MODALIDADES FORMATIVAS

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CONOCER NUESTROS DERECHOS Y BENEFICIOS COMO PRACTICANTE

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ModalidadeModalidades s Formativas Formativas LaboralesLaborales

Ley Nº 28518

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• Coadyuvar a una eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo.

• Fomentar la formación y capacitación laboral como mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral.

• Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo.

OBJETIVOS DE LA LEY

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Ley Nº 28518,Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Decreto Supremo Nº 007-2005-TR,Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Aprueba el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Resolución Ministerial Nº 069-2007-TRResolución Ministerial Nº 069-2007-TR,, Dictan disposiciones complementarias para el registro de planes y programas y aprueban los modelos y formatos sobre Modalidades Formativas Laborales.

Resolución Ministerial Nº 142-2007-TR,Resolución Ministerial Nº 142-2007-TR, Modifican modelos de Convenios de Modalidades Formativas Laborales que fueron aprobados por la Resolución Ministerial Nº 069-2007-TR.

Resolución Ministerial Nº 199-2011-TR,Resolución Ministerial Nº 199-2011-TR, Aprueba listado de ocupaciones básicas y Operativas – MFL de Capacitación Laboral Juvenil.

BASE LEGAL

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Comprende a todas las empresas entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

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Las Modalidades Formativas Laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

Las Modalidades Formativas Laborales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento; así como la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable.

DEFINICIÓN

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1). Del Aprendizaje

• Caracterizada por realizar parte del Proceso Formativo en las unidades de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional.

a). Con predominio en la Empresa

b). Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Practicas Pre Profesionales.

Ley Nº 28518

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TIPO DE POBLACION

Personas que no Trabajan ni estudian

Personas con estudios pero con falta de experiencia

laboral

Personas que necesitan actualización

Capacitación Laboral Juvenil

Pasantía en la Empresa(CETPRO / Centro

Educativo)

Práctica Profesional

Pasantía de Docentes y

Catedráticos

Actualización para la Reinserción Laboral

Aprendizaje con Predominio en la Empresa

Aprendizaje con Predominio en el Centro

de Formación Profesional – Práctica Pre Profesional

TIP

OS

DE

MO

DA

LID

AD

ES

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Aprendizaje con Predominio en la Empresa - CAPE

Características:

•Previa formación inicial en un Centro de Formación autorizado para desarrollar la actividad.

•El Proceso Formativo es mayoritariamente en la Empresa.

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?

Una empresa patrocinadora.

Un aprendiz, siempre y cuando acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener como mínimo 14 años de edad.

Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.

Ley Nº 28518

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El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.

Jornada Formativa:

La jornada formativa quedará establecida en el convenio, no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Subvención Económica:No menor a una RMV

Duración del Convenio:

Ley Nº 28518 CONDICIONES

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Aprendizaje con Predominio en la Centro de Formación Profesional : Prácticas Pre Profesionales - PPP

Características:

La Prácticas Pre Profesionales permiten a la persona en formación que durante su condición de estudiante aplique sus: Conocimientos, habilidades y aptitudes; mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?:

Una empresa Una persona en formación

(estudiante).

Un Centro de Formación Profesional

Ley Nº 28518

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Tiempo de duración del convenio proporcional a la duración de la formación y al nivel de calificación de la ocupación.

Jornada Formativa:

La jornada formativa quedará establecida en el convenio, no mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales.

Subvención Económica:

No menor a una RMV

Duración del Convenio:

Ley Nº 28518 CONDICIONES

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CAPE 1. Convenio suscrito entre las

partes.

2. Plan Específico de Aprendizaje.

3. Autorización del CFP para realizar la modalidad emitida por MINEDU

4. Copia Certificado de Estudios Primarios.

1. Convenio suscrito entre las partes.

2. Plan Específico de Aprendizaje.

PPP

* Tasa en el banco de la nación por concepto del registro.

Ley Nº 28518 REQUISITOS

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Definición:

Modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

Practicas Profesionales - PP

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?:

Una empresa

Un egresado de un CFP

(Instituto Superior ó Universidad

Ley Nº 28518

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PROFESIONALES

1. Convenio suscrito entre las partes.

2. Carta de Presentación emitida por el Centro de Formación Profesional dirigida a la empresa.

si la carta esta en idioma extranjero adjuntar traducción

3. Tasa del banco de la nación.

La carta debe indicar:

1.Condición de Egresado2.Especialidad3.Periodo máximo de la practica.

