Modelo de Estatutos Junta de Usuarios

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ESTATUTOS TITULO I DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 1.- Denominación La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)es una persona jurídica de derecho privado que se constituye como asociación civil sin fines de lucro. Tiene duración indefinida. Artículo 2.- Conformación La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico) se encuentra conformada por todas las organizaciones de usuarios de agua, a nivel de comisiones de usuarios, existentes en el sector hidráulico. Representa a todos los usuarios de agua del sector hidráulico de (nombre del sector hidráulico) y ejerce el rol de operador de la infraestructura hidráulica. Artículo 3.- Domicilio La Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) tiene su domicilio en la ciudad de (ámbito de la junta)pudiendo establecer oficinas dentro del ámbito comprendido por el sector hidráulico. Artículo 4.- Finalidad La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)tiene por finalidad promover el aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico, y contribuir al desarrollo de la actividad agraria. Artículo 5.- Funciones Son funciones de la Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) los siguientes: a) Representar a las organizaciones de usuarios de agua y a los usuarios de agua que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades del sector público y privado, así como ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; b) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; c) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a favor de sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la organización;

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ESTATUTOS

TITULO IDENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1.- DenominaciónLa Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)es una persona jurídica de derecho privado que se constituye como asociación civil sin fines de lucro. Tiene duración indefinida.

Artículo 2.- ConformaciónLa Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico) se encuentra conformada por todas las organizaciones de usuarios de agua, a nivel de comisiones de usuarios, existentes en el sector hidráulico. Representa a todos los usuarios de agua del sector hidráulico de (nombre del sector hidráulico) y ejerce el rol de operador de la infraestructura hidráulica.

Artículo 3.- DomicilioLa Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) tiene su domicilio en la ciudad de (ámbito de la junta)pudiendo establecer oficinas dentro del ámbito comprendido por el sector hidráulico.

Artículo 4.- FinalidadLa Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)tiene por finalidad promover el aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico, y contribuir al desarrollo de la actividad agraria.

Artículo 5.- FuncionesSon funciones de la Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) los siguientes:

a) Representar a las organizaciones de usuarios de agua y a los usuarios de agua que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades del sector público y privado, así como ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;

b) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;c) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación,

difusión y asistencia técnica a favor de sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la organización;

d) Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica;

e) Velar que sus asociados cumplan con sus obligaciones como usuarios de agua;f) Velar que sus asociados cumplan con el pago de las retribuciones económicas y

aportes voluntarios acordados por la Asamblea General;g) Participar en actividades de promoción de la cultura del agua;h) Apoyar el desarrollo de proyectos en armonía con el Plan de Gestión de Recursos

Hídricos de Cuenca;i) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica del sector hidráulico;j) Distribuir el agua en el sector hidráulico;k) Cobrar a los usuarios de agua las tarifas de agua;

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l) Administrar y destinar los recursos de la organización conforme a los fines que correspondan;

m) Promover y defender la sostenibilidad y eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos;

n) Promover la gestión integral o multisectorial de los recursos hídricos;o) Contribuir al desarrollo de una actividad agraria competitiva, rentable y sostenible;p) Representar y defender los intereses y derechos de sus asociados ante las

entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional;q) Defender el derecho fundamental de acceso al agua, el aprovechamiento

sostenible y conservación de los recursos naturales, así como el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico) podrá realizar todas las funciones y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

TITULO IIORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.- Órganos de GobiernosLos órganos de gobierno de la Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) son:

a) La Asamblea General;b) El Consejo Directivo;c) La Gerencia General;

Capítulo ILa Asamblea General

Artículo 7.- Autoridad supremaLa Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y está conformada por:

a) El presidente del consejo directivo de cada organización de usuarios de agua, a nivel comisión de usuarios;

b) Dos miembros del consejo directivo de cada organización de usuarios de agua, a nivel de comisión de usuarios. Estos miembros representan a los usuarios de los usos agrarios;

c) Un representante por cada tipo de usuario de agua distinto al agrario, el que es elegido entre los usuarios no agrarios que integran las comisiones de usuarios que conforman la junta de usuarios. La elección es organizada por la Junta de Usuariosy el mandato corresponde para el período de su Consejo Directivo.

