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“AÑO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” UNIVERSIDAD DE HUANUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO DE ACTUALIZACION Y TITULACION PROFESIONAL (CATP – DERECHO) RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL CURSO : PRÁCTICA FORENSE CIVIL CATEDRATICO : DR. YOFRE CASTILLO BARRETO ESTUDIANTE : HUMBERTO VALERIO ORELLANO HUANUCO – 2013

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“AÑO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”

UNIVERSIDAD DE HUANUCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO DE ACTUALIZACION Y TITULACION PROFESIONAL

(CATP – DERECHO)

RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL

CURSO : PRÁCTICA FORENSE CIVIL

CATEDRATICO : DR. YOFRE CASTILLO BARRETO

ESTUDIANTE : HUMBERTO VALERIO ORELLANO

HUANUCO – 2013

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RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL

EXPEDIENTE : N° XXX-201X

NATURALEZA : PROCESO DE XXXX SUMARÍSIMO

DEMANDANTE : ROJAS ZAVALETA, OFELIA RUBÍ

DEMANDADO : IZQUIERDO MAYARI, LUIS GERARDO

MATERIA : XXXXXXXXDESALOJO POR XXX

COMPETENCIA : JUZGADO ESPECILIZADO XXXXXXXX

INICIO : 0X/XX/200X

TERMINO : XX/0X/20XX

(LLENAR LOS DATOS RESPECTIVOS SEGÚN SU EXPEDIENTE)

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(HACER SU DEDICATORIA PERSONAL, A SUS PADRES ABUELOS, PAREJA O A

LA PERSONA O PERSONAS A QUIEN LE DEBE SUS ESFUERZOS)

DEDICO EL PRESENTE TRABAJO A XXXXXX

S AQUELLAS XXX PERSONAS QUE BUSCAN

SU SUPERACIÓN, A BASE DE ARDUO

TRABAJO Y DEDICACIÓN. ETC.

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ÍNDICE

I. SINTESIS DEL EXPEDIENTE

ETAPA POSTULATORIA

1. DEMANDA

1.1 PETITORIO Y PRETENSIÓN

1.2 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA

1.4 COMPETENCIA

1.5 VÍA PROCEDIMENTAL

1.6 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA

2. AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

3.2 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

3.3 MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

4. AUTOADMISORIO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

5. EXCEPCIONES DEDUCIDAS

- EXCEPCIONES DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL

DEMANDANTE

- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

5.1 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS

5.2 MEDIOS PROBATORIOS DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS

6. ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIONES

6.1 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

6.2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

6.3 MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

AUDENCIA UNICA

7. AUDIENCIA ÚNICA

7.1 SANEMIENTO PROCESAL

7.2 FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

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SENTENCIA

8. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

8.1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

9. RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA.

10. SNTENCIA DE VISTA - SEGUNDA INSTANCIA

10.1 FUDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE SENTENCIA

11. RECURSO DE CASACIÓN

11.1 CAUALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

12. SENTENCIA DE CASACION ó

13. DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. CRITICA DEL EXPEDIENTE

III. DOCTRINA

IV. JURISPRUDENCIA.

V. ANEXOS

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I. SINTESIS DEL EXPEDIENTE Nº XXXXXX

ETAPA POSTULATORIA

1. DEMANDA

1.1PETITORIO Y PRETENSIÓN

A fojas 13 a 14, la Sra. OFELIA RUBI ROJAS ZAVALETA, interpone

demanda, con fecha 13 de setiembre de 2002, en contra del Sr. LUIS

GERARDO IZQUIERDO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, en

vía de PROCESO SUMARÍSIMO, ante el Juzgado Mixto de Huánuco; a efecto

de que desocupen el bien inmueble ubicado en la Av. Alameda de la

República N° 568 Huánuco.