Ley Nº 28518 REQUISITOS

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El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

Jornada Formativa:

La jornada formativa quedará establecida en el convenio, no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Subvención Económica:No menor a una RMV

Duración del Convenio:

Ley Nº 28518 CONDICIONES

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Capacitación Laboral Juvenil

Características:

•El proceso formativo se realiza en las unidades productivas de la empresa. Permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

•El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá ante la empresa, mediante Declaración Jurada, acreditar que no sigue estudios de nivel superior.

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?:

Una empresa con Programa Anual vigente.

Una persona entre 16 y 23 años de edad, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios a nivel superior (técnicos o universitarios).

Ley Nº 28518

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Para una ocupación básica: 6 meses prorrogables hasta 12 meses.

Para una ocupación operativa: No mayor a 24 meses.

Jornada Formativa:

La jornada formativa quedará establecida en el convenio, no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Subvención Económica:No menor a una RMV

Duración del Convenio:

Ley Nº 28518 CONDICIONES

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Capacitación Laboral Juvenil

1. Convenio suscrito entre las partes.

2. Formato de nueva ocupación (de ser el caso).

3. Declaración jurada de no seguir estudios de nivel superior.

4. Tasa del banco de la nación.

Pre-Requisito

Programa Anual con constancia de autorización Vigente.

Ley Nº 28518 REQUISITOS

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Ocupación a ser cubierta Plan de Capacitación: Min 5h sem/FP Plazos de duración Requisitos para obtención del Certificado Capacidades adquiridas por el joven

Contenido del Programa

Duración del Convenio

Menor a 6 meses en ocupaciones de poca calificación, prorrogables en un periodo similar. (Máximo 12 meses)

No mayor a 24 meses en ocupaciones de mayor calificación. (No hay prórroga)

Programa de Capacitación Laboral Juvenil

Empresa debe presentar a la AAT:• Programa Anual: el último trimestre del ejercicio fiscal• Programa Extraordinario: por ampliación de mercado o

expansión de la empresa.

Ley Nº 28518 REGISTRO DE PROGRAMA ANUAL

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N. Máximo de Beneficiarios

20% del total del personal del área u ocupación específica.

20% del total de trabajadores con vinculación laboral directa.

Incremento: 10% PCD o madres con responsabilidad familiar. Requisitos:

• Discapacidad: inscripción en RNPD-CONADIS o certificado de discapacidad.

• Joven madre con responsabilidad familiar: acta o partida de nacimiento.

Empresas con mas de 3 y menos de 10: solo un joven.

Ocupaciones

Se Clasifican en: Ocupaciones Básicas Ocupaciones Operativas

Listado de clasificación de ocupaciones: (Anexo al Reglamento)

Denominación de la ocupación no incluida en el listado: Presentar Formato de Ocupaciones.

AAT clasifica denominación de la ocupación en el nivel correspondiente y define duración del convenio.

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1). Pasantía

• Esta modalidad formativa se realiza en las unidades productivas de las empresas y busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

a). En la Empresa.

b). De docentes y catedráticos.

Ley Nº 28518

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Pasantía en la Empresa - PE

Tipos de Beneficiarios:

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?:

Una empresa.

Beneficiario(14 años a mas).

Centro de Formación autorizado.

Características:

Modalidad que se realiza en las unidades productivas de la Empresa y busca relacionar al beneficiario con el mundo, el trabajo y la empresa.

Estudiantes de los últimos años de Educ. Secundaria.

Beneficiarios de CETPROS y CENFORPS

Ley Nº 28518

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Pasantía de Docentes y Catedráticos - PDC

Características:

Modalidad que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socioeconómicos, tecnológicos, y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza en los centros de formación profesional.

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?:

Una Empresa

Un Docente o Catedrático

Un Centro de Formación Profesional.

Ley Nº 28518

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Pasantía en la Empresa1. Convenio suscrito entre las partes.