Los acuerdos que adopta obligan a todos asociados y órganos de la Junta.

Artículo 8.- Reuniones.La Asamblea General se reúne, de manera ordinaria, tres veces al año. Y de manera extraordinaria las veces que fuere necesario.

Artículo 9.- Convocatoria.La convocatoria a asamblea general la realiza el Presidente del Consejo Directivo, a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo Directivo, o a petición de no menos de la décima parte de los asociados.

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Artículo 10.- Plazo de convocatoriaLas convocatorias a asamblea general deberán realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicándose el lugar, día y hora, así como la agenda a tratar.Las convocatorias se harán conocer a los asociados a través de medios electrónicos, o en su defecto, a través de medios impresos.

Artículo 11.- Atribuciones de la Asamblea General OrdinariaSon atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Evaluar y aprobar la gestión administrativa, económica y financiera;b) Evaluar y aprobar los estados financieros en forma semestral y anual;c) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior;d) Aprobar el Plan de Trabajo, el Presupuesto y Plan de Inversiones del año

siguiente;e) Elegir a los miembros del Consejo Directivo para los períodos correspondientes;f) Aprobar los aportes económicos ordinarios y extraordinarios a cargo de los

asociados;

Artículo 12.- Atribuciones de la Asamblea General ExtraordinariaSon atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar la modificación de estatutos;b) Remover a cualquier miembro del Consejo Directivo Nacional, por causa

justificada, y elegir a su reemplazante;c) Con carácter extraordinario, aprobar la ampliación del período del Consejo

Directivo Nacional;d) Autorizar al Consejo Directivo a solicitar financiamiento de entidades del sistema

financiero nacional para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos no relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, los que estarán respaldados por la tarifa correspondiente;

e) Autorizar al Consejo Directivo a solicitar financiamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos no relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica;

f) Conformar comisiones o grupos de trabajo y otorgar facultades de representación con fines específicos;

g) Aprobar la realización de actividades económicas, empresariales o asociarse a empresas existentes orientadas a la finalidad de la Junta de Usuarios;

h) Acordar la fusión o disolución o liquidación de la Junta de Usuarios.

Artículo 13.- Quorum y acuerdosPara la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

En el caso de modificación de estatutos o disolución de la Junta de Usuarios se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan por más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 14.- Conducción de la Asamblea.La Asamblea General será conducida por el Presidente del Consejo Directivo, o por el Vicepresidente del Consejo Directivo, en caso de impedimento o por ausencia del

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primero. Por impedimento o ausencia de ambos, será presidido por un asociado elegido entre los asociados concurrentes y siempre que sea presidente de una organización de usuarios de agua.

Artículo 15.- RepresentantesPara participar en la Asamblea General, las organizaciones de usuarios de agua, a nivel de comisiones de usuarios, que integran la junta de usuarios deberán acreditar,hasta tres días hábiles antes de la sesión, a los integrantes de sus respectivos Consejos Directivos.

Artículo 16.- ActasEl desarrollo de la asamblea general y los acuerdos que se adopten, constará en un Libro de Actas, el mismo que estará debidamente legalizado.Las actas de cada asamblea general serán suscritas por los asociados concurrentes que así lo deseen, consignando su nombre y apellidos, y número de documento de identidad.

Capítulo IIDel Consejo Directivo

Artículo 17.- Del Consejo DirectivoEl Consejo Directivotiene a su cargo la dirección y administración de la Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)

Artículo 18.- IntegrantesEl Consejo Directivo está integrado por nueve (09) miembros y son elegidos por la Asamblea General por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.

Artículo 19.- ComposiciónEl Consejo Directivo se compone de:

a) Un Presidenteb) Un Vicepresidentec) Un Secretariod) Un Tesoreroe) Un Protesorerof) Cuatro Vocales

Artículo 20.- Votación para elecciónLos asociados eligen a los integrantes del Consejo Directivo en función a la naturaleza de la actividad a la que pertenece cada asociado. Cada asociado tiene derecho a un voto.