1.2 FUNDAMENTOS DE HECHO

1- Que, el demandante y sus mandantes son copropietarios del bien

inmueble materia de litigio, ubicado en la Av. Alameda de la República N°

568 de Huánuco, el mismo bien que viene siendo ocupado por el

demandado Sr. LUIS GERARDO IZQUIERDO.

2- Asimismo señala que tiene legítimo interés para obrar debido a que él y

sus demandantes son herederos legítimos del causante el titular de la

propiedad, tío de los copropietarios, conforme la Sentencia Consentida de

la Declaratoria de Herederos, de fecha 31 de diciembre de 1996, expedida

por el 22vo Juzgado Civil de Lima debidamente inscrita en la Ficha Nº

4270 del registro de intestados de los Registros Públicos de Lima (Partida

Electrónica N° 11002621 de la Oficina Registral de Huánuco).

3-El bien inmueble materia de litigio se encuentra inscrita en la Jurisdicción

del Distrito de Santa Beatriz cuya inscripción corren a fojas 391 del tomo 3

P.D.

1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA

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Ampara su pretensión en los siguientes artículos:

- Ampara su petición en el art. 6 del Código Civil. Art. 1700, 170 CC, Art.

83, 85, 424, 428, 546, incisos 4 y 7, 547, 585, 586 del Código Procesal

Civil

1.4COMPETENCIA

Debido a la materia le corresponde conocer la demanda al Juzgado

Especializado Mixto de Huánuco, tal como lo dispone el artículo 547 del

Código Procesal Civil.

1.5 VÍA PROCEDIMENTAL

La presente acción se tramita en Vía de Proceso Sumarísimo de acuerdo a lo

dispuesto en el Art. 546, inciso 4) del Código Procesal Civil.

1.6. MEDIOS PROBATORIOS

1. AEl mérito del certificado de numeración del Consejo de Lima

debidamente legalizado.

1.-B Copia Fedateada de la Partida Electrónica en RP.

1.-C Copia Fedateada del Acta de Compromiso

2. AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA

A fojas 49,por Resolución Nº 01 de fecha 20 de setiembre del 2002, el

Juzgado RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía dl proceso

SUMARÍSIMO confiriéndose TRASLADO al demandado por el plazo de

CINCO días para que conteste la demanda, dándose por ofrecidos los

medios probatorios que se indican.

(SI SU EXPEDIENTE TIENE EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN ESTA PARTE SE

RESUMIRA)

3. EXCEPCIONES DEDUCIDAS

A fojas 74, el demandado, deduce las siguientes excepciones:

1.1 EXCEPCIONES DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O

INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE.- Por cuanto aparece de la

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copia literal que se adjunta en la demanda, que son ocho los

herederos del Sr. PEDRO OSORIO VEREAU, y que el demandante

solo ha presentado el otorgamiento del poder de cuatro

coherederos, por lo que significa que el accionante no tiene la

representación de la totalidad de los coherederos del causante

enunciado.

1.2 FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.- Por

cuanto el demandado ha adquirido el inmueble materia de litigio,

conforme la minuta de fecha 13 de febrero de 1990, otorgada por el

Sr. CESAR OSORIO AGUILAR y esposa MIRIAN BERROSPI

GALLARDO, habiéndole entregado el dinero de la Compra por ante

el Sr. Notario Correa, como aparece de la copia del contrato de

Compra- Venta que adjunta, tiene un título de propiedad que no ha

sido materia de discusión de parte de los actores y por tanto está

vigente y máxime si el demandado ha poseído y esta como poseedor

de buena fe.

1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS EXCEPCIONES

DEDUCIDAS

Lo normado en el Art. 446 Inc. 3) y 5) y 552 del Código Procesal

Civil y Art. 905 y siguientes del Código Civil.

1.4 MEDIOS PROBATORIOS DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS

1. El mérito de la Copia Literal de la Ficha 4270 de los Registros

Públicos de Lima y ha sido presentada por el actor a fojas 32.

