Mod 5_Procesal_2

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LA ORALIDAD EN EL LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL PROCESO LABORAL -LEY 29497- -LEY 29497- Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres Profesor de la Universidad de San Martín de Porres

Transcript of Mod 5_Procesal_2

LA ORALIDAD EN EL LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL PROCESO LABORAL

-LEY 29497--LEY 29497-

Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOTORIBIO

Profesor de la Academia de la MagistraturaProfesor de la Academia de la Magistratura

Profesor de la Univers idad de San Martín de PorresProfesor de la Univers idad de San Martín de Porres

REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

a) a) RespetoRespeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda

persona presente en la audiencia. persona presente en la audiencia. Está prohibidoEstá prohibido

agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra,

usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización

del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia,

así como cualquier expresión de aprobación o censura.así como cualquier expresión de aprobación o censura.

Reglas de Conducta en las Audiencias :Reglas de Conducta en las Audiencias :

b) b) ColaboraciónColaboración en la labor de impartición de justicia. en la labor de impartición de justicia. Está prohibidoEstá prohibido mentir, ofrecer medios probatorios mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT)dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT)Estas infracciones son Estas infracciones son sancionadassancionadas en la audiencia con en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)Existe responsabilidad solidariaExiste responsabilidad solidaria entre las partes, sus entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT)solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT)

REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

Reglas de Conducta en las Audiencias :Reglas de Conducta en las Audiencias :

Prevalencia de la Oralidad en los procesos Prevalencia de la Oralidad en los procesos

por audiencias:por audiencias:

En los procesos laborales por audiencias las En los procesos laborales por audiencias las exposiciones oralesexposiciones orales de las partes y sus de las partes y sus abogados abogados prevalecen sobre las escritasprevalecen sobre las escritas, con , con base en las cuales el juez dirige las actuaciones base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.procesales y pronuncia sentencia.

REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD

Las Las audienciasaudiencias son sustancialmente un son sustancialmente un debate oraldebate oral de de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.cualquier momento.

Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son de conciliación, son registradasregistradas en audio y video en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.

REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD

Prevalencia de la Oralidad en los procesos Prevalencia de la Oralidad en los procesos

por audiencias :por audiencias :

La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez juez dejará constanciadejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: en acta únicamente de lo siguiente:

3.3. Identificación de todas las personas que participan en la Identificación de todas las personas que participan en la audiencia, audiencia,

4.4. De los medios probatorios que se hubiesen admitido y De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, actuado,

5.5. La resolución que suspende la audiencia, los incidentes La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión o la decisión de diferir su expedición.de diferir su expedición.

REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD

Prevalencia de la Oralidad en los procesos Prevalencia de la Oralidad en los procesos

por audiencias :por audiencias :

DEMANDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

20 a 30 días

hábiles

*Cita a audiencia de conciliación.

*Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos.

*Admisión de la demanda.

Art. 42

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES.

2.Identificación partes, apoderados y abogados

3.Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración

SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE

1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA

Inc. 1 Art. 43

TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE

2. Se declara REBELDIA automática.

3. Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible.

4. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal.

CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES

CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Inc. 2 y 3 Art. 43

CON CONCILIACIÓN

Participación activa del Juez

Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes.

Cosa Juzgada

Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días.

SIN CONCILIACIÓN:

Precisión de las Pretensiones materia de juicio

Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos

Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento.

(JUZGAMIENTO ANTICIPADO)

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO::

ConfrontaciónConfrontación de de posicionesposiciones

Actuación Actuación probatoriaprobatoria

AlegatosAlegatos SentenciaSentencia

EtapasEtapas::

Inicio:Inicio:La audiencia de juzgamiento inicia con:La audiencia de juzgamiento inicia con:

La acreditación de las partes o apoderados y sus La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. abogados.

Inasistencia de las partes:Inasistencia de las partes:Si ambas partes inasisten el juez declara la Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusión del procesoconclusión del proceso si dentro de los 30 si dentro de los 30 días naturales ninguna de las partes hubiesen días naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO::

1. 1. ETAPA DE CONFRONTACIÓN ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONESDE POSICIONES

La etapa de confrontación de posiciones inicia con La etapa de confrontación de posiciones inicia con

una breve exposición oral de las pretensiones una breve exposición oral de las pretensiones

demandadas y de los fundamentos de hecho que las demandadas y de los fundamentos de hecho que las

sustentan. Luego, el demandado hace una breve sustentan. Luego, el demandado hace una breve

exposición oral de los hechos que, por razones exposición oral de los hechos que, por razones

procesales o de fondo, contradicen la demanda.procesales o de fondo, contradicen la demanda.

2. 2. ETAPA DE ACTUACIÓN ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIAPROBATORIA

1. 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios calidad de cosa juzgada o hechos notorios

2. 2. El juez enuncia la admisión de los medios probatorios El juez enuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria. actuación probatoria.

3. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.ser actuadas en esta etapa.

4. 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.vayan a participar en esta etapa.

5. 5. Se actúan todos los medios probatorios Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos siguiente: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibición de pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.documentos.

Se suspende la audiencia solo si es Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspección judicial.imprescindible la inspección judicial.

Forma de los interrogatoriosForma de los interrogatorios

El interrogatorio a las partes, testigos, El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. (consultar documentos de apoyo. (Art. 24)Art. 24)

Declaración de parteDeclaración de parte

La parte debe declarar personalmente. La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.que motivan el proceso.

Declaración de testigosDeclaración de testigos

Los testigos no presencian el desarrollo Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que les corresponda.momento que les corresponda.

