Modalidades Del Acto Jurídico resumen

download Modalidades Del Acto Jurídico resumen

of 5

description

Modalidades Del Acto Jurídico resumen

Transcript of Modalidades Del Acto Jurídico resumen

MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOCUESTIONES PREVIAS. (Tomadas de Acto Jurdico de Anbal Torres)Antes de entrar a ver las modalidades del acto jurdico, debemos precisar algunos trminos que vamos a usar. Primero recordar que todo acto jurdico est constituido por: 1) La manifestacin de voluntad, 2) La capacidad, 3) El objeto, 4) La causa fin, y 5) La forma solemne.Pero adems de stos elementos comunes a todo acto jurdico, existen otros que no forman parte del contenido general, estos son:-Elementos esenciales.- Son elementos especficos de cada acto jurdico en particular que no pueden faltar par que el acto exista vlida y eficazmente. Eje: De la compraventa, El bien y el precio; en la donacin la liberalidad y el bien; y en el arrendamiento el bien y la merced conductiva o arriendo.- Elementos naturales. Datos que el ordenamiento jurdico los considera como parte natural del acto, introducidas mediante disposiciones supletorias, es decir no son los elementos tradicionales del Art. 140 CC. Y a diferencia de stos, los elementos naturales, si bien estn dadas por disposicin de la norma, pueden ser ampliados, reducidos o eliminados por las partes. Eje: En una compraventa, existe la obligacin natural de saneamiento por eviccin o vicios ocultos, pero tambin puede darse el caso que expresamente al transferente se le haya liberado de esa obligacin. (Vase Art. 1484 y siguientes del CC).- Elementos Accidentales. Son elementos que no estn en la esencia como el primero ni en la naturaleza del acto, y son introducidos por las partes, siendo los ms importantes: La condicin, el plazo y el modo, y son precisamente estos tres los que son tomados por la doctrina y la legislacin como MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO. Estos elementos no afectan la validez, sino la eficacia del acto jurdico.CONCEPTO DE MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO. Son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto, ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condicin), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja econmica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo o modo).Hay que considerar para este caso, acto y negocio jurdico como sinnimos. En base a estos conceptos entramos a analizar las lecturas.

MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICOLas modalidades del negocio jurdico son las modificaciones negocio jurdico en certeza, tiempo y obligacin, estos son, Condicin, plazo y cargo. Se les denomina tambin autolimitaciones de la voluntad o elementos accesorios.A. CONDICION -CONCEPTOS Condicin es el evento futuro e incierto (natural o humano) establecido arbitrariamente por la voluntad del agente (conditio facti), de cuya verificacin se hace depender el surgimiento(condicin suspensiva) o la cesacin (condicin resolutoria) de la eficacia de un acto jurdico, o de una o alguna de sus clausulas o estipulaciones (Acto Jurdico. Anbal Torres) El principal de los elementos accidentales se define como un acontecimiento futuro e incierto del que depende la produccin de los efectos de un negocio jurdico o de un pacto singular del mismo (condicin suspensiva) o la eliminacin de los efectos ya producidos (condicin resolutoria).(Hechos y actos jurdicos. Humberto Breccia y otros)A.I .-REQUISITOS:

