MODELO 347DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – EJERCICIO 2010

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010 MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – EJERCICIO 2010 CONTENIDOS PÁGINA VISIÓN GENERAL 2 NOTA ACLARATORIA AEAT 6 COMPOSICIÓN DEL MODELO 10 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS 10 FORMAS DE PRESENTACIÓN 10 PLAZO DE PRESENTACIÓN 11 NOTA SOBRE FACTURACIÓN 12 CONTENIDO DEL MODELO 347 (ARTS. 31 A 35 RGAT) 14 - Artículo 31 RGAT. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas 14 - Artículo 32 RGAT. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas 15 - Artículo 33 RGAT. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas 20 - Artículo 34 RGAT. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas 23 - Artículo 35 RGAT. Criterios de imputación temporal 27 CONTENIDO DE LA ORDEN EHA/3012/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 347 28 CONCEPTOS DE ESPECIAL INTERÉS CONTENIDOS EN EL INFORME DE LA DGT DE 02.03.09 35 CUESTIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE LA DGT DE 02.03.09: PREGUNTAS Y RESPUESTAS 38 SELECCIÓN DE CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT SOBRE EL MODELO 347 41 Marzo de 2011 Luis A. Muñiz 1

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MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – EJERCICIO 2010

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MODELO 347DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS –

EJERCICIO 2010

CONTENIDOS PÁGINA

VISIÓN GENERAL 2NOTA ACLARATORIA AEAT 6COMPOSICIÓN DEL MODELO 10DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS 10FORMAS DE PRESENTACIÓN 10PLAZO DE PRESENTACIÓN 11NOTA SOBRE FACTURACIÓN 12CONTENIDO DEL MODELO 347 (ARTS. 31 A 35 RGAT) 14

- Artículo 31 RGAT. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas 14

- Artículo 32 RGAT. Personas o entidades excluidasde la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas 15

- Artículo 33 RGAT. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas 20

- Artículo 34 RGAT. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas 23

- Artículo 35 RGAT. Criterios de imputación temporal 27

CONTENIDO DE LA ORDEN EHA/3012/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 347 28

CONCEPTOS DE ESPECIAL INTERÉS CONTENIDOS EN EL INFORME DE LA DGT DE 02.03.09 35

CUESTIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE LA DGT DE 02.03.09: PREGUNTAS Y RESPUESTAS 38

SELECCIÓN DE CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT SOBRE EL MODELO 347 41

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MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – EJERCICIO 2010

MODELO 347 - VISIÓN GENERAL

El BOE de 23.10.08 publicó la ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprobó el nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, aplicable al ejercicio 2008, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

La Orden, que entró en vigor el día 1 de enero de 2009, deroga la Orden de 24.11.00 y el artículo décimo de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 LGT, el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) (BOE de 5.09.07), derogó el RD 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas, al tiempo que establece en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación del modelo 347.

Entre las principales novedades introducidas por el RGAT, en el art. 32 se incluye la nueva obligación de presentar el modelo 347 por contribuyentes que tributen en el IRPF por el método de Estimación Objetiva (“módulos”) y, simultáneamente, en el IVA, por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, debiendo entenderse excluidas de dicha obligación, en todo caso, las operaciones por las que emitan factura y soporten retención.

Por otra parte, quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (modelo 340), salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones. Esta previsión, evidentemente, no afectó al ejercicio 2008, sino a los ejercicios 2009 y siguientes.

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El art. 33.1 RGAT establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen (y no las que se reciban), y a su vez, el art. 34.1 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido (y no los importes que se satisfagan) en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA (estén exentas o no de este impuesto).

La ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre establece, además, la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, en los términos del art. 118 RGAT y 122 LGT.

Formalmente, se elimina la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador y se estableció en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.

Para el ejercicio 2010, la ORDEN EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE 30.11.10) introduce al respecto las siguientes modificaciones:

- Se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en el modelo 347.

- Hasta esa cifra, se presentarán por vía telemática a través de Internet.

- Si el obligado no es sociedad anónima o limitada ni está obligado a presentar telemáticamente otras autoliquidaciones, podrá presentar la declaración en formato papel si no contiene más de 15 declarados.

- Se mantiene la eliminación de la opción de envío de soportes colectivos.

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Para el ejercicio 2010, también se modifican los contenidos de la declaración, por aplicación de lo dispuesto en el art. Cuatro.Cinco del RD 1/2010, de 8 de enero (BOE de 19.01.10) y en la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre:

- Obligación de incluir en la declaración las compensaciones agrícolas satisfechas, con independencia de que ya figuren en el modelo 340, por ejemplo.

- Declaración de las operaciones satisfechas en metálico por importe superior a 6.000 euros

Art. RD 1/2010 Redacción anteriorNueva redacción

Cuatro. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

(…)

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

- Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 34.1.

- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

- Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Cinco. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35, con la siguiente redacción:

Artículo 35. Criterios de imputación temporal.

5. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

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En relación con la declaración de las operaciones satisfechas en metálico por importe superior a 6.000 euros, la novedad consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.

Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre:

“- Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

1. Se sustituye el anexo I «Declaración anual de operaciones con terceras personas» por el que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Se añade un nuevo campo en las posiciones 130 a 133 de los registros tipo 2- Registro de declarado, con el siguiente contenido:

«Ejercicio: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.»”

* * *

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NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010.

La Subdirección General de Técnica Tributaria, órgano dependiente delDepartamento de Gestión Tributaria, ha elaborado con fecha 9.02.11, lasiguiente Nota Aclaratoria sobre el modelo 347.

La Nota se refiere a tres cuestiones concretas:

1.- EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN METÁLICO SUPERIORES A 6.000 EUROS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34.1.h) RGAT, MODIFICADO POR EL NUEVO APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 35 DEL RGAT.

2.- LA DECLARACIÓN EN EL MODELO 347 DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO SUJETOS A RETENCIÓN.

3.- LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 POR EMPRESARIOS QUE TRIBUTAN EN ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF Y EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA.

* * *

La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE 5.09.07) (RGAT).

Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011.

Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 de ejercicio 2010:

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1.- EL NUEVO APARTADO 5 EN EL ARTÍCULO 35 DEL RGAT HA MODIFICADO EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN METÁLICO SUPERIORES A 6.000 EUROS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34.1.h) RGAT.

En relación con esta cuestión hay que distinguir varios supuestos:

a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 ó 2009 y que no se incluyeron en dichas declaraciones por percibirse en 2010 por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000 euros.

Se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro.

No se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.

b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6.000 euros relativas a operaciones realizadas durante los años 2008 ó 2009 que fueron declaradas en el modelo 340.

La DGT ha manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y que no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería.

Por tanto, dichos importes en metálico no se declararán en modelo 347.

Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar el modelo 340. La percepción de dichos importes en metálico no determina la obligación de presentar el modelo 347.

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c) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6.000 euros relativas a operaciones realizadas duran te el año 2010:

Se consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información referente a la operación, incluido el campo “ejercicio”, que será 2010.

En el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.

2.- DECLARACIÓN EN EL MODELO 347 DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO SUJETOS A RETENCIÓN.

El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas:

“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente”

Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06 euros, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.

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3.- PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 POR EMPRESARIOS QUE TRIBUTAN EN ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF Y EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA.

Deben presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones por las que emitan factura, siempre que en su conjunto superen el importe de 3.005,06 euros respecto a una misma persona o entidad, salvo que concurra otro supuesto de exención.

Sin embargo, no tienen obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado.

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COMPOSICIÓN DEL MODELO 347

El modelo 347 se compone de:

a) Hoja resumen; b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración; c) Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio; d) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos; e) Sobre de retorno.

Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 para su presentación telemática, en soporte o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 347.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica (antigua Oficina Virtual) de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). La declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Es preciso recordar que serán válidas las declaraciones que se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso, y a estos efectos, elabore la AEAT, siempre que no resulte obligatoria su presentación por Internet. En estos casos los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 10.000.000 de registros (antes, 29.999 registros) de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet o por teleproceso.

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Las declaraciones que correspondan al resto de obligados tributarios y que no contengan más de 10.000.000 de registros (antes 29.999 registros) de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario:

a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros: se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno, debiendo adherirse la etiqueta identificativa o, si no se dispone de etiquetas identificativas, cumplimentándose la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, salvo en el caso de que se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT). b) Por vía telemática a través de Internet. Podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (arts. 79 a 81, ambos inclusive, del RGAT). Si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet en plazo, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mismo.

c) Por vía telemática por teleproceso. La presentación se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE 30.11.10) (antes, Orden de 21.12.00). Si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del plazo.

Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros (antes, 29.999 registros) de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso o en soporte directamente legible por ordenador tipo CD-R, que deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad, debiendo adherirse la etiqueta identificativa o, si no se dispone de etiquetas identificativas, cumplimentándose la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, salvo en el caso de que se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT. .

