.1. Logros

Logros de los Operadores del Derecho, respecto a

Legislación Comparada (opuestos y complementarios a

los Empirismos Normativos)

o 27.50% integrando porcentajes de Logros de los

Operadores del Derecho en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas

246

Page 247: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

23.57% de logros de los Operadores del

Derecho, respecto de la Legislación

Comparada.

La prelación de logros individualizados

de los Operadores del Derecho,

respecto a la Legislación Comparada,

es de: 8.57% para la Legislación

Española, 22.86% Legislación

Argentina, 51.43% Legislación Italiana,

11.43% Legislación Brasileña.

31.43% de logros de los Operadores del

Derecho respecto a los Planteamientos

Teóricos

La prelación de logros individualizados

de los Operadores del Derecho,

respecto a conceptos básicos, es de:

42.86% para Asociación, 11.43%

Asociacionismo Deportivo, 28.57% Club

Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%

Sociedad Anónima.

Logros en los Club Deportivos, respecto a las normas

de nuestro ordenamiento jurídico (opuestos y

complementarios a los Empirismos Normativos)

o 22.86% de logros en los Club Deportivos, respecto

de las normas de nuestro ordenamiento jurídico.

La prelación de logros individualizados en los

Club Deportivos, respecto a las normas de

nuestro ordenamiento jurídico, es de: 37.14%

para el inciso 13 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú, 17.14% literal a)

inciso 24 del artículo 2 de la Constitución

247

Page 248: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Política del Perú, 51.43% artículo 80 del

Código Civil, 25.71% Artículo 1 de la Ley

General de Sociedades, 8.57% Artículo 333 de

la Ley General de Sociedades, 14.29% artículo

37 de la Ley 28036, 17.14% artículo 59 de la

Ley 28036, 11.43% artículo 60 de la Ley

28036..

Logros de los Operadores del Derecho, respecto a los

Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a

las Discrepancias Teóricas)

o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho

respecto a los Planteamientos Teóricos.

La prelación de logros individualizados de los

Operadores del Derecho, respecto a conceptos

básicos, es de: 42.86% para Asociación,

11.43% Asociacionismo Deportivo, 28.57%

Club Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%

Sociedad Anónima.

Logros en los Club Deportivos, respecto a los

Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a

las Discrepancias Teóricas)

o 26.86% de logros en los Club deportivos respecto

a los Planteamientos Teóricos.

La prelación de logros individualizados en los

Club Deportivos respecto a planteamientos

teóricos, es de: 22.86% para Transformación

de Sociedades, 17.14% Transformación de

Asociación en Sociedad, 57.14%

Transformación de Clubes Deportivos en

Sociedades Deportivas, 31.43% La Asociación

248

Page 249: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

puede transformarse la ley no la limita, 5.71%

Tipología de Sociedad.

5.2. CONCLUSIONES PARCIALES

5.2.1. Conclusión parcial 1

5.2.1.1. Contrastación de la sub hipótesis “a”

En el subnumeral 2.3.2. a), planteamos la subhipótesis “a”,

mediante el siguiente enunciado:

“Existen Empirismos Normativos en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los

Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los

planteamientos teóricos y la legislación comparada”

Fórmula : -X1; A1; -B1, -B3

Arreglo 1 : -X; A; -B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “a”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “a” cruza, como:

a) Logros

o 27.50% integrando porcentajes de Logros de los

Operadores del Derecho en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas

o 23.57% de logros de los Operadores del Derecho,

respecto de la Legislación Comparada.

La prelación de logros individualizados de

los Operadores del Derecho, respecto a la

Legislación Comparada, es de:

8.57% para la Legislación Española

22.86% Legislación Argentina

51.43% Legislación Italiana

249

Page 250: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

11.43% Legislación Brasileña.

o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho

respecto a los Planteamientos Teóricos

La prelación de logros individualizados de

los Operadores del Derecho, respecto a

conceptos básicos, es de:

42.86% para Asociación.

11.43% Asociacionismo Deportivo.

28.57% Club Deportivo.

42.86% Sociedad.

22.86% Sociedad Anónima.

b) Empirismos normativos

o 72.50% integrando porcentajes de Empirismos

Normativos de los Operadores del Derecho en la

Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas.

o 76.43% de Empirismos Normativos por parte de

los Operadores del Derecho respecto a la

Legislación Comparada.

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos de los Operadores

del Derecho, respecto a la Legislación

Comparada, es de:

91.43% para la Legislación

Española.

77.14% Legislación Argentina.

48.57% Legislación Italiana.

88.57% Legislación Brasileña.

o 68.57% de Empirismos Normativos de los

Operadores del Derecho respecto a los

Planteamientos Teóricos

250

Page 251: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos de los Operadores

del Derecho, respecto a conceptos básicos,

es de:

57.14% para Asociación.

88.57% Asociacionismo Deportivo.

71.43% Club Deportivo.

57.14% Sociedad.

77.14% Sociedad Anónima.

o Razones o Causas de los Empirismos Normativos

(integrando porcentajes de la Legislación Comparada

y Planteamientos Teóricos)

o 31.43% por falta de capacitación.

o 27.14% considera que no las conocen

o 28.57% no se están aplicando

o 12.86% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el:

Resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”

La subhipótesis “a” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 72.50% de

Empirismos Normativos.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “a”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 27.50% de Logros.

