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Edición aprobada el 8 de noviembre de 2011, según enemendada hasta abril de 2013. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO DECANATO DE ASUNTOS ACADÉMICOS COMITÉ DE PERSONAL DE FACULTAD REGLAMENTO INTERNO

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Edición aprobada el 8 de noviembre de 2011, según enemendada hasta abril de 2013.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO DECANATO DE ASUNTOS ACADÉMICOS

COMITÉ DE PERSONAL DE FACULTAD

REGLAMENTO INTERNO

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Tabla de Contenido ARTICULO I – DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................... 1

Sección 1 – Título ...................................................................................................................................... 1

Sección 2 – Composición ........................................................................................................................... 1

2.1 - Miembros ...................................................................................................................................... 1

2.2 – Elegibilidad ................................................................................................................................... 1

Sección 3 – Funciones ............................................................................................................................... 2

Sección 4 - Miembros Alternos ................................................................................................................. 2

Sección 5 – Término .................................................................................................................................. 3

Sección 6 – Vacantes ................................................................................................................................. 3

ARTICULO II – REUNIONES ............................................................................................................................ 3

Sección 1 – Presidencia ............................................................................................................................. 3

Sección 2 – Convocatorias ........................................................................................................................ 3

Sección 3 – Agenda ................................................................................................................................... 4

Sección 4 – Calendario para Reuniones Ordinarias .................................................................................. 4

Sección 5 – Reuniones Extraordinarias ..................................................................................................... 4

Sección 6 – Quórum .................................................................................................................................. 4

Sección 7 – Mociones ................................................................................................................................ 4

Sección 8 - Votaciones .............................................................................................................................. 4

Sección 9 – Enmiendas .............................................................................................................................. 5

Sección 10 – Asistencia ............................................................................................................................. 5

ARTICULO III – ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS ............................................................................................ 5

Sección 1 – Preparación ............................................................................................................................ 5

Sección 2 – Grabaciones ........................................................................................................................... 5

Sección 3 – Custodia ................................................................................................................................. 6

Sección 4 – Acceso .................................................................................................................................... 6

ARTICULO IV – ASCENSOS Y/O PERMANENCIAS ........................................................................................... 6

Sección 1 – Preparación de Expediente .................................................................................................... 6

Sección 2 – Evidencias............................................................................................................................... 7

Sección 3 – Recomendaciones Previas ..................................................................................................... 7

Sección 4 – Consideración de Casos por Comité de Personal de Facultad ............................................... 7

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Sección 5 – Evaluación de Casos ............................................................................................................... 8

Sección 6 – Puntuación ............................................................................................................................. 8

Sección 7 – Recomendación de Caso Ante la Junta Administrativa ......................................................... 8

ARTICULO V – LICENCIAS Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL ........................................................................ 8

Sección 1 – Procedimiento ........................................................................................................................ 8

Sección 2 – Asignaciones de Fondos ......................................................................................................... 9

Sección 3 – Recomendaciones .................................................................................................................. 9

ARTICULO VI – CERTIFICACIONES ................................................................................................................. 9

ARTICULO VII – COMUNICACIONES .............................................................................................................. 9

ARTICULO VIII – PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTAS ................................................................................ 9

Sección 1 – Referéndum ........................................................................................................................... 9

Sección 2 – Aprobación ........................................................................................................................... 10

Sección 3 – Resultados ............................................................................................................................ 10

ARTICULO IX – SECRETARIO(A) ................................................................................................................... 10

Sección 1 – Funciones ............................................................................................................................. 10

ARTICULO X – EFECTIVIDAD DEL REGLAMENTO ......................................................................................... 10

Sección 1 – Vigencia ................................................................................................................................ 10

Sección 2 – Enmiendas ............................................................................................................................ 10

ARTICULO XI – CLAUSULA DE SEPARABILIDAD ........................................................................................... 11

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Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad

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ARTICULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1 – Título

Este reglamento se conocerá como el REGLAMENTO INTERNO del Comité de

Personal de Facultad de la Universidad de Puerto Rico en Utuado.

