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  • MODELO

    DE

    ESTATUTOS SOCIALES

    DE

    SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

    DE

    ABOGADOS

    Modelo elaborado por el Illustre Collegi dAdvocats de Barcelona

  • 2

    MODELO DE ESTATUTOS SOCIALES

    DE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL DE ABOGADOS

    (), SLP

    TTULO I

    DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN Y DOMICILIO

    Artculo 1.- Denominacin

    Artculo 2.- Objeto social

    Artculo 3.- Duracin

    Artculo 4.- Domicilio

    TTULO II

    CAPITAL Y PARTICIPACIONES

    Artculo 5.- Capital social

    Artculo 6.- Participaciones

    Artculo 7.- Prestaciones accesorias

    Artculo 8.- Transmisin de participaciones

    Artculo 9.- Documentacin de la transmisin

    Artculo 10.- Libro registro de socios

    Artculo 11.- Usufructo, prenda, cotitularidad y embargo de participaciones

    TTULO III

    RGANOS DE LA SOCIEDAD

    CAPTULO I

    JUNTA GENERAL

    Artculo 12.- Formacin de la voluntad

    Artculo 13.- Competencias

  • 3

    Artculo 14.- Convocatoria

    Artculo 15.- Constitucin

    Artculo 16.- Asistencia y representacin

    Artculo 17.- Adopcin de acuerdos

    Artculo 18.- Conflicto de intereses

    Artculo 19.- Acta

    CAPTULO II

    RGANO DE ADMINISTRACIN

    Artculo 20.- Competencias

    Artculo 21.- Sistemas de organizacin

    Artculo 22.- Nombramiento

    Artculo 23.- Duracin

    Artculo 24.- Retribucin

    Artculo 25.- Consejo de administracin

    TTULO IV

    EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES

    Y DISTRIBUCIN DE BENEFICIOS

    Artculo 26.- Ejercicio social

    Artculo 27.- Cuentas anuales

    Artculo 28.- Derecho de informacin de los socios

    Artculo 29.- Distribucin de dividendos

    TTULO V

    SEPARACIN Y EXCLUSIN DE SOCIOS

    Artculo 30.- Derecho de separacin

    Artculo 31.- Exclusin de socios

    Artculo 32.- Cuota de liquidacin

  • 4

    TTULO VI

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD

    Artculo 33.- Causas de disolucin

    Artculo 34.- Liquidacin de la sociedad

    TTULO VII

    RESOLUCIN DE CONFLICTOS

    Artculo 35.- Sumisin a arbitraje

    Artculo 36.- Mediacin colegial

  • 5

    TITULO I

    DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN Y DOMICILIO

    Artculo 1.- DENOMINACIN

    Bajo la denominacin de (), SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL,

    se constituye una sociedad de responsabilidad limitada profesional, que se regir

    por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 2/2007, de 15 de

    marzo, de Sociedades Profesionales y, segn corresponda, por la Ley 2/1995, de 23

    de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, as como por la dems

    legislacin que le sea aplicable.

    [TEXTO COMPLEMENTARIO EN CASO DE DENOMINACIN

    SOCIAL SUBJETIVA: En caso de que un socio profesional cuyo

    nombre figure total o parcialmente en la denominacin social perdiera

    por cualquier causa su condicin de socio profesional, dicho socio y, en

    su caso, sus herederos, podr exigir a la sociedad la supresin

    inmediata de su nombre de la denominacin social.]

    [TEXTO ALTERNATIVO AL ANTERIOR EN CASO DE

    DENOMINACIN SOCIAL SUBJETIVA: En caso de que un socio

    profesional cuyo nombre figure total o parcialmente en la

    denominacin social perdiera por cualquier causa su condicin de

    socio profesional, ni dicho socio, ni, en su caso, sus herederos, podrn

    exigir a la sociedad la supresin de su nombre de la denominacin

    social.]

    Artculo 2.- OBJETO SOCIAL

    La sociedad tiene por objeto el ejercicio de la actividad profesional propia

    de la abogaca.

  • 6

    [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD

    MULTIDISCIPLINAR: La sociedad tiene por objeto el ejercicio de las

    siguientes actividades profesionales ().]

    El objeto social podr desarrollarse mediante su participacin en otras

    sociedades profesionales. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo

    ejercicio la ley exija requisitos especiales, que no queden cumplidos por esta

    sociedad.

    Artculo 3.- DURACIN Y COMIENZO DE LAS OPERACIONES

    La duracin de la sociedad es indefinida.

    [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD DE DURACIN

    TEMPORAL: La sociedad se constituye por un plazo de () aos, que

    empezarn a contarse desde la fecha de inscripcin de la sociedad en el

    Registro Mercantil. La Junta General podr acordar la prrroga de la

    sociedad antes de que finalice el plazo inicialmente establecido.]