2. Plan Específico de Pasantía.

3. Acreditación del Centro de Formación que puede realizar la modalidad de pasantía.

Faculta a los CENFORP el MTPE

Faculta a los CETPRO el MINEDU Faculta a los Centros de

Formación Sectorial el Sector

correspondiente.

1. Convenio suscrito entre las partes.

2. Plan Específico de Aprendizaje.

3. Carta de Presentación emitida por el Centro de Formación Profesional dirigida a la empresa.

Pasantía Doc. y Catedráticos

* Tasa en el banco de la nación por concepto del registro.

Ley Nº 28518 REQUISITOS

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Características:

Se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas en las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso de servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

Reinserción Laboral

¿Quiénes son los sujetos que intervienen?:

Una empresa Una Beneficiario entre: 45 y 65

años Desempleado del sector público o

privado en situación de desempleo prolongado, mayor a 12 meses continuos

Habiéndose desempeñado como trabajador sea empleado u obrero.

Ley Nº 28518

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No mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro periodo no mayor a doce (12) meses cuando ello este previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado.

Jornada Formativa:

La jornada formativa quedará establecida en el convenio, no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Subvención Económica:No menor a (2) RMV

Duración del Convenio:

Ley Nº 28518 CONDICIONES

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Actualización Reinserción Laboral

1. Convenio suscrito entre las partes.

2. Último certificado de trabajo ó la boleta de pago o contrato.

3. Declaración Jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente ó independiente en los doce (12) meses previos a la firma del Convenio y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la misma modalidad.

4. Tasa del banco de la nación.

REQUISITOS

Ley Nº 28518

Ley Nº 28518 REQUISITOS

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Certificado Médico escaneado Declaración Jurada de la empresa

Que acredite la capacidad:1. Física2. Mental 3. EmocionalPara realizar las actividades

formativas.

En el cual se indicará que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60°  del Reglamento de MFL.

Menores de : 15, 16 ó 17 años jornada máxima de 36 horas por semana.Excepción Si la modalidad son Practicas Pre Profesionales, siempre serán 30 horas.

2

Duración del Convenio:

Menores de : 14 años jornada máxima 4 horas por dia/ 24 horas por semana.

Requisitos:

1

Ley Nº 28518 CONVENIOS CON ADOLESCENTES

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CONVENIOS EN JORNADA U HORARIO NOCTURNO

1.La jornada esta comprendida entre las 10:00 P.M. y las 6:00 A.M.2.El convenio en horario nocturno debe estar previamente autorizado por el MTPE antes del registro del mismo.

REQUISITO ADICIONAL:

Declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada u horario nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa laboral en ese horario resulta NECESARIA para cumplir con la finalidad formativa. (art. 30° DS 007-2005-TR).

Ley Nº 28518

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CONVENIOS SUSCRITOS A NIVEL NACIONAL

CON PREDOMINIO

EN LA EMPRESA

CON PREDOMINIO EN

EL CFP - PRACTICAS PREPROFESIONALES

EN LA EMPRESA

DE DOCENTES Y CATEDRATICOS

Noviembre - Diciembre 2005

73 1 117 1 960 1 585 261 0 0 4 996

2006 473 18 586 16 790 10 754 288 0 1 46 892

2007 295 24 721 20 393 8 620 472 4 4 54 509

2008 278 27 001 18 494 6 303 5 349 1 0 57 426

2009 920 27 944 18 090 6 389 7 160 0 1 60 504

2010 2 136 30 864 18 964 6 868 3 244 2 1 62 079

2011 3 022 33 415 18 438 6 077 132 3 0 61 087

2012 4 017 35 088 18 487 4 887 137 5 1 62 622

2013 2 775 36 064 19 559 4 548 108 2 13 63 069

Enero - julio 20141/ 1 595 22 917 12 382 2 073 63 0 4 39 034

Total 15 584 257 717 163 557 58 104 17 214 17 25 512 218

AÑO

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL

DE APRENDIZAJE

PRACTICA PROFESIONAL

DE LA CAPACITACION

LABORAL JUVENIL

DE LA PASANTIA DE LA ACTUALIZACION

PARA LA REINSERCION

LABORAL

TOTAL DE CONVENIOS

REGISTRADOS

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Muchas Gracias