5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1

251

Page 252: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1,

mediante el siguiente enunciado:

Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de

un 72.50% de Empirismos Normativos, debido a que no se

conocían o no se aplicaban bien los planteamientos teóricos

(asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad,

sociedad anónima) y la legislación comparada (española,

argentina, italiana, y brasileña); y, consecuentemente en

promedio se conocían y aplicaban bien en un 27.50%

5.2.2. Conclusión Parcial 2

5.2.2.1. Contrastación de la subhipótesis “b”

En el subnumeral 2.3.2. b), planteamos la subhipótesis “b”,

mediante el siguiente enunciado:

“Existen Empirismos Normativos en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los

Club Deportivos no conocen o no aplican bien las normas

de nuestro ordenamiento jurídico nacional”

Fórmula : -X1; A2; -B2

Arreglo 2 : -X; A; -B,

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “b”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “b” cruza, como:

a) Logros

o 22.86% de logros en los Club Deportivos, respecto de

las normas de nuestro ordenamiento jurídico.

252

Page 253: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

o La prelación de logros individualizados en los Club

Deportivos, respecto a las normas de nuestro

ordenamiento jurídico, es de:

37.14% para el inciso 13 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú.

17.14% literal a) inciso 24 del artículo 2 de

la Constitución Política del Perú.

51.43% artículo 80 del Código Civil.

25.71% Artículo 1 de la Ley General de

Sociedades.

8.57% Artículo 333 de la Ley General de

Sociedades.

14.29% artículo 37 de la Ley 28036.

17.14% artículo 59 de la Ley 28036.

11.43% artículo 60 de la Ley 28036.

b) Empirismos Normativos

o 77.14% de Empirismos Normativos en los Club

Deportivos respecto a las normas de nuestro

ordenamiento jurídico

o La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Normativos en los Club Deportivos,

respecto a las normas de nuestro ordenamiento

jurídico, es de:

62.86% para el inciso 13 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú.

82.86% literal a) inciso 24 del artículo 2 de

la Constitución Política del Perú.

48.57% artículo 80 del Código Civil.

74.29% Artículo 1 de la Ley General de

Sociedades.

253

Page 254: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

91.43% Artículo 333 de la Ley General de

Sociedades.

85.71% artículo 37 de la Ley 28036.

82.86% artículo 59 de la Ley 28036.

88.57% artículo 60 de la Ley 28036.

o Razones o causas de los Empirismos Normativos

o 22.86% por falta de capacitación.

o 28.57% considera que no las conocen

o 42.86% no se están aplicando

o 5.71% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el:

Resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”

La subhipótesis “b” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 77.14% de

Empirismos Normativos.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “b”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 22.86% de Logros.

5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 2,

mediante el siguiente enunciado:

Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol

a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 77.14%

de Empirismos Normativos, debido a que no se conocían o no

se aplicaban bien las normas de nuestro ordenamiento jurídico

nacional tales como: inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, literal a) inciso 24 del artículo 2 de la

254

Page 255: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Constitución Política del Perú, artículo 80 del Código Civil,

Artículo 1 y 333 de la Ley General de Sociedades, artículo 37,

59 y 60 de la Ley 28036; y, consecuentemente en promedio se

conocían y aplicaban bien en un 22.86%.

5.2.3. Conclusión parcial 3

5.2.3.1. Contrastación de la subhipótesis “c”

En el subnumeral 2.3.2. c), planteamos las subhipótesis

“c”, mediante el siguiente enunciado:

“Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los

Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los

planteamientos teóricos”

Fórmula : –X1; A1; -B

Arreglo 3 : -X, ; A; -B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “c”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “c” cruza, como:

a) Logros

o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho

respecto a los Planteamientos Teóricos.

La prelación de logros individualizados de los

Operadores del Derecho, respecto a conceptos

básicos, es de:

o 42.86% para Asociación

o 11.43% Asociacionismo Deportivo

o 28.57% Club Deportivo

o 42.86% Sociedad

o 22.86% Sociedad Anónima.

255

Page 256: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

b) Discrepancias Teóricas

o 68.57% de Discrepancias Teóricas de los Operadores

del Derecho respecto a los Planteamientos Teóricos.

La prelación individual de porcentajes de

Discrepancias Teóricas de los Operadores del

Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:

o 57.14% para Asociación

o 88.57% Asociacionismo Deportivo

o 71.43% Club Deportivo

o 57.14% Sociedad

o 77.14% Sociedad Anónima.

o Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas

31.14% por falta de capacitación.

22.86% considera que no las conocen

31.43% no se están aplicando

8.57% que no saben como aplicarlos

0.00% consideran otras razones

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el

Resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”

La subhipótesis “c” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 68.57% de

Discrepancias Teóricas.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “c”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 31.43% de Logros.

256

Page 257: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

5.2.3.2. Enunciado de la conclusión parcial 3

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1,

mediante el siguiente enunciado:

Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes

de Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de

un 68.14% de Discrepancias Teóricas, debido a que no se

conocían o no se aplicaban bien los planteamientos teóricos

tales como: asociación, asociacionismo deportivo, club

deportivo, sociedad, sociedad anónima; y, consecuentemente

en promedio se conocían y aplicaban bien en un 31.43%.

