Mkt turistico

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SECRETARIO DE TURISMO DE LA NACIÓNSR. CARLOS ENRIQUE MEYER

SUBSECRETARIO DE TURISMO DE LA NACIÓNSR. DANIEL AGUILERA

DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE CALIDAD TURÍSTICALIC. LEONARDO BOTO ÁLVAREZ

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Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística: Dr. Gonzalo Casanova Ferro

Autor y redacción: Lic. Maximiliano Fiameni

Edición: Lic. Nadia Auton

Diseño Gráfico: Lic. Nadia Auton

Colaboradores:

• Diego Pizzini - Antonio Lopez Cruz Roja Argentina Contacto: [email protected]

• Liliana M. Faroux Productora Asesora de Seguros SEGUROS TURISTICOS www.segurosturisticos.com.ar

• Lic. Emiliano R. Silveira Depto. Prevención INTERACCION ART Contacto: [email protected]

• Luis H. Carabelli - Pablo G. Grosso Andersen www.tecnicavertical.com.ar Contacto: [email protected]

• Ingeniero Electromecánico Carlos Alberto Bello Grupo DIDEME - UTN - Facultad Regional Mendoza Contacto: [email protected]

• Empresa Slta Rafting www.saltarafting.com

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Introducción

Presentación. Definición y concepto.Contexto Internacional. Contexto Nacional.

1. Recomendaciones Ambientales

1.1. Preservación del Medio Ambiente. 1.2. Estudio del impacto ambiental (EIA). 1.3. Caminos y Senderos.

2. Recomendaciones en Seguridad

2.1. Para la Organización. 2.2. Para los Usuarios.

3. Personal de la Organización

3.1. Registro y capacitación de responsables.

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INDICE

3.2. Comunicación efectiva y garantizada. 3.3. Cursos sobre Primeros Auxilios. 3.4. Botiquín de Primeros Auxilios. 3.5. Emergencia y Rescate.

4. Equipamiento e Infraestructura

4.1. Equipamiento a utilizar. 4.2. Infraestructura. 4.3. Cables.

Anexo 1 - Normativa Complementaria

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• Ley 25.675 - Ley General del Ambiente. • Ley 26.331 - Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Anexo 2 - Glosario de términos y definiciones.

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Introducción

En los últimos años el Turismo se ha convertido en una de las principales actividades económicas y productivas de la República Argentina, pasando a ocupar en el año 2006 el 5º lugar dentro de los grandes rubros de exportación de bienes y servicios (Fuente: SECTUR – INDEC Año 2006). Esta posición convierte a la actividad en una importante fuente de divisas repercutiendo en la economía, incremento del PBI y desarrollo social, generando múltiples puestos de empleo. Además posibilita la distribución de los ingresos y la interrelación entre los diferentes sectores productivos del país, favoreciendo el trabajo en red y el asociativismo. En el 2006, los empleados en las ramas características del turismo totalizaron un promedio anual de 956.546 empleados1. Estos guarismos representan cerca del 9,7% del total de personal ocupado a nivel nacional.

El arribo de turistas extranjeros a la República Argentina, en el período comprendido entre los años 2004 - 2007, es un claro reflejo del incremento de la actividad turística en el país. A continuación se observan los datos referidos a los ingresos (por millones) de turistas extranjeros por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Ministro Pistarini.

ARRIbOS DE TuRISTAS

3.456.527

millones de

personas

AÑO 2004

3.822.666

millones de

personas

AÑO 2005

4.092.446

millones de

personas

AÑO 2006

4.561.511 millones de

personas

AÑO 2007

Fuente: INDEC - Dirección Nacional de Cuentas Internacionales

Elaboración: SECTUR, Dirección de Estudios de Mercado y Estadística

Otra manera de comprender la repercusión del turismo en la economía del país es observar el gasto total de turistas

1 Estimación SECTUR en base a la EPH (Encuesta Permanente de Hogares, INDEC). La definición de las ramas características se basa en las metodologías de clasificación de la OMT (Organización Mundial del Turismo).

extranjeros en el país:

GASTOS DE TuRISTAS

2.162,7 millones de

dólares

AÑO 2004

2.640,4 millones de

dólares

AÑO 2005

3.213,5 millones de

dólares

AÑO 2006

4.217,6 millones de

dólares

AÑO 2007

Fuente: INDEC - Dirección Nacional de Cuentas Internacionales

Elaboración: SECTUR, Dirección de Estudios de Mercado y Estadística

Los resultados económicos y productivos que genera el Turismo no solo se observan en una economía del tipo nacional o regional, si no también en la economía mundial.

Del análisis realizado por la Organización Mundial del Turismo (“Barómetro del Turismo Mundial” – Edición 2008 – Organización Mundial del Turismo), se desprende que los ingresos en todo el mundo provenientes del turismo internacional alcanzaron los 856 mil millones de dólares en 2007; un crecimiento de un 5,6 % respecto al año 2006. En este crecimiento mundial, podemos remarcar el crecimiento de la Región de las Américas, en dónde la Argentina, logó un crecimiento del 9.3%.

Según las proyecciones de la OMT (“Panorama 2020”), para el año 2020, se pronostica que las llegadas internacionales sobrepasarán los 1.560 millones de turistas. De esas llegadas mundiales las tres primeras regiones receptoras serán Europa (717 millones de turistas), Asia Oriental y el Pacífico (397 millones) y las Américas (282 millones), presentándose un panorama muy alentador para la Argentina. A modo de resumen, a continuación, se expresan los principales beneficios socioeconómicos del Turismo:

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F• uente de empleo local, tanto directa como indirectamente vinculados al sector.

G• enerador de divisas.

E• stimulo para la mejora de las infraestructuras de transportes y comunicaciones locales.

C• ontribuye a aliviar las fases descendentes del ciclo económico y potenciar las fases ascendentes, amortiguando las recesiones en los mercados internos.

M• ayor entendimiento intercultural, la paz y comunicación entre los pueblos.

I• nstrumento para la conservación del patrimonio natural y cultural.

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Presentación

La Guía de Recomendaciones Generales para Canopy (GRC) es una guía de gestión que tiene como objetivo principal la formulación de recomendaciones, procedimientos y requisitos necesarios para los operadores, usuarios y organismos reguladores del Canopy en la República Argentina, conformando el primer documento específico referido al tema. Servirá para brindar las herramientas necesarias para ofrecer un servicio de calidad, seguro, y comprometido con la preservación del medio ambiente. También servirá de marco de referencia para todas aquellas empresas que prestan el servicio, y para los organismos oficiales de Turismo y los entes reguladores, ya que sugiere los elementos y metodologías adecuadas para la práctica y armado de la actividad. Para la aplicación de las GRC será necesario el compromiso y la cooperación de todas las partes involucradas, a fin de lograr un desarrollo equitativo de la actividad.

Este documento se estructura en cuatro partes principales, dedicadas a la preservación del medio ambiente y el cuidado medioambiental, la seguridad física y jurídica de las personas, la organización del personal involucrado, y el equipamiento correcto para la práctica de dicho deporte. La GRC finaliza con un Anexo de material complementario que servirá para ampliar los temas aquí desarrollados.

Definición y concepto

Para aproximarnos a una definición sobre Canopy, primero debemos encuadrarlo dentro del Ecoturismo y del Turismo Aventura.

Así, según la Organización Mundial del Turismo (OMT), el Ecoturismo puede ser definido en dos planos:

1. En un primer plano se lo define como todo tipo de turismo que se basa en la naturaleza, donde la motivación principal es la observación y apreciación de la naturaleza, así como de las culturas tradicionales.

2. En el otro plano se lo define como la actividad turística en espacios poco actuados por el hombre, que contribuye a la protección de la naturaleza y al bienestar de las comunidades locales.

La Ecotourism Society de los Estados Unidos lo define como el turismo responsable que se preocupa de conservar el ambiente y sostener el bienestar de la gente local. El ecoturismo sólo es efectivo cuando genera suficientes ingresos y puestos de trabajo para los habitantes locales como para desincentivar la destrucción del ecosistema.

Por otra parte, el Turismo Aventura se define como la modalidad de turismo alternativo o interactivo que supone algún tipo de actividad física como parte de la motivación del turista (Oriol Sallent, año 2002, Catalunya, España).

También se define al Turismo Aventura como el conjunto de actividades turísticas que se pueden desarrollar en un área natural limitada, siempre y cuando no se produzcan alteraciones en el ecosistema y se generen ingresos económicos para la sustentabilidad del mismo (VALENCIA.99).

http://www.boletin-turistico.com/diccionario/default.asp?Letra=T http://www.diputados.gov.ar/

Luego de enmarcarlo conceptualmente y ubicarlo dentro del ámbito del Ecoturismo y del Turismo Aventura, nos encontramos en condiciones de definir el término Canopy:

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“ ”

“ ”

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Palabra de origen inglés que en su definición etimológica significa dosel, estrato de la selva que conforma el techo de la misma con alturas desde los 12 a los 20 metros, y que traducida al español recibe la denominación de copa de árboles .

Inicialmente se desarrolló en Costa Rica por un equipo biólogos que estudiaban la flora centroamericana. Los científicos, para poder realizar sus investigaciones de forma más rápida, establecieron un sistema de transporte que les permitiera “volar” entre la espesura de la jungla tropical por medio de un arnés, una polea y un cable de acero, sin necesidad de subir y bajar continuamente de los árboles, que en ocasiones alcanzan más de 20 metros de altura. En resumen una definición para Canopy es la siguiente:

Modalidad deportiva que consiste en el desplazamiento de personas por las copas de los árboles, por el lecho de un río por cualquier otro accidente geográfico, a través de un sistema de cables de acero o tirolesas. La actividad se realiza suspendida en el aire a través de un equipo de arneses y poleas, recorriendo trayectos de diversa longitud y altura, con escalas en plataformas de despegue establecidas en árboles de gran porte, en escenarios naturales con pendiente o en medios artificiales mediante la instalación de torres.

Contexto Internacional

El caso de Costa Rica

Costa Rica es un país pionero en el tema de los deportes de Turismo Aventura, así es que se posiciona como el primer destino mundial en la práctica de los deportes de aventura. Esta particularidad se debe a las características de su entorno natural, sus características geográficas, como su

ubicación cercana al mar Caribe y al Océano Pacífico. Estas características convierten al país en un destino tropical, con excelentes paisajes y con un clima único para el desarrollo de una flora y fauna específicas. En Costa Rica comenzó a desarrollarse el Canopy como una actividad destacada e incluida en todos los itinerarios de Turismo Aventura que el destino ofrece.

El Canopy en Sudamérica

En las zonas de selva o bosques de los territorios que conforman Sudamérica, el Canopy fue incluido en gran mayoría de los itinerarios de Turismo Aventura. Caso significativo de ello es Brasil, en la Selva Amazonas, y la parte sur de la República Argentina y de Chile. La Patagonia presenta los escenarios ideales para el desarrollo de esta actividad, que se encuentra en pleno auge en la República Argentina, impulsada por la demanda internacional y por la necesidad de buscar nuevos escenarios para su desarrollo.

Específicamente la República de Chile, al igual que la República Argentina, ha trabajado en el desarrollo de normativa específica para Turismo Aventura. En este sentido se destaca la Norma Chilena desarrollada y utilizada para Canopy (NCh3025 / 2006).

Contexto Nacional

El acelerado crecimiento que viene experimentando la actividad, plantea la necesidad de asegurar y de mejorar

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continuamente la calidad de las prestaciones mediante la implementación de sistemas de gestión confiables y dinámicos, que cumplan hoy y se anticipen a las necesidades futuras de los clientes.

Es por ello que durante el año 2007 la Secretaría de Turismo de la Nación ha desarrollado un acuerdo estratégico con el Instituto Argentino de Normalización (IRAM), orientado a mejorar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la preservación del medio ambiente y la seguridad en el sector turístico argentino, creando los programas específicos tendientes a sensibilizar, estimular e incentivar la capacitación, implementación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, según normas internacionales y locales.

La norma es un documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, en este caso el IRAM, que establece, para usos comunes y repetidos, reglas, criterios o características para las actividades o sus resultados, que procura la obtención de un nivel óptimo de ordenamiento en un contexto determinado. Su aplicación es voluntaria y admite la certificación, y es a partir de su implementación que ayudan a mejorar la calidad, la seguridad y la competitividad empresarial en el sector servicios.

De esta forma, sobre el conjunto de las Normas IRAM­SECTUR desarrolladas durante el año 2007, destacamos las específicas para el Turismo Aventura:

• IRAM-SECTuR 42300 - Áreas Naturales Protegidas • IRAM-SECTuR 42500 - Senderismo y Travesías • IRAM-SECTuR 42510 - Montaña y Alta Montaña • IRAM-SECTuR 42520 - Cabalgata • IRAM-SECTuR 42530 - Cicloturismo • IRAM-SECTuR 42540 - Rafting • IRAM-SECTuR 42550 - Canotaje

Las mismas representan la primer iniciativa nacional de desarrollo de normas específicas para el Turismo, que sean viables y posibles de implementar.

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recomendaciones ambientales

1.1. Preservación del Medio Ambiente. 15

1.2. Estudio del impacto ambiental (EIA). 16

1.2.1. Desarrollo sustentable del Turismo en espacios naturales.

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1.3. Caminos y Senderos. 20

1.3.1. Señalética e información. 21 1.3.2. Prevención de incendios. 22 1.3.3 Manejo de residuos. 23

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Recomendaciones Ambientales

Este apartado hace referencia al manejo y protección del medio ambiente, elemento constituyente y fundamental para el desarrollo de las actividades turísticas en áreas naturales. En este sentido el turismo aventura y específicamente el Canopy, no escapa a ésta temática y requieren de dicho medio para desarrollarse.

