Modelo de Contrato de Suministro de Contenidos

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MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS En la ciudad de Arequipa, a 22 de agosto del 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE, Henry Rubén Gómez Velásquez mayor de edad, con D.N.I. número 46117039 y en nombre y representación de CONFECCIONADORES S.A con RUC 235324, en adelante, el CLIENTE”, domiciliada encalle Perú, cercado, provincia y departamento de Arequipa. DE OTRA PARTE, Guillermo Luque Castro mayor de edad, con D.N.I. número 48787898 y en nombre y representación de la mercantil DISTRIBUIDORES LANEROS SA. Con RUC N° 213546, en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en calle Manuel Aguirre N°10, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato EXPONEN PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de: a) De suministro de materia prima, esto es lana b) De suministro de materia prima, esto es tela

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MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS

En la ciudad de Arequipa, a 22 de agosto del 2013

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Henry Rubén Gómez Velásquez mayor de edad, con D.N.I. número 46117039 y en nombre y representación de CONFECCIONADORES S.A con RUC 235324, en adelante, el “CLIENTE”, domiciliada encalle Perú, cercado, provincia y departamento de Arequipa.

DE OTRA PARTE, Guillermo Luque Castro mayor de edad, con D.N.I. número 48787898 y en nombre y representación de la mercantil DISTRIBUIDORES LANEROS SA. Con RUC N° 213546, en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en calle Manuel Aguirre N°10, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato

EXPONEN

PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:

a) De suministro de materia prima, esto es lana

b) De suministro de materia prima, esto es tela

El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para la ampliación y mejora de su empresa la cual se dedica al confección de prendas de vestir.

SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de suministro de materia prima para el confección de prendas de vestir.

TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de SUMINISTRO DE CONTENIDOS en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de suministro a fin de que reciba de parte de proveedor entregas sucesivas y periódicas de los siguientes productos:

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a) Suministro de materia prima, esto es lana DETALLAR CLASE CALIDAD CANTIDAD

b) Suministro de materia prima, esto es tela

Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de SUMINISTRO DE MATERIAS PRIMAS, en adelante, el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes clausulas:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- SUMINISTRO

Que la entidad DISTRIBUIDORES LANEROS S.A (el proveedor) se obliga mediante el presente contrato a vender a CONFECCIONADORES S.A (el cliente), los productos indicados en el expositivo III, de acuerdo con los pactos y condiciones aquí detalladas, y con arreglo al código civil peruano.

Las partes acuerdan que el procedimiento de suministro será de la entrega de manera sucesiva y periódica de los productos descritos en el expositivo 3 se realizara de la siguiente manera:

- 15 de Enero de 2013

La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

- 15 de febrero de 2013

La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

- 15 de Marzo de 2013

La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

- 15 de Abril de 2013

La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

- 15 de Mayo de 2013

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La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

- 15 de Junio de 2013

La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

- 15 de julio de 2013

La entrega de 500 kg de lana……

La entrega de 500 kg de tela….

Comprometiéndose a no modificarlo, salvo por acuerdo expreso entre las partes.

SEGUNDA.- OBJETO

El objeto del presente contrato, y del suministro será los productos y mercancías detalladas en el expositivo III del presente contrato.

TERCERA.- PRECIO

El precio de los productos será:

- El precio de 500 kg de lana ........., será ..............

- El precio de 500kg de tela .........., será de ..........

No obstante, si el precio de los productos tuviera que ser revisado, por causasimprevistas que motiven el alzamiento de los costes de fabricación de los productosla entidad DISTRIBUIDORES LANEROS S.A (el proveedor), deberá comunicar los nuevos precios a CONFECCIONADORES S.A (el cliente), con una antelación mínima de 5 días, detallando los nuevos precios e indicando la fecha de aplicación, todo ello deberá ser expresamente aceptado por esta, mediante cualquier forma aceptada en Derecho.

A los precios arriba detallados, habrá que sumarles el importe

CUARTA.- PEDIDOS

La entidad CONFECCIONADORES S.A (el cliente), se compromete a adquirir mercancías o productos por importe mínimo de ............. soles mensuales, debiendo realizar el primer pedido antes de que transcurran los 5 primeros días desde la firma del presente contrato, y por una cantidad mínima de .......... soles.

La entidad CONFECCIONADORES S.A (el cliente), realizará los pedidos mediante fax oburofax, correo certificado con acuse de recibo o telegrama, debiendo la mercantil

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DISTRIBUIDORES LANEROS S.A, aceptarlos y entregarlos en el domicilio indicado de aquella, dentro de los 05 días siguientes a la recepción del pedido, siendo por su cuenta y riesgo el transporte de los productos o mercancías.