Sección 2 – Composición

2.1 - Miembros

El Comité de Personal de Facultad estará integrado por un(a) representante de

cada Comité de Personal Departamental y hasta un máximo de tres (3) miembros

adicionales seleccionados por el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos entre el personal

directivo [director(a) o coordinador(a)] de los departamentos. El (la) representante de

cada Comité de Personal Departamental será escogido(a) por y entre los miembros

electos de dicho Comité (Sección 24.4.1 del Reglamento General de la Universidad de

Puerto Rico, Compilación del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el 10 de

diciembre de 2006).

2.2 – Elegibilidad

2.2.1 Todos los miembros del Comité de Personal de Facultad deberán cumplir

con el requisito de permanencia y tener un rango no inferior al de Catedrático(a)

Asociado(a). En caso de no haber candidatos(as) con el rango requerido, se podrá

escoger de entre los(as) Catedráticos(as) Auxiliares y, como última alternativa, de entre

los(as) Instructores(as). [Certificaciones Núms. 76 (1982-83) y 118 (1987-88) del Consejo

de Educación Superior y la Certificación Núm. 115 (2000-2001) de la Junta de Síndicos.]

2.2.2 El personal docente que sea candidato(a) a ascenso o permanencia no

podrá ser miembro del Comité de Personal de Facultad, excepto cuando su participación

sea indispensable para que el Comité de Departamento tenga un representante en el

mismo. En tal circunstancia, estará obligado(a) a inhibirse en las deliberaciones de su

caso y de otros casos análogos. También tendrá que inhibirse cualquier miembro del

Comité cuando surgieren acciones de personal que planteen conflictos de intereses que

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le afecte directamente, tales como: lazos familiares o conyugales o que pertenezcan a

sociedades de intereses económicas comunes. Ante esta situación, el miembro

concernido podrá ser sustituido(a) por otro(a) profesor(a), siguiendo el procedimiento

establecido, por la duración del tiempo que tome la discusión del caso en cuestión o

casos análogos. Estas disposiciones también son de aplicación a los(as) miembros del

comité designados(as) por el (la) Decano(a) de la facultad. [Certificaciones Núms. 45

(1994-95) y la Certificación Núm. 101 (2003-2004) de la Junta de Síndicos.]

Sección 3 – Funciones

El Comité de Personal de Facultad asesorará al (a la) Decano(a) de Asuntos

Académicos y al (a la) Rector(a) sobre los nombramientos, ascensos, licencias,

permanencias, traslados, bonificaciones y otras acciones de personal, basándose en los

informes y recomendaciones que hagan los Comités de Personal de los distintos

departamentos. Cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, el Comité de Personal

de Facultad podrá hacer sus recomendaciones a base de sus propias evaluaciones

(Sección 24.4.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Compilación

del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el 10 de diciembre de 2006).

Cuando un miembro de algún comité de un departamento sea también miembro

del comité equivalente a nivel de facultad o de la unidad académica, representará la

posición del comité departamental o, si ya existe posición del departamento en pleno,

representará esta última. Si el profesor en cuestión tuviere, además, algún criterio

propio que expresar, distinto al que debe representar, podrá hacerlo, indicando que se

trata de su posición personal (Sección 25.8 del Reglamento General de la Universidad de

Puerto Rico, Compilación del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el

10 de diciembre de 2006).

Sección 4 - Miembros Alternos

Cada Comité de Personal Departamental elegirá de entre sus miembros un

representante alterno ante el Comité de Personal de Facultad, quien sustituirá al

representante en propiedad en caso de ausencia y en cualquier circunstancia

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extraordinaria que ocurra. En aquellos casos donde sea necesario la presencia de

ambos, por ejemplo, en la evaluación de los casos de ascensos en rango, el

representante alterno tendrá derecho a voz y no a voto.

