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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
FACULTAD DE DERECHO
TESIS:
LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A
SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA
REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
BALOMPIÉ NACIONAL.
PRESENTADO POR:
DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO
ASESOR TEMÁTICO
JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL
ASESOR METODOLÓGICO
ALCIBIADES SIME MARQUEZ
CHICLAYO - PERÚ
- 2009 -
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
ÍNDICE
DEDICATORIA.………………………………………………………......... 15
INTRODUCCIÓN. .………………………………………………………… 16
PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN
Capítulo I: Marco Referencial
1.1.Planteamientos Teóricos…………………………………………….. 19
1.1.1. Conceptos Básicos……………………………………………… 19
1.1.1.1. Asociación…………………………………………………….. 19
A. Existencia…………………………………………………... 20
A.1. Acta de Constitución………………………………… 20
A.2. Estatuto………………………………………………… 21
A.3. Extinción………………………………………………. 23
B. Capacidad………………………………………………….. 23
B.1. Asamblea General…………………………………… 23
B.2. Consejo Directivo…………………………………….. 31
1.1.1.2. Asociacionismo Deportivo…………………………………… 32
1.1.1.2.1. Generalidades…………………………………………… 32
1.1.1.2.2. Definición………………………………………………… 33
1.1.1.2.3. Clases…………………………………………………….. 33
1.1.1.2.4. El Asociacionismo Deportivo en la Legislación -
Comparada………………………………………………. 35
1.1.1.2.5. Tratamiento del asociacionismo deportivo en –
Latinoamérica……………………………………………. 37
1.1.1.2.6. Asociaciones Deportivas Internacionales……………. 38
a) El Comité Olímpico Internacional (COI)…………… 39
b) La Federation Internationale de Football -
Association (FIFA)……………………………………. 39
1.1.1.2.7. Asociaciones deportivas nacionales………………….. 40
2
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.1.1.2.7.1. Federaciones………………………………………. 40
1.1.1.2.7.1.1. Concepto……………………………………… 40
1.1.1.2.7.1.2. Federación Peruana de Fútbol (FPF)…….. 42
1.1.1.2.7.2. Ligas…………………………………………………. 42
1.1.1.2.7.2.1. Concepto……………………………………… 42
1.1.1.2.7.3. Clubes……………………………………………….. 43
1.1.1.2.7.3.1. Concepto……………………………………… 43
1.1.1.3. SOCIEDADES…………………………………………………. 43
1.1.1.3.1. Origen y evolución de la sociedad……………………. 43
1.1.1.3.2. Concepto…………………………………………………. 47
1.1.1.3.2.1. Sociedad entendida en dos sentidos……………. 47
a) En sentido muy amplio…………………………. 47
b) En sentido estricto……………………………….. 47
1.1.1.3.2.2. Sociedad entendida doctrinariamente……………. 48
1.1.1.3.3. Naturaleza jurídica de la sociedad…………………….. 50
a) Teoría Clásica Contractual…………………………... 50
b) Teorías del acto social constitutivo y el acto
complejo………………………………………………. 51
c) Teoría Institucionalista………………………………. 51
d) Teoría del Contrato Plurilateral……………………… 51
1.1.1.3.4. Importancia de la sociedad……………………………… 52
1.1.1.3.5. Función de la sociedad………………………………….. 53
1.1.1.3.6. Modalidades de la Constitución………………………… 54
1.1.1.3.6.1. La Constitución Simultánea………………………... 55
1.1.1.3.6.2. La Constitución por Oferta a Terceros…………….. 55
1.1.1.3.7. Tipos societarios en la Ley General de Sociedades…. 56
1.1.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA………………………………………… 56
1.1.1.4.1. Evolución…………………………………………………. 56
1.1.1.4.2. Concepto………………………………………………….. 59
1.1.1.4.3. Denominación……………………………………………. 60
1.1.1.4.4. Caracteres………………………………………………… 61
3
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
a) Sociedad de Capitales………………………………. 61
b) División de Capital en títulos negociables………... 62
c) Responsabilidad limitada…………………………… 62
d) Mecanismo Jurídico particular……………………… 62
1.1.1.4.5. Constitución de la Sociedad Anónima………………. 64
1.1.1.4.5.1. Constitución Simultánea………………………...... 64
1.1.1.4.5.2. Constitución por oferta a terceros………………… 74
1.1.1.4.6. Órganos de la sociedad anónima…………………...... 82
1.1.1.4.6.1. La Junta General De Accionistas………………… 83
a) Concepto…………………………………………. 83
b) Atribuciones……………………………………… 83
c) Convocatoria…………………………………….. 84
d) Derecho de Concurrencia a la Junta
General y Representación……………………… 86
e) Derecho de Información de los Accionistas….. 87
f) El Quórum………………………………………… 88
g) Los Acuerdos de la Junta General de
Accionistas………………………………………... 89
h) Impugnación de Acuerdos……………………… 89
1.1.1.4.6.2. El Directorio………………………………………….. 93
a) Número de Directores…………………………… 93
b) Directores suplentes o alternos………………… 94
c) Remoción…………………………………………. 94
d) Vacancia………………………………………….. 94
e) Calidad del cargo........…………………………… 94
f) Impedimentos…………………………………….. 95
g) Duración del Directorio………………………….. 96
h) Elección…………………………………………… 96
i) Importantes Criterios…………………………….. 97
j) Responsabilidad…………………………………. 97
1.1.1.4.6.3. La Gerencia………………………………………….. 98
4
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
a) Duración………………………………………….. 98
b) Atribuciones……………………………………… 98
c) Responsabilidad…………………………………. 99
1.1.1.4.7. Modalidades de la sociedad anónima……………….. 99
1.1.1.4.7.1. Sociedad Anónima Cerrada……………………… 100
1.1.1.4.7.1.1. Concepto…………………………………….. 100
1.1.1.4.7.1.2. Denominación………………………………. 101
1.1.1.4.7.1.3. Transferencia de acciones………………… 102
1.1.1.4.7.1.4. Consentimiento por la sociedad…………… 106
1.1.1.4.7.1.5. Adquisición preferente en caso de
enajenación forzosa………………………… 108
1.1.1.4.7.1.6. Transmisión de las acciones por sucesión. 109
1.1.1.4.7.1.7. Ineficacia de la transferencia……………… 111
1.1.1.4.7.1.8. Auditoría Externa Anual…………………… 112
a) Auditoría Externa Anual…………........... 113
b) Auditoría Permanente…………………... 114
c) Auditorías especiales…………………… 114
d) Revisiones e investigaciones
especiales……………………………….. 115
1.1.1.4.7.1.9. Representación en la Junta General…… 117
1.1.1.4.7.1.10.Derecho de separación…………………... 117
1.1.1.4.7.1.11.Convocatoria a Junta de Accionistas…… 119
1.1.1.4.7.1.12.Juntas no presenciales…………………… 121
1.1.1.4.7.1.13.Directorio facultativo………………………. 123
1.1.1.4.7.1.14.Exclusión de los Accionistas…………….. 124
1.1.1.4.7.2. Sociedad Anónima Abierta……………………… 126
1.1.1.4.7.2.1. Definición…………………………………… 126
1.1.1.4.7.2.2. Denominación……………………………… 127
1.1.1.4.7.2.3. Control de la CONASEV y Protección
a los Accionistas Minoritarios……………. 127
1.1.1.4.7.2.4. Convocatoria a Solicitud de Accionistas… 130
5
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.1.1.4.7.2.5. Derecho de concurrencia a la Junta…….. 130
1.1.1.4.7.2.6. Quórum y Mayoría………………………….. 131
1.1.1.4.7.2.7. Publicaciones de la Convocatoria……….. 132
1.1.1.4.7.2.8. Derecho de información fuera de la
Junta…………………………………………. 132
1.1.1.4.7.2.9. Aumento de capital en forma preferente…. 132
1.1.1.4.7.2.10.Auditoría Externa Anual……………………. 133
1.1.1.4.7.2.11.Derecho de separación…………………….. 133
1.1.1.5. TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES…………… 133
1.1.1.5.1. Concepto………………………………………………… 133
1.1.1.5.2. Efectos…………………………………………………… 137
1.1.1.5.2.1. Continuidad de la personalidad Jurídica………. 137
1.1.1.5.3. El acuerdo de transformación………………………… 138
1.1.1.5.3.1. Requisitos para el acuerdo de transformación… 138
1.1.1.5.3.2. De la publicidad del acuerdo…………………….. 138
1.1.1.5.3.3. La Escritura Pública……………………………….. 139
1.1.1.5.3.4. Entrada en vigencia de la transformación………. 140
1.1.1.5.3.5. La inscripción del acuerdo de transformación
en el Registro………………………………………. 140
1.1.1.5.4. La situación de los socios, los acreedores y los
Terceros………………………………………………… 141
1.1.1.5.4.1. La situación de los socios………………………. 141
1.1.1.5.4.1.1. El Derecho de Separación de los Socios… 142
1.1.1.5.4.1.2. La Responsabilidad de los Socios……….. 143
1.1.1.5.4.2. La situación de los acreedores…………………. 144
1.1.1.5.4.3. La situación de los terceros…………………….. 145
1.1.1.6. TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIONES A SOCIE –
DADES………………………………………………………. 145
1.1.1.6.1. Introducción…………………………………………… 145
1.1.1.6.2. De Asociación A Sociedad…………………………… 146
1.1.1.6.3. Transformación De Asociaciones a Sociedades,
6
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
en Nuestra Legislación………………………………. 146
1.1.1.6.4. Postulados que sustentan la transformación……… 149
1.1.1.6.4.1. Principio de libertad……………………………… 150
1.1.1.6.4.2. La permanencia del derecho de asociación….. 150
1.1.1.6.4.3. Los beneficios de la transformación sobre la
extinción o disolución de asociaciones……….. 150
1.1.1.6.4.4. Las (máximas) similitudes de la asociación con
la sociedad anónima…………………………….. 151
1.1.1.6.4.5. Las (mínimas) diferencias de la asociación con la
sociedad anónima……………………………….. 152
1.1.1.6.4.6. Beneficios de la sociedad anónima sobre la
Asociación…………………………………………. 153
1.1.1.7. TRASFORMACIÓN DE LOS CLUBES DE FÚTBOL EN
SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS……………… 154
1.1.1.7.1. Factores que influyeron para promover el cambio de
Clubes Deportivos (sin Fines de Lucro) a
Sociedades Anónimas Deportivas………………….. 156
1.1.1.8. FÚTBOL……………………………………………………… 160
1.1.1.8.1. Origen y Evolución Histórica Del Fútbol…………... 160
1.1.1.8.2. El Fútbol Como Fenómeno Económico…………… 164
1.1.1.8.3. Fútbol y Empresarios………………………………… 165
1.1.1.9. DERECHO DEPORTIVO EN EL PERÚ…………………. 167
1.1.1.9.1. Evolución del Deporte……………………………….. 167
1.1.1.9.2. El Deporte en el Perú………………………………… 167
1.1.1.9.3. Historia de la Institucionalización del deporte en el
Perú……………………………………………………. 168
1.1.1.9.4. Instituto Peruano del Deporte……………………….. 169
1.1.1.9.5. Derecho Deportivo……………………………………. 170
1.1.1.9.6. Características………………………………………… 171
1.2.NORMAS……………………………………………………………. 173
1.2.1. Constitución Política del Perú……………………………….. 173
7
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.2.2. Código Civil……………………………………………………… 173
1.2.3. Ley General de Sociedades…………………………………… 173
1.2.4. Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.-
Organizaciones Deportivas……………………………………. 173
1.3.LEGISLACIÓN COMPARADA……………………………………… 174
1.3.1. Argentina…………………………………………………………. 174
1.3.2. España…………………………………………………………… 175
a) La Obligación de Transformación…………………………. 177
b) La Comisión Mixta…………………………………………… 177
c) Los Estatutos de la Sociedad………………………………. 178
1.3.3. Italia……………………………………………………………….. 178
1.3.4. Brasil……………………………………………………………… 179
1.3.5. Chile……………………………………………………………… 184
SEGUNDA PARTE: METODOLOGÍA
Capítulo II: Planteamientos Metodológicos
2.1.EL PROBLEMA………………………………………………………. 193
2.1.1. Selección del Problema………………………………………… 193
2.1.2. Antecedentes del Problema……………………………………. 193
2.1.2.1. ¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este
tipo de problemas?............................................................... 193
a) En el mundo ………………………………………………. 193
b) En el país ………………………………………………….. 194
c) En la Región ………………………………………………. 195
2.1.3. Formulación del Problema……………………………………... 195
2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema…………. 195
2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema…………… 196
2.1.4. Justificación de la Investigación………………………………. 197
2.1.5. Limitaciones de la Investigación………………………………. 197
8
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
2.2.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN…………………………… 198
2.2.1. Objetivo General………………………………………………. 198
2.2.2. Objetivos Específicos…………………………………………. 198
2.3.HIPÓTESIS…………………………………………………………. 199
2.3.1. Hipótesis Global………………………………………………. 199
2.3.2. Sub-hipótesis…………………………………………………. 199
2.4.VARIABLES………………………………………………………... 200
2.4.1. Identificación de las Variables………………………………. 200
2.4.2. Definición de Variables………………………………………. 201
2.4.3. Clasificación de las variables………………………………… 204
2.5.DISEÑO DE LA EJECUCIÓN…………………………………….. 205
2.5.1. Universo………………………………………………………… 205
2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o
Fuentes…………………………………………………………... 205
a) La técnica del análisis documental…………………………… 205
b) La técnica de la encuesta……………………………………… 206
2.5.3. Muestra…………………………………………………………… 206
2.5.3.1. Gráficos de los datos sobre la población de infor –
mantes…………………………………………………… 206
2.5.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo que
Desempeña………………………………………………….. 206
2.5.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad…………. 207
2.5.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo…………... 208
2.5.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de
experiencia en la Labor desempeñada………………….. 209
2.5.4. Forma de tratamiento de los datos……………………………. 210
2.5.5. Forma de Análisis de las Informaciones…………………….. 210
TERCERA PARTE: RESULTADOS
9
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Capítulo III: Situación Actual de la Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas.
3.1.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OPERADORES DEL
DERECHO EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES
DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS……………………… 213
3.1.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y
Desconocimiento o No Aplicación de Conceptos Básicos por
parte de los Operadores del Derecho………………………….. 213
3.1.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de
los Conceptos Básicos………………………………………….. 214
3.1.3. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y Desconocimiento
o No Aplicación de los Planteamientos de la Legislación
Comparada por parte de los Operadores del Derecho……… 216
3.1.4. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de
los Planteamientos de la Legislación Comparada por parte de
los Operadores del Derecho……………………………………. 217
3.2.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CLUB DEPORTIVOS EN LA
TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A
SOCIEDADES ANÓNIMAS…………………………………………. 219
3.2.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y Desconoci –
miento o No Aplicación de Planteamientos Teóricos por parte
de los Club Deportivos…………………………………………… 219
3.2.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de
los Planteamientos Teóricos por parte de los Club Deportivos. 220
3.2.3. Porcentaje de Conocimiento o Aplicación; y Desconocimiento
o No Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento
jurídico por parte de los Club Deportivos………………………. 222
3.2.4. Razones o causas del Desconocimiento o No Aplicación de
las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por parte de los
Club Deportivos……………………………………………………. 223
10
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Capítulo IV: Análisis de la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas.
4.1.ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS
OPERADORES DEL DERECHO EN LA TRANSFORMACIÓN
DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS………. 225
4.1.1. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO
RESPECTO A LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS…………225
4.1.1.1. Análisis de los Operadores del Derecho respecto a los
conceptos básicos…………………………………………. 225
a) Asociación………………………………………………… 225
b) Asociacionismo Deportivo………………………………. 225
c) Club Deportivo……………………………………………..225
d) Sociedad……………………………………………………225
e) Sociedad Anónima……………………………………… 225
4.1.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los Operadores
del Derecho, respecto a los Planteamientos Teóricos… 227
4.1.2. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RES –
PECTO A LAS NORMAS………………………………………… 228
4.1.3. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RES –
PECTO A LA LEGISLACIÓN COMPARADA…………………… 228
4.1.3.1. Análisis de los Operadores del Derecho, respecto a la
Legislación Comparada……………………………………. 228
a) Legislación Española…………………………………….. 229
b) Legislación Argentina……………………………………. 229
c) Legislación Italiana……………………………………….. 229
d) Legislación Brasileña…………………………………….. 229
4.1.3.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los Opera –
dores del Derecho, respecto a la Legislación
Comparada………………………………………………….. 231
4.2.ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS CLUB
11
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
DEPORTIVOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE
FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS…………………………… 233
4.2.1. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS RESPECTO A LOS
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS…………………………….. 233
4.2.1.1. Análisis de los Club Deportivos respecto a los conceptos
Básicos……………………………………………………… 233
4.2.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club
Deportivos, respecto a los Planteamientos Teóricos…… 235
4.2.2. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LAS
NORMAS…………………………………………………………... 236
4.2.2.1. Análisis en los Club Deportivos, respecto a las Normas de
nuestro ordenamiento jurídico…………………………….. 236
a) Inciso 13 del Artículo 2 de la Constitución Política del
Perú………………………………………………………… 237
b) Literal a) del inciso 24 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú.............................................................. 237
c) Artículo 80 del Código Civil……………………………… 237
d) Artículo 1 de la Ley General de Sociedades………….. 237
e) Artículo 333 Ley General de Sociedades……………... 237
f) Artículo 37 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas… 237
g) Artículo 59 de la Ley Nº 28036- Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas…. 238
h) Artículo 60 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas…. 238
4.2.2.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club
Deportivos, respecto a las Normas de nuestro
ordenamiento jurídico………………………………….. 240
4.2.3. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LA
LEGISLACIÓN COMPARADA…………………………………. 241
12
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Capítulo V: Conclusiones sobre la Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas
5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL
ANALISIS…………………………………………………………….. 242
5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto
a las partes o variables del problema………………………… 242
5.1.1.1. Empirismos Normativos……………………………………... 242
5.1.1.2. Discrepancias Teóricas……………………………………… 244
5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a
los logros como complementos de las partes o variables del
problema………………………………………………………….. 245
5.1.2.1. Logros………………………………………………………….. 245
5.2. CONCLUSIONES PARCIALES……………………………………..
248
5.2.1. Conclusión parcial 1…………………………………………….. 248
5.2.1.1. Contrastación de la sub hipótesis “a”……………………… 248
5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1……………………. 251
5.2.2. Conclusión Parcial 2……………………………………………. 251
5.2.2.1. Contrastación de la subhipótesis “b”……………………….. 251
5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2…………………….. 253
5.2.3. Conclusión parcial 3……………………………………………. 254
5.2.3.1. Contrastación de la subhipótesis “c”………………………. 254
5.2.3.2. Enunciado de la conclusión parcial 3……………………... 256
5.2.4. Conclusión parcial 4…………………………………………….. 256
5.2.4.1. Contrastación de la subhipótesis “d”……………………….. 256
5.2.4.2. Enunciado de la conclusión parcial 4……………………… 258
5.3. CONCLUSIÓN GENERAL……………………………………………
258
5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global………………………… 258
5.3.2. Enunciado de la Conclusión General………………………… 259
13
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Capítulo VI: Lineamientos para la Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas.
6.1.RECOMENDACIONES PARCIALES…………………………… 262
6.1.1. Recomendación Parcial 1…………………………………… 262
6.1.2. Recomendación Parcial 2…………………………………… 262
6.1.3. Recomendación Parcial 3…………………………………… 263
6.1.4. Recomendación Parcial 4……………………………………. 263
Capítulo VII:Bibliografía y Anexo
7.1 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………….. 264
7.2 ANEXOS……………………………………………………………. 271
7.2.1 ANEXO Nº 1…………………………………………………….. 271
7.2.2 ANEXO Nº 2…………………………………………………….. 273
7.2.3 ANEXO Nº 3……………………………………………………. 274
7.2.4 ANEXO Nº 4…………………………………………………….. 275
7.2.5 ANEXO Nº 5…………………………………………………….. 276
7.2.6 ANEXO Nº 6…………………………………………………….. 277
14
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
A Dios por iluminar mi vida,
y A mis Padres por su amor
y esfuerzo para ser mejor
cada día.
15
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
INTRODUCCIÓN
La presente Tesis Titulada “LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE
FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA
REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BALOMPIÉ
NACIONAL”, ha sido realizada con el aporte de diferentes fuentes
bibliográficas que han servido de base para cumplir con todos los
objetivos que nos hemos planteado, el cual ha sido contrastado con un
trabajo de campo mediante un cuestionario que se ha realizado a los
magistrados, abogados y dirigentes de clubes de fútbol, ya que se ha
podido observar desconocimiento y no aplicación de diferentes
planteamientos teóricos, legislación comparada y normas de nuestro
ordenamiento jurídico en los referente a la transformación de una
asociación a sociedad.
Este trabajo se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de
Alejandro Caballero Romero titulada: “Guía Metodológica para los Planes
y Tesis de Maestría y Doctorado”.
En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo I,
denominado Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos
Teóricos, Normas de nuestro ordenamiento, y Legislación Comparada.
En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo II de la tesis
donde se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la
Hipótesis, las Variables y el Diseño de ejecución debidamente
estructurados.
La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos: El
Capítulo III trata sobre Situación Actual en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas; El Capítulo IV que trata sobre Análisis
en la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas. El
Capítulo V que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la
realidad analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales,
fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro sub-
hipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con
la contrastación de la hipótesis global; El Capítulo VI, referido a las
Recomendaciones a las que hemos arribado; y el Capítulo VII, referente a
la bibliografía y anexos.
El Autor
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
PRIMERA PARTE
FUNDAMENTACIÓN
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN
CAPITULO I MARCO REFERENCIAL
1.1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS
1.1.1. CONCEPTOS BÁSICOS
1.1.1.1. ASOCIACIÓN
La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona
tiene derecho a: "asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas
por resolución administrativa".
La asociación es definida por el artículo 80 de nuestro Código
Civil como una “organización de personas naturales o jurídicas,
o de ambas, que a través de una actividad común persigue un
fin no lucrativo.
Al respecto, GARCÍA AMIGO define a la Asociación: “es un
convenio o negocio jurídico multilateral, dirigido a crear un ente
abstracto que persigue fines de utilidad colectiva: así como a
establecer las normas (Estatutos) reguladoras – al menos en
parte - del mismo; siendo sus caracteres típicos, constantes, la
participación de varias personas, el fin común de carácter
permanente, el vínculo jurídico asociativo y la creación de un
nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto de las
sociedades1.”
AGUILAR GORRONDONA, señala que: “Las asociaciones
propiamente dichas son las personas de tipo asociativo que no
tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros lo que no
excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como
1 GARCIA AMIGO, Instituciones de Derecho Civil I, Parte General, Editoriales de Derecho
Reunidas S.A., Madrid, 1979. Pág. 528.
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medio para alcanzar sus fines propios. Ejemplo: científicos,
deportivos, culturales, etc2.”
Es pertinente precisar sobre el carácter no lucrativo de las
asociaciones que, no deben confundirse sus objetivos últimos
con las actividades generalmente económicas que realizan, ya
que éstas son sólo vías instrumentales que les permiten
generar recursos o captarlos para poder cumplir sus fines3; en
ese mismo sentido, se ha precisado en la jurisprudencia
registral que “lo que define a la asociación no es la actividad
común que desarrollen los asociados, que podría ser
cualquier actividad; sino la finalidad con la que se realiza
dicha actividad común, que necesariamente debe ser no
lucrativa, esto es, que no deben repartirse ganancias entre
los asociados4”.
Siguiendo a Juan Espinoza Espinoza, en su libro Derecho de
las Personas, en lo referido al tema Asociación, éste distingue
dos planos que explican de forma explícita como está regulada
las Asociaciones en Nuestro Código Civil:
A. Existencia .
Su existencia de la Asociación comienza desde el día de la
inscripción de la asociación en el registro respectivo,
comprendiendo los siguientes pasos:
A.1. Acta de Constitución.
Es el primer acuerdo que toman los asociados en el
cual manifiestan su voluntad de dar nacimiento a la
asociación, como todo acto jurídico para su validez se
requiere:
2 AGUILAR GORRONDONA, Derecho Civil I. Personas, Universidad Católica Andrés Bello,
Caracas. 1963. Pág. 394 – 395.3 VEGA MERE, Yuri: “La Asociación, la Fundación y el Comité en el Código Civil” En: Gaceta
Jurídica, Tomo 49, Diciembre, 1997, Pág. 33-B4 Resolución del Tribunal Registral Nº 024-2001-ORLC/TR del 18.1.2001.
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Agentes capaces, conformados por las personas
que integran la asociación.
- Objeto física y jurídicamente posible,
- Fin Lícito, que es aquella orientación de la
voluntad no lucrativa que persigue la asociación.
- Observancia de la forma prescrita por la ley, bajo
sanción de nulidad.
La asociación requiere verificar legalmente todos los
actos que realiza, en cuanta persona colectiva. Por
este motivo, el artículo 83 de nuestro Código Civil
obliga a la asociación llevar libros de registro, donde
consten los actos esenciales de la misma (estructura
y funcionamiento), caso contrario, generará
responsabilidad del presidente del consejo directivo.
Lo que se busca es la publicidad de estos actos, para
que sean oponibles erga omnes, es decir, a terceros.
A.2. Estatuto.
Es la norma que regula el desenvolvimiento de la
asociación, debe constar por escritura pública, para
salvaguardar que ninguna estipulación contravenga
dispositivos legales imperativos. Al otorgarse éste por
escritura pública, el Estado reviste de legalidad el
acuerdo de los asociados.
El Estatuto de la Asociación debe contener:
- La denominación, duración (de acuerdo a la
práctica la duración es indeterminada), y
domicilio.
- Los fines, que aparte de no ser lucrativos, no
deben ser contrarios al orden público ni a las
buenas costumbres.
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- Los bienes que integran el patrimonio social, cabe
mencionar que en el caso de la asociación, ésta
puede constituirse (a diferencia de la sociedad o
de la fundación), sin un capital; pero deberá
determinar la manera en la cual éste se
materializa, Ejemplo: aportes, donaciones, etc.
- La constitución y funcionamiento de la Asamblea
General de Asociados, Consejo Directivo y demás
órganos de la Asociación.
- Las condiciones para la admisión, renuncia y
exclusión de sus miembros, sobre el tema de la
exclusión se debe tener en cuenta que la misma
debe ir acompañada a un sistema de sanciones,
entendiendo a la exclusión, como una sanción
máxima que correspondería a una falta grave.
- Los derechos y deberes de los asociados, suele
distinguirse distintos tipos de asociados, como los
fundadores, honorarios u ordinarios, ello, en la
medida que los derechos y obligaciones varían
según el tipo de asociado que se desea.
- Los requisitos para su modificación.
- Las normas para la disolución y liquidación de la
asociación y las relativas al destino final de sus
bienes, para tal efecto, se excluye a los asociados
de ser beneficiarios del haber neto resultante
post-liquidación de la asociación, como lo estipula
el artículo 98 de nuestro Código Civil.
- Los demás pactos y condiciones que se
establezcan.
A.3. Extinción.
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La asociación se extingue por las siguientes
causales:
- Si no puede funcionar según su Estatuto, la
Asociación se disuelve de pleno derecho.
- Por declaración de insolvencia.
- Si los fines de la asociación son contrarios al
orden público o a las buenas costumbres.
B. Capacidad .
Para que la asociación pueda ejercer sus derechos requiere
de órganos, los cuales son:
B.1. La Asamblea General.
La asamblea general de asociados constituye el
órgano máximo (dominante) de la asociación, al ser la
instancia que decide en torno a sus actividades, fines
y demás aspectos trascendentales; es, asimismo,
medio de expresión de la voluntad colectiva e
individual de los asociados (voluntad social) donde
rige el principio mayoritario (los acuerdos válidamente
adoptados obligan a todos los miembros), conforme al
quórum y mayorías establecidos en el estatuto y la
ley; además, es un órgano de control del consejo
directivo y de los propios asociados5.
Sobre el particular, se ha establecido en la jurisprudencia
registral que “la asamblea general de una asociación,
como órgano supremo facultado para aprobar y modificar
el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances
en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte
5 MUÑIZ ZICHES, Jorge. “Reformas al Código Civil de 1984” En: “Comisión de Reforma de
Códigos” (Difusión legislativa - Eventos académicos y ponencias), Lima: Congreso de la
República, T. II, 1999, Pág. 396.
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ambigua, incierta o contradictoria”6, es decir, si la
Asamblea General tiene potestad para modificar el
estatuto, podría interpretar sus alcances en supuestos de
ambigüedad, incertidumbre o contradicción interna.
La Asamblea General puede ser convocada, según el
primer párrafo del artículo 85 de nuestro Código Civil, de
las siguientes maneras:
a) Cuando lo solicite el presidente del consejo directivo,
de acuerdo al Estatuto vigente.
b) Por acuerdo del Consejo Directivo.
c) A solicitud de los asociados, en una cantidad no
menor de la décima parte del numero de los mismos.
El segundo párrafo del artículo 85 de nuestro Código
Civil contempla la posibilidad de una denegatoria o
abstención a la convocatoria solicitada por los asociados.
En esta situación los asociados pueden solicitar al juez
de primera instancia del domicilio de la asociación, que
convoque a asamblea.
Facultades de La Asamblea General.- Artículo 86
Código C.C
- Elección de los miembros del Consejo Directivo.
- Aprobación de cuentas y balance de la gestión.
- Resuelve sobre la modificación de estatutos,
- Acordar la disolución de la asociación.
- Resolver supletoriamente los asuntos que no sean
competencia de otros órganos.
La formación de la voluntad social por la asamblea
general de asociados se sujeta a una serie de 6 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el XII Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 13.9.2005 y sustentado en las Resoluciones N° 623-2003-SUNARP-TR-L
del 1.10.2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12.3.2004 y N° 39-1999-ORLC/TR del
12.2.1999.
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formalidades y requisitos estatutarios o legales para su
exteriorización al mundo jurídico; siendo sus principales
aspectos la “convocatoria”, el “quórum” y las “mayorías”:
a) Convocatoria .- La convocatoria se refiere a aquellos
mecanismos previstos en el estatuto o la ley para
hacer de conocimiento de los asociados la realización
de la Asamblea General, a cuyo efecto debe tenerse
en cuenta los sujetos legitimados para convocar, la
forma de comunicación, la agenda, los plazos de
anticipación, el lugar de celebración, etc.; en ese
sentido, la Convocatoria constituye un requisito
fundamental para la debida publicidad de la
realización de la Asamblea General, del contenido
de su agenda y como tal es un instrumento de
protección de los derechos de participación de los
asociados en la conformación de la voluntad
social.
Salvo los supuestos de “universalidad” (siempre que
se encuentren reunidos todos los asociados y exista
acuerdo unánime en su realización y en la agenda a
tratar), la Asamblea General precisa de una previa
convocatoria por parte del presidente o sujeto
legitimado a efectuarla.
Conforme al artículo 85 de nuestro Código Civil
corresponde al presidente del consejo directivo
convocar a la asamblea general, “en los casos
previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho
consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la
décima parte de los asociados”; sin embargo, tal
disposición no puede entenderse absoluta.
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Así, en la jurisprudencia se han reconocido facultades
de convocatoria en favor de otros miembros del
consejo directivo señalando que, “es válido pactar en
el estatuto de una asociación que sea un integrante
del consejo directivo distinto al presidente quien
convoque a asamblea general”7; asimismo y respecto
del vicepresidente, “no requiere acreditarse ante el
Registro la ausencia o impedimento temporal del
presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades
por parte del vicepresidente. La vacancia del cargo de
presidente deberá inscribirse en forma previa o
simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en
su reemplazo por este motivo. Cuando el
vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin
indicar causal de vacancia en el cargo debe
presumirse que lo está reemplazando de manera
transitoria”8.
Sobre la agenda en la jurisprudencia registral se ha
indicado que, “La convocatoria a asamblea general de
las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no
siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no
consignadas en la convocatoria, o que no se deriven
7 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 9.6.2005 y sustentado en las Resoluciones N° 447-2000-ORLC/TR del
18.12.2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del 17.12.2001 y Nº 26-2002-ORLC/TR del 18.1.2002. Así,
se señala en una de estas resoluciones que, "si bien el Código Civil ha dispuesto que sea el
presidente del consejo directivo el que convoque a asamblea general, sin embargo, establecer una
fórmula distinta, como que otro integrante del consejo directivo efectúe la convocatoria, no afecta
la esencia de (...) (la) asociación, dado que se trata de un miembro del órgano directivo elegido por
la propia asamblea general, órgano supremo".8 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el IX Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 5.1.2005 y sustentado en la Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L- del
29.11.2004.
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directamente de ellas”9; este criterio modifica una
tendencia interpretativa predominante que obligaba a
realizar nueva convocatoria en los casos de omisión o
defecto de la agenda, otorgando así mayor agilidad en
la formación de la voluntad social, siempre y cuando
los temas “ampliados” se “deriven directamente" de los
consignados en el aviso.
De otro lado, el artículo 85 de nuestro Código Civil
prevé que, en caso la solicitud de asociados que
representen “no menos de la décima parte” de la
totalidad de miembros no es atendida dentro de los
quince días de haber sido presentada, o es denegada,
“la convocatoria es hecha por el juez (…), a solicitud
de los mismos asociados” (proceso sumarísimo)10;
siendo que, si el juez ampara la solicitud “ordena se
haga la convocatoria de acuerdo al estatuto,
señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto,
quién la presidirá y el notario que de fe de los
acuerdos”.
En materia de Convocatoria Judicial la jurisprudencia
registral ha precisado que, “tratándose de una
asamblea convocada por el Juez para elegir al
Consejo Directivo, no debe ser materia de observación
que no se haya cumplido previamente con elegir al
comité electoral previsto en el estatuto, pues la
asamblea judicialmente convocada está rodeada de
garantías de imparcialidad equiparables a la
9 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC-TR del
20.3.2002.10 ARIANO DEHO, Eugenia. “Convocatoria a Asamblea General (artículo 85)” En: “Código Civil
Comentado, Tomo I”, Lima-Gaceta Jurídica SA, Pág. 419.
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conducción de las elecciones por el comité electoral”11;
es decir, si el Juez dispuso la convocatoria el
Registrador no deberá cuestionarla ni enervar sus
efectos, aun si tuviese defectos, dado los fines del
proceso de resolver un conflicto de intereses o
eliminar una incertidumbre jurídica; igualmente se ha
señalado que, “el juez al convocar a asamblea general
ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que
no corresponde acreditar ante el registro la negativa
de la convocatoria por el órgano al que le
correspondía hacerlo”12, esto es, si el Juez admitió la
solicitud es porque a su criterio se cumplieron todos
los presupuestos establecidos en la ley y ello tiene que
ver con el fundamento de su resolución, el mismo que
no es calificable en sede registral.
b) Quórum .- Una vez efectuada la convocatoria, la
instalación de la Asamblea General requiere la
asistencia de un número mínimo de asociados o
miembros previsto en el estatuto o la ley, según se
trate o no de acuerdos que impliquen la modificación
del estatuto o la disolución de la Asociación.
Según el artículo 87 de nuestro Código Civil, “para la
validez de las reuniones de Asamblea General se
requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de
más de la mitad de los asociados. En segunda
convocatoria, basta la presencia de cualquier número
11 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/TR del
14.2.2002.12 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 033-2002-ORLL-TRN del
7.3.2002.
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de asociados. (...). Para modificar el estatuto o para
disolver la asociación se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los
asociados. (…)”.
Se entiende que el quórum establecido en este
dispositivo es el “mínimo”, ya que podría admitirse
estatutariamente uno mayor, incluso la unanimidad;
creemos que la unanimidad, si bien admisible en virtud
de la autonomía de las personas jurídicas en la
regulación de sus intereses, implica dificultades a la
propia organización, pues la inasistencia de uno de los
miembros imposibilitaría la instalación de la asamblea
y consecuentemente, la conformación de la voluntad
social.
Tratándose de las asambleas eleccionarias, la
jurisprudencia registral considera que “para que se
celebre válidamente la asamblea general con el objeto
de elegir al consejo directivo, como toda asamblea,
deberá reunir el quórum requerido, según se trate de
primera o segunda convocatoria”13; este criterio
interpretativo se sustenta en el hecho que la Asamblea
General puede celebrarse de distintos modos, sea de
manera simultánea o no simultánea. Así, la asamblea
se realizará de manera “simultánea” cuando los
asociados se reúnan en un mismo lugar y hora
(previstos en la convocatoria), momento en el que se
verificará el quórum para proceder a tratar los temas
materia de agenda y finalmente formar la voluntad
13 Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno Registral, publicado en el diario
oficial “El Peruano” del 22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del
13.6.2002.
29
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
social; a su vez, la Asamblea se realizará de manera
“no simultánea” cuando los asociados emitan sus
votos en lugares y momentos diferentes, también
previamente establecidos en la convocatoria,
verificándose el quórum y mayorías al final de la
misma14.
c) Mayorías .- Siendo que la Asamblea General es un
medio de expresión de la voluntad colectiva e
individual de los asociados, la misma se rige por el
“principio mayoritario”; es decir, los acuerdos
válidamente adoptados por la mayoría en Asamblea
General obligan a todos los miembros, incluido a los
disidentes y los que no hubieran participado en la
misma.
Pero, la adopción de los acuerdos por dicho órgano
precisa de un “mínimo” número de votos previstos por
la ley o el estatuto (un voto por cada asociado), según
se trate o no de temas que se refieran a la
modificación del estatuto o la disolución de la
asociación.
Nuestro Código Civil en su artículo 87 establece,
respecto de acuerdos distintos a la modificación del
estatuto o la disolución de la asociación, que "los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad
14 En la jurisprudencia se ha señalado que "la voluntad emanada de los asociados, se encuentren
éstos reunidos en un mismo lugar o tiempo o la manifestada a través de una distinta forma, en la
medida que determinen los destinos de la persona jurídica, constituyen la asamblea general”, tal
como ocurre con la asamblea general no simultánea; de lo que se colige, "el proceso eleccionario
constituye una asamblea general, aun cuando su celebración se dé en diferentes lugares y tiempos"
y consecuentemente, debe cumplirse con los quórum y mayorías establecidos en el estatuto o la ley
(Resoluciones Nº 499-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003 y Nº 120-2003-SUNARP-TR-L del
28.2.2003).
30
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
de los miembros concurrentes"; en cambio si se
refieren a dichos temas, en primera convocatoria "los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad
de los miembros concurrentes" y en segunda, "los
acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y
que representen no menos de la décima parte".
En la votación, para que se constituya los acuerdos,
se considerara por mayoría simple y no por
unanimidad.
Debe destacarse que, respecto a la formación de la
voluntad social y la elección de los directivos, la
jurisprudencia registral ha anotado "aun cuando se
haya presentado una lista, en toda elección los
asociados deben emitir su voto para que la junta
directiva sea válidamente elegida, no procediendo la
proclamación de la única lista presentada sin la previa
votación de los asociados", ello en consideración a
que la Asamblea General de asociados es el órgano
competente para elegir a los miembros del Consejo
Directivo.
B.2. Consejo Directivo.
La asociación en tanto persona jurídica requiere de
órganos para efectos de su “gestión” y
“representación”; funciones que según nuestro Código
Civil corresponde al consejo directivo.
Sin embargo, en el Código Civil no se han establecido
los alcances de esas facultades gestoras y
representativas, por lo que será el estatuto el que se
encargue de suplir tal silencio; al respecto, considero
que el consejo directivo debería ocuparse del manejo
de los recursos sociales, la organización
31
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
administrativa, el desarrollo de las operaciones
tendientes a la consecución de sus fines, la
celebración y ejecución de los actos y contratos,
además de la llevanza de los libros (artículo 83), la
convocatoria a la asamblea general de asociados
(artículo 85), entre otros.
El Consejo Directivo posee un presidente. Quienes
integran este consejo son responsables frente a la
asociación, de acuerdo a las normas que el Código
Civil establece para la representación (Art. 93 C.C).
Se entiende que no son responsables aquellos que
no hayan participado en el acto generador de un daño
o que dejaren constancia de su oposición.
Cabe señalar que la calidad del asociado es intuito
personae e intransmisible, salvo acuerdo contrario en
el Estatuto. El asociado puede ser representado por
otra persona, incluso, por otro asociado (si así lo
contempla el Estatuto) en la Asamblea General.
Asimismo ningún asociado tiene derecho a más de un
voto.
1.1.1.2. ASOCIACIONISMO DEPORTIVO
1.1.1.2.1. Generalidades
El asociacionismo es el derecho de las personas de agruparse a
efectos de poder llevar a cabo una actividad en común la que,
de una u otra manera, no puede o no desean desarrollar de
forma individual. Implica, en términos sencillos, el ejercicio del
derecho de asociación. Como está desarrollado, y por su propia
estructura, el derecho de asociación se vincula estrechamente
con el deporte por tratarse éste de una actividad que requiere de
una sólida estructura jurídica para desarrollarse. Tenemos,
entonces, que Deporte y Asociacionismo representan una misma
32
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
institución integrada a las actuales necesidades del mercado.
Tanto una como otra se complementan, el primero permite el
desarrollo de la segunda. En gran medida, el deporte nace, se
perfecciona y progresa a través del asociacionismo, es decir
gracias al trabajo conjunto de personas que buscan una misma
finalidad, un objetivo en común. Obviamente, y a razón de las
normas administrativas que regulan la actividad deportiva es,
finalmente, el Estado como ente rector del Deporte quien
dispone la mejor política para el ejercicio de este nuevo derecho,
el asociacionismo deportivo.
1.1.1.2.2. Definición
El asociacionismo deportivo es la facultad que permite la
legítima agrupación de personas cuyo objetivo común está
dirigido al apoyo de una disciplina deportiva.
La constitucionalización del derecho de asociación y de la
promoción del deporte son dos sólidas estructuras que han
permitido sentar las bases para el posterior desarrollo del
asociacionismo deportivo en el Derecho comparado.
1.1.1.2.3. Clases
El Derecho deportivo reconoce que la agrupación de personas
dedicadas a la actividad deportiva debe formalizarse a través de
personas jurídicas, entendidos como entes colectivos mediante
los que se admite el derecho constitucional de libre asociación a
aquellos que buscan formalizar su actividad mediante el
asociacionismo deportivo.
Según Espartero15 el asociacionismo deportivo en España está
integrado por:
15 ESPARTERO CASADO, Julián (Coord.): Introducción al derecho del deporte, Madrid,
Dykinson, S.L., 2004, pp.173 y 200, respectivamente.
33
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
El asociacionismo deportivo está tradicionalmente representado
por clubes, ligas y federaciones deportivas. Se creó, a decir de
Blanco de Pereira, a partir de la libre voluntad de sus fundadores
bajo el principio de autoorganización aunque se vivieron épocas
de control político y sometimiento16 por parte del Estado,
dependiendo del momento o color político, lo que es rienda
común a nivel mundial. Actualmente, el asociacionismo está
representado en asociaciones civiles, sociedades anónimas
deportivas, sociedades de responsabilidad limitada e, incluso, a
16 BLANCO PEREIRA, Eduardo: “El modelo asociativo del deporte estatal y balear”, en: Portal
Iusport. Madrid, http://www.iusport.es (mayo 2007).