5.2.4. Conclusión parcial 4

5.2.4.1. Contrastación de la subhipótesis “d”

En el subnumeral 2.3.2.d), planteamos la subhipótesis “d”,

mediante el siguiente enunciado:

“Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de

Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que en

los Club Deportivos no conocen o no aplican bien los

planteamientos teóricos”

Fórmula : –X2; A2; -B1

Arreglo 4 : -X, A,-B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “d”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “d” cruza, como:

a) Logros

o 26.86% de logros en los Club deportivos respecto a

los Planteamientos Teóricos.

257

Page 258: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

o La prelación de logros individualizados en los Club

Deportivos respecto a planteamientos teóricos, es

de:

22.86% para Transformación de

Sociedades.

17.14% Transformación de Asociación en

Sociedad.

57.14% Transformación de Clubes

Deportivos en Sociedades Deportivas.

31.43% La Asociación puede transformarse

la ley no la limita.

5.71% Tipología de Sociedad.

b) Discrepancias Teóricas

o 73.14% de Discrepancias Teóricas en los Club

Deportivos respecto a los Planteamientos Teóricos.

o La prelación individual de porcentajes de

Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,

respecto a planteamientos teóricos, es de:

77.14% para Transformación de

Sociedades

82.86% Transformación de Asociación en

Sociedad

42.86% Transformación de Clubes

Deportivos en Sociedades Deportivas.

68.57% La Asociación puede transformarse

la ley no la limita.

94.29% Tipología de Sociedad.

o Razones o causas de las Discrepancias Teóricas

o 25.71% por falta de capacitación.

o 8.57% considera que no las conocen

258

Page 259: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

o 54.29% no se están aplicando

o 11.43% que no saben como aplicarlos

o 0.00% consideran otras razones

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el:

Resultado de la contrastación de la subhipótesis “d”

La subhipótesis “d” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 73.14% de

Discrepancias Teóricas.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “d”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 26.86% de Logros.

5.2.4.2. Enunciado de la conclusión parcial 4

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “d”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 4,

mediante el siguiente enunciado:

Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol

a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 73.14%

de Discrepancias Teóricas, debido a que no se conocían o no

se aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como:

transformación de sociedades, transformaciones de asociación

a sociedad, transformación de clubes deportivos en sociedades

deportivas, la asociación puede transformarse, la ley no la

limita, tipología de sociedad; en promedio se conocían y

aplicaban bien en un 26.86%.

5.3. CONCLUSIÓN GENERAL

5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global

En el subnumeral 2.3.1., planteamos la Hipótesis Global, mediante

el siguiente enunciado:

259

Page 260: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

“La Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas”; se vio afectada por empirismos normativos y

discrepancias teóricas; que están relacionados causalmente y se

explicaron, por el hecho de que no se conocía o no se ha aplicado

bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto

básico, teoría y principio; o, porque no se conocía o no se ha

aplicado algunas de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico

nacional especialmente de la Constitución Política del Perú, Código

Civil, Ley General de Sociedades, Ley de Promoción y Desarrollo

del Deporte; o porque no se conocía o no se ha aplicado la

Legislación Comparada, tales como: España, Italia, Argentina,

Brasil”.

Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2, 3, y 4;

cuyos porcentajes de prueba y disprueba son:

CONCLUSION PARCIAL PRUEBA DISPRUEBA TOTAL

Conclusión Parcial 1 27.50% 72.50% 100%

Conclusión Parcial 2 22.86% 77.14% 100%

Conclusión Parcial 3 31.43% 68.57% 100%

Conclusión Parcial 4 26.86% 73.14% 100%

Promedio Global Integrado 27.16% 72.84% 100%

Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis

global:

La Hipótesis Global se disprueba en 72.84 %, y se prueba en

27.16%.

5.3.2. Enunciado de la Conclusión General

Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos

formular la conclusión general:

260

Page 261: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

Conclusión Parcial 1

Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un

72.50% de Empirismos Normativos, debido a que no se conocían o

no se aplicaban bien los planteamientos teóricos (asociación,

asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad, sociedad

anónima) y la legislación comparada (española, argentina, italiana,

y brasileña); y, consecuentemente en promedio se conocían y

aplicaban bien en un 27.50%.

Conclusión Parcial 2

Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 77.14% de

Empirismos Normativos, debido a que no se conocían o no se

aplicaban bien las normas de nuestro ordenamiento jurídico

nacional tales como: inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, literal a) inciso 24 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, artículo 80 del Código Civil, Artículo 1 y 333 de la

Ley General de Sociedades, artículo 37, 59 y 60 de la Ley 28036;

y, consecuentemente en promedio se conocían y aplicaban bien en

un 22.86%..

Conclusión Parcial 3

Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes de

Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un

68.14% de Discrepancias Teóricas, debido a que no se conocían o

no se aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como:

asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad,

261

Page 262: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

sociedad anónima; y, consecuentemente en promedio se conocían

y aplicaban bien en un 31.43%.

Conclusión Parcial 4

Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 73.14% de

Discrepancias Teóricas, debido a que no se conocían o no se

aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como:

transformación de sociedades, transformaciones de asociación a

sociedad, transformación de clubes deportivos en sociedades

deportivas, la asociación puede transformarse, la ley no la limita,

tipología de sociedad; en promedio se conocían y aplicaban bien

en un 26.86%.

