mmmmm^ - Arizona State University · habilitación al viag que e vo ái emprender. VII. Tambié me...

2
] J a - J mmmmm^ j z ~ c/ ^ ¿y^^r^ Í O ^ . y años, que he convenid natural del pueblo de anos, que he convenido con Dn. A,. L i A G E T loque se espresa en § 1 0 0 | ) o en Cliina de edad de las clausulas siguientes 1. a Quedo comprometido desde ahora á embarcarme para la Habana en la Isla de Cuba en el buque que me señale dicho Señor. 2. a Quedo igualmente comprometido y sugeto por el termino de ocho apos á trabajar en dicho país de la Isla de Cuba á las ordens de los Señores ^^ 6 alas de la persona aquien el traspasase este Contratc^ura lo cual le facíulto, en toda&^S tHTéas allá acostumbradas, en el campo, en las poblacionesó eií^onde quiera que me destinen, sea en casas particulares, establecimientos de cualquiera clase de industria y artes, ó bien en ingenios, vegas, ca- fetales, sitios, potreros, estancias y cuanto concierne á las labores urbanas y rurales, sea de la especie que fueren. 3/ Los oclio años de compromiso que dejo contraidos en los términos esprps^Hos en la-clausti- a anterior, principiaran á contarse desde el octavo dia seguiente al de mi llegada al puerto citado de la Habana siempre que yo llegaré en buena salud, y desde el octavo dia seguiente al de mi sa- lida del hospital ó enfermeria, caso de llegar enfermo ó incapaz de trabajar al tiempo de mi desembarque. 4. a Las horas en que he de trabajar dependerán de la clase de trabajo que se me dé, y según las atenciones que dicho trabajo requiera, lo cual queda al arbitrio del patrono á cujas ordens se mb ponga, siempre que se me den mis lioras seguidas de descanso cada 24 horas y el tiempo pre- ciso ademas para la comida y almuerzo con arreglo á lo que en estas necesidades imbiertau los de- más trabajadores asalariados en aquel país. • 5. a Ademas de las horas de descansoen los dias de trabajo, no podrá hacerseme desempeñar en los domingos, mas lavores que las de necesidad praclijadas en tales dias según la indole de los que haceros en que me ocupen. 6. a Me sugeto igualmente al orden y desciplina que se observe en el establecimiento, taller, finca ó casa particular adonde se me destine y me someto al sistema de corrección que en los mismos -se inpoTie por tnltas de aplicación y con^ncia en el trabajo, de obediencia á las ordens de los pa- tron os ó de sus representantes, y por todas aquellas, cuja gravedad no haga precisa la intervención de las leyes. 7. a Por ninguna razón ó por ningún pretesto podré, durante los ocho por los cuales quedo comprometido en este Contrato, negar mis servicios al patron que me tome, ni evadirme de su po- der, ni á intentarlo siquiera por ninguna causa, ni mediante ninguna inde^¿feacion. 8. a En cuanto a casos de enfermedad convengo estipulo que si est^j^ífede de una semana se me suspenda el salario y que este no vuelva a correrme hasta mi restablecimiento ó lo que es igual, hasta que mi salud permita ocuparme de nuevo en el servicio de mi patronoT Dn. A . Xii^GEiT se obriga por su parte para commigo: I. A que desde el dia en que principien á contarse los ocho años de mi compromiso, principie también a correrme el salario de cuatro pesos al mes. t H. A'que se me suministre de alimento cada dia ocho onza de carne, saláda y dos y media libras de boniatos ó de otras viandas sanas y alimenticias. III. A'que durante mis enfermedad se me proporcione en la enfermería la asistencia que mis males reclamen con los ausilios, medecinas y facultativo que mis dolencias y conservación ecsijan fueren por el tiempo que fueren. s IV. A'que se me den dos mudas de ropa, una camisa de lana y una frazada añuales. V. Será de cuenta del mismo Señor y por la de quien corresponda mi passage hasta la Habana y mi manutención á bordo. VI. El mismo Señor me adelantará la cantidad de ocho.pesos fuertes en oro ó plata para mi habilitación al viage que voi á emprender. VII. También me dará Cuatro mudas de ropa colcha y más avios necesarios cujo importe de cuatro pesos con el de los pesos de la clausula anterior hacen la suma de pesos doce la misma que satisfaré en la Habana á las ordens de los Señores con un peso al mes que se descontará de mi salario por la persona á quien fuese traspasado, este Contrato, entendiendose que por ningun otro concepto podrá hacerseme descuento alguno. DECLARO haber recibido en el efectivo y en ropa según se espresa en la ultima clausula la suma de pesos doce mencionados que reintregaré en la Habana en la forma establecida en dicha clausula. DECLARO también que me conformo en el salario estipulado, aunque se y me cons mucho major^el que ganan los jornale^os-iftres y h>s esclavos en la Isla de Cuba, porque esta^ rencia la juzgíí compás 3 da con las otras ventajes que ha de proporcionarme mi patrono, y las que aparecen en este Contrato. Y en fé de que cumpliremos mutuamente lo que quedapactado en este documiento firmamos dos de un tenor y para un solo efecto ambos contratantes en o^Co^-c^a^-o á de 185 aWfe- ¿h/^^y^yÁr/i

