Miércoles, 31 de agosto de 2005 ENERGIA Y MINAS Aprueban...

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 31 de agosto de 2005 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de bienes de proyecto de redes secundarias a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2005-MEM-DM Lima, 24 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano del Ministerio de Energía y Minas con autonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la ejecución de proyectos de electrificación rural destinados a ampliar la frontera eléctrica, principalmente de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-008-2002-EM/DEP, con fecha 29 de noviembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa BB Tecnología Industrial S.A.C. suscribieron el Contrato Nº 02-063-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco, ubicada en los departamentos de Cajamarca y La Libertad; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 24 de agosto de 2003 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 6 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 233-03-EM/DEP del 21 de noviembre de 2003, se aprobó la Liquidación Final de Contrato de Obra Nº 02-063-EM/DEP, que estableció un monto final del contrato ascendente a S/. 1 966 562,18 (Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Dos con 18/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-05-EM/DEP de fecha 3 de mayo de 2005, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2004 de Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Once y 65/100 Nuevos Soles (S/. 3 293 911,65), y que comprende los siguientes rubros: i) Ejecución de obra por la suma ascendente a Dos Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro y 05/100 Nuevos Soles (S/. 2 135 894,05); ii) Materiales y equipos suministrados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, por el importe de Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 991 200,00); iii) Supervisión de obra por un monto de Ciento Catorce Mil Setecientos Diecisiete y 70/100 Nuevos Soles (S/. 114 717,70); iv) Elaboración de Estudios por la suma ascendente a Diecisiete Mil Ciento Setenta y Siete y 11/100 Nuevos Soles (S/. 17 177,11); v) Gastos por imposición de Servidumbre por el importe de Veinte Mil Trescientos Treinta y Dos y 05/100 Nuevos Soles (S/. 20 332,02); vi) Gastos de publicación de avisos y gastos notariales por el importe ascendente a Catorce Mil Quinientos Noventa y 74/100 Nuevos Soles (S/. 14 590,74); Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto “Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Once y 65/100 Nuevos Soles (S/. 3 293 911,65), valor ajustado al 31 de diciembre de 2004;

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Miércoles, 31 de agosto de 2005

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia de bienes de proyecto de redes secundarias a favor de laEmpresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2005-MEM-DM

Lima, 24 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó laDirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano del Ministerio de Energía y Minas conautonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la ejecución de proyectos deelectrificación rural destinados a ampliar la frontera eléctrica, principalmente de las zonasrurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-008-2002-EM/DEP, con fecha 29 denoviembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y laempresa BB Tecnología Industrial S.A.C. suscribieron el Contrato Nº 02-063-EM/DEP, para laejecución de la Obra: Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, SanMarcos y Huamachuco, ubicada en los departamentos de Cajamarca y La Libertad;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa deAdministración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en el Acta deRecepción de Obra de fecha 24 de agosto de 2003 y en el Acta de Conformidad de OperaciónExperimental del 6 de diciembre de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 233-03-EM/DEP del 21 de noviembre de 2003,se aprobó la Liquidación Final de Contrato de Obra Nº 02-063-EM/DEP, que estableció unmonto final del contrato ascendente a S/. 1 966 562,18 (Un Millón Novecientos Sesenta y SeisMil Quinientos Sesenta y Dos con 18/100 Nuevos Soles), incluido IGV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-05-EM/DEP de fecha 3 de mayo de 2005,se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Redes Secundarias del Pequeño Sistema EléctricoCajabamba, San Marcos y Huamachuco, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 dediciembre de 2004 de Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Once y 65/100Nuevos Soles (S/. 3 293 911,65), y que comprende los siguientes rubros: i) Ejecución de obrapor la suma ascendente a Dos Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa yCuatro y 05/100 Nuevos Soles (S/. 2 135 894,05); ii) Materiales y equipos suministrados por laDirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, por el importe deNovecientos Noventa y Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 991 200,00); iii)Supervisión de obra por un monto de Ciento Catorce Mil Setecientos Diecisiete y 70/100Nuevos Soles (S/. 114 717,70); iv) Elaboración de Estudios por la suma ascendente aDiecisiete Mil Ciento Setenta y Siete y 11/100 Nuevos Soles (S/. 17 177,11); v) Gastos porimposición de Servidumbre por el importe de Veinte Mil Trescientos Treinta y Dos y 05/100Nuevos Soles (S/. 20 332,02); vi) Gastos de publicación de avisos y gastos notariales por elimporte ascendente a Catorce Mil Quinientos Noventa y 74/100 Nuevos Soles (S/. 14 590,74);