262

Page 263: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

(CAPÍTULO 6): RECOMENDACIONES

6.2. RECOMENDACIONES PARCIALES

Cada recomendación parcial, se basa o fundamenta, en una

conclusión parcial; la que, a su vez, se obtuvo de contrastar una

subhipótesis.

La orientación básica de las recomendaciones es que: los logros

se deben consolidar y de ser posible, mejorar o superar;

asegurarse que los planteamientos teóricos en cuanto en la

Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, se

conozcan o apliquen a la realidad y se disminuya las

discrepancias teóricas, asimismo estos Planteamientos Teóricos

y la Legislación Comparada se deben incorporar en las normas

para así disminuir los empirismos normativos.

Para redactar las recomendaciones parciales hay que considerar el

resultado de la contrastación de la subhipótesis-conclusión parcial.

6.2.1. Recomendación Parcial 1

Debe mejorarse en lo posible el 27.50% de logros en el

conocimiento y aplicación de los Planteamientos Teóricos

(asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad,

sociedad anónima) y la Legislación Comparada (española,

argentina, italiana, y brasileña); y así de esta manera reducir los

empirismos normativos por parte de los Operadores del Derecho, y

para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación, se

deben aplicar, y se deben dar a conocer sobre la Transformación

de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.

6.2.2. Recomendación Parcial 2

Debe mejorarse en lo posible el 22.86% de logros en el

conocimiento y aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento

263

Page 264: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

jurídico tales como: inciso 13 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, literal a) inciso 24 del artículo 2 de la Constitución

Política del Perú, artículo 80 del Código Civil, Artículo 1 y 333 de la

Ley General de Sociedades, artículo 37, 59 y 60 de la Ley 28036; y

así de esta manera reducir los empirismos normativos por parte de

los Club Deportivos, y para que esto se logre se deben brindar

mayor capacitación, se deben aplicar, y se deben dar a conocer

sobre la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas.

6.2.3. Recomendación Parcial 3

Debe mejorarse en lo posible el 31.43% de logros en el

conocimiento y aplicación de los planteamientos teóricos tales

como: asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo,

sociedad, sociedad anónima; y así de esta manera reducir las

discrepancias teóricas por parte de los Operadores del Derecho, y

para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación, se

deben aplicar, y se deben dar a conocer sobre la Transformación

de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.

6.2.4. Recomendación Parcial 4

Debe mejorarse en lo posible el 26.86% de logros en el

conocimiento y aplicación de los planteamientos teóricos tales

como: transformación de sociedades, transformaciones de

asociación a sociedad, transformación de clubes deportivos en

sociedades deportivas, la asociación puede transformarse, la ley no

la limita, tipología de sociedad, y para que esto se logre se deben

brindar mayor capacitación, se deben aplicar, y se deben dar a

conocer sobre la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas.

264

Page 265: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

(CAPÍTULO 7): BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

7.1 BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

1. AGUILAR GORRONDONA, Derecho Civil I. Personas,

Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. 1963.

2. ARGERI, Saúl: “Diccionario de Derecho Comercial y de la

Empresa”. Editorial Astrea, 1982, Buenos Aires – Argentina.

3. ARIANO DEHO, Eugenia. “Convocatoria a Asamblea General

(artículo 85)” En: “Código Civil Comentado, Tomo I”, Lima-

Gaceta Jurídica SA.

4. BARRERA GRAF, Jorge: “Las Sociedades en Derecho

Mexicano”. Universidad Nacional Autónoma de México. 1ra

Edición. México D.F. 1983.

5. BORETTO, Mauricio: “Asociación bajo forma de sociedad:

¿asociación o sociedad?”, en: Revista de Derecho Privado y

Comunitario, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004,

Nº3.

6. CABALLERO ROMERO, Alejandro. “Guía Metodológica Para

Los Planes y Tesis De Maestría Y Doctorado”. Editorial Graph

S.A.C., Primera Edición, Lima, 2004.

7. CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao

Paolo, Editora Juárez de Oliveira, 2004.

8. CIEZA MORA, Jairo: “¡Si se puede! Transformar asociaciones

en sociedades anónimas”, en: Jurídica, Lima, Suplemento de

análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 3/0/2006,

No.114.

9. EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO:

“Derecho Societario”. Editorial Astrea. Buenos Aires –

Argentina. 3ra Reimpresión. Año 2000.

265

Page 266: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

10.ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley

General de Sociedades del Perú. Tomo I. Editora Normas

Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú.

11.ESPARTERO CASADO, Julián (Coord.): Introducción al

derecho del deporte, Madrid, Dykinson, S.L., 2004.

12.ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las

Personas”.3°Edición, Editorial Huallaga, Lima – Perú.

13.FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades

Deportivas”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid –

1992.

14.GARCIA AMIGO, Instituciones de Derecho Civil I, Parte

General, Editoriales de Derecho Reunidas S.A., Madrid, 1979.

15.GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. Bogotá,

Editorial Temis, 1987, Tomo II.

