Modelo Escrito de Calificacion

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Ciudadano: Inspector del Trabajo en el Este del área Metropolitana de Caracas. Su despacho. Nosotros, ROBERTOJOSE LUNA LUNA, y OSCAR JOSE SANCHEZ PADILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. y , todo respectivamente, actuando en nuestro carácter de Apoderados de la sociedad mercantil S.S & CONSULTORES C.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de Septiembre de 1990, bajo el No. 58, Tomo 78-A Pro, con su última modificación estatutaria de fecha 05 de Septiembre de 2006, registrada con el No. 33, Tomo 141-A Pro., representación que consta en Poder que anexo al presente escrito, ocurrimos ante su competente autoridad y a continuación exponemos: De conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ocurrimos ante usted en nombre de nuestra representada para solicitar CALIFICACION DE FALTA contra el ciudadano FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.518.218, estado civil soltero, sexo masculino, domiciliado en calle principal Carpintero, Callejón El Manguito, No. 16-21, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Teléfono: 0424- 293.59.86, quien desempeña el cargo de Chofer clase C, adscrito a la Dirección de Trafico de Carga y Ruta, Gerencia Cargamento Completo, con un horario comprendido de 8:00 A.m. a 12:00 P.m. y de 1:00 P.m. Calificación de Falta 1

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Modelode escrito de calificacion de falta ante la Inspectoria del Trabajo

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Ciudadano:Inspector del Trabajo en el Este del rea Metropolitana de Caracas.Su despacho.

Nosotros, ROBERTOJOSE LUNA LUNA, y OSCAR JOSE SANCHEZ PADILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cdulas de Identidad No. V-, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. y , todo respectivamente, actuando en nuestro carcter de Apoderados de la sociedad mercantil S.S & CONSULTORES C.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcin Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de Septiembre de 1990, bajo el No. 58, Tomo 78-A Pro, con su ltima modificacin estatutaria de fecha 05 de Septiembre de 2006, registrada con el No. 33, Tomo 141-A Pro., representacin que consta en Poder que anexo al presente escrito, ocurrimos ante su competente autoridad y a continuacin exponemos:

De conformidad con lo previsto en el artculo 422 de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ocurrimos ante usted en nombre de nuestra representada para solicitar CALIFICACION DE FALTA contra el ciudadano FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. 6.518.218, estado civil soltero, sexo masculino, domiciliado en calle principal Carpintero, Callejn El Manguito, No. 16-21, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Telfono: 0424- 293.59.86, quien desempea el cargo de Chofer clase C, adscrito a la Direccin de Trafico de Carga y Ruta, Gerencia Cargamento Completo, con un horario comprendido de 8:00 A.m. a 12:00 P.m. y de 1:00 P.m. a 5:00 P.m. Ingres a la empresa el 21 de diciembre del 2012, devengando actualmente una remuneracin diaria de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA SEIS CENTIMOS (Bs.166,46), y en atencin a lo expuesto solicitamos se autorice EL DESPIDO JUSTIFICADO el cual se fundamenta de seguidas:

CAPITULO ILOS HECHOS

Es el caso ciudadano Inspector, que el ciudadano FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, arriba identificado, en fecha 24 y 25 de mayo del ao en curso, utilizo de manera arbitraria y sin autorizacin alguna de sus superiores inmediatos, tomo el camin propiedad de la empresa para realizar diligencias personales tales como mudanza entre otras, por ende el antes identificado ciudadano cometi una falta muy grave en cuanto a los procedimientos se requiere, en consecuencia al realizar estas tareas no permitidas por la entidad de trabajo se sale de la ruta asignada para la distribucin de la paquetera y quedndose irresponsablemente con la unidad estos das sin el permiso respectivo, sin mediar el peligro de que le hubiese ocurrido algn percance con dicha unidad. A nuestro parecer este trabajador cometi una falta muy grave a la relacin de trabajo por lo ante ya expuesto, aparte el trabajador en ningn momento notifico a la entidad de trabajo de lo que estaba haciendo con la unidad. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito proceda con estricto apego respetando los derechos humanos de cada persona contemplados en la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y tal sentido solicito ante su competente autoridad, se nos autorice a despedir del cargo al ciudadano FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, antes identificado.

CAPITULO IIEL DERECHO

Los hechos anteriormente narrados que se le imputan al ciudadano, FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, identificado al inicio de este documento, investido de la inamovilidad laboral por el Decreto Nro.8.732 de fecha 27 de diciembre del 2012, as como, son los que motivan la solicitud de despido, lo cual se subsume en las causales d, e y i del artculo 79 de la LOTTT que establece: Artculo 79. Sern causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajo:(...)

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.e) Omisiones o imprudencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene al trabajo.i) Falta grave a las obligaciones que impone la relacin de trabajo.

Conviene adems citar el artculo 56 de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores que establece:

Artculo 56. El contrato de trabajo obligar a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de l se deriven segn la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

Los hechos expuestos, se imputan a la persona del ciudadano FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, antes identificado, por falta grave a la relacin laboral y por su conducta inapropiada con la entidad de trabajo.

Me reservo solicitar en nombre de nuestra representada, las medidas cautelares a que se contrae el artculo 223 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo, y el articulo 423 de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

IIIPETITORIO

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que solicito en nombre de mi representada, de conformidad con lo contemplado en el artculo 422, y en el artculo 79, en sus literales d, e y i de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se califique la falta en que incurri el trabajador FRANKLIN DUARTE CASTELLANOS, arriba identificado y como consecuencia de ello, autorice a mi representada, para proceder al despido justificado, con todas las consecuencias que al efecto prevn las normas sustantivas que regulan la materia.

Pido que la citacin del trabajador se practique la siguiente direccin : Avenida Ri de Janeiro, Edificio AEROCAV, Parroquia Leoncio Martnez, Municipio Sucre del Estado Miranda. Telfono: 0424- 293.59.86. Sealo como domicilio procesal de m representada el siguiente: Avenida Ri de Janeiro, Edificio AEROCAV, Parroquia Leoncio Martnez, Municipio Sucre del Estado Miranda.Finalmente solicito que la presente calificacin de falta, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

En Caracas, a la fecha de su presentacin.

3Calificacin de Falta