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto“Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco”,financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos delMinisterio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.- ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización enlibros asciende a Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Once y 65/100Nuevos Soles (S/. 3 293 911,65), valor ajustado al 31 de diciembre de 2004;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del SectorEnergía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, queconstituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y el Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto RedesSecundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco, ubicadoen los departamentos de Cajamarca y La Libertad, a la Empresa de Administración deInfraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Público a travésde la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en librosasciende a Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Once y 65/100 NuevosSoles (S/. 3 293 911,65), valor ajustado al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de InfraestructuraEléctrica S.A. - ADINELSA y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin deque procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2005-MEM-DM

Lima, 24 de agosto de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31167305, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbrede ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aéreabiposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3705;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en méritode la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitadola imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3705,ubicada en la berma lateral de la Calle Montserrate, Cuadra 3, esquina con la Calle Alguaciles,Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes depropiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones;

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Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientesdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el informe Nº 192-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para ServicioPúblico de Electricidad Nº 3705, ubicada en la berma lateral de la Calle Montserrate, Cuadra 3,esquina con la Calle Alguaciles, Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.Exp.

Descripción de la Área de Propietario Tipo de

servidumbre servidumbre terreno31167305 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano

Eléctrica Nº 3705. 10,0 m2 del Estadoy aires (vía pública)

Ubicación: distrito de Santiago deSurco, provincia y departamentodeLima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 285

013,12448 658

858,2045B 285

008,52868 658

860,1506C 285

009,34228 658

861,9780D 285

013,94078 658

860,0211

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquiernaturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida.

Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el áreade servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en elárea afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción querestrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2005-MEM-DM

Lima, 24 de agosto de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31133402, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 8479;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM,publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Schell para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 8479, ubicada en la Calle Schell Nºs. 343 - 345, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente;

Que el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, disponeque el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario hacompensado al propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere lapresente Resolución;

Que la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientesdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 193-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación del bien depropiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Schell, para la instalación de la subestaciónde distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº8479, ubicada en la Calle Schell Nºs. 343 - 345, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

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Cód.Exp.

Descripción de la Área de Propietario Tipo de

Servidumbre servidumbre terreno31133402 Subestación de Distribución Suelo: Junta de Urbano

Eléctrica Nº 8479 12,50 m2 Propietariosy sus aires. del Edificio

Ubicación: distrito de Miraflores, Schellprovincia y departamento deLima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 659

387,94279 450,24

B 8 659390,42

279 450,60

C 8 659389,70

279 455,54

D 8 659387,22

279 455,18

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquiernaturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida.

Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el áreade servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que el áreaafectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinjasu ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-MEM-DM

Lima, 24 de agosto de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31172305, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbrede ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribucióncompacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5171;

CONSIDERANDO:

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Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en méritode la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitadola imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público deElectricidad Nº 5171, ubicada en la vereda de la Avenida 28 de Julio, Cuadra 2, frente al predioNº 290, AA.HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes depropiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientesdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 175-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda)para Servicio Público de Electricidad Nº 5171, ubicada en la vereda de la Avenida 28 de Julio,Cuadra 2, frente al predio Nº 290, AA.HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.Exp.