QUINTA.- PAGO

La entidad CONFECCIONADORES S.A deberá satisfacer, dentro de plazo, las facturas que llevarán la fecha de entrega de los productos o mercancías, y expresarán, respecto a su cobro, un vencimiento a 05 días.

La entidad DISTRIBUIDORES LANEROS S.A(el proveedor) podrá interrumpir el suministro de los productos, sin ningún tipo de responsabilidad, si la CONFECCIONADORES S.A(el cliente), tiene facturas pendientes de cobro por importe superior a S/ 1 .000.00(mil nuevos soles), así como si su solvencia económica se viera disminuida gravemente.

SEXTA.- GASTOS

Serán de cuenta de CONFECCIONADORES S.A(el cliente), todos los gastos, costas e impuestos, que origine cualquier procedimiento judicial o extrajudicial se produzcan por causa de interpretación del presente contrato, o por reclamación de importes impagados existentes, incluyendo los gastos y honorarios de Abogado y Procurador, si la suministradora los utilizará.

DÉCIMA.- FUERO

Las partes, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles, para cuestiones que puedan suscitarse o acciones ejercitarse sobre la interpretación del cumplimiento o incumplimiento de lo aquí pactado, expresamente se someten a los Jueces y Tribunales de Arequipa

Y en prueba de conformidad, firman el presente por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicadas.

Arequipa 05 de diciembre del 2012

Henry Rubén Gómez Velásquez Guillermo Luque castro

REPRESENTANTE LEGAL DE CONFECCIONADORES SA REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORES . LANEROS S.A

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CONTRATO DE COMPRA DE BIEN INMUEBLE SOBRE MEDIDA

Señor notario sírvase a extender en su registro de escrituras públicas una de contrato de compra venta sobre medida. Por medio del presente contrato de compra-venta que celebran de una parte Guillermo Luque castro, peruano, con DNI 46587858, soltero, domiciliado en calle los laureles N°344, mariano melgar, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte Henry Rubén Gómez Velásquez, peruano, con DNI 46117039, soltero, con domicilio en calle Manuel Aguirre N°10, Umacollo, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes

PRIMERO.-

La vendedor es propietaria del inmueble rustico finca “los lauros”, ubicado exactamente en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa en Av. Paisajista sin numero cuya área es de 500 metros cuadrados, valorizado cada metro cuadrado en S/300.00 nuevos soles.

SEGUNDO.-

Por el presente documento, los vendedores dan en venta real y enajenación perpetua en favor del comprador, el inmueble descritos en la cláusula que antecede, comprometiéndose además en la venta que se efectúa sobre medida , la posesión directa e inmediata del bien, terreno, sus aires, vuelos, usos, costumbres y servidumbres, entradas y salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERO.-

El precio de compra-venta por el inmueble descrito en la cláusula primera, pactado de común acuerdo entre ambas partes contratantes es de S/ 150, 000 (ciento cincuenta mil 00/100 nuevos soles), el cual deberá ser cancelado mediante cheque de gerencia, y girado a la orden del sr Guillermo Luque castro por expresa indicación de los vendedores, titulo valor que será entregado a la firma de la escritura pública que origine la presente minuta, confiriéndole los contratantes efecto cancelatorio a dicho cheque.

CUARTO.-

Ambas partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio que por el se paga existe justa y perfecta equivalencia y si hubiera alguna diferencia será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1574 y 1575 del código civil.

QUINTO.-

Declaran los vendedores que sobre el inmueble que transfiere no pesa carga, gravamen,

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hipoteca, embargo, ni medida judicial o extrajudicial que limite el ejercicio de su derecho de propietario y de libre disposición, obligándose en todo caso, a pesar de esta declaración, al saneamiento por evicción

SEXTO.-

Declaran asimismo los vendedores que no adeudan por concepto de pago de arbitrios, impuesto predial, gabelas, tarifa por servicios, tasas, contribuciones y otras obligaciones tributarias, respecto a los inmuebles que se enajenan. ambas partes se solidarizan frente al fisco por las sumas que estuvieran adeudando por cualquiera de los conceptos enunciados, así como por el pago de la contribución de mejoras, dejando constancia que en relación interna son de cargo del comprador, todas las obligaciones anteriores a la firma de este documento.