34
Asociacionismo deportivo
PRIMER GRADO
Clubes Deportivos elementales
Clubes Deportivos básicos
Clubes Deportivos legales
Sociedades anónimas deportivas
SEGUNDO GRADO
Federaciones
Agrupación de clubes de ámbito estatal
Entes de promoción deportiva
Ligas profesionales
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
través del sponsor. Las más son las asociaciones civiles que
tienen como características el fin no lucrativo reinvirtiéndose
todo el remanente en beneficio de la institución.
El transcurso del tiempo demuestra que los clubes deportivos y
las federaciones deportivas, que originalmente se organizaron
como asociaciones civiles, comienzan a evolucionar y hoy,
muchos de ellos, se han transformado en sociedades
anónimas, asumiendo una clarísima concepción empresarial.
Cuentan con un staff de administradores, profesionales,
técnicos e, inclusive, acceden al mercado bursátil cotizando sus
títulos en la Bolsa de valores17. El Derecho empresarial extiende
sus redes de influencia llega el Derecho Deportivo existiendo
incluso una especialización denominada Derecho deportivo
empresarial.
1.1.1.2.4. El asociacionismo deportivo en la legislación comparada
El ejercicio del asociacionismo deportivo depende del marco de
las legislaciones extranjeras. Su tratamiento varía de país en
17 El legendario club de fútbol chileno Colo-Colo se salvó de una gravísima crisis patrimonial al
acceder a la Bolsa de Comercio de Santiago donde cotizó a través de la persona jurídica Blanco y
Negro S.A. Cfr. Bolsa de Comercio de Santiago. Santiago, http://www.bolsadesantiago.com (junio
del 2007).
35
FORMAS DE ASOCIACIONISMO DEPORTIVO
Asociaciones Sociedades
anónimas
deportivas
Sociedades de
responsabilidad
limitada
Sponsor
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
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país. En Latinoamérica, el patrón común es que el
asociacionismo se encuentra regulado por una norma especial
con ciertos matices de intervención estatal no reconociendo la
libertad de constituir una entidad deportiva privada con
personería jurídica que no sean las asociaciones o, en su caso,
las fundaciones.
El intervencionismo del Estado en el deporte es un tema común
en el Derecho comparado. Asume diversas vertientes:
a) Activa
Aportando una legislación deportiva exhaustiva y precisa.
Esta tendencia es común en Latinoamérica donde el
asociacionismo está reconocido en todos los países pero no
a nivel constitucional, sólo mediante normas especiales, las
comúnmente denominadas leyes del deporte. Todos aquellos
Estados que tienen legislación referida al deporte cuentan
con características similares:
- Reconocen el rol promotor del Estado;
- Crean entidades públicas que organizan y controlan
eventos deportivos,
- Reconocen a las asociaciones como las ligas,
federaciones y clubes deportivos.
- Reconocen un esquema vertical de asociacionismo donde
se encuentran las nacionales, provinciales, regionales,
departamentales, municipales y las distritales
respondiendo cada una de ellas a la inmediata superior,
sin perder su autonomía;
- Reconocen la libertad asociativa;
- Prohíben la duplicación de asociaciones en una misma
disciplina deportiva.
b) Pasiva
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Mínima presencia legislativa en este ámbito. Es el caso de
las legislaciones española, francesa, italiana, brasilera y
costarricense. En ellas el Estado delega gran parte de sus
funciones al ámbito privado siendo, entonces, solo un veedor
facultado para restringir algunas prácticas que contravengan
el Derecho local o internacional. En este esquema se ha
modernizado la organización de las entidades deportivas, por
ejemplo, a través de las sociedades anónimas deportivas que
representa una nueva forma de organización y de promoción
del deporte.
Lo que debe tenerse siempre en cuenta es que muchos
clubes deportivos europeos contienen estructuras societarias
diferentes, de acuerdo a los tipos de disciplinas deportivas,
tales como básquet, vóley, fútbol soccer, fútbol americano,
rugby, etc.
1.1.1.2.5. Tratamiento del asociacionismo deportivo en
Latinoamérica
No existe una uniformidad en el tratamiento del
asociacionismo deportivo a nivel mundial, lo cual lo vemos
reflejado también en Latinoamérica, como veremos en el
siguiente cuadro.
37
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
38
Tratamiento del asociacionismo en Latinoamérica
País Normatividad
El Salvador La Ley General del Deporte establece que los clubes
deportivos son organizaciones nacidas del ejercicio
de la libre asociación, sin especificar un tipo de
personería jurídica para su creación, por lo que deja
el camino libre para la inclusión de formas
societarias con fines lucrativos, como las sociedades
anónimas deportivas.
Guatemala El Sistema Nacional de Cultura Física es el
encargado de la normatividad de Derecho Deportivo,
de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nacional para el
Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte. El
Estado reconoce el derecho de asociacionismo
deportivo a través de la Confederación Deportiva
Autónoma de Guatemala que se dedica a organizar
a las asociaciones deportivas.
México La Ley General del Deporte reconoce los derechos
de los individuos, personas jurídicas o agrupaciones
de personas físicas para formar libremente
organismos deportivos que deben ser registrados.
Nicaragua El Instituto Nicaragüense del Deporte (IND) es el
organismo encargado de la administración de los
bienes nacionales destinados al deporte, incluyendo
los ingresos por donaciones, además de vigilar a las
asociaciones nacionales del deporte. El gobierno
nicaragüense se somete a lo normado por el Comité
Olímpico Internacional, sin perjuicio de la promoción
del deporte, obligatorio en los casos de la educación
básica y de la educación en sus fuerzas armadas.
Puerto Rico La Ley Deportiva otorga facultades al Secretario del
Departamento de Recreación y Deporte para emitir
licencias de funcionamiento de las asociaciones
deportivas y legislar las disciplinas deportivas. Es el
encargado de resolver conflictos entre las
instituciones reconocidas, suspender o eliminar la
licencia a aquella institución que haya actuado en
contra de las normas emitidas por el Departamento
de Recreación y Deportes.
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.1.1.2.6. Asociaciones deportivas internacionales
Las asociaciones deportivas internacionales son agrupaciones
de entes colectivos que se dirigen la práctica deportiva
profesional y amateur dando un reconocimiento mundial a los
resultados que en ellas se obtenga.
El nacimiento de las asociaciones deportivas internacionales se
produce generalmente por el interés de los aficionados, tenemos
dos casos por demás representativos:
a) El Comité Olímpico Internacional (COI)
Se crea en Francia por el Barón Pierre de Coubertin en 1896,
rememorando las olimpiadas griegas. El COI coordina todas
las actividades relacionados con el Olimpismo. Tiene
símbolos representativos como una bandera, himno, lema y
un juramento. Controla los derechos de transmisión de los
juegos, la publicidad y todas aquellas actividades que
constan en la Carta Olímpica. Es el organismo encargado de
llevar a cabo y elegir las ciudades que serán sedes de los
Juegos Olímpicos cada 4 años.
b) La Fédération Internationale de Football Association
(FIFA)
Fundada en 1904 por iniciativa de Robert Guérin, presidente
de la Unión des Sociétés Françaises de Sports Athlétiques y
cuyos fundadores fueron, además de esta última, la Union
Belge des Sociétés de Sports (Bélgica), la Dansk Boldspil
Union (Dinamarca), la Nederlandsche Voetbal Bond
(Holanda), el Madrid Football Club (España), la Svenska
Bollspells Förbundet (Suecia) y la Association Suisse de
Football (Suiza)18. A la fecha está ahora integrada por más de
200 federaciones nacionales inscritas.
18 “Dónde todo comenzó”, en: Portal de la FIFA, http://www.fifa.com (junio de 2007).
39
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Las dos instituciones mencionadas se fundaron sobre la base
de la voluntad de las personas, no fue necesaria su
legitimación por el Derecho supranacional o nacional. Es así
que el asociacionismo deportivo internacional tiene como
base la costumbre y ejerce su poder normativo en base a la
adscripción voluntaria de las asociaciones deportivas que la
conforman, siendo éstas últimas las que necesitan estar
legitimadas y controladas por su Derecho nacional.
1.1.1.2.7. Asociaciones deportivas nacionales
1.1.1.2.7.1. Federaciones
1.1.1.2.7.1.1. Concepto
Son órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel
nacional. Están formadas como asociaciones civiles sin fines
de lucro. Se rigen por sus estatutos, la legislación y las
normas internacionales aplicables. Sus organismos de base
son las ligas departamentales, regionales, distritales,
provinciales o clubes, siendo gobernadas por la Asamblea de
Bases y el Directorio.
Se dice con acierto que “En el modelo clásico de
organización privada del deporte, mantenido en la
generalidad de las legislaciones iberoamericanas, la
estructura asociativa gira en torno a la federación,
conformada normativamente como una entidad privada
(aunque ejerza funciones administrativas y, en muchos
casos, presente una naturaleza sustancialmente
semipública), sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica,
plena capacidad de obrar y patrimonio propio e
independiente del de sus asociados, que está integrada por
clubes y, directa o indirectamente, por deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y cuyo fin es la
40
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
práctica, promoción y desarrollo de concretas modalidades
deportivas”19.
A diferencia de los organismos deportivos internacionales
que son organizaciones privadas, las Federaciones
Nacionales son públicas y “… se crean con el propósito de
ejercer un conjunto de funciones que la legislación les otorga
y que son indispensables para la práctica deportiva:
supervisión en la aplicación de reglas, licencias, controles
médicos, programación de competencias, control antidopaje,
uso de uniformes y emblemas, etc. Ese carácter las hace
estar subordinadas a la organización política y jurídica del
país, más allá de sus logros o fracasos deportivos, y sujetas
al control de los tribunales ordinarios. Si no fuera de esta
manera, estarían fuera del estado de derecho”20
Las federaciones son el núcleo interno del deporte en torno
del que gira el deporte nacional, lo que es una regla muy
difundida a nivel mundial.
Existe una suerte de monopolio en el sentido que solo las
federaciones deportivas pueden representar a sus
modalidades deportivas en el ámbito estatal, además solo
puede existir una federación por cada deporte, salvo las
polideportivas (Triatlón), dentro de éste esquema queda claro
que solo se conceden subvenciones públicas a las entidades
deportivas a través de las federaciones, lo que representa un
aliciente para su constitución sobre todo tratándose del
deporte profesional.
1.1.1.2.7.1.2. Federación Peruana de Fútbol (FPF)
19 MILLÁN GARRIDO, Antonio: Los principios de monopolio de gestión y de unicidad deportiva
en la regulación de del deporte federado (Con breve referencia a las legislaciones iberoamericanas),
en: Revista Jurídica del Perú, N° 52, Lima, noviembre, 2003, p. 185.20 KRESALJA, Baldo: “Gestión y justicia deportiva”, en: La República, Lima, 15 de octubre de
2006, p.17.
41
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Considera Mario Seoane21 que la FPF es una asociación
civil sin fines de lucro de carácter privado, aunque sus
actividades son de público conocimiento y de interés general
entre los aficionados, rige sus actividades sin intromisión
alguna como cualquier asociación de carácter privado, salvo
en lo que respecta a las obligaciones generales como
cualquier sujeto de Derecho. Su patrimonio es de naturaleza
privada correspondiéndole a la asamblea y consejo directivo
su administración y gestión, sin una intervención especial de
los mecanismos de control del Estado. Sólo podría ser
pasible de auditorías como todo contribuyente, salvo que
reciba fondos del Estado, en cuyo caso sí sería procedente
la intervención de los sistemas de control.
1.1.1.2.7.2. Ligas
1.1.1.2.7.2.1. Concepto
Son organizaciones que velan por la actividad recreativa,
deportiva y administrativa de sus afiliados.
Las Ligas son de nivel distrital, provincial, departamental o
regional.
- Liga distrital, conformada por 3 clubes
- Liga provincial, conformada por 3 Ligas distritales y,
- Ligas departamentales o regionales, conformada por 3
Ligas provinciales.
CONFORMACIÓN DE LAS LIGAS
LIGA INTEGRANTES
Distrital
3
Clubes
Provincial Ligas distritales
Departamental o Regional Ligas provinciales
21 SEONE LINARES, Mario: “Aspectos legales dela FPF y la problemática legal del fútbol”, en:
Jurídica, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 26 de diciembre de
2006, No. 126, p.4.
42
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.1.1.2.7.3. Clubes
1.1.1.2.7.3.1. Concepto
Organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes,
padres de familia y aficionados para la práctica de una o
más disciplinas deportivas. Son las organizaciones de base
del deporte afiliado.
Los clubes deportivos, son asociaciones privadas,
integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por
objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de las mismas por sus asociados, así como la
participación en actividades o competiciones deportivas.
Para MERCEDES FUERTES, El club deportivo “es una
asociación privada, un ente dotado de personalidad jurídica
propia e independiente de la de cada uno de sus miembros
o asociados, creado por la voluntad de varias personas y
que somete su régimen jurídico al derecho privado”22.
1.1.1.3. SOCIEDADES
1.1.1.3.1. Origen y evolución de la sociedad
La sociedad se reconoce originariamente como contrato, la
societas romana como referencia a la comunidad o consorcio
existente entre coherederos y otras personas que tenían bienes
pro indiviso. También como contrato consensual, sinalagmático
y de buena fe, donde se realizaban uno o varios negocios para
participar en sus resultados.
Dentro del derecho romano se reconocían varias sociedades:
a) La societas alicuius negotiationis, constituida como sociedad
particular para explotar una industria, comercio o finca
rústica. Sociedad particular es la de capital limitado a ciertos
22 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 27.
43
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
bienes, la concretada sólo a ciertos servicios, la que se
propone una finalidad específica: una industria, un ramo de
la actividad mercantil, una obra, un negocio.
b) La societas unius rei, también como sociedad particular o
singular, de una sola cosa, implicando la puesta en común,
que entre los romanos podía ser de un esclavo o de una
finca rústica.
c) La societas omnium bonorum que generaba una sociedad
universal, comprensiva de todos los bienes presentes y
futuros, modalidad esta última prohibida en el derecho
moderno; es la que comprende una totalidad patrimonial, sea
como conjunto de bienes de los socios o como productos o
beneficios que se obtengan con éstos o con el trabajo.
d) La societas publicanorum, como sociedad de publícanos, de
derecho público, constituida para la recaudación de
impuestos o rentas públicas por arriendo, con patrimonio y
administrador, y reconocida como persona jurídica.
e) La societas qucestus, o sociedad de ganancias provenientes
de actos a título oneroso realizados luego de constituida la
sociedad.
Estas concepciones originarias, muy amplias respecto de lo que
en ese entonces se consideraba sociedad, fueron
evolucionando en torno de la sociedad mercantil. La necesidad
de proteger a los terceros, la vinculación indisoluble de esta
sociedad a un fin específico como sociedad singular, fue
apartándola de la noción contractual original, exigiendo su
exteriorización con nombre, domicilio, una patrimonialización
que califique el mero condominio pro indiviso con
indisponibilidad: el moderno derecho de sociedades giró hacia
formas institucionales jurídicas como lo son las sociedades
44
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
típicas, con reconocimiento como sujetos de derecho o
personas jurídicas.
La sociedad con características similares a la que en la
actualidad reconocen las legislaciones surgió en la Italia del
Medioevo.
Las sociedades colectivas se formaban espontáneamente entre
los herederos que continuaban las actividades del causante.
Del núcleo de la sociedad colectiva, como versión de las
sociedades familiares, se gestó la sociedad en comandita,
donde a los socios colectivos, que actuaban a nombre colectivo
con los bienes pro indiviso, se agregan aportes de socios que
se mantenían en reserva, originariamente nobles, clérigos, etc.,
que de esta forma disponían su intervención en negocios de
riesgo, sin caer en las sanciones morales o materiales por ser
prestamistas.
El antecedente de las anónimas puede encontrar referencias en
el Banco de San Jorge (Génova, siglo XV), acentuándose su
organización como derivación del poder público que les otorga
la personalidad jurídica en las compañías de Indias, como
manifestación económica en la conquista de Asia y América.
De allí evoluciona la legislación de las sociedades por acciones,
gestándose las cooperativas como relaciones personalistas con
limitación de responsabilidad de los asociados. Éstas
encuentran su primigenia manifestación formal en Rochdale,
Birmingham (Gran Bretaña), en 1844, donde los pioneros
rechazaban el espíritu de lucro de las otras sociedades,
surgiendo como un intento de evitar la intermediación.
El Código de Comercio francés de 1807 el primero en
consagrar una regulación general de la actividad comercial y
prever allí el régimen jurídico de las sociedades comerciales.
45
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Para la pequeña y mediana empresa se plasma a fines del siglo
XIX, en la región de Lorena, la sociedad por cuotas o de
responsabilidad limitada.
De la concepción de la sociedad como organización de la
empresa (no como contrato) surgen los tipos societarios que
receptan la actividad exclusiva o no del Estado, en la sociedad
de economía mixta, con participación estatal, del Estado,
derivadas todas de la anónima. El fracaso ético y administrativo
de la actividad estatal no ha descartado estas figuras que, en
tiempos actuales, han servido para plasmar la privatización de
la propiedad estatal.23
Más allá de lo antes descrito por la doctrina, el ser humano,
esencialmente sociable en sus diversas manifestaciones, pudo
con el transcurso del tiempo constatar que el esfuerzo individual
no siempre proporciona los efectos esperados; en cambio, la
labor conjunta de dos o más personas, no sólo da la suma de la
acción individual, sino que proporciona mayores beneficios,
determinando que se busque una forma más admisible para
conseguir mayores beneficios. Ya Aristóteles en su "Política",
decía: "El hombre precisa de sus semejantes, y el que se
creyere abastecerse a sí mismo, puede considerárselo como un
Dios o como un bestia". Este pensamiento, nos muestra de una
manera incontrovertible la trascendencia que tiene la unidad de
esfuerzos y, por ende, la importancia fundamental de las
sociedades, sin las cuales la humanidad no habría podido llegar
a solucionar los problemas de gran envergadura, ni realizar
obras que individualmente habrían sido imposibles de efectuar.
1.1.1.3.2. Concepto
23 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 2-5.
46
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En lo que concierne al concepto de Sociedad, he creído
conveniente señalar dos enfoques, el primero que define a la
Sociedad en dos sentidos: estricto y amplio; y el segundo
definiciones varias de importantes doctrinarios.
1.1.1.3.2.1. Sociedad entendida en dos sentidos
a) En sentido muy amplio .- Es cualquier agrupación o
reunión de personas o fuerzas sociales, o un conjunto de
familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato; o
la relación entre pueblos o naciones; o la humanidad en
su conjunto de interdependencia y relación; o la
agrupación natural o convencional de personas, con
unidad distinta y superior a la de sus miembros
individuales, que cumple, con la cooperación de sus
integrantes, un fin general, de utilidad común; o
asociación, o sindicato o consorcio; o la mera inteligencia
entre dos o más personas para un fin; o la referencia al
contrato en que dos o más personas ponen en común
bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse
los beneficios.
b) En sentido estricto .- Implica la referencia concreta a un
sujeto de derecho típico. La sociedad en sentido estricto
se caracteriza por la actividad en común exteriorizada,
con finalidad u objeto autónomo (o sea, distinto al de los
socios), con participación en las pérdidas y las utilidades
que se deriva del patrimonio social (y no del de un gestor
o de los bienes en condominio), donde éstos tienen
injerencia en las resoluciones colegiales que se adoptan.
No bastará una mera participación o la finalidad común,
47
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
que sólo caracterizará un negocio participativo o
parciario, distinto a configurar una sociedad-persona24.
1.1.1.3.2.2. Sociedad entendida doctrinariamente
La nueva Ley General de Sociedades, no formula ni
proporciona un concepto de lo que es sociedad. Por ello
citaré algunos doctrinarios que definen esta institución
jurídica. Así tenemos a:
Joaquín Garrigues: “La sociedad es el instrumento jurídico
de conjunción de medios económicos que exceden la del
hombre aislado”.
Rodrigo Uría: “Asociación voluntaria de personas que crean
un fondo común para colaborar en la explotación de una
empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual,
participando en el reparto de las ganancias que se
obtengan”.
Messineo: “se trata de un acuerdo colectivo caracterizado
por estar formado por varias personas que poseyendo un
mismo interés actúan como una sola parte, a diferencia de la
dualidad de partes que integra todo contrato”.
MONTOYA MANFREDI, Ulises, define a la sociedad como:
“La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una
pluralidad de personas para realizar determinadas
actividades económicas”.25
Definiendo a la Sociedad, indicaría que es el conjunto de
personas, que formando un solo ente, trabajan de manera
organizada desarrollando actividades económicas de
acuerdo a su objeto social, con el fin de obtener un beneficio
económico común.24 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 6y7.25 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 139.
48
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Cabe hacer mención como se señaló líneas arriba, la Nueva
Ley General de Sociedades no define lo que es Sociedad,
pero si establece profundos cambios en nuestra Legislación
Societaria, que a continuación se detalla:
- Las formas societarias son siete y con cualquiera de
ellas se puede perseguir los mismos fines. Luego, con
cualquier tipo de sociedad que se escoja se puede
realizar toda clase de actividades económicas.
- Todas las formas societarias admiten, por igual, que la
persona jurídica lleve a cabo actividades económicas y,
en consecuencia, obtenga ganancias. En todos los
beneficios pueden ser repartidos entre los socios.
- Desaparece la antigua distinción entre sociedades civiles
y mercantiles. Las diferencias entre los siete tipos
societarios previstos en la Ley son meramente formales.
Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de
Responsabilidad Limitada), son solamente dos tipos
adicionales de sociedad, con los mismos fines que las
cinco restantes.
De esta manera la LGS consolida en nuestra legislación la
unificación de Derecho Societario. Concordando con un
sector de la doctrina que define al Derecho Societario como
las normas que tienen por objeto regular la formación,
organización, estructura y extinción de todas las sociedades,
la nueva ley unifica los fines societarios y concentra en un
solo cuerpo legislativo los preceptos que regirán a todas las
sociedades en nuestro país, se convierte en el conjunto de
las normas fundamentales que estructuran nuestro Derecho
Societario26.
26 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág. 2.
49
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.1.1.3.3. Naturaleza jurídica de la sociedad
Hablar sobre la naturaleza jurídica de la sociedad, es
adentrarse a un tema que genera debates, ergo, nuestra Ley
General de Sociedades, no ajeno a ello, evita tocar el tema, por
ser éste un problema eminentemente teórico.
Al respecto hay teorías que tratan de explicar el tema en
estudio, éstas son:
a) Teoría Clásica Contractual
Los textos legales han extendido la idea de que la sociedad
es un contrato. En realidad, se le concibe como un contrato
sui generis, puesto que genera un persona jurídica o, al
menos, una organización, la cual ya no depende del contrato
que la engendró, sino que esta normada por su propio
estatuto, que se modifica cuantas veces lo deseen los
accionistas mediante la Junta General, estas características,
han hecho dudar a la doctrina, tanto antigua como moderna,
si existe en el caso de la sociedad un verdadero contrato.27
ELIAS LAROZA, Enrique, en este punto indica: “son
numerosos los tratadistas que admiten la teoría contractual
en el momento del acto fundacional de la sociedad, pero que
reconocen que ella presenta, durante la vida social,
caracteres esenciales diferentes a los de un contrato”.28
b) Teorías del acto social constitutivo y el acto complejo
En el primer punto, la sociedad no tiene carácter contractual,
sino el de un acto unilateral constituido por la expresión de
las voluntades de los socios dirigidas a la creación de una
persona distinta a ellos. En el segundo punto se explica la
27 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 140.28 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág. 9.
50
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
naturaleza jurídica de la sociedad como un “acto complejo”,
el cual, a diferencia del contrato, que sólo produce efectos
entre los contratantes, puede influir igualmente en el ámbito
jurídico de terceros. Mientras que en el contrato son
opuestos las manifestaciones de voluntad y los intereses de
los contratantes, en el acto complejo las manifestaciones de
voluntad son paralelas y los intereses son coincidentes.
c) Teoría Institucionalista
Esta teoría ha sido concebida por Maurice Hauriou y
Georges Renard. El primero define a la sociedad como una
idea de obra o de empresa que constituye una realización
independiente de la voluntad subjetiva de individuos
determinados y que se caracteriza por su duración en el
medio social. Para Renard la institución es un organismo
dotado de propósito de vida y de medios de acción
superiores en poder y en duración a aquellos de los
individuos que lo componen.
d) Teoría del Contrato Plurilateral
Es una doctrina de origen italiano. La legislación de este
país admite al par del contrato bilateral, los “contratos
plurilaterales”, que contienen obligaciones recíprocas de
más de dos partes. El contrato plurilateral requiere una
pluralidad de participantes, pero no rechaza el contrato de
dos partes. Según Ascarelli, la sociedad constituye el
ejemplo característico y tradicional del contrato plurilateral,
ya que participan en él varias partes que adquieren como
consecuencia del mismo, obligaciones y derechos de la
misma e idéntica naturaleza jurídica.
Esta teoría tiene una serie de limitaciones, entre ellas que a
los sumo puede resultar una explicación satisfactoria para el
acto constitutivo de las sociedades personales o de interés,
51
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
pero no explica la naturaleza del acto constitutivo en las
sociedades de capital ni tampoco el funcionamiento de la
sociedad ya constituida.29
1.1.1.3.4. Importancia de la sociedad
La creciente importancia que las sociedades mercantiles
(principalmente la sociedad anónima) han alcanzado en la
economía capitalista contemporánea, debe analizarse y
juzgarse en función de diversos criterios y de características de
esos entes:
- De la concentración de capitales que se obtienen en ellas.
- La reunión de socios, y la colaboración de técnicos.
- De las distintas formas de agrupación de sociedades y de
subordinación de unas a otras.
- La limitación de la responsabilidad de los socios y de la
emisión de acciones y de obligaciones por las sociedades
anónimas.
Las sociedades comerciales y de manera preponderante, la
sociedad anónima, constituyen los instrumentos más idóneos
para reunir los capitales, enormes con frecuencia, que
requieren en nuestros días, la industria, el comercio, la
ejecución de obras, la prestación de servicios. El sistema
económico de la libre empresa, a diferencia del sistema de
economía planificada, en la que el Estado tiene el monopolio de
la inversión de esas actividades, exige que ella cuente con
medios monetarios y financieros suficientes para realizar tales
actividades. Y esto sólo se logra con las aportaciones de capital
de los socios, al constituirse la sociedad, con la suscripción de
acciones o de partes sociales, al incrementar su capital social y
29 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 141.
52
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
con la emisión de bonos, sin más limitaciones, en cuanto a su
valor o al número, que lo que la propia sociedad disponga.
Asimismo por su gran fortaleza, las sociedades constituyen los
sujetos de mayor relieve para la canalización de ahorros y de
recursos, y para la obtención de financiamientos.
Por otra parte, la sociedad moderna constituye el instrumento
más apto para la reunión y concentración de personas, con
intereses comunes semejantes, aunque no siempre
coincidentes.30
Como ya se ha manifestado líneas arriba, la Sociedad que
merece mayor atención y los más valiosos estudios es la
Sociedad Anónima, que es la forma jurídica de las grandes
empresas multinacionales, tal es la importancia que muchas
veces su poder es superior al de los mismos Estados donde
actúan. Ergo, la importancia de una adecuada regulación en
orden a la protección de los múltiples intereses en juego
aparece como un requerimiento insoslayable para el jurista.
1.1.1.3.5. Función de la sociedad
Para establecer la función de la sociedad, se tiene que
circunscribir predominantemente en una función económica,
puesto que la Sociedad se desempeña en un contexto de
actividades económicas, ergo, la función económica de las
relaciones societarias reconocidas normativamente, tanto sea
concebida en sentido amplio como en sentido estricto, son las
de dar seguridad jurídica al vínculo entre los partícipes (usamos
esa terminología para la sociedad en sentido amplio) o entre los
socios (para la sociedad en sentido estricto), especialmente a
los que se contraigan con terceros, así como también al
régimen de los bienes afectados a la actividad en interés
30 BARRERA GRAF, Jorge: “Las Sociedades en Derecho Mexicano”. Universidad Nacional
Autónoma de México. 1ra Edición. México D.F. 1983. Pág. 1-3.
53
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
común, respecto no sólo de las partes, sino de terceros que se
vinculen a la actividad, como igualmente los terceros
acreedores de los partícipes o de los socios.
Asimismo es importante asentar que toda actividad económica
puede ser realizada por cualquier tipo de sociedad. En el
mundo moderno nada impide que las organizaciones
deportivas, los centros de enseñanza, los clubes sociales, las
promotoras de espectáculos, los centros culturales o artísticos y
cualquier otra actividad que realice operaciones económicas se
organicen como sociedades anónimas.
1.1.1.3.6. Modalidades de la Constitución
Las dos modalidades de constituir una sociedad son: la
Constitución Privada o Simultánea (ésta forma de constitución
puede ser utilizada por todos los tipos de sociedades), y la
Constitución por Suscripción Pública o por Oferta a Terceros
(modalidad exclusiva de la Sociedad Anónima).
Estas modalidades motivaron un debate en el seno de la
Comisión Reformadora para saber si era conveniente hacer
extensiva a otras formas societarias la utilización de la
modalidad de constitución por oferta a terceros. Analizando a la
sociedad colectiva, a las sociedades civiles, a las sociedades
en comandita y a la sociedad comercial de responsabilidad
limitada, se llego a la conclusión que ninguna de ellas tenía una
estructura aparente para la colocación de grandes capitales en
el mercado y para integrar una cantidad importante de socios a
través de la oferta pública de acciones o de participaciones. Por
ello, esta posibilidad fue desechada.31
1.1.1.3.6.1. La Constitución Simultánea
31 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
16.
54
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Es el método tradicional para fundar una sociedad. Los
socios se reúnen, aportan bienes para pagar el capital,
establecen las normas del pacto social y del estatuto y
suscriben la minuta y la escritura pública.32
Al respecto Gunther Gonzales Barrón, señala: “La
Constitución Simultánea se realiza a través de un solo acto,
en el cual los fundadores acuerdan celebrar el contrato de
sociedad y establecer las reglas de funcionamiento que
habrán de regir dicha sociedad”.33
1.1.1.3.6.2. La Constitución por Oferta a Terceros
El elemento fundamental que diferencia a esta forma de
fundación, exclusiva para la sociedad anónima, es la
existencia de un proceso previo, regulado por la ley, que
tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen
las acciones de la nueva sociedad. Sólo después de
culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la
escritura pública de constitución.
En este tipo de constitución los fundadores son socios
también, el verdadero rol de los fundadores es el de
promover la constitución de la nueva sociedad.34
En la constitución sucesiva los fundadores recurren al aporte
del ahorro privado mediante la suscripción pública de
32 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
16.33 GONZALES BARRÓN, Gunther: “Tratado de Derecho Registral Mercantil. Registro de
Sociedades”. Jurista Editores. Lima – Perú. 2001. Pág. 191.34 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
17.
55
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
acciones, obteniendo de esta manera el capital necesario
para proyectos económicos de gran importancia.35
1.1.1.3.7. Tipos societarios en la Ley General de Sociedades
Tenemos las siguientes:
a) Sociedades civiles.
- Sociedad Civil Ordinaria
- Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
b) Sociedades Mercantiles.
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
1.1.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA
1.1.1.4.1. Evolución
La doctrina reconoce, casi en su totalidad, que la Sociedad
Anónima es la institución más importante del derecho comercial
moderno, pero no es, sin embargo, una institución nueva. Sus
antecedentes son:
- Su antecedente más remoto se encuentra en el derecho
romano, en el que existían las societatis vectigalium
publicarum, cuya similitud con las sociedades anónimas
actuales reside tanto en su carácter corporativo como en la
posibilidad de los socios de transmitir sus derechos sociales.
- Luego, en las ciudades italianas, se dieron las asociaciones
de acreedores del Estado, las cuales se asemejan más que
el anterior antecedente a las sociedades anónimas actuales.
Estas asociaciones, como afirma FERNANDO PICKMANN
35 GONZALES BARRÓN, Gunther: “Tratado de Derecho Registral Mercantil. Registro de
Sociedades”. Jurista Editores. Lima – Perú. 2001. Pág. 192.
56
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
DIANDERAS, “no eran más que bancos constituidos por
agrupaciones de acreedores de los municipios o del Estado,
que se originaban en los empréstitos que tomaban los
gobiernos de las ciudades de diversos acreedores. Ante la
posibilidad de pagar los intereses de estos empréstitos, los
gobiernos cedían a sus acreedores el derecho de cobrar los
impuestos.”36
Las asociaciones de acreedores del Estado se asemejan a
nuestra sociedad anónima en lo siguiente:
- Cada acreedor (socio) goza de responsabilidad limitada
hasta el importe de su crédito (aporte).
- El capital se encuentra dividido en partes alícuotas
libremente transmisibles a terceros (acciones).
En el siglo XVII, aparecen en Holanda las compañías anónimas,
consideradas como las verdaderas antecesoras de la sociedad
anónima de hoy. En éstas, comerciantes y navegantes
holandeses ligados al comercio con las Indias orientales y
occidentales, dan origen a nuevas formas de empresa con las
siguientes características:
- Aportaciones de dinero representadas por acciones.
- Base eminentemente capitalista. (Se deja de lado la base
personal de la empresa individual y la compañía colectiva.)
Desde la creación de las compañías anónimas, la sociedad
anónima ha sufriendo ciertas mutaciones a través del tiempo.
Entre los siglos XVII y XVIII, eran creadas por el rey según las
necesidades del comercio. Por tanto, comprendían tanto
elementos comerciales como políticos.
36 PICKMANN DIANDERAS, Fernando. “La sociedad anónima cerrada y abierta”, en Nuevo
Derecho Societario, I Seminario Nacional sobre la Ley General de Sociedades, Lima, Universidad
de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, 1998. Pág. 115.
57
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Según el Dr. ALONSO MORALES ACOSTA: “La clase mercantil
debido a la envergadura de la aventura exigió el beneficio de la
responsabilidad limitada, de tal forma que si la expedición
fracasaba la responsabilidad no resultaba ilimitada, generando
la bancarrota del comerciante que decidía aventurarse a la
empresa.”37
Estas empresas se encontraban ligadas a las actividades
comerciales y de aventura, fomentadas por la apertura que
experimentó en mundo europeo en la época de los grandes
descubrimientos.38
Así como las compañías anónimas se consideran el verdadero
antecedente de la actual sociedad anónima, fue la ley de
sociedades francesa su verdadera inspiración. Dicha ley
estableció la obligación de respetar una serie de requisitos y
formalidades a efectos de proteger a los socios y acreedores.
Además, la sociedad anónima también se vio influenciada por
las ideas políticas dominantes en determinados momentos de la
historia. Entre ellos, resaltan principalmente dos:
1) La corriente liberalista de tipo democrático: En este primer
momento, la sociedad se libera de la intervención estatal.
Los poderes pasan a la Junta General de Accionistas,
órgano supremo de la sociedad en el que las decisiones se
toman mediante el principio de la mayoría.
2) Corriente de sustitución de los principios democráticos: En
este segundo momento, se van sustituyendo los principios
democráticos de la sociedad anónima, creándose inclusive
37 MORALES ACOSTA, Alonso: “Los grandes cambios en el Derecho Privado Moderno”, Lima,
Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Asesorandina, 1990. Pág. 30.38 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
129.
58
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
acciones con voto múltiple y acciones sin derecho a voto.
Esto denota un desequilibrio en cuanto a los derechos
políticos entre los accionistas de una misma sociedad.
Finalmente, existe en la evolución de la sociedad anónima otro
aspecto que debemos mencionar: la colocación de acciones en
las “bolsas de valores”. Esto ha producido, basándose en la
acelerada y fácil negociabilidad de las mismas, una ruptura del
vínculo subjetivo entre el socio y la sociedad. Así, el socio deja
de tener un vínculo personal con la sociedad y su relación
jurídica con la misma se convierte en anónima e impersonal.
1.1.1.4.2. Concepto
Es una forma fundamentalmente comercial, la sociedad
anónima representa en su origen próximo una manifestación
económica de la realización de la gran empresa mediante la
suma del pequeño esfuerzo. Pero múltiples factores intervienen
en su evolución y no es el menor el de la limitación de la
responsabilidad personal. La asociación nació en el momento
en que el esfuerzo de un individuo unido al de otro procuraban,
reunidos, la eficacia que ninguno de los dos aisladamente
podría tener. El medio para reunir el gran capital es la sociedad
anónima, y esto mismo no porque sea la única manera de
reunirlo, sino porque es la forma en que el asociado no corre
otro riesgo mayor que el de perder tan sólo la parte de capital
que haya introducido como aporte.
En este tipo societario, los aportes se representan en acciones
permitiendo que el socio recupere su valor patrimonial
transmitiéndolo a terceros, sin afectar el patrimonio social para
la consecución del objeto social, configurando así una típica
sociedad intuitu reí.39
39 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág.396 y 398.
59
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
MONTOYA MANFREDI, Ulises, señala en este punto: “el capital
social está representado por acciones nominativas y resulta
formado en virtud del aporte de los socios. La aportación puede
consistir en dinero o en especies, conforme a las reglas para
toda clase de sociedades, con la salvedad de que el aporte no
puede consistir en servicios. Tampoco puede considerarse
socio a quien no efectúa aporte alguno.”40
1.1.1.4.3. Denominación
La sociedad persona jurídica se identifica por una
denominación. No puede tener razón social atendiendo a que
no existen socios con responsabilidad solidaria.41
La ley se preocupa de que el tercero y el público en general
conozcan de modo inmediato el tipo de sociedad de que se
trata, lo que resulta de interés para el efecto de conocer el límite
de la responsabilidad que corresponde a los socios y que puede
ser determinante para el otorgamiento de los créditos. Por ello
obliga a que se incluya en la denominación las palabras
“Sociedad Anónima”, o las iniciales “S.A”.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada,
igual o semejante a la de otra sociedad preexistente salvo
cuando se demuestre legitimidad para ello. Tampoco se puede
adoptar una denominación completa o abreviada que contenga,
nombres de organismo o instituciones públicas o signos
distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o
elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se
demuestre estar legitimado para ello. Igualmente cualquiera
que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad
40 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 180.41 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 401.
60
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su
denominación, completa o abreviada, tiene derecho a
protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de
treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho. No
se permite adoptar una denominación, completa o abreviada,
igual o semejante a aquella que este gozando del derecho de
reserva preferencia registral.42
1.1.1.4.4. Caracteres
En este punto Enrique Elías Laroza, indica que los principales
rasgos distintivos de una sociedad anónima son los siguientes:
a) Sociedad de Capitales.-
El capital de la sociedad anónima se forma gracias a los
aportes de los socios, que constituyen los primeros activos
con los que inicia el desarrollo de las actividades
económicas para las cuales fue creada, es decir su
aportación patrimonial.
b) División de Capital en títulos negociables.-
El capital social se encuentra dividido en títulos
denominados acciones, que representan una parte alícuota
del capital y son, por naturaleza negociables. La titularidad
de las acciones de la sociedad confiere una serie de
derechos indesligables, relacionados con la toma de
decisiones en la sociedad (derechos políticos) y la
participación en los rendimientos económicos de la misma
(derechos patrimoniales).
c) Responsabilidad limitada
Debido a eta característica, los socios no responden
personalmente por las deudas sociales. La única garantía
que tienen los acreedores de la sociedad son los activos de
42 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley.
11° Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 180 y 181.
61
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
la misma. En caso estos sean insuficientes para cubrir las
deudas que haya contraído, los socios no responden por
ellas.
d) Mecanismo Jurídico particular.-
La sociedad anónima se encuentra dotada de un
mecanismo jurídico particular que permite que la propiedad
y la gestión de la empresa se encuentren ligados. Ello la
caracteriza como una auténtica sociedad de capitales, en la
cual los accionistas no tiene necesariamente la gestión
directa. Este mecanismo jurídico particular se encuentra
basado en tres órganos: la Junta General de Accionistas, el
Directorio y la Gerencia.43
Dentro de las modalidades recogidas por nuestro
ordenamiento legal, la sociedad anónima es la que ha
tenido, tiene, y seguramente tendrá la mayor aceptación, por
la responsabilidad limitada que se deriva para sus
accionistas, por su autonomía patrimonial, por los atributos
propios que se derivan de su condición de persona jurídica,
que la convierte en una entidad independiente y autónoma,
con respecto a sus miembros, por la reserva o privacidad
para el conocimiento de los titulares de las acciones, y por la
mayor flexibilidad en la transmisibilidad de dichas acciones.
Otras características de la sociedad anónima para nuestro
ordenamiento legal societario son las siguientes:
- Ser una persona jurídica con personalidad y con
autonomía propia, sujeto de derechos y obligaciones que
actúa a través de sus órganos sociales y representantes
legales.43 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
131 - 133.
62
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Es una sociedad de capitales, de estructura capitalista.
- Su capital social no tiene conexión directa o indirecta con
el capital de sus accionistas; es un capital propio.
- Su capital está representado en acciones nominativas
del mismo valor cada una de las cuales es una parte
alícuota. El capital viene a ser la suma del valor nominal
de las acciones.
- Todas las acciones tienen su contra-valor en aportes de
bienes o derecho susceptibles de valoración económica
de por lo menos dos socios fundadores. No se admite el
aporte de servicios en la sociedad anónima.
- De la titularidad de las acciones se deriva una
responsabilidad ilimitada, es decir, los accionistas
únicamente responden hasta el importe de sus acciones,
en otras palabras, los accionistas no responden
personalmente por las deudas sociales.
- La composición del accionariado se conoce por la
Matricula de Acciones, en la que se anotan las
transferencias, cargas, etc.; que es un sistema registral
de carácter privado y reservado, bajo control de la
Gerencia.
- Respecto de las transferencias de las acciones, éstas se
realizan por cualquiera de las formas permitidas en
derecho y deben comunicarse por escrito a la sociedad,
o con el endoso del certificado.
- Puede limitarse o prohibirse las transferencias de
acciones.
1.1.1.4.5. Constitución de la Sociedad Anónima
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anonimia, éstas
son:
1.1.1.4.5.1. Constitución Simultánea
63
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La fundación simultánea significa que la constitución y la
suscripción de las acciones se realizan en un solo acto. Los
fundadores son los primeros accionistas y los únicos que se
obligan a aportar e íntegramente el capital social. Esta forma
de fundación no requiere que se cumplan otros trámites que
el otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el
registro.44
ENRIQUE ELIAS LAROZA45, señala: “la Constitución
Simultánea implica la decisión de los socios fundadores en
relación a la creación de la sociedad, el pacto social y el
estatuto que la regirán y la forma y proporciones en las que
serán suscritas y pagadas las acciones”.
Es preciso indicar que el número de fundadores se ha
reducido a dos, de modo similar al número exigido para las
otras formas societarias, pudiendo tratarse de personas
individuales o jurídicas.
Diré que se entiende por constitución simultánea donde en
un solo acto los socios fundadores, que son los que
suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del
pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la
escritura pública de constitución de la nueva sociedad.
En este tipo de Constitución, la Constitución Simultánea, la
LGS hace una distinción entre el pacto social y el estatuto, a
diferencia de la ley anterior que no hacia tal distinción, es
por eso que muchas veces se incluían en el estatuto
44 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 183.45 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
144.