Podemos observar como dentro del marco legislativo nacional se le concede relevancia e interés a la preservación del medio ambiente. Específicamente la Constitución Nacional lo dispone a través de su artículo Nº 41:

ARTÍCULO 41

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

http://www.senado.gov.ar

1.1. Preservación del Medio Ambiente

La preservación del medio ambiente se define de dos maneras, complementarias entre sí:

• Conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar el mantenimiento de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.

• Consiste en la utilización y el aprovechamiento racionales de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

El turismo contribuye a la protección y preservación de los recursos naturales, posibilitando que los habitantes y los turistas tomen conciencia y adquieren interés por su conservación. En el caso de las áreas naturales protegidas, la función que tiene el turismo es primordial ya que impide que se deterioren o destruyan los recursos naturales únicos de cada lugar o ecosistema.

¿Cómo repercute el Turismo en el Medio Ambiente?

Uno de los elementos constitutivos para el desarrollo del Turismo es el medio en el cual se inserta y desarrolla la actividad. De ahí la importancia en la preservación y el cuidado del medio ambiente, que contribuyen a la sustentabilidad de la actividad.

En el caso del Turismo Aventura y de la modalidad de Canopy, en la Argentina, existen emplazamientos ubicados en las copas de los árboles (bosque andino-patagónico,

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selva misionera, selva de las yungas), sobre cañones y ríos, emplazados sobre las rocas, y hasta en torres artificiales próximas o no a zonas forestadas.Esta diversidad, conlleva a la pluralidad de formas en el desarrollo de la actividad, que no escapan del medio ambiente y de los enclaves naturales en los que se sitúan. Es decir que en todas ellas, se tiene en cuenta el cuidado y la protección del medio ambiente.

El desarrollo sostenible de la actividad turística, requiere de la preservación de los atractivos y del medio en el cual se emplaza. En el caso del Turismo Activo y de la modalidad de Canopy, una actividad logrará competitividad sólo si desarrollan acciones ambientales que permitirán:

•••

Aumentar la calidad del servicio y mejorar satisfacción del cliente. Prevenir problemas ambientales y daños entorno. Diferenciarse del resto de las organizaciones. Mejorar la imagen de la organización. Ahorro en los costos operativos

en

la

el

1.2. Estudio del impacto ambiental (EIA)

Debido a las características y los escenarios geográficos en donde se desarrolla el Canopy, es necesario abordar el siguiente apartado referido al Estudio del Impacto Ambiental (EIA), y advertir de su necesidad y obligatoriedad para el desarrollo y establecimiento de la actividad.

Para aproximarnos a una definición del Estudio del Impacto Ambiental, primeramente debemos definir a qué se denomina “Impacto Ambiental”:

Es considerado la diferencia entre las condiciones ambientales que existirían con la implementación de un proyecto y las condiciones ambientales que existen sin el mismo.

Ahora bien, para el desarrollo de todo aquel proyecto que tenga implicancias en el medio ambiente y que además se establezca en áreas naturales, es requisito fundamental la realización de un Estudio del Impacto Ambiental.

Tal como lo indica la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Evaluación del Impacto Ambiental se establece como pauta metodológica a realizarse como requisito previo a la ejecución de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa.

Consiste en la ejecución, por parte de un equipo interdisciplinario, de tareas técnicas y científicas destinadas a analizar y ponderar, sistemáticamente, las consecuencias ambientales de la implementación del proyecto. “Su finalidad es la predicción de efectos sobre el sistema ambiental, su ponderación o valoración cuali-cuantitativa, la formulación de acciones para minimizar los impactos negativos y optimizar los positivos del proyecto; y la propuesta de un plan de seguimiento, monitoreo y control ambiental.”

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Guía Ambiental General para proyectos de inversión. 1995. Pág. 6.

En este sentido, para el desarrollo de todo proyecto de Canopy es requisito fundamental el desarrollo de un Estudio del Impacto Ambiental (EIA). Los contenidos que este último debe comprender, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, son los siguientes:

A. Descripción del proyecto de obra o actividad a realizar: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas.

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B. Descripción del ambiente en el que se desarrollará el proyecto de obra o actividad: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico en sus aspectos relevantes de los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional.

C. Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, enunciando las incertidumbres asociadas a las predicciones y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto: construcción, operación y cierre.

D. Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada.

E. Plan de gestión ambiental: propuestas de medidas viables y efectivas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación. Plan de monitoreo y contingencias, de vigilancia y seguimiento de los impactos ambientales detectados, del desempeño de las acciones y de respuesta a emergencias. Cronograma y costos.

F. Titulares responsables del proyecto de obra o actividad y del Estudio del Impacto Ambiental

G. Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas

Evaluación del Impacto Ambiental

Complementariamente al Estudio del Impacto Ambiental surge la “Evaluación del Impacto Ambiental”, que tiene un alcance más amplio, ya que consiste en un procedimiento administrativo, que exige su sometimiento a la información pública y su posterior aprobación por el organismo ambiental competente” (“Cancer, Luis A. La degradación y protección del paisaje. Cátedra. Madrid. 1999. pág. 173”).

Al respecto se recomienda ver los artículos 11, 12, 13 y 21 de la Ley 25.675 “Ley General del Ambiente”, en la cual se hace referencia a la obligatoriedad de la Evaluación del Impacto Ambiental:

ARTÍCULO 11 Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

ARTICULO 12 Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13 Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas

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1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen a mitigar los efectos negativos. el deber de salvaguardar el medio ambiente y los

recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento ARTICULO 21 económico saneado, constante y sostenible, que sea La participación ciudadana deberá asegurarse, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y principalmente, en los procedimientos de evaluación aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las 2. Las autoridades públicas nacionales, regionales etapas de planificación y evaluación de resultados. y locales favorecerán e incentivarán todas las

modalidades de desarrollo turístico que permitan http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=100 ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en

http://www.ambiente.gov.ar/?idarticulo=4821 Py Pampuro particular el agua y la energía, y eviten en lo posible la producción de desechos.

3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por

1.2.1. Desarrollo sustentable del Turismo en espacios medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones naturales escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin

de reducir la presión que ejerce la actividad turística En este caso, el desarrollo sustentable del Turismo se refiere en el medio ambiente y de aumentar sus efectos a los aspectos ambientales, económicos y socioculturales, beneficiosos en el sector turístico y en la economía estableciéndose un equilibrio entre estas tres dimensiones local. para garantizar la sostenibilidad a largo plazo. Así, el buen manejo de la actividad turística reportará 4. Se concebirá la infraestructura y se programarán beneficios socioculturales bien distribuidos, generando las actividades turísticas de forma que se proteja el oportunidades de empleo estable, de obtención de patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y ingresos y servicios sociales para las comunidades la diversidad biológica, y que se preserven las especies receptoras, contribuyendo a la reducción de la pobreza. en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes Queda claro entonces que los beneficios del Turismo son del desarrollo turístico, y en particular los profesionales concretos. Pero también que para el desarrollo de una del sector, deben admitir que se impongan limitaciones actividad sostenible se requiere del trabajo en conjunto de a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios los múltiples actores, siendo un proceso continuado y con particularmente vulnerables: regiones desérticas, un seguimiento constante de los impactos. polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o

zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de Al respecto, la Organización Mundial del Turismo, a parques naturales o reservas protegidas. través del Código Ético Mundial para el Turismo, afirma lo siguiente: 5. Elturismodenaturalezayecoturismosereconocencomo

formas de turismo particularmente enriquecedoras “Artículo 3. El Turismo, factor de desarrollo sostenible.” y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio

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natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.

Como se ha mencionado, la oferta del Canopy en la República Argentina contiene una pluralidad de escenarios y climas, lo cual permite un desarrollo heterogéneo en cuanto a relieve, circuitos, y modalidades. Dicha pluralidad posibilita diferentes escenarios de desarrollo que abarcan desde los bosques andino­patagónicos, la pluviselva misionera, los sistemas serranos hasta los cañadones de ríos. En estos escenarios, el Canopy, utiliza los espacios naturales y se sirve de ellos como atractivo sin descuidar que la motivación principal se centra en el aspecto deportivo. Sin embargo, la inadecuada administración y utilización de los recursos naturales tiene importantes consecuencias para el sector turístico. Una de ellas es la congestión de los espacios naturales, aglomeración física de personas en un determinado sitio, que es provocada por una excesiva y poco planificada actividad turística, y que genera una deficiencia en la calidad y prestación de los servicios. Es considerada un problema complejo que puede afectar negativamente a la conservación, a largo plazo, de estos lugares alterando la biodiversidad de los mismos.

Los efectos de la congestión de los espacios naturales provoca, entre otras, las siguientes consecuencias:

• Disminución del disfrute del visitante y de la valoración del sitio.

• Daños a la flora, la fauna y los valores paisajísticos.

• Incremento de las basuras y la contaminación.

• Disminución de la eficacia de los servicios turísticos. Los daños que produce la falta de planificación en la

actividad turística pueden producirse progresivamente o en un período de tiempo considerable, agravándose y convirtiéndose en irreversibles. Por ello es fundamental el control de la capacidad física del sitio y del entorno en el cual se establece el emprendimiento de Canopy. Paralelamente al concepto de congestión turística, resulta conveniente aproximarnos a una definición de capacidad de carga, entendiéndola como el nivel de explotación turística que una zona puede soportar asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una minima repercusión sobre los recursos. La falta de conciencia en los operadores y en los usuarios de los servicios y actividades turísticas, puede generar elevados niveles de impacto que repercutirán, tarde o temprano, en la actividad en su conjunto. Sin embargo, la gestión eficaz de los flujos de la demanda turística en los destinos y sitios, evitará la degradación de los espacios naturales y contribuirá a la sustentabilidad del turismo.

Una de las medidas que permite el control de la congestión turística, es el trabajo en conjunto de los diferentes actores que intervienen en el desarrollo de la actividad. Para ello, es aconsejable realizar un “enfoque integrado del control de la congestión”2, incluyendo en ella las siguientes fases:

• Gestión de la demanda (consiste en la experiencia del turista al momento de seleccionar un destino y un tiempo para la realización del viaje).

• Gestión de destinos (consiste en la experiencia del turista desde el momento en el que llega y se desplaza dentro del destino).

• Gestión de los sitios (consiste en la experiencia del turista dentro del sitio).

1 OMT (2004). Gestión de la saturación turística en los sitios de interés natural y cultural – Guía práctica.

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Las tres fases, gestión de la demanda, gestión de destinos y gestión de los sitios, constituyen un elemento fundamental para controlar la reducción de la congestión en los sitios naturales.

Recomendaciones para el manejo sustentable de la actividad turística:

• Lograr flujos de visitantes más acordes con las capacidades.

• Dimensionar la zona y el espacio utilizable.

• Considerar la fragilidad del medio ambiente.

• Los visitantes tienen una responsabilidad con la sostenibilidad del destino y el medio ambiente en la elección de sus viajes, en sus comportamientos y actividades.

• Los gobiernos nacionales, locales y regionales, deben aplicar herramientas para la gestión del crecimiento, que favorezcan la zonificación y la ordenación territorial participativa.

• Promover en los visitantes un comportamiento ético y respetuoso del medio ambiente, mediante la educación ambiental o de iniciativas de conservación.

• Elaborar un plan para establecer la cantidad máxima de personas que se permitirá en las zonas consideradas vulnerables o frágiles.

1.3. Caminos y Senderos

Los caminos y senderos son una de las piezas fundamentales para el desarrollo de las actividades de Ecoturismo y

Turismo Aventura, que sirven para establecer los recorridos por los cuales se deben realizar las actividades, evitando el deterioro y el impacto que se produce por el tránsito de las personas por los lugares no asignados para ello.

El Canopy requiere la utilización de senderos acordes con el ambiente, que cuiden no sólo el impacto que se produce por el continuo movimiento de las personas, si no que también se integren con el entorno natural sin alterarlo. Como menciona el Manual de la Administración de Parques Nacionales sobre diseño, construcción y mantenimiento de Senderos en Áreas Naturales, el correcto diseño de los senderos debe ser un balance entre belleza y funcionalidad, una composición creativa de los rasgos naturales y escénicos con la continuidad, eficiencia, seguridad y durabilidad del sendero. En cuanto al diseño de los senderos, el componente principal es el piso sobre el cual el caminante hace contacto directo con el suelo. En el piso se ubican las estructuras y mejoras para facilitar el paso del caminante, endureciendo y estabilizando los suelos para evitar el corrimiento, erosión o empantamiento. Los suelos deben ser capaces de soportar la magnitud de uso prevista, sin erosionarse ni encharcarse o empantanarse. Para ello podemos aproximarnos a una definición de sendero definiéndolo como “camino más estrecho”. Se debe contemplar una zona de protección o buffer, que junto con el sendero constituyen el corredor, y que tiene como objetivo proteger las áreas frágiles al daño causado por los caminantes. Llegado el caso de que el sendero se encuentre erosionado y arruinado, los caminantes se moverán por los bordes o generarán atajos, dañando la vegetación y el ambiente próximo al sendero. Por esta razón resulta importante poder analizar cuáles son los factores naturales que intervienen en la erosión de los senderos (viento, agua, etc.).

Algunas de las recomendaciones para la instalación de

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senderos en los emprendimientos de Canopy son las siguientes:

• Realizar una cuidadosa evaluación de las características del suelo.

• Obtener un mapa de suelos del área para realizar una correcta planificación del sendero.