SEPTIMO.-

Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura pública que esta minuta origine, como son notariales y de inscripción serán de cuenta del comprador, dejando expresa constancia que la presente compra-venta no esta afecta al pago del impuesto de alcabala, en virtud del artículo 25 del D.L. 776

OCTAVO.-

Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de este contrato, las partes acuerdan, someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de lima, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales, los consignados en la introducción.

Arequipa 22 de agosto del 2012

Henry Rubén Gómez Velásquez Guillermo Luque castro COMPRADOR VENDEDOR

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CONTRATO DE PERMUTA DE AUTOMOTORES

Entre el Sr Henry Rubén Gómez Velásquez, soltero con DNI 46117039 domiciliado en calle Manuel Aguirre N° 154 propietario del vehículo Marca BMV Modelo-Z5 año 2012 Motor BMU348 Chasis B73452 por una parte, y por la otra el Sr Guillermo Luque castro, soltero con DNI 45874585domiciliado en calle los laureles, mariano melgar, provincia y departamento de Arequipa, propietario del bien inmueble(terreno) ubicado en la urbanización residencial las peñas, del distrito de Sachaca, de la provincia y departamento de Arequipa, lote 35 manzana “a”, de un área de 112,00 m2., el mismo que se encuentra inscrito en la partida n° 11033206, del registro de propiedad inmueble de la zona registral n° xii - sede Arequipa, oficina registral Arequipa, cuyas  áreas, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral, se celebra el presente contrato de permuta de automotores usados bajo las siguientes condiciones:

1) En este acto, el Sr. Henry Rubén Gómez Velásquez entrega al Sr Guillermo Luque castro el vehículo de su exclusiva propiedad antes indicado, en el estado en que se encuentra, el cual lo recibe de conformidad y a su vez entrega en carácter de permuta al Sr Henry Rubén Gómez Velásquez el terreno de su propiedad, recibiéndolo éste en el estado en que se encuentra y de conformidad. Ambas partes fijan el valor de cada uno de sus respectivos vehículos en la suma de:

Auto BMV en un valor de S/55 000.00 (cincuenta y cinco mil nuevos soles)

Terreno con un valor de S/ 50 000.00 (cincuenta nuevos soles)

2) Las partes declaran que los vehículos y el terreno de su propiedad están libres de toda deuda y no registran gravámenes de ningún tipo.

3) El Sr Henry Rubén Gómez Velásquez entrega en este acto al Sr Guillermo luque castro la siguiente documentación:

a)Título de propiedad

b)Cédula de Identificación

c)Recibos de Patentes, años: 2012

d)Formularios ¨08¨

e)etc.

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3) El Sr Guillermo Luque castro entrega en este acto al Sr Henry Rubén Gómez Velásquez la siguiente documentación:

a) Título de propiedad del inmueble

b) Recibos por pago del impuesto predial años 2011,2012 y 2013

e)etc.

4) Las partes se obligan a realizar las correspondientes transferencias de dominio dentro de los 10 días. Si alguna de las partes no lo hiciera, la otra no se hace responsable por los perjuicios que pudieran surgir de la falta de transferencia, sin perjuicio de darle de baja al vehículo.

5) Desde las 12:00 pm horas, del día 22 de agosto del mes. Agosto del año.2013 cada uno de los permutantes se hace único y exclusivo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que pudiera ocasionar con el automotor que recibe.

6) A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales de Arequipa, y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.

Se firman, en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Arequipa, a los. 21 días del mes de. Agosto del año 2013.

 

 

 Henry Rubén Gómez Velásquez Guillermo Luque castro

 Permutante Permutante

 

 

 

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Compraventa de Bien

Futuro, que celebra El Vendedor y El Comprador, cuyos datos de identificación, Documentos de identidad y domicilio constan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:

Se deja constancia que las referencias en singular incluirán al plural, y el masculino incluirá al femenino, siempre que sea aplicable dentro del contexto.

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. El Vendedor, es propietario del predio descrito en el Anexo A. Sobre el predio, El Vendedor tiene proyectado y viene desarrollando la construcción de una vivienda, cuyos respectivos linderos, área, numeración y medidas perimétricas se detallarán en la declaratoria de Fábrica e Independización, de ser el caso, que oportunamente inscribirá El Vendedor en el Registro de Predios correspondiente.

