MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho (MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO) AUTOR: Noguera Leidy Araure, 12 de febrero 2016

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

(MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO)

AUTOR:

Noguera Leidy

Araure, 12 de febrero 2016

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Modalidades del comercio electrónico.

El comercio electrónico, básicamente, consiste en el intercambio de

información comercial mediante la transmisión de datos a través de la

Red. Tanto las compraventas como las acciones previas, bien se trate de

publicidad o búsqueda de información, se consideran actividades del

comercio electrónico.

La proliferación de empresas y consumidores ha diversificado esta nueva

realidad, creándose diferentes tipos de comercio electrónico para

adaptarse a las necesidades del mercado.

Constructores Electrónicos (E-Builders):

Son compañías que se dedican a desarrollar soluciones para Internet.

Ofrecen generalmente los servicios de consultoría, diseño, integración,

experiencia en usuarios.

Gobierno Electrónico (E-Government):

Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los

procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios

del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un

instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y

de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la

transparencia y la rendición de cuentas.

Educación Electrónica Virtual (E-Learning):

La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma

de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el

computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas

modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos

Educativos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede realizar a

través de la Comunicación Asincrónica y la Comunicación Sincrónica.

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Comunicación Asincrónica: Se trata principalmente de las herramientas

propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro

medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes

pueden inscribirse a destiempo.

Comunicación Sincrónica: Plataforma que permite la comunicación de

los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video

conferencia.

Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que ofrecen el medio

de conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos

celulares.

Portales Horizontales: El Portal Horizontal es un sitio de Internet que

abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre

otras, y además ofrece a los usuarios servicios de buscador, chat, e-mail,

páginas amarillas, información acerca de cines y restaurantes, subastas,

viajes, servicios bancarios. Ejemplos: Yahoo, Google, Terra, Starmedia,

Yupi, AOL Latín América.

Portales Verticales: Son sitios especializados, hacen referencia a áreas

específicas. Pueden formar parte de uno o varios Portales Horizontales.

Comercio electrónico B2B

El Comercio electrónico B2B (Business to Business):

Es el negocio orientado entre las diversas empresas que operan a través

de Internet.

Dentro del comercio electrónico B2B se pueden distinguir tres

modalidades:

El mercado controlado por el vendedor en busca de compradores.

El mercado controlado por el comprador que busca proveedores.

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El mercado controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo

entre vendedores y compradores.

El comercio electrónico B2B ha supuesto un gran avance tecnológico,

pero se requieren una serie de características para sacar el rendimiento

óptimo:

Experiencia en el mercado concreto.

La oferta debe ser un valor añadido.

Evitar fallos de producción, logística y distribución.

Las ventajas y características han convertido al comercio B2B en una

opción que cada vez tiene más adeptos:

Reducción de costes.

Ampliación de mercado.

Aumento de la velocidad.

Centralización de oferta y demanda.

Información de compradores, vendedores, productos y precios en

un lugar común.

Mayor control de las compras.

En el comercio electrónico B2C (Business to Consumer):

Es el negocio que va dirigido de las empresas al consumidor.

Las ventajas más destacables del comercio electrónico B2C son:

Compra más cómoda y más rápida.

Ofertas y precios siempre actualizados.

Centros de atención al cliente integrados en la web.

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Los inconvenientes, como sucede en toda transacción, también existen.

El consumidor debe prestar especial atención a la seguridad en las

compras.

Existen diferentes tipos de comercio electrónico B2C:

Intermediarios on-line: Se trata de compañías que facilitan las

transacciones entre compradores y vendedores a cambio de una

contraprestación económica a modo de porcentaje.

Modelos basados en la publicidad: Publicidad basada en el sistema,

donde las empresas tienen sitios web de un inventario, que venden a las

partes interesadas.

Modelos basados en la comunidad: Las empresas facultan a los usuarios

para interactuar, en todo el mundo, en áreas similares de interés.

Modelos basados en tarifas: En un sistema de pago basado en el sistema.

En este caso la empresa cobra una tarifa de suscripción para ver su

contenido.

El Comercio electrónico B2B (Business to Business):

Es el negocio orientado entre las diversas empresas que operan a través

de Internet.

Dentro del comercio electrónico B2B se pueden distinguir tres

modalidades:

El mercado controlado por el vendedor en busca de compradores.

El mercado controlado por el comprador que busca proveedores.

El mercado controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo

entre vendedores y compradores.

Page 6: MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO

El comercio electrónico B2B ha supuesto un gran avance tecnológico,

pero se requieren una serie de características para sacar el rendimiento

óptimo:

Experiencia en el mercado concreto.