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se presentará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior

Respecto del ejercicio 2010, entre el 1 y el 31 de marzo de 2011.

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NOTA SOBRE FACTURACIÓN: Dado que el modelo 347 está íntimamente ligado a las obligaciones de facturación y que el hecho de facturar obligatoriamente o de facturar con inclusión o no de los datos identificativos completos del destinatario condiciona la declaración o no de determinadas operaciones, resulta de interés recordar tres artículos fundamentales, en este sentido, del Reglamento de Facturación.

Real Decreto 149672003, de 28 de noviembre (BOE del 29): Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 2. Obligación de expedir factura.

1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

c) Las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1º y 2º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el apartado 2º B) del citado artículo.

e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.dos.2º de la Ley del Impuesto.

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f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. (…) (Por efecto del RD 1789/2010, de 30 de diciembre, este apartado queda derogado)

Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2º y 3º y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas (Nota: supuestos de inversión del sujeto pasivo).

Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.

Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, por las operaciones siguientes:

a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno. 2º, 3º , 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 27º de la Ley del Impuesto (Nota: El número 27º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992 ha sido suprimido, con efectos de 1/01/2004, por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE del 31).

b) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.

c) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto , salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.

No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.uno.B).3º de la Ley del Impuesto.

d) Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

2. Asimismo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2.3 de este reglamento, no estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto.

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

CONTENIDO DEL MODELO 347 – SEGÚN ARTS. 31 A 35 RGAT

Artículo 31 RGAT. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas:

- Personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales (según art. 5 LIVA),

- Personas jurídicas (públicas o privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales (según art. 5 LIVA),

- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales (según art. 5 LIVA),

- Entidades públicas que concedan subvenciones, auxilios o ayudas.

- Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.

Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.

Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.

3. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

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Artículo 32 RGAT. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas:

a) QUIENES REALICEN EN ESPAÑA ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES SIN TENER EN TERRITORIO ESPAÑOL:

- La sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal

- No tienen que presentar el Modelo 347 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en territorio español.

b) LAS PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS QUE TRIBUTEN, SIMULTÁNEAMENTE:

- En el IRPF: En Estimación Objetiva (EO)

- En el IVA: En Régimen Especial Simplificado (RSIVA), en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) o en Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (REREQ)

NOVEDAD’08: Salvo por las operaciones que estén EXCLUIDAS de la aplicación de los citados regímenes y por las operaciones por las que emitan FACTURA (excepto en los casos en los que soporten retención)

c) QUIENES NO HAYAN REALIZADO OPERACIONES QUE EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE OTRA PERSONA O ENTIDAD, HAYAN SUPERADO DURANTE EL AÑO NATURAL:

1.- En general, la cifra de 3.005,06 euros.

2.- En particular, la cifra de 300,51 euros, si realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) QUIENES HAYAN REALIZADO EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES NO SOMETIDAS AL DEBER DE DECLARACIÓN (según art. 33 RGAT).

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e) NOVEDAD’09: QUIENES DEBAN INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 36 RGAT (MODELO 340) (Efectos en la declaración que deba presentarse en 2010, respecto del ejercicio 2009).

Salvo cuando realicen las operaciones siguientes (párrafo segundo del artículo 31.2, apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1 y otras), en cuyo caso los obligados tributarios deberán cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones citadas (es decir, el denominado “mini 347” o “347 reducido”):

Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas;

Arrendamientos de locales de negocios ;

(NOTA IMPORTANTE: Se recuerda que respecto de los ejercicios 2009 y 2010 los arrendadores tienen la obligación de declarar los arrendamientos de local, con independencia de que éstos se hayan declarado en el modelo 340, en la declaración de IRPF o que hayan soportado retención y ésta se haya declarado en el modelo 180 del arrendatario. Por el contrario, al arrendatario le basta con declarar el arrendamiento en el modelo 180, sin que deba cumplimentar adicionalmente el modelo 347 por dicha operación)

El Anexo II de la Orden recoge, al respecto, los siguientes campos de cumplimentación:

160-168 (campo numérico) NUMERO TOTAL DE INMUEBLES. Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante.

Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2)

169-183 (campo numérico) IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo ‘IMPORTE DE LA OPERACION’ (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

169-181 Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.

182-183 Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.

99 (campo alfabético) ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO.- (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio).- Se pondrá en este campo una ‘X’ para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto.

Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave ‘B’ (ventas).

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9-17 (campo alfanumérico) NIF DEL DECLARANTE.-

18-26 (campo alfanumérico) NIF DEL ARRENDATARIO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el RGAT.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 (campo alfanumérico) NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL..- Si el arrendatario es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

36-75 (campo alfanumérico) APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

100-114 (campo numérico) IMPORTE DE LA OPERACION. Se consignará el importe total, sin signo y sin coma decimal, del arrendamiento del local de negocios correspondientes al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo.

115 (campo alfanumérico) SITUACIÓN DEL INMUEBLE..- Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

4. Inmueble situado en el extranjero.

116-140 (campo alfanumérico) REFERENCIA CATASTRAL.- Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.

141-333 (campo alfanumérico) DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.- Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado. Este campo se subdivide en:

141 –145 TIPO DE VÍA: Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

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146 –195 NOMBRE VÍA PUBLICA: Se consignará el nombre largo de la vía pública , si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

196–198 TIPO DE NUMERACIÓN: Se consignará el tipo de numeración(Valores: NÚM ; KM. ; S/N ; etc.).

199–203 NUMERO DE CASA: Se consignará el numero de casa o punto kilométrico.

204-206 CALIFICADOR DEL NUMERO: Se consignará el calificador del numero(valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Numer = KM.). 207–209 BLOQUE: Se consignará el bloque (número o letras)

210–212 PORTAL: Se consignará el portal (número o letras)

213–215 ESCALERA: Se consignará la escalera (número o letras)

216–218 PLANTA O PISO: Se consignará la planta o el piso (número o letras)

219–221 PUERTA: Se consignará la puerta (número o letras)

222–261 COMPLEMENTO: Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre (Ejemplos: “Urbanización ..........”; “Centro Comercial........, local ..........”; “Mercado de .......... puesto nº .........”; “Edificio .........”; etc).

262–291 LOCALIDAD O POBLACIÓN: Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, sí es distinta al Municipio

292–321 MUNICIPIO: Se consignará el nombre de municipio Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado.

322–326 CODIGO DE MUNICIPIO: Se consignará el CODIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

327-328 CODIGO PROVINCIA: Se consignará el código de la provincia.

Operaciones de entidades aseguradoras (primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas);

El Anexo II de la Orden recoge, al respecto, los siguientes campos de cumplimentación:

98 (campo alfabético) OPERACIÓN SEGURO.- (Sólo Entidades Aseguradoras).- Las Entidades Aseguradoras pondrán una ‘X’ en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

100-114 (campo numérico) IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO.- Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad.

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Prestaciones de servicios de las agencias de viajes en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes;

Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de socios, asociados o colegiados;

Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico;

El Anexo II de la Orden recoge, al respecto, los siguientes campos de cumplimentación:

100-114 (campo numérico) IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO.- Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

100-112 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

113-114 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles , efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

El Anexo II de la Orden recoge, al respecto, los siguientes campos de cumplimentación:

115-129 (campo numérico) IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA.- Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido).

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:115-127 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.

128-129 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Operaciones sujetas al IGIC realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto;

Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla .

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Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

- Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

- Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. (REDACCIÓN SEGÚN RD 1/2010, de 8 de enero)

2. En los supuestos regulados en el párrafo 1.e) de este artículo, los obligados tributarios deberán cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones citadas.

Artículo 33 RGAT. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas:

Se incluyen :

- Las operaciones que en su conjunto para cada cliente/proveedor hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

- Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

- Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

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Se excluyen :

a) Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que:

1.- No se debió expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario, o

2.- No se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP).

b) Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

d) Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección (artículo 136.uno.3.º a) LIVA).

f) Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social (artículo 20.tres LIVA) que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

g) Importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.

En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Las importaciones de mercancías. b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior. (…/…)(…/…)4. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

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Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se aplicará lo previsto en las normas de determinación de la base imponible del IVA (arts. 78, 79 y 80 LIVA) y se observarán los siguientes CRITERIOS:

a) Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

b) Operaciones que hayan generado el derecho a percibir una compensación (según el REAGP): se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

c) El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural (art. 80 LIVA).

d) En el supuesto de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración (art. 80.3 LIVA), el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

e) Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas).

f) Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas.

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Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.

c) El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

e) Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.

f) Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.

g) Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.

h) Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

i) Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

b) Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

En el caso de operaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 84.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones.

c) A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

3. En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contra-prestaciones, cuotas y recargos.

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4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.