FUTURIDAD. INCERTIDUMBRE. ARBITRARIEDAD

A.II.-CLASES DE CONDICION Condicin suspensiva. Est supeditado a que el hecho de la condicin ocurra. Te dono mi carro si ter recibes de abogado Condicin Resolutoria. Cuando un acto que ya se est produciendo, cesa sus efectos como consecuencia del cumplimiento de una condicin determinada. Te presto mi departamento mientras no tenga otro hijo. Condicin Potestativa. Depende de la voluntad exclusiva de una de las partes, puede ser Potestativa simple ( cuando es una decisin seria y responsable), pero tambin la meramente potestativa (cuando depende de la absoluta arbitrariedad del sujeto: Te vendo mi casa si amanezco de buen humor Te vendo mi libro si me da la gana ) Condicin casual. Depende de la casualidad o de un suceso ajeno a las partes. Te vendo mi casa si llueve el da de tu cumpleaos Te regalo mi carro si tu hijo llega a ser abogado Condicin positiva. Se trata de que su situacin jurdica cambie. Si contraes matrimonio te donar mil soles. Condicin negativa. Su situacin jurdica se mantiene. Te donar mil soles si no te casas Condicin perpleja. Cuando la no hay claridad en la declaracin de voluntad como Te instituyo heredero si mueres antes que yo o instituyo heredero universal a Emma si instituyo heredera a Mnica NOTA: El profesor puso el ejemplo Te vendo mi casa siempre y cuando, t Magaly enviudes de Ney, pero cmo va enviudar si es soltera? Condicin Mixta. Es la suma de loa casual con la potestativa, no depende solo de las partes, sino de una suma de condiciones... Te donar un inmueble si en el partido con Chile metes tres goles Condicin propia e impropia. Se refiere a lo lcito e ilcito. La condicin ilcita anula el negocio jurdico si es suspensiva Te dono mi casa siempre y cuando secuestres a Ivn, pero es vlido el negocio si la condicin es resolutiva. Te alquilo mi casa, pero el da que cometas un delito, me lo devuelves de inmediatoB.- PLAZO O TRMINO.Modalidad del acto jurdico referido a un hecho futuro pero cierto y arbitrario del cual dependen los efectos del acto jurdico.Hay negocios jurdicos que no admiten la insercin de plazo o termino. Ej. El matrimonio, la adopcin, el reconocimiento de hijo, La aceptacin y renuncia de la herencia, etc. En el derecho Romano, a los actos legitimi como la propiedad, la servidumbre, la calidad del heredero, etc., es decir en los actos duraderos, no se admita plazo.Sus requisitos son ser futuro, arbitrario y cierto.B.I.- CLASES DE PLAZO-Plazo suspensivo (dies a quo) Es el tiempo de duracin de un negocio jurdico. Ej. Pablo le compra una tablet a Enma y debe pagarle una cuota mensual de 100 soles, pero no establecen plazo fijo para el pago total. O Juan Alquila su casa a Pedro, firman el contrato el 25 de noviembre 2014, pero el contrato tendr efecto recin a partir del 01 de enero del 2015. Es decir se suspende la vigencia del negocio jurdico.OJO: No basta fijar fecha en el contrato, adems debe intimar a la otra parte para el efecto de la mora.-Plazo resolutorio (dies a quen) Cuando limita la eficacia del acto a partir de una fecha indicada o acordad. Ana arrienda su cuarto a Rosa por un plazo de tres aos, acordando que no habr renovacin expresa o tcita de por medio. Es decir, a los tres aos, cesa el efecto jurdico del negocio celebrado entre Ana y Rosa.- Plazo convencional. Convenido por las partes.-Plazo potestativo. Establecido por el deudor.-Plazo accidental y esencial. Hay actos que no requieren el establecimiento de plazos por realizarse en un mismo acto. Ej. Compra venta al contado con entrega de bien en el mismo acto. Pero hay actos que necesariamente requieren plazos, tales como contrato de trabajo, arrendamiento, suministro, transporte, de obre, etc.-Plazos legales y judiciales. Los primeros establecidos por la ley, y los segundos por una resolucin judicial.-Plazos expresos y tcitos. -Plazo determinado e indeterminado. Se sabe cuando cesa un contrato de arrendamiento (ej. 31 de diciembre 2014), e indeterminado cuando se tiene el contrato pero no est estipulada la fecha de cese.-Plazo cierto y plazo incierto. El primero puede ser una fecha fijada para el pago de una deuda, y el segundo el caso de la muerte de un anciano, se sabe que morir pero no cuando exactamente. C.- MODO O CARGO.Es una figura jurdica del derecho de donaciones y el de atribuciones por causa de muerteEs la disposicin negocial mediante la cual, en una donacin o atribucin por causa de muerte, el donatario o instituido queda obligado a una prestacin(Werner Flume. Derecho Civil Parte General)La carga o cargo o modo, es en esencia una obligacin que tiene el beneficiario de una herencia, donacin u otro acto de carcter gratuito, de cumplir con una obligacin establecida por el titular del acto unilateral, como: Te dono mi finca pero tendrs que construir una cancha deportiva para los nios en una parte de ellaTe instituyo mi heredero y te encargo alimentar y cuidar de mis mascotasTe dejo toda mi fortuna, pero debers pagarle sus estudios de Derecho a PabloUna diferencia fundamental entre el Modo y la condicin es la funcin que cumplen en el acto jurdico. La condicin suspende la eficacia del acto y el modo obliga.Los sujetos vinculados al acto modal son: El autor de la liberalidad (donante, restador, etc.) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a cumplir el cargo, y El beneficiario del cargo, que puede ser el mismo disponente (Ej. Monumento), el beneficiario de la liberalidad o un tercero indeterminado(Canchita de futbol)En sntesis, La condicin y el plazo pueden ser puestos a los actos jurdicos onerosos y gratuitos, pero el modo solamente puede ser puesto en los actos jurdicos gratuitos que implique una liberalidad. El modo tiene un campo de aplicacin mucho ms restringido que la condicin y el plazo.