Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimiento disciplinario ante...

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MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO DE ABOGADOS ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Por José María Pacori Cari Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público por lo que el procedimiento administrativo disciplinario que se realiza en estas instituciones se regula supletoriamente por la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -. Iniciado un procedimiento en contra de un Abogado, el mismo requiere defenderse, uno de los medios de defensa que se le facilita es la posibilidad de informar oralmente por ante el Tribunal de Honor conformado por otros Abogados. Sin embargo, lo informado verbalmente no tendrá forma de recordarse si no se presenta un escrito de conclusiones de informe oral donde se resuma los puntos centrales de la exposición oral para que obren por escrito en el expediente administrativo y faciliten a los juzgadores el recuerdo de lo expuesto verbalmente. Este escrito de conclusiones de informe oral irá mejor sustentado si se indican las fojas (hojas) donde obran los actuados a los que se hizo referencia en el informe oral, esta indicación de fojas es la forma central de lo que se llama alegatos. Como se podrá ver en el modelo del escrito que se ofrece se verificará que se hace uso de estos dos estilos de escritos (conclusiones de informe oral y alegatos) para generar una mejor defensa. Espero les sea de utilidad y les sirva de ejemplo para mejorar su defensa, no dudamos que los principios indicados pueden ser adaptados a otros procedimientos administrativos e incluso a procesos judiciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral QUEJA Nro. (Indicar el nro.)

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MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y

ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO

DE ABOGADOS

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Por José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la

Universidad La Salle del Perú

Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público

por lo que el procedimiento administrativo disciplinario que se realiza

en estas instituciones se regula supletoriamente por la Ley 27444 – Ley

del Procedimiento Administrativo General -. Iniciado un procedimiento

en contra de un Abogado, el mismo requiere defenderse, uno de los

medios de defensa que se le facilita es la posibilidad de informar

oralmente por ante el Tribunal de Honor conformado por otros

Abogados. Sin embargo, lo informado verbalmente no tendrá forma de

recordarse si no se presenta un escrito de conclusiones de informe oral

donde se resuma los puntos centrales de la exposición oral para que

obren por escrito en el expediente administrativo y faciliten a los

juzgadores el recuerdo de lo expuesto verbalmente. Este escrito de

conclusiones de informe oral irá mejor sustentado si se indican las fojas

(hojas) donde obran los actuados a los que se hizo referencia en el

informe oral, esta indicación de fojas es la forma central de lo que se

llama alegatos. Como se podrá ver en el modelo del escrito que se

ofrece se verificará que se hace uso de estos dos estilos de escritos

(conclusiones de informe oral y alegatos) para generar una mejor

defensa. Espero les sea de utilidad y les sirva de ejemplo para mejorar su

defensa, no dudamos que los principios indicados pueden ser

adaptados a otros procedimientos administrativos e incluso a procesos

judiciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral

QUEJA Nro. (Indicar el nro.)

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SUMILLA : ALEGATOS DE CONCLUSIONES DE

INFORME ORAL

SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE

ABOGADOS DE (…)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCESADO) en el

procedimiento administrativo disciplinario que se

sigue en mi contra; a Uds., respetuosamente, digo:

El día 29 de enero de 2015 a horas 11.00 a. m. se ha realizado informe

oral sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la

Resolución 002-2013 de 23-12-2013 que me impone sanción de

suspensión de 6 meses en el ejercicio profesional de abogado.

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Dentro de este contexto, en la calidad de alegatos presento mis

conclusiones de informe oral por escrito solicitando se me absuelva de

los cargos imputados, en los siguientes términos:

II.- ALEGATOS

1.- A fojas 2 y 3 obra el Informe 01-2013, que se sustenta única y

exclusivamente en recortes Periodísticos obrantes a fojas 4 a 15

(los recortes periodísticos no son prueba objetiva sino subjetiva

de los hechos investigados, por lo que no pueden ser tomadas en

cuenta para imponer una sanción).