Exhibición de planillasExhibición de planillas

La exhibición de las planillas manuales se tiene La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. necesitados de prueba.

La exhibición de las planillas electrónicas es La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. responsable de brindar tal información.

PericiaPericia

Los peritos no presencian el desarrollo de la Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.que corresponda efectuar su exposición.

Los informes contables practicados por los Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.medio probatorio.

6. 6. La actuación probatoria debe concluir en La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.hábiles siguientes.

ALEGATOS Y SENTENCIAALEGATOS Y SENTENCIA

Finalizada la actuación probatoria los abogados Finalizada la actuación probatoria los abogados

presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos

los alegatos el juez, en forma inmediata o en un los alegatos el juez, en forma inmediata o en un

lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace

conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su

vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes, para la notificación de la días hábiles siguientes, para la notificación de la

sentencia.sentencia.

TRASLADO Y CITACIÓN A TRASLADO Y CITACIÓN A

AUDIENCIA ÚNICAAUDIENCIA ÚNICA

Verificados los requisitos de la demanda el juez Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolución disponiendo:emite resolución disponiendo:

a) a) La admisión de la demanda;La admisión de la demanda;

b) b) El emplazamiento al demandado para que El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez conteste la demanda en el plazo de diez (10) (10) días hábiles; y,días hábiles; y,

c) c) La citación a las partes a audiencia única La citación a las partes a audiencia única la cual deberá ser fijada entre los veinte (20) la cual deberá ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la y treinta (30) días hábiles siguientes a la

fecha de calificación de la demanda.fecha de calificación de la demanda.

AUDIENCIA ÚNICAAUDIENCIA ÚNICA 1. 1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual La etapa de conciliación se desarrolla de igual

forma que la audiencia de conciliación del forma que la audiencia de conciliación del

proceso ordinario laboral, con la proceso ordinario laboral, con la diferencia diferencia

que, la contestación de la demanda no se realiza que, la contestación de la demanda no se realiza

en este acto, sino dentro del plazo concedido, en este acto, sino dentro del plazo concedido,

correspondiendo al juez hacer entrega al correspondiendo al juez hacer entrega al

demandante de la copia de la contestación y sus demandante de la copia de la contestación y sus

anexos otorgándole breve término para la anexos otorgándole breve término para la

revisión de los medios probatorios ofrecidos.revisión de los medios probatorios ofrecidos.

2. 2. Ante la proposición de cuestiones Ante la proposición de cuestiones

probatorias del demandante el juez puede, probatorias del demandante el juez puede,

excepcionalmente, fijar fecha para la excepcionalmente, fijar fecha para la

continuación de la audiencia dentro de los continuación de la audiencia dentro de los

treinta (30) días hábiles siguientes si, para la treinta (30) días hábiles siguientes si, para la

actuación de aquella se requiriese de la actuación de aquella se requiriese de la

evacuación de un informe pericial, siendo carga evacuación de un informe pericial, siendo carga

del demandante la gestión correspondiente.del demandante la gestión correspondiente.

3. 3. Concluidos los alegatos el juez dicta el Concluidos los alegatos el juez dicta el

fallo de su sentencia necesariamente, en fallo de su sentencia necesariamente, en

forma inmediata o en un lapso no mayor forma inmediata o en un lapso no mayor

de sesenta (60) minutos.de sesenta (60) minutos.

NUEVA LEY PROCESAL NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO DE TRABAJO Ley N°29497Ley N°29497

ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA

OportunidadOportunidad

Los medios probatorios deben ser Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestacióndemanda y en la contestación. . ExtraordinariamenteExtraordinariamente, pueden ser ofrecidos , pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con sido conocidos u obtenidos con posterioridad.posterioridad.

OportunidadOportunidad

Las partes concurren a la audiencia en la que se Las partes concurren a la audiencia en la que se actuarán las pruebas con todos sus testigos, actuarán las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias.valer con relación a las cuestiones probatorias.

En ningún caso, fuera de las oportunidades En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. pueden servir de fundamento de la sentencia.

Prueba de oficioPrueba de oficio

Excepcionalmente el juez puede ordenar la Excepcionalmente el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.Esta decisión es inimpugnable.

Esta facultad no puede ser invocada Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.la sentencia.

Carga de la pruebaCarga de la pruebaArt. 23Art. 23

La carga de la prueba corresponde a La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.adicionales.

Carga de la pruebaCarga de la prueba

Acreditada la prestación personal de Acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo laboral a presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.contrario.

Reglas especiales Reglas especiales

Cuando corresponda, si el demandante invoca Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de:carga de la prueba de:

La existencia de la fuente normativa de los La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.constitucional o legal.

El motivo de nulidad invocado y el acto de El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.hostilidad padecido.

La existencia del daño alegado.La existencia del daño alegado.

Reglas especialesReglas especiales

De modo paralelo, cuando corresponda, De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado incumbe al demandado que sea señalado empleador, la carga de la prueba de:empleador, la carga de la prueba de:

El pago, el cumplimiento de las normas legales, El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.contractuales, su extinción o inexigibilidad.

La existencia de un motivo razonable distinto al La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.hecho lesivo alegado.

El estado del vínculo laboral y la causa del El estado del vínculo laboral y la causa del despido.despido.

Reglas especiales- indiciosReglas especiales- indicios

En aquellos casos en que de la demanda En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. de su proporcionalidad.

Presunciones legales derivadas de Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29.la conducta de las partes Art 29.

El juez puede extraer conclusiones en El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. es obstaculizada por una de las partes.