64
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
disposiciones que no correspondían a su naturaleza,
distinción que expondré a continuación:
a) Pacto Social y su contenido .- el Pacto Social es el acto
en virtud del cual los socios deciden la constitución de la
sociedad y una serie de disposiciones generales sobre la
misma46. En este acto se redacta el texto del Estatuto.
Conforme al artículo 54° de la Ley, el Pacto Social debe
contener obligatoriamente lo siguiente:
i. Los datos de identificación de los fundadores; si es
persona natural, su nombre, domicilio, estado civil
y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si
es persona jurídica, su denominación o razón
social, el lugar de su constitución, su domicilio, el
nombre de quien la representa y el comprobante
que acredite la representación.
ii. La manifestación expresa de la voluntad de los
accionistas de constituir una sociedad anónima;
elemento esencial. Esta es una declaración
fundamental para la validez del pacto social.
iii. El monto del capital y las acciones en que se
divide.
iv. La forma como se paga el capital suscrito y el
aporte de cada accionista en dinero o en otros
bienes o derechos, con el informe de valorización
correspondiente en estos casos; con lo cual
quedará establecido el compromiso patrimonial
que cada socio asume al constituir la sociedad.
46 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
144.
65
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
ULISES MONTOYA MANFREDI47, dice: “Se
aprecia que el aporte de los bienes no dinerarios
debe contar con un informe de valorización, el
mismo que será materia de nueva evaluación por
los directores una vez constituida la sociedad y
determinará, en su oportunidad, la conformidad del
aporte no dinerario y consecuentemente la entrega
de las acciones correspondientes a dicho aporte.”
v. El nombramiento y los datos de identificación de
los primeros administradores; con lo cual se
permite que la sociedad inicie sus actividades
inmediatamente después que se adquiera la
personalidad jurídica con la inscripción en el
Registro Público y;
vi. El estatuto que regirá el funcionamiento de la
sociedad.
Como ya se ha mencionado el Capital Social está vinculado
a las aportaciones, que son las contribuciones que realiza
un socio a favor de la sociedad, para la consecución del fin
social. La aportación puede consistir en dinero o en bienes
según el caso. En la sociedad anónima sólo pueden ser
objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de
valoración económica. Sobre estos aportes Registros
Públicos48 hace una comprobación efectiva, que a continuación pasaré
a detallar, para una mejor ilustración de la evaluación de éstos:
Aporte en dinero
Deberá insertarse en la escritura
pública el documento expedido por
una empresa bancaria o financiera
47 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 183.48 Registros Públicos: [ http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf]
66
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
del sistema financiero nacional,
donde conste su abono en una
cuenta a nombre de la sociedad.
Aporte de Títulos
Valores o
Documentos de
Crédito a cargo del
socio aportante
Igual que el caso anterior. Pero
cuando el obligado principal no es
el socio aportante, el aporte se
acreditará con la constancia
expedida por el gerente,
administrador o la persona
autorizada, de haberlos recibido
debidamente transferidos o
endosados a favor de la sociedad.
Aporte de Bienes
Registrados
Se acredita con la inscripción de la
transferencia a favor de la sociedad
en el registro respectivo. Si los
bienes están registrados en la
misma Oficina registral del domicilio
de la sociedad, un Registrador se
encargará de la calificación e
inscripción simultánea en los
distintos registros, siempre que el
sistema de diario lo permita. Si el
aporte es de bienes registrados en
un registro distinto al del domicilio
de la sociedad, deberá inscribirse
previamente la transferencia en
aquel registro. Se procederá igual
en caso de aporte de derechos
reales inscritos.
Aporte de Bienes
Indicar en la escritura pública que
son transferidos a la sociedad.
67
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
inmuebles no
registrados
Indicándose la información que
permita su individualización.
Aporte de Bienes
Muebles no
Registrados o Cesión
de Derechos
Se requerirá la certificación del
gerente general o del representante
autorizado de haberlos recibido.
Indicándose la información que
permita su individualización.
Aporte de una
Empresa,
Establecimiento
Comercial o
Industrial o de
Servicios, de un
Fondo
Empresarial o de un
Bloque
Patrimonial.
Se adjuntará la Declaración del
Gerente General, del administrador
o de la persona autorizada de
haberlos recibido.
El bien materia del aporte será
identificado con precisión
permitiendo su individualización. Si
se incluye bienes o derechos
registrados, deben indicarse los
datos referidos a su inscripción
registral. Adicionalmente se indicará
el valor neto del conjunto o unidad
económica objeto de la aportación.
Aportes efectuados
por Cónyuges
Los cónyuges son considerados
como un solo socio, salvo que se
acredite que el aporte de cada uno
de ellos es en calidad de bienes
propios o están sujetos al régimen
de separación de patrimonios,
indicándose en el título presentado
los datos de inscripción de la
separación en el Registro
68
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Personal.49
b) Estatut o .- es un cuerpo reglamentario del funcionamiento
de la sociedad y de aspectos generales de la misma.
EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL
MUIÑO, definen: “El estatuto contiene las reglas del
funcionamiento de la sociedad y de sus órganos. Es el
conjunto de reglas de derecho que organizan la vida de
la sociedad, fijan los derechos y obligaciones de los
socios y de los órganos societarios dentro de los límites
de la ley y regulan su funcionamiento, disolución y
liquidación”.50
A continuación indicare que contiene el estatuto
conforme al artículo 55° de la LGS, asimismo precisaré
el estudio por parte de Registros Públicos sobre el
contenido del estatuto:
1) La denominación de la sociedad.- Como sociedad de
responsabilidad limitada, le corresponde una
denominación.
Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación
de Registros Públicos:
- No es inscribible la sociedad que adopte
una denominación completa o abreviada o
una razón social igual a la de otra
preexistente en el índice del Registro de
Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible
la sociedad que adopte una denominación
49 Registros Públicos: [ http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf]50 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 403.
69
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
abreviada que no esté compuesta por
palabras, primeras letras o sílabas de la
denominación completa.
- No es exigible la inclusión de siglas de la
forma societaria en la denominación
abreviada, salvo mandato legal en contrario.
- No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o razón social que
contenga nombres de organismos o
instituciones públicas o signos distintivos
protegidos por derechos de propiedad
industrial o derechos de autor.
- Sólo la denominación puede expresarse de
modo abreviado.
2) La descripción del objeto social, con claridad y
precisión conforme a las reglas generales del artículo
11° de la Ley.
El objeto social debe ser claramente determinado,
así como estar referido a actividades lícitas y
posibles de ser explotadas bajo una actividad
empresarial. Las actividades que comprende el
objeto social deben estar descritas detalladamente.
Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación
de Registros Públicos:
- Hay normas especiales que obligan a ciertas
sociedades a tener un objeto social específico
(Ejm.: las empresas de vigilancia privadas, los
corredores de seguros y reaseguros, las
empresas de servicios temporales, etc.).
- Por otro lado, se pueden incluir en el objeto
social los actos relacionados que coadyuven a
70
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
la realización de sus fines, aunque no estén
expresamente indicados en el estatuto.
3) El domicilio de la sociedad, se señala una
determinada circunscripción territorial.
Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación de
Registros Públicos:
- El domicilio es el lugar donde desarrolla
algunas de sus actividades principales o donde
instala su administración. La sociedad tiene por
domicilio el señalado en el estatuto. Deberá
consignarse como domicilio una ciudad
ubicada en territorio peruano, precisándose la
provincia y departamento al que corresponde.
La sociedad constituida en el Perú tiene su
domicilio en territorio peruano, salvo cuando su
objeto social se desarrolle en el extranjero y fije
su domicilio fuera del país. El domicilio fijado
en el Estatuto, será el que determine la
competencia de la oficina registral donde se
inscribirán los ulteriores actos societarios.
4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación
de la fecha de inicio de sus actividades; puede ser
determinado o indeterminado.
5) El monto del capital, el número de acciones en que
está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y
el monto pagado por cada acción suscrita.
Criterios a tener en cuenta sobre la evaluación de
Registros Públicos:
- El Capital Social y el valor nominal de las
acciones deben estar expresados en moneda
nacional; las fracciones de moneda se podrán
71
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
expresar sólo hasta céntimos de la unidad
monetaria.
- Como excepción el Capital Social puede estar
expresado en moneda extranjera, cuando
cuente con autorización expedida por la
autoridad competente o cuando un régimen
legal específico permita llevar la contabilidad
en moneda extranjera. La autorización debe
insertarse en la escritura pública de
constitución o en la que se modifique el Capital
Social, si ella fuera emitida con posterioridad.
6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que
está dividido el capital, el número de acciones de
cada clase, las características, derechos especiales o
preferencias que se establezcan a su favor y el
régimen de prestaciones accesorias o de
obligaciones adicionales.
7) El régimen de los órganos de la sociedad, este punto
es de suma importancia para configurar la estructura
de la sociedad anónima y la forma como se formara
la voluntad social, para llevar adelante las actividades
económicas del objeto social.
8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución
del capital y para cualquier otra modificación del
pacto social o del estatuto, relativas a los quórums,
mayorías, formas de tomar acuerdos, etc.;
9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la
aprobación de los accionistas la gestión social y el
resultado de cada ejercicio, la Junta Obligatoria
Anual debe pronunciarse sobre la gestión social y los
resultados económicos del ejercicio anterior aquel
72
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
durante el cual se celebra; Las normas para la
distribución de las utilidades y; El régimen para la
disolución y liquidación de la sociedad.
Adicionalmente, el estatuto puede contener:
a) Los demás pactos lícitos que estimen convenientes
para la organización de la sociedad.
b) Los convenios societarios entre accionistas que los
obliguen entre sí y para con la sociedad.
Los convenios a que se refiere el literal b. anterior
que se celebren, modifiquen o terminen luego de
haberse otorgado la escritura pública en que conste
el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad
de modificar el estatuto.
1.1.1.4.5.2. Constitución por oferta a terceros.
ELÍAS LAROZA, Enrique, señala: “este tipo de constitución,
la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso
previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que
suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una
oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados
de llevar adelante el procedimiento son los fundadores”.51
MONTOYA MANFREDI, Ulises, define al respecto: “La
fundación por oferta a terceros se utiliza en los casos que es
necesario poner en movimiento ingentes capitales para
poder llevar adelante grandes empresas. Se precisa acudir a
sectores numerosos de inversionistas, porque quienes
proyectan la información de la sociedad no están en
51 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
149.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
condiciones de cubrir el capital necesario para llevarlo a
cabo”.52
La legislación Argentina, a diferencia de nuestra legislación
(LGS), denomina a este tipo de constitución, constitución por
suscripción pública; y ésta existe cuando los promotores
presentan un proyecto o plan de empresa, como programa
de fundación de una sociedad por acciones, cuyo objeto y
actividad deberá cumplirse a través de la obtención de un
capital suficiente, a cuyo fin se recurre a la suscripción de
capital por accionistas inicialmente indeterminados, quienes,
con la intervención de un banco, decidirán en definitiva la
constitución o no de esa sociedad por acciones53.
Cabe señalar que la oferta a dirigida a terceros para la
suscripción de acciones puede tener las mismas
características que la ley del mercado de valores atribuye a
las ofertas públicas. En este caso el procedimiento debe
regirse por las disposiciones de eta última, esto ha quedado
ratificado por el segundo párrafo del artículo 2 de la
Resolución de CONASEV N°141, del 16 de octubre de 1998,
que establece que en los casos de fundación de sociedades
por oferta a terceros rigen las denominaciones de la Ley del
Mercado de Valores y no la LGS.
Los fundadores asumen una serie de compromisos hasta
llegar a constituir la sociedad. Es una forma de constitución
que no deriva de un acto simultáneo, sino que se deben ir
cubriendo etapas. Estas etapas son:
a) Programa de fundación .- es el documento en cual
constan las características de la oferta de suscripción 52 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 184.53 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 406.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
que realizan los fundadores. Esta oferta está dirigida a
un universo indeterminado de personas.
No interesa si en la redacción material han intervenido
elementos técnicos, pues lo que importa es que el
fundador asuma la responsabilidad mediante la firma del
programa.54
Siguiendo el modelo de Elías Laroza55, señalaré que el
programa de fundación versa sobre:
- Respecto de los fundadores.- Debe consignarse los
datos generales de los fundadores y los derechos
especiales que éstos tendrían en la nueva sociedad,
en su calidad de tales.
- Respecto de la Sociedad en formación.- El programa
debe contener el proyecto de pacto social y estatuto,
el plazo para otorgar la respectiva escritura pública de
constitución, así como una descripción e información
sobre las actividades que desarrollará la sociedad en
formación.
- Respecto de la suscripción de acciones.- El plazo y
las condiciones para suscribirlas, la institución
bancaria o financiera donde se debe realizar el
depósito de dinero correspondiente; la facultad de los
fundadores de prorrogar el plazo de suscripción y el
termino máximo de esta prórroga; la información
sobre cualquier aporte no dinerario; los criterios para
reducir las suscripciones de acciones cuando éstas
54 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 186.55 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
153.
75
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
excedan el capital máximo previsto en el programa; y
el Registro ante el cual e se ha depositado el
programa suscrito por los fundadores.
El programa debe ser suscrito por todos los fundadores,
cuyas firmas deben ser legalizadas notarialmente.
El programa debe ser difundido. Enrique Elías Laroza,
referente a esto señala: “que debe difundirse el programa
para captar el mayor número posible de suscripciones,
las que darán a la sociedad anónima en formación la
base patrimonial necesaria para constituirse con un
capital suficiente para las actividades que conforman su
objeto”. 56
b) Suscripción de acciones .- se debe efectuarse en el plazo
que el programa haya fijado, lo que no significa que si se
presentaran suscripciones fuera del plazo, las mismas
deberán rechazarse si su aceptación es conveniente. Los
fundadores quedan en libertad para aceptarlas. El
artículo 59 de la LGS, estipula que se debe expresar
cuando menos los siguientes datos:
1) La denominación de la sociedad.
2) La identificación y el domicilio del suscriptor.
3) El número de acciones que suscribe y la clase de
ellas, en su caso.
4) El monto pagado por el suscriptor conforme
establezca el programa de constitución y;
5) La fecha y la firma del suscriptor o su representante.
6) Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.
56 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
153.
76
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
c) Asamblea de Suscriptores .- es la reunión de éstos, pero
con sujeción a determinadas reglas.
Concluida la suscripción de acciones se ingresa a la
tercera etapa del proceso. Conforme al artículo 61° de la
LGS, la asamblea de suscriptores se debe realizar en el
lugar y fecha señalados en el programa o, en su defecto,
en los que señale la convocatoria que hagan los
fundadores. Los fundadores efectúan la convocatoria con
una anticipación no menor de quince días, contados a
partir de la fecha del aviso de convocatoria.
Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a
condición de que la asamblea se celebre dentro de los
dieciocho meses contados a partir de la fecha del
depósito del programa en el Registro. Esta disposición
de la Ley es de carácter imperativo y señala un plazo
máximo que se puede emplear en las tres primeras
etapas del proceso y de no cumplirse, se incurrirá en una
causal de extinción del proceso de constitución.
Según lo señala el artículo 62° de la Ley, antes de la
asamblea se debe formular una lista de suscriptores y de
sus representantes; mencionándose expresamente el
número de acciones que a cada uno corresponde; su
clase, de ser el caso, y su valor nominal. Dicha lista
estará a disposición de cualquier interesado con una
anticipación no menor de cuarentiocho horas a la
celebración de la asamblea. Los poderes que presenten
los suscriptores pueden registrarse hasta tres días antes
de la celebración de la asamblea.
Señala también dicho artículo 62° que al iniciarse la
asamblea, se formula la lista de los asistentes, con
indicación de sus nombres, domicilios y número y clase
77
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
de acciones suscritas. En caso de representantes, debe
indicarse el nombre y domicilio de éstos debiendo
acompañarse la lista, al acta respectiva.
Para que la asamblea pueda instalarse válidamente es
necesaria la concurrencia de suscriptores que
representan al menos la mayoría absoluta de las
acciones suscritas, computándose el quórum al inicio de
la asamblea, debiendo los fundadores designar al
presidente y secretario de la asamblea.
Conforme al artículo 63° de la Ley, cada acción suscrita
da derecho a un voto y la adopción de todo acuerdo
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las
acciones representadas, requiriéndose del voto favorable
de la mayoría absoluta de las acciones suscritas para
que la asamblea pueda modificar el contenido del
programa de fundación. Si existen aportes no dinerarios,
los aportantes no pueden votar cuando se trate de la
aprobación de sus aportaciones o del valor de las
mismas. La legislación Argentina en su LSC, estipula de
la misma manera que nuestra LGS, al decir: “Los
aportantes de bienes no dinerarios no podrán ejercitar su
derecho genérico de voto al tratarse la valuación
provisoria de sus bienes comprometidos en aporte”.57
Los fundadores no pueden votar en las cuestiones
relacionadas con los derechos especiales que les
otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de
fundación.
57 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 411.
78
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Los suscriptores disidentes y los no asistentes que estén
en desacuerdo con la modificación del programa pueden
hacer uso del derecho de separación, dentro del plazo de
diez días de celebrada la asamblea. Dichos suscriptores
recuperan los aportes que hubiesen hecho, más los
intereses que correspondan conforme a lo establecido en
el artículo 59º, quedando sin efecto la suscripción de
acciones que hayan efectuado.
Según lo dispone el artículo 64°, los acuerdos adoptados
por la asamblea constan en un acta certificada por
notario que suscriben el Presidente y el secretario. Los
suscriptores que así lo deseen pueden firmar el acta.
En cuanto a la competencia de la Asamblea de
suscriptores ésta delibera y decide sobre los siguientes
asuntos:
- Los actos y gastos realizados por los fundadores.
- El valor asignado en el programa a las aportaciones
no dinerarias, si las hubiere.
- La designación de los integrantes del directorio de la
sociedad y del gerente y.
- La designación de la persona o las personas que
deben otorgar la escritura pública que contiene el
pacto social y el estatuto de la sociedad.
La asamblea podrá además deliberar y decidir sobre
cualquiera otra materia, teniendo en cuenta lo dispuesto
en este artículo y en los artículos anteriores.
Para Ulises Montoya Manfredi58, la asamblea tiene
objetivos concretos y limitados por la Ley, que concierne
a cuatro aspectos:
58 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 188.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- La Constitución legal de la sociedad.- exige que se
comprueben si se cumplen las condiciones
requeridas para su existencia y que se formule el
estatuto que ha de regir su vida futura. Esto supone la
redacción de un proyecto, que se someterá a la
aprobación de la asamblea.
- La actividad de los fundadores.- es decir, que para la
formación de la sociedad los fundadores realizan una
serie de gestiones.
- La futura administración de la sociedad.- obliga que
se atribuya a la asamblea el nombramiento de las
personas encargadas para tal objeto.
- La organización de la sociedad.- requiere que la
asamblea apruebe los valores que se haya dado a los
aportes no dinerarios, si los hubiera, así como las
ventajas especiales reservadas a los fundadores, en
su caso.
d) Otorgamiento de la escritura pública de constitución
social .- Conforme al artículo 66° de la Ley, dentro del
plazo de treinta días de celebrada la asamblea, la
persona o las personas designadas para otorgar la
escritura pública de constitución deben cumplir con
hacerlo con sujeción a los acuerdos adoptados por la
asamblea, insertando la respectiva acta.
La Ley en su artículo 68° señala taxativamente los casos
en los que se produce la extinción del proceso de
constitución siendo éstos los siguientes:
- Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo
previsto en el programa;
- Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la
constitución de la sociedad, en cuyo caso debe
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo
a los fondos aportados y;
- Si la asamblea prevista en el programa no se realiza
dentro del plazo indicado.
Conforme al artículo 69°, dentro de los quince días de
producida la causal de extinción, los fundadores deben
dar aviso a:
- Los suscriptores, si fuera el caso;
- La o las empresas bancarias o financieras que
hubiesen recibido depósitos, a fin de que éstos sean
devueltos en la forma establecida en el artículo 60º,
previa deducción de los gastos reembolsables;
- Las personas con las que hubiesen contratado bajo la
condición de constituirse la sociedad y;
- El Registro donde se hubiese depositado el
programa.
Se señala expresamente además que los fundadores
que incumplan esta obligación son solidariamente
responsables por los daños y perjuicios que ocasionen.
1.1.1.4.6. Órganos de la sociedad anónima
Los órganos de la sociedad anónima son los siguientes:
- La Junta General de Accionistas
- El Directorio (órgano de administración)
- La Gerencia (órgano de administración)
1.1.1.4.6.1. La Junta General De Accionistas
a) Concepto
El órgano supremo de la sociedad anónima es la Junta
General de Accionistas (o asamblea, según otras
legislaciones) por ser el órgano de decisión por
excelencia o de máximo nivel. Los acuerdos que adopte
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
dicha Junta representan las decisiones más importantes
de la sociedad anónima.
La Junta General de Accionistas se lleva a cabo en el
lugar donde se designó el domicilio de la sociedad, a no
ser que exista !a posibilidad de realizarse en diferente
lugar y que así conste en el estatuto.
Los accionistas reunidos en Junta General convocada
debidamente y además contando con el quórum
respectivo, acuerdan por mayoría dispuesta por la ley de
la materia aquellas cuestiones de su competencia. En su
conjunto los accionistas, inclusive las accionistas
disidentes y aquellos que no participaron de la reunión,
se someterán a los acuerdos tomados por la Junta
General.
El Presidente del directorio es quien preside la Junta
General, siempre que no haya al respecto disposición
diferente en el estatuto social.
El Gerente General de la sociedad se desempeñará
como secretario en la Junta General.
b) Atribuciones
La Junta General de Accionistas tiene las siguientes
atribuciones:
- Puede pronunciarse a cerca de la gestión social y los
resultados económicos del ejercicio anterior
expresados en los estados financieros.
- Tiene la facultad ce resolver sobre la forma de
aplicación de utilidades en caso de haberlas.
- Podrá elegir a los miembros del directorio y
establecer sus retribuciones.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Podrá designar o delegar en el directorio el
nombramiento de los auditores externos, sí fuera el
caso.
- La Junta General está autorizada para resolver todos
los asuntos que le son propios en virtud de lo
señalado en el estatuto, así como sobre cualquier
otro que se indique en la convocatoria.
- Puede remover a los miembros del directorio y
nombrar a los reemplazantes.
- Tiene facultad para variar el estatuto.
- Podrá aumentar o reducir el capital social.
- Podrá emitir obligaciones.
- Podrá tomar acuerdos con el objeto de enajenar en
un solo acto activos que tengan valor contable mayor
del cincuenta por ciento del capital social.
- Puede disponer Investigaciones y auditorias
especiales.
- Acordará la transformación, fusión, escisión,
reorganización, disolución y liquidación de la
sociedad, si lo estima conveniente.
- Resolverá aquellos asuntos en los que la ley o el
estatuto lo determinen, permitiéndole su intervención,
así como en cualquier otro que necesite el interés
social.
c) Convocatoria
El directorio o la administración de una sociedad tienen
la facultad de convocar a Junta General, cuando así lo
ordene la ley, el estatuto o lo acuerde el directorio, en los
casos en que sea necesario por el interés social o
cuando lo requiera un número de accionistas que
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
representen por lo menos el veinte por ciento de las
acciones suscritas que tengan derecho a voto.
- Requisitos de la Convocatoria.- El aviso de
convocatoria de la Junta General Obligatoria Anual y
de has otras Juntas establecidas en el estatuto será
publicado con anticipación de no menos de diez días
al de la fecha dispuesta para su realización. En el
resto de los casos, a excepción de los que en la ley o
en el estatuto se indiquen períodos mayores, la
publicación deberá realizarse con una anticipación de
no menos de tres días.
El aviso de convocatoria deber detallar el lugar, día y
hora de realización de la Junta y además los asuntos
que han de tratarse (esto es la agenda), además de
la información referida en que se reunirá la Junta
General en segunda convocatoria.
La segunda convocatoria se celebrará en un tiempo
no menor de tres ni mayor de diez días posteriores a
la primera reunión.
La Junta General no podrá discutir asuntos diferentes
a los mencionados en el aviso de convocatoria, salvo
en casos dispuestos por ley.
- Convocatoria a Solicitud de Accionistas.- Si uno o
más accionistas que representen no menos del 20%
de las acciones suscritas y que tengan derecho a
voto piden en vía notarial la celebración de la Junta
General, el directorio tiene el deber de publicar el
aviso de convocatoria en el plazo de quince días
posteriores de haber recibido la solicitud indicada.
Esta petición debe indicar la propuesta de los puntos
a tratar.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La Junta General será convocada a efecto de
celebrarse dentro de un período de quince días desde
la fecha de efectuada la publicación de la
convocatoria.
En caso de que la petición de celebración de Junta
General formulada por los accionistas no fuera
aceptada o transcurridos más de quince días de
presentada sin llevarse a cabo la convocatoria, los
accionistas, demostrando contar con el porcentaje
requerido de acciones, pueden pedir ante el Juez de
la sede de la sociedad que ordene la convocatoria,
mediante el proceso no contencioso.
- Convocatoria Judicial.- En vía de proceso no
contencioso el Juez del domicilio social convocará a
Junta General de Accionistas a solicitud del titular de
una acción suscrita y con derecho a voto, en caso
que:
o La Junta Obligatoria Anual o cualquier otra que se
encuentre establecida en el estatuto no sea
convocada en el plazo y para el cumplimiento de
sus fines propuestos.
o No se discutan y traten los asuntos que por ley o
por la convocatoria misma correspondan.
- La Junta Universal.- La junta universal de accionistas
es la reunión que se celebra con la asistencia o
representación de accionistas titulares del 100% de
las acciones suscritas con derecho a voló, los cuales
aprueban por unanimidad la realización de la junta y
los temas a tratar. Para estas juntas no es exigible el
requisito de la convocatoria y los teínas son todos
aquellos que corresponden a la junta general, sin
85
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
excepción alguna, siempre que su inclusión en la
agenda sea por unanimidad.
d) Derecho de Concurrencia a la Junta General y
Representación.
Podrán concurrir a la Junta General y ejercitar sus
derechos los titulares de acciones con derecho a voto
que aparezcan inscritas a su nombre en la matrícula de
acciones, con una antigüedad no menor de dos días a la
fecha de la celebración de la Junta General.
Los que tengan calidad de directores así como el gerente
general que no sean accionistas podrán concurrir a la
Junta General con voz pero sin derecho a voto.
El accionista que goce del derecho a participar en las
Juntas Generales podrá ser representado por otra
persona, pudiendo incorporar los estatutos de la
sociedad limitaciones a la facultad de representación,
reservando en su caso la representación en beneficio de
otro accionista, de un director o del gerente.
e) Derecho de Información de los Accionistas.
A partir del día de publicada la convocatoria, los
documentos, mociones y proyectos referidos al objeto de
la Junta General será puestos a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar
donde se realice la Junta General, en el horario de
oficina que tenga la sociedad.
Los accionistas podrán pedir, con anticipación a la Junta
o durante su transcurso, los informes o las aclaraciones
que crean convenientes al respecto de los asuntos
incluidos en el aviso de convocatoria.
Es obligación del directorio proporcionar a los accionistas
los informes o aclaraciones, salvo en los casos en que
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
convenga que la publicación o difusión de dichos
documentos causen perjuicio al interés social. Dicha
excepción no procede si la petición es formulada por
accionistas presentes en la Junta y que representen por
lo menos el veinticinco por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto.
f) El Quórum
El término quórum hace referencia al número de
personas que deben encontrarse presentes en un
determinado acto o reunión o asamblea a fin de debatir
entre ellas asuntos preestablecidos o no para así tomar
las decisiones del caso.
- Quórum Simple.- A excepción de lo establecido en el
artículo 126 de la Ley General de Sociedades, que
versa sobre el quórum calificado, la Junta quedará
constituida en forma válida en primera convocatoria
en el caso que se encuentre representado, cuando
menos, el cincuenta por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto.
Será suficiente en segunda convocatoria, la
concurrencia asistencia de cualquier número de
acciones suscritas con derecho a voto.
- Quórum Calificado.- Será necesaria la concurrencia
en primera convocatoria la asistencia de los dos
tercios de las acciones suscritas con derecho a voto,
para acordar:
o Modificar el estatuto. (Art. 115 -inc. 2)- de la
L.G.S.-).
o Aumentar o reducir el capital social. (Art. 115 -inc.
87
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
3)-de la L.G.S.).
o Emitir obligaciones. (Art. 115 -Inc. 4)- de la
L.G.S.).
o Acordar la enajenación, en un solo acto. de
activos cuyo valor contable exceda el cincuenta
por ciento del capital de la sociedad. (Art. 115 -inc.
4)- de la L.G.S.).
o Acordar la transformación, fusión, escisión,
reorganización y disolución de la sociedad, así
como resolver sobre su liquidación. (Art. 115 -inc.
7)- de la L-G.S.).
En caso de la segunda convocatoria bastará la
concurrencia de por lo menos tres quintas partes de
aquellas acciones que fueron suscritas y que
confieren a su titular el derecho a voto.
g) Los Acuerdos de la Junta General de Accionistas.
Suspensión del Derecho De Voto.- El derecho de voto
será suspendido cuando se tenga por cuenta propia o de
tercero algún interés en conflicto con el interés de la
sociedad.
En el caso de suspensión del derecho a voto las
acciones respecto de las que no pudiera ejercitarse el
derecho de voto serán computables para el
establecimiento de las mayorías en el acto de las
votaciones.
h) Impugnación de Acuerdos.
- Acuerdos Impugnables.- Es factible impugnar
judicialmente los acuerdos de la Junta General en los
siguientes casos (previstos en el art. 139 de la
L.G.S.):
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
o Cuando el contenido de los acuerdos sea
contrario a la Ley General de Sociedades
o Cuando los acuerdos tengan un sentido opuesto
al estatuto o al pacto social.
o Cuando cause daño, ya sea en beneficio directo o
indirecto de cualquier accionista, a los intereses
de la sociedad.
o Cuando las decisiones caigan en cualquiera de las
causales de anulabilidad previstas en la Ley o en
Código Civil.
No es posible la impugnación en el caso de que el
acuerdo hubiera sido revocado o sustituido por otro
diferente con arreglo a ley. al pacto social o al
estatuto. En este caso no podrá perjudicarse el
derecho que hubiera adquirido el tercero de buena fe.
El Juez que conozca del asunto ordenará tener por
concluido el proceso y dispondrá el archivamiento del
expediente, sea cual sea su estado, en el supuesto
de que la sociedad pruebe que el acuerdo impugnado
fue revocado o sustituido-Las acciones de
impugnación que menciona el artículo 139 de la Ley
General de Sociedades caducan en los siguientes
plazos:
o A los dos meses de haberse tomado el acuerdo,
siempre que el accionista haya asistido a la Junta
General.
o A los tres meses sí el accionista no hubiera
concurrido.
o Dentro del mes posterior a la inscripción, si se
trata de acuerdos susceptibles de inscripción.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Por otro lado, aquel acuerdo adoptado y que dio
mérito a la suspensión del derecho de voto, será
impugnado conforme a ley; y los accionistas que
votaron pese a la prohibición establecida en el art-
133 de !a L-G.S- (que regula la suspensión del
derecho de voto) tendrán responsabilidad solidaria
por los daños y perjuicios causados si no se hubiera
logrado la mayoría sin su voto.
- Legitimación Activa.- La impugnación establecida en
el primer párrafo del artículo 139 de la Ley General de
Sociedades (relativo a los acuerdos impugnables)
podrá ser planteada por aquellos accionistas que en
la Junta hubieran dejado constancia por acta de
oposición contraria al acuerdo, también por los
accionistas que no asistieron y por los que hubieran
sido privados de dar su voto en forma ilegítima.
Cuando se trate de las acciones que no tengan
derecho al voto la impugnación solamente podrá
interponerse respecto de los acuerdos que
perjudiquen los derechos especiales de los titulares
de aquellas acciones.
Aquel accionista que impugne mediante acción
judicial un acuerdo adoptado por la Junta General
debe mantener su calidad de tal en el transcurso del
proceso, a cuyo efecto se efectuará el registro en la
matrícula de acciones. En caso de producirse
transferencia voluntaria, parcial o total de las
acciones de propiedad del accionista actor del
proceso judicial de impugnación, se extinguirá con
relación a dicho accionista impugnante el trámite
judicial de impugnación.
90
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Legitimidad pasiva e Intervención Coadyuvante.-
Aquellos accionistas que hubieran votado apoyando
el acuerdo materia de impugnación podrán participar
por su cuenta y riesgo en el proceso respectivo, con
el objeto de coadyuvar a la defensa de la validez del
acuerdo impugnado.
- Medidas Cautelares en el Proceso De Impugnación
De Acuerdos.- En los procesos de impugnación de
acuerdos, a solicitud de los accionistas que tengan la
representación de más del 20% del capital suscrito, el
Juez que conoce de la causa podrá disponer medidas
cautelares consistentes en la suspensión del acuerdo
que fuera objeto de impugnación.
El juzgador tiene el deber de ordenar que los
peticionantes presten contracautela para indemnizar
los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera
ocasionar.
Respecto de las medidas cautelares pertinentes en el
proceso de impugnación de acuerdos el artículo 147
de la Ley General de Sociedades establece
textualmente lo siguiente:
o A solicitud de parte, el Juez puede dictar medida
cautelar, disponiendo la anotación de la demanda
en el Registro. La suspensión definitiva del
acuerdo impugnado se inscribirá cuando quede
firme la resolución que así lo disponga.
o A solicitud de la sociedad las anotaciones antes
referidas se cancelarán cuando la demanda en
que se funden sea desestimada por sentencia
firme, o cuando el demandante se haya desistido,
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
conciliado, transado o cuando se haya producido
el abandono del proceso.
- Nulidad de Acuerdos y otras Impugnaciones.-Debe
tenerse presente que serán nulos los acuerdos -
según el art- 38 de la L.G.S en los siguientes casos:
Cuando sean adoptados omitiéndose las
formalidades de publicidad establecidas por ley.
Cuando sean contrarios al orden público y a las
buenas costumbres.
Cuando sean contrarios a las disposiciones del
pacto social o del estatuto.
Cuando causen daño o perjuicio a los intereses de
la sociedad o beneficien indebidamente a uno a
más socios.
Cuando los acuerdos tomados por la sociedad y
que contravengan el pacto social o el estatuto, así
tengan a su favor la mayoría requerida, se hayan
adoptado sin haber modificado previamente el
pacto social o el estatuto.
Cualquier persona que goce de legitimidad e interés,
podrá iniciar una acción de nulidad contra los
acuerdos que incurran en determinadas causales,
debiendo tramitarse dicho proceso en vía de proceso
de conocimiento, siguiéndose las reglas contenidas
en los numerales 475 y siguientes del Código
Procesal Civil.
1.1.1.4.6.2. El Directorio.
El directorio es órgano colegiado elegido por la junta
general.
a) Número de Directores.
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- El estatuto debe establecer un número fijo o un
número máximo y mínimo de directores.
- Cuando el número sea variable, la junta general,
antes de la elección, debe resolver sobre el número
de directores a elegirse para el período
correspondiente.
- En ningún caso el número de directores es menor de
tres.
b) Directores suplentes o alternos.
El estatuto puede establecer que se elijan directores
suplentes fijando el número de éstos o bien que se elija
para cada director titular uno o más alternos.
c) Remoción
Los directores pueden ser removidos en cualquier
momento, bien sea por la junta general o por la junta
especial que los eligió, aún cuando su designación
hubiese sido una de las condiciones del pacto social.
d) Vacancia.
El cargo de director vaca por:
- Fallecimiento,
- Renuncia,
- Remoción o
- Por incurrir el director en alguna de las causales de
impedimento señaladas por la ley o el estatuto.
Vacancias múltiples.- tenemos las siguientes:
- Vacancia de directores en número tal que no pueda
reunirse válidamente el directorio.
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Los directores hábiles asumirán provisionalmente la
administración y convocarán de inmediato a las juntas
de accionistas para la elección.
- Si no hay convocatoria o ha vacado el cargo de todos
los directores, corresponde al gerente general realizar
la convocatoria si no, cualquier accionista puede
solicitar al juez que la ordene, por el proceso
sumarísimo.
e) Calidad del cargo
El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es
personal, salvo que el estatuto autorice la representación.
No se requiere ser accionista para ser director, a menos
que el estatuto disponga lo contrario.
El cargo de director recae sólo en personas naturales.
f) Impedimentos
- Los incapaces;
- Los quebrados;
- Los que por razón de su cargo o funciones estén
impedidos de ejercer el comercio;
- Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten
servicios en entidades públicas cuyas funciones
estuvieran directamente vinculadas al sector
económico en el que la sociedad desarrolla su
actividad empresarial, salvo que representen la
participación del Estado en dichas sociedades.
- Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en
calidad de demandantes o estén sujetos a acción
social de responsabilidad iniciada por la sociedad y
los que estén impedidos por mandato de una medida
cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; y,
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Los que sean directores, administradores,
representantes legales o apoderados de sociedades o
socios de sociedades de personas que tuvieran en
forma permanente intereses opuestos a los de la
sociedad o que personalmente tengan con ella
oposición permanente.
Consecuencias del impedimento.-No pueden aceptar el
cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese
el impedimento.
En caso contrario responden por los daños y perjuicios
que sufra la sociedad y serán removidos de inmediato
por la junta general, a solicitud de cualquier director o
accionista.
En tanto se reúna la junta general, el directorio puede
suspender al director incurso en el impedimento.
g) Duración del Directorio
El estatuto lo señala por períodos determinados, no
mayores de tres años ni menores de uno.
Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende
que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su
período, incluyendo a aquellos directores que fueron
designados para completar períodos. Los directores
pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del
estatuto.
El estatuto lo señala por períodos determinados, no
mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto
no señala plazo de duración se entiende que es por un
año.
El directorio se renueva totalmente al término de su
período, incluyendo a aquellos directores que fueron
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
designados para completar períodos. Los directores
pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del
estatuto.
h) Elección
Se está obligado a constituir el directorio con
representación de la minoría.
Cada acción da derecho a tantos votos como directores
deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos
a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.
Serán proclamados directores quienes obtengan el
mayor número de votos, siguiendo el orden de éstos.
El estatuto puede establecer un sistema distinto de
elección, siempre que la representación de la minoría no
resulte inferior.
No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo
cuando los directores son elegidos por unanimidad.
i)Importantes Criterios
La presidencia es elegida en la primera sesión, entre sus
miembros.
- El cargo de Director es retribuido.
- La convocatoria lo debe hacer el presidente o quien
haga sus veces.
- El quórum del directorio es la mitad más uno de sus
miembros.
- El estatuto puede prever la realización de sesiones no
presenciales, a través de medios escritos,
electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la
comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
- Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser
consignados, por cualquier medio, en actas que se
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma
que permita la ley.
- El directorio tiene las facultades de gestión y de
representación legal necesarias para la administración
de la sociedad dentro de su objeto.
j)Responsabilidad
Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante
la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y
perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a
la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de
facultades o negligencia grave.
Responsabilidad penal.- La demanda en la vía civil contra
los directores no enerva la responsabilidad penal que
pueda corresponderles.
La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos
años de la fecha de adopción del acuerdo o de la de
realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la
responsabilidad penal.
1.1.1.4.6.3. La Gerencia.
La Gerencia cuenta con uno o más gerentes designados por
el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la
junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente
general y cuando se designe más de un gerente, debe
indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente
general. A falta de tal indicación se considera gerente
general al designado en primer lugar.
a) Duración
La duración del cargo de gerente es por tiempo
indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o
que la designación se haga por un plazo determinado.
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b) Atribuciones
Las atribuciones del gerente se establecerán en el
estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.
Se presume que el gerente general goza de las
siguientes atribuciones:
- Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios
correspondientes al objeto social;
- Representar a la sociedad, con las facultades
generales y especiales previstas en el Código
Procesal Civil;
- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del
directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera
reservada;
- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
junta general, salvo que ésta decida en contrario;
- Expedir constancias y certificaciones respecto del
contenido de los libros y registros de la sociedad; y,
- Actuar como secretario de las juntas de accionistas y
del directorio.
c) Responsabilidad
Responde por los daños y perjuicios que ocasione por el
incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave ante:
La sociedad,
Los accionistas y
Terceros,
Responsabilidad Penal.- Las pretensiones civiles contra
el gerente no enervan la responsabilidad penal que
puedan corresponderle.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos
años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio
de la responsabilidad penal.
1.1.1.4.7. Modalidades de la sociedad anónima
La LGS, regula una forma única de sociedad anónima. Pero
permite que esa sociedad, dado el caso, pueda optar o quede
obligada a asumir otras modalidades que son dos:
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.).
La primera modalidad se aplica en ciertos casos en forma
obligatoria y en otros por decisión de los socios. La segunda
siempre se adopta voluntariamente por los accionistas.
Es preciso mencionar que para adoptar la modalidad de cerrada
o abierta la sociedad anónima realiza un simple cambio del
pacto social y del estatuto, sin necesidad de ningún
procedimiento de transformación. En estos casos la ley señala
un procedimiento muy sencillo, que denomina “adaptación”.
Más aún, la misma sociedad anónima puede cambiar de
modalidades, cuantas veces lo desee, siempre que cumpla los
requisitos de la ley59.
1.1.1.4.7.1. Sociedad Anónima Cerrada
1.1.1.4.7.1.1.Concepto.
MONTOYA MANFREDI, Ulises, define a la Sociedad
Anónima Cerrada como: “Aquellas que no se abren al
público para financiarse a través de la emisión de acción.
Son sociedades frecuentemente familiares y con muy
59 ELIAS LAROZA, Enrique: “Derecho Societario Peruano” La Ley General de Sociedades del
Perú. Tomo I. Editora Normas Legales. 2da. Edición, Setiembre del 2000. Trujillo – Perú. Pág.
135 y 136.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
escaso número de accionista en los que predomina el
intuitus personae frente al intuitus pecuniae”.60
Las sociedades anónimas cerradas, llamadas también
“familiares”, son aquellas sociedades que son creadas por
un pequeño número de socios que se conocen entre sí y
donde predomina el “affectio societatis”, es decir que
cuentan con pocos accionistas y que por lo general las
acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares. En
este tipo de sociedades las cualidades personales de los
socios tienen una especial validez e importancia, en donde
el factor personal supera al factor capital. Los socios no
valen sólo por el aporte de capital que hacen a la sociedad
sino que sobre todo deben reunir ciertas características que
en muchos casos son más importantes que el propio aporte.
ECHECOPAR REY, Luis, define: “Es sociedad anónima
familiar aquella en que el conjunto de acciones se distribuye
entre poquísimas personas, ligadas por el vínculo de
matrimonio, parentesco o afinidad o en general de recíproca
confianza”.61
Una de las principales características de este tipo societario
es que debe contar como máximo con veinte accionistas,
esto no implica que se vea limitada su posibilidad de
manejar grandes capitales. Que la S.A.C. cuente con un
número reducido de accionistas no implica en ningún
momento que los accionistas no puedan invertir importantes
sumas de dinero. No tiene nada que ver el volumen
60 MONTOYA MANFREDI, ULISES: “Derecho Comercial” Tomo I. Editora Jurídica Grijley. 11°
Edición Actualizada. Año 2004. Lima – Perú. Pág. 289.
