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     A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de

    2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo

    dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber obser!arse el

    si"uiente orden de !otaci#n$ doctores Hitters,  Negri,

    Kogan, Soria, se re%nen los se&ores 'ueces de la (uprema)orte de *usticia en acuerdo ordinario para pronunciar

    sentencia definiti!a en la causa )+ 10+070, -.ose, )arlos

    /a Esteban .ose, /arta Adela ilma contra ord /otor

    Ar"entina (+)+A+ )oncesionario (el!a (+A+ 4a&os

    per'uicios-+

     A N T E C E D E N T E S

    La (ala 55 de la )mara Primera de Apelaci#n

    en lo )i!il )omercial del 4epartamento *udicial de (an

    5sidro confirm# la decisi#n de primera instancia que hab6a

    estimado procedente la demanda de da&os per'uicios

    promo!ida por /arta Adela ilma .ose rechaado la acci#n

    interpuesta por )arlos /a Esteban .ose fs+ 107391081

    !ta+:+

    (e interpuso, por este %ltimo, recurso

    etraordinario de inaplicabilidad de le fs+ 108;910

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    >Es fundado el recurso etraordinario de

    inaplicabilidad de le?

     V O T A C I Ó N

     A la cuestión planteada el se!or "ue#

    doctor Hitters di$o%

    5+ En el caso de autos los actores dedu'eronuna acci#n de da&os per'uicios contra -ord /otor

    Ar"entina (+)+A+- el concesionario -(el!a (+A+- tendiente

    a$ 1: el cambio del !eh6culo por una unidad nue!a o de

    similares caracter6sticas subsidiariamente, de ser ello

    imposible, la de!oluci#n del precio de plaa del rodado al

    momento del efecti!o cumplimiento de la sentencia o, en su

    defecto, de la totalidad de las cuotas abonadas, con ms

    los intereses 2: la indemniaci#n de los per'uicios

    sufridos por el accidente causado por los defectos de

    fabricaci#n del automotor !+ demanda fs+ 2=; !ta+92=:+

    El 'ue de ori"en sostu!o que la relaci#n

    contractual habida entre las partes deb6a re"irse por los

    arts+ 120=, 1323, 21= concordantes del )#di"o )i!il

    =0, ;2, ;3 ;= de la le 2=+2=0 que en nin"uno de estos

    casos el ordenamiento 'ur6dico brindaba la posibilidad de

    efectuar el reemplao de la cosa !endida como lo pretend6a

    el actor , con relaci#n a la resoluci#n del contrato

    pedida en subsidio, tampoco se hab6an acreditado los

    etremos indicados por la normati!a antes rese&ada !+ fs+

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    1012:+

    (in per'uicio de lo epuesto, estim#

    procedente el reclamo articulado por la se&ora .ose contra

    el fabricante ord Ar"entina (+)+A+ el !endedor

    concesionario (el!a (+A+, en !irtud de los da&os sufridos

    por la actora en el accidente que tu!o como causa eldefecto de fabricaci#n del !eh6culo !+ fs+ 1012

    !ta+9101

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    le 2=+2=0, establece que -con carcter pre!io a la

    sustituci#n de la cosa, si ésta estu!iera compuesta por

    con'untos, subcon'untos 9o di!ersas pieas, el responsable

    de la "arant6a podr reemplaar los que fueren defectuosos+

    La sustituci#n de partes de la cosa podr ser !iable

    siempre que no se alteren las cualidades "enerales de lamisma que ésta !uel!a a ser id#nea par el uso al cual

    est destinada-+ A!alando lo dicho, epres#, que en la

    especie, no se le permiti# ni se le reclam# a la accionada

    la reparaci#n la correspondiente sustituci#n de las

    pieas da&adas, para que, e!entualmente, pudiera aplicarse

    la citada normati!a, en el caso de que tal reparaci#n no

    hubiera sido satisfactoria !+ fs+ cit+:+

    Para finaliar se&al# que la posibilidad de

    resol!er el contrato tampoco pod6a prosperar, pues el

    incumplimiento para que pudiera ser!ir de base para poner

    en funcionamiento el pacto comisorio deb6a re!estir cierta

    "ra!edad, que no ad!ert6a en el  su& lite !+ fs+ 1080

    !ta+91081:+

    555+ Este decisorio es impu"nado mediante

    recurso etraordinario de inaplicabilidad de le por el

    coactor )arlos /a Esteban .ose+ 4enuncia la aplicaci#n

    err#nea !iolaci#n de los arts+ 10 bis 17 de la le

    2=+2=0@ 1071, 11

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    los hechos la prueba fs+ 108;910

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    pod6an raonablemente atribuirse al desperfecto en cuesti#n