Sección 5 – Término

Los miembros electos del Comité de Personal de Facultad y los alternos

desempeñarán sus cargos por un término de dos (2) años al cabo del cual podrán ser

reelectos. La selección se realizará antes de finalizar el segundo semestre académico

(abril) y los seleccionados tomarán posesión de sus cargos al comienzo del próximo año

académico.

Sección 6 – Vacantes

De surgir alguna vacante, se procederá a elegir un nuevo miembro que cumpla

con los requisitos reglamentarios para la posición a tenor con la Sección 2.2-Elegibilidad

de este Reglamento. Éste ocupará la posición por el tiempo que le restaba al

incumbente.

ARTICULO II – REUNIONES

Sección 1 – Presidencia

El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos presidirá las reuniones. En su ausencia

presidirá las reuniones un miembro del Comité previamente designado(a) por el (la)

Decano(a) de Asuntos Académicos.

Sección 2 – Convocatorias

Las reuniones del Comité de Personal de Facultad serán convocadas por el (la)

Decano(a) de Asuntos Académicos a su discreción o por petición de una mayoría simple

de los miembros del Comité de Personal de Facultad. Los miembros serán notificados

por lo menos con tres (3) días laborales de antelación.

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Sección 3 – Agenda

Los asuntos a considerarse por el Comité serán incluidos en la agenda y ésta

deberá ser circulada junto con la convocatoria. Los asuntos que se sometan al Comité

serán considerados siguiendo el orden en que figuren en la agenda, salvo que el (la)

Decano(a) de Asuntos Académicos, en consulta con la mayoría de los miembros

dispongan lo contrario.

Sección 4 – Calendario para Reuniones Ordinarias

El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos establecerá un calendario para las

reuniones de cada semestre académico acorde al calendario establecido por la Junta

Administrativa y cada Director(a) de Departamento considerará el mismo para la

distribución de la tarea académica de su representante.

Sección 5 – Reuniones Extraordinarias

Se citará a reunión fuera del itinerario establecido en la Sección 4 del Artículo II,

cuantas veces la naturaleza o el volumen del trabajo a realizarse así lo requiera.

Sección 6 – Quórum

La mayoría simple de los miembros del Comité constituirán quórum (seis

miembros). Se requerirá además la mayoría simple de los representantes electos por

los Comités Departamentales (cuatro miembros). Los invitados no contarán para

establecer quórum.

Sección 7 – Mociones

Para ser aprobada una moción, se requerirá que la mayoría de los miembros

presentes con derecho al voto voten a favor de la misma. Los miembros con derecho a

voto, serán los mencionados en las secciones 2 y 4 del Artículo I.

Sección 8 - Votaciones

Las votaciones serán abiertas a excepción de aquellos casos en que algún

miembro del Comité solicite voto secreto.

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Sección 9 – Enmiendas

El Comité tendrá la facultad de enmendar, revisar y/o reconsiderar sus

decisiones. La moción de reconsideración debe ser aprobada por dos terceras (2/3)

partes de los miembros presentes con derecho al voto.

Sección 10 – Asistencia

Se llevará un registro de asistencia a las reuniones. De transcurrir tres o más

reuniones durante un semestre en las cuales no haya habido representación de algún

departamento sin la debida justificación, el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos

notificará por escrito al Comité de Personal del Departamento para que sustituyan a su

representante.

Se enviará la notificación al (a la) Presidente(a) del Comité de Personal

Departamental y copia de la misma al (a la) Director(a) del Departamento concernido y

al (a la) Representante.

ARTICULO III – ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS

Sección 1 – Preparación

El Secretario(a) del Comité preparará las minutas para las actas de las reuniones

y las certificaciones una vez aprobadas por el Comité de Personal de Facultad. Estas son

un relato en forma de resumen de todo cuanto el Comité discute, acuerda hacer, y

aprueba en una reunión. Las mismas se circularán conjuntamente con la agenda de la

próxima reunión ordinaria y se considerarán en la misma. Una vez aprobadas por el

cuerpo estas se convierten en actas.