Transcript of mmmmm^ - Arizona State University · habilitación al viag que e vo ái emprender. VII. Tambié me...

Page 1: mmmmm^ - Arizona State University · habilitación al viag que e vo ái emprender. VII. Tambié me dará Cuatr n mudao dse ropa colch ya más avio necesarios cujso import dee cuatro

]J

a -

J

mmmmm^ j z — ~

c/ ^ ¿y^^r^ Í O ^ . y años, que he convenid

natural del pueblo de

anos, que he convenido con Dn. A , . L i A G E T loque se espresa en

§ 1 0 0 | ) o

en Cliina de edad de las clausulas siguientes

1 . a Quedo comprometido desde ahora á embarcarme para la H a b a n a en la Isla de Cuba en el buque que me señale dicho Señor.

2.a Quedo igualmente comprometido y sugeto por el termino de ocho apos á trabajar en dicho país de la Isla de Cuba á las ordens de los Señores ^ ^ 次 6 alas de la persona aquien el traspasase este Cont ra tc^ura lo cual le facíulto, en toda&^S tHTéas allá acostumbradas, en el campo, en las poblaciones,ó eií^onde quiera que me destinen, sea en casas particulares, establecimientos de cualquiera clase de industria y artes, ó bien en ingenios, vegas, ca-fetales, sitios, potreros, estancias y cuanto concierne á las labores urbanas y rurales, sea de la especie que fueren.

3 / Los oclio años de compromiso que dejo contraidos en los términos esprps^Hos en la-clausti-】a anterior, principiaran á contarse desde el octavo dia seguiente al de mi llegada al puerto citado de la H a b a n a siempre que yo llegaré en buena salud, y desde el octavo dia seguiente al de mi sa-lida del hospital ó enfermeria, caso de llegar enfermo ó incapaz de trabajar al tiempo de mi desembarque.

4.a Las horas en que he de trabajar dependerán de la clase de trabajo que se me dé, y según las atenciones que dicho trabajo requiera, lo cual queda al arbitr io del patrono á cujas ordens se mb ponga, siempre que se me den mis lioras seguidas de descanso cada 24 horas y el tiempo pre-ciso ademas para la comida y almuerzo con arreglo á lo que en estas necesidades imbiertau los de-más trabajadores asalariados en aquel país.

• 5.a Ademas de las horas de descanso,en los dias de trabajo, no podrá hacerseme desempeñar en los domingos, mas lavores que las de necesidad pracli jadas en tales dias según la indole de los que haceros en que me ocupen.