    , en consecuencia, debieron ser detectados en la

    inspecci#n realiada por el ser!icio técnico !+ fs+

    10

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    por rotura del brao de direcci#n derecho, siendo

    raonablemente !eros6mil que en %ltima instancia el bache o

    badén eistente en la intersecci#n de dichas arterias al

    ser atra!esado por el Escort de la actora, haa sido el

    elemento disparador de la rotura final del con'unto

    parrillar#tula, habida cuenta del des"aste 9odebilitamiento anterior habido en el remache 9o parrilla

    de suspensi#n, para finalmente lue"o de recorrer

    aproimadamente 70 metros chocara en forma tan"encial +++:

    con otro rodado que se encontraba estacionado sobre la

    mar"en derecha de dicha calle+++- !+ informe perito

    in"eniero$ fs+ 83 !ta+:+

    La eperticia que luce a fs+ 83;9838 !ta+,

    e!idencia que -+++ la ausencia en este caso de uno de los

    remaches !er foto"raf6a de Aneo 555 trae como

    consecuencia un comportamiento anormal de la r#tula c#nica

    respecto de su posici#n ori"inal en la masa porta llanta

    derecha, lo que lle!a en %ltima instancia a !ariar la

    posici#n an"ular por ende a modificar la con!er"encia 9o

    di!er"encia mima compatible de la rueda delantera

    derecha, pro!ocando presumiblemente la rotura por

    fleotorsi#n del Precap o brao de direcci#n, flei#n de la

    biela de la barra estabiliadora el desprendimiento del

    semie'e de tracci#n derecho, lo que en definiti!a se

    tradu'o en una pérdida del control de la direcci#n del

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    !eh6culo+++-+

    b+ (obre esa plataforma fctica, los

    accionantes acumularon de modo principal las pretensiones

    indemniatorias que fueron aco"idas de cumplimiento de

    contrato cuo rechao moti!# la interposici#n del presente

    recurso etraordinario+especto de esta se"unda pretensi#n, fundada

    tanto en las normas de la le"islaci#n fondal com%n, como en

    las espec6ficas de la Le de 4efensa al )onsumidor, cabe

    precisar esto, como se !er, resulta cla!e para

    establecer la correcta soluci#n del caso: que la petici#n

    se orient# a obtener la sustituci#n del rodado en cuesti#n

    por una unidad nue!a o similar+ (ubsidiariamente, para el

    supuesto de imposibilidad de cumplimiento, solicit# el

    !alor del rodado al momento del pa"o, o bien, el de la

    totalidad de las cuotas abonadas, con ms sus intereses+

    c+ En lo sustancial, con epresa alusi#n a

    los medios compulsi!os normados en el art+ 10 bis de la le

    2=+2=0, teto se"%n le 2=+787 norma que, como es sabido,

    frente a la situaci#n de incumplimiento del pro!eedor

    faculta al consumidor a ele"ir entre otras alternati!as a

    su alcance la de aceptar otro producto equi!alente tal,

    precisamente, la epectati!a de los actores:, el tribunal

    a 'uo  resol!i# que dicho dispositi!o no resultaba de

    aplicaci#n en la especie+ H ello, se"%n di'o, en mérito a

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    la !i"encia de la buena fe en la celebraci#n,

    interpretaci#n e'ecuci#n de los contratos, debiendo

    apreciarse a&adi# -si la aplicaci#n de la pretendida

    norma de la Le de 4efensa al )onsumidor, no !iolenta la

    pre!ista en el art+ 1071 del )#d+ )i!il- fs+ 10809!ta+:+

    En cambio, estim# que lo que acostumbra asuceder en supuestos como en el su& lite, es la reparaci#n

    de los bienes con el cambio de la totalidad de los

    elementos da&ados, lo cual eplic# no es otra cosa que el

    cumplimiento de la obli"aci#n de "arant6a que asumiera el

    fabricante fs+ 1080 !ta+:+ Precis#, a ren"l#n se"uido, que

    la re"lamentaci#n del art+ 17 de la le 2=+2=0 plasmada en

    el decreto 17

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    norma del mentado art+ 17, en caso de que tal reparaci#n no

    hubiera sido satisfactoria- fs+ 1080 !ta+:+

    d+ Asiste ra#n al recurrente en cuanto tal

    modo de resol!er ha importado una indebida restricci#n a lo

    normado en los arts+ 10 bis 17 de la le 2=+2=0 la

    !iolaci#n de los arts+ 1071 11

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    10 bis de la le 2=+2=0 teto se"%n le 2=+787: ofrece a

    los consumidores -a su libre elecci#n-, puntualia el

    dispositi!o, tal como acertadamente lo ad!ierte el que'oso

    fs+ 1088 !ta+: la posibilidad de actuar no s#lo la

    facultad de -ei"ir el cumplimiento forado de la

    obli"aci#n- inc+ a:, sino también, sin distinci#n deprelaci#n, la de -aceptar otro producto o prestaci#n de