61 ECHECOPAR REY, Luis: “La Sociedad Anónima: Familiar y Abierta”. Publicado en Revista
Peruana de Derecho de la Empresa “Temas Societarios” - N° 54. Pág. 186.
[http://www.teleley.com/revistaperuana/54-echecopar.pdf].
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
económico de la empresa, que puede ser enorme o
pequeño, lo que interesa es el número reducido de
accionistas que la conforma.
Es preciso mencionar que en la S.A.C., no se puede solicitar
la inscripción en el Registro Público de Mercado de Valores,
por lo que está sujeta a un régimen cerrado de accionistas,
debido a que su propia naturaleza y vocación de
permanencia de sus socios; ya que son sociedades
personalistas que pretende lograr la continuidad de los
socios para evitar así la inclusión de nuevos accionistas.
1.1.1.4.7.1.2.Denominación
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad
Anónima Cerrada”, o las siglas “S.A.C”.
Esta denominación permite a los terceros identificar el
régimen legal de la sociedad con la que tienen pensado
contratar. Es así que la denominación permitirá dar a
conocer que la S.A.C. es una sociedad de responsabilidad
limitada, y que salvo pacto en contrario la ley establece un
derecho de preferencia para la transferencia de acciones en
favor de los demás accionistas, o que la sociedad puede o
no contar con un directorio.
1.1.1.4.7.1.3.Transferencia de acciones
Artículo 237º NLGS: “El accionista que se proponga
transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista
o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta
dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento
de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes,
para que dentro del plazo de treinta días pueda ejercer el
derecho de adquisición preferente a prorrata de su
participación en el capital.
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En la comunicación del accionista deberá constar el nombre
del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus
principales socios o accionistas, el número y clases de las
acciones que desea transferir, el precio y demás
condiciones de la transferencia.
El precio de las acciones, la forma de pago y las demás
condiciones de la operación, serán los que fueron
comunicados a la sociedad por el accionista interesado en
transferir. En caso de que la transferencia de las acciones
fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título
gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo
entre las partes o por el mecanismo de valorización que
establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo
fija el juez por el proceso sumarísimo.
El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las
acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad
cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en
conocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que la
sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su
voluntad de compra.
El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y
condiciones para la transmisión de las acciones y su
valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia
para la adquisición de las acciones”.
En la S.A.C. estas cláusulas limitativas de la transmisión de
acciones, obedecen al propósito de conservar las acciones
en poder de los accionistas, que por lo general se trata de
sociedades familiares o con lazos amicales o de mucha
confianza. Entonces, el objetivo radica en el propósito de
cautelar el interés de los accionistas, en mantener la
titularidad de dichas acciones en manos de aquel pequeño
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
grupo de personas inicialmente conformado, mantener la
identidad de los miembros, limitar o controlar la libre entrada
de nuevos integrantes. Tal limitación, se debe al
otorgamiento del derecho de preferencia en la adquisición
de acciones a favor de los accionistas que forman parte de
la sociedad. De esta forma es el artículo 237º de la NLGS el
que establece el derecho de adquisición preferente, de
modo que salvo que el estatuto disponga lo contrario, las
acciones de la S.A.C. no pueden ser transferidas libremente.
Así cuando un accionista desea transferir sus acciones, los
otros accionistas tendrán derecho preferente sobre estas
acciones en forma proporcional a su participación en el
capital social. Suceden cosas distintas para el caso de la
sociedad anónima ordinaria y para la sociedad anónima
abierta. En la sociedad anónima ordinaria es libre la
transmisión de las acciones, salvo que en el estatuto se
establezca algún tipo de limitación, que es totalmente
factible. En el caso de la sociedad anónima abierta sucede
todo lo contrario. El artículo 254º establece que no son
válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto que
establezcan limitaciones a la libre transmisibilidad de las
acciones ni cualquier forma de restricción a la negación de
acciones. Con lo que respecta al procedimiento para la
transferencia de las acciones, la ley establece un
mecanismo que es de aplicación supletoria, ya que cabe la
posibilidad de establecer uno diferente en el estatuto. De
este modo la ley exige que, el interesado en transferir las
acciones comunique su voluntad a la sociedad, mediante
carta dirigida al Gerente General. Esta exigencia por parte
de la ley, se aplica tanto para el supuesto de transferir las
acciones a otros accionistas como a terceros. Si se trata de
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
la transferencia a otros accionistas, se dará en proporción a
su participación en el capital social. Asimismo la ley exige
incluir en la carta el precio y las demás condiciones de la
oferta. Esto porque se pretende garantizar que la oferta sea
igual para todos, y en el caso en que los accionistas no
ejerzan su derecho de preferencia, que los terceros también
gocen de esta igualdad , por lo que el tercero adquirirá las
acciones al mismo precio y bajo las mismas condiciones en
que fueron ofertadas en la sociedad. De lo contrario dicha
transferencia será ineficaz, conforme a lo dispuesto en los
artículos 241º. El estatuto podrá prever la manera en que
pueda fijarse el precio si se trata de una transferencia a
título oneroso, diferente a la compra venta, o a título gratuito.
Se establece el plazo de 30 días para ejercer el derecho de
preferencia, a partir del conocimiento que se tenga de la
transferencia propuesta y el derecho se ejerce a prorrata de
la participación del accionista en el capital social.
Por otro lado la norma establece un plazo máximo de
sesenta días, contados a partir de la comunicación de la
oferta a la sociedad, y si no existiendo comunicación alguna
de compra por parte de los accionistas que tienen derecho
preferente sobre éstas, el accionista interesado queda
liberado para transferir sus acciones a terceros, en las
mismas condiciones que las ofrecidas. En el caso en que el
gerente no pusiera oportunamente en conocimiento de los
accionistas la propuesta de venta y éstos no pudiesen
ejercer su derecho de preferencia antes del término del
plazo de sesenta días, la venta realizada en favor de
terceros será totalmente válida y eficaz, mientras que el
gerente deberá responder ante la sociedad y frente a los
demás accionistas por los daños y perjuicios que su falta de
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
diligencia hubiera ocasionado. No obstante el estatuto
puede establecer otros pactos, plazos y condiciones para la
transmisión de las acciones y su valuación. Lo que hace la
ley es proponer un modelo básico del procedimiento para
regular el derecho de adquisición preferente, por lo que
siempre será necesario que el estatuto contemple
mecanismos o procedimientos más completos. Es decir la
NLGS impone una limitación a la libre transferencia de las
acciones de la S.A.C. y para ello regula de manera sencilla
el derecho de adquisición preferente de sus accionistas, sin
embargo al estatuto le corresponde adaptar y mejorar el
procedimiento para cada caso, pudiendo permitir la
prohibición temporal de transferir las acciones, que
conforme al artículo 101º tal limitación no es absoluta, no
pudiendo exceder de 10 años, aunque puede ser
prorrogable antes del vencimiento por períodos no mayores.
Además es posible que el estatuto contemple limitaciones
de diferente naturaleza o respecto de diferentes clase de
acciones; por ejemplo que se establezca la prohibición
temporal de transferir las acciones de clase A, y al mismo
tiempo que las acciones de clase B puedan ser transferidas
bajo el ejercicio del derecho de preferencia de los
accionistas, y que vencido el plazo de prohibición para las
acciones de clase A, éstas puedan ser negociadas
libremente, mientras que las acciones de clase B continúan
sujetas al derecho de preferencia. Cabe resaltar que el
procedimiento sobre adquisición preferente de acciones
previsto en la ley no es rígido ni obligatorio para transferir las
acciones de las S.A.C. Por el contrario debe tomarse sólo
como un modelo, pudiendo inclusive eliminar del todo el
derecho de preferencia, si lo disponen en el estatuto. La
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
NLGS ha recogido este primer objetivo (el derecho de
preferencia) de la S.A.C. en otros artículos, estableciendo la
adquisición preferente en caso de enajenación forzosa, y
adicionalmente la transmisión de las acciones por sucesión.
1.1.1.4.7.1.4.Consentimiento por la sociedad
Artículo 238º NLGS: “El estatuto puede establecer que toda
transferencia de acciones o de acciones de cierta clase
quede sometida al consentimiento previo de la sociedad,
que lo expresará mediante acuerdo de junta general
adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las
acciones suscritas con derecho a voto.
La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su
denegatoria a la transferencia.
La denegatoria del consentimiento a la transferencia
determina que la sociedad quede obligada adquirir las
acciones en el precio y condiciones ofertados.
En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los
accionistas no ejerciten su derecho de adquisición
preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por
acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del
capital suscrito”.
Nos encontramos ante otro tipo de mecanismo a fin de evitar
la participación de terceros ajenos al pequeño grupo que
integra una S.A.C., este es el derecho que tiene la propia
sociedad de poder aprobar cualquier transferencia de
acciones, siempre y cuando esté establecido en el estatuto
que toda transferencia de acciones se encuentre sometida al
consentimiento previo de la sociedad, por lo que la junta
general deberá adoptar el acuerdo con el requerimiento de
la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a
voto.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Para tal efecto una vez recibida la carta del accionista que
desea transferir sus acciones, deberá convocarse a una
junta de accionistas a fin que apruebe o desapruebe dicha
transferencia propuesta. Por lo tanto si dentro del plazo de
60 días (comentado en el artículo anterior), la junta no
llegara a convocarse, o reunida la junta no llegara a tener la
votación requerida por ley, la transferencia de las acciones a
terceros ajenos a la sociedad será totalmente eficaz. Lo
mismo sucederá si dentro del mismo plazo indicado la
sociedad no comunica por escrito al accionista oferente la
denegatoria a la transferencia acordada por junta general,
puesto que constituye un requisito que exige la ley en su
mismo artículo 238º al manifestar que “La sociedad debe
comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la
transferencia”.
Es de mencionar que este derecho sólo podrá ser ejercido
en el caso que los accionistas no ejercen su derecho de
preferencia en la transferencia de las acciones. Es decir
existe un orden de prelación para el ejercicio de este
derecho, el cual favorece en primer lugar a los accionistas
de la sociedad.
En el caso que la sociedad haya previsto en el estatuto la
supresión del derecho de preferencia, pero establecido el
consentimiento previo de la sociedad en caso de
transferencia de acciones, será recomendable que en el
estatuto se establezcan los plazos.
Hay que tener en cuenta que este artículo 238º no es de
obligatorio cumplimiento; es decir que esta disposición no es
considerada una norma de carácter imperativo, pues nada
impide que la S.A.C. no utilice este artículo y que disponga
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
más bien en su estatuto otra clase de cláusulas de
consentimiento.
Será importante entonces la concordancia que haya entre el
derecho de preferencia con la posibilidad de que la sociedad
deba prestar su consentimiento para la transferencia de
acciones, pues la obligación de la sociedad de adquirir las
acciones, si desaprueba la transferencia, puede vulnerar el
derecho de adquisición preferente de los accionistas.
1.1.1.4.7.1.5.Adquisición preferente en caso de enajenación
forzosa
Artículo 239º NLGS: "Cuando proceda la enajenación
forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada,
se debe notificar previamente a la sociedad de que la
respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.
Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa,
la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de
las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por
ellas”.
Consiste en el supuesto en el que no existe la voluntad ni el
deseo de transferir las acciones, sino que se hace
obligatoria por ser de enajenación forzosa. Este supuesto
consiste en el derecho que tiene la sociedad para
subrogarse en los derechos que adquiera el adjudicatario,
con el propósito de mantener la particularidad de la S.A.C.,
evitando la participación de terceros en su composición. Sin
embargo este derecho de subrogase en la posición del
adjudicatario es aplicable únicamente a la sociedad y no
para los accionistas, puesto que el procedimiento para el
ejercicio del derecho de adquisición preferente por los
accionistas tarda algún tiempo. En cambio la NLGS ha
optado por restringir este derecho exclusivamente a la
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
sociedad, evitando así el peligro que entrañaría la demora
en la subrogación de los derechos del adjudicatario.
Asimismo la ley establece la obligación de notificar
previamente a la sociedad la enajenación forzosa de
acciones que se va a efectuar. Si se trata de una ejecución
forzosa judicial, el juez es el encargado de notificarla
oportunamente, lo mismo para el encargado de la ejecución
extrajudicial. De lo contrario la transferencia en favor del
adjudicatario será ineficaz, sin que pueda presumirse su
buena fe.
1.1.1.4.7.1.6.Transmisión de las acciones por sucesión
Artículo 240º NLGS: “La adquisición de las acciones por
sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la
condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el
estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán
el derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro
determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor
a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas
que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre
todos a prorrata de su participación en el capital social. En
caso de existir discrepancia en el valor de la acción se
recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un
tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los
peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso
sumarísimo”.
Esta disposición tiene el mismo fundamento que el artículo
anterior, al establecer que el propósito consiste en mantener
como socios únicamente a un grupo conocido de personas.
Así cuando un socio fallezca, los otros accionistas podrán
adquirir de los herederos o legatarios las acciones de las
que era titular. Esta obligación de transferirlas a los demás
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
accionistas se da cuando ello está establecido en el pacto
social o en el estatuto.
La norma no precisa el momento en el que los accionistas
puedan ejercer su derecho de subrogación con respecto a
las acciones que eran del causante y sólo se limita a
establecer que el pacto social o el estatuto deben
contemplar los plazos correspondientes. Será necesario
además que el estatuto contemple el procedimiento que
debe ser aplicado, para así evitar cualquier tipo de
conflictos.
Cabe mencionar que la ley establece que el valor de las
acciones será el de la fecha de fallecimiento del causante.
Sin embargo nada impide que se acuerde un mecanismo de
valoración distinto. Por ejemplo se podrá establecer que el
valor de las acciones corresponderá a su valor en la fecha
de la transferencia, puesto que el proceso de declaratoria de
herederos es muchas veces moroso.
En el caso que exista un desacuerdo sobre el precio de
transferencia, la norma ha establecido una solución,
mediante peritos o en su defecto por el juez vía proceso
sumarísimo. También será posible solucionar el problema
mediante arbitraje siempre y cuando esté previsto en el
estatuto.
Por otra parte existe la posibilidad que se supere por la
sucesión el número de veinte accionistas. Para ello el
estatuto o el pacto social deberán contemplar esta situación,
disponiendo el derecho de adquisición preferente; pero
puede que ninguno de los socios adquiera las acciones por
lo que se eleve el número de accionistas sobrepasando el
número permitido, este caso no lo contempla la ley, sin
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
embargo nada impide que la sociedad proceda a su
amortización.
1.1.1.4.7.1.7.Ineficacia de la transferencia
Artículo 241º NLGS: “Es ineficaz frente a la sociedad la
transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido
en este título”.
Dicho artículo establece una norma de carácter general que
siempre debe tenerse presente cuando, por cualquier
motivo, se producen transferencias de acciones de una
sociedad anónima cerrada.
Como hemos señalado, una de las particularidades más
importantes que caracterizan a la S.A.C. es la posibilidad de
utilizar una forma asociativa en la que se protege el interés
de los accionistas y de la sociedad de preservar la
composición accionaria en manos de un cierto grupo de
accionistas.
Consecuentemente, si se produjeran transferencias de
acciones, sin observarse las limitaciones que el pacto social
y el estatuto de una S.A.C. pudiesen haber establecido o, si
a falta de estipulaciones, no se aplican supletoriamente los
artículos 237, 238, 239 y 240 de la ley, dichas transferencias
devienen en ineficaces y no serán reconocidas por la
sociedad, sin que pueda oponerse la buena fe de los
terceros adquirentes.
Cabe mencionar que las transferencias realizadas deberán
ser anotadas en el libro de matrícula de acciones (Artículo
92), el mismo que este caso cumple con una función
constitutiva.
1.1.1.4.7.1.8.Auditoría Externa Anual
Artículo 242º NLGS: “El pacto social, el estatuto o el acuerdo
de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las
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acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que
la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual”.
La memoria y los estados financieros deben de formularse al
término del ejercicio, según sea el caso por el directorio o el
gerente general. En este sentido se seguirán las pautas
señaladas en la Sección Sexta del Libro Segundo de la
NLGS.
Entre las atribuciones de la Junta General se encuentra la
de disponer auditorías e investigaciones especiales.
- Artículo 115° NLGS: Compete asimismo a la Junta
General:
6. Disponer investigaciones y auditorías especiales.
- Artículo 95º NLGS: La acción con derecho a voto
confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye,
cuando menos, los siguientes derechos:
3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el
estatuto, la gestión de los negocios sociales.
Comprende entre las atribuciones del accionista que
tiene acciones con derecho a voto la de fiscalizar en la
forma establecida en la ley y el estatuto la gestión de los
negocios.
- Diversos artículos de la NLGS tratan de aspectos que se
refieren a la auditoría, pudiendo distinguirse los
siguientes:
a) Auditoría Externa Anual: la referencia a esta auditoría
se encuentra en el artículo 226 del régimen general y
el 242, mencionado líneas arriba, en lo que
corresponde a la S.A.C.; ambos establecen que el
pacto social, el estatuto, o el acuerdo de la junta
general pueden disponer que la sociedad anónima
tenga auditoría externa anual, sin embargo para el
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
caso de la S.A.C. se requiere que el acuerdo de la
junta general se adopte con el cincuenta por ciento
de las acciones suscritas con derecho a voto, a
diferencia del régimen general que requiere la
aprobación del diez por ciento de dichas acciones.
Artículo 226º NLGS: El pacto social, el estatuto o el
acuerdo de la junta general, adoptado por el diez por
ciento de las acciones suscritas con derecho a voto,
pueden disponer que la sociedad anónima tenga
auditoría externa anual.
Las sociedades conforme a ley a lo indicado en el
párrafo anterior están sometidas a auditoría externa
anual, nombrarán a sus auditores externos
anualmente.
El informe de los auditores se presentará a la junta
general conjuntamente con los estados financieros.
En el caso de la Sociedad Anónima Abierta es
impuesta por ley.
b) Auditoría Permanente: esta clase de auditoría se
menciona en el artículo 227, como su nombre lo
indica la labor sería en forma constante, tal como
efectuar auditorías mensuales, trimestrales, etc.; así
como la auditoría anual, la que corresponde al final
del ejercicio.
La única mención a esta clase de auditoría se
encuentra en el citado artículo.
Artículo 227º NLGS: En las sociedades que no
cuentan con auditoría externa permanente, los
estados financieros son revisados por auditores
externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan
accionistas que representen no menos del diez por
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
ciento del total de las acciones suscritas con derecho
a voto. La solicitud se presenta antes o durante la
junta o a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a la misma. Este derecho lo pueden
ejercer también los accionistas titulares de acciones
sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los
requisitos señalados en este artículo, mediante
comunicación escrita a la sociedad.
c) Auditorías especiales: el primer párrafo del artículo
227 se refiere a las auditorías especiales, las mismas
que se dan cuando no se cuentan con auditoría
externa permanente, teniendo como finalidad revisar
los estados financieros. Para tal efecto debe ser
solicitada por accionistas que presenten no menos
del diez por ciento de las acciones suscritas con
derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho
también los accionistas titulares de acciones sin
derecho a voto; un aspecto que la ley no especifica
es si se trata de un porcentaje del diez por ciento de
las acciones suscritas según su clase o de la
sumatoria de ambas clases de acciones. Los gastos
que demande esta auditoría serán por cuenta de la
sociedad.
d) Revisiones e investigaciones especiales: el segundo
párrafo del artículo 227 bajo las mismas condiciones
señaladas en su primer párrafo, permite que se
realicen revisiones e investigaciones especiales
sobre aspectos concretos de la gestión o de las
cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y
con relación a las materias relativas a los últimos
estados financieros. Este derecho puede ser ejercido,
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con
auditoría externa y también por los titulares de las
acciones sin derecho a voto.
Artículo 227º NLGS: En las mismas condiciones se
realizarán revisiones e investigaciones especiales,
sobre aspectos concretos de la gestión o de las
cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y
con relación a materias relativas a los últimos estados
financieros. Este derecho puede ser ejercido,
inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con
auditoría externa permanente y también por los
titulares de las acciones sin derecho a voto. Los
gastos que originen estas revisiones son de cargo de
los solicitantes, salvo que éstos representen más de
un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el
cual los gastos serán de cargo de esta última.
Estas revisiones o investigaciones pueden versar
sobre estados financieros que han sido materia de
aprobación, al referirse la ley a “materias relativas a
los últimos estados financieros”. Debe tenerse
presente que la aprobación de los estados financieros
por parte de la Junta no importa el descargo de las
responsabilidades en que pudiesen haber incurrido
los directores o gerentes de la sociedad (artículo225).
En consecuencia queda excluida la posibilidad de
realizar revisiones e investigaciones en forma directa,
salvo que el estatuto conceda mayor amplitud a ese
derecho.
Con referencia a la Sociedad Anónima Cerrada, sólo
regula en su artículo 242° la auditoría externa anual.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Atendiendo a las particularidades de dicha sociedad,
la información y gestión de ellas se mantiene bajo un
ámbito reservado. Usualmente son administradas por
sus propios accionistas. Pero, como ocurre en
cualquier forma societaria, no todos los socios
cuentan con la posibilidad de desempeñar cargos
administrativos y tener alcance a la información que
les permita conocer directamente la situación de sus
intereses en la sociedad. Por ello, con la finalidad de
asegurar el derecho a la información de todos los
accionistas, particularmente de los minoritarios, así
como la posibilidad de obtener una opinión adicional a
la de los administradores de la sociedad, puede
establecerse la realización de una auditoría externa
anual.
1.1.1.4.7.1.9.Representación en la Junta General
Artículo 243º NLGS: “El accionista sólo podrá hacerse
representar en las reuniones de Junta General por medio de
otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente
en primer grado. El estatuto puede extender la
representación a otras personas”.
Como se sabe, la S.A.C. es una modalidad de la sociedad
anónima en la que destaca el elemento personal de los
socios, es decir, prima la intuito personae.
Además de conservar generalmente la participación en el
capital en manos de las personas que inicialmente se
agruparon para desarrollar el objeto social, los accionistas
tienen interés en mantener los temas relativos a las marcha
del negocio y al manejo de la sociedad dentro de la esfera
del pequeño grupo de accionistas. Se pretende debatir los
asuntos de la sociedad en un ámbito privado.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Sin embargo, la misma NLGS permite que a través del
estatuto de la sociedad se pueda extender la representación
a otras personas.
1.1.1.4.7.1.10. Derecho de separación
Artículo 244º NLGS: “Sin perjuicio de los más casos de
separación que concede la ley, tiene derecho a separarse
de la sociedad anónima cerrada el socio que no haya votado
a favor de la modificación del régimen relativo a las
limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al
derecho de adquisición preferente”.
El accionista con o sin derecho a voto puede separarse de la
sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto,
aspectos que se mencionan en los artículos 95 inc.5 y 96
inc.4, respectivamente de la NLGS. Se ha ampliado el
espectro del derecho de separación, debido que es posible
pactar y fijar en el estatuto otras causas referidas a este
derecho.
En diversos artículos de la NLGS, se contempla la opción
del accionista de apartarse de la sociedad, tal como se
refiere el artículo 76º, en el caso que el valor de los bienes
que aporte a la sociedad es inferior en veinte por ciento o
más a la cifra en que se recibió el aporte.
Artículo 76º NLGS: (...) si se demuestra que el valor de los
bienes aportados es inferior en veinte por ciento o más a la
cifra en que se recibió el aporte, el socio aportante deberá
optar entre la anulación de las acciones equivalentes a la
diferencia, su separación del pacto social o el pago en
dinero de la diferencia.
También se considera el supuesto establecido en el artículo
200º inciso 3°, cuando se crean limitaciones a la
transmisibilidad de las acciones o la modificación de las
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
existentes, ejerciendo este derecho los accionistas que en la
junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al
acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente
privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin
derecho a voto.
El artículo 244° mencionado líneas arriba, contempla dos
casos especiales referidos a la modificación del régimen
sobre limitaciones a la transmisibilidad de las acciones y
modificación del régimen del derecho de adquisición
preferente.
Es conveniente destacar que la NLGS no precisa si se trata
de una modificación que permita un régimen de mayor
apertura en la transmisibilidad de las acciones o si se trata
de una modificación en el régimen de transmisibilidad amplia
a uno restringido. Considerando que la S.A.C. tiene
elementos personalistas para su constitución, invocándose
los conceptos de intuito personae y en el afecto societatis, la
modificación comprendida para ejercer el derecho de
separación de un accionista, debe considerarse el supuesto
de ampliación a un régimen de mayor apertura.
Asimismo dicho artículo establece que puede ejercer este
derecho el accionista que no haya votado a favor de la
modificación, pero no se menciona a los accionistas
ausentes o a los que han sido ilegítimamente privados de
emitir su voto, a diferencia del artículo 200°.
Por la vía de un acuerdo de la mayoría reunida en junta, los
socios minoritarios pueden quedar desprotegidos ante un
nuevo régimen sobre transmisión de acciones, por lo que la
ley concede a estos últimos la posibilidad de separarse de la
sociedad, recibiendo el pago del valor de las mismas, de
acuerdo a ley. Si el derecho de separación no estuviese
118
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
previsto para este supuesto, sería muy fácil para el
accionista mayoritario cambiar el régimen inicial y defraudar
al accionista minoritario.
Cabe destacar que aunque la norma señala que este
derecho podrá ser ejercido por el accionista que no haya
votado a favor en la junta, se puede considerar que es
también necesario que el mismo deje constancia en el acta
de su oposición al acuerdo de modificación. De lo contrario
no se cumple con el requisito establecido por el artículo 200°
de la Ley, aplicable a este supuesto especial de separación.
1.1.1.4.7.1.11. Convocatoria a Junta de Accionistas
Artículo 245° NLGS: La junta de accionistas es convocada
por el directorio o por el gerente general, según sea el caso,
con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley,
mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo
electrónico u otro medio de comunicación que permita
obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la
dirección designada por el accionista a este efecto.
Al remitirnos al artículo 116° de la NLGS, este artículo
establece que para convocar a la junta de accionistas de
una S.A.C., debe observarse la misma anticipación que se
requiere en la convocatoria de juntas de una sociedad
anónima regular.
La parte pertinente del artículo 116° NLGS dice lo siguiente:
El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual
y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser
publicado con una anticipación no menor de diez días al de
la fecha fijada para su celebración. En los demás casos,
salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos
mayores, la anticipación de la publicación será no menor de
tres días.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Sin embargo, a diferencia de la sociedad anónima regular,
en la S.A.C. no resulta necesario efectuar publicaciones en
los diarios. Sin embargo, es requisito indispensable para su
validez, que exista una constancia de recepción que acredite
fehacientemente que todos los accionistas han sido
notificados a través de cualquier medio que garantice la
autenticidad de la convocatoria y de la agenda que se
proponga tratar. De acuerdo con la Ley, se puede emplear
cualquier medio escrito, electrónico o de otra naturaleza.
En el caso en que la S.A.C. no cuente con directorio, el
encargado y responsable de la correcta notificación a los
accionistas de la convocatoria será el gerente.
Cabe resaltar además, que se considera en el artículo 223°
de la NLGS, que tratándose de sociedades donde lo que
prima es la intuitio personae, que un accionista no puede ser
representado sino por otro accionista, su cónyuge,
ascendiente o descendiente de primer grado, con lo que se
busca la no participación en la marcha de la sociedad de
personas ajenas a la sociedad.
Sin embargo, la propia NLGS permite que se pueda
extender la representación a otra persona si así lo señala es
estatuto.
1.1.1.4.7.1.12. Juntas no presenciales
Artículo 246° NLGS: “La voluntad social se puede establecer
por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra
naturaleza que permita la comunicación y garantice su
autenticidad. Será obligatoria la sesión de la Junta de
Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que
representen el veinte por ciento de las acciones suscritas
con derecho a voto”.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La posibilidad de realizar las “juntas de accionistas no
presenciales” es una de las novedades de la NLGS. Por
tanto, no es necesaria la reunión física de los accionistas en
algún lugar para que estos discutan los asuntos de la
sociedad y adopten acuerdos. Sin embargo, es importante
que cualquiera que sea el medio que se utilice, la
autenticidad de la comunicación y de los acuerdos que se
adopten esté garantizada.
Esta novedad fue incorporada a la NLGS tal como lo
menciona Miranda Alcántara, porque a criterio del legislador,
existen en nuestro país lugares especialmente
acondicionados que cuentan con salones de sistemas de
vídeos, con la finalidad de que ya no se simulen juntas, y
participen los accionistas en las Asambleas de la sociedad
sin su presencia física. Sin embargo, esto es discutible ya
que también se puede caer en la ficción de considerar que
se ha realizado una junta no presencial, con lo que continúa
el problema de simulación de juntas. Por ello, habría que
impulsar a los accionistas y representantes legales, una
cultura de formalidad en la toma de sus decisiones
empresariales, para que no tengan luego, problemas de
responsabilidad civil o personal por los actos de la sociedad.
Además, es importante mencionar que si el 20% de las
acciones suscritas con derecho a voto exigen que la
asamblea se realice con la presencia de los titulares, estas
juntas no pueden realizarse.
Si bien existe la posibilidad de celebrar juntas no
presenciales, éstas no eximen de la obligación de llevar un
libro de juntas de accionistas en cualquiera de los medios
que permite la ley. El mecanismo para establecer que las
discusiones y los acuerdos adoptados en juntas no
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
presenciales queden plasmados en algún soporte que
permita revisarlos en cualquier momento y garantice su
perpetuidad, deberá establecerse en el estatuto.
Artículo 169° NLGS: Cada director tiene derecho a un voto.
Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta
de votos de los directores participantes. El estatuto puede
establecer mayorías más altas. Si el estatuto no dispone de
otra manera, en caso de empate decide quien preside la
sesión.
Las resoluciones tomadas fuera de sesión de directorio, por
unanimidad de sus miembros, tienen la misma validez que si
hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se
confirmen por escrito.
El estatuto puede prever la realización de sesiones no
presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de
otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la
autenticidad del acuerdo. Cualquier director puede oponerse
a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de
una sesión presencial.
1.1.1.4.7.1.13. Directorio facultativo
Artículo 247° NLGS: “En el pacto social o en el estatuto de la
sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene
directorio.
Cuando se determine la no existencia del directorio todas las
funciones establecidas en esta ley para este órgano
societario serán ejercidas por el gerente general”.
De establecerlo el pacto social o estatuto, las S.A.C. pueden
funcionar sin directorio, en cuyo caso, todas las funciones de
ese órgano social son asumidas y ejercitadas por el gerente
general.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Esta importante innovación introducida por la NLGS en la
S.A.C. se debe a los caracteres esenciales de la misma. En
la práctica:
- Hay una mayor injerencia de los accionistas en la
administración.
- Es común que el gerente general acuda a la junta general
de accionistas para las decisiones de mayor
trascendencia.
- Frecuentemente, uno de los accionistas es quien
desempeña la gerencia general.
Si bien el estatuto o pacto social de la S.A.C. pueda prever
la no existencia de directorio, los accionistas, en una etapa
posterior pueden llevar a cabo una modificación estatutaria e
incorporar dicho órgano dentro del organigrama si así lo
amerita la marcha de la misma, su crecimiento o la
ampliación del objeto social.
Además, un factor a tomarse en cuenta para que la S.A.C.
tenga o no directorio es el número de accionistas de la
sociedad. En una sociedad de tres o cuatro accionistas no
es razonable contar con un directorio.
1.1.1.4.7.1.14. Exclusión de los Accionistas
Artículo 248º NLGS: “El pacto social o el estatuto de la
sociedad anónima cerrada puede establecer causales de
exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el
acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la
mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma
estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126º y 127º de
esta ley.
El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación
conforme a las normas que rigen para la impugnación de
acuerdos de juntas generales de accionistas”.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Así como los accionistas de una S.A.C. pueden mantener
reservado el negocio al grupo de personas que la integra,
para lo cual NLGS ha regulado distintos mecanismos debido
a su carácter intuito personae, es obvio que también deben
tener posibilidades de garantizar que todos los accionistas
respeten el compromiso original asumido para el desarrollo
de la empresa.
Podría ocurrir que dejen de compartir los mismos fines que
los demás accionistas y que pretendan entorpecer la marcha
de la sociedad, o que, por ejemplo, tengan intereses
contrarios a la sociedad y que, aun así, se rehúsen a
separarse de la sociedad cuando existe evidencia de
conflicto de intereses.
Ante situaciones como ésta, el pacto social o el estatuto
pueden establecer causales de exclusión. Dichas causales
deben estar preestablecidas y no pueden exigirse
directamente por voluntad de otros accionistas o un acuerdo
de la Junta. Las causales de exclusión a establecer pueden
ser múltiples tales como por: ser sancionado penalmente,
realizar actos de competencia desleal, ser declarado
insolvente, inhabilitado para ejercer el comercio, etc.
Si un accionista incurriera en alguna de las causales, la
junta puede acordar la exclusión del accionista, con el
quórum y la mayoría establecidos en los artículos 126º y
127º de la ley (quórum calificado y acuerdo con la mayoría
absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto) o con
aquellos que se contemplen expresamente en el pacto
social o en el estatuto.
Sin que se desprenda directamente de dicha norma, es
evidente que la exclusión de un accionista no implica la
confiscación de sus acciones a favor de los demás
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
accionistas o la sociedad. A pesar de se trata de una forma
de expulsión del accionista y no de su separación voluntaria,
se considera que, ante la falta de una regulación en el
estatuto, se aplica el artículo 200º de la Ley, en lo que sea
pertinente. Ello sin perjuicio de que si el accionista hubiese
ocasionado daños a la sociedad, se inicien contra él las
acciones legales respectivas.
El artículo 248º termina enfatizando que la exclusión del
accionista es un acuerdo impugnable, con arreglo a las
disposiciones de la materia. Disposición en realidad
innecesaria y redundante con lo que establece el artículo
236º. Las normas concordantes con dicho artículo son las
reguladas en el artículo 139º y siguiente, es decir las
referidas a los acuerdos impugnables.
Dichos artículos señalan que los acuerdos de la junta
general pueden ser impugnados judicialmente, cuando su
contenido sea contrario a la NLGS, se oponga al estatuto o
al pacto social o lesione, en beneficio directo o indirecto de
uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. Los
acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en
la Ley o en el Código Civil, también serán impugnables en
los plazos y formas que señala la ley. La impugnación no va
a proceder cuando e acuerdo haya sido revocado o
sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o
al estatuto. En ninguno de estos casos se perjudicará el
derecho adquirido por el tercero de buena fe.
Dicha impugnación se tramita por el proceso abreviado y es
competente para conocer la impugnación de los acuerdos
adoptados por la junta general el juez del domicilio de la
sociedad.
1.1.1.4.7.2. Sociedad Anónima Abierta.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.1.1.4.7.2.1.Definición
En términos generales se puede afirmar que la sociedad
anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima
que es promovida por unos pocos pero que necesita del
capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público.
Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al
mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el
Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las
acciones. Al querer concentrar un gran capital, encontramos
que las acciones se encuentran difundidas entre miles de
accionistas y que se transmite frecuentemente.
La característica de este tipo de sociedad es la de la
heterogeneidad de la composición de su accionariado, que
no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas
sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias
masas de capital en mano de "un gran público indefinido.
Así encontramos un grupo o grupos de accionistas que
controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende
de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar su
derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.
La sociedad anónima es abierta, según el art. 249°, cuando
se cumpla una a más de las siguientes condiciones:
1) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u
obligaciones convertibles en acciones.
2) Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
3) Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece
a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar
dentro de este número aquellos accionistas cuya
tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil
del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
4) Se constituya como tal; o
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
5) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptación a dicho régimen.
1.1.1.4.7.2.2.Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad
Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
1.1.1.4.7.2.3.Control de la CONASEV y Protección a los
Accionistas Minoritarios
Las sociedades anónimas abiertas están sometidas al
control y supervisión de la CONASEV. El incumplimiento de
información a la CONASEV sobre los estados financieros de
la sociedad, la falta de registro de las acciones en el
Registro Público de Valores, además de ser sancionadas
con las multas que prevé el Decreto Legislativo No 861, Ley
del Mercado de Valores, le impide a la sociedad realizar
colocación de valores. En adición de estas atribuciones, la
CONASEV goza de las siguientes facultades:
1) Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando
corresponda;
2) Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a
otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;
3) Exigir la presentación de información financiera y, a
requerimiento de accionistas que representen cuando
menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra
información vinculada a la marcha societaria de que trata
el artículo 261° de la ley; y
4) Convocar a junta general o a junta especial cuando la
sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades
establecidas por la ley o el estatuto.
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus
acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
La protección al accionista minoritario en las sociedades
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
anónimas es otorgada en forma especial por la Ley No
26985 que procura se respete sus derechos a la distribución
de las utilidades, pago de dividendos y entrega de los
certificados que los acreditan como accionistas de estas
sociedades. Es así como la sociedad deberá publicar en un
plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días de realizada
la Junta Obligatoria Anual, el número total de los títulos
representativos de acciones no reclamados y el valor total
de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de
valores a la fecha que se remite el aviso a los medios de
comunicación.
En lo que se refiera a los dividendos, la sociedad deberá
publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de
circulación nacional, el monto total de los dividendos no
cobrados y exigibles, e informar del lugar para el cobro de
los mismos. La periodicidad de estas publicaciones es cada
30 días por 3 (tres) meses consecutivos, actualizando la
información correspondiente. Una segunda publicación se
produce una vez transcurridos treinta días contados a partir
de la última publicación, en la que se publicará el listado de
los accionistas que no hubieren reclamado sus títulos
representativos de acciones y/o de aquellos que no hubieren
cobrado sus dividendos.
Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar,
para acreditar ser titulares del derecho que reclama el
accionista minoritario, la sociedad entregará los títulos
representativos de acciones y/o los dividendos. Vencido el
plazo de treinta días desde que se presentaron los
documentos y sin que exista un pronunciamiento de la
sociedad al respecto, se entenderá denegada la solicitud,
quedando expedito el procedimiento administrativo de
128
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
solución de controversias a que se refiere la Ley N° 26985.
La CONASEV supervisa este procedimiento de protección al
accionista minoritario y la ley la faculta para imponer
sanciones pecuniarias. En caso de surgir controversias
como resultado de un reclamo, éstas se resolverán de
conformidad con un procedimiento especial contemplado en
la misma ley. Ante la denegatoria expresa o tácita el
accionista minoritario puede reclamar ante la CONASEV. El
reclamo se presenta ante la sociedad, en un plazo de 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de
la denegatoria de la sociedad o de la denegatoria ficta. El
expediente será elevado a la CONASEV, con los
documentos necesarios. La CONASEV resolverá sin más
trámite que el análisis de los documentos, pudiendo solicitar
cualquier documento adicional al interesado. La Resolución
de CONASEV podrá ser objeto de acción contencioso
administrativa.
Los gastos de difusión derivados del procedimiento de
protección a los accionistas minoritarios, serán de cargo de
la sociedad, y podrán deducirse de los dividendos no
cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho
procedimiento. La CONASEV ha quedado encargada de
dictar las normas complementarias para la protección a los
accionistas minoritarios dentro del marco de la Ley No
26985.
1.1.1.4.7.2.4.Convocatoria a Solicitud de Accionistas
En la sociedad anónima abierta el número de acciones que
se requiere de acuerdo al artículo 117° para solicitar la
celebración de junta general es de cinco por ciento de las
acciones suscritas con derecho a voto.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo
indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la
hará la CONASEV.
Lo establecido aquí se aplica a los pedidos de convocatoria
de las juntas especiales.
1.1.1.4.7.2.5.Derecho de concurrencia a la Junta
Considerando el número de accionistas que por definición
debe participar en esta modalidad societaria, tienen derecho
a concurrir a las juntas aquellos accionistas que tengan
inscritas sus acciones con una anticipación no menor de
diez días (art. 256°) a diferencia del plazo fijado para las
otras modalidades societarias que es de dos días (art. 121°).
1.1.1.4.7.2.6.Quórum y Mayoría
En lo que se refiere al quórum y mayorías para tomar
acuerdos, se establece una variación respecto de las otras
modalidades societarias anónimas, y se permite que se
adopten válidamente acuerdos relacionados con la
modificación del estatuto, el aumento o reducción del capital,
la emisión de obligaciones, la enajenación en un solo acto,
de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por
ciento del capital de la sociedad, la transformación, fusión,
escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así
como resolver sobre su liquidación; para aprobar estos
acuerdos es necesario cuando menos la concurrencia, en
primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las
acciones suscritas con derecho a voto. En segunda
convocatoria basta la concurrencia de al menos el
veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho
a voto. En caso no se logre esto quorum en segunda
convocatoria, la junta general se realiza en tercera
130
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número
de acciones suscritas con derecho a voto.
Salvo que se publique en un solo aviso dos o más
convocatorias, la junta general en segunda convocatoria
debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la
tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda.
Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría
absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto
representadas en la junta.
Con el objeto de no paralizar la marcha de la sociedad, se
prohíbe que el estatuto exija quórum y mayorías más altas.
1.1.1.4.7.2.7.Publicaciones de la Convocatoria
En lo que se refiere a la convocatoria, la norma contemplada
para la sociedad anónima abierta difiere respecto de las
otras modalidades societarias anónimas; así, la anticipación
de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas
generales de la sociedad anónima abierta es de veinticinco
días. En un solo aviso se puede hacer constar más de una
convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no
debe mediar menos de tres ni más de diez días.
1.1.1.4.7.2.8.Derecho de información fuera de la Junta
La sociedad anónima abierta debe proporcionar la
información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que
representen no menos del cinco por ciento del capital
pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de
asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la
sociedad.
131
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o
confidencial de la información resuelve la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores.
1.1.1.4.7.2.9.Aumento de capital en forma preferente
En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad
anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no
tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se
creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el
quórum que corresponda, conforme a lo establecido en
el artículo 257° y que además cuente con el voto de no
menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas
con derecho de voto; y
2) Que el aumento no esté destinado, directa o
indirectamente, a mejorar la posición accionaria de
alguno de los accionistas.
Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un
número de votos menor al indicado en el apartado 1),
siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de
oferta pública.
1.1.1.4.7.2.10. Auditoría Externa Anual
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo
de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles
e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría,
a diferencia de las otras modalidades societarias en que la
auditoría dependerá del acuerdo que adopten los socios, o
que se haya puesto como condición en el pacto social o en
el estatuto.
1.1.1.4.7.2.11. Derecho de separación
Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del
Registro Público del Mercado de Valores las acciones u
132
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello
determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse
a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no
votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 200° de la ley.
El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez
días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en
el Registro.
1.1.1.5. TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES
1.1.1.5.1. Concepto
La transformación es el cambio realizado por una sociedad que
varía de forma sin perder su personalidad jurídica. Es una
variación estructural que no afecta su finalidad62.
Como negocio jurídico societario, la transformación se origina
por diversas razones (económicas, organizacionales y
operativas, entre otras); como afirman los Montoya, termina
siendo un acto mediante el que se cambia de estructura jurídica
evitando un largo y oneroso proceso, como es la disolución y
creación de una sociedad63.
Para Joaquín Garrigues la transformación de sociedades
“consiste en el cambio experimentado por una compañía que
pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía,
conservando sin embargo la misma personalidad jurídica”64.