En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

El Anexo II de la Orden, por lo que se refiere al CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN recoge las siguientes CLAVES DE OPERACIÓN según el correspondiente campo de la declaración:

CLAVE OPERACIÓN

82 (campo alfabético) CLAVE OPERACIÓN. Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.

B Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.

C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.

D Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por Entidades Públicas superiores a 3.005,06 euros.

E Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros.(Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).

F Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003.

G Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003.

IDENTIFICACIÓN DE DECLARANTE/DECLARADO

9-17 (campo alfanumérico) NIF DEL DECLARANTE.

18-26 (campo alfanumérico) NIF DEL DECLARADO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

- Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el RGAT.

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- Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 (campo alfanumérico) NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.- Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75 (campo alfanumérico) APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.

77-78 CÓDIGO PROVINCIA: Campo numérico de dos posiciones.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado (dos dígitos. La Orden incluye una relación). En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

79-80 CÓDIGO PAÍS.- Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (BOE 30 de diciembre de 2003) que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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Artículo 35. Criterios de imputación temporal.

1.- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

2.- Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

3.- Cuando haya modificaciones que tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignadas en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

4.- Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo de 3.005,06 euros.

5.- Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Artículo 35. Criterios de imputación temporal.

1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

2. En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente decla-rado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 33.1.

4. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

5. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. AÑADIDO POR RD 1/2010 de 8 de enero

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CONTENIDO DE LA ORDEN EHA/3012/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS Y EL LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN (BOE N. 256 DE 23/10/2008).

Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración y a algunos aspectos formales.

ÁMBITO SUBJETIVO (Art. 32 RGAT)

Nuevos sujetos obligados a presentar la declaración:

Personas físicas y Entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura,

Nuevos excluidos de la obligación de presentar la declaración:

Las Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español,

Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR (arts. 33.1 y 34.1 RGAT)

- Obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen,

- Consignación de forma separada de los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración

- Consignación de forma separada de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

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CUESTIONES FORMALES:

- Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas tal y como éstas se definen en el artículo 118 del RGAT.

- Eliminación de la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador.

- Se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet. Si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.

ARTICULADO

Artículo 1. Aprobación del modelo 347 (Y COMPOSICIÓN DEL MODELO) (Impreso en Anexo I de la Orden).

Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347 (Anexo II de la Orden) (Y VALIDACIÓN DE SOPORTES).

Artículo 3. Formas de presentación del modelo 347 (Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES Directamente legibles por ordenador).

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en impreso (Impreso del Anexo I o impreso generado a través del módulo de impresión elaborado por la AEAT)

Con etiqueta identificativa.

En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT.

Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en soporte directamente legible por ordenador.

Con etiqueta identificativa.En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación.

Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los

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defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 347:

- Por el propio declarante, o bien - Por un tercero que actúe en su representación (arts. 79 a 81 RGAT y Orden

HAC/1398/2003, de 27 de mayo -colaboración social en la gestión de los tributos-).

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 347.

Artículo 9. Presentación telemática por teleproceso del modelo 347.

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347.

Disposición final única. Entrada en vigor: el día 1 de enero de 2009.

DESARROLLO

El BOE de 23.10.08 publica la ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. La Orden, que entra en vigor el día 1 de enero de 2009, deroga la Orden de 24.11.00 y el artículo décimo de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre. Con efectos para el ejercicio 2010, la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (BOE 30.11.10), modifica el Anexo I de la Orden de 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 LGT, el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) (BOE de 5.09.07), deroga el RD 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas, y establece en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación del modelo 347.

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Entre las principales novedades introducidas por el RGAT, en el art. 32 se incluye la nueva obligación de presentar el modelo 347 por contribuyentes que tributen en el IRPF por el método de Estimación Objetiva (“módulos”) y, simultáneamente, en el IVA, por los Regímenes Especiales Simplificado o de la Agricultura, Ganadería y Pesca o del Recargo de Equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura.

Por otra parte, quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (modelo 340), salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones.

El artículo 33.1 RGAT establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen, y a su vez, el artículo 34.1 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

La ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre establece, además, la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, en los términos del art. 118 RGAT.

Se elimina la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador;

Se establece en 10.000.000 de registros (antes 30.000 registros) el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente:

- Por vía telemática por teleproceso, o - En soporte individual directamente legible por ordenador.

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MODELO 347: COMPOSICIÓN

El modelo 347 se compone de:

a) Hoja resumen;

b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración;

c) Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio;

d) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos;

e) Sobre de retorno

(El sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo se utilizará para las declaraciones impresas a partir del Programa de Ayuda de confección de la declaración).

Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 para su presentación telemática, en soporte o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 347.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y SUSTITUTIVAS DEL MODELO 347

Las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)

La declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

Se consignará una “C” si la presentación de la declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

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La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es )

Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

A diferencia de las diversas formas de presentar una declaración complementaria en el modelo 340 (una forma distinta según se trate de añadir nuevos registros, modificar o eliminar registros ya declarados), las Instrucciones del modelo 347, en impreso, permiten la presentación de una única declaración complementaria en la que se incluyan datos nuevos y se corrijan o anulen datos anteriormente declarados, marcando ambas casillas:

- “Declaración Complementaria por inclusión de datos”: Sólo se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

- “Declaración Complementaria por modificación o anulación de datos”: Para corregir o anular operaciones consignadas en una declaración anterior. En este caso, se debe cumplimentar la página 4 de la declaración.

Si se presenta una declaración complementaria en la que se incluyen datos nuevos y se corrigen o anulan datos anteriormente declarados, se marcarán ambas casillas.

- En el caso de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

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INSTRUCCIONES DEL MODELO:

- “Declaración Complementaria por inclusión de datos”: Sólo se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

- “Declaración Complementaria por modificación o anulación de datos”: Para corregir o anular operaciones consignadas en una declaración anterior. En este caso, se debe cumplimentar la página 4 de la declaración.

Si se presenta una declaración complementaria en la que se incluyen datos nuevos y se corrigen o anulan datos anteriormente declarados, se marcarán ambas casillas.

- En el caso de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

El Anexo II de la Orden se refiere a los siguientes campos de la declaración al respecto:

108- 120 (campo numérico): NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACION.- Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.

121-122 (campo alfabético): DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.- En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es )

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 (campos numéricos): NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR: En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

NOVEDAD: Por Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, se añade un nuevo campo en las posiciones 130 a 133 de los registros tipo 2- Registro de declarado, con el siguiente contenido:

«Ejercicio: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.»

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CONCEPTOS DE ESPECIAL INTERÉS CONTENIDOS EN EL INFORME DE LA DGT DE 02.03.09

Con carácter previo a la presentación de las cuestiones a las que nos referimos, del Informe señalado recogemos algunos conceptos que nos parecen de especial interés:

1.- Concepto de “operaciones” (art. 33.1 RGAT):

- Tienen la consideración de operaciones:

- Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios.

- Las adquisiciones de bienes y de servicios.

- Las operaciones típicas y habituales.

- Las operaciones ocasionales.

- Las operaciones inmobiliarias.

- Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar (entendemos, por tanto, que no se incluyen las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se puedan percibir).

- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios:

- Sujetas y no exentas del IVA.

- Sujetas y exentas del IVA.

- No sujetas al IVA.

- Las entidades aseguradoras incluirán:

- El importe de las primas o contraprestaciones percibidas.

- El importe de las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

- No se aplicará, en ningún caso, lo dispuesto en el art. 33.2.a) RGAT (exclusión del deber de declaración de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se debió expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA).

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2.- Imputación temporal (art. 35 RGAT):

- Las operaciones que deben incluirse en la declaración son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración.

- Las operaciones se entienden producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante a las mismas.

- Las circunstancias modificativas que afecten a las operaciones (art. 34.4 RGAT y art. 80 LIVA), se tendrán en cuenta en la declaración del año natural en el que se produzcan dichas circunstancias modificativas.

- Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores se incluirán en la declaración del año natural en el que se produzcan.

- En los casos de anticipos, las operaciones se declararán cuando se efectúen, descontando el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado final –sumado al resto de operaciones realizadas con el cliente o proveedor, sea superior a 3.005.06 euros.

- Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas por el declarante, se entienden satisfechas el día en el que se expida la correspondiente orden de pago. Si no existe orden de pago, se tomará la fecha del pago.

3.- Relaciones entre operaciones, cobros y pagos:

- En el modelo 347 prima el concepto de operación sobre los conceptos de cobro o pago: “lo determinante es la realización de las operaciones”.

- El modelo 347 tiene por objeto las “entregas de bienes y las prestaciones de servicios” y no se trata, por tanto, de una declaración que tenga por objeto “operaciones de tesorería”.

- “Las simples operaciones de cobro no son susceptibles de consignarse en la declaración si no son consecuencia de la realización de dichas operaciones”.