Descripción de la Área de Propietario Tipo de

servidumbre servidumbre terreno31172305 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano

Eléctrica Nº 5171. 14,88 m2 del Estadosubsuelo (vía pública)

Ubicación: distrito de Villa María y airesdel Triunfo, provincia ydepartamentodeLima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 288 674,829 8 653 718,260B 288 680,157 8 653 721,431C 288 681,385 8 653 719,369D 288 676,057 8 653 716,197

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquiernaturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida.

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Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el áreade servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en elárea afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción querestrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

JUSTICIA

Dan carácter oficial al “VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional”, a realizarseen la ciudad de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-2005-JUS

Lima, 16 de agosto de 2005

Vista, la solicitud de oficialización de fecha 18 de julio del 2005 presentada por laAsociación Peruana de Derecho Constitucional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, el Presidente de la Asociación Peruana deDerecho Constitucional, solicita se confiera carácter oficial al “VIII Congreso Nacional deDerecho Constitucional”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de laUniversidad Católica de Santa María, el Colegio de Abogados de Arequipa, la AsociaciónPeruana de Derecho Constitucional y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional(Sección Peruana), que se realizará los días 22, 23 y 24 de septiembre del año en curso en laciudad de Arequipa, con el objeto de analizar aspectos relevantes de la dogmáticaconstitucional y propiciar la participación de los estudiantes de derecho a través de ponenciasestudiantiles;

Que, mediante Oficio Nº 183-2005-DNAJ-DDL de fecha 15 de agosto de 2005, laDirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinafavorablemente para el otorgamiento de carácter oficial al citado congreso;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusiónde la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6 de la Ley Orgánica delSector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la LeyNº 26612; inciso j) del artículo 84 e inciso f) del artículo 93 del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; yla Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar carácter oficial al “VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional”,organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica deSanta María, el Colegio de Abogados de Arequipa, la Asociación Peruana de Derecho

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Constitucional y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), quese realizará los días 22, 23 y 24 de septiembre del año en curso en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal delMinisterio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAViceministro de Justicia

Cancelan autorización de funcionamiento y registro del Centro de ConciliaciónExtrajudicial “El Pacificador”

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 066-2005-JUS

Lima, 23 de agosto de 2005

VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 206-2005-JUS/STC,de fecha 20 de abril de 2005 y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 263-2001-JUS, de fecha 21 de setiembrede 2001, se autorizó a la asociación Centro Cristiano de Promoción y Acción para el Desarrollo“PALABRA VIVA”, a funcionar como CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “ELPACIFICADOR”, con sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 120-2005-JUS/STC, de fecha 3 de marzo de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionadorcontra el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “EL PACIFICADOR”;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 206-2005-JUS/STC, de fecha 20 de abril de 2005, se le impuso al CENTRO DE CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL “EL PACIFICADOR”, la sanción de Desautorización de Funcionamiento;

Que, mediante Proveído Nº 654-2005-JUS/STC, de fecha 24 de mayo de 2005, sedeclaró firme la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 206-2005-JUS/STC y poragotada la vía administrativa, de conformidad con los Artículos 212 y 218 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Artículo 23 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, establece que la Desautorización deFuncionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro deConciliación infractor y su cierre definitivo;

Que, asimismo, el último párrafo del Artículo 42 del Reglamento de Sancionesprecedentemente citado, establece que la Resolución que imponga la sanción dedesautorización será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº040-2001-JUS; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, sobre alcance de funciones delViceministro; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y

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Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancélase la autorización de funcionamiento y el registro del CENTRO DECONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “EL PACIFICADOR”.