1.2. Las características del bien se encuentran descritas en el anteproyecto de arquitectura que El Comprador declara conocer, aceptando desde ya que las correspondientes áreas y linderos definitivos serán los establecidos a la terminación del proyecto y conforme a lo señalado en la conformidad de obra o documento similar o análogo que otorgue la Municipalidad respectiva, establecidas en los planos y relación de acabados que El Comprador declara conocer.

1.3. La relación de acabados del bien objeto de venta constan en el Anexo A.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1. Por el presente documento, El Vendedor transfiere en favor de El Comprador la propiedad del bien descrito en el Anexo A.

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2.2. En caso el bien se encuentre dentro de un régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, la venta comprende el área señalada como propiedad exclusiva y el porcentaje de participación que le corresponde sobre las áreas y bienes comunes según se estipule en el Reglamento Interno.

2.3. La venta del bien se efectúa ad corpus y comprende la fabrica correspondiente, sus áreas, aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general, todo aquello que de hecho o por derecho pudiere corresponder al bien enajenado, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERO: PRECIO

3.1 Las partes acuerdan que el precio por la venta del inmueble descrito en la cláusula segunda, es el detallado en el Anexo A.

3.2. El precio será pagado por El Comprador a El Vendedor en la forma descrita en el Anexo A. El importe de la cuota inicial es pagado con recursos propios de El Comprador, los mismos que son depositados en una cuenta de una institución del sistema financiero nacional (cuenta de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras similares), al momento de suscribirse la presente minuta; mientras que el saldo del precio será financiado mediante un Crédito Hipotecario MIVIVIENDA Estandarizado (CME)/MI HOGAR/ TECHO PROPIO)otorgado por la entidad financiera indicada en el Anexo A y que es pagado mediante la entrega de Cheque de Gerencia detallado en dicho Anexo, a la firma de la escritura pública que la presente minuta origine, previa verificación del cumplimiento de los siguiente requisitos, y de la que usted Señor Notario dará fe.

(ii) Acreditación del Registrador Público de que el predio es urbano.

(iii) Copia de los asientos registrales en donde constan inscritas las resoluciones de aprobación de habilitación urbana para uso de vivienda, así como la resolución de recepción de obras.

(iv) Copia del asiento registral en donde consta inscrita la resolución de aprobación de

habilitación urbana para uso de vivienda en vía de regularización.

- Copia de la Licencia de Obra vigente o, de haberse culminado la ejecución de la vivienda,

Certificado de Finalización de Obra y Zonificación expedido por la Municipalidad Distrital competente.

- Copia del Certificado de Numeración, si fuera el caso

3.3 La firma puesta por El Vendedor en la presente minuta se entiende como constancia de aceptación de la modalidad de pago del precio pactado.

CUARTO: CONDICIÓN SUSPENSIVA

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El presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del Artículo 1534 del Código Civil. No obstante, las partes acuerdan que la condición se entenderá cumplida cuando se encuentre inscrita la declaratoria de fábrica, la independización y el reglamento interno, lo que ocurra después, del bien objeto de venta en el registro correspondiente, fecha en la cual el presente contrato surtirá plenos efectos.

QUINTO: GRAVÁMENES

El Vendedor deja expresa constancia que, con excepción a la hipoteca por financiamiento bancario otorgada a éste, sobre el predio en el que se viene construyendo la vivienda, no pesa ningún gravamen, carga, medida judicial ni extrajudicial alguna, ni en general, ningún

acto o contrato limitativo de sus derechos de dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento en los términos más amplios previstos en la ley.

No obstante, El Vendedor deja expresa constancia que al momento de la entrega del bien enajenado no recaerá salvo la hipoteca por financiamiento bancario a El Comprador, ningún gravamen, carga, medida judicial ni extrajudicial alguna, ni en general, ningún acto o contrato limitativo de sus derechos de dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento en los términos más amplios previstos en la ley.

SEXTO: EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES

Las partes contratantes declaran que entre el precio pactado y el valor del bien objeto de venta, existe justa y real equivalencia, según el valor de mercado, y que si hubiera alguna diferencia, en más o en menos, que diligentemente no advierten, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando a cualquier acción o excepción que tuviera por objeto restar la plena validez y/o eficacia del presente contrato, por alguna eventual diferencia entre el precio de venta y el valor de la vivienda.

SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

7.1 El Vendedor se obliga a:

(i) La obtención del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación por parte de la Municipalidad Distrital respectiva, así como el cumplimiento de las demás exigencias previstas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, para los efectos de la respectiva Declaratoria de Fabrica del bien materia de venta.

(ii) Realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo, llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava.

