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Mínisterio PERU de Transportes y Comunicaciones rc s pu r "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" CONVENIO N°32,3 -2016-MTC/21 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO — PROVÍAS DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULÁN, REGIÓN HUÁNUCO Conste por el presente documento el Convenio Cooperación que celebran: El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en adelante PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio legal en el Jr Camaná N° 678 Piso 11, Lima 01, debidamente representado por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N° 07017115 designado por Resolución Ministerial N° 639-2014- MTC/01; La Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, con Registro Único de Contribuyentes N° 20203976756. domiciliada en el Jr. Huánuco Nro. 52 Int. A C.P. San Pedro de Chaulán, distrito de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, en adelante LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por su alcalde RAÚL FERNANDO SOSA RAMÍREZ, identificado con DNI N° 41485585; El presente convenio se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL 1.1. Constitución Política del Perú. 1.2. Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 1.3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. 1.4. Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado. 1.5. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 1.6. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007- MTC 1.7. Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. 1.8. Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO. 1.9. Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO, modificada por Resolución Ministerial N° 408-2014-MTC/02. 1.10. Resolución Ministerial N° 103-2015-MTC/02, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Vial de Puentes denominado "PROPUENTES", a cargo de PROVIAS NACIONAL y PROVIAS DESCENTRALIZADO. www.proviasdes.gob.pe Jr. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 ,Central Telefónica (511) 514-5300 Fax 426-1736

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Mínisterio PERU de Transportes

y Comunicaciones

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

CONVENIO N°32,3 -2016-MTC/21

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO — PROVÍAS

DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE

CHAULÁN, REGIÓN HUÁNUCO

Conste por el presente documento el Convenio Cooperación que celebran:

■ El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en adelante PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio legal en el Jr Camaná N° 678 Piso 11, Lima 01, debidamente representado por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N° 07017115 designado por Resolución Ministerial N° 639-2014- MTC/01;

■ La Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, con Registro Único de Contribuyentes N° 20203976756. domiciliada en el Jr. Huánuco Nro. 52 Int. A C.P. San Pedro de Chaulán, distrito de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, en adelante LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por su alcalde RAÚL FERNANDO SOSA RAMÍREZ, identificado con DNI N° 41485585;

El presente convenio se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL

1.1. Constitución Política del Perú.

1.2. Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

1.3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

1.4. Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado.

1.5. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

1.6. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007- MTC

1.7. Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.

1.8. Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO.

1.9. Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO, modificada por Resolución Ministerial N° 408-2014-MTC/02.

1.10. Resolución Ministerial N° 103-2015-MTC/02, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Vial de Puentes denominado "PROPUENTES", a cargo de PROVIAS NACIONAL y PROVIAS DESCENTRALIZADO.

www.proviasdes.gob.pe Jr. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01

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Ministerio PERÚ 1de Transportes

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

1.11. Resolución Viceministerial N° 006-2016-MTC/02, que autoriza al Director Ejecutivo de Provías Descentralizado la suscripción de convenios.

1.12. Acuerdo de Concejo Municipal N° , que autoriza la suscripción del presente convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES

2.1 PROVÍAS DESCENTRALIZADO, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrita al Viceministerio de Transportes, creada por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC. encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural.

2.2 LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En tal sentido, LA MUNICIPALIDAD es el órgano promotor del desarrollo local, con personería jurídica con derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.3 Mediante Carta N° 032-2016-MDSPCH/A, de fecha 06.05.16, LA MUNICIPALIDAD solicitó a PROVIAS DESCENTRALIZADO el cambio de la superestructura del puente Puyac, debido a que se encuentra en mal estado de conservación, por haber cumplido su tiempo de vida útil. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se compromete a asumir el desmontaje, almacén y guardianía del puente modular.

2.4 A través del Informe N° 693-2016-MTC/21.UGE, de fecha 01.06.16, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, después de evaluar técnicamente el requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, recomendó la suscripción de un convenio interinstitucional, con la finalidad de proporcionar un puente modular metálico tipo Acrow, debido a que el existente representa un grave riesgo para la vida de los usuarios. Para este propósito, la citada Unidad Gerencial detalla las características técnicas de ;a estructura metálica correspondiente.