6.a Me sugeto igualmente al orden y desciplina que se observe en el establecimiento, taller, finca ó casa particular adonde se me destine y me someto al sistema de corrección que en los mismos

-se inpoTie por tnltas de aplicación y c o n ^ n c i a en el trabajo, de obediencia á las ordens de los pa-tron os ó de sus representantes, y por todas aquellas, cuja gravedad no haga precisa la intervención de las leyes.

7.a Por ninguna razón ó por ningún pretesto podré, durante los ocho por los cuales quedo comprometido en este Contrato, negar mis servicios al patron que me tome, ni evadirme de su po-der, ni á intentarlo siquiera por ninguna causa, ni mediante ninguna inde^¿feacion.

8.a En cuanto a casos de enfermedad convengo estipulo que si est^j^ífede de una semana se me suspenda el salario y que este no vuelva a correrme hasta mi restablecimiento ó lo que es igual, hasta que mi salud permita ocuparme de nuevo en el servicio de mi patronoT

Dn. A . X i i ^ G E i T se obriga por su parte para commigo: I . A,que desde el dia en que principien á contarse los ocho años de mi compromiso, principie

también a correrme el salario de cuatro pesos al mes. t

H. A'que se me suministre de alimento cada dia ocho onza de carne, saláda y dos y media libras de boniatos ó de otras viandas sanas y alimenticias.

I I I . A'que durante mis enfermedad se me proporcione en la enfermería la asistencia que mis males reclamen con los ausilios, medecinas y facultativo que mis dolencias y conservación ecsijan fueren por el tiempo que fueren. s

I V . A'que se me den dos mudas de ropa, una camisa de lana y una frazada añuales. V . Será de cuenta del mismo Señor y por la de quien corresponda mi passage hasta la

H a b a n a y mi manutención á bordo. V I . E l mismo Señor me adelantará la cantidad de ocho.pesos fuertes en oro ó plata para mi

habilitación al viage que voi á emprender. V I I . También me dará Cuatro mudas de ropa colcha y más avios necesarios cujo importe de

cuatro pesos con el de los pesos de la clausula anterior hacen la suma de pesos doce la misma que satisfaré en la H a b a n a á las ordens de los Señores con un peso al mes que se descontará de mi salario por la persona á quien fuese traspasado, este Contrato, entendiendose que por ningun otro concepto podrá hacerseme descuento alguno.

D E C L A R O haber recibido en el efectivo y en ropa según se espresa en la ul t ima clausula la suma de pesos doce mencionados que reintregaré en la H a b a n a en la forma establecida en dicha clausula.

D E C L A R O también que me conformo en el salario estipulado, aunque se y me cons mucho major^el que ganan los jornale^os-iftres y h>s esclavos en la Isla de Cuba, porque esta^ rencia la juzgíí compás 3 da con las otras ventajes que ha de proporcionarme mi patrono, y las que aparecen en este Contrato.

Y en fé de que cumpliremos mutuamente lo que quedapactado en este documiento firmamos dos de un tenor y para un solo efecto ambos contratantes en o ^ C o ^ - c ^ a ^ - o á

de 185 夕

a W f e -

¿h/^^y^yÁr�/i

Page 2: mmmmm^ - Arizona State University · habilitación al viag que e vo ái emprender. VII. Tambié me dará Cuatr n mudao dse ropa colch ya más avio necesarios cujso import dee cuatro

立合同人:係1 省

人n

r

.

左〇

從 栺使或

使

使〇

計H

調

工〇

異〇

工〇

辦〇

例出均與

行〇

取H

與 無渉代

人D

T

左〇

期H

月H

欠〇

半〇

凡有

送A

令齧

生看病施藥至愈爲止〇

一每年給與衣裳二套小絨衫一件洋氈一賬

一凡往夏華拿所

有船脚食用均係代辦人給足〇

一代辦人先給銀^^俾備辦各物以行船〇

一船開行時

鋇i

員至如足

數卽

但 將來受事主利盘不少祇依合

同所〗定工銀是實〇

恐1

無想立合同一紙執爲據交‘ 咸豐”年《月

>日立合同人,