16.GONZALES BARRÓN, Gunther: “Tratado de Derecho Registral

Mercantil. Registro de Sociedades”. Jurista Editores. Lima –

Perú. 2001.

17.GRUPO EDITORIAL OCÉANO. Océano Uno: Diccionario

Enciclopédico Ilustrado. Edición 1990.

18.KRESALJA, Baldo: “Gestión y justicia deportiva”, en: La

República, Lima, 15 de octubre de 2006.

19.KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA

PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México,

1998.

20.MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial.

Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa América, 1979, Tomo

V.

21.MILLÁN GARRIDO, Antonio: Los principios de monopolio de

gestión y de unicidad deportiva en la regulación de del deporte

federado (Con breve referencia a las legislaciones

266

Page 267: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

iberoamericanas), en: Revista Jurídica del Perú, N° 52, Lima,

noviembre, 2003.

22.MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I.

Editora Jurídica Grijley. 11° Edición Actualizada. Año 2004.

Lima – Perú.

23.MORALES ACOSTA, Alonso: “Los grandes cambios en el

Derecho Privado Moderno”, Lima, Revista Peruana de Derecho

de la Empresa, Asesorandina, 1990.

24.MUÑIZ ZICHES, Jorge. “Reformas al Código Civil de 1984” En:

“Comisión de Reforma de Códigos” (Difusión legislativa -

Eventos académicos y ponencias), Lima: Congreso de la

República, T. II, 1999.

25.OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas

y Sociales. 23° Ed. Buenos Aires. Heliasta, 1996.

26.PICKMANN DIANDERAS, Fernando. “La sociedad anónima

cerrada y abierta”, en Nuevo Derecho Societario, I Seminario

Nacional sobre la Ley General de Sociedades, Lima,

Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, 1998.

27.REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua

española, 22va edición.

28.SEONE LINARES, Mario: “Aspectos legales de la FPF y la

problemática legal del fútbol”, en: Jurídica, Suplemento de

análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 26 de

diciembre de 2006, No. 126.

29.SEOANE LINARES, Mario: “Clubes de fútbol: rescate de la

iniciativa privada y el papel promotor del estado”, en: Jurídica,

Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano, No.

166, año 4, 2 de octubre del 2007.

30.TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría

General del Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A.

Ideosa Lima – Perú.

267

Page 268: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

31. VARA DE PAZ, Nemesio: “Derecho de Sociedades Anónimas I

Fundación”. “Fundación por transformación o cambio del tipo

social”. Editorial Civitas, S.A. Madrid – España. Primera

Edición. 1991.

32.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”.

Fondo Editorial Universidad de Lima. Primera Edición. Abril del

2008. Lima – Perú.

33. VEGA MERE, Yuri: “La Asociación, la Fundación y el Comité

en el Código Civil” En: Gaceta Jurídica, Tomo 49, Diciembre,

1997.

34. ZOPPINI, Andrea y TASSINARI, Federico: “Sulla

trasformacione heterogénea della associazioni sportive”, en:

Revista Contratto e Impresa, Padova, Editorial Cedam, 2006,

N° 4-5. (Traducción libre).

JURISPRUDENCIA

1. Resolución del Tribunal Registral Nº 024-2001-ORLC/TR del

18.01.2001.

2. Res. No. 196-2005. SUNARP-TR.T (Trujillo, 9/12/2005).

3. Res. No. 633-2004. SUNARP-TR.L (Lima, 25/10/2004).

4. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el XII Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del

13.9.2005 y sustentado en las Resoluciones N° 623-2003-

SUNARP-TR-L del 1.10.2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del

12.3.2004 y N° 39-1999-ORLC/TR del 12.2.1999.

5. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del 9.6.2005

y sustentado en las Resoluciones N° 447-2000-ORLC/TR del

18.12.2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del 17.12.2001 y Nº 26-

2002-ORLC/TR del 18.1.2002.

268

Page 269: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

6. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el IX Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del 5.1.2005

y sustentado en la Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L- del

29.11.2004.

7. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del

22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC-

TR del 20.3.2002.

8. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del

22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº

097-2002-ORLC/TR del 14.2.2002.

9. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del

22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 033-2002-ORLL-

TRN del 7.3.2002.

10.Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno

Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del

22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº

292-2002-ORLC/TR del 13.6.2002.

11. Resoluciones Nº 499-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003 y Nº

120-2003-SUNARP-TR-L del 28.2.2003).

FUENTES ELECTRONICAS.

1. BLANCO PEREIRA, Eduardo: “El modelo asociativo del deporte

estatal y balear”, en: Portal Iusport. Madrid. http://www.iusport.es

(mayo 2007).

2. Blog de Julio Loaiza. “Derecho deportivo y las incidencias de los

conflictos y problemas jurídicos en el Perú”. 12-03-2009.

Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica

269

Page 270: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

(DIA) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

[http://blog.pucp.edu.pe/item/48348/catid/5248].

3. CLARIÁ, José Octavio. “La Actualidad del Derecho Deportivo”.

(en línea). Suplemento del Derecho Deportivo. ElDial.com.

Diario Jurídico Argentino en Internet, 13 de Julio del 2006.

[http://www.eldial.com/suplementos/deportivo].

4. Club Sporting Cristal. Web Oficial.

[www.clubsportingcristal.com/paginas/quien.html.]

5. Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet.

[http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios]

6. ECHECOPAR REY, Luis: “La Sociedad Anónima: Familiar y

Abierta”. Publicado en Revista Peruana de Derecho de la

Empresa “Temas Societarios” - N° 54. Pág. 186.

[http://www.teleley.com/revistaperuana/54-echecopar.pdf].

7. Internet.http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/01Concepto/.

8. Internet: http://www.clubsportingcristal.com/qs.htm

9. Internet.http://www.consultor.net.uy/2001/comercial/urgII/

12.shtml.

10.LASTRETO, Rodrigo: “El negocio de la Copa América entre gol

y gol, hay quienes hacen miles”. Por Univisión Online.

[http://t.univision.com/content/content.html].

11.MARTINS CASTRO, Luiz Roberto y GUIMARÃES SANTORO,

Luiz Felipe. Internet.

http:www.efdeportes.com/efd49/clubes.htm. Revista Digital -

Buenos Aires - Año 8 - N° 49 - Junio de 2002.

12.Paulo Roberto Murray–Advogados. Por Pau Martrat.

“Comparativa de Derecho Deportivo. Especial Referencia de

Brasil y España.

[http://www.prmurray.com.br/news/deportivo.htm].

13.Primer Congreso Nacional de Derecho Deportivo. Instituto

colombiano del deporte. “La Transformación de clubes

270

Page 271: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

españoles en SAD, experiencia y aspectos legales”:

[www.coldeportes.gov.co/coldeportes/index.php].

14.Revista Digital. “Viabilidad del cambio de la figura jurídica de

los clubes de fútbol en Bahía Blanca”-Argentina.

[http://www.efdeportes.com. Lecturas: EF y Deportes].

271

Page 272: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

7.2 ANEXOS

7.2.1 ANEXO Nº 1

PROBLEMÁTICA:

CRITERIOS DE SELECCIÓN

TOTAL

DE

CRITE-

RIOS

CON SI

P

R

I

O

R

I

D

A

D

Se

tiene

acceso

a los

datos

a)

Su

solución

Contribuir

ía

a solución

de otros

problema

s

b)

Es

uno

de

los

que

más

se

repite

.

c)

Su

cumplimie

nto

contribuirí

a al

desarrollo

del futbol

peruano

d)

En su

solución

están

interesado

s los

responsabl

es de los

clubes de

futbol

e)

La problemática del

tránsito vehicular en el

centro de ChiclayoNO SI SI SI SI 4 3

Transformación de clubes

de fútbol

a Sociedades Anónimas.

Importancia de ésta

reorganización para el

desarrollo del balompié

nacional:

SI SI SI SI SI 5 1

Protección Jurídica de los

alimentos transgénicos en

el departamento de

Lambayeque.

NO SI NO NO SI 2 5

Falta de apoyo económico

para el desarrollo del futbol

chiclayanoNO SI SI SI NO 3 4

Falta de seguridad en los

campos de futbol de la

SI SI NO SI SI 4 2

272

Page 273: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

ciudad de Chiclayo.

Transformación de clubes

de fútbol

a Sociedades Anónimas.

Importancia de ésta

reorganización para el

desarrollo del balompié

nacional.

SI SI SI SI SI SI

0

Problem

a

integrad

o

que ha

sido

Selec-

cionado

273

Page 274: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

7.2.2 ANEXO Nº 2

IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA

274

DISCREPANCIAS TEORICAS Y EMPIRISMOS NORMATIVOS EN LATRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BALOMPIÉ NACIONAL.

¿ A

LG

UN

A P

AR

TE

DE

ES

TE

PR

OB

LE

MA

TIE

NE

RE

LA

CIÓ

N C

ON

ES

TE

CR

ITE

RIO

?

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

DE LAS PARTES DEL PROBLEMA

SELECCIONADO ¿PT = R.?

1 SI NOx

(¿Empirismos aplicativos?)

¿PT(A) = PT(B): R.? 2 SI x NO

(¿Discrepancias teóricas?)

¿PT = N.? 3 SI x NO

(¿Empirismos normativos?)

¿N = RO p? 4 SI NO x

(¿Incumplimientos?)

¿N (A) = N(B): R.? 5 SI NO x

(¿Discordancias

normativas?)

Page 275: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

7.2.3 ANEXO Nº 3

PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA

Criterios de

identificación

con las partes

del problema

CRITERIOS DE SELECCIÓN USADOS COMO CRITERIOS

DE PRIORIZACIÓN

Suma

parcial

Prioridad

de las

partes

del

problem

a

Se tiene

acceso a

los datos

Su

solución

Contribuirí

a

a solución

de otros

problemas

Es uno de los

que más se

repite.

Su

cumplimiento

contribuiría

al desarrollo

del fútbol

peruano

En su solución

están

interesados

los

responsables

de los clubes

de fútbol

Discrepancias

teóricas

¿PT(A = PT(B):

R.?

1 2 2 2 2 9 2

2 Empirismos

normativos

¿PT = N(R).?2 1 1 1 1 6 1

EMPIRISMOS NORMATIVOS Y DISCREPANCIAS TEÓRICAS EN LA

TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES

ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ESTA REORGANIZACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL BALOMPIE NACIONAL.