2. El mérito de la copia del Contrato (Minuta) de Compra Venta

celebrada con el Sr. CESAR OSORIO AGUILAR.

4. NO CONTESTARON LA DEMANDA

Mediante Resolución Nº XXXX Se declaró REBERLDE al demandado.

(ADAPTAR ESTE TITULO SEGÚN SU EXPEDIENTE Y RESUMIR LA

CONTESTACION DE LA DEMANDA. PONERSE COMO TITULO

“CONTESTACION DE LA DEMANDA” EN LUGAR DE NO CONTESTARON)

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4.CONTESTACION DE LA DEMANDA

(SI CONTESTO LA DEMANDA SE HARA EL SESUMEN CONFORME A

MODELO)

A fojas 65, el demandado Sr. ALCIBIADES WALTER AGUILAR MORALES,

contesta la demanda, SOLICITANDO: se declare INFUNDADA en su debida

oportunidad.

4.1 FUNDAMENTOS DE HECHO

La parte demandada contesta la demanda fundamentando en los siguientes

fundamentos de hecho:

1.-

2.-

3.-

a. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Ampara los argumentos de defensa en los siguientes artículos:

- Código Adjetivo: Art. 923, Art. 959, Art. 1352 y Art. 1361.

- Código Sustantivo: Art. 442, Art. 234 y Art. 235.

-

4.3. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1El mérito del contrato de Compra – Venta o minuta. el cual deberá ser

reconocido en su contenido y firma por los otorgantes,

2. El mérito de los recibos de pago del impuesto de pago del Impuesto

al valor de la propiedad predial de los años 1992, 1993, 1994 y

1995.

3. El mérito de los recibos del impuesto a las transferencias de

inmuebles o alcabala de enajenación abonados tanto por el

demandado como por el Sr. CESAR OSORIO AGUILAR.

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4. Estado de cuenta de deuda de arbitrios del año 1996, que se le ha

remitido al demandado.

5. Recibo de pago de los Aranceles de Ley.

6. AUTOADMISORIO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

A fojas 67, mediante Resolución Nº 02 la Sra. Juez, RESUELVE: Tener por

apersonado al emplazado a la instancia, presente el domicilio procesal

designado, teniéndose por contestada la demanda en los términos

expuestos, dándose por ofrecido los medios probatorios indicados, y de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 554 del Código Procesal Civil,

se señala fecha para que tenga lugar la Audiencia Única.

AUDENCIA UNICA

5. AUDIENCIA ÚNICA

A fojas 105, con fecha 15 de abril del 2003, se llevó a cabo la Audiencia

única, donde comparecieron la parte demandante OFELIA RUBI ROJAS

ZAVALETA, conjuntamente con su abogado defensor y la parte demandada,

asistido también por su abogado defensor. La que se realizó de la siguiente

manera:

1.1 SANEMIENTO PROCESAL

Se admiten y se actúan los medios probatorios de la demanda en

donde se resuelve.

Saneado el proceso por existir una relación válida entre los sujetos

procesales y de condición de la acción que no existe error alguno.

(EN ESTA PARTE DEL SANEAMIENTO Y ANTES DE DECLARAR

SANEADO SE RESUELVEN LAS EXCEPCIONES, VER SI EN SU

EXPEDIENTE RESPECTIVO ELLO CONSTA SI TIENE EXCEPCIONES)

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CONCILIACIÓN

No se llegó a arribar la conciliación porque incurrió su presencia del

demandado.(esta parte esta derogada no poner si no corresponde)

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Se fijan como puntos controvertidos:

Primero.- Determinar si el demandado ejerce la posesión en forma

precaria sin título alguno.

Segundo.- Establecer si corresponde ordenar que el demandado

desocupe el inmueble y restituya al demandante.

ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS RESPECTO DE LA

DEMANDA

DE LA PARTE DEMANDANTE: Se admiten todos los medios

probatorios presentados en la demanda de fojas 13 y 14.