• Contemplar la capacidad de carga del suelo sobre el cual se ubicará el sendero (sirve para ello analizar la cantidad de personas que utilizarán a diario el sendero, la humedad, la textura, la estructura y la profundidad del suelo).

• Evitar la selección de suelos que posean un drenaje deficiente o pobre (especialmente depresiones cercanas a lagos y arroyos).

• Observar la vegetación que le indicará las condiciones de humedad y drenaje del sitio.

• Considerar la creación de senderos con pendientes para el acceso de personas con movilidad reducida (por ejemplo: para sillas de ruedas).

• Aprovechar las laderas de exposición norte o noroeste. El sendero recibirá luz solar buena parte del día, quedará libre de nieve mas temprano durante la primavera y se secará más rápido luego de las lluvias.

• Evitar las áreas con deshielo tardío y las áreas con evidencias de deslizamiento de tierra o rocas y avalanchas.

• Diseñar los senderos logrando miradores escénicos y rasgos naturales destacados.

1.3.1. Señalética e información

Es necesario contar con un sistema de cartelería, folletería e información elaborada para el emprendimiento de Canopy. Si bien la utilización de señas es un procedimiento muy utilizado en esta actividad (señas de frenado, de aceleración, de detención, etc.), es un requisito que todo quede plasmado en el sistema de señalética del emprendimiento.

Cartelería y señalización

Es la información relativa a la instalación que tiene por objeto orientar las acciones de los individuos en el lugar donde se presta el servicio.

La cartelería debe contener mínimamente la siguiente información:

• Nombre de los distintos componentes y estructuras del emprendimiento.

• Información sobre el embarque y desembarque en las plataformas

• Longitud de los distintos recorridos del cable • Altura de cada plataforma con respecto al suelo • Enumeración de las plataformas de acuerdo al orden

del recorrido • Identificación de los lugares de libre acceso y

restringidos. • Horarios de funcionamiento de la organización.

Esta información debe ser complementada cuando se lleve a cabo la charla previa al comienzo de las actividades.

Los carteles de señalización deben ubicarse:

• En el acceso a las instalaciones de cables antes de las

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plataformas de embarque: - Cartel de información. - Cartel de obligaciones y precauciones. - Cartel de prohibiciones y acciones a realizar (pelo

recogido, utilización de guantes, procedimientos a seguir en casos particulares, etc.).

• En la zona de embarque: - Cartel de obligación que describa el procedimiento

a seguir (Ej.: enganche, verificación, retiro del seguro personal).

• Antes del desembarque: - Cartel de frenado (que sirva para controlar la

velocidad de llegada). - Cartel de precauciones y acciones a realizar (Ej.:

“precaución levante los pies”).

• En la zona de desembarque: - Cartel de acciones a realizar: ”Desenganche”;

”Despeje la zona de desembarque”.

El sistema de señales utilizado debe ser simple, práctico y coherente con el medio ambiente, a fin de evitar la contaminación visual y el impacto que ello produce.

Asimismo la organización debe desarrollar un sistema de comunicación interno, a través de señas manuales, banderines, etc., para informar a los usuarios del Canopy sobre la movilidad y velocidad en las pasarelas.

Se recomienda tener en cuenta los siguientes tópicos para un correcto desarrollo de la señalética:

• Reducir al mínimo la señalización superflua e interpretativa y cerciorarse de que sea clara y sencilla.

• Introducir folletos y guías para reducir el volumen del

material interpretativo que se utiliza en el circuito. • Identificar con credenciales al personal de la empresa

que trabaja en el circuito y en la base operativa de la empresa.

• Examinar las señales, letreros, material de interpretación, folletos y sitios Web de la empresa a fin de identificar qué material está desfasado o resulta superfluo o innecesario.

• Introducir una política global en materia de comunicaciones para la organización en su conjunto y para todas las funciones de los empleados que allí trabajan.

Balizaje

Los lugares o zonas peligrosas de las plataformas, caminos, senderos y pasarelas deben estar delimitados y bien señalizados para restringir la circulación de los usuarios.

1.3.2. Prevención de incendios

Debido a que los emprendimientos de Canopy se desarrollan en entornos naturales y especialmente, la gran mayoría de ellos, sobre estructuras suspendidas en los árboles, hemos desarrollado este apartado para remarcar la necesidad de controlar el manejo del fuego (en casos de manipulación humana) y las consecuencias de un mal uso del mismo.

¿A qué se denomina incendio forestal?

Son fuegos no programados o no controlados, que afectan de diversas formas a las tierras forestales, como recurso protector, económico o recreativo.

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Los incendios pueden generarse por diversas causas, entre ellas:

• Causas Naturales : la más significativa y común es la caída de rayos producidos por tormentas eléctricas, principalmente cuando éstas no son acompañadas de lluvia. Otra causa que puede producir incendios en algunas regiones es la actividad volcánica.

• Causas Antrópicas : La presencia del hombre en los montes, bosques, o en sus adyacencias, inevitablemente va acompañada de elementos, quehaceres o instalaciones que pueden ocasionar incendios. Los accidentes o negligencias en el uso de esos recursos y el deficiente manejo o mala intención en la aplicación del fuego, determinan que en todo el mundo, la mayoría de los incendios sea causada por actividades del ser humano.

1.3.3 Manejo de residuos

Los residuos constituyen uno de los problemas ambientales más graves de las sociedades modernas. Se trata de un problema en aumento, que no deja de agravarse debido al

creciente volumen de residuos generados.

A la vista de tal incremento en la generación de residuos, se llega a la conclusión de la necesidad de regularlos con rigor ecológico y planificar la puesta en práctica de esa regulación de manera racional y realista.

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La actividad turística no escapa de esta problemática, siendo directamente afectada por la contaminación y la falta de manejo de los residuos. En especial cuando afecta las áreas y los espacios naturales en los cuales se encuentra el o los atractivos turísticos de un destino. En el caso de la Argentina, en donde los atractivos naturales se convierten en la motivación principal de visita a un destino, es menester trabajar en esta cuestión para evitar el deterioro y las consecuencias que trae aparejada la contaminación.

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2.1. Para la Organización. 27 2.1.1. Detección y gestión de riesgos en la 27

actividad. 282.1.2. Prevención y medidas de seguridad.

2.1.3. Manual de operación. 29recomendaciones 2.1.4. Seguros para el personal de la organización. 30de seguridad

302.2. Para los usuarios. 2.2.1. Ficha de registro de datos de los

30usuarios. 302.2.2 Ficha estado de Salud.

2.2.3. Accesibilidad en el Canopy. 30 2.2.4. Declaración Jurada. 32 2.2.5. Charlas informativas y de orientación. 32 2.2.6. Seguros para los usuarios. 33

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Recomendaciones en Seguridad

2.1. Para la organización

2.1.1. Detección y gestión de riesgos en la actividad

La organización debe identificar y documentar los peligros existentes y desarrollar y documentar planes orientados a minimizarlos.

Para ello se debe tener un plan de manejo de riesgos documentado para la actividad y el programa ofrecido, que debe incluir lo siguiente:

• Evaluar el nivel de riesgo, condiciones y factores asociados a la práctica de la actividad, tanto para los idóneos en Canopy como para los usuarios.

• Identificación y evaluación de los riesgos asociados al medio de transporte terrestre utilizado (en aquellos casos donde los emprendimientos incluyan en sus itinerarios traslados desde la base de operaciones hacia la Zona de embarque).

• Zonas de práctica para entrenamiento del personal.

• Evaluar los elementos que pueden afectar el nivel de riesgo (condiciones meteorológicas).

• Condiciones relativas a la práctica de la actividad (número de participantes, variedad de la actividad, idioma que se maneja u otras).

• Caracterización del cliente (edad mínima, salud, condiciones físicas, experiencia técnica u otros). Debe ser complementado con los datos obtenidos en la “ficha de estado de salud”.

• Inspección y reconocimiento del circuito y de los

senderos.

• Provisión de equipos de seguridad y de primeros auxilios.

• Medios de comunicación (teléfonos, radios y otros).

• Procedimientos para el tratamiento de incidentes y accidentes.

• Protocolos y roles que se ejecuten por accidentes o catástrofes naturales.

Se recomienda que los roles sean los mismos en cualquier situación. Estos pueden ser: responsable médico, de comunicaciones, de evacuación (en este caso deben estar determinados los itinerarios de evacuación, las comunicaciones a efectuar, los centros de atención, los medios de transporte, entre otros).

Los roles deben estar a su vez determinados por la cantidad de idóneos en Canopy / auxiliares con que cuente la organización.

• Equipos y elementos básicos necesarios para la atención de emergencias.

• Botiquín específico.

• Reseña histórica de emergencias.

El plan de manejo o administración de riesgos, debe ser revisado anualmente o cada vez que se produzca un accidente o incidente. Se debe mantener un archivo actualizado sobre incidentes y/o accidentes para su consulta y/o análisis.

Se debe mantener una política activa de información

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al cliente de las condiciones referidas a la práctica de la actividad y de las reglas o normas de seguridad respectivas. Al inicio de cada actividad se debe entregar al cliente y hacer que firme un formulario de conocimiento y aceptación de los riesgos que involucra la actividad o programa en que participa.

La organización debe tener un plan de entrenamiento (ejercicios, simulaciones) para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo al plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes.

2.1.2. Prevención y medidas de seguridad

El idóneo en Canopy debe realizar esta actividad acompañado de un asistente debidamente capacitado. Deberán disponer de una mochila, agua, botiquín de primeros auxilios, equipos de radio, para comunicación entre sí y con la base o para cualquier emergencia que pueda ocurrir durante el desarrollo de la actividad.

El idóneo en Canopy, máximo responsable de la actividad durante su desarrollo, en conjunto con el Representante Técnico (RRTT), evaluarán el seguimiento o la cancelación de la actividad cuando ocurran las siguientes inclemencias climatológicas: • Viento con ráfagas superiores a los 45 km/h. • Proximidad y presencia de tormenta eléctrica. • Temperaturas extremas ( carga térmica de la

actividad).

Controles durante la operación

El control durante la operación se debe realizar teniendo en cuenta el Manual de Operación del diseñador e instalador. Estos controles son planificados por la organización de

Canopy y realizados por el personal que haya recibido una formación acorde (idóneo en Canopy). El prestador del servicio debe poner a disposición del idóneo, de los técnicos (Representante Técnico) y de los responsables de operación de cada instalación, un ejemplar del Manual de Operación.

Diariamente, previo a la apertura al público, deben realizarse los controles y un protocolo de pruebas requeridas en el Manual de Operación.

• Control diario de pre-apertura

Antes del comienzo de las actividades, en todo emprendimiento de Canopy, se deben realizar una serie de controles cotidianos:

En el ámbito de la instalación se debe:

- Verificar la posición de la línea. - Controlar el estado de los anclajes del cable, los

anclajes de seguridad de las personas, del acceso al público y de las plataformas.

- Informar sobre las condiciones atmosféricas (heladas, nieve, viento, etc.).

En cada plataforma se debe:

- Verificar la presencia y la legibilidad de los carteles de señalización previstos.

- Controlar visualmente los anclajes. - Controlar la Instalación. - Controlar visualmente el estado del cable en las

plataformas y detectar cualquier forma anormal de los cables.

- Controlar el despeje de la línea en su trayecto (en bosques y lugares con posibles obstáculos).

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• Controles durante el servicio al público

Durante la operación se debe prestar especial atención a:

- La evolución de las condiciones climáticas. - El estado de las zonas de embarque y

desembarque. - La utilización segura de los elementos de

suspensión y del equipo técnico (Arnés Anticaída, Cinta para anclaje, Mosquetón para anclaje, Polea, Descensor o Freno, Casco de Protección, guantes, cables y seguro adicionales).

- La presencia de anomalías manifiestas en las líneas (tramos de los circuitos).

• Controles de operación y protocolo de pruebas después de casos particulares

Después de situaciones particulares tales como tormentas, heladas y antes de la reanudación del servicio (en el caso de suplantación o instalación de nuevos tramos o tendidos de cables), el responsable de operación debe proceder a efectuar los controles de preapertura diaria y, en caso de necesidad, realizar una prueba, acorde a lo que se establezca en el Manual de Operación para estos casos.

• Controles semanales

Se deberán llevar a cabo controles semanales, con la línea sin pasajeros, para la realización de un control visual detallado de los componentes de la instalación.

• Controles mensuales

Los controles mensuales deben ser realizados por personal calificado y comprenden:

Un control visual de:

- Los cables portantes sobre los apoyos. - Las zonas de cable portante en la toma de anclaje

de fijación. - Los dispositivos de anclaje de los cables portantes

y de tensión. - Las uniones entre cables (por ejemplo empalmes y

las fijaciones de los extremos). - Los medios de evacuación específicos a la

instalación.

Un ensayo de:

- Funcionamiento de frenos de velocidad de arribo en las plataformas de desembarque.

• Controles a realizar en el caso de una interrupción de operación:

Estos controles se deberán realizar en el caso de interrupciones de operación del servicio, superiores a tres meses, al detectarse descargas atmosféricas en las instalaciones. En esos casos la puesta en servicio nuevamente debe estar precedida del control mensual y también se debe realizar un ensayo de utilización con carga de prueba.

2.1.3. Manual de operación

La organización deberá ofrecer a los usuarios de sus servicios la colocación en lugar visible del Manual de Operación, impreso en papel, que debe contener la siguiente información previa a la realización de la actividad:

- Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.

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- Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades.

- Condiciones físicas y de edad mínima que debe tener el usuario para la realización de la actividad.

- Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades.

- Medidas de seguridad y comportamiento que debe cumplir el usuario durante la realización de las actividades.