    La sociedad dar comienzo a sus actividades en la fecha de su inscripcin en

    el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Abogados de Barcelona.

    [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD

    MULTIDISCIPLINAR: La sociedad dar comienzo a sus actividades en

    la fecha de su inscripcin en todos los Registros de Sociedades

    Profesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que

    constituyan su objeto social.]

    Artculo 4.- DOMICILIO

    El domicilio de la Sociedad se establece en la calle () del trmino

    municipal de ().

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    Por acuerdo o decisin del rgano de administracin podr cambiarse el

    domicilio social dentro del mismo trmino municipal; as como crearse, trasladarse

    o suprimirse las sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del

    extranjero, que el desarrollo de la actividad profesional haga necesario o

    conveniente.

    TITULO II

    CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

    Artculo 5.- CAPITAL SOCIAL

    El capital social se fija en () EUROS () (repetir la cifra expresada en

    nmeros), y se divide en () PARTICIPACIONES () (repetir la cifra expresada

    en nmeros), iguales, acumulables e indivisibles, ntegramente asumidas y

    desembolsadas, con un valor nominal cada una de ellas de () EUROS (repetir la

    cifra expresada en nmeros), numeradas correlativamente de la UNO (1) a la ()

    (repetir la cifra expresada en nmeros), ambas inclusive.

    La totalidad del capital social deber pertenecer a socios profesionales.

    [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD CON SOCIOS NO

    PROFESIONALES: De estas participaciones, las nmeros () a la ()

    pertenecen a socios profesionales; y de la () a la (), pertenecen a

    socios no profesionales.]

    Artculo 6.- PARTICIPACIONES SOCIALES

    Las participaciones sociales no se representarn en ningn caso por ttulos

    especiales, nominativos o al portador, ni mediante anotaciones en cuenta; tampoco

    se expedirn resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones

    sociales. El nico ttulo de propiedad estar constituido por la escritura pblica de

    constitucin o de aumento de capital, o bien por los documentos pblicos que,

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    segn los casos, acrediten las transmisiones posteriores. Las certificaciones del libro

    registro de socios en ningn caso sustituirn al ttulo pblico de adquisicin.

    Cada participacin concede a su titular el derecho a emitir un voto.

    [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO PARTICIPACIONES CON VOTO

    PLURAL: Las participaciones nmeros () a la () concedern a su

    titular el derecho a emitir () votos. Las restantes participaciones

    concedern a su titular el derecho a emitir un nico voto.]

    Artculo 7.- PRESTACIONES ACCESORIAS

    Los socios profesionales estarn obligados a prestar en el seno de la sociedad

    los servicios profesionales de abogado que constituyen el objeto social. Dichos

    socios debern prestar sus servicios profesionales de acuerdo con las normas y

    principios deontolgicos propios de la abogaca y, en particular, de conformidad

    con los principios de independencia, secreto profesional y responsabilidad personal.

    Los socios profesionales prestaran dichos servicios a tiempo completo y en

    rgimen de exclusiva, sin que por tanto puedan realizar dichas prestaciones en

    nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye.

    No obstante lo anterior, la Junta General, mediante acuerdo favorable de la mayora

    del capital social y de los derechos de voto, podr autorizar al socio que lo solicite a

    prestar sus servicios profesionales para un cliente o en un asunto determinado.

    [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE AUSENCIA DE

    PROHIBICIN DE COMPETENCIA: Los socios profesionales

    podrn prestar dichos servicios en nombre propio o para personas o

    sociedades ajenas a la sociedad que se constituye, siendo necesario en

    tal caso que comuniquen tal circunstancia a la sociedad mediante

    notificacin por escrito al rgano de administracin.]

  • 9

    Estas prestaciones sern retribuidas consistiendo la retribucin en una

    cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General, conforme a la

    valoracin conjunta de los siguientes criterios: antigedad en el ejercicio,

    aportacin de clientela, dedicacin al desarrollo del objeto social y actividades de

    promocin de la sociedad profesional.

    El incumplimiento de las prestaciones accesorias ser causa de exclusin del

    socio incumplidor.

    En caso de incumplimiento voluntario, el socio excluido deber pagar a la

    sociedad un importe equivalente al () % de la cuota de liquidacin que perciba

    como reembolso de sus participaciones sociales.

    Artculo 8.- TRANSMISIN DE PARTICIPACIONES

    A) Transmisin inter vivos de participaciones de socios profesionales

    Las participaciones pertenecientes a socios profesionales son intransmisibles,

    salvo que medie el consentimiento de la mayora de los socios profesionale