Por su parte, Francesco Messineo sostiene que la sociedad
“puede transformarse, esto es, asumir un tipo diverso del
originario asumido en el acto de constitución: la denominada
62 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las Personas”.3°Edición, Editorial Huallaga, Lima
– Perú. Pág. 437. 63 MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI,
Hernando: Derecho comercial, 11ª edición, Tomo I, Lima, Grijley, 2004, p. 363.64 GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. Bogotá, Editorial Temis, 1987, Tomo II,
p. 267.
133
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
novación de la subjetividad, sin que no obstante desaparezca la
identidad de la sociedad y sin que exista sucesión”, anotando
además que la transformación de sociedades resulta similar a la
transformación de fundaciones con una diferencia: “la
transformación de la fundación concierne a la finalidad, mientras
que la transformación de la sociedad concierne al tipo, o sea, a
un dato estructural”65.
Ambos autores reflejan el concepto que la transformación es
una institución que supone la permanencia de la personería
jurídica, por lo que los derechos y las obligaciones contraídas
anteriormente no desaparecen, más bien se novan ante la
nueva forma societaria. Y siguiendo a dichos tratadistas
diremos que, cuando una asociación se transforma en una
sociedad, no cambia la finalidad, pues el objeto de la asociación
se mantiene en la sociedad: el desarrollo de la actividad
deportiva a nivel profesional o amateur; lo que cambia es su
tipo.
Enrique Elías Laroza añade que:
“Tradicionalmente se admite que la transformación de las
sociedades se origina principalmente en razones económicas.
(…) Entre las primeras es común encontrar la adopción de
nuevas formas que permitan a la empresa tipos de organización
adecuados para acceder al financiamiento bancario, para
realizar oferta pública de acciones o de obligaciones, para
contar con una mejor estructura de carácter fiscal, para limitar la
responsabilidad de los socios o para adecuarla a su propio
crecimiento o reducción entre otros. Por otra parte es frecuente
que la motivación provenga de razones que son, en principio,
meramente societarias tales como asegurar la permanencia de
65 MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Buenos Aires, Ediciones
Jurídicas Europa América, 1979, Tomo V, p. 557.
134
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
un número limitado de socios, lograr la preferencia en la
adquisición de participaciones, cumplir con determinadas
disposiciones legales en cuanto al tipo o capital de la empresa,
adquirir una forma legal adecuada frente a un cambio sustancial
de sus operaciones. Pero, aún en el caso de estos motivos, es
fácil imaginar variadas razones de carácter económico”66.
Como bien expresa Enrique Elías Laroza, existen dos grandes
razones para optar por la transformación: razones económicas
y razones societarias, estas son, razones jurídicas. En el caso
de las asociaciones deportivas, ello es claramente aplicable:
razones económicas para el financiamiento en general y
razones societarias porque carecen del buen gobierno
corporativo.
El fenómeno de la transformación societaria es frecuente en
nuestros días, puesto que en sustancia obedece principalmente
a razones de índole económica. La actividad económica
requiere constantemente de nuevas proyecciones y en ese
contorno hace necesario reconocer estructuras jurídicas que
presenten mejores armas para enfrentar las nuevas
contingencias que ofrece el quehacer comercial moderno67.
El tratamiento que se otorga a la trasformación en nuestra Ley
General de Sociedades consagra la posibilidad de poder
transformarse de un modelo societario a otro sin tener que
pasar por la disolución y constitución de una nueva sociedad,
pero además se indica que, cuando la ley no lo impida,
cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede
transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta
66 ELÍAS LAROZA, Enrique. “Derecho Societario Peruano”. Trujillo, Editora Normas Legales,
2002, Pág. 710.67 EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO: “Derecho Societario”.
Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. 3ra Reimpresión. Año2000. Pág. 817.
135
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
ley, con lo que está permitiéndose la transformación de
asociaciones en sociedades. Por ende, bien sea vía el artículo
333 de la Ley General de Sociedades (norma general) o bien
sea vía el artículo 54 de la Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte (norma específica), en el Perú es posible la
transformación de una organización deportiva avocada a la
práctica del deporte profesional, constituida como asociación,
en una sociedad. Sin embargo, es menester anotar la carencia
de regulación expresa en el Código Civil cuando se legislan las
asociaciones.
1.1.1.5.2. Efectos
1.1.1.5.2.1. Continuidad de la personalidad Jurídica.
La transformación no importa la pérdida de la identidad de la
sociedad primitiva, pues sólo cambia su aspecto exterior68.
Como podrá apreciarse, es posible decir que la
transformación de sociedades, consiste en el cambio
experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o
persona jurídica de diferente régimen legal, conservando
paradójicamente la misma personalidad jurídica.
En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma
personalidad jurídica, permite verificar que por la
transformación no cambia su personería, sino que, más
bien, continua subsistiendo bajo una forma nueva,
persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los
mismos derechos y obligaciones que tenía bajo la forma
abandonada.
68 ARGERI, Saúl: “Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa”. Editorial Astrea, 1982,
Buenos Aires – Argentina. Pág. 226).
136
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La transformación no implica la disolución de la sociedad
transformada, su consiguiente liquidación y la sucesiva
constitución de otro tipo de sociedad; pues simplemente
continúa la misma persona jurídica, aunque modificada en la
forma, conservando su anterior substrato personal y
patrimonial.
En ese orden de ideas, con la regulación de la
transformación como modalidad y opción para la
reorganización de sociedades, se evita pues, el engorroso,
costoso e infructuoso proceso indicado (disolución,
liquidación y constitución de otra sociedad), que incluso
podría afectar severamente el crédito de la sociedad que se
transforma.
1.1.1.5.3. El acuerdo de transformación
1.1.1.5.3.1. Requisitos para el acuerdo de transformación.
La transformación, por su gran importancia, exige el
cumplimiento estricto de los requisitos que señala la Ley
General de Sociedades y su estatuto, dado que este último
será modificado sustancialmente.
Bajo este orden de ideas, el Artículo 336º de la nueva Ley
General de Sociedades, señala que es indispensable que la
transformación se acuerde con los requisitos establecidos
por la Ley y el estatuto de la sociedad o de la persona
jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.
137
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En ese sentido, si se va a transformar una sociedad anónima
en otra persona jurídica requerirá para la validez del
acuerdo, que la convocatoria a junta general cuente para su
instalación con quórum calificado (concurrencia) de por lo
menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a
voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria, de
por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas
con derecho a voto. (Artículos 126º y 127º de la Ley General
de Sociedades).
El acuerdo de transformación, además, se adoptará por lo
menos, con la mayoría absoluta de las acciones suscritas
con derecho a voto.
1.1.1.5.3.2. De la publicidad del acuerdo.
La publicidad del acuerdo de transformación permite que los
socios tengan acceso a la mayor cantidad de elementos de
juicio, que les permita tomar una correcta decisión (según la
conveniencia o inconveniencia de la transformación) acerca
de su permanencia en la sociedad o su separación.
En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina
que el acuerdo de transformación sea publicado por tres
veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, con la
finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de
separación.
1.1.1.5.3.3. La Escritura Pública.
La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es
por ello que verificada la separación de aquellos socios que
ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin
que hagan uso del mismo, la transformación se formaliza por
Escritura Pública que contendrá la constancia de los avisos
mencionados anteriormente.
138
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada a
formular un balance de transformación el día anterior a la
fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. Ello tiene por
objeto que socios y terceros puedan conocer la situación
patrimonial de la sociedad al momento en que la
transformación se realice. No es requisito que este balance
sea insertado en la Escritura Pública.
A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no
se exige la formulación de dos balances (uno cerrado al día
anterior del acuerdo y otro cerrado al día anterior del
otorgamiento de la Escritura Pública). Sólo es necesario este
último y como ya mencionáramos, no se exige su inserción
en la Escritura Pública.
La transformación entra en vigencia a partir del día siguiente
del otorgamiento de la Escritura Pública (y supeditada a su
inscripción en el Registro Público), de conformidad con el
Artículo 341º; de tal manera que en la práctica ello exigirá
que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad para
incluir al día de otorgamiento de la Escritura Pública.
La sociedad debe poner el balance a disposición de los
socios y de los terceros interesados en el domicilio social, en
un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la
fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. No obstante
señalarse un plazo límite para su formulación, no se indica
cual es el plazo durante el cual debe quedar a disposición de
aquella dicha información. Entendemos que por aplicación
analógica de la regla establecida para los casos de fusión y
escisión (otras modalidades de reorganización) este deberá
ser no menor de sesenta días luego del plazo máximo para
su preparación.
139
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En buena cuenta, la puesta a disposición del balance
permitirá a los socios y a terceros apreciar la real situación
de la sociedad, les permitirá conocer el valor de su
patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de
separación (Art. 338 LGS).
1.1.1.5.3.4. Entrada en vigencia de la transformación.
La Transformación entra en vigencia al día siguiente de la
fecha del otorgamiento de la Escritura Pública.
1.1.1.5.3.5. La inscripción del acuerdo de transformación en el
Registro:
Es preciso resaltar que no obstante la transformación entra
en vigencia al día siguiente de la fecha de la Escritura
Pública respectiva, la eficacia de esta disposición se
encuentra supeditada a su inscripción en Registro.
La inscripción en el Registro pone fin al proceso de
transformación, por lo que el registrador revisa íntegramente
el proceso de transformación durante la calificación del
título.
Para el efecto, no solo califica la legalidad de los
documentos presentados, sino también tiene en cuenta la
capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de
los registros públicos (Art. 2011 del Código Civil).
Otro aspecto a resaltar acerca de la importancia de la
inscripción radica en que, constituye el medio adecuado
para que socios y terceros no informados puedan finalmente
conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su
pretensión judicial de nulidad, si así lo consideran pertinente.
1.1.1.5.4. La situación de los socios, los acreedores y los terceros
Naturalmente al hacer referencia a la transformación de
sociedades, debemos considerar a los grupos de interés de la
140
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
sociedad que pueden ser afectados por un acto tan
trascendente como el que venimos tratando. Estos son los
propios socios, los acreedores y los terceros que tengan
derechos emanados de título distinto a las acciones o
participaciones en el capital.
1.1.1.5.4.1. La situación de los socios:
La transformación de la sociedad altera la posición jurídica
del socio en cuanto a la gestión y a la responsabilidad
social69.
Ello, porque su situación no será más la que le correspondía
antes de la transformación, sino la que prevé la ley para el
tipo de sociedad o persona jurídica que se adopte.
Para el efecto, la ley valoriza el derecho a la información del
socio, que se pretende facilitar a través de la publicidad que
corresponde a la convocatoria a junta general o a los socios
para que formen esta voluntad social; así como la
publicación del acuerdo de transformación y se
complementa con la puesta a disposición del balance de
transformación con posterioridad al otorgamiento de la
Escritura Pública (Art. 339).
No obstante lo indicado, la transformación tiene sus
limitaciones por ejemplo: no puede modificar las
participaciones de los socios en el capital, salvo que medie
su consentimiento expreso o que se deba al ejercicio del
derecho de separación.
1.1.1.5.4.1.1. El Derecho de Separación de los Socios.
69 VARA DE PAZ, Nemesio: “Derecho de Sociedades Anónimas I Fundación”. “Fundación por
transformación o cambio del tipo social”. Editorial Civitas, S.A. Madrid – España. Primera
Edición. 1991. Pág. 897.
141
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Acordada la transformación, lógicamente no se puede
obligar a los socios disidentes a permanecer en la sociedad
en contra de su voluntad.
En virtud de ello, la Ley General de Sociedades reconoce el
derecho de separación el cual consiste en que el socio que
se separa tiene derecho a recibir la participación que le
corresponda en el capital social de la sociedad que se
transforma.
En ese sentido, solo están facultados para ejercer este
derecho: 1) los presentes que se hubieren opuesto en la
junta general u órgano equivalente al acto de transformación
dejando constancia en el acta pertinente, 2) los
ilegítimamente privados del derecho a emitir su voto y los
titulares de acciones sin derecho a voto.
El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial
entregada a la sociedad correspondiente hasta el décimo
día posterior contado a partir de la fecha de la última
publicación del acuerdo de transformación (Artículo 3º de la
Ley General de Sociedades).
El Artículo 200º de la Ley General de Sociedades establece
los criterios a los que se sujetará la valorización de las
participaciones sociales que se van a reembolsar, así como
el plazo para este efecto (que no deberá exceder de dos
meses desde la fecha del ejercicio del derecho de
separación).
Naturalmente el ejercicio del derecho de separación no
libera al socio de la responsabilidad personal que le
corresponde por las obligaciones sociales contraídas antes
de la transformación.
1.1.1.5.4.1.2.La Responsabilidad de los Socios.
142
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
No cabe pensarse que la transformación pueda servir para la
elusión de las reglas de responsabilidad que alcanzan a los
socios dentro de un tipo social, prescrito por la Ley General
de Sociedades.
En ese sentido, la transformación de una sociedad de
responsabilidad ilimitada (v.gr.: sociedad colectiva) a una de
responsabilidad limitada no libera a los socios en el nuevo
tipo social (v. gr.: sociedad anónima), de responder solidaria
y personalmente con los bienes personales, por las deudas
sociales contraídas con anterioridad a la transformación de
la sociedad.
De ese modo, la transformación de la sociedad no puede
afectar a los derechos adquiridos frente a la sociedad y
frente a los socios con anterioridad al acuerdo social; salvo,
desde luego, que medie consentimiento de los mismos
liberados a los socios.
En ese orden de ideas, la Ley General de Sociedades
establece lo siguiente: “Artículo 334.- (...) La
transformación a una sociedad en que la
responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la
responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por
las deudas sociales contraídas antes de la
transformación, salvo en el caso de aquellas deudas
cuyo acreedor lo acepte expresamente”.
Este acuerdo puede consistir en un pacto de pago
anticipado, en el otorgamiento de garantías o simplemente
en mejores condiciones en la relación crediticia.
De otro lado, la Ley General de Sociedades dispone que si
la sociedad contaba con «responsabilidad limitada y se
transforma en un modelo con responsabilidad personal e
143
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
ilimitada» para los socios; estos responderán de la misma
manera respecto de las deudas sociales anteriores.
Es decir, al adoptarse un tipo social más exigente con el
patrimonio personal del socio, su responsabilidad incluirá
deudas anteriores contraídas bajo el antiguo régimen (de
responsabilidad limitada). Ello no desvirtúa además el
modelo societario que se está adoptando. Lo cual obliga a
los socios a evaluar detenidamente su decisión de
transformación.
Este criterio ha sido recogido por el mismo Artículo 334 de
la Ley General de Sociedades de la siguiente manera:
“Artículo 334.- Los socios que en virtud de la nueva
forma societaria adoptada asumen responsabilidad
ilimitada por las deudas sociales, responden en la
misma forma por las deudas contraídas antes de la
transformación”.
1.1.1.5.4.2. La situación de los acreedores.
Del texto de la Ley General de Sociedades podemos
apreciar que la situación de los acreedores no se va a ver
afectada como consecuencia de la transformación de la
sociedad.
En ese contexto pues, carece de sentido reconocer un
derecho de oposición al acreedor; tal cual se ha conferido en
los demás casos de reorganización de sociedades; pues
como se ha explicado existen los mecanismos suficientes de
protección.
En efecto los mecanismos de protección para las acreencias
pueden sintetizarse en lo siguiente:
- La conservación de la misma personalidad jurídica,
- Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios;
144
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- La no liberación de responsabilidad por las acreencias del
socio que se separa;
De esta manera el Legislador fortalece al acreedor y brinda
seguridad a su crédito sin perjudicar la viabilidad de esta
forma de reorganización.
1.1.1.5.4.3. La situación de los terceros
La transformación de sociedades no afecta los derechos de
terceros emanados de título distinto a las acciones o
participaciones en el capital, ya se hallen representados por
bonos, por certificados de suscripción preferente o por
títulos de participación en las utilidades.
Es decir, que los titulares de los derechos señalados
mantendrán una situación equivalente salvo que medie
variación por aceptación expresa de los mismos.
Sin embargo, cabe resaltar que es necesario que los socios
adopten una posición y lleguen a un acuerdo con los
terceros respecto a los certificados de suscripción
preferente.
1.1.1.6. TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIONES A SOCIEDADES
1.1.1.6.1. Introducción
Es una realidad, no solamente en nuestra legislación sino en
varias legislaciones latinoamericanas, los vacíos existentes en
torno a la transformación de una asociación en sociedad
anónima, lo cual guarda estrecha relación con la realidad de los
clubes deportivos, puesto que la mayoría de ellos están
actualmente constituidos como asociaciones y la tendencia
mundial (por ejemplo: España y Portugal) es que actúen en el
mercado como sociedades anónimas.
1.1.1.6.2. De Asociación A Sociedad
145
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En las legislaciones latinoamericanas es una realidad la laguna
legal existente frente a la posibilidad que una asociación se
transforme en sociedad.
En el Perú, la respuesta exige el análisis del Código Civil
(artículo 80) y de la Ley General de Sociedades (artículos 333 y
siguientes).
En el Derecho comparado existen autores que no aceptan la
transformación propiamente dicha, como es el caso de
Carlezzo70 quien menciona que cuando una asociación adopta
una tipología de sociedad no podemos decir técnicamente que
hay una transformación. Esto porque existe una alteración en el
objeto, antes era civil y luego pasa a ser mercantil.
1.1.1.6.3. Transformación De Asociaciones a Sociedades, en
Nuestra Legislación.-
Pese al vacío del Código Civil consideramos que sí. Dicha
laguna puede ser superada a través de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los artículos 333 y siguientes de la
Ley General de Sociedades, más aún cuando también procede
la transformación atendiendo a la esencia estructural de la
asociación y la sociedad, reconociendo que comparten su
naturaleza de personas jurídicas.
El tratamiento normativo que se otorga a la trasformación en
nuestra Ley General de Sociedades consagra la posibilidad de
transformar una sociedad en otra sin tener que disolver la
primera y constituir una segunda. La norma societaria indica,
además, que cuando la ley no lo impida, cualquier persona
jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de
las sociedades reguladas por esta ley, con lo que está
70 CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao Paolo, Editora Juárez de Oliveira,
2004, p.80.
146
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
permitiéndose implícitamente la transformación de asociaciones
a sociedades.
Esto ha sido confirmado por la jurisprudencia registral de la
siguiente forma:
- No existe impedimento legal para la transformación de una
asociación civil a sociedad anónima, siempre que los bienes
que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados
al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo
previsto en el artículo 98 del Código Civil71.
- Es factible la transformación de una asociación (persona
jurídica no lucrativa) a una sociedad (de carácter lucrativo).
Ambas personas jurídicas comparten diversos elementos que
permiten llegar a esta conclusión (se trata de entes abstractos,
responden a la necesidad del hombre de actuar en conjunto
con otros congéneres, pueden realizar actividades lucrativas,
etc). Adicionalmente a ello, no existe prohibición explícita ni
implícita del ordenamiento jurídico para impedir dicha
transformación72.
Incidiendo más en la normatividad peruana apreciamos un
panorama de mayor complejidad actualmente. En efecto, la
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (L. 28036)
prescribe en su artículo 59:
“Artículo 59. Asociaciones dedicadas al deporte
profesional.- Podrán crearse o adecuarse a la presente
norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a
la práctica del deporte profesional conforme a cualquiera de
las modalidades comerciales que se establecen en la Ley
General de Sociedades, Ley Nº 26887.”
71 Res. No. 633-2004. SUNARP-TR.L (Lima, 25/10/2004).
72 Res. No. 196-2005. SUNARP-TR.T (Trujillo, 9/12/2005).
147
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Esta norma, restringida al deporte profesional, es una
excepción al artículo 37 que contiene la regulación matriz para
las organizaciones deportivas:
“Artículo 37. Organizaciones deportivas.- Las
organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin
fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros
Públicos con arreglo a la presente ley y otras que les sean
aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la
práctica de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en
el registro deportivo correspondiente para efectos de su
reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional.” (El
sombreado es mío).
La lectura del citado artículo 59 supone que sólo aquellas
organizaciones deportivas que se dediquen a la práctica del
deporte profesional podrán constituirse como sociedades, con
lo cual se cierra la posibilidad de la creación o adecuación de
las organizaciones deportivas dedicadas a la práctica del
deporte no profesional. Esto marca una notoria diferencia con
la legislación española de la materia (L. 1251/1999) que
admite la posibilidad de creación o transformación a todos los
clubes deportivos, siendo menos exigentes en sus requisitos
con aquellos no profesionales.
Menos clara es la posibilidad contenida en el mencionado
artículo 59 para la transformación de organizaciones
deportivas dedicadas a la práctica del deporte profesional que
actúan como asociaciones en sociedades. Tal oscuridad
obedece cuando menos a dos razones:
Primera, utiliza el vocablo “adecuarse” y no
“transformarse” cuando en sede corporativa dichos
términos tienen distinto alcance: ésta implica la
modificación de la forma jurídica, mientras que la otra
148
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
es un simple reacomodo, tal como sucedió con la
adecuación que debían realizar las sociedades a los
preceptos contenidos en la Ley General de
Sociedades cuando ésta entró en vigencia el 1 de
enero de 1998 (primera disposición transitoria).
Segunda, utiliza la expresión “adecuarse a la presente
norma”, es decir a la Ley de Promoción y Desarrollo
del Deporte que, como se ha visto, tiene por regla
general en su artículo 37 la actuación de las
organizaciones deportivas a través de asociaciones
civiles.
Por ende y en materia de asociaciones deportivas, bien sea
vía el artículo 333 de la Ley General de Sociedades (norma
general) o bien el artículo 59 de la Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte (norma específica), en el Perú es
posible la transformación de una organización deportiva
avocada a la práctica del deporte profesional, constituida
como asociación, en una sociedad mercantil.
1.1.1.6.4. Postulados que sustentan la transformación
Aunque existe toda una doctrina contraria a la transformación de
asociaciones a sociedades postulamos que dicha transformación
sí es viable en razón de los siguientes fundamentos:
1.1.1.6.4.1. Principio de libertad
Siempre debe prevalecer el respeto al principio de libertad.
La imposición de una forma institucional no es una buena
propuesta para sacar de la crisis a los clubes deportivos. No
podemos arrasar el animus societatis que inspira a toda
persona jurídica y, sobre todo a los clubes deportivos, so
pretexto del imperio de la ley. Cierto es que las sociedades
mercantiles en materia de organización, transparencia y
versatilidad son más eficientes mientras que las
149
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
asociaciones, por su misma estructura, no llegan a satisfacer
la envergadura de una empresa y los fines mercantiles que el
deporte tiene en nuestros días.
1.1.1.6.4.2. La permanencia del derecho de asociación
Como derecho constitucional el asociacionismo no se
desvirtúa puesto que se mantiene el interés de asociarse con
la finalidad de participar en actividades afines al objeto.
1.1.1.6.4.3. Los beneficios de la transformación sobre la extinción o
disolución de asociaciones
Autorizada doctrina73 explica la diferencia entre la disolución
empresarial y la transformación societaria. Esta última, en
tanto no implica la pérdida de calidad jurídica tampoco
necesita de un proceso de liquidación que le continúe al
acuerdo de disolución. Pero, además de este beneficio,
existen otros tales como:
- El ahorro en los costos de transacción al no tener que
disolver, liquidar, extinguir y constituir una nueva persona
jurídica;
- La permanencia de los bienes dentro de la sociedad, y;
- La transmisión de las deudas y las obligaciones de la
asociación a la sociedad y la seguridad e imagen de
solvencia ante los acreedores de la asociación.
1.1.1.6.4.4. Las (máximas) similitudes de la asociación con la
sociedad anónima
La asociación posee un elemento humano que es su finalidad
interna y siempre buscará el beneficio de los asociados. Es
autónoma al gobernarse por sí misma. Si comparamos los
artículos 80 y siguientes de nuestro Código Civil con los
73 Cfr. GARRIGUES, Joaquín: Op.cit., p. 267; MESSINEO, Francesco : Op.cit., p. 519; ELÍAS
LAROZA, Enrique: Op.cit., p. 869.
150
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
artículos 50 y siguientes de nuestra Ley General de
Sociedades encontramos similitudes:
- La posibilidad de conformación de la asociación y de la
sociedad por personas naturales o jurídicas (artículo 80 del
Código Civil y artículo 4 de la Ley General de Sociedades);
- La formalidad ad solemnitatem mediante la que ambas se
constituyen jurídicamente y adquieren su calidad jurídica
(artículo 81 del Código Civil y artículos 5 de la Ley General
de Sociedades);
- Derecho de separación, se permite la posibilidad de
exclusión del asociado en la asociación y el derecho de
separación del socio en la sociedad, artículo 82 inciso 5
del Código Civil y artículo 200 de la Ley General de
Sociedades respectivamente);
- La inscripción en los Registros Públicos (para la asociación
los artículos 77, 124 y siguientes del Código Civil y, para la
sociedad el artículo 6 de la Ley General de Sociedades);
- La contabilidad ordenada y obligatoria;
- Los órganos de gobierno: la asamblea general y el consejo
directivo para la asociación equiparables a la junta de
socios y el directorio para la sociedad (artículo 82 inciso 4
del Código Civil y artículos 111 y 153 de la Ley General de
Sociedades);
- La responsabilidad de quienes desempeñan cargos
directivos (artículo 93 del Código Civil y artículo 177 de la
Ley General de Sociedades).
1.1.1.6.4.5. Las (mínimas) diferencias de la asociación con la
sociedad anónima
Aunque no son muchas entre ellas tenemos:
- El fin lucrativo. Si bien la diferencia más notable entre la
sociedad mercantil y la asociación es ciertamente la
151
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
finalidad lucrativa, téngase en consideración que la
actuación de una asociación no siempre responde a
motivaciones desinteresadas porque ellas procurarán el
beneficio económico directo de los asociados. (Por ejemplo
mediante la transferencia de jugadores, los contratos de
sponsorización o la transmisión televisiva o radial de los
partidos, todos estos ingresos atañen únicamente a cubrir
los gastos de la asociación).
- La propiedad de los bienes. El destino de los bienes de
una asociación está regulada por el estatuto y, en su
defecto, por el destino que le dé el curador de la asociación
en disolución a una asociación de fines similares (artículos
97 y 98 del Código Civil). Quienes cuestionan la
transformación de asociaciones deportivas a sociedades
anónimas sostienen erróneamente que los bienes de la
asociación perderían a sus dueños (los asociados) sin notar
que el propio Código Civil resuelve que el patrimonio de la
asociación jamás puede quedar en manos de los asociados
(artículo 98 del Código Civil). En cambio, en las sociedades
anónimas el patrimonio será repartido en proporción a la
aportación efectuada por el socio. Es menester precisar
que, de aprobarse el Anteproyecto de la Ley Marco del
Empresariado, podría constituirse un fondo empresarial con
los bienes de la asociación como fondo empresarial.
- La colectividad. Suele afirmarse que la asociación
responde a los intereses de una colectividad,
contrariamente a lo que podría sostenerse de la sociedad, la
que sólo respondería a los intereses de los socios; no
obstante, un club deportivo organizado como sociedad
anónima bien podría responder al interés de los aficionados
que no sean accionistas de dicho club).
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Un solo socio, un solo voto. El artículo 88 del Código Civil
estipula que cada asociado tiene derecho a un solo voto en
la asamblea general, mientras que en la sociedad anónima
existe por ejemplo el voto acumulativo para la elección del
directorio, según dispone el artículo 164 de la Ley General
de Sociedades. Por ello, se les debe permitir a los
asociados el derecho de suscripción preferente al momento
del acuerdo de transformación a sociedad para que
suscriban las acciones representativas de su aporte
1.1.1.6.4.6. Beneficios de la sociedad anónima sobre la asociación
Entre otros tenemos:
- Flujo de capitales
- Mayor transparencia en la administración
- Administración en manos de especialistas
- Acceso a la Bolsa de Valores
- Reserva legal
- Obtención de dividendos y,
- Mejores posibilidades de contratación.
1.1.1.7. TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL EN
SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
Las asociaciones deportivas fundan su transformación
esencialmente en razones económicas puesto que el deporte no
encuentra medios de financiamiento suficientes bajo la forma
asociativa; a esto se suma el hecho que las asociaciones
deportivas existentes carecen de normas de buen gobierno
corporativo. Pero la verdad es que “No se trata de excluir el
modelo de asociación, por que inclusive se puede mantener este
esquema para el caso que instituciones no lucrativas exitosas
153
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
pretendan incursionar en el ámbito deportivo organizando clubes
de fútbol”74, solo debemos ofrecerles una buena organización
Apoyo Consultoría75 en un estudio efectuado con relación a la
realidad del fútbol peruano arribó en el 2002 a dos conclusiones:
Primera, debe optarse entre el sistema individualista y el
sistema colectivo76, y;
Segunda, debe optarse por el modelo de la sociedad
anónima.
La consultora recomendó que los participantes de los
campeonatos de primera división del fútbol peruano sean
sociedades anónimas. De esta manera, se introduciría un
enfoque de largo plazo y se lograría incorporar capital fresco de
una forma transparente beneficiando a la actividad deportiva,
considerando que con la “... transformación societaria de clubes
de fútbol de asociación para sociedad empresarial debe ser ante
todo una necesidad mercadológica aliada a una deliberación
interna de la entidad y no una imposición normativa”77.
Arribando a una conclusión la ley no limita este tipo de
transformación. Conforme alegamos en una oportunidad78 puede
74 SEOANE LINARES, Mario: “Clubes de fútbol: rescate de la iniciativa privada y el papel
promotor del estado”, en: Jurídica, Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano, No.
166, año 4, 2 de octubre del 2007, p.7.75 Diseño de una estrategia de mejora de la competitividad e incremento de la rentabilidad en el
fútbol peruano, Lima, Apoyo Consultoría S.A., 2002, documento expuesto ante el Congreso de la
República del Perú.76 El sistema individualista es el que actualmente tenemos en el Perú y se diferencia del sistema
colectivo. El primero supone que el control de todas las entidades deportivas por parte de ellas
mismas, tanto así que son ellas las que, por ejemplo, aprueban la entrada de un nuevo miembro. 77 CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao Paolo, Editora Juárez de Oliveira,
2004, p.72.
78 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe. El principio de libertad personal y el principio de
legalidad”, en: Libro homenaje a Carlos Fernández Sessarego, Lima, Ed. Grijley, en prensa.
154
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
transformarse una persona jurídica regulada en el Código civil
en una normada en la Ley general de sociedades al no existir
impedimento legal expreso que lo prohíba79. El segundo párrafo
del art.333 de la Ley General de Sociedades indica “Cuando la
ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú
puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por
esta ley”, por lo que en el Perú tanto el Código Civil (artículo 80),
la Ley General de Sociedades (artículos 333 y siguientes) y,
además para el caso concreto, la Ley de Promoción y Desarrollo
del Deporte (artículos 59 y 60) permiten la transformación de
asociaciones deportivas a sociedades mercantiles, lo que ha
sido consolidado por la jurisprudencia.
La sociedad anónima deportiva, establece un modelo de
responsabilidad jurídica y económica para los clubes que
desarrollen actividades de carácter profesional que se asimilara
al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria,
permitiendo, así mismo, una futura cotización de sus acciones
en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un
sistema de control administrativo sobre el accionariado y la
contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la
pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de
los potenciales inversores80.
Los clubes de fútbol han tenido como figura jurídica la de
Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. Sin quedar al margen
de los repentinos y profundos cambios que la sociedad argentina
toda está viviendo, estas instituciones encuentran sus
estructuras amenazadas por una transformación que va más allá
de lo meramente jurídico: el traspaso de la citada figura jurídica, 79 CIEZA MORA, Jairo:“¡Si se puede! Transformar asociaciones en sociedades anónimas”, en:
Jurídica, Lima, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 3/0/2006,
No.114, pp.6 y 7.80 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/01Concepto/
155
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
y muy probablemente sin adaptación previa, a la de Sociedades
Anónimas Deportivas81.
Es preciso aclarar, que no estamos hablando de ninguna
privatización; los clubes de fútbol son privados ya que no forman
parte de ninguna de las estructuras del Estado. La problemática
a abordar es el cambio de la figura jurídica con todos los efectos
que ello conllevaría.
1.1.1.7.1. Factores que influyeron para promover el cambio de
Clubes Deportivos (sin Fines de Lucro) a Sociedades
Anónimas Deportivas.
Los problemas económicos que aquejan a la mayoría de los
clubes; algunos de ellos se encuentran en sindicatura
concursal y otros en estado de quiebra.
Gerenciamiento no profesional; es decir, el trabajo de los
dirigentes es ad honorem, no obtienen renta del mismo y,
por lo tanto, su actividad en el club es paralela de otra
principal.
Falta de transparencia en el manejo de los fondos por parte
de un sector de la dirigencia. A su vez, las rendiciones de
cuentas se aprueban en Asambleas de Socios de dudosa
legitimidad.
Enfrentamientos internos entre distintas facciones políticas;
algunos de ellos desencadenantes de violencia.
La tendencia internacional a favor del cambio;
encontrándose varios casos testigo en Italia, España,
México, Inglaterra y Brasil, entre otros países.
Tercerización en manos de grupos privados de ciertas
actividades que los clubes, no lograron manejar
eficientemente, o bien no tenían el capital necesario para
81 http://www.efdeportes.com. Lecturas: EF y Deportes. Revista Digital. “Viabilidad del cambio
de la figura jurídica de los clubes de fútbol en Bahía Blanca” - Argentina.
156
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
afrontarlas. Esto constituye uno de los principales
antecedentes en el tema.
El sostenido aumento del negocio que el fútbol genera, que
se refleja en los siguientes puntos a tener en cuenta:
La aparición de la televisión como la mayor fuente individual
de recursos que poseen los clubes, a través de las ventas
de derechos para la transmisión de encuentros de distintos
torneos en disputa. A su vez, los empresarios televisivos,
obtienen excelentes ganancias en concepto de publicidad.
Los incrementos en proporciones más que considerables de
las ventas de los Derechos Federativos de los futbolistas a
países europeos e incluso a México.
Fuertemente relacionado con lo anterior, se puede citar a los
intermediarios en las transferencias de los futbolistas como
así también su calidad de representantes de estos en las
negociaciones con los clubes a la hora de acordar las
remuneraciones a cobrar. La asociación que nuclea a las
federaciones nacionales (F.I.F.A.), aprobó recientemente la
actuación de estos empresarios del fútbol aunque ya venían
operando desde hace dos décadas. Preocupa la creciente
injerencia de estos en las divisiones inferiores de los clubes,
ya que existe un consenso de todos los sectores del fútbol
respecto de mantener el espíritu amateur en los
adolescentes.
Aumentos en los ingresos de los clubes en concepto de uso
de indumentaria deportiva de determinada marca,
sponsorización y publicidad estática en los estadios.
También se han organizado para explotar económicamente
su merchandising, concesionando su comercialización a
empresas que, en contraprestación, pagan regalías.
157
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La implementación en dos clubes de los llamados Fondos
Comunes de Inversión; sociedades anónimas que cotizan en
bolsa y cuyo funcionamiento es similar a los ya existentes en
el mercado, con la salvedad que utilizan los fondos de los
accionistas no para incursionar en los mercados de créditos
y valores sino para comprar jugadores.
También es de destacar que este fenómeno no se está
produciendo sólo en nuestro país sino que es un fenómeno
global: la F.I.F.A., con ingresos de doscientos cincuenta mil
millones de dólares anuales, es la empresa multinacional
que más factura en el mundo, superando a organizaciones
de la talla de General Motors, Ford o Wal Mart.
Todo este marco sirve como referencia de una disputa que se
ha suscitado sobre todo a nivel dirigencial, pero de la cual no
hay ningún estamento del fútbol que no esté involucrado.
Incluso, es un tema instaurado en la sociedad. Además, y tal
como se desprende de la anterior enumeración de
acontecimientos y del análisis de la coyuntura, se trata de un
tema actual, oportuno, y del cual no podemos negar la
connotación social que conlleva, sobre todo considerando la
pasión que genera este deporte que ya forma parte de la cultura
de nuestro país.
Uno de los clubes grandes del fútbol peruano como Sporting
Cristal ha decidido encaminarse como una sociedad anónima y
gestionarse comercialmente como actividad empresarial.
Esta transformación societaria constituye un ejemplo de
modernización para los otros equipos del fútbol peruano. Esta
estructura empresarial posibilita el desarrollo de actividades que
escapan al propósito de una asociación civil sin fines de lucro.
Entre los objetivos de la transformación societaria son los
siguientes:
158
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Dar mayor respaldo patrimonial a la actividad deportiva.
Que el Club tenga una orientación empresarial.
Modernizar el fútbol peruano con un modelo societario
basado en resultados tangibles.
Que esta experiencia de gestión sirva de ejemplo para el
resto de equipos
Las ventajas de la transformación societaria del Club Sporting
Cristal S.A. hacia un modelo de Sociedad Anónima se traducen
en:
Accionistas con incentivos a desarrollar estrategias a
mediano y/o largo plazo.
Inyección de capital fresco y atracción de inversionistas.
Generar sentido de propiedad en quienes están a cargo de
los clubes.
Cumplimiento de metas deportivas sujetas a un presupuesto
que garantice la continuidad de la institución a lo largo del
tiempo82.
1.1.1.8. FÚTBOL
1.1.1.8.1. Origen y Evolución Histórica Del Fútbol
El origen del fútbol tal y como se conoce en la actualidad hay
que ubicarlo en Inglaterra a finales del siglo XIX, aunque su
nacimiento es muy anterior, ya que los juegos de pelota
practicados con el pie ya tenían lugar en numerosos pueblos de
la antigüedad. No obstante, la variedad de versiones existentes
a lo largo de la historia, hace que no resulte sencillo especificar
con exactitud dónde se sitúan los inicios de este deporte.
Los antecedentes más remotos de los que se tienen noticia
provienen de China entre el siglo III y II a.C. De la época de la
dinastía Han (206 a.C.-220 d.C), se conserva un libro de
82 Club Sporting Cristal. Web Oficial. [www.clubsportingcristal.com/paginas/quien.html.]
159
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
instrucción militar en el que aparece entre los ejercicios físicos,
el Tsu Chu (literalmente “golpear balón”).
El objeto utilizado era redondo de cuero y relleno de plumas y
pelos. Los participantes tenían que disputarse la pelota y eran
obstaculizados en el camino a su meta, pudiendo jugar la pelota
con pies, pecho, espalda y hombros, pero no con la mano, y en
la que tenían que eludir los ataques del contrincante.
De Oriente también proviene el Kemari japonés, citado por
primera vez unos 500 o 600 años más tarde. Alrededor de un
círculo en una superficie de catorce metros cuadrados, ocho
jugadores se pasaban el balón de uno a otro sin dejarlo caer al
suelo. El Kemari estaba considerado un ejercicio de tipo
ceremonial y solemne que exigía habilidad pero que carecía del
carácter competitivo del Tsu Chu donde los jugadores se
disputaban el balón.
Los romanos crearon su juego llamado, el Harpastum, una
especie de combinación de balonmano, fútbol y rugby. Dos
equipos jugaban en un terreno rectangular, limitado por líneas
de marcación y dividido por una línea mediana. La pelota tenía
que ser lanzada detrás de la línea de marcación del adversario.
Para ello, los participantes se hacían pases, se eludían, y cada
equipo tenía ya diferentes tácticas para alcanzar su propósito.
Este deporte fue muy popular entre los años 700 y 800.
El juego que florecería desde el siglo VIII hasta el siglo XIX en
las Islas Británicas, practicado en múltiples modalidades según
el lugar o la región, y que posteriormente se perfeccionó hasta
el fútbol que conocemos hoy día.
El impacto que ya por entonces tenía el fútbol entre la población
y su carácter multitudinario desembocó en diversas
prohibiciones por parte de las autoridades de la época. Hasta
esa época, la oposición al fútbol se debía a cuestiones
160
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
prácticas, ya que era el causante de tumultos y daños
materiales, como por ejemplo en 1608 en Manchester, donde
se prohibió el fútbol con la justificación de que “destrozaba
muchas ventanas, cristales de los escaparates y provocaba
grandes excesos”.
A pesar de todas estas restricciones impuestas por los reyes,
los resultados no fueron muy satisfactorios. La pasión que ya
por entonces se sentía por el balón no era fácilmente
soslayable.
A inicios del siglo XIX se vislumbra un cambio importante. El
fútbol comienza a tener un protagonismo notable en los public
schools (centros de educación de los hijos de la nobleza y la
aristocracia), y en este ámbito es donde se renovó y refinó.
Poco a poco el fútbol fue ganando terreno en los centros
educativos donde deja de ser considerado como un simple
pasatiempo de desahogo e la juventud y se le comienza a
reconocer valores educacionales.
En primer lugar, sirvió para alejar a los alumnos de otras
actividades poco aconsejables, como la bebida y los juegos de
azar; en segundo término, se descubrió en el fútbol un
magnífico medio para fomentar la lealtad, la capacidad de
sacrificio, la colaboración mutua y la subordinación a la idea de
equipo.
En la década de los 60, y con la instauración del descanso del
sábado por la tarde desde 1860 en beneficio de la middle class,
comienzan a proliferar numerosos clubes de fútbol (distintos a
los de los public schools), la mayoría de ellos en torno a las
parroquias (Ejm: Aston Vila, Blackpool, Bolton Wanderers), los
curas jóvenes creían en los deportes, y descubrieron que el
balón de fútbol podía ser un buen medio para atraer el pueblo
hacia Dios.
161
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En 1871, la Asociación Inglesa de Fútbol contaba ya con 50
clubes. El 20 de julio de este mismo año se proponía celebrar la
primera competición organizada de fútbol del mundo: The
Football Association Cup (Copa Inglesa).
El primer partido fue disputado entre The Wanderers y The
Royal Engineers el 16 de marzo de 1872 en Kennington Oval
con el resultado de 1-0. En torno a 2.000 espectadores
presenciaron el encuentro. En este primer campeonato
participaron quince equipos. Hasta 1880, todos los equipos
finalistas de la F.A. Cup estaban compuestos por antiguos
alumnos de los public schools (la élite social), hasta que en
1883 los obreros de Blackburn Olympic derrotaron a Old
Etonians (ex alumnos de Eton), en la final de la Copa.
El paulatino proceso de democratización del fútbol desde la
década de los 60, también se dejó sentir poco a poco a en la
forma de juego, produciéndose una evolución desde el dribbling
game (donde prima el papel individual del jugador), al passing
game (donde prevalece el papel colectivo del equipo); en
definitiva, un nueva forma de ver el fútbol desde el
individualismo “burgués” (donde el jugador busca alcanzar la
meta contraria por medio del regate y el disparo), al
colectivismo “obrero” (donde las jugadas de conjunto son más
importantes), visión propia de la división del trabajo propuesta
por Adam Smith, como forma de incrementar la productividad
en las fábricas.
Después de la constitución de la Asociación Inglesa de Fútbol
(1863) siguieron como asociaciones más antiguas del mundo, la
Asociación Escocesa de Fútbol (1873), la Asociación del País
de Gales (1875) y la Asociación Irlandesa, Belfast (1880),
todas ellas cercanas al área de influencia inglesa.
162
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
En 1885 se producía otro episodio interesante en la historia del
fútbol: la legalización del profesionalismo por parte de la F.A..