Sección 2 – Grabaciones

Todas las reuniones del Comité de Personal de Facultad serán grabadas. Estas

grabaciones y las minutas servirán de base para la redacción de las actas.

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Sección 3 – Custodia

Todos los documentos y las grabaciones se mantendrán archivados en la Oficina

del Decanato de Asuntos Académicos por un mínimo de dos (2) años.

Sección 4 – Acceso

Las actas, grabaciones y otros documentos oficiales del Comité estarán

disponibles a las personas interesadas, salvo aquellos documentos que puedan ser

considerados de naturaleza privada y confidencial conforme a la Ley y Reglamentos

Universitarios. Se entiende que con esto se cumple con el debido proceso de ley

garantizado por la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos.

Toda persona interesada puede solicitar todas las actas, grabaciones y otros

documentos oficiales relacionados a su caso particular. Esta solicitud se hará por escrito

al (a la) Presidente(a) del Comité de Personal de Facultad.

ARTICULO IV – ASCENSOS Y/O PERMANENCIAS

Sección 1 – Preparación de Expediente

El (la) candidato(a) para ascenso en rango y/o permanencia será responsable de

preparar su expediente y entregarlo debidamente organizado al Comité de Personal

Departamental en cumplimiento con el calendario establecido por el Comité de

Personal Departamental, el Comité de Personal de Facultad y la Junta Administrativa. El

(la) candidato(a) para ascenso en rango presentará su expediente de acuerdo a lo que

establece el Manual de Instrucciones para la Hoja de Cotejo de Ascenso en Rango

vigente de la Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Utuado.

El Comité de Personal Departamental enviará cada expediente al Comité de

Personal de Facultad. Los mismos deberán estar acompañados de las cartas de

recomendación del Comité de Personal Departamental y del (de la) Director(a) del

Departamento.

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Sección 2 – Evidencias

Las evidencias pertinentes para cada caso deberán estar en conformidad con las

certificaciones emitidas por la Junta Administrativa. El Comité de Personal de Facultad

se reserva el derecho a solicitar evidencias adicionales según lo estipule el Manual de la

Hoja de Cotejo.

Sección 3 – Recomendaciones Previas

El Comité de Personal de Facultad deberá asegurarse que los casos de ascenso o

permanencia que se sometan ante la Junta Administrativa estén acompañados de las

recomendaciones del Comité de Personal Departamental y del (de la) Director(a) del

Departamento.

En los casos de que el (la) profesor(a) sea Director(a) de Departamento, será el

(la) Decano(a) de Asuntos Académicos quien someterá la recomendación requerida. En

el caso de las permanencias, también se requerirá la recomendación del (de la)

Decano(a) de Asuntos Académicos.

Sección 4 – Consideración de Casos por Comité de Personal de Facultad

El Comité de Personal de Facultad solamente aceptará aquellos casos que hayan

sido analizados y firmados por todos los miembros del Comité de Personal

Departamental (estén a favor, en contra o abstenidos), por el (la) Director(a) de

Departamento y el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos, según la situación particular

(véase el Artículo 4, Sección 3).

Todos los expedientes de ascenso en rango y/o permanencias, sean o no

recomendados favorablemente por el Comité de Personal Departamental serán

elevados ante la consideración del Comité de Personal de Facultad, con su evaluación y

las cartas correspondientes de igual forma a la Junta Administrativa.

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Sección 5 – Evaluación de Casos

El Comité de Personal de Facultad creará comités Ad Hoc para evaluar cada caso.

Los expedientes serán distribuidos entre los miembros del Comité Ad Hoc para ser

analizados. Ningún miembro del Comité Ad Hoc podrá evaluar expedientes de

candidatos(as) adscritos a su mismo departamento. Se recurrirá al miembro del Comité

de Personal de Facultad adscrito al Departamento del caso evaluado, de ser necesario

aclarar dudas. Cada Comité Ad Hoc deberá entregar un informe escrito detallado con

los hallazgos de su evaluación.