Artículo 21.- Elección del Consejo DirectivoLa elección de los integrantes del Consejo Directivo se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Tres (03) Vocales serán elegidos por los usuarios de agua de usos no agrarios: uno por el uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos, y uno por los usos productivos no consuntivos. En caso de no existir representantes de cualquiera de los usos no agrarios, la vocalía será ocupada por un representante de cualquiera de los otros usos no agrarios. De no existir usuarios no agrarios, las vocalías serán ocupadas por los usuarios agrarios.

b) Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, protesorero y vocal serán elegidos por voto secreto y cargo por cargo, entre los representantes de las

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organizaciones de usuarios de agua, a nivel de comisiones de usuarios, que integran la Junta de Usuarios. El cargo de presidente del consejo directivo recaerá necesariamente en un presidente de una comisión de usuarios.

Una vez elegidos, los miembros del Consejo Directivo velan por los intereses de la Junta de Usuarios y de todos sus asociados.

Artículo 22.- Oportunidad de elecciónLa elección del Consejo Directivo debe producirse hasta el segundo domingo del mes de noviembre del año electoral.

Artículo 23.- RequisitosPara ser postular y ser elegido como miembro del Consejo Directivo se requiere reunir los siguientes requisitos:

a) Ser usuario hábil, esto es que se encuentra al día en obligaciones y aportes;b) Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ámbito de la

junta de usuarios;c) En caso de haber ocupado cargos directivos en períodos anteriores, acreditar la

entrega de cargo respectivo, mediante acta.d) Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción de la Ley de

Recursos Hídricos o su Reglamento, en los últimos tres (03) años. La resolución de sanción debe encontrarse consentida administrativa o judicialmente, a partir del cual se computa el plazo respectivo.

e) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso durante los últimos cinco (05) años:

f) Declaración jurada de no tener interés en conflicto con la junta de usuario, ni haber sido declarado en quiebra o encontrarse en proceso de insolvencia; o hallarse bajo interdicción civil;

Artículo 24.- Funciones del Consejo DirectivoSon funciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la Asamblea General;b) Representar a la organización de usuarios de agua;c) Dirigir y supervisar la gestión administrativa y económico-financiera a la Junta de

Usuarios, administrando los recursos económicos de acuerdo a los fines de la organización;

d) Presentar a la Asamblea General los estados financieros y memoria anual;e) Presentar a la Asamblea General el presupuesto, plan de trabajo y plan de

inversiones;f) Proponer a la Asamblea General los aportes económicos que deben abonar los

asociados;g) Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;h) Contraer obligaciones económicas o financieras, con cargo a dar cuenta a la

Asamblea General;i) Autorizar la constitución de hipotecas y prendas, y la compra, venta o

arrendamiento de bienes inmuebles, dando cuenta a la asamblea general;j) Proponer a la Asamblea General la modificación de los estatutos;k) Proponer a la Asamblea General la remoción de los miembros del Consejo

Directivo;l) Nombrar y remover al Gerente;m) Disponer la constitución de gerencias o áreas especializadas;

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n) Nombrar y remover a los gerentes;o) Custodiar y llevar al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes

patrimoniales, y toda la documentación de la organización;p) Entregar y recibir bajo cargo e inventario del consejo directivo saliente y entrante,

el patrimonio de la institución y acervo documentario;q) Interponer las acciones legales que fueran necesarias, con cargo a dar cuenta a la

asamblea general;r) Emitir pronunciamientos públicos.

Artículo 25.- PeriodicidadEl Consejo Directivo se reúne de manera ordinaria y obligatoriamente cada dos meses y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario.

En ambos casos, el Consejo Directivo es convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a pedido de un mínimo de cinco (05) integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 26.- QuorumPara la validez de las sesiones del Consejo Directivo se requiere la concurrencia de cinco de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los concurrentes.

Artículo 27.- VacanciaEl cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante en los siguientes casos:

a) Fallecimiento;b) Renuncia;c) Remoción, acordada por la Asamblea General.