Hasta ese momento el fútbol era un mero entretenimiento. Sin
embargo, el incremento de la asistencia de espectadores a los
estadios junto a la dedicación de recursos por parte de los
clubes favoreció esta iniciativa, aunque no de muy buen grado
por la F.A. que en distintas ocasiones había impuestos
suspensiones y descalificaciones a los clubes por pagar a los
jugadores.
El miércoles 2 de junio de 1886 las cuatro asociaciones
británicas constituían la Internacional Football Association
Board (IFAB) para promulgar unas Reglas de Juego válidas en
todo el Reino Unido. Se determinaron 17 reglas de juego, que
pocas modificaciones han sufrido con el paso del tiempo.
La influencia británica en el exterior fue tal, que en nuestros
días hay numerosos equipos de habla hispana que mantienen
nombres ingleses, como por ejemplo: Everton y Rangers, en
Chile; Liverpool y Wanderers, en Uruguay; River Plate y
Newell's Old Boys, en Argentina.
Esta internacionalización progresiva del fútbol dio origen el 21
de mayo de 1904 a la autoridad más importante a nivel
internacional en este deporte, la FIFA (Fédération Internationale
de Football Association), y como primer presidente el Francés
Robert Guérin.
1.1.1.8.2. El Fútbol Como Fenómeno Económico
Los sectores más beneficiados, tanto de forma directa como
indirecta, de la actividad del fútbol profesional son el sector textil,
la hostelería, las actividades de ocio y multimedia, y las
telecomunicaciones.
Esta relevancia económica del fútbol profesional se traduce al
mismo tiempo en la capacidad del sector para generar empleo.
163
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Más de 66.000 personas trabajan directamente o indirectamente
relacionadas con este deporte: “el fútbol es un negocio y no
solamente para quienes lo practican, que son miles en cada
país.
La competición mueve empresas nacionales y multinacionales
con un número de empleados cuya dependencia futbolística es
real. Mueve masas en los desplazamientos de los equipos y de
ello se benefician compañías de aviación, de autobuses,
hoteleras y de restauración”.
La trascendencia del fútbol sobre la economía real se ve
acrecentada de manera notable cuando tiene lugar la
organización de una competición de carácter internacional como
la celebración de la Copa América Perú 2004, que se celebró
entre el 06 al 25 de julio de 2004. “Esta Copa América le
generará a Perú cien millones de dólares en divisas, 30 mil
puestos de trabajo directo y un boom turístico que se sentirá en
cada rincón del país, colocando al Perú en el centro del mundo y
le abre a este país sudamericano la posibilidad de un obtener un
gran beneficio económico, gracias al buen negocio que significa
el fútbol”.83
1.1.1.8.3. Fútbol y Empresarios
Hoy día el fútbol forma parte de esa nueva economía en la que
todos quieren participar, no sólo por las cifras que mueve sino
por el impacto social que se deriva del mismo.
Las mareantes cifras manejadas en el sector han prodigado en
los últimos tiempos la llegada de nuevos empresarios: “de pronto
los despachos se han llenado de empresarios que compran
83 LASTRETO, Rodrigo: “El negocio de la Copa América entre gol y gol, hay quienes hacen
miles”. Por Univisión Online. [http://t.univision.com/content/content.html].
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
equipos convencidos de que aquí huele a dinero”, ejemplo de
ellos es el empresario ruso Roman Abramovich, que compro el
equipo londinense del Chelsea en junio de 2003, convirtiéndose
en el propietario de las empresas que controlan el Chelsea
Football Club en el Reino Unido, el propietario de los blues
ocupa el puesto número 21 entre las personalidades más ricas
del mundo.
Asimismo en nuestro continente, más precisamente en México,
el empresario Jorge Vergara, es el propietario del Chivas del
Guadalajara desde el año 2002.
Cabe señalar que Jorge Vergara quiso adquirir el Club
Universitario de Deportes entre los años 2004 y 2005, señalando
que invertiría 20 millones de dólares anuales, el club no accedió
a negociar con el mencionado empresario y se negaron a vender
al club más grande del Perú.
El club puede perder dinero, pero este detalle carece de
importancia si brinda buena imagen a la constelación de
negocios que integra. Por eso la propiedad no es secreta: el
fútbol sirve a la publicidad de las empresas y en el mundo no
existe un instrumento de mayor alcance popular para las
relaciones públicas.
La única solución para los problemas del fútbol profesional es la
creación de sociedades anónimas; tal forma social nada quitaría
al deporte espectáculo y, en cambio, le daría lo que ahora le
falta, responsabilidad. La finalidad de esta Ley era precisamente,
como se apunta en su preámbulo, una nueva forma jurídica que,
inspirada en el régimen general de Sociedades Anónimas,
incorpora determinadas especificidades para adaptarse al
mundo del deporte”, de tal modo que el fútbol profesional fuera
autosuficiente y dejará de depender económicamente de los
poderes públicos.
165
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La transformación de la mayor parte de los clubes de fútbol en
Sociedades Anónimas Deportivas, junto a las cifras manejadas
en el sector, ha llevado a un buen número de empresarios a
intentar hacerse con el control de muchos equipos.
Los próximos años van a poner a prueba la capacidad y
creatividad de los directivos de los clubes de futbol para poder
satisfacer las necesidades salariales de sus plantillas, lo que
obliga a “profesionalizar” y “modernizar”, las estructuras
organizativas de los clubes de fútbol: “el fútbol debe organizarse
como una actividad dirigida por profesionales, soportada por una
eficiente organización interna y una racional estructura financiera
que fundamente el futuro de los objetivos deportivos y la
optimización de la explotación de los ingresos. Por tanto, la
gestión económica y de negocio debe ser la misma que se exige
a cualquier empresa que compita en el mercado.
1.1.1.9. DERECHO DEPORTIVO EN EL PERÚ
1.1.1.9.1. Evolución del Deporte
Desde su inicio el deporte estuvo estrechamente ligado a los
vínculos socioculturales de los pueblos.
Es así como el deporte como actividad se convierte en uno de
los medios más eficaces para el desarrollo del hombre e
integración de los pueblos, trascendiendo hasta nuestros días
como un vigoroso factor de cohesión social e identidad cultural,
en busca de la construcción de una sociedad caracterizada por
la armonía social.
En un principio el deporte se tornó un elemento válido para
aunar voluntades y exaltar identidades raciales, como un medio
para hacer patria84.
84 ESPARTERO CASADO, Julián. Introducción al Derecho del Deporte. 2004. Pág. 151.
166
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Así también un signo de distinción y dominación, por ejemplo en
Roma, las competencias deportivas fueron utilizadas con fines
bélicos y de conquista territorial.
Para nuestra sociedad contemporánea, el deporte en sus
múltiples y muy variadas manifestaciones, es una de las
actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de
movilización y convocatoria.
El Deporte constituye una forma de relajo, de entretenimiento
saludable, productivo, cabe resaltar que la actividad deportiva
facilita el reencuentro del hombre consigo mismo y ni qué decir
de la obtención de un equilibrio psico – físico85.
1.1.1.9.2. El Deporte en el Perú
El deporte se constituye como un elemento fundamental del
sistema educativo y su práctica es importante en el
mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de
desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la
igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la
inserción social y, asimismo, su practica en equipo fomenta la
solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento
determinante de la calidad de vida y la utilización activa y
participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.
Lastimosamente en nuestro país existe carencia de recursos
que limitan la práctica de éste. El Perú no cuenta con una
infraestructura deportiva, esto es uno de los motivos
determinantes que explican el escaso desarrollo y la ausencia
de éxitos en materia deportiva. Asimismo se suma a la falta de
infraestructura, la falta de deportistas, más allá de los recursos,
que es importante, pero no es lo esencial como es el capital
humano. Esto se ve evidenciado puesto que el Perú es el país
85 KRESALJA, Baldo. “Gestión y Justicia Deportiva”. La República. Lima – Perú. 15 de Octubre
del 2006. Pág. 17.
167
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
con la inversión más baja de la región, con sólo 10 millones de
dólares anuales, delante de nuestro país está Venezuela con un
presupuesto anual de 51 millones de dólares, el mayor
presupuesto anual en materia deportiva es Brasil con 92
millones de dólares. Estas estadísticas reflejadas a la realidad
revelan nuestro pobre escenario deportivo y el poco interés de
nuestros gobernantes con ésta disciplina.
Cabe resaltar que estudios realizados por diversas
instituciones, señalan que el deporte más popular en el país lo
constituye, el FUTBOL.
1.1.1.9.3. Historia de la Institucionalización del deporte en el Perú.
El desarrollo institucional del deporte peruano, se inicia en la
década de 1920. A continuación un esbozo cronológico del
desarrollo institucional del deporte peruano:
a) Por primera vez el 28 de abril de 1920, el Estado otorga
categoría institucional al deporte, mediante la creación de la
“Federación Atlética Deportiva del Perú” (FADP).
b) En el año 1921, el gobierno de Leguía promulga la “Ley de
Estructuración del Deporte Nacional”.
c) El 8 de setiembre de 1938, durante el gobierno de
Benavides, se expide el Decreto Ley 8741, que crea el
“Comité Nacional de Deportes” (CND), rigiendo este por un
periodo de 31 años.
d) El Decreto Ley mencionado líneas arriba fue derogado por
el Decreto Ley 17817, de fecha 19 de setiembre de 1969,
conocido como “Ley Orgánica del Deporte Nacional”.
e) El 12 de marzo de 1974, durante el gobierno de Velasco se
expide el Decreto Ley 20555, el cual crea el “Instituto
Nacional de Recreación, Educación, Física y Deportes”
(INRED), Decreto que traza la nueva estructura de la
actividad Deportiva Nacional.
168
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
f) En el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, se
dicta el Decreto Legislativo 135, de fecha 12 de Junio de
1981, creándose el “Instituto Peruano del Deporte”;
asimismo el 8 de Febrero de 1985, se promulga la “Ley
General del Deporte”, es preciso indicar que ambas normas
tuvieron por finalidad la promoción y desarrollo del deporte,
estableciendo como responsable al Poder Ejecutivo, los
Concejos Municipales, la Comunidad Deportiva y la
sociedad en general.
g) El 27 de Julio de 1999, en el gobierno de Fujimori, se dicto la
Ley 27159, “Ley General de Deporte”.
1.1.1.9.4. Instituto Peruano del Deporte.
El IPD, es un organismo público descentralizado, con rango
ministerial, adscrito al Ministerio de Educación. Cuenta con
autonomía técnica, económica, funcional y administrativa para
el cabal cumplimiento de sus funciones. Le corresponde, en
coordinación con los organismos del Sistema Deportivo
Nacional y Direcciones Regionales, formular e impartir la
política deportiva, recreativa y de educación física, además de
organizar, planificar, promover, coordinar, evaluar e investigar,
en el territorio nacional, el desarrollo del deporte, la recreación y
la educación física en todas sus disciplinas, modalidades y
categorías.
1.1.1.9.5. Derecho Deportivo.
Julio Loaiza, define al Derecho Deportivo como: “una de las
ramas del derecho que en las últimas décadas, por la práctica
deportiva ha alcanzado niveles inusitados de popularidad; de
actividad profesional ha pasado a convertirse en rutina de un
amplio sector de la población y, lejos de ser un hobby, se ha
transformado en un medio de realización de la persona.
Paralelamente a su desarrollo, se ha incrementado también la
169
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
normatividad que regula esta actividad, la justicia resuelve
casos en instancias administrativas y su aplicación se extiende
a un sinnúmero de federaciones, ligas, asociaciones y clubes”86.
CLARIÁ, manifiesta: “El Derecho Deportivo se entiende como el
conjunto de normas, de derecho público y privado, estatal y no
estatal, que regulas las relaciones entre las personas jurídicas y
físicas – que directa o indirectamente – se vinculan con la
actividad deportiva87”.
ENRIQUE VARSI, define al Derecho Deportivo: “es una rama
especial del derecho que regula la actividad generada por la
conducta y los vínculos entre los actores del deporte. Asimismo,
protege jurídicamente al ser humano y sus relaciones con la
práctica y las técnicas deportivas, estableciendo reglas
aplicables al desarrollo de esta importante disciplina, con el fin
de lograr los beneficios para la persona y la sociedad88.”
Es preciso indicar que el Derecho Deportivo no surge en el
mismo instante de la actividad deportiva sino mucho más tarde.
Este nace como consecuencia del desarrollo del deporte, el que
ya exigía una regulación jurídica, que se ve reflejada no solo en
leyes, sino también en teorías, principios y criterios
jurisprudenciales.
En la actualidad, tanto la autonomía del derecho deportivo
como sus objetivos están orientados al impulso del deporte
86 Blog de Julio Loaiza. “Derecho deportivo y las incidencias de los conflictos y problemas
jurídicos en el Perú”. 12-03-2009. Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica
(DIA) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
http://blog.pucp.edu.pe/item/48348/catid/5248. 87 CLARIÁ, José Octavio. “La Actualidad del Derecho Deportivo”. (en línea). Suplemento del
Derecho Deportivo. ElDial.com. Diario Jurídico Argentino en Internet, 13 de Julio del 2006.
[http://www.eldial.com/suplementos/deportivo].88 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”. Fondo Editorial Universidad
de Lima. Primera Edición. Abril del 2008. Lima – Perú. Pág. 52.
170
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
como empresa, como un medio efectivo de lograr el máximo
desarrollo de la persona o del team de cual forma parte,
demanda la existencia de normas legales adecuadas dictadas
por cada país, teniendo en cuenta las reglamentaciones
internacionales y oficiales89.
1.1.1.9.6. Características.
Siguiendo a Enrique Varsi, anotaré cuatro características que
distinguen al derecho deportivo de otras ramas del derecho, por
ser:
- Mixto : Contiene normas de derecho público y privado,
sustantivas y adjetivas, administrativas, penales y éticas. La
problemática del Derecho Deportivo y las soluciones que se
proponen envuelven prácticamente a todas las ramas del
derecho. Es palmariamente, un derecho mixto o social, pues
tiene de público y privado, un derecho ubicuo que no cabe
incluirlo con exactitud dentro de uno o de otro.
El derecho deportivo es un conglomerado de diferentes
ramas jurídicas en las que se entrelazan varios ámbitos de
derecho: aspectos del derecho laboral, mercantil, civil,
tributario y también del de propiedad intelectual. A parte de
ser colindante con ramas más propias de la economía cómo
son el marketing y la gestión de recursos alternativos. Todo
ello nos conduce a poder afirmar que se trata ya en una
rama en sí misma90.
- Dinámico : La realidad deportiva es cambiante, por lo que
requiere que este tipo de derecho se adecue, se transforme
a la par de la realidad.
89 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”. Fondo Editorial Universidad
de Lima. Primera Edición. Abril del 2008. Lima – Perú. Pág. 53.90 Paulo Roberto Murray – Advogados. Por Pau Martrat. “Comparativa de Derecho Deportivo.
Especial Referencia de Brasil y España”. [http://www.prmurray.com.br/news/deportivo.htm].
171
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Objetivo : El sustento de esta disciplina se halla en el
derecho escrito. La actividad deportiva, ya sea en su
sustrato fisiológico o patológico, encuentra su regulación y
solución en el sistema jurídico, entiéndase así que el
deporte necesita de un ordenamiento legal para ordenar su
funcionamiento.
- Imperativo : en este sentido Varsi, distingue dos ámbitos:
o Ámbito Extrapatrimonial.- Protege bienes jurídicos como
la vida, la dignidad, la salud, y la integridad del ser
humano, sus normas son imperativas, no dispositivas.
o Ámbito Patrimonial.- Protección a los bienes que
pertenecen al Estado o a terceros, por lo que no se puede
pactar en contra del régimen normativo, pues se estaría
afectándolos91.
1.2. NORMAS
1.2.1. Constitución Política del Perú
Inciso 13 del Artículo 2 .- Toda persona tiene derecho: A
asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y
con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
Literal a) del inciso 24 del Artículo 2 .- Toda persona tiene
derecho: A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe.
1.2.2. Código Civil
Artículo 80.- La asociación es una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una
actividad común persigue un fin no lucrativo.
91 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”. Fondo Editorial Universidad
de Lima. Primera Edición. Abril del 2008. Lima – Perú. Pág. 54 y 55.
172
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.2.3. Ley General de Sociedades
Artículo 1.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar
bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas.
Artículo 333.- Las sociedades reguladas por esta ley pueden
transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona
jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo
impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede
transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta
ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad
jurídica.
1.2.4. Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.-
Organizaciones Deportivas
Artículo 37.- Las organizaciones deportivas son asociaciones
civiles sin fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros
Públicos con arreglo a la presente Ley y otras que les sean
aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica
de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en el registro
deportivo correspondiente para efectos de su reconocimiento e
integración al sistema deportivo nacional.
Artículo 59.- Podrán crearse o adecuarse a la presente norma,
instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a la práctica
del deporte profesional conforme a cualquiera de las modalidades
comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades,
Ley Nº 26887.
Artículo 60.- Para efectos de la adecuación a que se hace
mención en el artículo anterior, las instituciones, asociaciones y
clubes deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los
Registros Públicos anotando la conformación de sus órganos de
gestión y dirección.
173
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.3. LEGISLACIÓN COMPARADA
Se han dado casos en el derecho comparado en los que la ley
exigió la transformación de los clubes deportivos en sociedades
mercantiles a efectos de continuar la actividad profesional, incluso
bajo sanción de inhabilitarlas en la actividad y considerarlas
entidades de facto.
Internacionalmente se le ha intentado dar salidas legislativas y
doctrinarias al problema de la transformación asociativa en razón de
la crisis del deporte. Tenemos varios casos:
1.3.1. Argentina
El artículo 3 de la Ley 19550 abre la posibilidad de asociaciones
bajo forma de sociedad (como se consideraba en el proyecto de ley
de sociedades mercantiles). La asociación se podrá constituir como
tal pero se regulará de acuerdo al tipo societario que ostente.
Mauricio Boretto92 explica que esta ley legitima un negocio jurídico
indirecto dado a través de la inercia en la contratación, es decir las
partes adecuan el ordenamiento en el que se encuentran para
poder realizar sus intereses.
1.3.2. España
Admite en sus Reales Decretos 1084/91 y 1251/99 la
transformación de asociaciones en varios tipos:
- La transformación obligatoria de asociaciones civiles en
sociedades anónimas deportivas se da cuando aquellas
asociaciones encuentren su capital social por debajo del mínimo
establecido;
- La adscripción voluntaria acordada por asamblea del club
profesional;
92 BORETTO, Mauricio: “Asociación bajo forma de sociedad: ¿asociación o sociedad?”, en:
Revista de Derecho Privado y Comunitario, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, Nº 3,
p. 41.
174
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- La transformación voluntaria de asociaciones civiles en
sociedades anónimas deportivas cuando el capital social mínimo
de la asociación sea mayor al mínimo establecido;
- La transformación voluntaria de un club deportivo que participe
en competiciones oficiales de ámbito estatal. Para estos casos,
el Real Decreto 1084/91 creó una Comisión Mixta (un órgano
colegiado que congrega a diversas autoridades deportivas y
públicas de España) que evalúa la viabilidad de la
transformación de éstas en cuanto a su capital mínimo, un
esquema de cómo estará configurada la sociedad anónima
deportiva y, finalmente, su estado financiero al día anterior de
haber acordado la transformación en la asamblea, y;
- La transformación voluntaria de asociaciones civiles no
profesionales que decidan su transformación a sociedades
anónimas deportivas deben presentarse para su calificación ante
el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que
radique el Club.
Estos decretos proponen un nuevo modelo de asociacionismo
deportivo, una de cuyas bases es el establecimiento de un marco
eficaz de responsabilidad jurídica y económica para los clubes
deportivos que desarrollan actividades de carácter profesional. Ello
se pretende lograr mediante la imperativa adopción por tales clubes
de la forma de Sociedades Anónimas Deportivas, nueva forma
jurídica que, sujeta al régimen general de las Sociedades
Anónimas, incorpora determinadas particularidades para adaptarse
al mundo del deporte.
La adopción de dicha forma jurídica podrán realizarla los clubes
deportivos, bien mediante su transformación en Sociedades
Anónimas Deportivas, bien mediante la creación, por los clubes, de
tales Sociedades, para la gestión de equipos profesionales en las
distintas modalidades deportivas.
175
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La excepción a la obligatoriedad de adopción por los Clubes de la
nueva forma societaria se reconoce a aquellos que, en
determinados supuestos, ya han demostrado una buena gestión en
el régimen asociativo, tal excepción son los clubes: Real Madrid,
Barcelona, Atlético de Bilbao y Osasuna93; ésta excepción confirma
que uno de los motivos esenciales de la reforma es la deficitaria
contabilidad financiera de los clubes deportivos, con ello se respeta
la actuación de aquellos clubes que han actuado con prudencia,
moderación o sensatez94.
Estos dispositivos determinan la forma reglamentaria de todas las
cuestiones relativas a tales procesos, con el fin de regular tanto el
cauce futuro por el que ha de discurrir la vida de las sociedades
anónimas deportivas, así como al complejo aunque transitorio
procedimiento de transformación de los clubes afectados, para lo
cual he tenido en cuenta resaltar los siguientes aspectos:
a) La Obligación de Transformación.
Se obliga a transformarse a todos aquellos clubes que
pretendan participar en las competiciones para las que esta
forma jurídica exige.
La Transformación es obligatoria, opera ope legis y se
salvaguarda su eficacia al sancionar el incumplimiento con la
prohibición de participar en aquellas competiciones en que se
exige como condición estar constituido como Sociedad Anónima
Deportiva95.
b) La Comisión Mixta.
93 www.coldeportes.gov.co/coldeportes/index.php. Primer Congreso Nacional de Derecho
Deportivo. Instituto colombiano del deporte. “La Transformación de clubes españoles en SAD,
experiencia y aspectos legales”.94 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 87.95 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 87.
176
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Es el elemento más importante de todo el proceso de
transformación, Comisión que se le atribuyen importantes
facultades de coordinación y supervisión.
La importancia de esta Comisión radica en ser el órgano rector
del proceso de transformación. Ante este órgano se ha de
presentar una memoria, por el club que pretenda transformarse
y el trámite fundamental de todo el procedimiento de
transformación es el informe de la comisión relativo a la
conformidad de la situación jurídica y económica de cada club,
que deba convertirse en sociedad deportiva. La declaración
favorable de la Comisión para la transformación de un club es
requisito previo e inexcusable.
En caso de que el informe sea desfavorable, la declaración, que
ha de ser motivada, podrá ser objeto de impugnación, pero la
subsistencia de la misma impedirá al club participar en
competiciones profesionales y oficiales de ámbito estatal, sin
perjuicio de que continúe como asociación deportiva.
También se otorga a esta comisión la posibilidad de encomendar
la realización de una auditoría de cuentas sobre el club en
transformación, elemento que constituirá un parámetro esencial
para la determinación del capital mínimo del club. Esta comisión
fijara el capital mínimo que ha de suscribir cada club para
transformarse en sociedad anónima, así como los distintos
plazos en que se deba realzarse el procedimiento de
transformación, con el límite de los 6 meses96.
c) Los Estatutos de la Sociedad.
En este proceso se otorga legitimación a la Junta Directiva de
cada club para adaptar los correspondientes estatutos de la
nueva sociedad deportiva respetando la personalidad del club
96 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 87 - 88.
177
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
que se mantiene, así como su denominación. Asimismo es
obligación de la Junta Directiva determinar el capital social97.
1.3.3. Italia
La modificación al Código Civil italiano nos trae dos tipos de
transformación:
- La transformación homogénea, cuando una sociedad capitalista
se transforma en otra sociedad capitalista o civil, la misma que
se da sin restricciones, y;
- La transformación heterogénea, cuando una asociación sin fines
de lucro se transforma en una sociedad de capitales.
La controversia que generó esta última, por causa de la prohibición
de la transformación de aquellas asociaciones que habían recibido
bienes del Estado o del público, se solucionó por la aplicación del
principio de seguridad jurídica, además de aplicarse las normas
tributarias que permiten que las asociaciones deportivas de
aficionados estén permitidas.
Como consecuencia de la dación de estas leyes tanto Andrea
Zoppini y Federico Tassinari distinguen a las asociaciones en varios
tipos disgregando entre cada una de ellas la posibilidad de
transformarse. Se concluye que la finalidad lucrativa no es materia
de discusión pues no se prohíbe la transformación de asociaciones
sino que se limita y que en la transformación pueden convertirse en
sociedades por acciones deportivas (SPAS, siglas en italiano) sin
que ésta afecte la transferencia de los activos aportados y
cambiando la finalidad sin ánimo de lucro por la sociedad que tiene
ánimo del lucro98.
97 FUERTES LOPEZ, Mercedes: “Asociaciones y Sociedades Deportivas”, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid - 1992, Pág. 88 - 89.
98 ZOPPINI, Andrea y TASSINARI, Federico: “Sulla trasformacione heterogénea della associazioni
sportive”, en: Revista Contratto e Impresa, Padova, Editorial Cedam, 2006, N° 4-5, pp. 909 a 918
(traducción libre).
178
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
1.3.4. Brasil
Brasil es un caso especial en el que la evolución legislativa del
Club Empresa mereció un tratamiento diverso, con ires y venires.
En 1993 se confiere la facultad a los clubes de transformarse en
sociedades comerciales. En el 98 se obliga a la transformación. En
el 2000 se torna nuevamente una facultad. Siendo considera en
2002 una obligación mediante medida provisoria. En 2003 se tornó,
finalmente, y hasta estos días, en una facultad99.
La transformación de los clubes en empresas es la mayor
revolución en el mundo del fútbol brasileño, y es un modo más de
acercarse a la política seguida desde Europa en la anterior década.
La necesidad de transformación de los clubes en empresas
proviene del actual caos organizativo y económico producto, en
parte, de las anteriores lagunas legales que conllevaban una falta
de control financiero. Dicha transformación representará una
mejoría en la gestión de la administración del club, probable
economía de recursos, formación de buenos equipos a mediano
plazo y, a largo plazo, títulos. Pero esto no implicará un cambio
organizativo interno a nivel de personal, es decir, los antiguos
directores no tienen por qué ser excluidos del equipo, pues
precisamente son ellos los mejores conocedores de los trámites y
costumbres del fútbol y tienen un profundo conocimiento del club.
La rápida evolución en que se ha generado la transformación de
los clubes de fútbol en sociedades mercantiles ha tenido su
vinculación en el derecho deportivo. En Brasil, la legislación que
propició este cambio fue la ley nº 9.615/98, más comúnmente
conocida como Ley Pelé, con su Reglamento (Decreto Ley nº
2.574/98). Posteriormente, esta legislación sufrió varias
modificaciones y se reguló en la Ley nº 9.940/99, la Ley 9.981/00 y
99 CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao Paolo, Editora Juárez de Oliveira,
2004, p.62.
179
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
la Medida Provisoria 2141/01. El derecho deportivo aparece
también en el panorama constitucional, regulado en el artículo 217
de su constitución Federal.
Uno de los avances sustanciales que presentó la Ley Pelé fue la
transformación de las actividades profesionales de los clubes en
empresa. El artículo 27 facultaba a aquellos clubes que estuviesen
inscritos en competiciones profesionales a que escogieran entre
transformarse en una sociedad civil con fines económicos, o en
una sociedad mercantil a fin de administrar sus actividades
profesionales.
Los principales modelos que vienen siendo adoptados por los
clubes de fútbol brasileños son los siguientes:
- Modelo de cogestión.- Es aquél en el que el club y el inversor
deciden conjuntamente el valor, la forma y el plazo de la
inversión, siendo la decisión final fruto del consenso. No hay
cesión de derechos de marca ni de imagen por parte del club al
inversor. Jurídicamente, el contrato de cogestión debe prever
todas las cuestiones de la negociación, tales como plazo,
control, forma de pago, multa rescisoria, etc.
- Clubes que desde su creación son empresas.- es decir, que
fueron constituidos como empresas y tienen, como objeto
social, la práctica del fútbol y otras modalidades deportivas,
según el caso. Jurídicamente, se tratarán las cuestiones
societarias, haciéndose necesaria la elaboración y el
asesoramiento de todos los demás contratos y servicios
jurídicos del club.
Este modelo crea básicamente dos dificultades. En primer lugar
es que según las reglas locales, un club recién creado debe
disputar divisiones inferiores del fútbol estatal y nacional. Y en
segundo término la falta de seguidores de estos equipos, pues
180
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
al ser de nueva creación todavía no poseen tradición y nombre
para obtener simpatizantes y prestigio con rapidez.
- Transformación integral del Club Deportivo en Club
Empresa.- Este modelo es ventajoso para la empresa
propietaria del equipo, pero erradica cualquier vínculo con los
directores anteriores del club y posibilita la transferencia del
equipo a otra ciudad, la alteración del nombre y de la camiseta
del club, según sus intereses comerciales, tal cual ocurre con
las franquicias norteamericanas.
En cuanto a la tarea jurídica también es de gran importancia,
pues además de la necesidad del apoyo en la cuestión política
de la Asamblea General, toda la parte societaria del club
también deberá ser cambiada y adecuada a la nueva situación
jurídica. Así mismo, el club deportivo deberá cederle al nuevo
club empresa los derechos y obligaciones de los contratos
firmados con anterioridad (contratos de trabajo, imagen, etc.).
- Transformación del departamento profesional de fútbol del
club en empresa.- En esta modalidad el club crea una nueva
empresa y transfiere sus activos relacionados con el fútbol (ya
sean todos o parte), a ésta previa aprobación de la Asamblea
General. Jurídicamente, además del apoyo en la cuestión
política de la Asamblea General, en caso de que se realice una
ampliación de capital de la nueva empresa, en base al
patrimonio del antiguo club, lo que hace que la necesidad de la
creación de una nueva sociedad y, por consiguiente, de sus
actos societarios. De ahí la importancia de cesión de los
derechos y obligaciones de los contratos firmados por el club a
la nueva sociedad constituida.
El club tiene que decidir si procederá a tener socios o no. Si se
decanta por lo primero, deberá elegir una forma de división
societaria para la empresa. El club será socio mayoritario o
181
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
minoritario. En acuerdo de accionistas pueden ser establecidos
otros puntos relevantes en cuanto a la administración y gestión
de la empresa, como el pago de dividendos y otros temas.
- Creación de una empresa de licenciamientos. Este modelo
es el preferido, actualmente, por las empresas que actúan en
fútbol brasileño. El club crea una empresa, siendo el accionista
mayoritario y cediendo a la nueva empresa sus derechos de
imagen y marca. A su vez, los inversores crean otra empresa,
con objeto social de explotación de productos licenciados,
marcas y similares., siendo ésta de capital accionarial del
inversor. Creadas las empresas y cedidos los derechos de
imagen y marca a la empresa de capital del club, esta empresa
suscribe un contrato con la empresa de capital del inversor,
autorizándola a negociar todos los derechos de imagen,
licenciamiento y otros en nombre de aquélla, mediante
remuneración establecida en contrato.
Jurídicamente, este modelo implica la elaboración de un
contrato de licenciamiento, el cual, por ser el único documento
jurídico, debe prever todas las cuestiones de la negociación,
tales como plazo, control, forma de pago, multa rescisoria,
forma de explotación de la marca, etc.
Es necesario destacar la importancia de que el club tenga
conciencia de su potencial de mercado. Este es el motivo real
por el cual las empresas invierten en el deporte. El seguidor de
un equipo es el mayor ejemplo de consumidor fiel. Existen
personas que cambian de ciudad, de país, de cónyuge, pero de
equipo jamás. Nada es más importante para el club que su
marca y eso no puede pasar desapercibido para los directores
de los clubes y ni siquiera para los inversores. Saber explotar la
marca del club es saber explotar su mayor patrimonio. Hay que
tener en mente que en ninguna hipótesis la marca debe ser
182
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
despreciada. Existe casi una obligación de hacer inmutables las
características del club deportivo en lo referido a sus símbolos,
colores y nombre, pues tales características son parte vital del
potencial de mercado del club. Por eso, para el club debe ser
interesante realizar a sus expensas auditorías internas que le
posibiliten conocer técnicamente, y no ya empíricamente, su
valor de mercado, así como el estado real de su situación
contable y jurídica.
El siguiente cuadro nos ayuda a reconocer el tratamiento de la
transformación en el Derecho comparado.
TRANSFORMACIÓN
Voluntaria Brasil, Costa Rica, Estados Unidos,
Francia, Portugal.
Obligatoria Italia
1.3.5. Chile.
Asimismo el Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol
Profesional de Chile, período 2001 – 2006, Señor Reinaldo
Sánchez Olivares, señala El fútbol requiere de una legislación
que le permita generar condiciones que le faciliten cumplir con:
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- Su rol social con la mayor cobertura;
- Ofrecer productos de óptima calidad que le permitan alcanzar
logros deportivos relevantes y
- Contar con instituciones viables, sólidas y adecuadamente
gestionadas.
Agrega expresando que: “se necesita de una estructura
institucional y económica moderna que elimine muchas de las
distorsiones actuales; fortalezca las instituciones; introduzca
prácticas de gestión responsables, transparentes y eficientes;
genere los mayores espacios posibles para la iniciativa privada y
entregue un marco de regulación de controversias y de
conflictos de intereses estable, transparente y no discriminatorio.
Con las condiciones recién expuestas, el fútbol profesional
generará las bases para un desarrollo deportivo, económico y
social sostenido y sustentable de largo plazo para esta
actividad”.
Con respecto a la estructura institucional y económica que se
propone modificar, debe ser reformada, teniendo presente, la
historia, naturaleza y fines estatutarios de los clubes para lo cual
se deben respetar los principios de: libertad de asociación;
libertad para emprender y de igualdad ante la ley, entre otros. Se
necesita una ley que autorice a los clubes organizados como
corporaciones o fundaciones para transformarse en Sociedades
Anónimas Deportivas mediante un procedimiento sencillo.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Sugiere que la transformación en sociedad anónima debiera ser
acordada en Asamblea General del Club por la mayoría absoluta
de los miembros de la respectiva corporación o fundación, en la
que se aprobarán los estatutos de la sociedad transformada y a
la que someterá la aprobación de un balance que refleje
fielmente la situación del club y podrán incorporarse en el activo
del mismo, su nombre y los pases de los jugadores con que
cuente, el fútbol requiere de un sistema de fiscalización
adecuada y eficaz, por lo que se propone crear una
Superintendencia de Clubes Profesionales que ejerza la superior
fiscalización tanto de las sociedades anónimas deportivas como
de las corporaciones o fundaciones que actúen en el fútbol
profesional. Se necesita también un sistema de franquicias que
incentive la inversión en la formación de jugadores y en
infraestructura para las instituciones. Para mantener la
estructura jurídica debiera ser condición necesaria que la
institución no tenga balance económico negativo por más de dos
años.
Si continuara con balances negativos, la institución, para
mantenerse en el fútbol profesional, debiera transformarse en
Sociedad Anónima Deportiva. La Asociación Nacional de Fútbol
Profesional exigirá a los clubes que participen en sus
competencias la presentación de presupuestos debidamente
respaldados.
En los casos de los clubes cuya estructura jurídica sea la de
corporación o fundación y presenten presupuestos con
inversiones y gastos corrientes que vayan más allá de los
ingresos generados en los últimos años y con los ingresos
futuros garantizados por contrato, se propone establecer una
garantía de los dirigentes, por la diferencia producida.
185
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Señala que las Sociedades Anónimas deportivas deben ser
vistas como un medio que contribuya a dotar al fútbol de una
estructura jurídica amplia, capaz de generar estructuras
económicas adecuadas de los clubes y no como un fin en sí
mismas.
La ley debiera autorizar o permitir a los clubes organizados
como corporaciones o fundaciones para transformarse en
Sociedades Anónimas Deportivas y no obligarles:
1. Porque ello podría involucrar una eventual
inconstitucionalidad; se estaría afectando tanto la libertad de
asociación, como el principio de igualdad ante la ley.
El ejercicio de una de las principales actividades de los
clubes que es la participación en la competición profesional
estaría afectada si no se adopta la estructura jurídica de
sociedad anónima.
Las consecuencias patrimoniales para el fútbol, en el caso
que instituciones como Universidad de Chile, por ejemplo,
decidiera la no-transformación en Sociedad Anónima,
podrían ser cuantiosas.
El derecho de asociación consagrado constitucionalmente
importa no sólo el derecho del simpatizante de un club de
asociarse libremente creando otras asociaciones o
incorporándose a las ya existentes, sino que importa también
el derecho a permanecer asociado, pues esta última vertiente
afecta al ulterior desenvolvimiento en condiciones de libertad,
de aquellos entes creados al amparo del derecho individual
de asociación, derecho a permanecer para desarrollar sus
actividades, disfrutar de sus instalaciones, etc.
En este caso se estaría privando y conculcando el derecho
de asociación no sólo de los socios, sino también del propio
club.
186
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
2. Los socios quedarían privados por ministerio de la ley de
cuantos derechos les reconocían los estatutos, como
contribuir al cumplimiento de los fines del club, conocer sus
actividades y examinar su documentación, exponer en su
seno libremente sus opiniones y ser elector y elegible para
los órganos de representación del club.
Los clubes deportivos, concebidos como corporación o
fundación, si bien no pueden proponerse objetivos lucrativos,
no están impedidos de realizar actividades económicas que
les permitan un mejor cumplimiento de los fines ideales que
las inspiran. En otras palabras, forzoso es distinguir entre el
lucro como un objetivo de la entidad misma, que repercute en
provecho de los asociados, y la actividad económica que ella
realiza no en dicho provecho, sino como un medio de
aumentar su patrimonio y con ello la posibilidad de satisfacer
el fin social que su estatuto contempla.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
3. Se hace presente que este proyecto de ley produce un
cambio radical en el fútbol profesional, pues cambia al actual
dirigente ad-honorem, con prohibición de percibir cualesquier
estipendio, de cualesquier naturaleza que sea de su club o
de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por el
empresario con fin de lucro, que invertirá en esta actividad
con el objeto de obtener un retorno a su favor. Es por lo
tanto, indispensable producir controles sumamente estrictos,
destinados a proteger la limpieza de esta actividad, que hoy
nos enorgullece por ser honesta y transparente. Es preciso
tener un severo control sobre la propiedad del capital de los
clubes, la interrelación de directores, la tenencia de acciones
en múltiples clubes, la tenencia de acciones por interpósita
persona y, en general toda práctica que pueda producir el
control de más de un club por los mismos accionistas, que
por lo tanto atenten contra de la equidad deportiva y limpieza
en los resultados.
Mayor inconveniente aún presenta la participación importante
en el capital de los clubes de extranjeros, por cuanto se
carece de posibilidades de ejercer control en este sentido, y
un mismo grupo económico extranjero podría ser dueño, a
través de empresas de papel, cuyo control es imposible tanto
para nuestras autoridades como para nuestro sector.
Parece necesario que en las disposiciones generales del
proyecto se establezca una definición de "pase", bien
incorporal mueble, que en algunos casos constituye el
principal activo de los clubes en los siguientes términos:
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Pase: El derecho que tiene un club de que por un plazo
determinado sólo puedan actuar en sus equipos los
jugadores que tiene inscritos en los registros de la
Asociación, derecho que únicamente puede transferirse a
otro club mediante la aceptación conjunta del club dueño del
pase y del respectivo jugador.
Tal como se señaló anteriormente se cree que la ley debiera
autorizar a los clubes organizados como corporaciones o
fundaciones para transformarse en Sociedades Anónimas
Deportivas mediante un procedimiento simple.
La transformación en sociedad anónima debiera ser
acordada en Asamblea General del Club por la mayoría
absoluta de los miembros de la respectiva corporación o
fundación, en la que se aprobarán los estatutos de la
sociedad transformada y a la que someterá la aprobación de
un balance que refleje fielmente la situación del club.
Podrán incorporarse en el activo del mismo, su nombre y los
pases de los jugadores con que cuente.
La existencia del Consejo Deportivo debiera ser optativa y
quedar a decisión de la respectiva sociedad anónima
deportiva.
Se propone modificar su obligación, estableciendo que "toda
sociedad anónima deportiva profesional podrá contar con un
Consejo Deportivo".
Nuestro fútbol requiere de un sistema de fiscalización
adecuada y eficaz, por lo que se propone que sea la
Superintendencia de Valores y Seguros o se cree una
Superintendencia de Clubes Profesionales, para ejercer la
superior fiscalización tanto de las sociedades anónimas
deportivas como de las corporaciones o fundaciones que
actúen en el fútbol profesional.
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La idea sería que ésta interpretara administrativamente, en
materia de su competencia las leyes, reglamentos y demás
normas que rijan a las personas y entidades fiscalizadas;
absuelvan las consultas y peticiones e investiguen las
denuncias o reclamos formulados por accionistas,
inversionistas u otros organismos interesados; examinen
todas las operaciones, bienes, libros, archivos, y documentos
de los sujetos o actividades fiscalizados; pida la ejecución de
los estados financieros y balances, para comprobar la
exactitud e inversión de los capitales y solicite todos los
antecedentes necesarios para los fines de fiscalización sin
alterar el desenvolvimiento normal de las respectivas
entidades.
Tendiendo a lo regulado en el artículo 59 de la Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte y en el artículo 333 de la
Ley General de Sociedades propongo un proceso de
transformación por el cual deberán transitar las asociaciones
deportivas para arribar al modelo de la sociedad anónima,
debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
ELEMENTOS TRASCENDENCIA
Personalidad jurídica
Se mantiene después del
proceso de transformación.
Asociados
Adquieran la calidad de
accionistas en los términos
acordados en la asamblea.
Directores
Aquellos que han sido
miembros del Concejo
Directivo conservan su
responsabilidad.
190
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fin lucrativo
Requerido en vista de la
necesidad económica.
Propiedad de los bienes
Permanecerá en la titularidad
de la institución.
En la actualidad darle el status de asociación al deporte implica
permanecer en la ineficiencia e incongruencia, el contenido empresarial
que debiera tener es desconocido por la propia estructura de la
asociación.
La asociación que decida transformarse en sociedad deberá considerar:
El acuerdo de la asamblea general donde se determine todos los detalles
legales (acciones, suscripción, bienes, representantes, oferta pública o
privada, aportes, estatuto, estados financieros, inventario de bienes,
capital social, etc.).
- La publicación del acuerdo.
- La comunicación a la Federación perteneciente y al Instituto
Peruano del Deporte.
- La elaboración de la minuta de transformación de asociación
en sociedad de acuerdo a lo expresado en la asamblea.
- La elevación de la minuta a escritura pública.
- La inscripción de la transformación en el Registro de
Personas Jurídicas.
191
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
SEGUNDA PARTE
METODOLOGIA192
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
193
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA
(CAPÍTULO 2): PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
2.6. EL PROBLEMA
El problema en que se centró la investigación, es aquel al que
hemos denominado: Empirismos Normativos Y Discrepancias
Teóricas En La Transformación De Clubes De Fútbol A
Sociedades Anónimas (Ver anexo 3)
Este problema se encontró constituyendo parte de la problemática
de la Transformación de los Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas.