7.2.4 ANEXO Nº 4

275

Page 276: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL

Problema Factor X Realidad Factor A Marco Referencial Factor B

Fórmulas de Sub-

hipótesis

Empirismos Normativos y

Discrepancias Teóricas.

La Transformación de lo

Clubes de Fútbol a

Sociedades Comerciales

Planteamientos

teóricosNormas

Legislación

Comparada

- B1 - B2 - B3  

-X1 = Empirismos Normativos A1= Operadores del Dº X   X a) –X1; A1; -B1, -B3

-X1 = Empirismos Normativos A2= Club Deportivos X    b) –X1; A2; -B2

-X2 = Discrepancias teóricas A1= Operadores del Dº X  c) –X2; A1; -B1

-X2 = Discrepancias teóricas A2= Club Deportivos X  d) –X2; A2; -B1

Total Cruces Sub-

factores3 1 1

Prioridad por Sub-

factores1 2 3

Leyenda: (Variables del Marco referencial)

Planteamientos Teóricos Normas Legislación Comparadaa

-B1= Conceptos

Básicos

-B2= Constitución Política del Perú,

Código Civil, Ley general de Sociedades,

Ley de Promoción y Desarrollo del

Deporte

-B3= España, Argentina, Italia,

Brasil

7.2.5 ANEXO Nº 5

276

Page 277: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

MATRIZ PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES

O FUENTES PARA RECOLECTAR DATOS

Fórmulas de Sub-

hipótesis

Nombre de las

Variables

consideradas en

cada fórmula (sin

repetición y sólo las

de A y B)

Técnicas de

Recolección con

más ventajas y

menos

desventajas para

cada variable

Instrumento de

Recolección con

más ventajas y

menos ventajas

para cada

variable.

Informante o Fuente

que corresponde al

instrumento de cada

técnica

a) –X1; A1; -B1, -B3

A1= Operadores del

DerechoEncuesta Cuestionario

Informantes: Jueces,

Abogados y

Catedráticos.

B1= Planteamientos

Teóricos

Análisis

Documental

Fichas Textuales

Fichas resumen

Fuente: Libros y

textos

B3= Legislación

Comparada

Análisis

Documental

Fichas Textuales

Fichas resumen

Fuente: Libros y

textos

b) –X1; A2; -B2

A2= Club Deportivo Encuesta Cuestionario

Informantes: Jueces,

Abogados y

Catedráticos.

B2= NormasAnálisis

Documental

Fichas Textuales

Fichas resumen

Fuente: Libros y

textos

c) -X2; A1; , -B1

A1= Operadores del

DerechoEncuesta Cuestionario

Informantes: Jueces,

Abogados y

Catedráticos.

B1= Planteamientos

Teóricos

Análisis

Documental

Fichas Textuales

Fichas resumen

Fuente: Libros y

textos

d) -X2, A2; -B1

A2= Club Deportivo Encuesta Cuestionario

Informantes: Jueces,

Fiscales, Abogados y

Catedráticos.

B1= Planteamientos

Teóricos

Análisis

Documental

Fichas Textuales

Fichas resumen

Fuente: Libros y

textos

7.2.6 ANEXO Nº 6

277

Page 278: Modelo Tesis i

La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

CUESTIONARIO Nº 01

DIRIGIDO A LOS MAGISTRADOS, ABOGADOS Y DIRIGENTES DE

CLUBES DE FÚTBOL.

Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene

como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de

Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas en la

Transformación de Clubes De Fútbol a Sociedades Anónimas.

Importancia de ésta Reorganización para el Desarrollo del Balompié

Nacional. A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es

totalmente anónimo.

I. GENERALIDADES: INFORMANTES

1.1. Ocupación

Juez ( ) Abogado ( ) Dirigentes ( )

1.2. Edad:

21 a 30 años ( ) 31 a 40 años ( ) 41 a 50 años ( )

51 60 años ( ) 60 a más ( )

1.3. Sexo:

Masculino ( ) Femenino ( )

1.4. Años de experiencia :

0 a 5 años ( ) 6 a 10 años ( ) 11 a 15 años ( )

16 a 20 años ( ) 21 a más ( )

II. RESPONSABLES

2.1.De los siguientes los siguientes conceptos básicos que se

consideran básicos para los Operadores del Derecho; marque

con una equis (x) todos los que usted conoce y se aplicaría en

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades

Anónimas.

a) Asociación .-conjunto de personas de tipo asociativo que no

tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que no

excluye que el ente pueda realiza actividades lucrativas como

medio para alcanzar sus fines propios. ( )

b) Asociacionismo Deportivo .- facultad que permite la legítima

agrupación de personas cuyo objeto común está dirigido al apoyo

de una disciplina deportiva . ( )

c) Club Deportivo .-. asociación privada, un ente dotado de

personalidad jurídica por la voluntad de varias personas y que

somete su régimen jurídico al derecho privado. ( )

d) Sociedad .- manifestación jurídica del esfuerzo organizado de

una pluralidad de personas para realizar determinadas

actividades económicas. ( )

e) Sociedad Anónima .- forma de sociedad capitalista, con un

capital propio dividido en acciones, con una denominación social

y un objeto social de carácter mercantil, la que bajo el principio

de la responsabilidad limitada de sus accionistas, permite

dedicarse a la explicación de una actividad económica

determinada. ( )