    ser!icio equi!alente- inc+ b:@ también se inclue

    finalmente la de articular la potestad comisoria, con los

    ras"os propios all6 delineados inc+ c:+ (iempre, claro

    est, sin per'uicio de las indemniaciones a que hubiere

    lu"ar arts+ 11  in (ine, le 2=+2=0@ ;0; inc+ 3, 120=,

    %ltimo prrafo concs+, )+)+:+

    Paralelamente en tanto la mentada

    hip#tesis de hecho encuadre a su !e en las pre!isiones del

    art+ 11 del mismo cuerpo normati!o !ale decir, que la cosa

    ten"a defectos o !icios de cualquier 6ndole, aunque haan

    sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, que

    afecten la identidad entre lo ofrecido lo entre"ado, o su

    correcto funcionamiento:, se a&ade a aquel abanico la

    posibilidad de -pedir la sustituci#n de la cosa adquirida

    por otra de idénticas caracter6sticas-, aunque para su

    operati!idad se requiere la con'unci#n de otro

    presupuesto, cual es que la cosa haa sido sometida a

    reparaci#n esta %ltima no resulte satisfactoria por no

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    reunir, la cosa reparada, las condiciones #ptimas para

    cumplir con el uso al que est destinada art+ cit+ primera

    parte:+

    e+ Pues bien, ad!ierto que la soluci#n

    actuada por el sentenciante ha desinterpretado el sentido

    de estos dispositi!os, !acindolos del contenido tutelarque ofrecen al consumidor+

    En efecto, so preteto de una hermenéutica

    "uiada por el principio de la buena fe frente a la

    concreta articulaci#n por parte del accionante del

    dispositi!o pre!isto en el art+ 10 bis inc+ b: de la Le de

    4efensa al )onsumidor que como di'e, lo faculta a aceptar

    la sustituci#n del bien:, la )mara amparndose en la

    necesidad de apreciar si la aplicaci#n de tal estatuto

    importaba una !iolaci#n a lo dispuesto en el art+ 1071 del

    )#di"o )i!il conclu# que la acci#n deb6a resol!erse en el

    mbito del art+ 17 de la le 2=+2=0+ Ello as6, pues se"%n

    se&al# -lo que acostumbra a suceder en tales casos es la

    reparaci#n de los mismos con el cambio de la totalidad de

    los elementos da&ados, que no es otra cosa que el

    cumplimiento de la obli"aci#n de "arant6a que asumiera el

    fabricante- fs+ 1080 !ta+, énfasis a"re"ado:+

    ale decir, que el sentenciante desech#

    sobre esa base la correcta subsunci#n del caso que

    encontraba cobi'o en el art+ 10 bis inc+ b: de ese cuerpo

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    le"al acudi# a la soluci#n pre!ista en otro dispositi!o

    diferente la re"lada en el art+ 17 inc+ b: de la aludida

    le 2=+2=0@ norma esta que si bien persi"ue idéntico

    resultado esto es, el reemplao de la unidad:, reconoce

    como a se&alé presupuestos diferentes que, a ms, en el

    caso tu!o por no cumplidos fs+ 1080 !ta+:, pues requieredel pre!io reclamo para su reparaci#n que esta, resulte

    insatisfactoria+

    H es que si bien la facultad pre!ista en el

    art+ 10 bis inc+ b: de la le 2=+2=0, como toda

    prerro"ati!a le"al es susceptible de ser obrada

    disfuncional o abusi!amente en los términos del art+ 1071

    del )#di"o )i!il, tal e'ercicio irre"ular no se desprende

    de la mera eistencia de otras !6as le"ales paralelas a

    disposici#n del su'eto, sino que para su descalificaci#n en

    los términos de dicha norma, se requiere de la concreta

    !erificaci#n de los etremos all6 re"ulados, eamen este

    del que ha prescindido por completo la alada+

    f+ Estimo que lo que antecede es suficiente

    para re!ocar esta parcela de la decisi#n recurrida art+

    28< inc+ 1, )+P+)+)+:, por lo que corresponde hacer lu"ar a

    la pretensi#n es"rimida condenar a los accionados a

    disponer el reemplao del rodado siniestrado por uno

    equi!alente art+ 28< inc+ 2, )+P+)+)+:+

    + En mérito al modo en que se resuel!en las

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    cuestiones, las costas de la alada han de ser impuestas a

    los demandados !encidos ar"+ arts+ 27= 8, )+P+)+)+:+

    Por ello, si lo que de'o epuesto es

    compartido, corresponde hacer lu"ar al recurso de

    inaplicabilidad de le interpuesto re!ocar la sentencia

    impu"nada, haciendo lu"ar a la pretensi#n articulada+ )oncostas arts+ 8 28

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    IE)BD JEF5

    4AJ5EL EJAJ4D (D5A *KAJ )ALD( I5BBE(

    I5L4A DFAJ

    )ALD( E+ )A/P(

    (ecretario