2.6.1. Selección del Problema
Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Los investigadores tienen acceso a los datos relacionados al
problema.
b) Su solución contribuiría a la solución de otros problemas.
c) Es uno de los que más se repiten.
d) Su cumplimiento contribuiría al desarrollo del fútbol peruano.
e) En su solución están interesados los responsables de los clubes
de fútbol. (Ver anexo 1 y 3)
2.6.2. Antecedentes del Problema
2.6.2.1. ¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este
tipo de problemas?
a) En el mundo
Luiz Roberto Martins Castro y Luiz Felipe Guimarães
Santoro: … “Entendemos que la transformación del club (o
su departamento profesional) en empresas dejó de ser una
facultad legal en Brasil, siendo hoy una necesidad fáctica y
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
clara para la evolución y hasta manutención de un equipo.
Tal necesidad es de fácil percepción si observamos los
caminos indicados y ya seguidos por diversos clubes en el
mundo. Es importante resaltar que, el hecho de que el club
se transforme en empresa no significa que este cambio lleve
a la formación de una escuadra y resulte en incremento de
varios triunfos. La transformación en empresa representará
una mejoría en la gestión de la administración del club,
probable economía de recursos, formación de buenos
equipos a mediano plazo y, a largo plazo, títulos. Una cosa
tiene que ser clara: no porque el club/departamento
profesional sea ahora empresa, los antiguos directores
serán excluidos del comando del equipo. Las empresas que
hoy invierten en el fútbol están conscientes de que la
manutención de los antiguos directores es extremadamente
necesaria, pues ellos están, más que nadie, hechos a los
trámites y costumbres del fútbol y, al mismo tiempo, poseen
un profundo conocimiento del club. Con la transformación
del club/departamento profesional en empresa, habrá una
división de tareas y de comando, todo en pro del equipo, sin
despreciarse el conocimiento de ninguna de las áreas: la
práctica del fútbol, la experiencia de los antiguos directores y
la técnica de los gestores profesionales”.100
En el Mundo se tienen referencias de este problema
b) En el país
Club Sporting Cristal: …”Uno de los clubes grandes del
fútbol peruano como Sporting Cristal ha decidido
encaminarse como una sociedad anónima y
100 MARTINS CASTRO, Luiz Roberto y GUIMARÃES SANTORO, Luiz Felipe:
[http:www.efdeportes.com/efd49/clubes.htm. Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 49 -
Junio de 2002]
195
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
gestionarse comercialmente como actividad
empresarial. Esta transformación societaria
constituye un ejemplo de modernización para los
otros equipos del fútbol peruano. Esta estructura
empresarial posibilita el desarrollo de actividades que
escapan al propósito de una asociación civil sin fines
de lucro”...101
Club Deportivo Universidad de San Martín de Porres, fue
fundado a inicios del 2004, por la Universidad de San
Martín de Porres, fue el primer club del Perú que se
organizó como una sociedad anónima. El club rompió la
hegemonía de los equipos llamados grandes. Desde ya
se proyecta como uno de los equipos más organizados y
con mayor proyección del fútbol peruano.
Club Coronel Bolognesi S.A.
Los mencionados clubes son los 3 únicos clubes de
Fútbol en organizarse como sociedades anónimas.
En el País se tienen referencias de este problema
c) En la Región
En la Región no se tienen referencias de este problema
2.6.3. Formulación del Problema
2.6.3.1. Formulación Proposicional del Problema
La parte prioritaria del problema consistió en que: si bien
existe una norma que permite la Transformación de los clubes
de fútbol a Sociedades Anónimas como es el Artículo 333° de
La Ley General de Sociedades, Ley No. 26887, que establece:
“Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse
en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica
contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida,
cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede
101 Club Sporting Cristal: [http://www.clubsportingcristal.com/qs.htm]
196
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta
ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad
jurídica.”, en la realidad dicha norma no se está
aprovechando puesto que existen empirismos normativos,
que se manifiestan en la situación jurídica de los asociados
principalmente.
La segunda parte del problema consistió en que: existen
discrepancias teóricas en la Transformación de clubes de fútbol
a Sociedades Anónimas donde unos señalan que debería darse
la transformación y otros que no, discrepancias que se
manifiestan en la falta de confianza a participar de ésta
transformación por parte de los clubes deportivos, y esto se
debe a que nuestra normatividad y por consiguiente nuestros
operadores del derecho no brindan una seguridad jurídica en
este tema, impidiendo a lo que yo considero como el primer
paso para que nuestro fútbol profesional se haga mas
competitivo, se incremente la rentabilidad, ergo, el desarrollo
del balompié nacional.
2.6.3.2. Formulación Interrogativa del Problema
El problema fue formulado interrogativamente mediante las
siguientes preguntas:
Primera Parte del Problema:
a) ¿Cuáles son los Planteamientos Teóricos, Normas y la Le-
gislación Comparada para la Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas?
b) ¿Se conocen y aplican bien esos Planteamientos Teóricos,
Normas y Legislación Comparada?
c) ¿Existen Empirismos Normativos en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas?
d) Si existen Empirismos Normativos, ¿Cuáles son?
197
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
e) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esos
Empirismos Normativos?
Segunda parte del Problema
a) ¿Cuáles son los planteamientos teóricos para la Transforma-
ción de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas?
b) ¿Se conocen y aplican bien esos planteamientos teóricos?
c) ¿Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas?
d) Si existen discrepancias teóricas ¿Cuáles son?
e) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esos
discrepancias teóricas
2.6.4. Justificación de la Investigación
Esta investigación fue necesaria para los responsables de los clu-
bes de fútbol del país, porque al revisar y analizar los objetivos y
beneficios de la Transformación de clubes de fútbol a Sociedades
Anónimas, podrían aportarse lineamientos y recomendaciones que
contribuyan al mejoramiento y desarrollo del fútbol nacional, en to-
dos los niveles, principalmente en el ámbito institucional y organi-
zacional, asimismo se desarrollaría una estrategia para mejorar la
competitividad e incrementar la rentabilidad en el balompié nacio-
nal.
2.6.5. Limitaciones de la Investigación
a) La presente investigación comprendió sólo Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.
b) Los investigadores contaron con una disponibilidad de tiempo
límite para el desarrollo a la presente investigación.
c) Los investigadores contaron con una disponibilidad económica
limitada para la presente investigación
2.7. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
198
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
2.7.1. Objetivo General:
La presente investigación pretendió analizar Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas; con respecto a un
Marco Referencial que integre: Planteamientos teóricos, Normas, y
Legislación Comparada; mediante un análisis cuanti-cualitativo con
el apoyo de los programas Windows, Excel y Word; con el
propósito de identificar las causas de cada parte del problema; de
tal manera que tengamos base para proponer recomendaciones y
brindar de alguna manera soluciones ha esta figura jurídica muy
importantes.
2.7.2. Objetivos Específicos:
Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior,
se debió lograr los siguientes propósitos específicos:
a) Se ubicó, seleccionó y se resumió Planteamientos Teóricos
directamente relacionados con Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas tales como: conceptos básicos,
teorías, principios; Normas, tales como: Constitución Política
del Perú, Código Civil, Ley general de Sociedades, y Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte; Legislación Comparada;
que integramos como MARCO REFERENCIAL para el
análisis.
b) Se Describió la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas; en sus partes y variables, tales como:
Operadores del Derecho y Club deportivo.
c) Se comparó cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo
de programas Windows, Excel y Word, cada parte o variable
de la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas con respecto a cada parte o variable del Marco
Referencial, tomado como patrón comparativo suficiente.
199
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
d) Se Identificó de los Empirismos Normativos, y
Discrepancias teóricas, que afectan la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.
e) Se Brindó una recomendaciones para que la Transformación
de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas; de tal manera
que se corrijan los Empirismos Normativos, y Discrepancias
Teóricas.
2.8. HIPÓTESIS
2.8.1. Hipótesis Global
La Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas; se vio afectada por empirismos normativos y
discrepancias teóricas; que están relacionados causalmente y se
explicaron, por el hecho de que no se conocía o no se ha aplicado
bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto
básico, teoría y principio; o, porque no se conocía o no se ha
aplicado algunas de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico
nacional especialmente de la Constitución Política del Perú, Código
Civil, Ley General de Sociedades, Ley de Promoción y Desarrollo
del Deporte; o porque no se conocía o no se ha aplicado la
Legislación Comparada, tales como: España, Italia, Argentina,
Brasil.
2.8.2. Sub-hipótesis
a) Existen Empirismos Normativos en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los
Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los
planteamientos teóricos y la legislación comparada.
Fórmula : -X1; A1; -B1, -B3
Arreglo 1 : -X; A; -B
b) Existen Empirismos Normativos en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los Club
200
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Deportivos no conocen o no aplican bien las normas de nuestro
ordenamiento jurídico nacional.
Fórmula : -X1; A2; -B2
Arreglo 2: -X; A; -B
c) Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los
Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los
planteamientos teóricos.
Fórmula : –X1; A1; -B
Arreglo 3 : -X, ; A; -B
d) Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que en los Club
Deportivos no conocen o no aplican bien los planteamientos
teóricos
Fórmula : –X2; A2; -B1
Arreglo 4 : -X, A,-B
2.9. VARIABLES
2.9.1. Identificación de las Variables
Dados los cruces que se consideraron las sub-hipótesis en la
presente investigación, para poder contrastarlas; en la presente
investigación se requirió obtener los datos de los dominios de los
siguientes valores:
A = Variables de la Realidad
A1 = Operadores del Derecho
A2 = Club Deportivo
-B = Variables del Marco Referencial
- B1 = Planteamientos Teóricos
- B2 = Normas
- B3 = Legislación Comparada
-X = Variables del Problema
- X1 = Empirismos Normativos
201
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
- X2 =Discrepancias Teóricas
2.9.2. Definición de Variables
A1 = Operadores del Derecho
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las
personas que deben llevar a cabo distintas acciones
(planificar, organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”... 102 o
también ...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o
asumir ciertas funciones para el logro de objetivos”... 103.
A2 = Club Deportivo
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente a…“las
organizaciones privadas, integradas por personas físicas o
jurídicas que tengan por objeto la práctica de una o varias
modalidades deportivas por sus asociados, así como la
participación en actividades y competiciones deportivas”…104
B1 = Planteamientos Teóricos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar ... “Una imagen mental de
cualquier cosa que se forma mediante la generalización a
partir de casos particulares como por ejemplo, una palabra o
un término”... 105; referidos a lo básico, es decir ...“perteneciente
102 CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición,
Colombia, 2000, Pág.89
103 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 22VA
EDICIÓN104 Internet. http://www.consultor.net.uy/2001/comercial/urgII/12.shtml.
105 KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA PERSPECTIVA
GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México, 1998, Pág. 246
202
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
a la base o bases sobre la que se sustenta algo
fundamental” ...106
B2 = Normas
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar… “la norma o regla jurídica
es un esquema o programa de conducta que disciplina la
convivencia social, en lugar y momento determinados,
mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya
observancia puede ser impuesta coactivamente”107
B3 = Legislación Comparada
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar ...la...”Ciencia cuyo objeto
es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los
ordenamientos jurídicos de dos o más países”108...; referido a
legislación … “Se entiende por tal, según la definición de la
Academia de la Lengua, “el conjunto o cuerpo de leyes por las
cuales se gobierna un Estado o una entidad determinada, y
también la ciencia de las leyes. con un sentido amplio, debe
entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y
de las personas a quienes afectan; dictadas por la autoridad a
quien esté atribuida esa facultad. En consecuencia, y dentro
de ese sentido extensivo, la legislación de un país estaría
constituida, dentro de un régimen constitucional, no sólo por
las normas establecidas por el organismo legislativo (Cámara
de Diputados C- Representantes y Senado), sino también por 106 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet. http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios
107 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del Derecho. Segunda
edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. pág. 190.108 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 23° Ed. Buenos
Aires. Heliasta, 1996. pp. 317.
203
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
las disposiciones (decretos, decretos- leyes, órdenes y
resoluciones) dictadas por el poder administrador en todos
sus grados y dentro de sus atribuciones especificas. Pero en
un sentido restringido y más científico, la legislación sólo
estaría representada por el conjunto o cuerpo de leyes
propiamente dichas, o sea las Que emanan del Poder
legislativo. Claro es que todo esto está referido a los países de
régimen constitucional y los Estados de derecho en que sus
Poderes se encuentran separados y con funciones
independientes y bien delimitadas.”; referido a comparación, es
decir, ..."Acción y efecto de comparar. Símil, semejanza de
ideas...”109; referido a Jurisprudencia, es decir, ...a la ... “Ciencia
del derecho”. ... “la interpretación que la ley hacen los
tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su
jurisdicción, así pues esta formada por el conjunto de
sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre
una materia determinada”...110
X1 = Empirismos Normativos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar … si un investigador
revisa las normas internas que deben cumplirse en esa parte
de la realidad, entidad o empresa; y, ninguna de ellas difiere
con ningún planteamiento teórico atingente conozca o
recuerde; entonces no hay problema. Pero si alguna de esas
normas difiere con algún planteamiento teórico, entonces hay
109 GRUPO EDITORIAL OCÉANO. Océano Uno: Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Edición
1990.
110 OSSORIO, Manuel.
204
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
problema; y, hemos identificado un tipo de problema al que
denominamos: empirismos normativos”… 111
X2 = Discrepancias Teóricas
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que los
identificamos cuando… “algunos conocen o propugnan la
aplicación de un planteamiento teórico, tal que (A); y otros
hacen lo mismo, pero con otro planteamiento teórico, tal que
(B)”…112
2.9.3. Clasificación de las variables
Variables
Clasificaciones
Por la relación causal
Por la cantidad
Por la jerarquía
4 3 2 1 0
A= De la RealidadA1= Operadores del DerechoA2= Club Deportivo
IntervinienteInterviniente
Cantidad Discreta
No cantidad
__T Ex
__M Ex
__Ex
__P Ex
__N Ex
B= Del Marco Referencial-B1= Conceptos Básicos-B2= Normas.-B3= Legislación Comparada
IndependienteIndependienteIndependiente
No cantidadCant. Dis.
No cantidad
TA__
T Ap
MA__
MAp
A__Ap
PA__
P Ap
NA__N Ap
-X= Del Problema-X1= Empirismos
111 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA:
DICEÑOS CON HIPOTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA, Primera Edición, Lima,
Octubre,2000, Pg. 188112 CABALLERO ROMERO, Alejandro. GUIA METODOLOGICA PARA LOS PLANES Y
TESIS DE MAESTRIA Y DOCTORADO, Editorial Graph S.A.C., Primera Edición, Lima,
2004, Pág. 188
205
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Normativos-X2= Discrepancias teóricas
DependienteDependiente
Cantidad DiscretaCantidad Discreta
____
____
____
____
____
Leyenda:
T = Totalmente Ex = Exitosas
M = Muy A = Aplicables
P = Poco C = Cumplidos
N = Nada Ap = Aprovechables
2.10. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN
2.10.1. Universo
El universo de la presente investigación comprendió a la sumatoria
de todos los datos de los dominios de todas las variables que se
han identificado en el numeral 2.4.1. Sobre identificación de las
variables las que son: Operadores del Derecho, Club Deportivo,
Planteamientos Teóricos, Normas, Legislación Comparada,
Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas.
2.10.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o
Fuentes
En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las
fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus
dominios, se requirió aplicar o recurrir, a las siguientes:
a) La técnica del análisis documental; utilizando, como
instrumentos de recolección de datos: fichas textuales y
resumen; teniendo como fuentes libros y documentos de la
institución; que usaremos para obtener datos de los dominios
de las variables: conceptos básicos, normas y legislación
comparada
206
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un
cuestionario; que tendrá como informantes a los Magistrados,
Abogados y Dirigentes de Clubes de Fútbol; que aplicaremos
para obtener los datos del dominio de las variables.
2.10.3. Muestra
La población de informantes para el cuestionario fueron los (as)
Magistrados, Abogados y Dirigentes de Clubes de Fútbol, es decir
los cuestionarios fueron aplicados en un promedio de 35 personas
2.10.3.1. Gráficos de los datos sobre la población de informantes
2.10.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo que
desempeña
Descripción Cantidad %
Juez 9 25,71%
Dirigentes de Clubes de
Fútbol 8 22,86%
Abogado 18 51,43%
TOTAL 35 100,00%
GRAFICO Nº 01
207
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación.
2.10.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad
Edad Cantidad %
21 a 30 años 9 25,71%
31 a 40 años 15 42,86%
41 a 50 años 7 20,00%
51 a 60 años 3 8,57%
61 a mas 1 2,86%
TOTAL 35 100,00%
GRAFICO Nº 02
208
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación.
2.10.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo
Sexo Cantidad %
Masculino 19 54,29%
Femenino 16 45,71%
TOTAL 35 100,00%
GRAFICO Nº 03
209
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación.
2.10.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de experiencia en
la Labor desempeñada
Años de Experiencia Cantidad %
0 a 5 años 7 20,00%
6 a 10 años 14 40,00%
11 a 15 años 8 22,86%
16 a 20 años 5 14,29%
21 a más 1 2,86%
TOTAL 35 100,00%
GRAFICO Nº 04
210
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación.
2.10.4. Forma de tratamiento de los datos
Los datos que fueron obtenidos mediante la aplicación de las
técnicas e instrumentos antes indicados, recurriendo a los
informantes o fuentes también ya indicados; fueron incorporados o
ingresados al programa computarizado Microsoft Excel; y con él se
hicieron cuando menos, los cruces que consideran las sub-
hipótesis; y, con precisiones porcentuales, ordenamiento de mayor
a menor, y cronológico, fueron presentados como informaciones en
forma de cuadros, gráficos, etc.
2.10.5. Forma de Análisis de las Informaciones
Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes,
cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.
Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio
de variables que fueron cruzadas en una determinada sub-
hipótesis, fueron como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.
211
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede
ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio
base para formular una conclusión parcial (es decir que tendremos
tantas conclusiones parciales como sub-hipótesis hayamos
planteado).
Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas
para contrastar la hipótesis global.
El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también
puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba
total) nos dio base para formular la conclusión general de la
investigación.
Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis
fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema
nuevo que dio al inicio de la investigación.
212
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
TERCERA PARTE
RESULTADOS
213
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
TERCERA PARTE: RESULTADOS
(CAPÍTULO 3): SITUACIÓN ACTUAL DE LA
TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A
SOCIEDADES ANÓNIMAS
3.1.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OPERADORES DEL DERECHO EN
LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES
ANÓNIMAS
3.1.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y
Desconocimiento o No Aplicación de Conceptos Básicos por
parte de los Operadores del Derecho
GRAFICO Nº 05
Fuente: Propia Investigación
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de los Conceptos Básicos por parte de los
Operadores del Derecho es de 68.57 %
La prelación individual para cada concepto es de:
214
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
CONCEPTOS BÁSICOS %Rptas no
Contestadas
Asociación 57,14% 20
Asociacionismo Deportivo 88,57% 31
Club Deportivo 71,43% 25
Sociedad 57,14% 20
Sociedad Anónima 77,14% 27
TOTAL 68,57% 96
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación
de Conceptos Básicos por parte de los Operadores del Derecho
es de 31.43 %.
La prelación individual para cada concepto es de:
CONCEPTOS BÁSICOSRptas
Contestadas%
Asociación 15 42,86%
Asociacionismo Deportivo 4 11,43%
Club Deportivo 10 28,57%
Sociedad 15 42,86%
Sociedad Anónima 8 22,86%
TOTAL 44 31,43%
ENCUESTADOS 35
3.1.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de
los Conceptos Básicos.
GRAFICO Nº 06
215
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
37.14% de los informantes consideran que la razones o causas del
Desconocimiento o No Aplicación respecto de los conceptos
básicos es por falta de capacitación, el 22.86% de los encuestados
considera que nos la conocen, el 31.43% considera que no se
están aplicando, el 8.57% no saben como aplicarlos, y otros el
0.00%.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 13 37,14%
No las Conocen 8 22,86%
No se están aplicando 11 31,43%
No saben como aplicarlos 3 8,57%
Otra Razón 0 0,00%
ENCUESTADOS 35 100,00%
216
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
3.1.3. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y
Desconocimiento o No Aplicación de los Planteamientos de
la Legislación Comparada por parte de los Operadores del
Derecho
GRAFICO Nº 07
Fuente: Propia Investigación
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
aplicación de los Planteamientos de la Legislación Comparada
por parte de los Operadores del Derecho es de 76.43%
La prelación individual para cada planteamiento de la
legislación comparada es de:
LEGISLACIÓN COMPARADA %Rptas no
Contestadas
Legislación Española 91,43% 32
Legislación Argentina 77,14% 27
Legislación Italiana 48,57% 17
217
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Legislación Brasileña 88,57% 31
TOTAL 76,43% 107
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación
de los Planteamientos de la Legislación Comparada por parte
de los Operadores del Derecho es de 23.57 %
La prelación individual para cada planteamiento de la
legislación comparada es de:
LEGISLACIÓN COMPARADARptas
Contestadas%
Legislación Española 3 8,57%
Legislación Argentina 8 22,86%
Legislación Italiana 18 51,43%
Legislación Brasileña 4 11,43%
TOTAL 33 23,57%
ENCUESTADOS 35
3.1.4. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de
los Planteamientos de la Legislación Comparada por parte de
los Operadores del Derecho.
GRAFICO Nº 08
218
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
25.71% de los informantes consideran que las razones o causas
del Desconocimiento o No Aplicación de los planteamientos de la
Legislación Comparada es por falta de capacitación, el 31.43% de
los encuestados considera que no las conocen, el 25.71% no se
están aplicando, el 17.14% que no saben como aplicarlos, y otros
es de 0.00%.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 9 25,71%
No las Conocen 11 31,43%
No se están aplicando 9 25,71%
No saben como aplicarlos 6 17,14%
Otra Razón 0 0,00%
ENCUESTADOS 35 100,00%
219
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
3.2.SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CLUB DEPORTIVOS EN LA
TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES
ANÓNIMAS
3.2.1. Porcentajes de Conocimiento o Aplicación; y
Desconocimiento o No Aplicación de Planteamientos
Teóricos por parte de los Club Deportivos.
GRAFICO Nº 9
Fuente: Propia Investigación.
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de los Planteamientos Teóricos por parte de los
Club Deportivos es de 73.14 %
La prelación individual para cada planteamiento teórico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no
Contestadas
Transformación de Sociedades 77,14% 27
Transformación de Asociación a
Sociedad 82,86% 29
Transformación de Clubes Deportivos 42,86% 15
220
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
en Sociedades Deportivas
La Asociación puede transformarse, la
ley no la limita 68,57% 24
Tipología de sociedad 94,29% 33
TOTAL 73,14% 128
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación
de Planteamientos Teóricos por parte de los Club Deportivos es
de 26.86%
La prelación individual para cada planteamiento teórico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas
Contestadas%
Transformación de Sociedades 8 22,86%
Transformación de Asociación a
Sociedad 6 17,14%
Transformación de Clubes Deportivos
en Sociedades Deportivas 20 57,14%
La Asociación puede transformarse, la
ley no la limita 11 31,43%
Tipología de sociedad 2 5,71%
TOTAL 47 26,86%
ENCUESTADOS 35
3.2.2. Razones o Causas del Desconocimiento o No Aplicación de
los Planteamientos Teóricos por parte de los Club
Deportivos.
221
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
GRÁFICO Nº 10
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
25.71% de los informantes consideran que la razones o causas del
Desconocimiento o No Aplicación respecto de los planteamientos
teóricos es por falta de capacitación, el 8.57% de los encuestados
considera que las conocen, el 54.29% considera que no se están
aplicando, el 11.43% no saben como aplicarlos, y otros el 0.00%.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 9 25,71%
No las Conocen 3 8,57%
No se están aplicando 19 54,29%
No saben como aplicarlos 4 11,43%
Otra Razón 0 0,00%
ENCUESTADOS 35 100,00%
222
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
3.2.3. Porcentaje de Conocimiento o Aplicación; y Desconocimiento
o No Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento
jurídico por parte de los Club Deportivos.
GRAFICO Nº 11
Fuente: Propia Investigación.
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por
parte de los Club Deportivos es de 77.14%
La prelación individual para cada norma es de:
NORMAS %
Rptas no
Contestada
s
Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 62,86% 22
Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú 82,86% 29
Artículo 80 del Código Civil 48,57% 17
Artículo 1 de la ley General de Sociedades 74,29% 26
Artículo 333 de la ley General de Sociedades 91,43% 32
Artículo 37 de la Ley Nº 28036 85,71% 30
223
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Artículo 59 de la Ley Nº 28036 82,86% 29
Artículo 60 de la Ley Nº 28036 88,57% 31
TOTAL 77,14% 216
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o Aplicación
de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por parte de los
Club Deportivos es de 22.86 %
La prelación individual para cada norma es de:
NORMASRptas
Contestadas%
Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 13 37,14%
Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú 6 17,14%
Artículo 80 del Código Civil 18 51,43%
Artículo 1 de la ley General de Sociedades 9 25,71%
Artículo 333 de la ley General de
Sociedades 3 8,57%
Artículo 37 de la Ley Nº 28036 5 14,29%
Artículo 59 de la Ley Nº 28036 6 17,14%
Artículo 60 de la Ley Nº 28036 4 11,43%
TOTAL 64 22,86%
ENCUESTADOS 35
3.2.4. Razones o causas del Desconocimiento o No Aplicación de
las Normas de nuestro ordenamiento jurídico por parte de los
Club Deportivos
GRAFICO Nº 12
224
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Fuente: Propia Investigación.
Apreciaciones:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
22.86% de los informantes consideran que la razones o causas del
Desconocimiento o No Aplicación respecto de las normas del
ordenamiento jurídico es por falta de Capacitación, el 28.57% de
los encuestados considera que no las conoce, el 42.86% considera
que no se están aplicando, el 5.71% no saben como aplicarlos, y
otros el 0.00%.
RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %
Falta de capacitación 8 22,86%
No las Conocen 10 28,57%
No se están aplicando 15 42,86%
No saben como aplicarlos 2 5,71%
Otra Razón 0 0,00%
INFORMANTES 35 100,00%
225
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
(CAPÍTULO 4): ANALISIS DE LA SITUACION
ENCONTRADA EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE
FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS
4.1. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS
OPERADORES DEL DERECHO EN LA TRANSFORMACIÓN DE
CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS.
4.1.1. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RESPECTO
A LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.
4.1.1.1. Análisis de los Operadores del Derecho respecto a los
conceptos básicos
Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que
deben conocer y aplicar bien los Operadores del Derecho,
tenemos los siguientes:
a) Asociación .-conjunto de personas de tipo asociativo que no
tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que
no excluye que el ente pueda realiza actividades lucrativas
como medio para alcanzar sus fines propios.
b) Asociacionismo Deportivo .- facultad que permite la
legítima agrupación de personas cuyo objeto común está
dirigido al apoyo de una disciplina deportiva
c) Club Deportivo .-. asociación privada, un ente dotado de
personalidad jurídica por la voluntad de varias personas y
que somete su régimen jurídico al derecho privado.
d) Sociedad .- manifestación jurídica del esfuerzo organizado
de una pluralidad de personas para realizar determinadas
actividades económicas.
e) Sociedad Anónima .- forma de sociedad capitalista, con un
capital propio dividido en acciones, con una denominación
social y un objeto social de carácter mercantil, la que bajo el
226
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
principio de la responsabilidad limitada de sus accionistas,
permite dedicarse a la explotación de una actividad
económica determinada.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 05 que: el
promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de los conceptos básicos por parte de los
Operadores del Derecho es de 68.57%, mientras que el
promedio de los porcentaje de Conocimiento o Aplicación de
los conceptos básicos por parte de los Operadores del Derecho
es de 31.43%, con una prelación individual para cada concepto
como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de los conceptos básicos por parte de los
Operadores del Derecho es de 68.57% con un total de 96
respuestas no contestadas; que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Discrepancias Teóricas
La prelación individual de porcentajes para cada concepto es de:
CONCEPTOS BÁSICOS %Rptas no
Contestadas
Asociación 57,14% 20
Asociacionismo Deportivo 88,57% 31
Club Deportivo 71,43% 25
Sociedad 57,14% 20
Sociedad Anónima 77,14% 27
TOTAL 68,57% 96
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o
Aplicación de conceptos básicos por parte de los
227
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Operadores del Derecho es de 31.43%, con un total de 44
respuestas contestadas; que los calificamos como positivo; y
lo interpretamos como: Logros
La prelación individual de porcentajes para cada concepto
es de:
CONCEPTOS BÁSICOSRptas
Contestadas%
Asociación 15 42,86%
Asociacionismo Deportivo 4 11,43%
Club Deportivo 10 28,57%
Sociedad 15 42,86%
Sociedad Anónima 8 22,86%
TOTAL 44 31,43%
ENCUESTADOS 35
4.1.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los
Operadores del Derecho, respecto a los Planteamientos
Teóricos.
Discrepancias Teóricas de los Operadores del Derecho,
respecto a los Planteamientos Teóricos
o 68.57% de Discrepancias Teóricas de los
Operadores del Derecho respecto a los
Planteamientos Teóricos.
La prelación individual de porcentajes de
Discrepancias Teóricas de los Operadores del
Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:
57.14% para Asociación, 88.57%
Asociacionismo Deportivo, 71.43% Club
Deportivo, 57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad
Anónima.
228
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Logros de los Operadores del Derecho, respecto a los
Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a
las Discrepancias Teóricas)
o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho
respecto a los Planteamientos Teóricos.
La prelación de logros individualizados de los
Operadores del Derecho, respecto a conceptos
básicos, es de: 42.86% para Asociación,
11.43% Asociacionismo Deportivo, 28.57%
Club Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%
Sociedad Anónima..
Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas
o 31.14% por falta de capacitación.
o 22.86% considera las conocen
o 31.43% no se están aplicando
o 8.57% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
4.1.2. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RESPECTO
A LAS NORMAS
Hipotéticamente no nos hemos propuesto ninguna relación directa
a contrastar.
4.1.3. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO RESPECTO
A LA LEGISLACIÓN COMPARADA
4.1.3.1. Análisis de los Operadores del Derecho, respecto a la
Legislación Comparada
Teóricamente se plantea que, entre la Legislación Comparada
que deben conocer y aplicar bien los Operadores del Derecho,
tenemos los siguientes:
a) Legislación Española .- la transformación es obligatoria, en
el cual propone un modelo de asociacionismo deportivo, una
229
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
de cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de
responsabilidad jurídica y económica para los clubes
deportivos que desarrollan actividades de carácter
profesional.
b) Legislación Argentina .- abre la posibilidad de asociaciones
bajo la forma de sociedades. La asociación se podrá
constituir como tal, pero se regulará de acuerdo al tipo
societario que ostente.
c) Legislación Italiana .- no se prohíbe la transformación de
asociaciones, sino que se limita y que en la transformación
de asociaciones puedan convertirse en sociedades por
acciones deportivas, sin que ésta afecte la transferencia de
los activos aportados y cambiando la finalidad sin ánimo de
lucro por la sociedad que tiene ánimo de lucro.
d) Legislación Brasileña .- es una facultad de los clubes de
transformarse en sociedades civiles con fines económicos, o
en una sociedad mercantil a fin de administrar sus
actividades profesionales.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 7 que: el
promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de la Legislación Comparada por parte de los
Operadores del Derecho es de 76.43%, mientras que el
promedio de los porcentaje de Conocimiento o Aplicación
de la Legislación Comparada por parte de los Operadores del
Derecho es de 23.57%, con una prelación individual para cada
planteamiento de la Legislación Comparada:
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de la Legislación Comparada por parte de los
Operadores del Derecho es de 76.43%; con un total de 107
230
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
respuestas no contestadas que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos
Normativos.
La prelación individual para cada planteamiento de la
Legislación Comparada es de:
LEGISLACIÓN COMPARADA %Rptas no
Contestadas
Legislación Española 91,43% 32
Legislación Argentina 77,14% 27
Legislación Italiana 48,57% 17
Legislación Brasileña 88,57% 31
TOTAL 76,43% 107
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o
Aplicación de la Legislación Comparada por parte de los
Operadores del Derecho es de 23.57 %; con un total de 33
respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y,
lo interpretamos como: Logros
La prelación individual para cada planteamiento de la Legislación
Comparada:
LEGISLACIÓN COMPARADARptas
Contestadas%
Legislación Española 3 8,57%
Legislación Argentina 8 22,86%
Legislación Italiana 18 51,43%
Legislación Brasileña 4 11,43%
TOTAL 33 23,57%
ENCUESTADOS 35
231
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
4.1.3.2. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los
Operadores del Derecho, respecto a la Legislación
Comparada.
Empirismos Normativos de los Operadores del Derecho,
respecto a la Legislación Comparada.
o 76.43% de Empirismos Normativos por parte de los
Operadores del Derecho respecto a la Legislación
Comparada.
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos de los Operadores del
Derecho, respecto a la Legislación
Comparada, es de: 91.43% para la Legislación
Española, 77.14% Legislación Argentina,
48.57% Legislación Italiana, 88.57%
Legislación Brasileña.
o 68.57% de Empirismos Normativos de los
Operadores del Derecho respecto a los
Planteamientos Teóricos
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos de los Operadores del
Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:
57.14% para Asociación, 88.57%
Asociacionismo Deportivo, 71.43% Club
Deportivo, 57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad
Anónima.
o 72.50% integrando porcentajes de Empirismos
Normativos de los Operadores del Derecho en la
Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas.
232
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Logros de los Operadores del Derecho, respecto a la
Legislación Comparada (opuestos y complementarios a
los Empirismos Normativos)
o 23.57% de logros de los Operadores del Derecho,
respecto de la Legislación Comparada.
La prelación de logros individualizados de los
Operadores del Derecho, respecto a la
Legislación Comparada, es de: 8.57% para la
Legislación Española, 22.86% Legislación
Argentina, 51.43% Legislación Italiana, 11.43%
Legislación Brasileña.
o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho
respecto a los Planteamientos Teóricos
La prelación de logros individualizados de los
Operadores del Derecho, respecto a conceptos
básicos, es de: 42.86% para Asociación,
11.43% Asociacionismo Deportivo, 28.57%
Club Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%
Sociedad Anónima.
o 27.50% integrando porcentajes de Logros de los
Operadores del Derecho en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.
Razones o Causas de los Empirismos Normativos
(integrando porcentajes de la Legislación Comparada y
Planteamientos Teóricos)
o 31.43% por falta de capacitación.
o 27.14% considera que no las conocen
o 28.57% no se están aplicando
o 12.86% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
233
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
4.2. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA DE LOS CLUB
DEPORTIVOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE
FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS.
4.2.1. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS RESPECTO A LOS
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.
4.2.1.1. Análisis de los Club Deportivos respecto a los conceptos
básicos
Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que
deben conocer y aplicar bien en los Club Deportivos, tenemos
los siguientes:
a) La Transformación de las sociedades es el cambio realizado
por una sociedad que varía de forma sin perder su
personalidad jurídica. Es una variación estructural que no
afecta su finalidad.
b) Es factible la transformación de una asociación (persona
jurídica no lucrativa) en una sociedad (de carácter lucrativo),
no existe prohibición explícita ni implícita del ordenamiento
jurídico para impedir dicha transformación.
c) La transformación de los clubes deportivos en sociedades
deportivas fundan su transformación esencialmente en
razones económicas, puesto que el deporte no encuentra
medios de financiamiento suficiente bajo la forma asociativa.
d) La ley no limita que la asociación pueda transformarse, es
decir puede transformarse una persona jurídica regulada en
el Código Civil, en una normada en la Ley General de
Sociedades al no existir impedimento legal expreso que lo
prohíba.
e) Cuando una asociación adopta una tipología de sociedad no
podemos decir técnicamente que hay transformación. Esto
porque existe una alteración en el objeto, antes era civil y
luego pasa a ser mercantil. .
234
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 09 que: el
promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de los conceptos básicos en los Club Deportivos es
de 73.14%, mientras que el promedio de los porcentajes de
Conocimiento o Aplicación de los conceptos básicos en los
Club Deportivos es de 26.86%, con una prelación individual
para cada planteamiento teórico como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de los planteamientos teóricos en los Club
Deportivos es de 73.14% con un total de 128 respuestas no
contestadas; que lo calificamos como negativo; y, lo
interpretamos como: Discrepancias Teóricas
La prelación individual de porcentajes para cada planteamiento
teórico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no
Contestadas
Transformación de Sociedades 77,14% 27
Transformación de Asociación a
Sociedad 82,86% 29
Transformación de Clubes Deportivos
en Sociedades Deportivas 42,86% 15
La Asociación puede transformarse, la
ley no la limita 68,57% 24
Tipología de sociedad 94,29% 33
TOTAL 73,14% 128
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o
Aplicación de Planteamientos Teóricos en los Club
Deportivos es de 26.86%, con un total de 47 respuestas
235
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
contestadas; que los calificamos como positivo; y lo
interpretamos como: Logros
La prelación individual de porcentajes para cada planteamiento
teórico es de:
PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas
Contestadas%
Transformación de Sociedades 8 22,86%
Transformación de Asociación a
Sociedad 6 17,14%
Transformación de Clubes Deportivos
en Sociedades Deportivas 20 57,14%
La Asociación puede transformarse, la
ley no la limita 11 31,43%
Tipología de sociedad 2 5,71%
TOTAL 47 26,86%
ENCUESTADOS 35
4.2.1.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club
Deportivos, respecto a los Planteamientos Teóricos.
Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,
respecto a los Planteamientos Teóricos
o 73.14% de Discrepancias Teóricas en los Club
Deportivos respecto a los Planteamientos
Teóricos.
La prelación individual de porcentajes de
Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,
respecto a planteamientos teóricos, es de:
77.14% para Transformación de Sociedades,
82.86% Transformación de Asociación en
Sociedad, 42.86% Transformación de Clubes
Deportivos en Sociedades Deportivas, 68.57%
236
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La Asociación puede transformarse la ley no la
limita, 94.29% Tipología de Sociedad.
Logros en los Club Deportivos, respecto a los
Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a
las Discrepancias Teóricas)
o 26.86% de logros en los Club deportivos respecto
a los Planteamientos Teóricos.
La prelación de logros individualizados en los
Club Deportivos respecto a planteamientos
teóricos, es de: 22.86% para Transformación
de Sociedades, 17.14% Transformación de
Asociación en Sociedad, 57.14%
Transformación de Clubes Deportivos en
Sociedades Deportivas, 31.43% La Asociación
puede transformarse la ley no la limita, 5.71%
Tipología de Sociedad.
Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas
o 25.71% por falta de capacitación.
o 8.57% considera que no las conocen
o 54.29% no se están aplicando
o 11.43% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
4.2.2. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LAS
NORMAS.
4.2.2.1. Análisis en los Club Deportivos, respecto a las Normas de
nuestro ordenamiento jurídico.
Teóricamente se plantea que, entre las Normas de nuestro
ordenamiento jurídico que deben conocer y aplicar bien los Club
Deportivos, tenemos los siguientes:
237
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
a) Inciso 13 del Artículo 2 de la Constitución Política del
Perú.- Toda persona tiene derecho: A asociarse y a
constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con
arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
b) Literal a) del inciso 24 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú.- Toda persona tiene derecho: A la libertad
y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe.
c) Artículo 80 del Código Civil .- La asociación es una
organización estable de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, que a través de una actividad común persigue un fin
no lucrativo.
d) Artículo 1 de la Ley General de Sociedades .- Quienes
constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas.
e) Artículo 333 Ley General de Sociedades .- Las sociedades
reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier
otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en
las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier
persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse
en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La
transformación no entraña cambio de la personalidad
jurídica.
f) Artículo 37 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.-
Las organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin
fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros
238
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Públicos con arreglo a la presente Ley y otras que les sean
aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la
práctica de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en
el registro deportivo correspondiente para efectos de su
reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional.
g) Artículo 59 de la Ley Nº 28036- Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones
deportivas.- Podrán crearse o adecuarse a la presente
norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen
a la práctica del deporte profesional conforme a cualquiera
de las modalidades comerciales que se establecen en la Ley
General de Sociedades, Ley Nº 26887.
h) Artículo 60 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.-
Para efectos de la adecuación a que se hace mención en el
artículo anterior, las instituciones, asociaciones y clubes
deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los
Registros Públicos anotando la conformación de sus
órganos de gestión y dirección.
Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha
obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 11 que: el
promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico en
los Club Deportivos es de 77.14%, mientras que el promedio de
los porcentaje de Conocimiento o Aplicación de las Normas
de nuestro ordenamiento jurídico en los Club Deportivos es de
22.86%, con una prelación individual para cada norma como a
continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes de Desconocimiento o No
Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico
239
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
en los Club Deportivos es de 77.14%; con un total de 216
respuestas no contestadas que lo calificamos como
negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos
Normativos.
La prelación individual para cada norma es de:
NORMAS %
Rptas no
Contestada
s
Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 62,86% 22
Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú 82,86% 29
Artículo 80 del Código Civil 48,57% 17
Artículo 1 de la ley General de Sociedades 74,29% 26
Artículo 333 de la ley General de Sociedades 91,43% 32
Artículo 37 de la Ley Nº 28036 85,71% 30
Artículo 59 de la Ley Nº 28036 82,86% 29
Artículo 60 de la Ley Nº 28036 88,57% 31
TOTAL 77,14% 216
ENCUESTADOS 35
B. El promedio de los porcentajes de Conocimiento o
Aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico
en los Club Deportivos es de 22.86%; con un total de 64
respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y
lo interpretamos como: Logros
La prelación individual para cada norma es de:
NORMASRptas
Contestadas%
Inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú 13 37,14%
Literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú 6 17,14%
Artículo 80 del Código Civil 18 51,43%
240
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Artículo 1 de la ley General de Sociedades 9 25,71%
Artículo 333 de la ley General de
Sociedades 3 8,57%
Artículo 37 de la Ley Nº 28036 5 14,29%
Artículo 59 de la Ley Nº 28036 6 17,14%
Artículo 60 de la Ley Nº 28036 4 11,43%
TOTAL 64 22,86%
ENCUESTADOS 35
4.2.2.2. Apreciaciones resultantes del análisis en los Club
Deportivos, respecto a las Normas de nuestro
ordenamiento jurídico.
Empirismos Normativos en los Club Deportivos,
respecto a las Normas de nuestro ordenamiento
jurídico.
o 77.14% de Empirismos Normativos en los Club
Deportivos respecto a las normas de nuestro
ordenamiento jurídico
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos en los Club
Deportivos, respecto a las normas de nuestro
ordenamiento jurídico, es de: 62.86% para el
inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, 82.86% literal a) inciso 24 del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú,
48.57% artículo 80 del Código Civil, 74.29%
Artículo 1 de la Ley General de Sociedades,
91.43% Artículo 333 de la Ley General de
Sociedades, 85.71% artículo 37 de la Ley
28036, 82.86% artículo 59 de la Ley 28036,
88.57% artículo 60 de la Ley 28036.
241
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Logros en los Club Deportivos, respecto a las normas
de nuestro ordenamiento jurídico (opuestos y
complementarios a los Empirismos Normativos)
o 22.86% de logros en los Club Deportivos, respecto
de las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
La prelación de logros individualizados en los
Club Deportivos, respecto a las normas de
nuestro ordenamiento jurídico, es de: 37.14%
para el inciso 13 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú, 17.14% literal a)
inciso 24 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, 51.43% artículo 80 del
Código Civil, 25.71% Artículo 1 de la Ley
General de Sociedades, 8.57% Artículo 333 de
la Ley General de Sociedades, 14.29% artículo
37 de la Ley 28036, 17.14% artículo 59 de la
Ley 28036, 11.43% artículo 60 de la Ley
28036..