- Actividades o acciones que debe realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en el entorno del emprendimiento.

2.1.4. Seguros para el personal de la organización

En cuanto al personal de la organización, los seguros deben ser considerados en dos posibilidades:

Aquellos que se encuentran en relación de dependencia:

- Seguro de vida obligatorio. - Seguro de ART por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Aquellos que son autónomos Contratados:

- Seguro de accidentes personales.

2.2. Para los usuarios

2.2.1. Ficha de registro de datos de los usuarios

La organización debe contar con información de cada cliente la que debe ser comunicada a los idóneos en Canopy involucrados, previo a la realización de la actividad.

Esta información debe contener como mínimo:

a) Nombre y Apellido;

b) Teléfono de contacto y correo electrónico;

c) Documento de Identidad;

d) Datos de cobertura médica;

e) Contacto en caso de emergencia;

f ) Reconocimiento de riesgos;

2.2.2 Ficha estado de Salud

La organización debe requerir al cliente la provisión de información detallada sobre su estado de salud, que servirá ante una posible emergencia médica, asegurando la confidencialidad de la misma.

Para ello antes del inicio de las actividades, cada una de las personas que practicará la actividad, deberá completar la ficha de estado de salud a fin de dar a conocer sus antecedentes clínicos y si presenta algún tipo de dificultad o riesgo.

2.2.3. Accesibilidad en el Canopy

La posibilidad de practicar Canopy debe ser extensiva a todas las personas sin ningún tipo de exclusión o preferencia. Es necesario considerar una actividad turística que sea accesible para todos, sin importar las dificultades físicas y de movilidad que los usuarios presenten. Por eso es recomendable disponer de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad: accesos, rampas, barandas, traslados hacia y desde las plataformas de salida y de llegada, etc.

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31 FI

CHA

DE

ESTA

DO

DE

SALU

D

¿Tiene alguna enfermedad que requiera periódicamente tratamiento o control médico? •Sí / No ¿Cuál? ........…………………………………………………………………………

¿Esta medicado? ¿Presenta alguna contraindicación médica? •Sí / No ¿Qué medicación? ¿Cual?...............................................................................................

¿Tiene algún tipo de Alergia? •Sí / No

En caso afirmativo, describa sus manifestaciones: ………….....……………………........... La alergia se debe a: .......………………………………..........................................................

¿Presenta problemas cardiovasculares o de presión arterial? •Sí / No Tratamientos: .................................................................................................................

¿Presenta alguna limitación física? • Otros problemas de salud Sí / No Aclaración………………………………………………………............................................

¿Posee Obra Social o Seguro Médico? •Sí / No

¿Cuál?......................................................... Nº Afiliado: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

……………………………………………………………………………… Firma, aclaración y DNI

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Algunas de las medidas recomendadas son las siguientes:

• Llevar a cabo un examen detallado del sitio para determinar qué zonas o pasos pueden tener dificultades de acceso para las personas con problemas de movilidad.

• Crear accesos especiales que permitan un movimiento fácil y equitativo sin perturbar la circulación de los demás usuarios.

• Garantizar que el equipamiento especialmente creado esté bien diseñado para reducir los efectos negativos de la actividad.

2.2.4. Declaración Jurada

El cliente dispondrá, por parte de la organización, de un documento que detalle los riesgos a los que puede estar expuesto y las responsabilidades inherentes a las actividades a realizar, ratificando la información recibida a través de su firma en dicho documento. Esta declaración jurada de aptitud psicofísica, conformada oportunamente por el usuario, describirá las condiciones de salud o médicas específicas (por ejemplo: alergias, cirugías, diabetes, epilepsia, problemas cardiovasculares, articulares, óseos, restricciones alimentarias, musculares, respiratorias, de depresión, hipertensión, fobias, euforia o gravidez, entre otras).

Con la información recibida, la organización debe efectuar una revisión crítica para analizar si los clientes están en condiciones de realizar las actividades. Debe dejarse constancia de este análisis. La organización debe determinar cuándo es necesario que el cliente presente ante la organización una constancia de estado de salud avalada por un médico matriculado

2.2.5. Charlas informativas y de orientación

Las charlas informativas y de orientación las debe realizar el idóneo en Canopy, previamente a la prestación del servicio, y debe poner a disposición del cliente la siguiente información:

• Indicaciones de las señales básicas de seguridad (cómo frenar, equilibrar, seguir, etc.).

• Condiciones físicas y de edad mínimas y máximas que debe tener el usuario para la realización de la actividad.

• Riesgos previsibles que pueden presentarse durante el desarrollo de la actividad.

• Pasos a seguir en caso de emergencias, accidentes y/o lesiones.

• Información relativa a la existencia de botiquines de primeros auxilios y de radios de comunicación.

• Posición del cuerpo al salir de la rampa y las posiciones de las manos para realizar el frenado y el equilibrio del cuerpo durante el traslado de un punto a otro, y la posición del cuerpo y de las piernas al llegar a una nueva estación.

• Condiciones bajo las cuáles se puede, o no, realizar las actividades.

• Comportamiento y medidas de seguridad que debe guardar el usuario durante el desarrollo de la actividad.

• Acciones que debe realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollarán las actividades.

• Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se realiza la actividad.

• Se aclarará que sólo los idóneos serán los encargados de efectuar los enganches y desenganches necesarios de todos los elementos de seguridad.

• Seguros que cubre la empresa durante la prestación del servicio.

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También se debe hacer hincapié en lo siguiente:

• No utilizar el pelo suelto. Utilizar el casco para sujetarlo. En caso de tenerlo muy largo, utilizar sujetadores elásticos que eviten que éste pueda enredarse entre el cable y el sistema de movimiento.

• No utilizar ropa suelta o cordones que queden sueltos a fin de evitar que los mismos se enreden entre el cable y los sistemas de movimiento.

• Utilizar calzado y ropa cómoda. • Seguir las indicaciones del instructor como así también

las señales visuales para el desarrollo de la actividad. • Ingerir abundante agua fresca, para evitar la

deshidratación. • Prohibir el consumo de alcohol o sustancias

psicotrópicas, antes o durante el desarrollo de la actividad.

• En las zonas de acceso a las plataformas existentes en los extremos de los cables de Canopy, deben haber disponibles anclajes de seguridad a los cuales se deben enganchar obligatoriamente los clientes al llegar a dicha posiciones.

• No manipular el equipo técnico durante las charlas informativas y de seguridad.

• Está prohibido fumar. Aplicable tanto a guías como a clientes durante las charlas o la práctica del canopy.

Las charlas deben realizarse en un segundo idioma, asi como las rotulaciones de seguridad e informativas en las instalaciones exteriores e infraestructura.

2.2.6. Seguros para los usuarios

Una vez determinados los procesos de trabajo, teniendo en cuenta la prevención y la seguridad en la actividad, se deben utilizar y contratar los seguros establecidos por las Legislaciones Nacionales, Provinciales, Municipales, dependiendo el lugar donde se realiza la actividad.

Así los seguros para los usuarios y/o terceros necesarios son los siguientes:

- Responsabilidad civil comprensiva declarando la actividad.

- Seguros de accidentes personales amparando la actividad.

De acuerdo a este esquema podemos ampliar las características de las coberturas:

Seguros de beneficio o de personas: Son los que indemnizan en forma directa frente a un siniestro declarado.

Seguros Patrimoniales:

Dentro de esta clasificación encontramos los obligatorios y los optativos, según la reglamentación de la autoridad de aplicación de la zona donde se desarrolla la actividad, y se contratan para dar una cobertura más amplia, adecuada al perfil del usuario en las actividades.

Póliza de Responsabilidad Civil

Según el Código Civil en sus artículos Nº 1109 y Nº 1136, surge la responsabilidad del que realiza una actividad comercial, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias acaecidas en el plazo convenido (Art. Nº 109 Ley de Seguros 17.418)

Cobertura:

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual, en que incurra por la realización de sus actividades.

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Contratos de Seguros

Los contratos de seguros tienen un esquema predeterminado, de cada sección, donde se delimitan las coberturas y alcances en las condiciones generales de póliza. Estas condiciones pueden poseer limitaciones, que llegado un acuerdo de las partes Asegurado y Asegurador, pueden ser ampliados por el Asegurador, en las Condiciones Particulares de Póliza. En estas últimas, como adicionales del contrato, se debe detallar la actividad desarrollada por el Prestador, y en el caso de Responsabilidad Civil amparar a los participantes como terceros.

Sumas Aseguradas

La suma asegurada se encuentra expresada en las condiciones particulares y representa el límite máximo por acontecimiento, el cual el asegurador debe responder, aunque el daño o la responsabilidad del asegurado sea mayor. Se entiende por acontecimiento a todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente la Póliza deberá contener la siguiente expresión en las Condiciones Particulares:

• Se consideraran terceros a toda persona que visite el predio o realice la actividad dentro del emprendimiento, ya sean visitantes, turistas, invitados y a toda persona que no forme parte del staff en relación de dependencia del titular de la póliza.

• Los contratistas o subcontratista y/o sus empleados no serán considerados terceros, ya que deberán contar con sus respectivas Coberturas de Accidentes

Personales y/o ART que el Asegurable debe exigir para el ingreso de los mismos.

Cabe aclarar que se debe informar al cliente de las coberturas de los eguros y es de vital inportancia que se incluya el Seguro de Atención Médica Inmediata.

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3.1. Registro y capacitación de responsables. personal de la 37

3.1.1. Representante Técnico (RR.TT). 37 3.1.2. Idóneo en Canopy. 37organización

3.2. Comunicación efectiva y garantizada. 39

3.3. Cursos sobre Primeros Auxilios. 39

3.4. Botiquín de Primeros Auxilios. 41

3.5. Emergencia y Rescate. 42

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Personal de la Organización

3.1. Registro y capacitación de responsables

La organización debe definir las responsabilidades y competencias necesarias para cada una de las funciones dentro del organigrama. Para ello se debe tener en cuenta la educación, la formación, las habilidades y la experiencia.

Es aconsejable que se mantenga registro de la definición de competencias para cada función dentro de la organización.

3.1.1. Representante Técnico (RRTT)

La organización de Canopy debe contar con un Representante Técnico (RRTT) que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Acreditación contractual de la relación Prestador-RRTT.

b. Debe ser un profesional de la ingeniería con incumbencias debidamente acreditadas por la Universidad donde se graduó.

c. Debe estar matriculado y habilitado por el Consejo Profesional de Ingenieros de la Provincia correspondiente.

Las funciones del Representante Técnico con las siguientes:

• Representan al Prestador del servicio en todo lo concerniente a aspectos técnicos de la instalación frente a la Autoridad de Aplicación.

• Emiten el documento de conformidad técnica de la instalación para su uso seguro por parte de los usuarios.

• Supervisan los planes de mantenimiento.

• Comunican a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos.

• Planifican y presencian las pruebas e inspecciones de las instalaciones de Canopy.

• Deciden, durante los controles y las inspecciones, las medidas a tomar en el caso de constatarse variaciones entre las especificaciones originales y las especificaciones reales; e informan de ellas a la Autoridad de Aplicación.

3.1.2. Idóneo en Canopy

La organización debe contar con Idóneos en el tema, que son el personal capacitado en la actividad que debe demostrar sus habilidades y competencias en cuanto a formación (rescate, primeros auxilios en áreas agrestes, manejo de grupos, capacidad de organización, manejo de situaciones críticas, etc.) y a la experiencia en el uso de las instalaciones (conocimiento del circuito a operar, diversas modalidades y actividades de turismo aventura en general y de su actividad específica).

Siendo el idóneo en Canopy el elemento clave en la prestación del servicio, éste debe demostrar las siguientes competencias personales:

De educación

La organización debe establecer el nivel de educación en base a la legislación y/o reglamentación vigente en cada jurisdicción, y en su ausencia debe ser establecido por la propia organización.

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De formación

La organización debe asegurar que el idóneo en Canopy este formado en:

a. Primeros auxilios en áreas agrestes (cuando opere en ámbito agreste) o primeros auxilios de la Cruz Roja.

b. Prácticas de bajo impacto ambiental.

c. Legislación y reglamentación tanto nacional como local y /o jurisdiccional para el desarrollo de la actividad.

De habilidades

La organización debe asegurar que el Idóneo en Canopy posea las siguientes habilidades:

a. Capacidad de organización.

b. Manejo de grupos y capacidad de liderazgo.

c. Manejo de situaciones críticas.

d. Empatía.

e. Habilidades para el desenvolvimiento de actividades al aire libre.

De experiencia

El idóneo en Canopy debe demostrar conocimiento y experiencia sobre:

a. Conocimiento del circuito a operar como idóneo en Canopy o asistente.

b. Diversas modalidades y actividades de turismo activo en general, y de su actividad específica en particular.

La organización puede demostrar la evaluación de habilidades del idóneo en Canopy, a través de evaluaciones de desempeño, observación de los registros de prestación del servicio, encuestas de satisfacción de cliente, entre otros.

Las funciones y responsabilidades de los Idóneos en Canopy son las siguientes:

• Controlan el correcto uso del equipamiento y de las instalaciones del emprendimiento, cuidando y manteniendo los materiales en perfecto estado de funcionamiento.

• Manipulan el equipo y realizan los procedimientos de armado y desarmado de los equipos, de enganche y desenganche con la línea y entre las diferentes plataformas o estaciones de arribo o partida.

• Dan la charla informativa y de orientación previa al comienzo de las actividades (describiendo entre otras cosas el recorrido y tiempo estimado de duración, descripción del equipo de seguridad y sus componentes, etc.).

• Tratan a todos los usuarios con profesionalismo y respeto, brindándoles información detallada.