- “Cuando el art. 33.2 RGAT excluye determinadas operaciones del deber de declarar, también está excluyendo los cobros que las mismas hubieran podido originar”. Por tanto:

o No deben consignarse los cobros recibidos como consecuencia de operaciones sobre las que no hay obligación de relacionar en la declaración, aunque la persona pagadora se hubiera incluido en la declaración por la realización de otras operaciones de las que sí haya obligación de consignar en la misma.

o No hay que relacionar en la declaración los cobros de personas pagadoras que en ningún caso deban consignarse en la declaración por no realizar operaciones.

- “El límite temporal viene establecido exclusivamente para las operaciones sobre las que hay obligación de declarar, no para los cobros que como consecuencia de las mismas se produzcan. Es decir: aunque los cobros se produzcan en un año natural posterior al que se realizaron las operaciones, éstas deben incluirse en la declaración del año en el que se realizaron (art. 35 RGAT)”.

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

o Excepción: los pagos/cobros anticipados.

Por tanto:

Pagos/cobros anticipados: cuando se produzcan.

Pagos/cobros aplazados: cuando se produzcan las operaciones (y no cuando se produzcan los pagos/cobros)

- Cuando se perciban los cobros en metálico superiores a 6.000 euros que se hubieran derivado de la realización de operaciones sobre las que hay obligación de informar en un año posterior a la realización de las mismas, habrá que presentar la correspondiente declaración complementaria (arts. 122.3 LGT y 118.3 RGAT). Por tanto:

o Si los cobros se producen antes del período de presentación de la declaración correspondiente al año en el que se produjo la operación, se incluirán en esa misma declaración.

o Si los cobros se producen después del período de presentación de la declaración correspondiente al año en el que se produjo la operación, se incluirán en una declaración complementaria.

NOTA: MODIFICADO EL CRITERIO POR EL NUEVO APARTADO 5 EN EL ARTÍCULO 35 DEL RGAT, QUE HA MODIFICADO EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN METÁLICO SUPERIORES A 6.000 EUROS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34.1.h) RGAT. VER NOTA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE 9.02.11.

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CUESTIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE LA DGT DE 02.03.09: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1.- CUESTIONES RELATIVAS A LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN METÁLICO (art. 34.1.h)

1.1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CANTIDADES PERCIBIDAS EN METÁLICO?

Respuesta: Sólo las monedas y billetes de curso legal (ver la referencia sobre registros físicos y lógicos contenidos en el Anexo II de la Orden Ministerial que regula el Modelo 347)

1.2.- ¿LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SEPARADAMENTE LOS IMPORTES EN METÁLICO PERCIBIDOS DE UN CLIENTE QUE SEAN SUPEREN LOS 6.000 EUROS, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS A CADA OPERACIÓN, INDIVIDUALMENTE CONSIDERADA (UTILIZANDO VARIOS REGISTROS, UN REGISTRO PARA CADA OPERACIÓN), O AL TOTAL PERCIBIDO DURANTE EL AÑO NATURAL (UTILIZANDO SÓLO UN REGISTRO)?

Respuesta: Se computan por el conjunto de operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas durante el año natural respecto de la misma persona o entidad, utilizando un único registro, por lo general. VER NOTA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE 9.02.11.

1.3.- SI ENTRE LOS IMPORTES PERCIBIDOS EN METÁLICO DE UN CLIENTE FIGURAN CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES O A OPERACIONES REALIZADAS POR ENTIDADES ASEGURADORAS, ¿SE DECLARAN EN UN ÚNICO REGISTRO O EN VARIOS REGISTROS?

Respuesta: En este caso, el importe correspondiente a las operaciones de arrendamientos o de entidades aseguradoras se consignará en otro registro separado siempre que, globalmente, superen la cantidad de 6.000 euros.

1.4.- ¿EN QUÉ EJERCICIO HAY QUE DECLARAR UNA OPERACIÓN SI A UN CLIENTE SE LE FACTURA UN IMPORTE TOTAL ANUAL EN METÁLICO SUPERIOR A 6.000 EUROS Y EL COBRO SE PRODUCE TOTAL O PARTCIALMENTE EN UN EJERCICIO DIFERENTE?

Respuesta: Los importes percibidos en metálico se deben incluir en la misma declaración en la que se consignaron las operaciones de las que proceden, con independencia del momento de cobro efectivo. En el caso planteado debe realizarse una declaración complementaria del ejercicio en el que se emitió la correspondiente factura VER NOTA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE 9.02.11..

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1.5.- EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS IMPORTES SUPERIORES A 6.000 EUROS ANUALES ¿DEBEN TENERSE EN CUENTA TANTO LOS IMPORTES PERCIBIDOS COMO LOS IMPORTES SATISFECHOS?

Respuesta: Sólo se declaran los importes percibidos. Es decir, se relacionan los clientes, no los proveedores.

1.6.- ¿SE DECLARAN LOS IMPORTES PERCIBIDOS SUPERIORES A 6.000 EUROS ANUALES POR OPERACIONES QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 33.2 RGAT, ESTÁN EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACIÓN?

Respuesta: El art. 32.2 RGAT excluye de la obligación de declaración tanto las operaciones como los cobros respectivos.

1.7.- EN RELACIÓN CON LA PREGUNTA ANTERIOR –OPERACIONES EXCLUIDAS DE DECLARACIÓN CUYO IMPORTE SE HA PERCIBIDO EN METÁLICO- ¿HAY QUE DECLARAR LOS IMPORTES PERCIBIDOS EN METÁLICO POR LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SI, ADEMÁS DE ESTAS OPERACIONES, SE HAN REALIZADO OTRAS CON EL MISMO CLIENTE QUE SÍ DEBEN DECLARSE?

Respuesta: No deben declararse los cobros referidos a operaciones excluidas del deber de declaración en ningún caso.

1.8.- ¿DEBEN DECLARARSE LOS COBROS EN METÁLICO PROCEDENTES DE PAGADORES QUE NO DEBEN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN?

Respuesta: No, en ningún caso.

2.- CUESTIONES RELATIVAS A SUBVENCIONES, AUXILIOS O AYUDAS NO REINTEGRABLES

2.1.- ¿QUÉ SUBVENCIONES HAY QUE DECLARAR EN EL MODELO 347: LAS CONCEDIDAS O LAS RECIBIDAS?

Respuesta: Sólo las concedidas (art. 33.1 RGAT. Ver, no obstante, la Consulta Vinculante V0209-08, de 06.02.08, de la DGT)

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

3.- CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES

3.1.- ¿ EL CONCEPTO “CANTIDADES PERCIBIDAS” (art. 34.1.i) RGAT) SE REFIERE SÓLO A PERCEPCIONES DINERARIAS O TAMBIÉN A PERCEPCIONES EN ESPECIE?

Respuesta: El concepto “cantidades percibidas” o “cantidades que se perciban” se refiere a todos los conceptos percibidos como contraprestación de la transmisión de un inmueble, incluyendo, por tanto, las percepciones dinerarias y las percepciones en especie. Este criterio afecta, por ejemplo y entre otros supuestos, a las operaciones de permuta.

3.2.- ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “TRANSMISIONES DE INMUEBLES QUE SE DEBEN EFECTUAR?

Respuesta: En el concepto “transmisiones de inmuebles que deben efectuar” se incluyen las cantidades percibidas por PAGOS ANTICIPADOS por la transmisión del inmueble.

3.3.- ¿CUÁNDO DEBEN DECLARARSE LOS PAGOS ANTICIPADOS POR LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE?

Respuesta: Los pagos anticipados por la transmisión de un inmueble deben declararse en el ejercicio en el que se perciban, aunque aún no se haya producido la transmisión efectiva del inmueble.

3.4.- ¿CÓMO SE DECLARAN LAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES CON PAGO APLAZADO?

Respuesta: La transmisión del inmueble se incluye en la declaración del ejercicio en el que se produzca. Las cantidades percibidas con pago aplazado se incluirán en las declaraciones correspondientes a cada uno de los años en los que se produzcan los cobros.

4.- CUESTIONES RELATIVAS A CONTRIBUYENTES EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EN LOS REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO, DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA O DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL IVA

4.1.- ¿EN QUÉ SUPUESTOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR LAS OPERACIONES SUPERIORES A 3.005,06 EUROS LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN SIMULTÁNEAMENTE EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EN LOS REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO, DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA O DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL IVA?

Respuesta: En aquellos supuestos en los que emitan factura al cliente, siempre que, globalmente consideradas todas las operaciones realizadas en el mismo año, con ese cliente, superen los 3.005,06 euros y consten todas ellas en una o más facturas, salvo cuando las operaciones estén sometidas a retención, en cuyo caso ya figuran en otra declaración informativa (modelo 190). También están obligados a incluir en la declaración las operaciones realizadas al margen del régimen de estimación objetiva, siempre que superen los 3.005,06 euros en el año con un mismo cliente.