DE LA PARTE DEMANDADA.-

ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

DE LA PARTE DEMANDANTE: Se tiene presente todas las

documentales presentadas por el al momento de resolver.

DE LA DEMANDADA: Al punto 1 habiéndose formulado Tacha contra

dicho documento por la parte demandante y no habiendo ofrecido

medio probatorio en consecuencia declara improcedente las mismas.

6. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

A fojas 71 a 73 mediante Resolución Nº 082 de fecha 27 de junio de 2003, el

Ad quo emite SENTENCIA, la misma que FALLA: Declarando FUNDADA en

parte la demanda interpuesta por doña OFELIA RUBI ROJAS ZAVALETA,

en consecuencia ORDENA, cumpla con desocupar el inmueble sito en la Av.

Alameda la República N° 578 de Huánuco, en el término de Ley consentida

y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; sin costas y costos.

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8.1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

- Que, el demandante acciona la demanda en su Representación de la

Sociedad Beneficencia Pública de Huánuco del bien inmueble materia de

litis y en aplicación del artículo 979 del C.C. El mismo que dispone que

cualquier propietario puede reivindicar el bien común. Así mismo puede

promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de

desahuso, aviso de despedida y demás que determine la ley, concordado

con el artículo 586 del Código Procesal Civil el mismo que dispone que:

pueden demandar, el propietario, el arrendador, el administrador y todo

aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598, considere tener derecho

a la restitución de un predio. Pueden ser demandados; el arrendatario,

el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es

exigible la restitución. Por lo que se encuentra plenamente acreditada la

capacidad, representación, legitimidad para obrar de parte del

demandante.

- Que, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el

que se tenía ha fenecido, tal y como lo establece el artículo 911 del

Código.

- Que, el demandado es una persona precaria por no contar con un justo

título, y no absuelta la demanda declarándose rebelde y tampoco

compareció a la audiencia única presumiendo que el demandado no se

apersonó a dicho proceso por no contar con las pruebas suficientes del

debido proceso.

7. RECURSO DE APELACION

A fojas 81, mediante escrito de fecha 04 de julio de 2003, el demandado

LUIS GERARDO IZQUIERDO NAYARI, interpone RECURSO DE

APELACIÓN contra la SENTENCIA emitida mediante Resolución Nº 082-03

con los siguientes fundamentos:

- Que el demandado viene posesionando, no tiene condición de precario,

por cuanto la posesión del bien inmueble que viene ejerciendo es en

mérito del contrato de Compra- Venta, y que debido a su buena fe y falta

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de conocimiento de información sobre la materia, es que celebró dicho

contrato solamente con uno de los copropietarios, sin saber que era

requisito la firma de todos los herederos.

- Que el demandante de forma maliciosa en su escrito de demanda no hace

referencia desde cuando el demandado viene ocupando el bien inmueble,

también señala que le parece extraño e inexplicable que el demandante y

demás copropietarios hayan permitido la posesión del inmueble por mas

de 7 años consecutivos. Y si los copropietarios sabían que el demandado

venía ocupando el inmueble en forma precaria, su reclamo lo debieron

formular desde mucho más antes.

- Que en el presente caso lo que se pretende es desconocer la suma de

dinero que se entregó al Sr. LUIS GERARDO IZQUIERDO NAYARI, por

concepto de la compra del inmueble materia de litis. Por lo tanto su

situación del demandado no es de precario, sobre todo si se tiene en

cuenta que la tacha presentado por el demandante fue declarado

improcedente tal como se advierte en el acta de audiencia única, por lo que

se infiere que tácitamente se esté reconociendo la validez del contrato de

Compra- Venta, y que este hecho no ha sido tomado en cuenta al emitir la

sentencia.