• Informan cuando algún elemento del equipamiento presenta algún daño, falla o riesgo para los usuarios.

• Aseguran que todo el equipamiento esté en condiciones para ser utilizado antes de empezar la actividad.

• Colaboran en la elaboración y diseño de rutas.

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• Tienen el derecho y la obligación de rechazar a cualquier usuario que no esté física o mentalmente apto para la realización de la actividad.

Deben conocer las prácticas de emergencia y los procedimientos de rescate y seguridad previstos por la organización.

3.2. Comunicación efectiva y garantizada

Se debe asegurar una comunicación eficaz entre los idóneos en Canopy, por medio de señales visuales, sonoras o por radio, dependiendo de las características del sitio, y entre los idóneos en Canopy y los usuarios, sobre todo cuando el grupo esté integrado por usuarios extranjeros.

Los procedimientos de comunicación entre los usuarios e idóneos en Canopy deben ser informados a los usuarios previamente a la exposición de riesgos y durante las charlas informativas y de orientación. Por ejemplo:

- Una mano extendida sobre la cabeza – Necesito ayuda.

- Dos manos con las palmas hacia delante – Detenerse.

- Dos manos formando una O o una mano sobre la cabeza – “Okay”.

- Un silbato alto -- Atención.

- Tres silbatos repetidos – Emergencia.

3.3. Cursos sobre Primeros Auxilios

La organización se debe asegurar que los Idóneos en

Canopy y los colaboradores realicen el Curso sobre Primeros Auxilios, dictado por la Cruz Roja Argentina, como requisito necesario para trabajar en el emprendimiento. Para aquellos que acrediten haber realizado dicho curso, dependiendo de la antigüedad del mismo, la empresa deberá exigirles una reactualización.

Pasos a seguir ante una emergencia

(Centro Nacional de Referencia en Primeros Auxilios – Cruz Roja Argentina)

Frente a la situación de emergencia, el responsable (Idóneo en Canopy) puede encontrarse con barreras para actuar y atender a una persona, como por ejemplo:

√ Presencia de otras personas.√ Dudas sobre el estado de la persona enferma o

lesionada. √ Tipo de lesión o enfermedad. √ Miedo a contraer una enfermedad. √ Cometer algún error y/o ser demandado. √ Dudas sobre cuándo debe llamar a emergencias.

Para superar éstas barreras, el responsable debe estar capacitado con las técnicas de primeros auxilios, las cuales aprenderá en los cursos de capacitación pertinentes, y le dará la confianza necesaria para actuar.

Asimismo, es importante que se pida el consentimiento del lesionado o enfermo, informándole su nombre, explicándole que la persona que lo va a ayudar está capacitada para ayudarlo, detallarle qué es lo que cree que está sucediendo y cómo lo piensa resolver.

En aquellos casos donde la persona se encuentre inconciente o no pueda responder debido a la enfermedad o lesión, el consentimiento se considera sobreentendido. Lo mismo sucederá si se trata de un bebé o niño, si el padre

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o tutor no está presente o disponible de inmediato.

Cuando el responsable se disponga a atender a la persona deberá tener en cuenta ciertas consideraciones en relación a la bioseguridad:

• Evite el contacto con la sangre y otros líquidos corporales.

• Evite tocar objetos que puedan estar manchados con sangre u otros líquidos corporales.

• Cubra las heridas, rozaduras y llagas antes de ponerse equipo de protección (guantes).

• Quítese las joyas, como anillos y relojes, antes de atender a la persona.

• Evite comer, beber, fumar, aplicarse cosméticos o lápiz labial, manipular lentes de contacto o tocarse la boca, la nariz o los ojos.

• Ponga barreras entre usted, la sangre y otros líquidos corporales de la persona mediante el uso de guantes, antiparras y barbijos.

• En caso de sangre derramada, la misma debe ser limpiada con algún material absorbente lo antes posible, colocándose guantes descartables y otros equipos de protección personal.

• Después de limpiar la zona, enjuáguela con una solución de ½ taza de lavandina en 1 litro de agua corriente (1 parte de hipoclorito de sodio por cada 10 partes de agua) y déjela actuar durante 10 minutos como mínimo.

• Tire el material contaminado que se haya utilizado para el limpiar el derrame, o proteger la integridad física del

rescatistas u operador, en un recipiente etiquetado para riesgo biológico.

Atención a la persona enferma o lesionada

1. Revise

Antes de atender a la persona, es necesario revisar el lugar del accidente o inconveniente ocurrido, asegurarse de que no hay peligros, informarse de lo ocurrido y sobre cuántas personas se vieron afectadas. Asimismo, se debe averiguar si hay alguien más que pueda ofrecer ayuda en caso de ser necesario. En una segunda instancia se procede a revisar a la persona, viendo si se encuentra inconciente, si respira o no, o si lo hace con dificultad, si se mueve o sufre sangrado grave.

2. Llame

• 107 o número local de emergencias. • 911. • Número de cobertura médica del enfermo o

lesionado.

3. Atienda

Es importante resaltar la importancia de contactarse cuanto antes con algún servicio de emergencia, si existen problemas en la comunicación, el responsable puede aplicar sus conocimientos en Primeros Auxilios para estabilizar la salud de la persona pero inmediatamente debe intentar comunicarse nuevamente.

Cuando se trate de un adulto o adolescente de 12 o más años de edad que se encuentra inconciente, cuando se presencia la perdida de conocimiento repentina de un niño, cuando se sabe que el niño inconciente corre alto riesgo de tener problemas cardíacos, debe comunicarse antes de

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atender a la persona, con el servicio de emergencias.

En aquellos casos, donde se trate de una víctima de ahogamiento o de una persona inconciente menor a los 12 años a quien no haya visto perder el conocimiento, se debe atender a la misma durante un periodo de 2 (dos) minutos, antes de intentar comunicarse con el servicio de emergencia.

A lo largo de los pasos antes explicados se debe tener como prioridad la identificación y corrección de situaciones que puedan poner en peligro la vida.

3.4. botiquín de Primeros Auxilios

Entendemos por Primeros Auxilios a la ayuda inmediata prestada a una persona enferma o herida hasta la llegada de asistencia profesional.

No se refiere únicamente a lesiones o enfermedades físicas, sino también a otros cuidados iniciales como el apoyo psicosocial a las personas que sufren daños emocionales causados por haber sido víctimas o testigos de un evento traumático.

Existen diferentes factores que permitirán a los responsables detectar cuándo alguno de los participantes se encuentra en una situación de emergencia. Por ejemplo:

• Escenas inusuales. • Comportamientos o apariencias inusuales. • Ruidos inusuales.

El Botiquín de primeros debe estar accesible para utilizarlo rápidamente en caso de un accidente. Se recomienda tener un botiquín completo en la base del emprendimiento y, dependiendo de la extensión del recorrido, otro con los elementos básicos para una

atención primaria y de emergencia ubicado en alguna de las plataformas del recorrido. También, para una mayor rapidez, el Idóneo en Canopy puede llevar dicho botiquín (con los elementos básicos) en una mochila.

Para armar el botiquín y completarlo con la cantidad de equipo adecuado, se debe tener en cuenta el número de personas, la zona a recorrer y los recursos disponibles. También tener en cuenta los problemas médicos que los usuarios pueden tener, por ejemplo: diabetes, alergia, asma, entre otros.

El botiquín debe ser un recipiente de material durable, no corrosivo, resistente al agua, que se pueda cerrar herméticamente tras haber sido utilizado y estar compuesto como mínimo por los siguientes elementos:

Contenido del Botiquín de Primeros Auxilios

Guantes descartables •Bolsas para descartar material contaminado •

Gasas y Vendajes: •- Vendas - Gasas estériles - Gasas comunes - Tela adhesiva hipoalergénica - Bandas autoadhesivas

Desinfectantes: •- Jabón - Solución de yodo povidona - Solución fisiológica

Jeringa sin aguja para lavar heridas •Férulas •Tijera de acero inoxidable •

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Pinza de depilar •Azúcar y sales de rehidratación •Alfileres de gancho de al menos 5 cm •Crema para quemaduras •Tabletas de analgésico (paracetamol 500 mg) •Manual de primeros auxilios •Croquis del recorrido emplasticado (números de•emergencia y síntesis del protocolo de emergencia, siempre actualizado). Foco o linterna con sistema autónomo de emergencia •(baterías de repuesto).

3.5. Emergencia y Rescate

Como ya mencionamos, el Canopy es una actividad desarrollada en altura donde se involucra la integridad física de quienes la realizan, por lo tanto deberemos contar con un plan de Rescate y Evacuación debidamente planificado y ensayado.

Para garantizar la práctica segura del Canopy se debe cumplir con las siguientes consideraciones:

• Al menos un responsable deberá estar capacitado para Rescate de Altura en sus diferentes modalidades. Este será el responsable del equipo técnico necesario para esta maniobra y deberá mantenerse actualizado en técnicas.

• El responsable técnico será el responsable de organizar la evacuación y dar alerta al centro de salud de referencia.

• Deberá realizarse simulacros de Rescate Vertical, Primeros Auxilios y Evacuación periódicamente.

Un rescate exitoso depende de la rapidez de la maniobra, la estabilización y la evacuación del involucrado al centro de salud si correspondiera. En el Canopy, el mayor riesgo se concentra en la Tirolesa, instancia en que el participante puede quedar suspendido sin capacidad de alcanzar alguna plataforma.El riesgo de estar suspendido por un arnés e inconsciente, somete al participante a un conjunto de circunstancias que pueden desencadenar el “Síndrome del Arnés”, el cual pone en serio riesgo la seguridad del participante. Por lo tanto, el responsable con capacidad para el rescate deberá estar debidamente informado sobre este tema en particular.

Síndrome del Arnés

El síndrome del arnés es una patología que requiere la combinación de dos factores para su aparición que son la inmovilidad y la suspensión. El factor de inmovilidad puede darse tanto en personas que quedan inconscientes (por un golpe, el impacto de piedras, etcétera) como en personas que lleguen al agotamiento, lo cual les pueda suponer quedar suspendidas de una cuerda (segundo factor necesario).

Esta situación provoca una acumulación de sangre en las piernas por un fallo en el retorno venoso, la cual implica que hay menos sangre para que el corazón pueda mantener correctamente los órganos vitales. Rápidamente se puede perder la consciencia (en personas que no quedaron suspendidas por estar inconscientes), y si el síndrome avanza puede llegar a producirse la muerte de la persona bloqueada. Debemos tener en cuenta que la rapidez con la que una persona puede presentar los síntomas de síndrome del arnés depende de sus condiciones físicas, pero estos síntomas pueden aparecer a partir de los 10 minutos de estar suspendidos (en algunas personas podrían aparecer antes), y que normalmente no se suele aguantar más de 30 minutos.

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Los síntomas que presenta el síndrome del arnés son entumecimiento de pies y piernas, aturdimiento, náuseas, taquicardia, dolor intenso, disminución del nivel de conciencia, entre otros.

Prevención

Dentro de la prevención podemos diferencias dos tipos de acciones, las personales, para evitar la aparición del síndrome del arnés cuando nos encontremos en una situación de suspensión en una cuerda, y las acciones genéricas destinadas a divulgar la gravedad del síndrome del arnés, para concienciar y evitar que alguien pueda padecerlo.

• Personales: elegir el arnés adecuado a nuestra talla y llevarlo bien ajustado (ni mucho ni poco). Mantener una posición semi sentada ayudándonos, si hiciese falta, de un arnés de pecho que evite que quedemos en posición horizontal. Mover las piernas y en caso de no ser posible, mantener las rodillas dobladas.

• Generales: mentalizar de la gravedad del síndrome del arnés a los participantes. Adquirir la formación específica para poder resolver situaciones de autorescate. Garantizar un rescate rápido combinando el conocimiento de las técnicas con el entrenamiento.

Tratamiento

Además de realizar un rescate lo más rápido posible, lo único que podremos hacer es poner a la persona en una posición que favorezca su recuperación, mientras damos aviso a los cuerpos profesionales de rescate para que lo trasladen rápidamente a un centro hospitalario. Estas posiciones son agachado o en cuclillas, o en posición semisentada. Si el herido está inconsciente, debemos

colocarlo sobre el costado derecho en posición fetal. Esta posición se debe mantener entre 30 y 40 minutos antes de pasar a una posición horizontal.

“Síndrome del Arnés” Jesús Montesa y Obdulia García. Auto rescate en barrancos. Ediciones Desnivel, Madrid. 2005, 186 páginas. ISBN: 978-84­

96192-88-1. Páginas 135-138

La emergencia que se considera es la correspondiente al hecho de quedarse un usuario detenido en un punto del recorrido, fuera de las plataformas existentes en los extremos del cable de Canopy o la correspondiente de no poder volver por sus propios medios a la base de operaciones de la empresa.

En el primer caso, el pasajero no llega a la plataforma y queda detenido en un punto del recorrido: debe mantener la calma, ya que inmediatamente el idóneo en Canopy o su asistente se suspenderán del cable y efectuarán el recorrido necesario, en forma controlada, para llegar hasta la posición del usuario, procediendo luego a enganchar la polea del mismo con una cuerda, comenzando a arrastrarlo hasta la plataforma correspondiente.

Para el segundo caso, se estudiará la forma de evacuación de acuerdo a la gravedad del accidente, utilizando camillas, férulas o collarines a fin de evitar daños suplementarios en el accidentado.