(iii) Entregar el inmueble vendido una vez producida su existencia y suscrita la correspondiente escritura pública que origine la presente minuta.

7.2. El Comprador se obliga a pagar el precio convenido en el momento y en la forma pactada.

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OCTAVO: ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE VENTA

8.1. El Vendedor se obliga a hacer formal entrega de la posesión del bien materia del presente contrato, en las condiciones pactadas, en el plazo señalado en el Anexo A, salvo prorroga de común acuerdo que deberá constar por escrito.

8.2. La entrega de la posesión del bien objeto de venta deberá ser acreditada ante el Notario Público ante quien se otorgue la escritura pública que la presente minuta origine, mediante la entrega de las llaves del mismo a El Comprador.

NOVENO: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO

9.1 Incumplimiento de El Vendedor.

Si El Vendedor incumple su obligación de entregar el bien en las condiciones pactadas y en el plazo estipulado por las partes, El Comprador podrá, a su elección, ejercer cualesquiera de los siguientes derechos de manera alternativa:

(i) Resolver el contrato conforme a ley, conservando la suma detallada en el Anexo A como penalidad por incumplimiento de El Vendedor. Asimismo, El Vendedor deberá devolver en un plazo no mayor de 10 (diez) días útiles de cursada la comunicación de fecha cierta que da por resuelto el contrato, el precio que El Comprador hubiera pagado hasta esa fecha; así como, reembolsar el costo de todos los gastos en que hubiera incurrido El Comprador por la transferencia del bien objeto de venta y/o por la no entrega oportuna del bien, sin perjuicio de la indemnización a que de lugar su incumplimiento.

(ii) Exigir a El Vendedor la entrega del inmueble, de acuerdo a las condiciones pactadas.

9.2 Incumplimiento de El Comprador

Si El Comprador incumple su obligación de pagar el saldo de precio, pese a que El Vendedor hubiese acreditado la entrega formal de la posesión del bien dada su existencia, El Vendedor podrá, a su elección, ejercer cualesquiera de los siguientes derechos de manera alternativa:

(i) Resolver el contrato conforme a ley, conservando la suma detallada en el Anexo A, como penalidad por incumplimiento de El Comprador; o

(ii) Exigir a El Comprador el pago del precio del inmueble.

DECIMO: TRIBUTOS

Las partes de común acuerdo establecen que para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se sujetarán a lo siguiente:

10.1. El pago del impuesto predial por el(los) periodo(s) anteriores al 01 de enero del año en que El Comprador asuma la condición de contribuyente será(n) de cargo de El Vendedor, por lo que es de obligación de éste declarar la construcción e independización

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del bien objeto de venta, y hacer el descargo sobre la transferencia de propiedad a El Comprador ante la Municipalidad Distrital correspondiente.

10.2. El Comprador asumirá el pago del impuesto de alcabala que pudiera afectar la presente transferencia de propiedad, por lo que se obliga a cancelarlo oportunamente.

10.3. El Vendedor deberá cancelar el integro de las obligaciones tributarias generadas sobre el predio matriz, obligándose a comunicar oportunamente a El Comprador sobre la descarga de la transferencia de propiedad, a fin que éste cumpla con el pago de las obligaciones tributarias generadas a partir de la comunicación de la transferencia de propiedad a la Municipalidad Distrital correspondiente.

10.4. Cualquier tributo sea impuesto, contribución, tasa o arbitrio al que resulte afecto el bien materia de venta, que fuere creado con fecha posterior a la firma del presente contrato, será de responsabilidad de quien disponga la autoridad respectiva.

10.5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, El Vendedor y El Comprador se obligan a acreditar ante los funcionarios competentes, entiéndase Registradores o Notarios Públicos, el pago del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala, según corresponda.

DECIMO PRIMERO: FIANZA SOLIDARIA

El Vendedor declara conocer que El Comprador para los efectos de cancelar el precio de venta ha accedido a un Crédito MI VIVIENDA Estandarizado (CME)/MI HOGAR/ TECHO PROPIO), obligándose a constituir primera, preferente y exclusiva hipoteca respecto del bien objeto de venta a favor de la entidad financiera que le ha otorgado financiamiento; en ese sentido, estando a que el bien se encuentra en proceso de construcción y no cuenta a la fecha con la declaratoria de fabrica ni con independización, no siendo posible la inscripción de dicha garantía, El Vendedor se constituye en fiador solidario de El Comprador por todas y cada una de las obligaciones que éste haya asumido en el CME, renunciando expresamente al beneficio de excusión.

