Modelo Logico Matematico Penal

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA DIVISIÓN: CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES CARRERA: LIC. DERECHO MODELO LÓGICO MATÁTICO DEL DERECHO PENAL IGNACIO BECERRA SAUCEDO JUAN MANUEL RAMÍREZ VELASCO MATRÍCULA: 207335644 FECHA DE ENTREGA: 03/05/10 TRIMESTRE: 10P

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

DIVISIÓN: CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

CARRERA: LIC. DERECHO

MODELO LÓGICO MATÁTICO DEL DERECHO PENAL

IGNACIO BECERRA SAUCEDO

JUAN MANUEL RAMÍREZ VELASCO

MATRÍCULA: 207335644

FECHA DE ENTREGA: 03/05/10

TRIMESTRE: 10P

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Modelo Lógico Matemático

del Derecho Penal

El Modelo Lógico Matemático, desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de las

investigaciones desarrolladas en Alemania, a partir de los postulados de la teoría finalista,

proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por

medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes

jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y

que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de

garante, objeto material, actividad, resultado material, medios, referencias temporales,

referencias espaciales, referencias de ocasión de lesión del bien jurídico y puesta en peligro

del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y

voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico

penal).

Se trata de una teoría lógica, porque los elementos que la componente, deben,

necesariamente, estar dentro de la aplicación y el funcionamiento de la teoría, al igual que en

cualquier otra teoría general del delito; y es matemática, porque la lógica aplicable a esta se

desarrolló con base en la lógica matemática, conteniendo elementos matemáticos. Es decir,

se funda en la lógica matemática, específicamente en el cálculo de primer nivel y la lógica

formal, apoyada en la distinción de los niveles de lenguaje. El modelo lógico es, pues,

además de formal, consistente.

El punto de partida del modelo lógico del derecho penal es la distinción entre el

conocimiento analítico y el conocimiento sintético. La teoría del derecho penal se sitúa en el

área del conocimiento sintético Esto obliga a señalar previamente el objeto de conocimiento

que se propone explicar, objeto que para el iuspenalista está constituido por las normas

penales, los delitos, las puniciones, las penas y todo lo inherente a las medidas de seguridad.

Las clases de objetos de cognición apuntadas generan, en dos niveles conceptuales

diferentes, la ciencia del derecho penal. En un nivel general y a través de un proceso de

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uniones sintácticas y de abstracción semántica, surgen la teoría general de las normas

jurídico-penales (teoría general de los tipos legales y teoría general de las punibilidades), la

teoría general de los delitos, la teoría general de las puniciones, la teoría general de las

penas y la teoría general explicativa de la problemática de las medidas de seguridad. En un

nivel particular y por medio de un proceso de especificación semántica, se elaboran las

teorías particulares de las normas penales, de los delitos, de las puniciones, de las penas y

de todo lo concerniente a las medidas de seguridad.

Tenemos, entonces, que el modelo lógico es un sistema conceptual que explica su

integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de

lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.

En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales prejurídicas

relevantes para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales

que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas. Es un nivel

prejurídico.

En el segundo nivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por

el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables,

o de un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es

un nivel normativo general y abstracto.

El tercer nivel está destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales,

pero con plena relevancia jurídico penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y

conminados penalmente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel fáctico

particular y concreto con un significado jurídico penal.

En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial.

Forma parte de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a través de

la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto.

El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como ejecución de las normas penales

particulares y concretas. Es un nivel fáctico particular y concreto.

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Este modelo ha evidenciado diversas deficiencias que gravan a la doctrina penal,

entre las cuales destaca la mezcla de facticidad y normatividad en la teoría del delito y en la

“teoría de la pena”.

En la teoría del delito, cuyo objeto de conocimiento es, precisamente, el delito, se

incluye el estudio del tipo penal que es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es

objeto de conocimiento de la teoría de la norma penal. El delito es un hecho particular

cometido por una concreta persona, por lo cual pertenece al mundo fáctico; el tipo, en

cambio, es una mera descripción general y abstracta elaborada por el legislador, y por ello

pertenece al mundo normativo.

El dolo como parte integrante del delito es el dolo del caso concreto, y por ende, es un

concreto proceso cerebral, en tanto que el dolo, visto como elemento del tipo (normatividad

pura), es una mera descripción general y abstracta que hace el legislador. En el tipo no

tienen cabida ingredientes fácticos. No pueden fusionarse facticidad y normatividad en un

solo concepto. La razón es obvia: la descripción del proceso no puede ser elemento del

delito, y el proceso cerebral concreto no puede ser elemento del tipo.

En la teoría de la pena se abarcan tres momento o ámbitos distintos de la pena:

a) La conminación legal que, unida al tipo, integra la norma penal general y abstracta;

b) La determinación judicial específica de la sanción penal para el caso concreto

(normatividad penal individual y concreta) en la sentencia condenatoria, y

c) La ejecución de la determinación judicial.

Esta visión conduce a imprecisiones respecto de la legitimación, la legalidad, la

finalidad y el criterio de determinación de cada uno de estos ámbitos dentro de la teoría de la

pena. Se trata de tres materias diferentes. Esto es lo que se hace en el Modelo Lógico.

Bibliografía:

Olga Islas de González Mariscal, Análisis lógico de los delitos contra la vida, México,

D.F., 2004.

Olga Islas de González Mariscal, Modelo Lógico del Derecho Penal, UNAM.