Razones o Causas de los Empirismos Normativos
o 22.86% por falta de capacitación.
o 28.57% considera que no las conocen
o 42.86% no se están aplicando
o 5.71% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
4.2.3. ANÁLISIS DE LOS CLUB DEPORTIVOS, RESPECTO A LA
LEGISLACIÓN COMPARADA
Hipotéticamente no nos hemos propuesto ninguna relación directa
a contrastar.
242
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
(CAPÍTULO 5): CONCLUSIONES SOBRE LA
TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A
SOCIEDADES ANÓNIMAS
5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL
ANALISIS
5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,
respecto a las partes o variables del problema.
5.1.1.1. Empirismos Normativos
Empirismos Normativos de los Operadores del Derecho,
respecto a la Legislación Comparada.
o 72.50% integrando porcentajes de Empirismos
Normativos de los Operadores del Derecho en la
Transformación de los Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas.
76.43% de Empirismos Normativos por parte
de los Operadores del Derecho respecto a la
Legislación Comparada.
La prelación individual de porcentajes
de Empirismos Normativos de los
Operadores del Derecho, respecto a la
Legislación Comparada, es de: 91.43%
para la Legislación Española, 77.14%
Legislación Argentina, 48.57%
Legislación Italiana, 88.57% Legislación
Brasileña.
68.57% de Empirismos Normativos de los
Operadores del Derecho respecto a los
Planteamientos Teóricos
243
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La prelación individual de porcentajes
de Empirismos Normativos de los
Operadores del Derecho, respecto a
conceptos básicos, es de: 57.14% para
Asociación, 88.57% Asociacionismo
Deportivo, 71.43% Club Deportivo,
57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad
Anónima.
o Razones o Causas de los Empirismos Normativos
(integrando porcentajes de la Legislación
Comparada y Planteamientos Teóricos)
31.43% por falta de capacitación.
27.14% considera que no las conocen
28.57% no se están aplicando
12.86% que no saben como aplicarlos
0.00% consideran otras razones
Empirismos Normativos en los Club Deportivos,
respecto a las Normas de nuestro Ordenamiento
Jurídico.
o 77.14% de Empirismos Normativos en los Club
Deportivos respecto a las normas de nuestro
ordenamiento jurídico
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos en los Club
Deportivos, respecto a las normas de nuestro
ordenamiento jurídico, es de: 62.86% para el
inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, 82.86% literal a) inciso 24 del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú,
48.57% artículo 80 del Código Civil, 74.29%
Artículo 1 de la Ley General de Sociedades,
244
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
91.43% Artículo 333 de la Ley General de
Sociedades, 85.71% artículo 37 de la Ley
28036, 82.86% artículo 59 de la Ley 28036,
88.57% artículo 60 de la Ley 28036.
o Razones o causas de los Empirismos Normativos
22.86% por falta de capacitación.
28.57% considera que no las conocen
42.86% no se están aplicando
5.71% que no saben como aplicarlos
0.00% consideran otras razones
5.1.1.2. Discrepancias Teóricas
Discrepancias Teóricas de los Operadores del Derecho,
respecto a los Planteamientos Teóricos
o 68.57% de Discrepancias Teóricas de los
Operadores del Derecho respecto a los
Planteamientos Teóricos.
La prelación individual de porcentajes de
Discrepancias Teóricas de los Operadores del
Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:
57.14% para Asociación, 88.57%
Asociacionismo Deportivo, 71.43% Club
Deportivo, 57.14% Sociedad, 77.14% Sociedad
Anónima.
o Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas
31.14% por falta de capacitación.
22.86% considera las conocen
31.43% no se están aplicando
8.57% que no saben como aplicarlos
0.00% consideran otras razones
245
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos, respecto
a los Planteamientos Teóricos
o 73.14% de Discrepancias Teóricas en los Club
Deportivos respecto a los Planteamientos
Teóricos.
La prelación individual de porcentajes de
Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,
respecto a planteamientos teóricos, es de:
77.14% para Transformación de Sociedades,
82.86% Transformación de Asociación en
Sociedad, 42.86% Transformación de Clubes
Deportivos en Sociedades Deportivas, 68.57%
La Asociación puede transformarse la ley no la
limita, 94.29% Tipología de Sociedad.
o Razones o causas de las Discrepancias Teóricas
25.71% por falta de capacitación.
8.57% considera que no las conocen
54.29% no se están aplicando
11.43% que no saben como aplicarlos
0.00% consideran otras razones
5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,
respecto a los logros como complementos de las partes o
variables del problema
5.1.2.1. Logros
Logros de los Operadores del Derecho, respecto a
Legislación Comparada (opuestos y complementarios a
los Empirismos Normativos)
o 27.50% integrando porcentajes de Logros de los
Operadores del Derecho en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas
246
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
23.57% de logros de los Operadores del
Derecho, respecto de la Legislación
Comparada.
La prelación de logros individualizados
de los Operadores del Derecho,
respecto a la Legislación Comparada,
es de: 8.57% para la Legislación
Española, 22.86% Legislación
Argentina, 51.43% Legislación Italiana,
11.43% Legislación Brasileña.
31.43% de logros de los Operadores del
Derecho respecto a los Planteamientos
Teóricos
La prelación de logros individualizados
de los Operadores del Derecho,
respecto a conceptos básicos, es de:
42.86% para Asociación, 11.43%
Asociacionismo Deportivo, 28.57% Club
Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%
Sociedad Anónima.
Logros en los Club Deportivos, respecto a las normas
de nuestro ordenamiento jurídico (opuestos y
complementarios a los Empirismos Normativos)
o 22.86% de logros en los Club Deportivos, respecto
de las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
La prelación de logros individualizados en los
Club Deportivos, respecto a las normas de
nuestro ordenamiento jurídico, es de: 37.14%
para el inciso 13 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú, 17.14% literal a)
inciso 24 del artículo 2 de la Constitución
247
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Política del Perú, 51.43% artículo 80 del
Código Civil, 25.71% Artículo 1 de la Ley
General de Sociedades, 8.57% Artículo 333 de
la Ley General de Sociedades, 14.29% artículo
37 de la Ley 28036, 17.14% artículo 59 de la
Ley 28036, 11.43% artículo 60 de la Ley
28036..
Logros de los Operadores del Derecho, respecto a los
Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a
las Discrepancias Teóricas)
o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho
respecto a los Planteamientos Teóricos.
La prelación de logros individualizados de los
Operadores del Derecho, respecto a conceptos
básicos, es de: 42.86% para Asociación,
11.43% Asociacionismo Deportivo, 28.57%
Club Deportivo, 42.86% Sociedad, 22.86%
Sociedad Anónima.
Logros en los Club Deportivos, respecto a los
Planteamientos teóricos (opuestos y complementarios a
las Discrepancias Teóricas)
o 26.86% de logros en los Club deportivos respecto
a los Planteamientos Teóricos.
La prelación de logros individualizados en los
Club Deportivos respecto a planteamientos
teóricos, es de: 22.86% para Transformación
de Sociedades, 17.14% Transformación de
Asociación en Sociedad, 57.14%
Transformación de Clubes Deportivos en
Sociedades Deportivas, 31.43% La Asociación
248
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
puede transformarse la ley no la limita, 5.71%
Tipología de Sociedad.
5.2. CONCLUSIONES PARCIALES
5.2.1. Conclusión parcial 1
5.2.1.1. Contrastación de la sub hipótesis “a”
En el subnumeral 2.3.2. a), planteamos la subhipótesis “a”,
mediante el siguiente enunciado:
“Existen Empirismos Normativos en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los
Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los
planteamientos teóricos y la legislación comparada”
Fórmula : -X1; A1; -B1, -B3
Arreglo 1 : -X; A; -B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “a”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “a” cruza, como:
a) Logros
o 27.50% integrando porcentajes de Logros de los
Operadores del Derecho en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas
o 23.57% de logros de los Operadores del Derecho,
respecto de la Legislación Comparada.
La prelación de logros individualizados de
los Operadores del Derecho, respecto a la
Legislación Comparada, es de:
8.57% para la Legislación Española
22.86% Legislación Argentina
51.43% Legislación Italiana
249
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
11.43% Legislación Brasileña.
o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho
respecto a los Planteamientos Teóricos
La prelación de logros individualizados de
los Operadores del Derecho, respecto a
conceptos básicos, es de:
42.86% para Asociación.
11.43% Asociacionismo Deportivo.
28.57% Club Deportivo.
42.86% Sociedad.
22.86% Sociedad Anónima.
b) Empirismos normativos
o 72.50% integrando porcentajes de Empirismos
Normativos de los Operadores del Derecho en la
Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas.
o 76.43% de Empirismos Normativos por parte de
los Operadores del Derecho respecto a la
Legislación Comparada.
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos de los Operadores
del Derecho, respecto a la Legislación
Comparada, es de:
91.43% para la Legislación
Española.
77.14% Legislación Argentina.
48.57% Legislación Italiana.
88.57% Legislación Brasileña.
o 68.57% de Empirismos Normativos de los
Operadores del Derecho respecto a los
Planteamientos Teóricos
250
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos de los Operadores
del Derecho, respecto a conceptos básicos,
es de:
57.14% para Asociación.
88.57% Asociacionismo Deportivo.
71.43% Club Deportivo.
57.14% Sociedad.
77.14% Sociedad Anónima.
o Razones o Causas de los Empirismos Normativos
(integrando porcentajes de la Legislación Comparada
y Planteamientos Teóricos)
o 31.43% por falta de capacitación.
o 27.14% considera que no las conocen
o 28.57% no se están aplicando
o 12.86% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el:
Resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”
La subhipótesis “a” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 72.50% de
Empirismos Normativos.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “a”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 27.50% de Logros.
5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1
251
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1,
mediante el siguiente enunciado:
Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de
un 72.50% de Empirismos Normativos, debido a que no se
conocían o no se aplicaban bien los planteamientos teóricos
(asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad,
sociedad anónima) y la legislación comparada (española,
argentina, italiana, y brasileña); y, consecuentemente en
promedio se conocían y aplicaban bien en un 27.50%
5.2.2. Conclusión Parcial 2
5.2.2.1. Contrastación de la subhipótesis “b”
En el subnumeral 2.3.2. b), planteamos la subhipótesis “b”,
mediante el siguiente enunciado:
“Existen Empirismos Normativos en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los
Club Deportivos no conocen o no aplican bien las normas
de nuestro ordenamiento jurídico nacional”
Fórmula : -X1; A2; -B2
Arreglo 2 : -X; A; -B,
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “b”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “b” cruza, como:
a) Logros
o 22.86% de logros en los Club Deportivos, respecto de
las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
252
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
o La prelación de logros individualizados en los Club
Deportivos, respecto a las normas de nuestro
ordenamiento jurídico, es de:
37.14% para el inciso 13 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
17.14% literal a) inciso 24 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú.
51.43% artículo 80 del Código Civil.
25.71% Artículo 1 de la Ley General de
Sociedades.
8.57% Artículo 333 de la Ley General de
Sociedades.
14.29% artículo 37 de la Ley 28036.
17.14% artículo 59 de la Ley 28036.
11.43% artículo 60 de la Ley 28036.
b) Empirismos Normativos
o 77.14% de Empirismos Normativos en los Club
Deportivos respecto a las normas de nuestro
ordenamiento jurídico
o La prelación individual de porcentajes de
Empirismos Normativos en los Club Deportivos,
respecto a las normas de nuestro ordenamiento
jurídico, es de:
62.86% para el inciso 13 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
82.86% literal a) inciso 24 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú.
48.57% artículo 80 del Código Civil.
74.29% Artículo 1 de la Ley General de
Sociedades.
253
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
91.43% Artículo 333 de la Ley General de
Sociedades.
85.71% artículo 37 de la Ley 28036.
82.86% artículo 59 de la Ley 28036.
88.57% artículo 60 de la Ley 28036.
o Razones o causas de los Empirismos Normativos
o 22.86% por falta de capacitación.
o 28.57% considera que no las conocen
o 42.86% no se están aplicando
o 5.71% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el:
Resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”
La subhipótesis “b” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 77.14% de
Empirismos Normativos.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “b”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 22.86% de Logros.
5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 2,
mediante el siguiente enunciado:
Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol
a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 77.14%
de Empirismos Normativos, debido a que no se conocían o no
se aplicaban bien las normas de nuestro ordenamiento jurídico
nacional tales como: inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, literal a) inciso 24 del artículo 2 de la
254
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Constitución Política del Perú, artículo 80 del Código Civil,
Artículo 1 y 333 de la Ley General de Sociedades, artículo 37,
59 y 60 de la Ley 28036; y, consecuentemente en promedio se
conocían y aplicaban bien en un 22.86%.
5.2.3. Conclusión parcial 3
5.2.3.1. Contrastación de la subhipótesis “c”
En el subnumeral 2.3.2. c), planteamos las subhipótesis
“c”, mediante el siguiente enunciado:
“Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que los
Operadores del Derecho no conocen o no aplican bien los
planteamientos teóricos”
Fórmula : –X1; A1; -B
Arreglo 3 : -X, ; A; -B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “c”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “c” cruza, como:
a) Logros
o 31.43% de logros de los Operadores del Derecho
respecto a los Planteamientos Teóricos.
La prelación de logros individualizados de los
Operadores del Derecho, respecto a conceptos
básicos, es de:
o 42.86% para Asociación
o 11.43% Asociacionismo Deportivo
o 28.57% Club Deportivo
o 42.86% Sociedad
o 22.86% Sociedad Anónima.
255
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
b) Discrepancias Teóricas
o 68.57% de Discrepancias Teóricas de los Operadores
del Derecho respecto a los Planteamientos Teóricos.
La prelación individual de porcentajes de
Discrepancias Teóricas de los Operadores del
Derecho, respecto a conceptos básicos, es de:
o 57.14% para Asociación
o 88.57% Asociacionismo Deportivo
o 71.43% Club Deportivo
o 57.14% Sociedad
o 77.14% Sociedad Anónima.
o Razones o Causas de las Discrepancias Teóricas
31.14% por falta de capacitación.
22.86% considera que no las conocen
31.43% no se están aplicando
8.57% que no saben como aplicarlos
0.00% consideran otras razones
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el
Resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”
La subhipótesis “c” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 68.57% de
Discrepancias Teóricas.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “c”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 31.43% de Logros.
256
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
5.2.3.2. Enunciado de la conclusión parcial 3
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1,
mediante el siguiente enunciado:
Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes
de Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de
un 68.14% de Discrepancias Teóricas, debido a que no se
conocían o no se aplicaban bien los planteamientos teóricos
tales como: asociación, asociacionismo deportivo, club
deportivo, sociedad, sociedad anónima; y, consecuentemente
en promedio se conocían y aplicaban bien en un 31.43%.
5.2.4. Conclusión parcial 4
5.2.4.1. Contrastación de la subhipótesis “d”
En el subnumeral 2.3.2.d), planteamos la subhipótesis “d”,
mediante el siguiente enunciado:
“Existen Discrepancias Teóricas en la Transformación de
Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, debido a que en
los Club Deportivos no conocen o no aplican bien los
planteamientos teóricos”
Fórmula : –X2; A2; -B1
Arreglo 4 : -X, A,-B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan
con esta subhipótesis “d”; porque han sido obtenidas de la
integración de datos pertenecientes a los dominios de variables
que esta subhipótesis “d” cruza, como:
a) Logros
o 26.86% de logros en los Club deportivos respecto a
los Planteamientos Teóricos.
257
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
o La prelación de logros individualizados en los Club
Deportivos respecto a planteamientos teóricos, es
de:
22.86% para Transformación de
Sociedades.
17.14% Transformación de Asociación en
Sociedad.
57.14% Transformación de Clubes
Deportivos en Sociedades Deportivas.
31.43% La Asociación puede transformarse
la ley no la limita.
5.71% Tipología de Sociedad.
b) Discrepancias Teóricas
o 73.14% de Discrepancias Teóricas en los Club
Deportivos respecto a los Planteamientos Teóricos.
o La prelación individual de porcentajes de
Discrepancias Teóricas en los Club Deportivos,
respecto a planteamientos teóricos, es de:
77.14% para Transformación de
Sociedades
82.86% Transformación de Asociación en
Sociedad
42.86% Transformación de Clubes
Deportivos en Sociedades Deportivas.
68.57% La Asociación puede transformarse
la ley no la limita.
94.29% Tipología de Sociedad.
o Razones o causas de las Discrepancias Teóricas
o 25.71% por falta de capacitación.
o 8.57% considera que no las conocen
258
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
o 54.29% no se están aplicando
o 11.43% que no saben como aplicarlos
o 0.00% consideran otras razones
Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el:
Resultado de la contrastación de la subhipótesis “d”
La subhipótesis “d” se prueba parcialmente
mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 73.14% de
Discrepancias Teóricas.
Y, simultáneamente, la subhipótesis “d”, se disprueba
parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan
un 26.86% de Logros.
5.2.4.2. Enunciado de la conclusión parcial 4
El resultado de la contrastación de la subhipótesis “d”, nos da
base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 4,
mediante el siguiente enunciado:
Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol
a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 73.14%
de Discrepancias Teóricas, debido a que no se conocían o no
se aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como:
transformación de sociedades, transformaciones de asociación
a sociedad, transformación de clubes deportivos en sociedades
deportivas, la asociación puede transformarse, la ley no la
limita, tipología de sociedad; en promedio se conocían y
aplicaban bien en un 26.86%.
5.3. CONCLUSIÓN GENERAL
5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global
En el subnumeral 2.3.1., planteamos la Hipótesis Global, mediante
el siguiente enunciado:
259
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
“La Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas”; se vio afectada por empirismos normativos y
discrepancias teóricas; que están relacionados causalmente y se
explicaron, por el hecho de que no se conocía o no se ha aplicado
bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto
básico, teoría y principio; o, porque no se conocía o no se ha
aplicado algunas de las Normas de nuestro ordenamiento jurídico
nacional especialmente de la Constitución Política del Perú, Código
Civil, Ley General de Sociedades, Ley de Promoción y Desarrollo
del Deporte; o porque no se conocía o no se ha aplicado la
Legislación Comparada, tales como: España, Italia, Argentina,
Brasil”.
Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2, 3, y 4;
cuyos porcentajes de prueba y disprueba son:
CONCLUSION PARCIAL PRUEBA DISPRUEBA TOTAL
Conclusión Parcial 1 27.50% 72.50% 100%
Conclusión Parcial 2 22.86% 77.14% 100%
Conclusión Parcial 3 31.43% 68.57% 100%
Conclusión Parcial 4 26.86% 73.14% 100%
Promedio Global Integrado 27.16% 72.84% 100%
Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis
global:
La Hipótesis Global se disprueba en 72.84 %, y se prueba en
27.16%.
5.3.2. Enunciado de la Conclusión General
Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos
formular la conclusión general:
260
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
Conclusión Parcial 1
Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un
72.50% de Empirismos Normativos, debido a que no se conocían o
no se aplicaban bien los planteamientos teóricos (asociación,
asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad, sociedad
anónima) y la legislación comparada (española, argentina, italiana,
y brasileña); y, consecuentemente en promedio se conocían y
aplicaban bien en un 27.50%.
Conclusión Parcial 2
Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 77.14% de
Empirismos Normativos, debido a que no se conocían o no se
aplicaban bien las normas de nuestro ordenamiento jurídico
nacional tales como: inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, literal a) inciso 24 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, artículo 80 del Código Civil, Artículo 1 y 333 de la
Ley General de Sociedades, artículo 37, 59 y 60 de la Ley 28036;
y, consecuentemente en promedio se conocían y aplicaban bien en
un 22.86%..
Conclusión Parcial 3
Los Operadores del Derecho en la Transformación de Clubes de
Fútbol a Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un
68.14% de Discrepancias Teóricas, debido a que no se conocían o
no se aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como:
asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad,
261
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
sociedad anónima; y, consecuentemente en promedio se conocían
y aplicaban bien en un 31.43%.
Conclusión Parcial 4
Los Club Deportivos en la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas; en promedio adolecían de un 73.14% de
Discrepancias Teóricas, debido a que no se conocían o no se
aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como:
transformación de sociedades, transformaciones de asociación a
sociedad, transformación de clubes deportivos en sociedades
deportivas, la asociación puede transformarse, la ley no la limita,
tipología de sociedad; en promedio se conocían y aplicaban bien
en un 26.86%.
262
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
(CAPÍTULO 6): RECOMENDACIONES
6.2. RECOMENDACIONES PARCIALES
Cada recomendación parcial, se basa o fundamenta, en una
conclusión parcial; la que, a su vez, se obtuvo de contrastar una
subhipótesis.
La orientación básica de las recomendaciones es que: los logros
se deben consolidar y de ser posible, mejorar o superar;
asegurarse que los planteamientos teóricos en cuanto en la
Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas, se
conozcan o apliquen a la realidad y se disminuya las
discrepancias teóricas, asimismo estos Planteamientos Teóricos
y la Legislación Comparada se deben incorporar en las normas
para así disminuir los empirismos normativos.
Para redactar las recomendaciones parciales hay que considerar el
resultado de la contrastación de la subhipótesis-conclusión parcial.
6.2.1. Recomendación Parcial 1
Debe mejorarse en lo posible el 27.50% de logros en el
conocimiento y aplicación de los Planteamientos Teóricos
(asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo, sociedad,
sociedad anónima) y la Legislación Comparada (española,
argentina, italiana, y brasileña); y así de esta manera reducir los
empirismos normativos por parte de los Operadores del Derecho, y
para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación, se
deben aplicar, y se deben dar a conocer sobre la Transformación
de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.
6.2.2. Recomendación Parcial 2
Debe mejorarse en lo posible el 22.86% de logros en el
conocimiento y aplicación de las Normas de nuestro ordenamiento
263
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
jurídico tales como: inciso 13 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, literal a) inciso 24 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, artículo 80 del Código Civil, Artículo 1 y 333 de la
Ley General de Sociedades, artículo 37, 59 y 60 de la Ley 28036; y
así de esta manera reducir los empirismos normativos por parte de
los Club Deportivos, y para que esto se logre se deben brindar
mayor capacitación, se deben aplicar, y se deben dar a conocer
sobre la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas.
6.2.3. Recomendación Parcial 3
Debe mejorarse en lo posible el 31.43% de logros en el
conocimiento y aplicación de los planteamientos teóricos tales
como: asociación, asociacionismo deportivo, club deportivo,
sociedad, sociedad anónima; y así de esta manera reducir las
discrepancias teóricas por parte de los Operadores del Derecho, y
para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación, se
deben aplicar, y se deben dar a conocer sobre la Transformación
de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.
6.2.4. Recomendación Parcial 4
Debe mejorarse en lo posible el 26.86% de logros en el
conocimiento y aplicación de los planteamientos teóricos tales
como: transformación de sociedades, transformaciones de
asociación a sociedad, transformación de clubes deportivos en
sociedades deportivas, la asociación puede transformarse, la ley no
la limita, tipología de sociedad, y para que esto se logre se deben
brindar mayor capacitación, se deben aplicar, y se deben dar a
conocer sobre la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas.
264
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
(CAPÍTULO 7): BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS
7.1 BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
1. AGUILAR GORRONDONA, Derecho Civil I. Personas,
Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. 1963.
2. ARGERI, Saúl: “Diccionario de Derecho Comercial y de la
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3. ARIANO DEHO, Eugenia. “Convocatoria a Asamblea General
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Gaceta Jurídica SA.
4. BARRERA GRAF, Jorge: “Las Sociedades en Derecho
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5. BORETTO, Mauricio: “Asociación bajo forma de sociedad:
¿asociación o sociedad?”, en: Revista de Derecho Privado y
Comunitario, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004,
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6. CABALLERO ROMERO, Alejandro. “Guía Metodológica Para
Los Planes y Tesis De Maestría Y Doctorado”. Editorial Graph
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7. CARLEZZO, Eduardo: Direito desportivo empresarial, Sao
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en sociedades anónimas”, en: Jurídica, Lima, Suplemento de
análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 3/0/2006,
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9. EFRAÍN HUGO RICHARD y ORLANDO MANUEL MUIÑO:
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La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
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11.ESPARTERO CASADO, Julián (Coord.): Introducción al
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12.ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las
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15.GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. Bogotá,
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Enciclopédico Ilustrado. Edición 1990.
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Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa América, 1979, Tomo
V.
21.MILLÁN GARRIDO, Antonio: Los principios de monopolio de
gestión y de unicidad deportiva en la regulación de del deporte
federado (Con breve referencia a las legislaciones
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iberoamericanas), en: Revista Jurídica del Perú, N° 52, Lima,
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análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 26 de
diciembre de 2006, No. 126.
29.SEOANE LINARES, Mario: “Clubes de fútbol: rescate de la
iniciativa privada y el papel promotor del estado”, en: Jurídica,
Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano, No.
166, año 4, 2 de octubre del 2007.
30.TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría
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Ideosa Lima – Perú.
267
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
31. VARA DE PAZ, Nemesio: “Derecho de Sociedades Anónimas I
Fundación”. “Fundación por transformación o cambio del tipo
social”. Editorial Civitas, S.A. Madrid – España. Primera
Edición. 1991.
32.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Deportivo en el Perú”.
Fondo Editorial Universidad de Lima. Primera Edición. Abril del
2008. Lima – Perú.
33. VEGA MERE, Yuri: “La Asociación, la Fundación y el Comité
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34. ZOPPINI, Andrea y TASSINARI, Federico: “Sulla
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Revista Contratto e Impresa, Padova, Editorial Cedam, 2006,
N° 4-5. (Traducción libre).
JURISPRUDENCIA
1. Resolución del Tribunal Registral Nº 024-2001-ORLC/TR del
18.01.2001.
2. Res. No. 196-2005. SUNARP-TR.T (Trujillo, 9/12/2005).
3. Res. No. 633-2004. SUNARP-TR.L (Lima, 25/10/2004).
4. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el XII Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del
13.9.2005 y sustentado en las Resoluciones N° 623-2003-
SUNARP-TR-L del 1.10.2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del
12.3.2004 y N° 39-1999-ORLC/TR del 12.2.1999.
5. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del 9.6.2005
y sustentado en las Resoluciones N° 447-2000-ORLC/TR del
18.12.2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del 17.12.2001 y Nº 26-
2002-ORLC/TR del 18.1.2002.
268
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
6. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el IX Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del 5.1.2005
y sustentado en la Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L- del
29.11.2004.
7. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del
22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC-
TR del 20.3.2002.
8. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del
22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº
097-2002-ORLC/TR del 14.2.2002.
9. Precedente de observancia obligatoria aprobado en el II Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del
22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº 033-2002-ORLL-
TRN del 7.3.2002.
10.Precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno
Registral, publicado en el diario oficial “El Peruano” del
22.1.2003 y sustentado en la Resolución Nº
292-2002-ORLC/TR del 13.6.2002.
11. Resoluciones Nº 499-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003 y Nº
120-2003-SUNARP-TR-L del 28.2.2003).
FUENTES ELECTRONICAS.
1. BLANCO PEREIRA, Eduardo: “El modelo asociativo del deporte
estatal y balear”, en: Portal Iusport. Madrid. http://www.iusport.es
(mayo 2007).
2. Blog de Julio Loaiza. “Derecho deportivo y las incidencias de los
conflictos y problemas jurídicos en el Perú”. 12-03-2009.
Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica
269
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Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
(DIA) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
[http://blog.pucp.edu.pe/item/48348/catid/5248].
3. CLARIÁ, José Octavio. “La Actualidad del Derecho Deportivo”.
(en línea). Suplemento del Derecho Deportivo. ElDial.com.
Diario Jurídico Argentino en Internet, 13 de Julio del 2006.
[http://www.eldial.com/suplementos/deportivo].
4. Club Sporting Cristal. Web Oficial.
[www.clubsportingcristal.com/paginas/quien.html.]
5. Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet.
[http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios]
6. ECHECOPAR REY, Luis: “La Sociedad Anónima: Familiar y
Abierta”. Publicado en Revista Peruana de Derecho de la
Empresa “Temas Societarios” - N° 54. Pág. 186.
[http://www.teleley.com/revistaperuana/54-echecopar.pdf].
7. Internet.http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/01Concepto/.
8. Internet: http://www.clubsportingcristal.com/qs.htm
9. Internet.http://www.consultor.net.uy/2001/comercial/urgII/
12.shtml.
10.LASTRETO, Rodrigo: “El negocio de la Copa América entre gol
y gol, hay quienes hacen miles”. Por Univisión Online.
[http://t.univision.com/content/content.html].
11.MARTINS CASTRO, Luiz Roberto y GUIMARÃES SANTORO,
Luiz Felipe. Internet.
http:www.efdeportes.com/efd49/clubes.htm. Revista Digital -
Buenos Aires - Año 8 - N° 49 - Junio de 2002.
12.Paulo Roberto Murray–Advogados. Por Pau Martrat.
“Comparativa de Derecho Deportivo. Especial Referencia de
Brasil y España.
[http://www.prmurray.com.br/news/deportivo.htm].
13.Primer Congreso Nacional de Derecho Deportivo. Instituto
colombiano del deporte. “La Transformación de clubes
270
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
españoles en SAD, experiencia y aspectos legales”:
[www.coldeportes.gov.co/coldeportes/index.php].
14.Revista Digital. “Viabilidad del cambio de la figura jurídica de
los clubes de fútbol en Bahía Blanca”-Argentina.
[http://www.efdeportes.com. Lecturas: EF y Deportes].
271
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
7.2 ANEXOS
7.2.1 ANEXO Nº 1
PROBLEMÁTICA:
CRITERIOS DE SELECCIÓN
TOTAL
DE
CRITE-
RIOS
CON SI
P
R
I
O
R
I
D
A
D
Se
tiene
acceso
a los
datos
a)
Su
solución
Contribuir
ía
a solución
de otros
problema
s
b)
Es
uno
de
los
que
más
se
repite
.
c)
Su
cumplimie
nto
contribuirí
a al
desarrollo
del futbol
peruano
d)
En su
solución
están
interesado
s los
responsabl
es de los
clubes de
futbol
e)
La problemática del
tránsito vehicular en el
centro de ChiclayoNO SI SI SI SI 4 3
Transformación de clubes
de fútbol
a Sociedades Anónimas.
Importancia de ésta
reorganización para el
desarrollo del balompié
nacional:
SI SI SI SI SI 5 1
Protección Jurídica de los
alimentos transgénicos en
el departamento de
Lambayeque.
NO SI NO NO SI 2 5
Falta de apoyo económico
para el desarrollo del futbol
chiclayanoNO SI SI SI NO 3 4
Falta de seguridad en los
campos de futbol de la
SI SI NO SI SI 4 2
272
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
ciudad de Chiclayo.
Transformación de clubes
de fútbol
a Sociedades Anónimas.
Importancia de ésta
reorganización para el
desarrollo del balompié
nacional.
SI SI SI SI SI SI
0
Problem
a
integrad
o
que ha
sido
Selec-
cionado
273
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
7.2.2 ANEXO Nº 2
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA
274
DISCREPANCIAS TEORICAS Y EMPIRISMOS NORMATIVOS EN LATRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ÉSTA REORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BALOMPIÉ NACIONAL.
¿ A
LG
UN
A P
AR
TE
DE
ES
TE
PR
OB
LE
MA
TIE
NE
RE
LA
CIÓ
N C
ON
ES
TE
CR
ITE
RIO
?
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
DE LAS PARTES DEL PROBLEMA
SELECCIONADO ¿PT = R.?
1 SI NOx
(¿Empirismos aplicativos?)
¿PT(A) = PT(B): R.? 2 SI x NO
(¿Discrepancias teóricas?)
¿PT = N.? 3 SI x NO
(¿Empirismos normativos?)
¿N = RO p? 4 SI NO x
(¿Incumplimientos?)
¿N (A) = N(B): R.? 5 SI NO x
(¿Discordancias
normativas?)
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
7.2.3 ANEXO Nº 3
PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA
Criterios de
identificación
con las partes
del problema
CRITERIOS DE SELECCIÓN USADOS COMO CRITERIOS
DE PRIORIZACIÓN
Suma
parcial
Prioridad
de las
partes
del
problem
a
Se tiene
acceso a
los datos
Su
solución
Contribuirí
a
a solución
de otros
problemas
Es uno de los
que más se
repite.
Su
cumplimiento
contribuiría
al desarrollo
del fútbol
peruano
En su solución
están
interesados
los
responsables
de los clubes
de fútbol
Discrepancias
teóricas
¿PT(A = PT(B):
R.?
1 2 2 2 2 9 2
2 Empirismos
normativos
¿PT = N(R).?2 1 1 1 1 6 1
EMPIRISMOS NORMATIVOS Y DISCREPANCIAS TEÓRICAS EN LA
TRANSFORMACIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL A SOCIEDADES
ANÓNIMAS. IMPORTANCIA DE ESTA REORGANIZACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL BALOMPIE NACIONAL.
7.2.4 ANEXO Nº 4
275
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL
Problema Factor X Realidad Factor A Marco Referencial Factor B
Fórmulas de Sub-
hipótesis
Empirismos Normativos y
Discrepancias Teóricas.
La Transformación de lo
Clubes de Fútbol a
Sociedades Comerciales
Planteamientos
teóricosNormas
Legislación
Comparada
- B1 - B2 - B3
-X1 = Empirismos Normativos A1= Operadores del Dº X X a) –X1; A1; -B1, -B3
-X1 = Empirismos Normativos A2= Club Deportivos X b) –X1; A2; -B2
-X2 = Discrepancias teóricas A1= Operadores del Dº X c) –X2; A1; -B1
-X2 = Discrepancias teóricas A2= Club Deportivos X d) –X2; A2; -B1
Total Cruces Sub-
factores3 1 1
Prioridad por Sub-
factores1 2 3
Leyenda: (Variables del Marco referencial)
Planteamientos Teóricos Normas Legislación Comparadaa
-B1= Conceptos
Básicos
-B2= Constitución Política del Perú,
Código Civil, Ley general de Sociedades,
Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte
-B3= España, Argentina, Italia,
Brasil
7.2.5 ANEXO Nº 5
276
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
MATRIZ PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES
O FUENTES PARA RECOLECTAR DATOS
Fórmulas de Sub-
hipótesis
Nombre de las
Variables
consideradas en
cada fórmula (sin
repetición y sólo las
de A y B)
Técnicas de
Recolección con
más ventajas y
menos
desventajas para
cada variable
Instrumento de
Recolección con
más ventajas y
menos ventajas
para cada
variable.
Informante o Fuente
que corresponde al
instrumento de cada
técnica
a) –X1; A1; -B1, -B3
A1= Operadores del
DerechoEncuesta Cuestionario
Informantes: Jueces,
Abogados y
Catedráticos.
B1= Planteamientos
Teóricos
Análisis
Documental
Fichas Textuales
Fichas resumen
Fuente: Libros y
textos
B3= Legislación
Comparada
Análisis
Documental
Fichas Textuales
Fichas resumen
Fuente: Libros y
textos
b) –X1; A2; -B2
A2= Club Deportivo Encuesta Cuestionario
Informantes: Jueces,
Abogados y
Catedráticos.
B2= NormasAnálisis
Documental
Fichas Textuales
Fichas resumen
Fuente: Libros y
textos
c) -X2; A1; , -B1
A1= Operadores del
DerechoEncuesta Cuestionario
Informantes: Jueces,
Abogados y
Catedráticos.
B1= Planteamientos
Teóricos
Análisis
Documental
Fichas Textuales
Fichas resumen
Fuente: Libros y
textos
d) -X2, A2; -B1
A2= Club Deportivo Encuesta Cuestionario
Informantes: Jueces,
Fiscales, Abogados y
Catedráticos.
B1= Planteamientos
Teóricos
Análisis
Documental
Fichas Textuales
Fichas resumen
Fuente: Libros y
textos
7.2.6 ANEXO Nº 6
277
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
CUESTIONARIO Nº 01
DIRIGIDO A LOS MAGISTRADOS, ABOGADOS Y DIRIGENTES DE
CLUBES DE FÚTBOL.
Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene
como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de
Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas en la
Transformación de Clubes De Fútbol a Sociedades Anónimas.
Importancia de ésta Reorganización para el Desarrollo del Balompié
Nacional. A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es
totalmente anónimo.
I. GENERALIDADES: INFORMANTES
1.1. Ocupación
Juez ( ) Abogado ( ) Dirigentes ( )
1.2. Edad:
21 a 30 años ( ) 31 a 40 años ( ) 41 a 50 años ( )
51 60 años ( ) 60 a más ( )
1.3. Sexo:
Masculino ( ) Femenino ( )
1.4. Años de experiencia :
0 a 5 años ( ) 6 a 10 años ( ) 11 a 15 años ( )
16 a 20 años ( ) 21 a más ( )
II. RESPONSABLES
2.1.De los siguientes los siguientes conceptos básicos que se
consideran básicos para los Operadores del Derecho; marque
con una equis (x) todos los que usted conoce y se aplicaría en
278
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
la Transformación de Clubes de Fútbol a Sociedades
Anónimas.
a) Asociación .-conjunto de personas de tipo asociativo que no
tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que no
excluye que el ente pueda realiza actividades lucrativas como
medio para alcanzar sus fines propios. ( )
b) Asociacionismo Deportivo .- facultad que permite la legítima
agrupación de personas cuyo objeto común está dirigido al apoyo
de una disciplina deportiva . ( )
c) Club Deportivo .-. asociación privada, un ente dotado de
personalidad jurídica por la voluntad de varias personas y que
somete su régimen jurídico al derecho privado. ( )
d) Sociedad .- manifestación jurídica del esfuerzo organizado de
una pluralidad de personas para realizar determinadas
actividades económicas. ( )
e) Sociedad Anónima .- forma de sociedad capitalista, con un
capital propio dividido en acciones, con una denominación social
y un objeto social de carácter mercantil, la que bajo el principio
de la responsabilidad limitada de sus accionistas, permite
dedicarse a la explicación de una actividad económica
determinada. ( )
2.2.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o
causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo
una alternativa)
a) Falta de capacitación ( )
b) No las conocen ( )
c) No se están aplicando ( )
d) No saben como aplicarlos ( )
e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................
2.3.De los siguientes planteamientos de la legislación comparada,
que se consideran básicos para los Operadores del Derecho;
279
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
marque con una equis (x) todos los que usted conoce y se
aplicaría en la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas.
a) Legislación Española .- la transformación es obligatoria, en el
cual propone un modelo de asociacionismo deportivo, una de
cuyas bases es el establecimiento de un marco eficaz de
responsabilidad jurídica y económica para los clubes deportivos
que desarrollan actividades de carácter profesional. ( )
b) Legislación Argentina .- abre la posibilidad de asociaciones bajo
la forma de sociedades. La asociación se podrá constituir como
tal, pero se regulará de acuerdo al tipo societario que
ostente. ( )
c) Legislación Italiana .- no se prohíbe la transformación de
asociaciones, sino que se limita y que en la transformación de
asociaciones puedan convertirse en sociedades por acciones
deportivas, sin que ésta afecte la transferencia de los activos
aportados y cambiando la finalidad sin ánimo de lucro por la
sociedad que tiene ánimo de lucro. ( )
d) Legislación Brasileña .- es una facultad de los clubes de
transformarse en sociedades civiles con fines económicos, o en
una sociedad mercantil a fin de administrar sus actividades
profesionales. ( )
2.4.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o
causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo
una alternativa)
a) Falta de capacitación ( )
b) No las conocen ( )
c) No se están aplicando ( )
d) No saben como aplicarlos ( )
e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................
280
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
III. CLUB DEPORTIVO
3.1.De los siguientes planteamientos teóricos que se consideran
básicos; marque con una equis (x) todos los que usted conoce
y se aplicaría en la Transformación de Clubes de Fútbol a
Sociedades Anónimas.
a) La Transformación de las sociedades es el cambio realizado por
una sociedad que varía de forma sin perder su personalidad
jurídica. Es una variación estructural que no afecta su
finalidad. ( )
b) Es factible la transformación de una asociación (persona jurídica
no lucrativa) en una sociedad (de carácter lucrativo), no existe
prohibición explícita ni implícita del ordenamiento jurídico para
impedir dicha transformación. ( )
c) La transformación de los clubes de Fútbol en sociedades
Anónimas deportivas fundan su transformación esencialmente en
razones económicas, puesto que el deporte no encuentra medios
de financiamiento suficiente bajo la forma asociativa. ( )
d) La ley no limita que la asociación pueda transformarse, es decir
puede transformarse una persona jurídica regulada en el Código
Civil, en una normada en la Ley General de Sociedades al no
existir impedimento legal expreso que lo prohíba. ( )
e) Cuando una asociación adopta una tipología de sociedad no
podemos decir técnicamente que hay transformación. Esto
porque existe una alteración en el objeto, antes era civil y luego
pasa a ser mercantil. . ( )
3.2.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o
causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo
una alternativa)
a) Falta de capacitación ( )
b) No las conocen ( )
c) No se están aplicando ( )
281
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
d) No saben como aplicarlos ( )
e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................
3.3.De las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico
nacional, que se consideran básicos; marque con una equis (x)
todos los que usted conoce y se aplicaría en la Transformación
de Clubes de Fútbol a Sociedades Anónimas.
a) Inciso 13 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú .-
Toda persona tiene derecho: A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines
de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden
ser disueltas por resolución administrativa. ( )
b) Literal a) del inciso 24 del Artículo 2 de la Constitución
Política del Perú.- Toda persona tiene derecho: A la libertad y a
la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está obligado a
hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe. ( )
c) Artículo 80 del Código Civil .- La asociación es una
organización estable de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no
lucrativo.( )
d) Artículo 1 de la Ley General de Sociedades .- Quienes
constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios
para el ejercicio en común de actividades económicas. ( )
e) Artículo 333 Ley General de Sociedades .- Las sociedades
reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra
clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes
del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica
constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las
sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña
cambio de la personalidad jurídica. ( )
282
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
f) Artículo 37 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.- Las
organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin fines de
lucro, constituidas e inscritas en los Registros Públicos con
arreglo a la presente Ley y otras que les sean aplicables; y tienen
por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más
disciplinas deportivas. Se inscriben en el registro deportivo
correspondiente para efectos de su reconocimiento e integración
al sistema deportivo nacional. ( )
g) Artículo 59 de la Ley Nº 28036- Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.- Podrán
crearse o adecuarse a la presente norma, instituciones,
asociaciones y clubes que se dediquen a la práctica del deporte
profesional conforme a cualquiera de las modalidades
comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades,
Ley Nº 26887. ( )
h) Artículo 60 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte.- Organizaciones deportivas.- Para
efectos de la adecuación a que se hace mención en el artículo
anterior, las instituciones, asociaciones y clubes deberán
modificar sus estatutos e inscribirlos en los Registros Públicos
anotando la conformación de sus órganos de gestión y
dirección. ( )
3.4.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o
causa por los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo
una alternativa)
a) Falta de capacitación ( )
b) No las conocen ( )
c) No se están aplicando ( )
d) No saben como aplicarlos ( )
e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................
283
La Transformación de Clubes de Fútbol A Sociedades Anónimas. Importancia de ésta
Reorganización para el desarrollo del balompié nacional.
“AGRADECEMOS SU AMABLE COLABORACIÓN”
284