2.2.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o

causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo

una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No las conocen ( )

c) No se están aplicando ( )

d) No saben como aplicarlos ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

2.3.De los siguientes planteamientos de la legislación comparada,

que se consideran básicos para los Operadores del Derecho;

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

marque con una equis (x) todos los que usted conoce y se

aplicaría en la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas.

a) Legislación Española .- la transformación es obligatoria, en el

cual propone un modelo de asociacionismo deportivo, una de

cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de

responsabilidad jurídica y económica para los clubes deportivos

que desarrollan actividades de carácter profesional. ( )

b) Legislación Argentina .- abre la posibilidad de asociaciones bajo

la forma de sociedades. La asociación se podrá constituir como

tal, pero se regulará de acuerdo al tipo societario que

ostente. ( )

c) Legislación Italiana .- no se prohíbe la transformación de

asociaciones, sino que se limita y que en la transformación de

asociaciones puedan convertirse en sociedades por acciones

deportivas, sin que ésta afecte la transferencia de los activos

aportados y cambiando la finalidad sin ánimo de lucro por la

sociedad que tiene ánimo de lucro. ( )

d) Legislación Brasileña .- es una facultad de los clubes de

transformarse en sociedades civiles con fines económicos, o en

una sociedad mercantil a fin de administrar sus actividades

profesionales. ( )

2.4.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o

causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo

una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No las conocen ( )

c) No se están aplicando ( )

d) No saben como aplicarlos ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta

Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

III. CLUB DEPORTIVO

3.1.De los siguientes planteamientos teóricos que se consideran

básicos; marque con una equis (x) todos los que usted conoce

y se aplicaría en la Transformación de Clubes de Fútbol a

Sociedades Anónimas.

a) La Transformación de las sociedades es el cambio realizado por

una sociedad que varía de forma sin perder su personalidad

jurídica. Es una variación estructural que no afecta su

finalidad. ( )

b) Es factible la transformación de una asociación (persona jurídica

no lucrativa) en una sociedad (de carácter lucrativo), no existe

prohibición explícita ni implícita del ordenamiento jurídico para

impedir dicha transformación. ( )

c) La transformación de los clubes de Fútbol en sociedades

Anónimas deportivas fundan su transformación esencialmente en

razones económicas, puesto que el deporte no encuentra medios

de financiamiento suficiente bajo la forma asociativa. ( )

d) La ley no limita que la asociación pueda transformarse, es decir

puede transformarse una persona jurídica regulada en el Código

Civil, en una normada en la Ley General de Sociedades al no

existir impedimento legal expreso que lo prohíba. ( )

e) Cuando una asociación adopta una tipología de sociedad no

podemos decir técnicamente que hay transformación. Esto

porque existe una alteración en el objeto, antes era civil y luego

pasa a ser mercantil. . ( )

3.2.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o

causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo

una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No las conocen ( )

c) No se están aplicando ( )

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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.

d) No saben como aplicarlos ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

3.3.De las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico

nacional, que se consideran básicos; marque con una equis (x)

todos los que usted conoce y se aplicaría en la Transformación

de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.

a) Inciso 13 del Artículo   2 de la Constitución Política del Perú .-   

Toda persona tiene derecho: A asociarse y a constituir

fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines

de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden

ser disueltas por resolución administrativa. ( )

b) Literal a) del inciso 24 del Artículo   2 de la Constitución

Política del Perú.- Toda persona tiene derecho: A la libertad y a

la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está obligado a

hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no

prohíbe. ( )

c) Artículo 80 del Código Civil .- La asociación es una

organización estable de personas naturales o jurídicas, o de

ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no

lucrativo.( )

d) Artículo 1 de la Ley General de Sociedades .- Quienes

constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios

para el ejercicio en común de actividades económicas. ( )

e) Artículo 333 Ley General de Sociedades .- Las sociedades

reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra

clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes

del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica

constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las

sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña

cambio de la personalidad jurídica. ( )

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f) Artículo 37 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.-     Las

organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin fines de

lucro, constituidas e inscritas en los Registros Públicos con

arreglo a la presente Ley y otras que les sean aplicables; y tienen

por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más

disciplinas deportivas. Se inscriben en el registro deportivo

correspondiente para efectos de su reconocimiento e integración

al sistema deportivo nacional. ( )

g) Artículo 59 de la Ley Nº 28036- Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.- Podrán

crearse o adecuarse a la presente norma, instituciones,

asociaciones y clubes que se dediquen a la práctica del deporte

profesional conforme a cualquiera de las modalidades

comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades,

Ley Nº 26887. ( )

h) Artículo 60 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y

Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.- Para

efectos de la adecuación a que se hace mención en el artículo

anterior, las instituciones, asociaciones y clubes deberán

modificar sus estatutos e inscribirlos en los Registros Públicos

anotando la conformación de sus órganos de gestión y

dirección. ( )

3.4.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o

causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo

una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No las conocen ( )

c) No se están aplicando ( )

d) No saben como aplicarlos ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

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“AGRADECEMOS SU AMABLE COLABORACIÓN”

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