Artículo 2.- Dispóngase que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por elcumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del registro de actas yacervo documentario del Centro de Conciliación cancelado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO HOPKINS TORRESViceministro de Justicia (e)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2005-MTC-02

Lima, 25 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/602/08/05, del 9 de agosto de2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General

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de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro deEntrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante losdías 5, 6 y 8 de setiembre de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 20405 y 21869, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1580-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector AdolfoAlberto Mecklenburg Raschio, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto porla empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4 al 8de setiembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 1580-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4 al 8 de setiembre de 2005, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs.20405 y 21869, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de oficinaespecial en la provincia de Tacna

RESOLUCION SBS Nº 1231-2005

Lima, 18 de agosto de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., paraque se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en la calle Apurímac Nº 270,distrito, provincia y departamento de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinenteque justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F”mediante Informe Nº 095-2005-DESF “F”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 delTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., laapertura de una Oficina Especial ubicada en la calle Apurímac Nº 270, distrito, provincia ydepartamento de Tacna.

Artículo Segundo.- La Oficina Especial de calle Apurímac sólo se encuentra facultadapara brindar información sobre los productos y servicios que presta al público.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Tacna deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas enel Anexo B “Movimientos de Oficinas” de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

CONSUCODE

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho a participar enprocesos de selección y contratar con el Estado

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RESOLUCION Nº 799-2005.TC-SU

Sumilla: Corresponde sancionar al Contratista por incumplir injustificadamente lasobligaciones derivadas del contrato, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado.

Lima, 24 agosto de 2005

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del 25 de julio de 2005, el Expediente Nº 166/2005.TC, referido al procedimientoadministrativo sancionador contra el señor José Luis Julcahuanca Domínguez por presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden deCompra Nº 20042L00000002 dando lugar a que éste se le resuelva, materia de la Adjudicaciónde Menor Cuantía AMC Nº 003-2004-SUNAT/2L0000 para la “Adquisición de una Suscripciónde los Diarios La Industria, La República y Gestión para la Intendencia Regional Lambayeque”,convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - IntendenciaRegional Lambayeque; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El presente caso tiene su origen en los Oficios Nºs. 06-2005-SUNAT-2L0100 y 07-2005-SUNAT-2L0100, con documentación adjunta que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - Intendencia Regional Lambayeque (en adelante la Entidad) presentóel 28 de enero y 1 de febrero de 2005, respectivamente, al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, conforme a lo cual solicitó la aplicación de sanción al señor José LuisJulcahuanca Domínguez (en adelante el Contratista) por incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 20042L00000002, materia de la MenorCuantía AMC Nº 003-2004-SUNAT/2L0000 para la “Adquisición de una Suscripción de losDiarios La Industria, La República y Gestión para la Intendencia Regional Lambayeque”.

2. Con fecha 20 de enero de 2004, mediante Acta emitida por el Comité Especial de laEntidad se otorgó la Buena Pro al Contratista, la cual fue comunicada en la fecha medianteCarta Nº 002-2004/AMC Nº 003-2004-SUNAT-2L0000. Asimismo, en la fecha la Entidad emitióla Orden de Compra Nº 20042L00000002 a favor del Contratista, en la que se consigna comoplazo de entrega de los precitados periódicos de forma diaria a partir del día siguiente a lanotificación de la orden de compra mencionada hasta agotar el monto adjudicado, por unmonto ascedente(*) a la suma de S/. 1479.60; la misma que fue recibida por el Contratista en lafecha.

3. Con fecha 17 de marzo del 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta Nº 128-2004/SUNAT-2L0100 (recibida el 19 de marzo de 2004), mediante la cual le comunicó alContratista que no tenían la necesidad de contar con la suscripción del diario Gestión,solicitando así la suspensión de entrega del precitado diario a partir del 21 de marzo de 2004.

4. Con fecha 5 de abril de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta Nº 172-2004-2L0100-SUNAT (recibida el 06 de abril de 2004), mediante la cual le comunicó que al no habercumplido con la entrega de los diarios La Industria y La República del día 1 y 2 de abril de2004, en los plazos ofertados, había incumplido injustificadamente con las obligacionescontractuales derivadas de la Orden de Compra Nº 20042L0000002, por lo que otorgó dos (2)días de plazo al Contratista para que reanude la entrega de los precitados diarios.