Tipicidad

2.- A fojas 18 obra la Resolución 001-2013 por la que se me

apertura proceso administrativo disciplinario por la contravención

única y exclusivamente al art. 2 del Código de Ética del Colegio de

Abogados de Arequipa que indica como falta “Todo acto u

omisión en que incurra en su calidad de Abogado o en el ejercicio

de la profesión”. RESPECTO DE ESTO ES IMPORTANTE INDICAR

QUE LAS ACCIONES REALIZADAS SON EN SU CALIDAD DE JUEZ Y

EN EL EJERCICIO DE CARGO DE JUEZ, recordemos el art. 34, inciso

3 de la Ley de Carrera Judicial que indica que el ejercicio del cargo

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de Juez es EXCLUSIVO, evitándose de esta manera el ejercicio de

la profesión de Abogado mientras se ejerce el cargo de Juez

(recuérdese que el hecho que se investiga no tiene que ver con el

ejercicio paralelo de abogado al cargo de Juez, sino por el pedido

de presuntos favores sexuales)

Principio non bis in idem

3.- A fojas 24 como prueba instrumental se ha adjuntado Análisis

Lingüístico de Transcripción de Audio de 28-03-2012 que en sus

conclusiones obrantes a fojas 35 indica que “no hay de parte del

Señor Juez Solicitud de Favores Sexuales”, situación que

desmiento el hecho que sustenta esta investigación y que se

encuentra indicado en la Resolución 001-2013. Este medio de

prueba ofrecido no ha sido tomado en cuenta en la Resolución

impugnada como se puede verificar de los considerandos.

4.- A fojas 36 obra la Constancia del Procedimiento Administrativo

Disciplinario ante la ODECMA, con lo que se acredita la existencia

de otro proceso administrativo disciplinario que se sigue también

por los mismos hechos como es el pedido de presuntos favores

sexuales, situación que se hace mucho más clara a fojas 53 donde

obra la Resolución 56 emitida por la OCMA en donde ya se

sancionó al procesado con una suspensión de 6 meses en el cargo

público de Juez, sanción que es la misma que se pretende

imponer en el presente proceso, por lo que resulta evidente la

afectación al principio non bis in ídem, previsto en el art. 230,

inciso 10 de la Ley 27444.

Existencia de Dictamen favorable

5.- A fojas 52 obra el Informe 056-2013-CAA/CI de la Comisión

Instructora que opina porque se declare improcedente la queja

que motiva este proceso, indicando que es la ODECMA el órgano

competente para imponer sanción administrativa pro los mismos

hechos.

Errores en la Resolución impugnada

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6.- A fojas 67 obra la Resolución 002-2013 de 23-12-2013 en la que

se incurre en dos errores:

a.- Se indica en los considerandos que se infringe el art. 4

del Estatuto del Colegio de Abogados, situación que afecta

el principio de congruencia por cuanto el presente proceso

sólo se ha iniciado por la contravención al Art. 2 del Código

de ética del CAA. Esta situación acarrea nulidad por afectar

el derecho de defensa.

b.- Se impone sanción de 6 meses de suspensión sin tomar

en cuenta que ya se sancionó al procesado con una

suspensión.

c.- Se impone sanción por el ejercicio profesional de

abogado sin tomar en cuenta que los hechos se suscitaron

en el ejercicio del cargo de Juez (ver art. 34, inc. 3 de la Ley

de la carrera Judicial)

III.- CONCLUSIONES.

En conclusión:

1.- Se afecta el principio de tipicidad por cuanto la falta imputada es en

el ejercicio de la profesión de abogado, mientras que los hechos se

cometieron en el ejercicio del cargo de Juez.

2.- Se afecta el principio non bis in diem por cuanto ya se ha impuesto y

ejecutado una sanción administrativa de 6 meses de suspensión en el

cargo de Juez por la ODECMA.

3.- Se afecta el principio de congruencia por cuanto se pretende sanción

alegando una contravención no indicada en la resolución que apertura

procedimiento administrativo disciplinario.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido se tenga presente lo expuesto al momento de resolver.

Arequipa, 29 de enero de 2015.

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(Firma del procesado, de considerarlo necesario puede ir con firma de

abogado)