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equipamiento einfraestructura

4.1. Equipamiento a utilizar 47 4.1.1. Equipo Técnico Personal. 47 4.1.2. Registro de utilización diario. 49 4.1.3. Certificación y homologación. 49 4.1.4. Consideraciones sobre las Técnicas. 50

4.2. Infraestructura 52 4.2.1 Inspecciones técnicas. 52

4.3. Cables 56 4.3.1. Inspecciones técnicas. 56

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Equipamiento e Infraestructura

4.1. Equipamiento a utilizar

Tanto el equipo como las técnicas utilizadas en actividades de altura son desarrolladas para brindar seguridad al usuario y al operador y deben ser implementados correctamente.

Los usuarios y los operadores ponen en riesgo controlado su integridad física, este riesgo controlado se torna seguro siempre que se respeten las normas de procedimiento, las especificaciones del equipo técnico y se guíen las conductas de los usuarios durante el desarrollo de la actividad. Por lo tanto, los usuarios y los operadores deberán estar correctamente equipados con los implementos de seguridad necesarios para la actividad.

4.1.1. Equipo Técnico Personal

Para la práctica de Canopy se debe tener en cuenta la utilización de algunos elementos de seguridad que a continuación se detallan:

Arnés Anticaída (Homologado, del tipo Escalada, de cintura o integral)

Cinta para anclaje (Homologada, del tipo tubular o plana cocida de distintos largos).

Mosquetón para anclaje (Homologado, de aluminio o acero, con leva con seguro).

Polea (Homologada, específica para cable de acero o cuerda dependiendo la instalación).

Descensor o Freno (Homologado, para aseguramiento y Rappel).

Casco de Protección (Homologado, liviano y con amarres del tipo Escalada o Espeleología).

Deberán respetarse sin excepción las cargas máximas, vencimientos y usos, como así también los mantenimientos y revisiones especificados por el fabricante del equipo técnico.

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Descripción del equipo Técnico

• Mosquetones: que permiten el amarre constante a la tirolesa, sogas de vida, puntos fijos, etc. Estos mosquetones deben tener un sistema de seguridad que impida la apertura involuntaria de los mismos. Actualmente son muy utilizados los de traba de media vuelta.

• Poleas: aptas para realizar la actividad, las cuales deben tener un resguardo para que sea imposible el ingreso de la mano del operador entre la polea y el cable. Hay que recordar que cuantas más poleas, mayor es la velocidad que se alcanza.

• Mecanismos de ascenso: escalas o sogas utilizadas por los participantes para el acceso a las plataformas. Estos mecanismos deben contar con una línea de vida, a la cual esté amarrado constantemente el participante. Este amarre se deberá realizar mediante un bloqueador que impida la caída del participante, pero que facilite su ascenso.

• Mecanismos independientes : para poder descender a una persona desde la plataforma en caso de emergencia.

• Casco: para la protección de la cabeza contra golpes contra objetos como ramas, cables, tensores, etc.

• Guantes: para cuidar de abrasiones y cortes. Estos guantes deben facilitar el agarre a elementos utilizados durante la operación, como sogas de vida, barandas, etc.

• Arnés: para evitar las caídas desde la altura. Pueden ser de medio cuerpo o de cuerpo entero. La ubicación ideal del arnés al estar amarrado a las poleas no debe permitir que las manos accedan a las

mismas, evitando cualquier atrapamiento.

• Soga de Vida: para estar permanentemente amarrado a un punto fijo, evitando caídas desde las plataformas. Estas sogas de vida deberán estar conectadas a puntos ajenos a la plataforma (Vía Ferrata).

• Redes salvacaídas (opcionales): pueden estar colocadas en lugares a grandes alturas. Las mismas deben soportar el peso en la caída de las personas que transiten por encima de ellas.

• Pecheras: cuando el cliente lo amerite de acuerdo al sobrepeso o a los puntos de equilibrio.

• Lentes de seguridad: son obligatorios, debido a las partìculas casi invisibles que se desprenden de los sistemas.

Todo elemento del equipamiento utilizado tiene una carga máxima, expresada en Kg. (Kilogramos) o KN (Kilonewtons; 1 KN = 102 Kg.) la cual nunca deberá ser superada, ya que se pone en riesgo la vida de quien lo utilice.

Es recomendable llevar actualizado un control de la utilización de los distintos materiales y elementos para poder así saber cuándo se les debe realizar un mantenimiento o ser reemplazados por nuevos (ver 5.1.2 Registro de utilización diario). También hay que tener una especial atención a los defectos que pueden observarse como golpes, raspones, roturas de costuras, desgarros de cintas, etc. ya que indican un cambio a corto plazo del elemento o material involucrado.

Todo material de seguridad como poleas, mosquetones, bloqueadores, etc. deberá ser cambiado por uno nuevo cuando sufran caídas considerables (generalmente mayores a los 2 mts. sobre superficies duras) ya que pueden producirse fisuras microscópicas en el interior del

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material, reduciendo considerablemente la carga máxima indicada por el fabricante.

4.1.2. Registro de utilización diario

El prestador del servicio de Canopy tiene la obligación de llevar un registro diario de utilización del equipamiento. Cada componente (arnés, cinta para anclaje, mosquetón, polea, descensor o freno, guantes y casco de protección) deber tener un número de registro y cada vez que sea utilizado se asentará en la planilla de utilización y control. Ello servirá para permitir que los elementos tengan rotación y así evitar que se genere la misma carga y desgaste en los mismos componentes.

Todos aquellos elementos que presenten daños en costuras, rajaduras, golpes, o deterioro por su uso serán retirados de servicio y se informara al respecto dejando registrada la novedad en la planilla de “Registro diario de Equipamiento”, la cual será entregada al Responsable Técnico (RRTT) para su conocimiento, análisis y decisión. La organización también debe tener en cuenta las normas de seguridad dadas por los fabricantes de todos los elementos de seguridad, como así también los procedimientos indicados por ellos, para su correcta utilización.

El responsable de operación debe asegurar diariamente la correcta presentación del registro dejando constancia con su firma y quedando el mismo a disposición de la autoridad de aplicación. Este registro debe ser conservado por la prestadora del servicio por lo menos por cinco años.

4.1.3. Certificación y homologación

Todo el equipamiento utilizado para la realización de

Canopy, debe estar homologado por organismos de calidad y control como el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), la CE (Comunidad Europea) y la UIAA (Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo). Estos materiales deben contar con un estricto control y mantenimiento, y deben ser recambiados al mínimo defecto.

A continuación citaremos algunos ejemplos de las normas que emiten estos organismos:

■ Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM):

• IRAM 3620 – Cascos de protección para uso. • IRAM 3622 – Protección individual contra caídas de

altura. • IRAM 3752 – Redes de seguridad de fibra sintética para

protección de personas en caídas de altura.

■ Comunidad Europea (CE):

EN 361 – Equipos de protección individual contra la caída de altura. Arneses anticaídas.EN 362 – Equipos de protección individual contra la caída de altura. Conectores.EN 397 – Cascos de protección para la industria.

■ Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo (UIAA):

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• UIAA 101 – Sogas dinámicas. • UIAA 105 – Arneses. • UIAA 106 – Cascos.

4.1.4. Consideraciones sobre las Técnicas

Podemos dividir la actividad de Canopy en cuatro técnicas bién definidas:

1. Ascenso

El ascenso a la plataforma elevada de la Tirolesa es la primera situación de riesgo controlado a la que se someterá el usuario, es aquí donde el Idóneo analizará su comportamiento y reacciónes para evaluarlo. El Idóneo deberá orientar en todo momento al usuario sobre la forma más segura de efectuar el ascenso. Ya sea éste por escalas o cualquier medio que someta al participante a riesgos de caída, se realizará con técnicas de aseguramiento en Top Rope con Dispositivo de Freno Mecánico (Ocho de Freno, Placa, etc)

2. Transición

En tránsito sobre la plataforma (entre el ascenso y la tirolesa) el usuario deberá ser asegurado con algún sistema independiente de la plataforma y de la tirolesa (Vía Ferrata), que le permita libre movimiento hasta ser asegurado a ésta última.

3. Tirolesa

En ésta etapa de la actividad el usuario se somete a una serie de atenuantes que aumentarán la posibilidad de cometer errores, y es ésta la única en la que no hay apoyo directo del Idóneo, por lo tanto deberá ponerse especial cuidado y atención en el usuario y en el equipo técnico. El aseguramiento del usuario a la tirolesa se realizará

con doble seguro al arnés, independiente uno del otro. Llamándolos Anclaje Principal y Anclaje Secundario.

• Anclaje principal : conecta la polea principal al anclaje principal del arnés y soporta todas las cargas.

• Anclaje secundario : conecta la polea secundaria al anclaje secundario del arnés conformando el “Anclaje de Seguridad”, este no debe recibir cargas a menos que falle el principal.

La instalación de cables para Tirolesa debe contemplar la posibilidad de ser doble, formada por un cable principal que recibirá todas las cargas, y uno secundario o “de seguridad” en caso de colapsar el principal. En los emprendimientos de Canopy con Cable de Acero Doble, el Anclaje Principal se conectará al Cable Inferior y el Anclaje Secundario al Cable Superior.

Aquellos emprendimientos con Cable de Acero Simple,

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el Anclaje Principal se conectará por delante del Anclaje Secundario.

En aquellos casos donde la Tirolesa finalice en una plataforma elevada y no sobre el suelo, el usuario deberá descender por sus medios, ya sea por cuerdas o por escalas, para ésto deberá ser asegurado con un sistema de Top Rope desde la plataforma o desde el suelo sin excepciones.

4. Descenso

En los casos en que el descenso sea en Rappel, y para las personas sin éste entrenamiento en particular, se deberá equipar al usuario con el equipo apropiado y un Idóneo lo asegurará desde tierra con Seguro de Rappel, sin excepciones.

A aquellos con experiencia en la técnica de Rappel, se los equipárá con Seguro por Prusik de Cordino.

Como se ha visto en el esquema propuesto, hemos puesto como ejemplo un emprendimiento que posee Cable de Acero Doble.

Sin embargo, la actividad puede realizarse con Cable de Acero Simple, siempre y cuando se utilicen e incluyan los anclajes (anclaje principal y anclaje secundario) como en el ejemplo citado.

A continuacion se muestra un modelo de esquema sobre las tecnicas y elementos constitutivos de la pràctica del Canopy.

Esquema - Técnicas de Canopy

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4.2. Infraestructura

La infraestructura son todos los componentes estructurales del emprendimiento de Canopy, a saber: plataformas, topes y frenos, anclajes y amarres de cables. El diseño y la construcción de las instalaciones de Canopy, debe estar orientado y supervisado por personal idóneo y sometido a inspecciones diarias ya que, al estar expuestas al clima, pueden ser víctimas de desgaste, poniendo en peligro la integridad de los usuarios y de los responsables. Al igual que el equipo técnico, las instalaciones deben brindar la mayor seguridad a los usuarios y a los responsables.

Es de suma importancia indicar las capacidades físicas y ambientas de las plataformas y otros elementos como escalerasd (cantidad de personas, certificado del fabricante, etc). Estas últimas, también deben contar con anclajes de seguridad de tipo Vía Ferrata, aislados de la plataforma.

4.2.1 Inspecciones técnicas

Inspecciones Técnicas periódicas

Las inspecciones periódicas deben ser realizadas en intervalos anuales o plurianuales teniendo en cuenta la

Planilla de Inspecciones Técnicas Periódicas

INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LA INFRAESTRuCTuRA

DESCRIPCIÓN PLATAFORMAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Estructuras

Soldaduras

Anclajes

Amarres

Oxidación

Enganches

Topes

Frenos

Tacos

Espuma de Protección

Fecha:

SIMbOLOGIA S Satisfactoria b Bueno R Para Reparar C Corregido

DETALLE: Realizado por:

Aprobado por:

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documentación provista por el diseñador o instalador del emprendimiento.

Los intervalos entre inspecciones periódicas (pueden ser inspecciones anuales, inspecciones plurianuales y grandes inspecciones) pueden ser adaptados de acuerdo a requerimientos específicos que se dictaminen en inspecciones o ensayos anteriores.

Las tareas de ensayos y pruebas las realizará un organismo, empresa o profesional con incumbencias y especialización en este tipo de tareas debidamente acreditado ante la Autoridad de Aplicación. Dicha empresa u organismo será contratado por el prestador del servicio. Los resultados de todas las inspecciones deben estar escritos en un informe detallado a disposición de la Autoridad de Aplicación.

Inspecciones Anuales

Consideraciones Generales

Las instalaciones de Canopy deben ser sometidas, al menos una vez al año, a una inspección completa. Las inspecciones y los ensayos funcionales referidos a esta inspección deben ser llevados a cabo independientemente de aquellos efectuados en los controles mensuales.

Los ensayos de frenado de los diferentes casos de carga y las inspecciones de los dispositivos de seguridad deben ser realizados según un procedimiento preestablecido.

Esta actividad tiene por objetivo: • Constatar el estado general de la instalación, anclajes,

seguridad de las plataformas.

• Apreciar el grado de preparación de la instalación y constatar la presencia de la documentación e informes de mantenimiento.

• Informarse sobre el historial técnico de la instalación (modificaciones y grandes reparaciones) después de la última Inspección Anual.

• Tomar conocimiento de los problemas técnicos hallados durante la operación después de la última Inspección Anual.

• Facilitar intercambio de información técnica entre la Autoridad de Aplicación y la prestadora del servicio de transporte de personas por cable.

Antes de realizarse la Inspección Anual el prestador del servicio deberá actualizar la siguiente documentación:

• Instructivos del diseñador y/o instalador. • Lista de modificaciones de la instalación.

• Observaciones en curso (notas relativas a la inspección anual, notas previas).