* * *

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

SELECCIÓN DE CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT SOBRE EL MODELO 347

(PRESENTES EN 2009, SOBRE EL EJERCICIO 2008. EN 2009 Y 2010 SE APLICAN, SALVO EN LO REFERIDO A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES SOMETIDOS A RETENCIÓN, REFERENCIAS 113371 Y 124075, QUE YA NO SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN EL PROGRAMA INFORMA. TRAS ELLAS SE AÑADEN NUEVAS CONSULTAS PRESENTES EN EL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT, A ESTA FECHA)

RELACIÓN DE REFERENCIAS

Refª. Nº 113364 - COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Refª. Nº 113370 - VENTAS DE MINORISTAS EN RECARGO DE EQUIVALENCIA

Refª. Nº 113371 - ARRENDADORES (locales)

Refª. Nº 113371 - ARRENDADORES (viviendas)

Refª. Nº 124075 - ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Refª. Nº 113372 - CAMBIO DE FORMA JURÍDICA

Refª. Nº 113381 - SOCIEDAD ABSORBIDA

Refª. Nº 113373 - ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Refª. Nº 113382 - VENTAS A DISTANCIA CON DESTINO A ESPAÑA

Refª. Nº 108179 - TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

Refª. Nº 108179 - TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

Refª. Nº 128968 - CONTRIBUYENTES EN ESTIMACION OBJETIVA

Refª. Nº 113380 - SERVICIOS PRESTADOS POR DENTISTA

Refª. Nº 113376 - LÍMITE DE 3005,06 EUROS ¿CON O SIN IVA?

Refª. Nº 113339 - PAGOS A ENTIDADES FINANCIERAS

Refª. Nº 113355 - OPERACIONES FINANCIERAS

Refª. Nº 113356 - SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES

Refª. Nº 113334 - SERVICIOS PRESTADOS A / POR NO RESIDENTES

Refª. Nº 113378 - ESTABLECIDO A EFECTOS DEL IVA

Refª. Nº 113379 - PROVEEDOR CON FÁBRICA FUERA DE LA COMUNIDAD

Refª. Nº 113328 - OPERACIONES REALIZADAS EN CANARIAS

Refª. Nº 113357 - SERVICIOS A CLIENTES DE LAS ISLAS CANARIAS

Refª. Nº 113342 – SUPLIDOS

Refª. Nº 113343 - VENTA SOCIO A COOPERATIVA

Refª. Nº 113346 - NIF DE UN NO ESTABLECIDO

Refª. Nº 124072 - AFECTACIÓN PARCIAL A LA ACTIVIDAD

Refª. Nº 124079 - COBROS EN ESPECIE

Refª. Nº 124080 - COMPRA DE VEHÍCULO A PARTICULAR DE LA U.E

Refª. Nº 124081 - CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVIL

Refª. Nº 124082 - CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IAE, IBI....

Refª. Nº 124084 - ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.

Refª. Nº 124085 - EXPROPIACIÓN DE TERRENOS

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 124087 - FACTURAS DE ESTACIONES DE SERVICIO

Refª. Nº 124088 - JUNTA DE COMPENSACIÓN FIDUCIARIA

Refª. Nº 125305 - FACTURAS EN SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Refª. Nº 113331 - PRIMAS DE SEGUROS

Refª. Nº 124086 - FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE

Refª. Nº 126035 - DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

Refª. Nº 108149 - FACTURA RECTIFICATIVA

Refª. Nº 108153 - FACTURAS O TIQUES RECTIFICATIVOS

Refª. Nº 113361 - FORMA DE PRESENTACIÓN

* * *

CONSULTAS

Refª. Nº 113364 - OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.- Las comunidades de propietarios ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?

Las comunidades de propietarios, si no desarrollan actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tienen obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

En otro caso, deberán presentar la declaración como cualquier otro empresario o profesional.

Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992. Consulta de la D.G.T. 0108-1997, de 24 de Enero de 1997

Refª. Nº 113370 - OBLIGADOS. VENTAS DE MINORISTAS EN RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Un minorista cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros ¿tiene obligación de incluir estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)?

Tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

Por el contrario, no tiene que declarar dichas operaciones (ni aún en la carátula del modelo) cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona, no haya superado los 3005,06 euros durante el año.

Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del I.R.P.F. y en recargo de equivalencia del I.V.A. no tiene obligación de presentar esta declaración (*).

Normativa: Artículo 3 Real Decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre de 1995(**).

(*) Salvo por las operaciones excluidas del régimen especial y por las operaciones por las que haya emitido factura, desde 2008.

(**) RD 2027/1995, derogado por Disposición Derogatoria 1ª RD 1065/2007 (RGAT)

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 113371 - OBLIGADOS. ARRENDADORES.- Arrendadores de locales de negocios que declaran sus rendimientos en el I.R.P.F. como rendimientos del capital inmobiliario y no como rendimientos de actividades empresariales. Obligación de presentar el modelo 347. (NOTA IMPORTANTE: ESTA REFERENCIA YA NO CONSTA EN EL PROGRAMA INFORMA).

Arrendadores de locales: Independientemente de cómo declaren los rendimientos en el I.R.P.F, están obligados a presentar el modelo 347, ya que la obligación se exige a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, teniendo esta consideración las actividades desarrolladas por quienes sean calificados como empresarios según el I.V.A. (siempre son empresarios los arrendadores) sin que les sea de aplicación a los arrendadores de locales la excepción contemplada en el artículo 33.2.d) del R.D. 1065/2007. No obstante, estos rendimientos no deben ser declarados en el modelo 347 cuando hayan sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F o del Impuesto sobre Sociedades.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992. Artículo 3 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de 2003. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0325-2006, de 21 de febrero de 2006

Refª. Nº 113371 - OBLIGADOS. ARRENDADORES.- Una sociedad se dedica al arrendamiento de viviendas a particulares (exento de IVA). Los arrendamientos superan los 3005.06 euros al año en muchos casos. También adquiere bienes y servicios. ¿Qué debe consignar en el modelo 347? (NOTA IMPORTANTE: ESTA REFERENCIA YA NO CONSTA EN EL PROGRAMA INFORMA).

Arrendadores de viviendas: La sociedad no deberá incluir en el modelo 347 las prestaciones de servicios de arrendamiento exentas de IVA en la medida en que no haya tenido que expedir factura por las mismas.

Por el contrario, debe presentar el modelo 347 en relación con los bienes y servicios adquiridos cuando superen los 3005,06 euros al año por proveedor.

Normativa: Art. 33 RD 1065/2007, de 27.07.07; art. 5 LIVA; Art. 3 RD 1496/2003, de 28 de noviembre de 2003. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0325-2006, de 21 de febrero de 2006

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 124075 - CONTENIDO. ARRENDAMIENTO DE LOCALES.- Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles? (NOTA IMPORTANTE: ESTA REFERENCIA YA NO CONSTA EN EL PROGRAMA INFORMA.)

Quedan excluidos del deber de ser declarados en el modelo 347 aquellos arrendamientos cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

En general, no hay que incluir en esta declaración aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

Cuando los arrendamientos de locales deban incluirse en el modelo 347, se harán constar separadamente de otras operaciones que se realicen entre ambas partes.

Normativa: Artículo 33 .2.i) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 34.1.d) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.

Refª. Nº 113372 - OBLIGADOS. CAMBIO DE FORMA JURÍDICA.- Sociedad anónima que pasa a ser sociedad limitada, sin variar la actividad. ¿Se considera un mismo sujeto pasivo a efectos de determinar el importe de 3005,06 euros tanto en las entregas de bienes como en las adquisiciones en la declaración modelo 347?

Sí. Se considera un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido del R.D. 1065/2007, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad, subsistiendo la misma personalidad jurídica, sin que el citado Real Decreto, además, contemple una excepción relativa al cambio de forma jurídica.

Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007 .

Refª. Nº 113381 - OBLIGADOS. SOCIEDAD ABSORBIDA.- En los procesos de fusión de sociedades ¿la sociedad que se extingue tiene que presentar el modelo 347?

La sociedad que se extingue como consecuencia de un proceso de fusión está obligada a cumplir todas las obligaciones materiales y formales que le corresponden hasta el momento de extinción de la misma, entre las que se incluye la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se hayan realizado operaciones que tenga que incluir en el modelo 347.

Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 113373 - OBLIGADOS. ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.- ¿Tiene que presentar el modelo 347 por las subvenciones recibidas, una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de carácter social?

Las asociaciones están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo  que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el art 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.