Sección 6 – Puntuación

Si el caso fuera elevado ante la Junta Administrativa y no se adjudicara el

ascenso, la puntuación certificada por la Junta Administrativa puede quedar inalterable

para el próximo año o el período en que someta el caso nuevamente ante los foros

pertinentes. El (la) candidato(a) tiene la opción de aceptar la puntuación de la Junta

Administrativa o volver a trabajar su expediente en su totalidad. En caso de aceptar la

puntuación de la Junta Administrativa el (la) candidato(a) añadirá únicamente evidencia

nueva correspondiente al periodo bajo evaluación.

Sección 7 – Recomendación de Caso Ante la Junta Administrativa

No se presentará ante la Junta Administrativa ningún caso que no haya sido

debidamente revisado y que no incluya las cartas correspondientes del Comité de

Personal de Facultad y del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos, además de los

documentos que se indican en el Artículo IV, Sección 4.

ARTICULO V – LICENCIAS Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL

Sección 1 – Procedimiento

El (la) Peticionario(a) deberá cumplir con todos los requisitos y reglamentos

establecidos por las autoridades universitarias.

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Sección 2 – Asignaciones de Fondos

Las licencias para estudios o la asignación de fondos para mejoramiento

profesional se recomendarán siguiendo los criterios vigentes por el Comité de Personal

de Facultad. En situaciones de limitación de presupuesto, el (la) Rector(a) evaluará y

recomendará la asignación de fondos.

Sección 3 – Recomendaciones

Todas las solicitudes de licencias, sean o no recomendadas favorablemente por

el Comité de Personal de Facultad, serán elevadas ante la Junta Administrativa para su

consideración.

ARTICULO VI – CERTIFICACIONES El (la) Secretario(a) del Comité de Personal de Facultad certificará oficialmente

los acuerdos tomados por los miembros del Comité.

ARTICULO VII – COMUNICACIONES Toda comunicación oficial al Comité de Personal de Facultad deberá ir dirigida a

su Presidente(a), quien a su vez la presentará ante el Comité.

ARTICULO VIII – PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTAS

Sección 1 – Referéndum

Es el procedimiento de votación por el cual se somete algún asunto a los

miembros del Comité de Personal de Facultad para que emitan su juicio en una acción

escrita u oral sin que todos comparezcan al mismo tiempo. El recurso de referéndum se

utilizará previa autorización del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos para resolver

asuntos de urgencia y que no sean de carácter controvertible.

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Sección 2 – Aprobación

Todos los asuntos consultados mediante el mecanismo de referéndum

requerirán la aprobación unánime de los miembros del Comité.

Sección 3 – Resultados

El resultado de cualquier referéndum realizado se informará oficialmente en la

próxima reunión del Comité o por escrito en un lapso no mayor de cinco (5) días

laborables.

ARTICULO IX – SECRETARIO(A)

Sección 1 – Funciones

El (la) secretario(a) del Comité de Personal de Facultad será seleccionado(a) por

el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos entre el personal secretarial del Decanato.

ARTICULO X – EFECTIVIDAD DEL REGLAMENTO

Sección 1 – Vigencia

Este reglamento tendrá vigencia inmediata a partir de la aprobación por el

Comité de Personal de Facultad de la Universidad de Puerto Rico en Utuado.

Sección 2 – Enmiendas

Este reglamento podrá ser enmendado con la aprobación de dos terceras (2/3)

partes de los miembros en propiedad del Comité de Personal de Facultad. Las

propuestas de enmiendas al Reglamento deberán circularse e incluirse en agenda con

no menos de siete días laborales de antelación a la fecha de la reunión en que se

considerará el asunto.

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ARTICULO XI – CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una

o más secciones o artículos no afectarán a las otras que puedan ser aplicadas

independientemente de las declaradas nulas.

Aprobado: 8 de noviembre de 2011, según enmendado hasta abril 2013.