2.5 Mediante Informe N° 241-2016-MTC/21.UGTR, de fecha 10.06.16, la Unidad Gerencial de Transporte Rural de PROVIAS DESCENTRALIZADO, después de evaluar técnicamente el requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, considera viable la suscripción de un convenio interinstitucional, en respuesta a la emergencia vial presentada por el mal estado de la superestructura del puente Puyac.

CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones entre las partes, a efectos que, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Puentes — "PROPUENTES", aprob do por Resolución Ministerial N° 103-2015-MTC/02, PROVÍAS

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N/linistario de Transportes y Comunicaciones

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Ccnso[dación del Mar de Grau"

DESCENTRALIZADO proporcione a LA MUNICIPALIDAD las estructuras metálicas de un puente modular tipo Acrow para reemplazar el puente Puyac, ubicado en el distrito de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco.

La estructura metálica cuenta con las siguientes características:

ÍADA CONFIGURACIÓN CARGA DE DISEÑO

DS HL-93

DESCRIPCIÓN

LONGITUD PROYEC

Puente Puyac

21.341

Los costos que asuma PROVÍAS DESCENTRALIZADO estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que tenga para tal efecto.

CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la transferencia de la propiedad del puente mediante acta de transferencia a LA MUNICIPALIDAD, según la normativa del Sistema Nacional de Bienes del Estado.

CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES

DE PROVÍAS DESCENTRALIZADO

Proporcionar y asumir el costo del transporte a través de la Unidad Gerencial de Administración, una (1) estructura metálica modular tipo Acrow de longitud 21.34 metros (DS), para el montaje y lanzamiento del puente modular.

Proporcionar y asumir el costo del traslado y retorno, a través de la Unidad Gerencial de Administración, una (1) nariz de lanzamiento con su respectivo kit de herramientas, para el montaje y lanzamiento del puente.

Asumir la asistencia y la direccion técnica de la instalación del puente.

• Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo de instalación del puente.

Construir los dados de concreto. losa de aproximación, muretes contra impacto, señalización y pintura a cargo de la Unidad Gerencial de Transporte Rural.

■ Efectuar el montaje y lanzamiento de la superestructura modular metálica a cargo de la Unidad Gerencial de Transporte Rural.

■ Asumir los costos por la contratación de las siguientes pólizas:

i) Póliza de transporte desde el almacén de Lima Metropolitana hasta el lugar de instalación del puente.

ii) Póliza multiriesgo (durante el tiempo que se encuentre en el campamento, desde la desestiba y el inicio del montaje e instalación).

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Comunicaciones.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación dei Mar de Grau"

iii) Pólizas EAR, Responsabilidad Civil y SCTR, las mismas que estarán vigentes desde el inicio de los trabajos de montaje hasta la culminación del mismo.

■ Proveer los recursos financieros que demanden los gastos operativos requeridos para el cumplimiento de los compromisos contraídos, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos del presente convenio.

DE LA MUNICIPALIDAD

■ Brindar todas las facilidades a PROVIAS DESCENTRALIZADO y/o a la empresa encargada del montaje y lanzamiento del puente, en caso corresponda.

■ Asumir el costo total de la guardianía y dei campamento donde se depositarán las estructuras metálicas.

■ Asumir el costo de desmontaje y retiro de los escombros del puente existente.

■ Mantener la transitabilidad de la ruta durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos de instalación del puente.

■ Autorizar a PROVÍAS DESCENTRALIZADO a intervenir en la red vial de su competencia, en lo referido a la instalación del puente.

■ Garantizar el mantenimiento y conservación del puente instalado luego de que PROVÍAS DESCENTRALIZADO efectúe la transferencia.

CLÁUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Luego de concluido la instalación, PROVÍAS DESCENTRALIZADO debe transferir el puente y será responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD el mantenimiento y conservación del puente durante su vida útil.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- REPRESENTACIÓN PARA EL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD y PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en los siguientes cinco días calendario de suscrito el presente, designarán de manera formal un representante para la ejecución del convenio.

