Modelo Para Una Audiencia Previa

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http://www.alhambranet.info/modelos-audiencia-previ/ Hoy vamos a repasar, de forma más detenida, la celebración de una Audiencia Previa , concretamente en un asunto de vicios constructivos, en el que adoptamos el papel de abogado de la constructora demandada. Los pasos a dar serían los siguientes: AUDIENCIA PREVIA P.O. 001/2014 1ª Instancia 20 MADRID Arts. 414 y ss. L.E.C. INTENTO DE CONCILIACION Art. 415 L.E.C. Si es o no ha posible. EL DEMANDANTE Con la venia de su señoría para afirmarnos y ratificarnos en nuestro escrito de contestación a la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba. CUESTIONES PROCESALES Extinción de la Garantía L.O.E. y Prescripción de la Acción Falta de Legitimidad Pasiva Ambas se resolverán en Sentencia. Artículo 416 Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia 1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes: 1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;

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España.Proceso Civil. LEC.Audiencia Previa. Esquema.

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http://www.alhambranet.info/modelos-audiencia-previ/

Hoy vamos a repasar, de forma ms detenida, la celebracin de una Audiencia Previa, concretamente en un asunto de vicios constructivos, en el que adoptamos el papel de abogado de la constructora demandada. Los pasos a dar seran los siguientes:

AUDIENCIA PREVIA P.O. 001/2014 1 Instancia 20 MADRIDArts. 414 y ss. L.E.C.

INTENTO DE CONCILIACIONArt. 415 L.E.C.

Si es o no ha posible.

EL DEMANDANTECon la venia de su seora para afirmarnos y ratificarnos en nuestro escrito de contestacin a la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba.

CUESTIONES PROCESALES Extincin de la Garanta L.O.E. y Prescripcin de la Accin Falta de Legitimidad PasivaAmbas se resolvern en Sentencia.

Artculo 416 Examen y resolucin de cuestiones procesales, con exclusin de las relativas a jurisdiccin y competencia1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolver, del modo previsto en los artculos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la vlida prosecucin y trmino del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:1. Falta de capacidad de los litigantes o de representacin en sus diversas clases;2. Cosa juzgada o litispendencia;3. Falta del debido litisconsorcio;4. Inadecuacin del procedimiento;5. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvencin, por falta de claridad o precisin en la determinacin de las partes o de la peticin que se deduzca.ALEGACIONES COMPLEMENTARIASHechos nuevos o aparecidos con la contestacin a la demanda.1. En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de stas expuestos en sus escritos, podrn efectuar alegaciones complementarias en relacin con lo expuesto de contrario.2. Tambin podrn las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar stas ni sus fundamentos.3. Si una parte pretendiere aadir alguna peticin accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitir tal adicin si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidir sobre la admisibilidad de la adicin, que slo acordar cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.4. Si despus de la demanda o de la contestacin ocurriese algn hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas caractersticas, podrn alegarlo en la audiencia.Ser de aplicacin a la alegacin de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el apartado 4 del artculo 286.5. En el acto de la audiencia, las partes podrn aportar documentos y dictmenes que se justifiquen en razn de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artculo.A la presentacin de estos documentos ser de aplicacin, segn sus clases, lo dispuesto en los artculos 267 y 268 de esta Ley.6. El tribunal podr tambin requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestacin. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertir de que puede tenerlos por conformes con relacin a los hechos y argumentos aducidos de contrario. Si ellos llevan a cabo alguna alegacin: Solo pueden alegarse hechos no conocidos al tiempo del escrito de demanda o modificaciones insustanciales y accesorias que no perjudiquen nuestro derecho de defensa.

Si el tribunal la admite:Mostramos nuestra disconformidad, por entender pues no se justifica la existencia de hecho de nueva noticia, en todo caso debi ser alegado en su escrito de demanda, (con base en principio de preclusin, del art. 136 LEC) el Tribunal slo puede admitirla cuando entienda que nos permite ejercitar nuestro derecho de defensa.

Formulamos RECURSO DE REPOSICION por infraccin del art.426. L.E.C.

FORMULAMOS NUESTRA FORMAL Y RESPETUOSA PROTESTA A EFECTOS DE ULTERIOR RECURSO.

POSICIN DE LAS PARTES SOBRE DOCUMENTOS Y DICTAMENES PRESENTADOSArt. 427. LEC

Se impugna en cuanto a su valor probatorio los documentos:

CUATRO.- Informe Pericial. Inconcrecin, parcialidad e impericia

CINCO.- Informe ascensores.

1. En la audiencia, cada parte se pronunciar sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.2. Las partes, si fuere el caso, expresarn lo que convenga a su derecho acerca de los dictmenes periciales presentados hasta ese momento, admitindolos, contradicindolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen. Tambin se pronunciarn sobre los informes que se hubieran aportado al amparo del nmero 5. del apartado 1 del artculo 265.FIJACIN DE HECHOS CONTROVERTIDOSI.- Plazos. Que hayan transcurrido los plazos de garanta antes de advertirse los supuestos defectos alegados en la demanda.

Que los defectos advertidos, si lo fueron en plazo, tienen prescrita su correspondiente accin.

II.- Realidad de los defectos advertidos e individualizacin.Si los defectos advertidos son tales. Si existen todos o slo alguno. Si corresponden a defectos de remate y acabado, de habitabilidad o estructurales.

III.- Imputacin de la responsabilidad sobre los supuestos defectos.Si realmente existen los defectos, si estos surgen por error de diseo, de direccin tcnica, de construccin o de mero mantenimiento de la comunidad. Si caben otros factores ajenos (actos vandlicos, envejecimiento natural, etc.)

IV.- Pluralidad de constructores.Si la promotora se arrog el papel de constructor principal, siendo el papel de mi representado el de un contratista ms. Cules fueron las tareas que realiz y cuales fueron realizados por terceros o por la propia promotora.

V.- Valoracin de las reparaciones, en el caso de que los daos realmente existan y estn dentro de los plazos legales las acciones ejercidas:Si la propuesta de reparacin se ajusta a la realidad, cul sera una propuesta ms exacta y a quin correspondera cada partida.

NUEVO INTENTO DE CONCILIACINArt. 428.2 L.E.C.

Si es o no posible.

PROPOSICIN Y ADMISIN DE PRUEBASArt.429 L.E.C

INTERROGATORIO DE PARTE EN LAS PERSONAS DE

Los que correspondan

DOCUMENTAL:

Por reproduccin de la acompaada a nuestro escrito de contestacin a la demanda y del Informe Pericial presentado.

MS DOCUMENTAL:

Consistente en que se requiera a la parte actora conforme a lo preceptuado en el artculo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la exhibicin documental de los siguientes particulares que obran en su poder y no se encuentran al alcance de mi mandante:

Las que Correspondan

TESTIFICAL POR DECLARACIN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS:

Los que correspondan

PERICIAL POR DECLARACIN DEL SIGUIENTE PERITO:

El que corresponda

Interesndose la citacin judicial de los testigos y peritos propuestos SI INADMITEN ALGUNA DE LAS PRUEBAS PROPUESTAS:

Con la vena de Su Seora, y al amparo de lo contenido en el artculo 285.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulamos Recurso de Reposicin por concreta infraccin del artculo 283 LEC, y por vulneracin del artculo 24 de la Constitucin, pues la prueba documental/testifical/pericial solicitada resulta pertinente y til, al objeto de que /testigo/perito propuesto deponga sobre /

Consignamos NUESTRA MS RESPETUOSA PROTESTA.

SEALAMIENTO:Comprobar Agenda