El Representante Técnico (RRTT) del prestador del servicio es responsable del desarrollo de las pruebas y ensayos. La Autoridad de Aplicación puede asistir a los ensayos y realizar observaciones sobre los resultados de las pruebas realizadas por el organismo, empresa o profesional con incumbencias y con especialización que realiza el trabajo.

En el caso de tener que efectuarse acciones correctivas se detallarán las mismas y se fijarán plazos para su cumplimiento, debiéndose realizar a posteriori la verificación de su realización. Una vez finalizada la Inspección Anual el prestador del servicio debe acompañar un documento que registre la realización de dicha Inspección. El prestador del servicio debe presentar este documento con todas las tareas correctivas en conformidad a las observaciones, con fecha límite 15 días antes del comienzo de operación estimada.

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Esta presentación supedita la apertura de la instalación al público.

Obras de ingeniería civil

Las obras de ingeniería civil deben ser sometidas a:

- Control visual de las estaciones y obras de línea, construcciones de hormigón y acero, como así todas las construcciones y equipamientos técnicos como las escaleras, las pasarelas, los dispositivos de protección anti-caída y las plataformas de trabajo.

- Control visual de la parte visible de las fundaciones (tirantes y bulones de anclaje).

- Inspección de puesta a tierra.

Mecánica

Las partes mecánicas de las instalaciones deben ser sometidas a:

- Control de funcionamiento de los dispositivos de parada.

- Control visual de las poleas y de los trenes de poleas como así también de los dispositivos de seguridad y de las poleas.

Otros controles visuales

Además se debe efectuar un control visual sobre:

- Obras de protección contra avalanchas y caídas de piedras u otros elementos aledaños a las instalaciones.

- Redes de contención en las plataformas de embarque o desembarque con exposición a caídas.

- Herramientas específicas para el mantenimiento.

Inspecciones Plurianuales

Los controles descriptos en este apartado deben ser efectuados en base a las instrucciones del diseñador y en caso de su ausencia las elaboradas por el Representante Técnico (RRTT). Deben estar en concordancia con las inspecciones anuales.

Grandes inspecciones de las Instalaciones de Canopy

Las grandes inspecciones periódicas a las que deben ser sometidas las instalaciones de Canopy requieren que el prestador del servicio presente el programa de la gran inspección a la Autoridad de Aplicación, al menos, dos (2) meses antes del comienzo de los trabajos. Esta última dispone de un (1) mes para aprobar el Plan de actividades y, en caso que sea necesario, realizar las observaciones y recomendaciones necesarias.

Generalidades

La periodicidad de las Grandes Inspecciones debe ser la siguiente:

• Primer Gran Inspección : a más tardar 1000 días de funcionamiento sin exceder 5años después de la primera puesta en servicio. Para las instalaciones que han llegado a los 1000 días de funcionamiento, antes de los 4 años de servicio, esta primer gran inspección puede ser ejecutada al final del cuarto (4º) año;

• Segunda Gran Inspección : a mas tardar 500 días

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de funcionamiento sin exceder 4 años después de la Primer Gran Inspección;

• Tercera Gran Inspección y subsiguientes : cada 2 años después de la precedente.

Las funciones del Representante Técnico responsable de la gran inspección son:

• Establecer el Programa de la Gran Inspección haciendo hincapié en los resultados de las inspecciones anteriores: historial de la instalación, los problemas conocidos, los registros de conformidad escritos y las sugerencias del constructor. Este programa debe prever los elementos y zonas a controlar y métodos de control (inspección visual, magnetografía, etc.), y la naturaleza de los controles (dimensional, desgaste, fatiga, etc.), etc;

• Planificar las operaciones y asegurar la calificación de los operadores e inspectores;

• Verificar de manera exhaustiva la realización del mencionado programa;

• Implementar las acciones correctivas que surjan de las anomalías detectadas;

• Elaborar el informe de la gran inspección y redactar el documento final de cada instalación.

Hormigones

Las bases deben ser controladas visualmente. Para ello es conveniente limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base de hormigón y la estructura metálica de la estación o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.

También se deben controlar el anclaje de la base y la estructura de las plataformas o montajes sobre roca. Inspección condiciones del suelo (escorrentías, desplazamiento de suelos, etc.).

Estructura de las plataformas

Durante la Inspección Visual se debe controlar:

- Limpieza y control visual de los bloques.

- Los pernos junto con su tuerca bajo apriete

- Tuercas de los pernos de la fijación

Topes y frenos

Los topes y frenos se deben revisar completamente y los efectos sobre el cable en zona de la plataforma

Estación de embarque y desembarque

Se debe proceder a:

• Un control de tintas penetrantes o partículas magnetizables exhaustivo de las uniones soldadas por donde se concentran los esfuerzos de estructura metálicas.

• Un control visual de las otras uniones.

Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.

Bulonería

Toda la bulonería debe ser controlada (estado general,

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existencia del bulón, tuercas, arandelas y seguros, imposibilidad de ajuste manual). Cuando sea necesario utilizar un torque calibrado, la bulonería HR (Alta Resistencia) debe ser reemplazada.

Se deben cambiar en cada gran inspección toda la bulonería que presente corrosión y un tercio (1/3) de los bulones cuando se trate de uniones de más de dos (2) bulones, si no cada 5 años.

4.3. Cables

Tipos de Cable

■ Cables Cerrados

Se trata de cables formados por un solo cordón de hilos metálicos trenzados en hélice en muchas capas, alrededor de un hilo o alma en donde la capa exterior está compuesta por (al menos) hilos en perfil “Z”.

■ Cables Multi-cordones

Se trata de cables formados por varios cordones en hélice, en una o más capas alrededor de un alma sintética, mixta o metálica. Los cordones están compuestos por un hilo de alma metálica y de una o más capas de hilos redondos trenzados en hélice.

Generalmente los cables de este tipo son de acero galvanizado de 3/8” de diámetro, denominados 6-19 que significa 6 cables pequeños formados por 19 hilos y éstos forman el cable de 3/8”.

La resistencia a la tensión de estos elementos es de 13600 libras o 6181 kilogramos.

Exclusiones y Limitaciones de empleo

Los cables multi-cordones portantes fijos, deben ser reemplazados sólo por cables cerrados.

Los cables multicordones de almas mixtas o metálicas serán empleados únicamente como cables de tensión, como cables de seguridad y como cables portantes fijos que no rotan.

4.3.1. Inspecciones técnicas

Inspecciones de cables y Manguitos

Con el fin de garantizar la práctica segura del Canopy, es necesario que se tengan en cuenta las disposiciones a respetar para realizar las inspecciones de cables y manguitos, la reparación, reutilización y criterios de rechazo de los mismos. Como así también las disposiciones concernientes al reemplazo de los manguitos y dispositivos de fijación. Cualquiera sea la naturaleza y la frecuencia de las inspecciones de toda la longitud de cables y de los soportes y fijaciones, apuntan a detectar, registrar y evaluar la progresión de toda falla o deficiencia susceptible de poner en riesgo la seguridad de los operadores y usuarios.

Citaremos como ejemplo las siguientes:

• Fallas Superficiales: aspecto normal de los hilos, abrasión local, desgaste general, corrosión.

• Fallas Geométricas: disminución de diámetro, modificación del paso del cable, ondulación, deformación del empalme.

• Fallas Internas: distorsión local, corrosión, daño de hilos, hilos flojos o rotos, etc.

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• Deslizamiento del cable en los extremos de fijación. Inspecciones Periódicas

Inspecciones Complementarias Se realizarán inspecciones periódicas combinadas de controles visuales y de controles magnetográficos.

Las inspecciones complementarias serán realizadas después de situaciones particulares o cuando un control, especialmente sobre un soporte fijo o móvil, presenta la Cables de Señalización y Secundarios evolución de una falla que pudiera conducir al rechazo del mismo. Los cables de señalización deben ser controlados

Cables Portantes

Zona del Cable

Control Visual

Control Magnetográfico Frecuencia: valores en años

0 1 2 3 4 5 De aquí en más

Cable portante en la sección corriente

Anual X X X Cada 5 años

Cable portante en la sección de caballetes

Anual X X X Cada 5 años

Cables de Tensión no asegurados (Contrapesos)

Zona del Cable

Control Visual

Control Magnetográfico Frecuencia: valores en años

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 De aquí en más

Cable cerrado Mensual X X X X Reemplazo al cumplir el 15° año

Cable multicordones Mensual X NUNCA Reemplazo al

cumplir el 15° año

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anualmente. En lo concerniente a las uniones y anclajes de las extremidades, se los controla visualmente.

Métodos de inspecciones periódicas

Los cables portantes y todos los cables de tensión deben ser limpiados en todas las zonas de anclajes de extremos y en los soportes antes de los controles visuales, magnetográficos y radiográficos.

Controles visuales

Los controles visuales deben ser realizados por personal capaz de evaluar el estado del cable y tienen por objeto la búsqueda de fallas manifiestas en sección corriente y la inspección detallada de zonas particulares de diferentes tipos de cables: cunas y guías de cable de estación y línea, bobinas de anclaje, cadenas a rodillos, manguitos colados, empalmes etc.

Controles magnetográficos

Para los controles magnetográficos se puede consultar como referencia a la norma europea NF EN 12927-8 (Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable).

Cuando los controles magnetográficos a cabezal completo requieran desmontar el cable, se admitirá realizar el control con medio cabezal de magnetografía bajo las condiciones siguientes:

• El inspector del cable debe apreciar si las circunstancias para un control fiable existen

• La realización de un control magnetográfico con medio cabezal en el año 0 antes de la puesta en tensión.

• La realización de un control magnetográfico con cabezal entero cada cinco (5) años.

Los controles magnetográficos de cables cerrados podrán, si es necesario, ser complementados y precisados por los controles radiográficos.

Reparación de cables

Por el tipo de utilización que se da a estos cables, no se admiten reparación ni empalmes en los cables de deslizamiento.

Reducción de la sección metálica

La reducción de la sección metálica debe tener en cuenta las roturas de los hilos y las reducciones de sección debidas al desgaste, a las degradaciones exteriores e interiores y a la corrosión.

El porcentaje de reducción de la sección metálica del cable está calculado en referencia al valor inicial de la sección metálica nominal del cable.

El porcentaje de reducción de la sección metálica del cordón es calculado en referencia al valor inicial de la sección metálica nominal del cordón.

• Debido a rotura de hilos

Cuando un mismo hilo tiene muchas roturas en la longitud de referencia, una sola rotura será computada. Será considerado como rotura todo hilo que demuestre estar flojo. Será considerado igualmente como rotura todo cordón que muestre estar flojo. Las roturas de hilos tenidas en cuenta en la longitud de referencia, siendo así determinadas, se calculará la reducción de la sección metálica en referencia a las secciones nominales de hilos rotos.

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En caso de duda en el tamaño o cantidad de los hilos rotos indicados por el control magnetográfico, se debe considerar o suponer que los hilos rotos son los hilos del cable teniendo el diámetro más grande.

• Debido a reducción de sección de hilos

Se hará hincapié en la longitud de referencia, la determinación de las reducciones de sección metálica debido al desgaste, a la degradación exterior (melladuras, entallas, etc.) a las degradaciones interiores (indentaciones) y a la corrosión.

Valores de longitud de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica

Se considerarán, para los diferentes tipos de cables, distintos valores de la longitud de referencia correspondiente cada uno a un porcentaje de reducción de la sección metálica crítica.

Las longitudes de referencia “L”se determinaron en función del paso de trenzado “P” del cordón.

Reemplazo de cables

Los cables de tensión no asegurados deben ser reemplazados cada diez (10) años.

Valores de longitud de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica.

Tipo de cable Longitud de referencia

Porcentaje de reducciónde la sección metálica crítica

Cable cerrado portante L = 20 P R = 10 % L = 3 P R = 5 %

Cable tensor cerrado o L = 13 P R = 8 % multicordón L = 2 P R = 4 %

L = 165 P R = 25 %

Otros cables multicordón L = 13 P R = 10 % L = 3 P R = 7.5 %

Cordón considerado aislado L = 2 P R` = 35 %

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Reutilización de cables

En general en el montaje no será utilizado otro cable que no sea nuevo.

Sin embargo los cables portantes tractores provenientes de antiguas instalaciones podrán ser reutilizados en nuevas instalaciones, para una función secundaria o como cable “de haunban” o de obenque, con aprobación del Representante Técnico de la organización y de la Autoridad de Aplicación, dentro de los límites siguientes:

• Si se utiliza como cable portante tractor que haya estado en servicio, y no haya sido objeto de reparación alguna además del empalme original y que no haya sido sometido a incidentes localizados o generalizados significantes (descarga de rayos, dañado o deformado, deslizamiento de mordazas, etc.).

Deberá ser justificado el estado del cable antes de su reutilización a partir de un examen completo donde los resultados serán reunidos en un informe:

• Control magnetográfico en toda la longitud del cable

• Control dimensional y examen visual del cable en las zonas situadas en secciones corrientes regularmente espaciadas.

Los resultados de este examen, se adjuntarán a los informes (de existir) de los controles magnetográficos efectuados en la instalación de origen, certificados por un especialista.

Los informes deberán poner en evidencia el buen estado del cable y principalmente la ausencia de fallas. Estas justificaciones deberán estar acompañadas de una nota elaborada por el Representante Técnico de la organización, definiendo las condiciones de rechazo o aceptación del cable, aptas para garantizar su integridad.

Todo cable reutilizado en una nueva instalación será objeto, una vez instalado, de un nuevo examen comprendiendo un control visual. Estos controles serán renovados al año y computados a partir de la primera puesta en servicio.