5. Con fecha 10 de mayo de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta Nº 248-2004-SUNAT-2L100 vía notarial (recibida el 11 de mayo de 2004 por el Contratista),informando que ante su incumplimiento injustificado de entregar los diarios La Industria y LaRepública del 6, 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2004, le otorga un plazo de dos (2) días para que

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “ascedente”cuando se debe decir “ascendente”

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reinicie la entrega de los diarios hasta agotar el monto adjudicado, bajo apercibimiento de quela Orden de Compra Nº 20042L0000002 quede resuelta de pleno derecho.

6. Con fecha 15 de junio de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta Nº 322-2004-SUNAT-2L0100 vía notarial, la misma que fue recibida el 16 de junio de 2004, mediante el cualle informan al Contratista que ante su incumplimiento de la entrega de los diarios La Industria yLa República de los días 31 de mayo, 1 al 15 de junio de 2004, en los plazos ofertados, leotorgan un plazo de dos (2) días para que reinicie su entrega, bajo apercibimiento de quequede resuelta la Orden de Compra materia del presente proceso de selección.

7. Ante el reiterado incumplimiento del Contratista de entregar los bienes ofertados, el28 de setiembre de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta Nº 582-2004-2L0100-SUNATremitida vía notarial, la misma que fue recibida en la fecha, mediante la cual le informan alContratista que la Orden de Compra Nº 20042L0000002 quedó resuelta de pleno derecho, alno haber cumplido con la entrega de los diarios La Industria y La República del 31 de mayo, 1al 15 de junio de 2004, en los plazos ofertados a pesar a haberle requerido con anterioridadpara que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la precita(*) Orden deCompra.

8. El 2 de febrero de 2005, el Tribunal previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador requirió a la Entidad para que cumpla con subsanar su escrito,debiendo indicar informe sobre la existencia de procedimiento arbitral u otro mecanismo desolución de la controversia.

9. Con fecha 21 de febrero de 2005, la Entidad mediante el Oficio Nº 144-2005-SUNAT/2L0100 cumplió con informar lo solicitado por este Tribunal, precisando que lacontroversia originada no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo desolución de la misma.

10. Con fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº20042L0000002 emitidas a su favor, corriéndole traslado al Contratista para la formulación desus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

11. Estando a la razón de Secretaria del 10 de marzo de 2005 por la que se da cuentaque el Contratista no tiene domicilio cierto y para asegurar el legítimo ejercicio de su derechode defensa, mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2005, se dispuso notificar al Contratistavía edicto a fin de que cumpla con presentar sus descargos, el mismo que fue publicado en elDiario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2005.

12. Estando a la razón de Secretaria del 13 de abril de 2005 y no habiendo cumplido elContratista con efectuar sus descargos, mediante decreto de fecha 14 de abril se remitió elexpediente a la Sala Única para que resuelva.

13. El 27 de mayo de 2005, este Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con remitir lainformación adicional solicitada.

14. El 9 de junio de 2005, la Entidad cumplió con remitir el documento solicitado poreste Tribunal, continuando el procedimiento según su estado.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador contrael Contratista, por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “precita”cuando se debe decir “precitada”

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obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 20042L00000002 emitida a su favor, materiade la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 003-2004-SUNAT/2L0000. Asimismo,advirtiéndose que la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, la determinación delilícito en el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM ysu Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).

2. Por su parte, el artículo 52 de la Ley aplicable, concordado con el artículo 204 de suReglamento, establece que corresponde a este Tribunal imponer sanciones - debidamentetipificadas - por infracciones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado,siendo que el literal a) del artículo 205 del Reglamento, establece que los postores,proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “nocumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor”. Asimismo, el Acuerdo de SalaPlena Nº 018/010 como el Nº 017/013 emitidos por éste Tribunal, precisan que cuando se tratede incumplimiento contractual previsto en el precitado literal, las Entidades deberán observaroportunamente el proceso de resolución contractual establecido en el artículo 144 del mismoReglamento (el resaltado es nuestro).