No hay que incluir en la citada declaración aquellas operaciones realizadas por asociaciones que tengan la consideración de entidad de carácter social, y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Normativa: Artículo 32 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 33 2.f Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0209-08, de 06 de febrero de 2008

Refª. Nº 113382 - OBLIGADOS. VENTAS A DISTANCIA CON DESTINO A ESPAÑA.- ¿Tiene que presentar el modelo 347 una empresa italiana que realiza ventas a distancia con destino a España por el hecho de tributar en nuestro país, bien por superar el umbral de ventas a distancias o bien por haber optado por tributar aquí?

No. Entre las operaciones que no hay que incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) se encuentran aquéllas efectuadas por quienes no tienen en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

Por tanto, aunque la empresa italiana deba presentar declaraciones del IVA en territorio español por haber superado el umbral de las ventas a distancia o por haber optado por tributar en destino no tiene, sin embargo, que presentar el modelo 347.

Normativa: Artículo 68 Tres Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992. Artículo 32 .1.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 108179 - TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES.- En el caso de transformación de una Agrupación de Interés Económico en sociedad anónima, ¿cuantas declaraciones presentará de I.V.A., 347 y 190?

Transformación de una Agrupación de Interés Económico en otro tipo de sociedad: Las Agrupaciones de Interés Económico pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil; la transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad resultante (en este caso sociedada anónima). La transformación en sociedad anónima no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad transformada, por lo que presentará una única declaración de I.V.A., 347 y 190, con la nueva forma social.

Normativa: Artículo 19.3 Ley 12/1991, de 29 de Abril de 1991. Artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Refª. Nº 108179 - TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES.- En el caso de que una sociedad anónima se transforma en sociedad limitada (según la legislación vigente no se produce un cambio de personalidad jurídica) ¿Cuántas declaraciones tiene que presentar?

Transformación de una sociedad anónima en sociedad limitada: En el período de liquidación en que se produzca el cambio, debe presentar una única declaración con la nueva forma social, pudiendo deducir las cuotas soportadas con anterioridad a la transformación. Igualmente presentara un único modelo de declaración-resumen anual (modelo 390) con el NIF de la nueva forma social.

Normativa: Artículo 19 .3 Ley 12/1991, de 29 de Abril de 1991. Artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Refª. Nº 128968 - CONTRIBUYENTES EN ESTIMACION OBJETIVA 347.- Contribuyente en régimen de estimación objetiva que emite facturas por importe superior a 3.005,06 euros. ¿Esta obligado a presentar el modelo 347?

El artículo 32.1.b del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio establece que los contribuyentes en régimen de estimación objetiva…:

- … Que realicen operaciones dentro de este régimen no estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando no emitan factura.

- … Que realicen operaciones dentro de este régimen  estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando emitan factura SALVO QUE ESTAS OPERACIONES ESTÉN SUJETAS A RETENCIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.i) del mencionado Real Decreto (*).

- … Cuando realicen operaciones al margen del régimen de estimación objetiva estarán obligados a declarar dichas operaciones en el modelo 347 (siempre que se cumplan las demás condiciones para que la operación se declare, por ejemplo que la cuantía del conjunto de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad sea superior a 3.005,06 euros).

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Refª. Nº 113380 - OBLIGADOS. SERVICIOS PRESTADOS POR DENTISTA.- ¿Tiene que presentar el modelo 347 un dentista que está exento del IVA?

Sí. Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3005,06 euros al año salvo que estén excluidas del deber de declarar por tratarse de supuestos en los que se haya practicado retención a cuenta del I.R.P.F o Impuesto sobre Sociedades.

No afecta a la presentación de la declaración el hecho de que sus servicios estén exentos del IVA según el artículo 20.uno.5º de la Ley 37/1992 ya que, en todo caso, tiene obligación de facturar los servicios prestados.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 113376 - OBLIGADOS. LÍMITE DE 3005,06 EUROS ¿CON O SIN IVA?.- ¿Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto? Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.

Normativa: Artículo 34 .2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007 .

Refª. Nº 113339 - CONTENIDO. PAGOS A ENTIDADES FINANCIERAS.- En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347? ¿Las cuotas de amortización, los intereses, las comisiones, ...?

En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.

Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 113355 - CONTENIDO. OPERACIONES FINANCIERAS.- ¿Hay que incluir en el modelo 347 las operaciones financieras exentas del IVA por el artículo 20.uno.18º de la Ley 37/1992?

No se incluyen en el modelo 347 las operaciones financieras exentas cuando no deban ser objeto de facturación.

Aun cuando existiese la obligación de emitir factura, tampoco habría que incluir en el modelo 347 aquellas operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones especificas distintas del modelo 347.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta de la D.G.T. 0411-1997, de 06 de Marzo de 1997

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Refª. Nº 113356 - CONTENIDO. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES.- ¿Se incluyen en el modelo 347 los servicios relacionados con las exportaciones?

Sí. En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005, 06 euros durante el año natural.

Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta de la D.G.T. 2472-1999, de 29 de Diciembre de 1999

Refª. Nº 113334 - CONTENIDO. SERVICIOS PRESTADOS A / POR NO RESIDENTES.- Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?

Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:

- Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.

- Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

- Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.

- En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.

Normativa: Artículo 33 .2.g),i) Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007

Refª. Nº 113378 - OBLIGADOS. ESTABLECIDO A EFECTOS DEL IVA.- Una empresa que se considera establecida en España a efectos del IVA no lo está a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de un convenio internacional ¿tiene obligación de presentar el modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347 quienes tengan establecimiento permanente en España a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que en virtud de un convenio internacional, no se consideren establecidos en España a efectos del Impuesto sobre Sociedades

Normativa: Artículo 32 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 69 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992. Consulta de la D.G.T. 0785-2001, de 19 de Abril de 2001

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Refª. Nº 113379 - OBLIGADOS. PROVEEDOR CON FÁBRICA FUERA DE LA COMUNIDAD.- ¿Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones que una empresa realiza a un proveedor con domicilio fiscal, en territorio español, pero cuya planta de fabricación está situada en un territorio tercero?

Con independencia de que la entrada de las mercancías en territorio español constituya el hecho imponible importación, la operación se debe hacer constar en el modelo 347 ya que el proveedor tiene su sede en España.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007 .

Refª. Nº 113328 - CONTENIDO. OPERACIONES REALIZADAS EN CANARIAS.- ¿Deben incluirse en el modelo 347 las operaciones que se entienden realizadas en Canarias? ¿Por qué importe?

Las operaciones que se entienden realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del I.G.I.C. añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto.

Normativa: Artículo 4 Real Decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre de 1995. Disposición adicional Primera Real Decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre de 1995.

Refª. Nº 113357 - CONTENIDO. SERVICIOS A CLIENTES DE LAS ISLAS CANARIAS.- ¿Hay que incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las islas Canarias?

Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta de la D.G.T. 2303-1997, de 06 de Noviembre de 1997

Refª. Nº 113342 - CONTENIDO. SUPLIDOS.- Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?

Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero.

Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.

Normativa: Arts. 34 .2.a) y 33 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007. Arts. 78, 79 y 80 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992 .

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Refª. Nº 113343 - CONTENIDO. VENTA SOCIO A COOPERATIVA.- Los socios de las cooperativas ¿tienen la consideración de terceros a efectos del modelo 347? ¿Están obligadas las cooperativas a declarar las compras y las ventas realizadas a los socios?

Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto los socios tienen la consideración de terceros.

Las cooperativas deberán relacionar en la declaración anual de operaciones con terceros a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus socios.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007 .

Refª. Nº 113346 - CONTENIDO. NIF DE UN NO ESTABLECIDO.- ¿Cuál es el NIF a consignar en las operaciones realizadas con un empresario no establecido, identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro?

El Número de Identificación Fiscal que debe figurar en el modelo 347 será el que suministre el destinatario de las operaciones, que podrá ser atribuido por la Administración española u otra diferente.

El destinatario de operaciones sujetas no tiene obligación, a efectos del IVA, de solicitar a la Administración española un NIF cuando no realice operaciones sujetas en el territorio español de aplicación del impuesto.

Refª. Nº 124072 - CONTENIDO. AFECTACIÓN PARCIAL A LA ACTIVIDAD.- ¿Qué cantidad hay que declarar en el modelo 347 por la compra de un vehículo que sólo está afecto en un 50 por ciento a la actividad?

En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad.

Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas.

Normativa: Artículo 33 .1 Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 124079 - CONTENIDO. COBROS EN ESPECIE.- Un arquitecto recibe como cobro de uno de sus proyectos una vivienda valorada en 12.000 euros ¿debe el Colegio Profesional hacer constar esta operación en la declaración del modelo 347?

Sí. La declaración de operaciones realizadas por mediación no distingue entre cobros en dinero o en especie, si bien esta última forma de cobro requiere su valoración a precios de mercado.