La oferta debe ser un valor añadido.

Evitar fallos de producción, logística y distribución.

Las ventajas y características han convertido al comercio B2B en una

opción que cada vez tiene más adeptos:

Reducción de costes.

Ampliación de mercado.

Aumento de la velocidad.

Centralización de oferta y demanda.

Información de compradores, vendedores, productos y precios en

un lugar común.

Mayor control de las compras.

El Comercio electrónico B2G (Business to Government):

Este busca una mejor optimización de los procesos de negociación entre

empresas y el gobierno. Su aplicación se destina a los sitios o portales

especializados en la administración pública. En ellos las instituciones

oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus proveedores, pudiendo

estos agrupar ofertas o servicios.

Plataforma G2C (Government to Consumer):

Comercio entre gobiernos, provinciales federales o municipales y

consumidores, por ejemplo, el pago de impuestos, multas y tarifas

públicas.

Los servicios más habituales son:

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Información.

Participación del ciudadano.

Suscripción para la notificación telemática.

Pago de tasas e impuestos.

Sugerencias y reclamaciones.

Entrada y/o salida a través de registro.

Diversos servicios, como empleo, sanidad o educación.

Ventajas y Desventajas de G2C.

Ventajas:

Promoción de los sectores económicos prioritarios.

Servicios más ágiles y personalizados.

Mayor participación ciudadana.

Disminución de costos de operación.

100% de disponibilidad de los servicios (a cualquier hora, cualquier

lugar, en cualquier forma)

Ahorro de tiempo y dinero.

Información actualizada.

Menor corrupción.

Desventajas:

No todos los ciudadanos cuentan con los conocimientos suficientes

para el manejo de la tecnología.

Falta de confianza en este tipo de sitios web, ya que si es

vulnerada la información puede ser expuesta.

Complejidad en el manejo de los sistemas informáticos.

Falta de coordinación y comunicación entre los organismos

gubernamentales.

Preocupación porque la automatización puede contribuir a que

Hacker roben los datos.

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Tiendas Virtuales: Son establecimientos que se basan en la tradicional

venta por catálogo. Son las mismas tiendas con infraestructura física que

ofrecen sus productos vía Internet, y posteriormente, una vez adquiridos,

son enviados al cliente.

Centros Comerciales Virtuales: Los centros comerciales virtuales son

aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios

independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una

dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al

cliente. Ejemplo: Makro.

Contrataciones Electrónicas: A través de las Contrataciones

Electrónicas, se agiliza el uso del comercio con la Administración Pública,

en comparación con los métodos tradicionales llevados por la

Administración Pública. En otras palabras, la Administración Pública,

publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de

contratar a los particulares o empresas que cumplan con ellas.

Principios rectores del comercio electrónico:

El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de

principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el

desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su

trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas

básicas de aplicación general considerada como esenciales para el

correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal.

Dentro de estas reglas o principios de contenido universal,

encontramos:

La equivalencia funcional.

La neutralidad tecnológica.

La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y

contratos.

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La buena fe.

La libertad de pacto.

Principio de Equivalencia Funcional: Este principio, los efectos que

produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma

autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático,

firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los

mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las

declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan

sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el

emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la

declaración.

La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE):

Esta aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el

documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la

prueba, y la conservación de los mensajes de datos.

El principio de equivalencia funcional: Se encuentra recogido en forma

general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza:

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la

información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de

datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto

normativo en el artículo 1a) que indica: “Por mensaje de datos se

entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o

comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran

ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo

electrónico, el telegrama, el télex o el telefax ”.

La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE):

En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en

esta y la define como toda información inteligible en formato electrónico o

similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio

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(Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma

de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en

atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica.

Principio de Neutralidad Tecnológica:

Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se

utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de

datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer

unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles

obsolescencias legales.

La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la

neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley,

sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma

electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular

“la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile,

Panamá y Costa Rica.

Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio

electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de

normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir

tecnologías actuales y futuras.

Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y

contratos:

Este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben

modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que

se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad

negocial.

En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo

encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que

indica aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el

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funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los

mensajes de datos.

Principio de Buena Fe:

Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho

preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la

interpretación de los acuerdos contractuales.

La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio

electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta

nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la

materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante

el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su

reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser

respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial

desconocimiento y desconfianza persistan.

Principio de Libertad Contractual:

La voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra

consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al

permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y

decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para

celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una

parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra,

la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren

necesarios a efectos de regir sus relaciones.