3. En ese sentido, para que se configure la infracción antes prevista, la Entidad debecumplir con lo dispuesto en el artículo 143 en concordancia con el artículo 144 del Reglamento,en el cual precisan el procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir laEntidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligacionescontractuales y, para tales efectos, deberá requerírsele al contratista (en forma previa)mediante carta notarial el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos nimayor de quince días, siendo que al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectadocontinua, corresponderá dar por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva cartanotarial.

4. El numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalconsagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas comosancionables no pueden “(...) admitir interpretación extensiva o analogía”. Por su parte, elnumeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conformeal cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecidorespetando las garantías del debido proceso”.

5. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la información presentadapor la Entidad podría inferirse que la denuncia estaría motivada por un supuestoincumplimiento del Contratista; por ello, cabe primero analizar si el caso se encuentra dentrodel supuesto contemplado en el literal a) del citado Reglamento.

6. De la documentación obrante en autos se desprende que no habiendo cumplido elContratista con entregar de forma diaria los periódicos La Industria y La República que sonobjeto de la Orden de Compra Nº 20042L0000002 (la cual fue recibida el 20 de enero de 2004).El Contratista no habría cumplido con entregar los precitados periódicos durante varios días (31de mayo, 1 al 15 de junio de 2004); en consecuencia, la Entidad requirió al Contratistamediante Carta Nº 322-2004-SUNAT-2L0100 remitida vía notarial, recibida el 16 de junio de2004, para que en un plazo de dos (2) días cumpla con sus obligaciones asumidas en la ordende compra mencionada. En ese sentido, ante el incumplimiento del Contratista, la Entidadprocedió a resolver totalmente la Orden de Compra Nº 20042L0000002, lo que fue comunicadoal Contratista el 28 de setiembre de 2004 a través de la Carta Nº 582-2004-2L0100-SUNATremitida vía notarial.

7. En vista de lo expuesto, se puede afirmar que la Entidad ha cumplido con elprocedimiento y la formalidad administrativa requerida para la resolución de contratos en casode incumplimiento de obligaciones, por lo que se ha producido la resolución del vínculocontractual para el presente procedimiento administrativo sancionador y por parte delContratista, la acción pasible de sanción administrativa impuesta por este Tribunal; en tanto,existe responsabilidad administrativa del Contratista por incumplir la Orden de Compraprecitada y por ende incumplir con su obligación de entregar los bienes ofertados a la Entidad,que son materia del presente proceso de selección, configurándose así la infracción prevista en

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el literal a) del artículo 205 del Reglamento. Asimismo, es de resaltar que el Contratista enningún momento trató de justificar ante la Entidad su falta de cumplimiento de las obligacionesasumidas, ni de los hechos que obran en el expediente existen elementos que acrediten laexistencia de una causa justificante.

8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupaoscila entre un (1) año a dos (2) años de suspensión para contratar con el Estado, debetenerse en cuenta que, entre los criterios para la graduación de la sanción indicados en elartículo 209 del Reglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia, daño causado,circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, queel Contratista no tiene antecedentes de encontrarse anteriormente inhabilitado, y por otro lado,la falta de cumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas acreditada por la Entidad yque el Contratista no se haya apersonado al Tribunal de CONSUCODE al ser requerido parasus descargos.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Drs.Gustavo Beramendi Galdós y Marco Antonio Martínez Zamora, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuestoen la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así comolo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzode 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar al señor JOSE LUIS JULCAHUANCA DOMINGUEZ con inhabilitacióntemporal de trece (13) meses en su derecho a participar en procesos de selección y contratarcon el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente depublicada la presente resolución, al ignorarse domicilio cierto de la persona citada.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para las anotacionescorrespondientes.