Salvo el caso de remoción, la vacancia se declara por acuerdo del Consejo Directivo. En este caso, el cargo vacante es ocupado por un asociado que pertenezca a la misma actividad, a invitación y por acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 28.- RemociónLa Asamblea General puede remover a los miembros del Consejo Directivo en los siguientes casos:

a) Tener conflicto de intereses con la Junta de Usuarios;b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales;c) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas durante

su mandato;d) La pérdida definitiva de su condición de usuario de agua;e) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y ejecutoriada;f) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución

firme;g) Incapacidad física o mental, debidamente demostrada;h) Incumplir con las funciones establecidas en el estatuto;i) Ser declarado incapaz o quebrado, conforme a ley;j) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al

cargo de miembro del consejo directivo.

En estos casos, el miembro del Consejo Directivo sujeto a remoción tendrá derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito y a presentar sus descargos, con diez días de anticipación a la sesión de la asamblea general, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer sus descargos, directamente o a través de su apoderado o abogados.

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Artículo 29.- PresidenciaLa Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por un representante de las organizaciones de usuarios de agua, quien necesariamente será un presidente de comisión de usuarios de agua.

Artículo 30.- FuncionesSon funciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los acuerdos de la Asamblea Generaly del Consejo Directivo;

b) Convocar y presidir las sesiones de Consejo Directivo y de la Asamblea General;c) Ejercer la representación legal de la Junta de Usuarios;d) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en las entidades del sistema financiero

nacional;e) Realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendo retirar sumas

de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas. En estos casos, deberá suscribir de manera conjunta con el Tesorero;

f) Suscribir convenios y contratos.g) Proponer al Consejo Directivo al Gerente;h) Proponer al Consejo Directivo a los demás gerentes;

Artículo 31.- VicepresidenciaEn caso de licencia, impedimento o vacancia, el Vicepresidente reemplaza al Presidente del Consejo Directivo con las mismas atribuciones y funciones que contempla el estatuto para el cargo de Presidente.

Artículo 32.- SecretarioEl secretario del Consejo Directivo Nacional mantiene bajo su custodia el libro de actas y tiene a su cargo la redacción de las actas de sesiones del Consejo Directivo y de Asamblea General, comunicando por escrito, los acuerdos adoptados a la Presidencia del Consejo Directivo y al Gerente.

Artículo 33.- TesoreroSon funciones del Tesorero las siguientes:

a) Supervisa la gestión económico-financiera de la Junta de Usuarios;b) Supervisa las aportaciones y pago de cuotas de los asociados;c) Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los documentos señalados en el

estatuto;d) Sustentar ante el Consejo Directivo el presupuesto institucional y su

financiamiento, así como sus modificaciones;e) Supervisa la elaboración de los estados financieros.

Capítulo IIIDe la Gerencia

Artículo 34.- GerenteEl Gerente conduce la ejecución de la política y de las actividades de la Junta de Usuarios, así como de los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General.El Gerente ejerce la representación legal de la Junta de Usuarios en aquellas actividades ordinarias, propias para la adecuada gestión institucional.

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Artículo 35.- DesignaciónLa designación del Gerente es por plazo indefinido y puede ser removido por el Consejo Directivo.

Artículo 36.- Funciones.Son funciones del Gerente:

a) Dirige y administra las actividades de la Junta de Usuarios, sea directamente o a través de otros gerentes;

b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;c) Proponer al Presidente y al Consejo Directivo las medidas necesarias para el

mejor desarrollo de las actividades de la Junta de Usuarios;d) Mantener informado al Presidente del Consejo Directivo de los asuntos

relacionados con las actividades a cargo de la Junta de Usuarios;e) Informar al Consejo Directivo sobre la gestión económico-financieraf) Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual;g) Elaborar las propuestas de plan estratégico, estructura orgánica, política

remunerativa y memoria anual.h) Emitir los informes técnicosi) Representar a la Junta de Usuarios ante toda clase de autoridades judiciales,

estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal. Ejerce las facultades generales y especiales de representación previstas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Asimismo está facultado para interponer las acciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los intereses institucionales.

TITULO IIIDE LOS ASOCIADOS

Artículo 37.- De los asociadosPara ser incorporado como asociado de la Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico) se requiere ser una organización de usuarios de agua, a nivel de comisión de usuarios, ubicada en el sector hidráulico y debidamente reconocida por la Autoridad Nacional del Agua.

Todos los asociados se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto por el estatuto y a participar en la vida institucional.