SENTENCIA DE VISTA - SEGUNDA INSTANCIA

Mediante Resolución Nº 18 de fecha 07 de agosto de 2002, la Sala Civil del

Poder Judicial de Huánuco CONFORMARON: La sentencia apelada

REFORMÁDOLA DECLARARON INFUNDADA la referida demanda, con

costas y costos.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE VISTA DE LA SEGUNDA

INSTANCIA

1. Que la impugnada me hizo agravio de naturaleza civil y moral.

2. Que el impugnado recurre en honor de dicho derecho al Sr. Que se me

encontró inmerso dentro de los artículos 918 del Código Civil, quiere

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decir que vengo ocupando el predio ubicado en la Av. Alameda de la

República N° 568 Huánuco.

3. Sin título alguno lo cual es completamente falso lo cual mi condición es

arrendatario, en mérito del arrendatario, significa la conclusión del con

trato que su heredero usó mi bien, mi persona al menos que esto

comunica que el arrendador dentro de la arrendataria que no

continuará del contrato tal como la presenta del artículo 1705 del

Código Civil que en mi caso sucedió por lo cual nunca comuniqué a los

señores de la Beneficencia Pública de Huánuco.

Mi deseo de concluir el contrato verbal de arrendamiento a plazo

indeterminado ya que mi madre falleció el 18/10/01 y vencido el

proceso de 90 días no lo hice continuado dicho contrato con mi persona.

La misma que sigue por no haber sido resuelto a leyes, en tal sentido con

el título que vengo poseyendo el bien inmueble, materia de desalojo es

arrendatario pero no como se cuestionan que soy una persona precaria.

4. Que la beneficencia pública tuvo como arriendo que mi señora madre en

vida fue tuvo la condición de arrendataria de dicha entidad.

RECURSO DE CASACIÓN

A fojas 135 el Sr. LUIS GERARDO IZQUIERDO NAYARI, con fecha 07 de

agosto de 2003, interpone RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de

vista Nº 18 de fecha 07 de agosto de 2003, expedida por la Sala, basado en

lo siguiente

11.1 CAUALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

- La aplicación indebida, así como la interpretación errónea de las normas

de derecho material por la sala, los mismos que ejecutan de modo

indebido confundiendo Derecho Posesorio con Derecho de Propiedad,

cuya confusión implica INTERPRETACIÓN ERRONEA de los mismos.

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La demanda sobre desocupación de ocupante precario es tema exclusivo

del Derecho posesorio, de ahí que se tramita en la Vía de Proceso

Sumarísimo, en tanto que el Derecho de Propiedad se tramita en Vía de

Proceso de Conocimiento.

- La INAPLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO MATERIAL

CORRESPONDIENTE, consistente en la aplicación de los artículos 911 y

979 del C.C. sobre ocupante precario tal como lo resolvió la sentencia de

primera instancia.

8. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DEL CASACIÓN

A fojas 43, de la Corte Suprema de Lima, con fecha 29 de noviembre de

2009, Resuelven: declarar FUNDADA el recurso de Casación,

recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia

Procesal, así como de las costas y costos originados en la tramitación del

recurso.

Y en consecuencia los casos de sentencia de vista de fojas 111 de fecha

07 de agosto del 2003.

- FUNDAMENTOS DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE

CASACION

- No se han satisfecho los requisitos de fondo (Art 388 CPC).

- Además…………………………………………………………………………

- Y que……………………………………………………………………………

- …………………………………………………………………………………….

CONCLUIR CON EL RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS PORS LOS QUE

DECLARO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION

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9.- CRITICA AL EXPEDIENTE

- Aquí usted hará la Critica al Expediente que significa que debe

señalar a su criterio que le parece el planteamiento del

demandante respecto al caso, y del que ha contesdado. Asi como

que le parece el criterio del Juez de Primera Intancia y que le

parece el de la Sala, y por último el de la Corte Suprema. Por ultimo

que le ha parecido el tramite del proceso, errores, defectos, plazos

etc.

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