Normativa: Artículo 31 .3 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

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Refª. Nº 124080 - CONTENIDO. COMPRA DE VEHÍCULO A PARTICULAR DE LA U.E..- Un empresario que compra un vehículo, por importe superior a 3.005,06 euros, a un particular residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. ¿Debe incluir esta operación en el modelo 347?

Los empresarios deben relacionar en el modelo 347 las compras de automóviles que superen la cuantía citada, salvo que se trate de adquisiciones intracomunitarias sujetas por ser medios de transporte nuevos, en cuyo caso la operación debe declararse en el modelo 349 y no en el modelo 347.

Normativa: Artículo 13 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. Artículo 79 Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre de 1992. Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 124081 - CONTENIDO. CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVIL.- Los concesionarios de automóviles ¿deben incluir en el modelo 347 las ventas de vehículos nuevos a sus clientes?

Sí. Los concesionarios deben relacionar en la declaración anual de operaciones a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado entregas de vehículos siempre que el importe de la venta, individualmente, haya superado la cifra de 3.005,06 euros, o cuando el conjunto de las ventas con un mismo destinatario supere la cifra anterior. No tienen que incluir las operaciones por las que no debieron expedir factura con datos del destinatario.

Normativa: Artículo 33 .2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 124082 - CONTENIDO. CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IAE, IBI....- ¿Se deben incluir las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por régimen general, tanto de la empresa como de los trabajadores TC-1; tributos municipales: I.A.E., I.B.I.?

No deben incluirse en el modelo 347 ninguno de los conceptos indicados por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones a efectos de lo dispuesto en el R.D. 1065/2007.

Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

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Refª. Nº 124084 - CONTENIDO. ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.- ¿Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los establecimientos de carácter social del artículo 20.tres de la Ley 37/1992, del IVA?

Las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por esos establecimientos no deben incluirse en el modelo 347, siempre y cuando se encuentren relacionados con las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IVA por las que se haya obtenido el reconocimiento de entidades o establecimientos de carácter social, es decir, exclusivamente por las operaciones de los números 8), 13) y 14) del apartado uno del artículo 20 de la Ley del IVA.

No se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las operaciones realizadas por las entidades de carácter social (a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del IVA) y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA.

Normativa: Artículo 20 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992. Artículo 33 .2.f) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0209-2008, de 06 de febrero de 2008

Refª. Nº 124085 - CONTENIDO. EXPROPIACIÓN DE TERRENOS.-¿Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?

Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 124087 - CONTENIDO. FACTURAS DE ESTACIONES DE SERVICIO.- ¿Qué NIF tiene que declarar el destinatario de las facturas recibidas de las estaciones de servicio, el del titular de la estación o el de la compañía petrolera que aparece en el membrete de la factura?

Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre propio, el comisionista (estación de servicio) repercute el IVA al destinatario emitiendo una factura en la que figura como emisor. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 el NIF de la estación de servicio.

Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre ajeno, la factura será expedida por el titular de la estación de servicio en nombre y por cuenta de la compañía petrolera. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 los datos de la compañía petrolera.

Normativa: Artículo 34 .1.b) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 124088 - CONTENIDO. JUNTA DE COMPENSACIÓN FIDUCIARIA.- ¿Han de incluirse en el modelo 347 las entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación que actúen como fiduciarias?

No se incluyen puesto que no hay entrega de bienes, es decir, no se transmite el poder de disposición de los terrenos a las mencionadas juntas.

En su caso, deben incluirse los servicios prestados por las juntas a quienes realizaron las aportaciones así como las adquisiciones de bienes y servicios que realicen aquellas.

Normativa: Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 125305 - CONTENIDO. FACTURAS EN SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.- ¿Qué cuantía se incluye en el modelo 347 cuando se produce inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido , de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.

El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos.

Normativa: Artículo 34 .2.b) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0731-05, de 25 de abril de 2005

Refª. Nº 113331 - CONTENIDO. PRIMAS DE SEGUROS.- Las entidades aseguradoras ¿deben incluir en el modelo 347 las operaciones de seguros que realicen durante el año natural correspondiente?. ¿Cómo se reflejan en el modelo 347 las primas de seguros?

Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.

Aunque estas operaciones se tienen que diferenciar no por ello dejarán de incluirse dentro del total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad a efectos del cómputo de operaciones determinantes de la obligación de presentar declaración.

Esta presentación diferenciada implica que si hay operaciones de seguro se declararán separadamente, marcando la casilla operación de seguro y, si a su vez hay otras operaciones se harán constar en otro apunte diferente.

Normativa: Artículo 34.1.e) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Consulta de la D.G.T. 0328-2000, de 24 de febrero de 2000. Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (Modelo 347).

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

Refª. Nº 124086 - CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE.-¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el año natural al que se refiere la declaración, entendiéndose realizadas las operaciones el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.  

Por tanto en el caso planteado, deberá presentarse una declaración complementaria a la del año en el que debió figurar la operación no declarada.

Normativa: Artículo 35 .1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.

Refª. Nº 126035 - OBLIGADOS. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.-¿Cómo se rectifica el modelo 347 cuando, después de expedir una factura a nombre de varias personas, dicha factura se rectifica para que resulte expedida a nombre de la comunidad de bienes constituida por tales personas?

Dado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de la factura, ésta deberá ser rectificada en los plazos a que se refiere el artículo 13.3 de R.D. 1496/2003 por el que se aprueba el Reglamento de facturación.

La declaración complementaria puede ser:

Por inclusión de datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido operaciones completamente omitidas de la misma.

Por modificación de algún dato declarado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.

La declaración sustitutiva es aquella que anula y sustituye completamente a otra declaración anterior.

Normativa: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007. Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.

Refª. Nº 108149 - CONTENIDO: FACTURA RECTIFICATIVA.- Una factura o un tique rectificativo ¿debe tener algún contenido especial?

En los supuestos en que, de acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de facturación se expidan facturas o tiques sustitutivos de otros anteriores, se expedirá un nuevo documento, indicando cuál es el documento al que sustituyen. Si son varios los documentos sustituidos puede expedirse uno nuevo en el que se indiquen todos los documentos rectificados.

No obstante, si la rectificación tiene su origen en la concesión de descuentos por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que lo autorice Departamento de Gestión de la A.E.A.T., puede sustiturse la identificación de los documentos rectificados por una referencia al período a que corresponden. Otro contenido:

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

a) Los datos a que se refieren los artículo 6 ó 7 del Reglamento de facturación.

b) Indicación de que se trate de un documento rectificativo.

c) Descripción de la causas de la rectificación.

d) Puede consignarse directamente el importe de la rectificación realizada (positiva o negativa) o bien cómo queda dicho importe después de la rectificación (indicando, en este caso, el importe de la rectificación).

e) Si la expedición del documento rectificativo tiene su causa en la rectificación de la repercusión del impuesto y ésta obligue a presentar una declaración-liquidación extemporánea o una solicitud de devolución de ingresos indebidos, se deberá indicar el período o períodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizasen las operaciones.

Normativa: Artículo 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre de 2003

Refª. Nº 108153 - EXPEDICIÓN: FACTURAS O TIQUES RECTIFICATIVOS.-¿Cuándo hay que expedir una factura o un tique rectificativo?

a) Cuando la factura o tique original no cumpla los requisitos de los artículos 6 ó 7 del Reglamento de facturación grabado por el R.D. 1496/2003.

b) Cuando se hubiesen determinado incorrectamente las cuotas repercutidas o se hubiesen producido las causas que, según el artículo 80 de la Ley 37/1992, dan lugar a la modificación de la base imponible.

c) No obstante, si la modificación es consecuencia de la devolución de mercancías, envases o embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesario expedir factura o documento de rectificación, sino que se puede rectificar en la factura o documento que se expida restando el importe de las mercancias, envases y embalajes devueltos del importe de la operación posterior. El tipo impositivo aplicable ha de ser el mismo, con independencia del resultado, positivo o negativo.

Normativa: Artículo 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre de 2003

Refª. Nº 113361 - GESTIÓN. FORMA DE PRESENTACIÓN.- ¿Cuándo hay que presentar obligatoriamente la declaración del modelo 347 por vía telemática? Hasta 29.999 registros, los sujetos pasivos que tengan forma jurídica de S.A., S.L., o bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o Unidad Central de Grandes Empresas, presentaran la declaración por vía telemática o bien por teleproceso.

Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número anterior, pueden presentarlo en impreso si tienen hasta 15 registros, o bien por vía telemática a través de Internet o por teleproceso. Si en la declaración se superan los 29.999 registros se presentará por vía telemática por teleproceso.

Normativa: Artículo 3 Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. Para el ejercicio 2010, la ORDEN EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE 30.11.10) establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados en lugar de 29.999

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

NUEVAS CONSULTAS INCORPORADAS AL PROGRAMA INFORMA

A 15.03.10

REFERENCIA: 124074 - CONTENIDO. ANTICIPOS

PREGUNTA: ¿Deben incluirse en la declaración los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores?