Artículo 38.- Pérdida de la condición activa de asociadoSe pierde automáticamente la condición activa, o hábil,de asociado:

a) Cuando existeconflicto de intereses entre la Junta de usuarios y el asociado; o,b) Cuando el asociado no cumple con abonar sus aportes económicos por un período

mayor de un año, o en su defecto, no celebra un convenio de pago.

El Consejo Directivo comunica trimestralmente la relación de asociados que han perdido su condición activa.

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Se restablece la condición activa de asociado cuando desaparece el conflicto de interés entre la Junta de Usuarios y el asociado, o cuando éste cumple con realizar los aportes económicos a su cargo o, en su defecto, celebra un convenio de pago.

La pérdida de la condición activa de asociado le impide ejercer sus derechos, subsistiendo sus obligaciones.

Artículo 39.- Derechos de los asociadosSon derechos de los asociados:

a) Participar activamente en la Asamblea General, con derecho de voz y voto;b) Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en

el estatuto;c) Participar en grupos o comisiones de trabajo;d) Solicitar información sobre la gestión institucional;e) Acceder a los beneficios y servicios que brinda la Junta de Usuarios.

Artículo 40.- LimitacionesLos asociados que han perdido la condición activa de asociado durante los doce meses anteriores a la finalización del mandato del Consejo Directivo, no pueden postular a sus representantes en la elección de miembros del nuevo Consejo Directivo, o reelección.

Artículo 41.- Obligaciones de los asociadosConstituyen obligaciones de los asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos de la Asamblea General;b) Cumplir con realizar los aportes económicos a su cargo;c) Evitar mantener conflicto de intereses con la Junta General, y de producirse,

comunicarlo por escrito.

TITULO IVDE LA RELACION CON LAS COMISIONES DE USUARIOS

Artículo 42.- Comisiones de UsuariosLas comisiones de usuarios de agua del sector hidráulico al que pertenece la Junta de Usuarios, son asociados de la misma.

Artículo 43.- Convenio de cooperaciónLa Junta de Usuarios puede celebrar convenios con las comisiones de usuarios a fin que estas coadyuven en el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 5° de los estatutos, y en general de cualquier función, atribución u obligación a su cargo, entre ellas:

a) Cobrar las tarifas de agua y retribuciones económicas;b) Distribuir los volúmenes de agua, coadyuvando en la prestación del servicio de

suministro de agua;c) Suspender el servicio de suministro de agua a los usuarios por incumplimiento en

los pagos;d) Impedir el uso del agua a quienes no cuenten con derecho de uso de agua;e) Operar y mantener la infraestructura hidráulica;

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El convenio de cooperación, para su validez, requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios así como de la aprobación del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios.

Artículo 44.- ResponsabilidadLa Junta de Usuarios mantiene su plena responsabilidad por el cumplimiento de las funciones materia del convenio.

Artículo 45.- Coordinación y supervisiónEl convenio de cooperación debe contemplar mecanismos de coordinación entre la Junta de Usuarios y la Comisión de Usuarios, que permitan dar fluidez a la ejecución de funciones y actividades. Sin perjuicio de lo anterior, establecerá el derecho de la Junta de Usuarios a realizar, de manera inopinada, acciones de supervisión a fin de velar por la adecuada ejecución de funciones.

Artículo 46.- GastosPara solventar la ejecución de funciones y actividades objeto del convenio y a cargo de la Comisión de Usuarios, la Junta de Usuarios podrá establecer un porcentaje del cobro de las obligaciones económicas a favor de la Comisión de Usuarios.

TITULO VREGIMEN ECONOMICO

Artículo 47.- Recursos económicosConstituyen recursos económicos de la Junta de Usuarios:

a) Los recursos provenientes de la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor y mayor, cuando corresponda., y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General;c) Los aportes voluntarios;d) Donaciones; y,e) Los ingresos que generen por los servicios que presta y las actividades que

desarrolle.

Los recursos económicos se destinan exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la organización. Los recursos previstos en el literal a) del presente artículo son destinados para financiar la ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica.

Artículo 48.- PatrimonioForman parte del patrimonio de la Junta de Usuarios los bienes inmuebles y muebles, derechos y los recursos económicos previstos en el presente estatutos.