MODALIDADES FORMATIVAS

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES (LEY N° 28518) SULLO FUENTES, MARCO ANTONIO U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S F A C U L T A D D E C I E N C I A S E M P R E S A R I A L E S

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

(LEY N° 28518)

SULLO FUENTES, MARCO ANTONIO

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SF A C U L T A D D E C I E N C I A S E M P R E S A R I A L E S

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

CONCEPTO: Las Modalidades Formativas relaciona el

Aprendizaje Teórico y Práctico.

Mediante el desempeño de tareas programadas de capacidad y formación profesional.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

OBJETIVOS: COADYUVAR: Adecuada interconexión entre

oferta formativa y la demanda laboral. FOMENTAR: La formación y capacitación laboral

vinculada a procesos productivos y de servicios. Mecanismo de mejora de empleabilidad y

productividad DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL

TRABAJO: Que permita flexibilidad y adaptación a situaciones

laborales diversas.

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CLASIFICACIÓN DE LAS

MODALIDADES FORMATIVAS

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DEL APRENDIZAJE: CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA

CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA

Realiza el proceso formativo en la empresa, con espacios

definidos y programados de aprendizaje en el CFP.

CELEBRADO ENTRE

EN RELACIÓN DIRECTA

Tiempo de duración.

Con la extensión del proceso formativo.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

PRACTICA PREPROFESIONAL

CON PREDOMINIO EN EL CFP: Práctica

Preprofesional

Realiza el proceso formativo en el CFP con espacios definidos y programados de aprendizaje en

la empresa.

CELEBRADO ENTRE

EN RELACIÓN PROPORCIONAL

Tiempo de duración.

Proporcional a la extensión del

proceso formativo.

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PRÁCTICA PROFESIONAL

PRÁCTICA PROFESIONALConsolida los aprendizajes

adquiridos a lo largo de su FP mediante el desempeño en una

situación real de trabajo.

CELEBRADO ENTRESEGÚN PLAZO ESTABLECIDO

Tiempo de duración.

No > 12meses Excepto:

CFP/Universidad según reglamento

determine extensión mayor.

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CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

Se realiza en la Unidades Productivas de

la Empresa.

A los beneficiarios ejercer su desempeño en una situación real

de trabajo.

CELEBRADO ENTRESEGÚN COMPLEJIDAD DE

OCUPACIÓN

Tiempo de duración.

De 6 a 12 meses hasta 24 meses.

PERMITE

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CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL:

Joven: Entre los 16 y 23 años.Sin culminar o que ha interrumpido la educación básica.Habiendo culminado la EB no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios.

Conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de

incorporarlos a la actividad económica

en una ocupación específica.

BENEFICIARIO FINALIDAD

Adquiera

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DURACIÓN DEL CONVENIO: Menor a 6 meses en ocupaciones de poca aplicación, prorrogables en un periodo similar .(Máximo 12 meses)

SEDE DE LA CAPACITACIÓN: De preferencia en la empresa, o CFP – Escuela – Taller.SEDE DE LA CAPACITACIÓN: De preferencia en la empresa, o CFP – Escuela – Taller.

CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN LABORAL: Otorgado por la empresa.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

DE LA PASANTÍA

DE LA PASANTÍA EN LA EMPRESA.

Se realiza en las unidades productivas de las empresas, relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa. Ubica también a los estudiantes de los últimos graos de secundaria que por

razones formativas y curriculares deben realizar una pasantía en la empresa.

CELEBRADO ENTRE

FINALIDAD

Que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquiridad e inicie,

desarrolle, mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al

ámbito laboral.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

DE LA PASANTÍA

DE LA PASANTÍA DE DOCENTES Y

CATEDRÁTICOS.

Relaciona al Docente con los cambios socioeconómicos, tecnológicos y

organizacional que se produce en el sector productivo. Para que introduzca nuevos

contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los CFP.

CELEBRADO ENTRE

FINALIDAD

Se actualice, perfeccione o especialice en el ejercicio productivo. Mejore sus

conocimientos tecnológicos y de prospección, construya vínculos entre la

empresa y la CFP.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

ACTUALIZACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Adulto: entre los 45 y 65 años.En situación de desempleo

prolongado (mayor a 12 meses) tanto empleados como obreros.

Mejorar la empleabilidad y posibilidades de reinserción

de trabajadores no ocupados.

Entrenamiento y actualización: Ejercitando el desempeño en una situación real de trabajo en la empresa a través de un Plan de Entrenamiento y Actualización.

Servicio Complementario de Formación y Orientación para la inserción en el mercado laboral. (SCOFO)

Logre PEA/SCOFO

BENEFICIARIO FINALIDAD

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OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN LABORAL

Planificar y desarrollar los programas formativos (según modalidad formativa)

Dirigir y conducir las actividades de formación del beneficiario, en coordinación con la empresa.

Supervisas, evaluar y certificar las actividades formativas.

Coordinar con la empresa el mecanismo del monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

Adoptar y cumplir los planes y programas.

Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral.

No cobrar suma alguna por la formación.

Emitir los informes que requiera el CFP del aprendiz, pasante, practicante o beneficiario.

Otorgar el certificado al término del periodo de la formación.

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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN

Acatar disposiciones formativas que le asigne la empresa.

Cumplir las obligaciones convenidas.

Observar las normas y reglamentos del centro de trabajo.

Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.

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DURACIÓN:

Todas las modalidades no mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.

Excepción: Practicas Pre Profesionales no mayor a 6 horas diarias o 30 semanales.

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SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL:

No menor a la remuneración mínima y/o proporcional según la duración de la jornada formativa.

EXCEPCIONES:

Pasantía:

De programas: No menor al 30% de la RM.

De estudiantes de CF/Secundaria: No menor a 5% RM.

Actualización para la reinserción laboral no menor a 2 RM.

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CONCLUSIONES

En los estudiantes y personas en busca de capacitación y reinserción laboral, sería positiva en razón de que se incrementaría y se promovería más la capacitación laboral de jóvenes y personas,

Las empresas; Las empresas tendrían una transferencia económica positiva.

Las instituciones de formación o universidades se beneficiarían ya que sus alumnos podrían tener acceso a una capacitación practica complementaria,

La sociedad en general se beneficiaria económicamente ya que la nueva normatividad permitiría disminuir el alto porcentaje de desempleo que existe en la población juvenil peruana.