3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estimepertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.Delgado PozoBeramendi GaldósMartínez Zamora

INACC

Aprueban relación de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con pago delDerecho de Vigencia correspondiente al año 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 3413-2005-INACC-J

Lima, 23 de agosto de 2005

VISTO; los Informes Nºs. 1023-2005-INACC-DGDV y 1024-2005-INACC-DGDV,ambos de fecha 23 de agosto de 2005 de la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo;

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CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero, asumió la administración del pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, conforme el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es unaObligación Anual exigible por parte del Estado, al titular del derecho minero para mantenerlovigente, el cual deberá efectuarse desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año;

Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia que otorga la Condición dePequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal señalado en la norma antes citada,alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechos mineros cuyas Calificaciones se encuentrenvigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidad con el artículo 2 delDecreto Supremo Nº 010-2002-EM;

Que, la acreditación de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar elcódigo único del derecho minero, se efectuará dentro del mes siguiente de abonado el pago.Asimismo, procede la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámitecorrespondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinciónconsentida, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por DecretoSupremo Nº 043-2004-EM;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazosseñalados en las normas mineras, no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna deconformidad con el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, el segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que: “Las concesionesmineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto decaducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal de caducidad alegada sin que laautoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad...”;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzode 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J defecha 26 de agosto de 2003 y Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, elInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobó la relación de derechos cuyostitulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los años 2001, 2002, 2003 y 2004,respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 1023-2005-INACC/DGDV de fecha 23 de agosto del 2005, laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, elaboró la relación de derechosmineros que deben incluirse en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no hancumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2001,2002, 2003 y 2004;

Que, mediante Informe Nº 1024-2005-INACC/DGDV de fecha 23 de agosto del 2005, laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, elaboró la relación de derechosmineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio,transporte minero y labor general cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho deVigencia correspondiente al año 2005;

Que, de acuerdo al artículo 76 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Jefedel Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC, dentro de los dos (2) mesesposteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la ResoluciónJefatural aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares nocumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia;

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De conformidad con el inciso m) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la propuesta de la DirecciónGeneral de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de 13,642 (trece mil seiscientos cuarenta y dos)derechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio,transporte minero y labor general cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho deVigencia correspondiente al año 2005 y póngase a disposición de los usuarios la citadarelación, a la que se podrá acceder en las Direcciones Regionales de Energía y Minas, la sedecentral del INACC, sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución(www.inacc.gob.pe).

Artículo 2.- Inclúyase a la concesión minera ALEXANDRA de código Nº 11-025811-X-01, en la relación de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportunodel Derecho de Vigencia correspondiente al año 2001, aprobado por Resolución Jefatural Nº501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002.

Artículo 3.- Inclúyase a las concesiones mineras JUAN WILLI I de código Nº 07-00126-99 y ALCAVI de código Nº 11-017453-X-01, en la relación de derechos mineros cuyostitulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año2002, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de2002.

Artículo 4.- Inclúyase a las concesiones mineras ALCAVI de código Nº 11-017453-X-01, ANITA de código Nº 08-010469-X-01, DON ARISTEU de código Nº 07-00122-02,ENRIQUE de código Nº 08-001566-Y-01, SANTA INES DEL 2000 de código Nº 04-00201-96,SEÑOR DE MURUHUAY 98-B de código Nº 02-00026-98, FRAY MARTÍN DE PORRES Nº 2de código Nº 09-009607-X-01, SAN ALEJANDRO DANISA de código Nº 02-00056-00, en larelación de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno delDerecho de Vigencia correspondiente al año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003.