La fianza que se constituye y que se detalla en el Anexo A, es solidaria, incondicional, irrevocable y por plazo indeterminado y estará vigente hasta (i) la entrega oportuna del bien inmueble conforme a las especificaciones técnicas pactadas, y (ii) la inscripción en el Registro Predial correspondiente de la declaratoria de fabrica, reglamento interno, de ser el caso, e independización del inmueble. Cumplidas ambas condiciones, la fianza quedará extinguida.

DECIMO SEGUNDO: GASTOS

Será de cargo de El Comprador el pago de los derechos notariales y registrales que se deriven del presente contrato de compraventa de bien futuro y las cláusulas adicionales a las que de lugar el mismo

DECIMO TERCERO: DOMICILIO

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Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento. A fin de que cualquier cambio de domicilio surta efectos en relación con este Contrato, deberá ser notificado mediante carta notarial dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. De lo contrario, cualquier notificación realizada en el domicilio aquí fijado resultará válida.

DECIMO CUARTO: LEY APLICABLE

El presente Contrato se regulará por las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en la República del Perú.

DECIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de desavenencias o controversias que pudieran derivarse del presente documento, incluidas las de su aplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o invalidez que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Jueces del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.

DECIMO SEXTO: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene en este Contrato la cónyuge de El Comprador con la finalidad de declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos del presente documento, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge.

Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de Ley, cuide de efectuar los insertos pertinentes y pase los partes al Registro de Predios correspondiente.

Arequipa, 22 de agosto del 2013.

_____________________________

El Vendedor

DNI Nº ………………………

_____________________________

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El Comprador

DNI Nº ………………………

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO: ANEXO A

PARTES, BIEN, PRECIO Y OTROS

1.11 Partes

1.1.5 El Comprador

a. Nombre(s) y Apellido(s): Henry Rubén Gómez Velásquez

Documento de Identidad: 46117039

Domicilio: calle Manuel Aguirre, Umacollo, provincia y departamento de Arequipa

b. Nombre(s) y Apellido(s) del cónyuge: Alejandra Lora Carrión

Documento de Identidad: 46117039

Domicilio: calle Manuel Aguirre, Umacollo, provincia y departamento de Arequipa

1.1.6 El Vendedor

Nombre(s) y Apellido(s) / Denominación Social: Constructoras peruanas S.A

Documento de Identidad / Registro Único de Contribuyentes: 457845

Domicilio: calle Perú, Cercado, provincia y departamento de Arequipa

Representante(s): 1

a. Nombre(s) y Apellido(s): Guillermo Luque castro

Documento de Identidad: 45771254

Datos de inscripción del Poder: Asiento 0184 de la Partida Nº 4571 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa.

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1.12 Bien

1.2.1 Descripción del Inmueble Bien Futuro

El bien futuro denominado departamentos, viene siendo construido sobre el predio ubicado en urbanización del laureles, mariano melgar, provincia y departamento de Arequipa.,, de propiedad de El Vendedor, cuya área, linderos y demás medidas perimétricas correspondientes constan en la Partida Electrónica Nº 4282 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.

1.2.3 Relación de Acabados

1.2.4 Entrega del Inmueble

El bien objeto de venta será entregado a El Comprador en un plazo no mayor de 6meses, el mismo que vencerá indefectiblemente el día 1 de enero del 2014.

1.13 Precio de Venta

1.3.5 Monto: S/150.000.00

1.3.6 Forma de Pago: 2 Armadas

a. Cuota Inicial: S/75.000.00, pagado con recursos propios de El Comprador el mismo dia de la suscripción del presente contrato de compra venta.

b. Saldo: S/75.000.00, pagado mediante la entrega del Cheque de Gerencia Nº 00154, otorgado por la INTERBANK, en virtud del Crédito MI VIVIENDA Estandarizado (CME) suscrito con El Comprador, pagaderos el día de la entrega del bien inmueble materia de contrato.

1.14 Penalidades

1.4.1 Por incumplimiento de El Vendedor: Se procederá a la entrega de la primera cuota señalada en el presente anexo al comprador además de una indemnización correspondiente a S/5.000.00 nuevos soles

1.4.2 Por incumplimiento de El Comprador: Se procederá a la devolución del monto de la primera cuota menos S/5 000.00 nuevos soles, monto descontado de la primera cuota por incumplimiento de comprador de este contrato.

1.15 Fianza Solidaria

[Fianza / Carta Fianza Bancaria]

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