Es de suma importancia tener en cuenta que el acceso a las instalaciones para la práctica de Canopy debe realizarse con la compañía de un guía especializado en los sistemas.

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ANEXOS

Anexo 1 - Normativa Complementaria 63

Ley 25.675 - Ley General del Ambiente. 63 Ley 26.331 - Presupuestos Mínimos de 76 Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Anexo 2 - Glosario de términos 87 y definiciones.

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ANEXO 1

Normativa complementaria

• Ley Nro: 25675 - Ley General del Ambiente

Bien jurídicamente protegido.Sancionada el 27/11/2002.Publicada en el Boletín Oficial del 28/11/2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley General del Ambiente Bien jurídicamente protegido.

ARTICuLO 1 - La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICuLO 2º - La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f ) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f ) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g)Prevenirlosefectosnocivosopeligrososquelasactividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

ARTICuLO 3º - La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la

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cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

Principios de la política ambiental

ARTICuLO 4º - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma quee le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos

degradantes del ambiente, actuales ofuturos,es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

ARTICuLO 5º - Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Presupuesto mínimo

ARTICuLO 6º - Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por

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objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial

ARTICuLO 7º - La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Instrumentos de la política y la gestión ambiental

ARTICuLO 8º - Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio. 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Ordenamiento ambiental

ARTICuLO 9º - El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación,

a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

ARTICuLO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;

b) La distribución de la población y sus características particulares;

c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Evaluación de impacto ambiental

ARTICuLO 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,

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alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

ARTICuLO 12. - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICuLO 13. - Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTICuLO 14. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICuLO 15. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con

los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Información ambiental

ARTICuLO 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

ARTICuLO 17. - La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICuLO 18. - Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre

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el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

Participación ciudadana

ARTICuLO 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICuLO 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICuLO 21. - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICuLO 22. - Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según

el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Sistema Federal Ambiental

ARTICuLO 23. - Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICuLO 24. - El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.

Ratificación de acuerdos federales

ARTICuLO 25. - Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

Autogestión

ARTICuLO 26. - Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

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a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

Daño ambiental

ARTICuLO 27. - El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTICuLO 28. - El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICuLO 29. - La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no

debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

ARTICuLO 30. - Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

ARTICuLO 31. - Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

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ARTICuLO 32. - La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

ARTICuLO 33. - Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.

La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

Del Fondo de Compensación Ambiental

ARTICuLO 34. - Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

Las autoridades podrán determinar que dicho fondo

contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

ARTICuLO 35. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún.

NOTA: los textos en negrita fueron observados.

Anexo I

Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente .

Las altas partes signatarias:

Declaran:

Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.

Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.

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Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental.

Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los

diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.

3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.

6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.

7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.

9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.

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10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.

11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Artículo 3º: - El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros. Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.

b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.

e) Dictar las normas para la designación del personal.

f ) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

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g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

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Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.

No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.

Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la

Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto

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de 1990.

Anexo II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.

Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la

ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso,resultaoportunoreafirmarelespírituylaacción federal en materia de recursos naturales y medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD ‘92.

II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico­tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

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VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.

VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

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• Ley 26.331 - presupuestos minimos de proteccion ambiental de los bosques nativos - Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Sancionada: Noviembre 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007

Publicación en B.O.: 26/12/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS .

Capítulo 1 Disposiciones Generales.

ARTICULO 1º - La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

ARTICULO 2º - A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condi ción de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los

diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

ARTICULO 3º - Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

ARTICULO 4º - A los efectos de la presente ley se entiende por: - Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación.

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- Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

- Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.

- Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Al documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca.

- Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al “bosque nativo” su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas.

ARTICULO 5º - Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los

bosques nativos.

Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son: - Regulación hídrica; - Conservación de la biodiversidad; - Conservación del suelo y de calidad del agua; - Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; - Contribución a la diversificación y belleza del paisaje; - Defensa de la identidad cultural.

Capítulo 2 Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

ARTICULO 6º - En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones. Cadajurisdiccióndeberárealizaryactualizarperiódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.

ARTICULO 7º - Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.

ARTICULO 8º - Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar

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desmontes.

ARTICULO 9º - Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:

- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica. - Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. -Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

Capítulo 3 Autoridades de Aplicación

ARTICULO 10. - Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

ARTICULO 11. - Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace. Capítulo 4 Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos. ARTICULO 12. - Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá los siguientes

objetivos: a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente y jurisdicción; b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos; c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadas reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos necesarias para su preservación; d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados; e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación; f ) Brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación. g) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según proceda.

Capítulo 5 Autorizaciones de Desmonte o de

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Aprovechamiento Sostenible.

ARTICULO 13. - Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 14. - No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).

ARTICULO 15. - Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.

ARTICULO 16. - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.

ARTICULO 17. - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.

ARTICULO 18. - Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente,

quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento. Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca.

ARTICULO 19. - Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.

ARTICULO 20. - En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.

ARTICULO 21. - En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda deberá implementar programas de asistencia técnica y financiera a efectos de propender a la sustentabilidad de tales actividades.

Capítulo 6 Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 22. - Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

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La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

ARTICULO 23. - En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá: a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación; b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental; c) Aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos; d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- y de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 24. - El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, los siguientes datos e información: a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Estudio del Impacto Ambiental; b) Descripción del proyecto propuesto a realizar con especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, benefi cios económicos (discriminando privados, públicos y grupos

sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos; c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias; d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º; e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional; f ) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto; g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada; h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto; i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.

ARTICULO 25. - La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas

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públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual deberá: a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto; b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación.

Capítulo 7 Audiencia y Consulta Pública.

ARTICULO 26. - Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.

Capítulo 8 Registro Nacional de Infractores.

ARTICULO 27. - Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible. A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.

Capítulo 9 Fiscalización.

ARTICULO 28. - Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.

Capítulo 10 Sanciones.

ARTICULO 29. - Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Capítulo 11

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

ARTICULO 30. - Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques

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Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

ARTICULO 31. - El Fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional; b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales; d) Donaciones y legados; e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f ) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.

ARTICULO 32. - El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta determinación: a) El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción; b) La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos; c) Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.

ARTICULO 33. - Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de Aplicación su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

y la documentación que la reglamentación determine para la acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación.

ARTICULO 34. - La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 35. - Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:

a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.

b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a: 1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos; 2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

ARTICULO 36. - El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación a que se refiere el artículo 32, quienes dictarán las normas reglamentarias al efecto. La Autoridad nacional

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arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Ley 24.156.

ARTICULO 37. - La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias y por categorías de bosques, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad Nacional de Aplicación.

ARTICULO 38. - Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.

ARTICULO 39. - Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del artículo 80 de la Constitución Nacional.

Capítulo 12 Disposiciones complementarias.

ARTICULO 40. - En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.

ARTICULO 41. - Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en que los

aprovechamientos de bosques nativos o desmontes preexistentes en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 42. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el artículo 30 y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación.

ARTICULO 43. - El Anexo es parte integrante de esta Ley.

ARTICULO 44. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.331 - DANIEL O. SCIOLI. - ALBERTO E. BALESTRINI. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

Anexo

Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos: Los criterios de zonificación no son independientes entre sí, por lo que un análisis ponderado de los mismos permitirá obtener una estimación del valor de conservación de un determinado sector.

1. Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y herbívoros.

2. Vinculación con otras comunidades naturales:

Determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies

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de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados.

3.Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a Monumentos Naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente, un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.

4. Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, otorgando al sitio un alto valor de conservación.

5. Conectividad entre eco regiones: los corredores boscosos y riparios garantizan la conectividad entre eco regiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies.

6. Estado de conservación: la determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado

de conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del sistema en que está inmerso.

7. Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las provincias.

8. Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que , una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo.

9. Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc.

10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas

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dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.

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ANEXO 2

Glosario de términos y definiciones.

Aseguramiento: sistema anticaídas con dispositivo de freno.

Componente de seguridad: es la seguridad en cuanto a la instalación de la infraestructura y a los equipos personales de los usuarios de la actividad. Su finalidad es garantizar la seguridad de las instalaciones y del equipamiento durante y después el desarrollo de la actividad.

Control visual: ensayo no destructivo para determinar el estado superficial de un componente, basado en una recorrida minuciosa del elemento, por aplicación del órgano de la visión, bajo especificaciones técnicas predeterminadas realizado por personal calificado.

Controles durante la operación: operaciones destinadas a verificar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones antes y durante la operación.

Diseñador: profesional de la Ingeniería con incumbencias para el análisis, cálculo, montaje y mantenimiento en sistemas mecánicos, por ejemplo ingenieros Mecánicos y Electromecánicos.

Ensayo no destructivo (E.N.D): control del tipo visual, ultrasónico, partículas magnetizables, magnetográfico y/o radiográfico; realizado por un profesional calificado.

Ensayo de chequeo diario: prueba de funcionamiento de las instalaciones y revisión de los componentes de manera secuencial y/ o simultánea, con el objeto de verificar la condición de operación de los mismos.

Gran inspección: toda inspección periódica cuya finalidad es la realización de un examen en profundidad de las instalaciones.

Idóneo en Canopy: personal capacitado en la actividad que debe demostrar sus habilidades y competencias en cuanto a formación (rescate, primeros auxilios en áreas agrestes, manejo de grupos, capacidad de organización, manejo de situaciones críticas, etc.) y a la experiencia en el uso de las instalaciones (conocimiento del circuito a operar, diversas modalidades y actividades de turismo aventura en general y de su actividad específica).

Inspección periódica:conjunto de operaciones efectuadas sobre la instalación, por el representante técnico (RRTT) del servicio de Canopy, destinadas a permitir el funcionamiento de la instalación bajo las condiciones reglamentarias de seguridad durante el intervalo de tiempo que la separe de la siguiente inspección. Incluye las inspecciones anuales, las inspecciones plurianuales y las grandes inspecciones.

Instalación: es el sistema montado en UN emplazamiento, compuesto por la infraestructura que a continuación se detalla: Cables, Plataformas, Dispositivos de anclajes del cable portante, Dispositivos de tensión de los cables, Dispositivos anclajes de seguridad de las personas en las estaciones, Dispositivos de protección contra descargas atmosféricas directas o inducidas, entre otros.

Inspección Anual: inspección que se realiza una vez al año con el fin de determinar la aptitud para el uso de la instalación.

Inspección periódica plurianual: toda inspección donde la periodicidad es superior a un año.

Instalación de Canopy: toda instalación por cableado que permite deslizarse sobre un cable portante suspendido

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mediante un arnés de seguridad (escalada normas UIIA o similar) sobre poleas homologadas, compuesto por anclaje superior, anclaje inferior, cable portante, sistemas de frenado y control de velocidad, sistemas de aseguramiento en estaciones de salida y llegada, plataformas de maniobra, anclajes de aseguramiento de personas y sistemas de protección contra inclemencias meteorológicas.

Mantenimiento: conjunto de operaciones necesarias para mantener y reestablecer el estado específico de la instalación y de sus componentes.

Manual de Mantenimiento: documento técnico provisto por el instalador del Canopy y/o elaborado por el Representante Técnico (RRTT) basándose en las especificaciones técnicas del equipamiento aportadas por el fabricante para garantizar un uso seguro. Debe contener un listado de operaciones de control, mantenimiento e inspecciones a efectuarse sobre la base de un cronograma diario, semanal y mensual, forma sistemática sobre los componentes de la instalación.

Manual de Operación: documento técnico provisto por el instalador del Canopy y/o elaborado por el Representante Técnico (RRTT) basándose en las especificaciones técnicas del fabricante y en las particularidades de la instalación. La documentación deberá contener mínimamente la descripción de la instalación, las tareas del personal, las modalidades de operación (por Ej. en el caso de operación nocturna o con hielo), las especificaciones en materia de señalización para el usuario, las indicaciones sobre el funcionamiento de la instalación y el equipamiento, entre otros.

Mosquetón: eslabón rápido para la unión de equipo de seguridad.

Normativa de Operación y Control: normativa para instalaciones de Canopy nuevas y existentes que deben

adecuarse a las exigencias de la autoridad de aplicación. Plataforma: instalación de soporte emplazada o suspendida en altura.

Polea: sistema de rodamiento para tirolesa.

Rappel: modalidad de descenso por cuerdas con dispositivo de freno.

Representante Técnico (RRTT): encargado de asegurar la dirección técnica de una instalación o de un conjunto de instalaciones. Además es responsable de las cualidades del proyecto en cuanto a su construcción, operatividad, y mantenimiento, dando cumplimiento a las normativas vigentes.

Tareas de Mantenimiento: trabajos que se realizan siguiendo el conjunto de disposiciones y especificaciones técnicas para mantener las instalaciones y el equipamiento de acuerdo a las especificaciones de diseño del fabricante y operación segura.

Trazabilidad: propiedad del resultado de una medida o del valor de un estándar donde este pueda estar relacionado con referencias especificadas, usualmente estándares nacionales o internacionales, a través de una cadena continua de comparaciones todas con incertidumbres especificadas, definido por la Organización Internacional de Estándares ISO.

Tope Rope: modalidad de escalada donde se asegura al escalador con un anclaje de cima.

Tirolesa: modalidad de translación por cuerdas o cables en altura, por tracción o por pendiente.

unidad de mantenimiento: grupo de trabajo que tiene la tarea de efectuar las operaciones de mantenimiento en las instalaciones como así también de las inspecciones periódicas.

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Vía Ferrata: modalidad de aseguramiento múltiple en ascensos y transiciones.

Zona de embarque: zona comprendida entre el acceso al cable y el fin de la zona de lanzamiento.

Zona de desembarque: zona comprendida entre el inicio de la plataforma de llegada y el sistema de reductor de energía (tope) de seguridad antes del anclaje.

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