RESPUESTA: Los anticipos de clientes y a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizados con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros. NORMATIVA: Artículo 35 .3 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 124077 - CONTENIDO. ARRENDAMIENTOS Y SEGUROS

PREGUNTA: ¿Cómo deben declararse los arrendamientos de locales de negocio y las operaciones de seguro? RESPUESTA: La primera condición será superar los 3005,06 euros respecto de las adquisiciones de bienes y servicios o, alternativamente las entregas y prestaciones realizadas con una misma persona o entidad. Cumplido lo anterior, la información de los arrendamientos de locales de negocio y de las operaciones de seguro se deben declarar por los arrendadores y entidades asguradoras, respectivamente, separadamente del resto de las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes. NORMATIVA: Artículo 34 .1.d) y e) Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007

REFERENCIA: 124078 - CONTENIDO. AUTOCONSUMOS

PREGUNTA: ¿Deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceros las operaciones efectuadas a título gratuito? RESPUESTA: No deben declararse los autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades, es decir, no se declaran los autoconsumos internos.

Por el contrario, los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) deben declararse si están sujetas y no exentas en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetas o están exentas del IVA. NORMATIVA: Artículo 31 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 . Artículo 33 .2 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

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REFERENCIA: 129508 - CONTENIDO. CANTIDADES RECIBIDAS EN METÁLICO SUPERIORES A 6.000 €

PREGUNTA: ¿Cómo se declaran estas cantidades cuando, después de haber presentado la declaración, se reciben cantidades superiores a 6.000 euros correspondiente a operaciones ya declaradas? RESPUESTA: Tanto cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración en la que se incluyan las operaciones, como cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejarán en la declaración del año posterior a aquel en que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado.

Aplicable a partir del 20 de enero de 2010. NORMATIVA: Artículo 35 .5 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 129510 - CONTENIDO. CHEQUES AL PORTADOR

PREGUNTA: Al referirse la normativa a la inclusión en el Modelo 347 de los importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico. ¿se incluyen dentro del concepto los cheques al portador? RESPUESTA: A los efectos de la inclusión de los importes en efectivo superiores a 6.000 euros recibidos en metálico, no se comprenden dentro de este concepto los cheques al portador. NORMATIVA: Artículo 32 1.e Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007

REFERENCIA: 129505 - CONTENIDO. ENTIDADES DE SEGURO. EXTORNOS

PREGUNTA: ¿Se incluyen los extornos dentro de las operaciones realizadas por las compañías de seguros?

RESPUESTA: Las compañías de seguros han de incluir en el Modelo 347 las operaciones de seguro en función del importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

En cuanto a los extornos, en la medida en que sean una devolución de primas como consecuencia del contrato de seguro, se tendrán en cuenta a la hora de presentar el Modelo 347.

NORMATIVA: Artículo 33 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 . Artículo 34 .1.e Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007

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REFERENCIA: 124089 - CONTENIDO. LÍMITE CUANTITATIVO

PREGUNTA: ¿Deben relacionarse en la declaración las operaciones efectuadas con una misma persona cuando se superen los 3.005,06 euros por las compras más las ventas? RESPUESTA: No. Las operaciones realizadas con una misma persona han de superar la cifra de 3.005Ÿ06 euros computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos. NORMATIVA: Artículo 33 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 113345 - CONTENIDO. VIVIENDA HABITUAL

PREGUNTA: Un empresario persona física ¿está obligado a presentar el modelo por la compra de su vivienda habitual? RESPUESTA: No. En la declaración anual de operaciones con terceras personas únicamente han de consignarse las operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y no las realizadas al margen de la misma. NORMATIVA: Artículo 33 .2.b Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 128859 - DEVOLUCIÓN DE COMPRAS DEL AÑO ANTERIOR

PREGUNTA: Un contribuyente realiza compras en 2007 por importe de 10.000 euros. En 2008 le efectúa al mismo proveedor compras por importe de 4.000 euros y le devuelve compras del año anterior por importe de 6.000 euros ¿cómo se declaran en el Modelo 347?

RESPUESTA: El importe de las operaciones se declarará neto, entre otras operaciones, de las devoluciones.La obligación de presentar declaración requiere que las operaciones con una persona hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros.

Como en este caso el resultado es negativo, no hay que incluir las operaciones con el citado proveedor correspondientes al año 2008. NORMATIVA: Artículo 33 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 . Artículo 34 .4 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 113358 - GESTIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN

PREGUNTA: ¿Cuándo debe presentarse la declaración anual de operaciones con terceras personas? RESPUESTA: La declaración anual de operaciones se presentará tanto en papel impreso como en soporte o por vía telemática durante el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones del año natural anterior. NORMATIVA: Artículo 10, Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

REFERENCIA: 113360 - GESTIÓN. RECTIFICACIÓN DE DATOS

PREGUNTA: Un empresario o profesional advierte errores y omisiones en la transcripción de los datos y desea rectificar su declaración, una vez transcurrido el plazo de presentación. ¿Qué debe hacer? RESPUESTA:

a) Si se trata de datos omitidos que debieron incluirse en otra declaración del mismo ejercicio, deberá presentar un nuevo modelo marcando una cruz en la casilla declaración complementaria. Sólo se incluirán las operaciones omitidas.

b) Si lo que se pretende es anular y sustituir completamente una declaración anterior en la que se hubieran incluido datos inexactos o erróneos, se marcará la casilla declaración sustitutiva y se hará constar el número preimpreso de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

NORMATIVA: Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (Modelo 347).

REFERENCIA: 113363 - OBLIGADOS. AGRICULTOR EN MÓDULOS Y EN R.E.A.G.P.

PREGUNTA: ¿Debe un agricultor en módulos y en el régimen especial agrícola presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por las realizadas durante el año? RESPUESTA: No. Quedan exceptuados de presentar la declaración por las operaciones realizadas durante el año las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas por las actividades que tributan en estimación objetiva y, simultáneamente en el régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia del IVA.

Por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por los que se emitan factura, tendrán que presentar declaración cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos. NORMATIVA: Artículo 32 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 129497 - OBLIGADOS. ENTIDAD DE CARÁCTER SOCIAL

PREGUNTA: ¿Tiene obligación de presentar una entidad religiosa que realiza exclusivamente actividades exentas de carácter social, el Modelo 347 por las adquisiciones de bienes o servicios?

RESPUESTA: Una entidad o establecimiento de carácter social a las que se refiere el art.20.Tres de la Ley del IVA no tiene obligación de presentar el Modelo 347 por las entregas de bienes o prestaciones de servicios o adquisiciones que correspondan al sector de actividad cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA por el artículo 20.Tres indicado.

NORMATIVA: Artículo 20 Tres Ley37/1992, de 28 de diciembre de 1992. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0411-09, de 26.02.09. Artículos 31, 32 y 33 del RD 1065/2007, de 27 de julio

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SELECCIÓN DE NORMATIVA Y CONSULTAS SOBRE EL MODELO 347 – EJERCICIO 2010

REFERENCIA: 113362 - OBLIGADOS. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

PREGUNTA: ¿Están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas los empresarios o profesionales que se encuentren en estimación directa simplificada en el I.R.P.F.? RESPUESTA: Sí. Están obligados a presentar esta declaración.

Para que estén excluidos se requiere que tributen en estimación objetiva del I.R.P.F y concurran otros requisitos.

NORMATIVA: Artículo 32 1.b) Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .

REFERENCIA: 129506 - OBLIGADOS. INSCRITOS EN REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL

PREGUNTA: ¿Tiene obligación de presentar el Modelo 347 quien se ha inscrito en el Registro de devolución mensual a lo largo del año? RESPUESTA: Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.

Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e), por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.

En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración. NORMATIVA: Artículo 32 1.e Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 . Artículo 36 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007

REFERENCIA: 113374 - OBLIGADOS. MEDIACIÓN DE PAGO

PREGUNTA: En el caso de entidades que gestionan el cobro de honorarios profesionales ¿no se produciría doble imputación para el perceptor, ya que dichos honorarios son declarados, en su caso, como retenciones, por la persona que efectúa el pago? RESPUESTA: La declaración anual de operaciones con terceros tiene como finalidad exclusiva obtener información con trascendencia tributaria. Los honorarios profesionales y derechos de la propiedad intelectual o industrial o de autor sólo están sujetos a retención cuando se satisfacen por personas obligadas a retener (empresarios y profesionales, en general).

Las sociedades y colegios profesionales que cobran por cuenta de sus socios o colegiados honorarios profesionales o derechos de la propiedad intelectual, entre otros, incluirán en la declaración estos pagos siempre que el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros. NORMATIVA: Artículo 31 .3 y 33.4 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007

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