CLÁUSULA NOVENA.- AUTONOMÍAS

El presente convenio de cooperación interinstitucional no afectará la competencia, autonomía, organización y funciones de las partes, las mismas que se enmarcan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones establecidas en los dispositivos legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN

El presente convenio quedará resuelto de producirse cualquiera de las siguientes causales:

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

a. Por acuerdo entre las partes. b. De producirse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, que torne

imposible o inútil el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente convenio.

c. Por incumplimiento de una de las partes respecto de sus obligaciones, para lo cual la parte afectada con el incumplimiento cursará a la otra una comunicación escrita indicando las causas de la resolución.

En todos los casos se requerirá la remisión de una carta notarial con diez (10) días hábiles de anticipación, cursada a los domicilios señalados en el presente convenio. La comunicación de resolución del presente convenio no liberará a las partes, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento de las partes, teniendo en cuenta las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido. ambas partes se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia. En caso de no prosperar un acuerdo, PROVÍAS DESCENTRALIZADO resolverá el convenio, según lo dispuesto por la cláusula anterior.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DOMICILIO

Para los efectos de este convenio, se consideran como domicilios de las partes los que aparecen en la parte introductoría del mismo. Cualquier modificación deberá ser notificada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. La comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente convenio se considera debidamente presentada si ha sido entregada en el domicilio consignado en el presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO

Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del presente convenio y se comprometen a respetarlas íntegramente, señalando que no existe vicio o error que pudiera invalidarlo.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DISPOSICIÓN FINAL

El presente convenio expresa la voluntad de las partes de establecer la más cordial y efectiva cooperación interinstitucional. Asimismo las partes podrán revisar, cuando lo estimen necesario, los alcances del presente convenio y efectuar las modificaciones que crean convenientes, mediante la suscripción de adendas.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Ambas partes, de común acuerdo, suscriben el convenio en señal de conformidad, en tres ejemplares de igual validez, a los

JUN. 2016

PROVIAS DESCENTRALIZADO LA MUNICIPALIDAD

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACóN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

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"Año de la Consolidación del Mar de Grau"

ACUERDO DE CONCEJO No. 053-2016-CM/MDSPCH.

San Pedro de Chaulán, 07 de Junio del 2016.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan en Sesión Extraordinaria No.09 de fecha 06 de Junio del Año 2016.

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VISTO: El Acta de Sesión de Concejo Extraordinario del Concejo Municipal No.009-2016-

M/MDSPCH de fecha 06 de Junio del 2016.

CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia conforme al Artículo 194 ° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley No.28607, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972;

Que en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 señala: "Los sdo ti acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés

üblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para "7: radicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"

concordante con el artículo 20° inciso 3; que a la letra dice: Ejecutar los Acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

Que en sesión extraordinaria de Concejo No.009-2016-CM/MDSPCH de fecha 06 de Junio del 2016 se evaluó la carta No.033-2016-MDSPCH/A, remitido a Provias Descentralizado solicitando la firma del CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO — PROVIAS DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULAN, PROVIAS Y REGION DE HUANUCO, con el objeto de proporcionar a la Municipalidad las estructuras metálicas de un (01) puente modular tipo Acrow para reemplazar el puente Puyac, ubicado en el Distrito de San Pedro de Chaulan, Província de Huánuco, departamento de Huánuco.

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Estando lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No-27972 y a lo aprobado por unanimidad en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de Junio del 2016

TÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR: Al Alcalde señor RAUL FERNANDO SOSA AMIREZ, a suscribir el Convenio de COOPERACION ENTRE EL PROYECTO GENE ,,

ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO — PROV1AS DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULAN; con el objeto de proporcionar a la Municipalidad las Estructuras metálicas de un (01) puente modular tipo Acrow para reemplazar el puente Puyac ubicado en el Distrito de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRANSCRIBASE: A las Instancias administrativas correspondientes de la Municipalidad Distrítal de San Pedro de Chaulan, para conocimiento y fines.

Regístrese, Comuníquese y Archívese

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