Artículo 5.- Inclúyase a las concesiones mineras ABIGAIL ESTEFANIA de código Nº01-01557-00, ANITA de código Nº 08-010469-X-01; DON ARISTEU de código Nº 07-00122-02,ENRIQUE de código Nº 08-001566-Y-01, SANTA INES DEL 2000 de código Nº 04-00201-96,SEÑOR DE MURUHUAY 98-B de código Nº 02-00026-98 BENAMORA AB de código Nº 01-01171-01, BUENAVENTURA de código Nº 06-000887-X-01, DEMASIA OLAYA Nº 2 de códigoNº 06-007845-X-01, DEMASIA OLAYA Nº 3 de código Nº 06-007844-X-01, DEMASIA OLAYANº 3-A de código Nº 06-07844A-X-01, DON VICTOR CINCO de código Nº 06-005897-X-01,FRAY MARTÍN DE PORRES Nº 2 de código Nº 09-009607-X-01, GRACIELA 1981 de códigoNº 06-007776-X-01, GRACIELA DOS de código Nº 06-007818-X-01, GUSTAVO DOS decódigo Nº 06-008106-X-01, LA PURÍSIMA NUMERO UNO-F de código Nº 10-000191-Y-01,MACLA 2001 de código Nº 01-01195-01, MUQUI-1981 de código Nº 06-007774-X-01,RADIANTE de código Nº 06-005872-X-01, RESCATADA de código Nº 06-000098-X-01,RESCATADA CINCO de código Nº 06-005741-X-01, RESCATADA CUATRO de código Nº 06-008243-X-01, RESCATADA DIEZ de código Nº 06-008244-X-01, RESCATADA NUEVE decódigo Nº 06-005899-X-01, RESCATADA OCHO de código Nº 06-005879-X-01, RESCATADASEIS de código Nº 06-005742-X-01, RESCATADA SIETE de código Nº 06-005878-X-01,RESCATADA TRES de código Nº 06-005703-X-01, ROSA MARIA de código Nº 10-000211-X-01, SAN ALEJANDRO DANISA de código Nº 02-00056-00, SANTA ROSA de código Nº 10-000049-Y-03, SATURNINA DOS de código Nº 06-005506-X-01, y TRANSERVEL de código Nº01-03566-96, COLMENA DOS de código Nº 17-002481-X-01, NUEVA ESPERANZA de códigoNº 05-00051-99 y LA CHISPITA 2 de código Nº 05-00098-03, en la relación de derechosmineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia

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correspondiente al año 2004, aprobado por Resolución Jefatural Nº 3066-2004-INACC/J defecha 25 de agosto del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

INDECOPI

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de auditoría demantenimiento y sistema de calidad para laboratorios de Masa y Temperatura del

Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 069-2005-INDECOPI-DIR

Lima, 23 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el Artículo 145 de su Reglamento, establece que cuando exista la necesidadde proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad,permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual, y haga inviable la comparación con otros potencialesproveedores, quedando sujetos a acciones inmediatas en la modalidad de un serviciopersonalísimo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 20 de la referida Ley;

Que, mediante Informe Nº 049-2005/SNM y Memorándum Nº 158-2005/SNM, elServicio Nacional de Metrología ha manifestado la necesidad de contratar servicios deacreditación (auditoría de mantenimiento y evaluación de sistemas de calidad) para suslaboratorios de Masa y Temperatura;

Que, el Servicio Nacional de Metrología en el Informe y Memorándum antes referidos,ha sustentado las razones por las cuales la auditoría de mantenimiento a la que debesometerse su Laboratorio de Masa y la ampliación de la acreditación para comprender a suLaboratorio de Temperatura, sólo pueden ser realizados por el Organismo de AcreditaciónAlemán DKD (Physikalisch-Technische Bundesanstal), organismo signatario de los acuerdosmultilaterales de la European Cooperation for Accreditation (EA) y de la International LaboratoryCooperation - ILAC (en adelante DKD), por lo que solicita la contratación directa de losservicios de dicho organismo;

Que, como fundamento de la contratación directa de DKD, el Servicio Nacional deMetrología ha señalado que fue dicho organismo el que en el año 2003 otorgó el Certificado deAcreditación Nº DKD-K-35001 a su Laboratorio de Masa, en aplicación del sistema contenidoen la Norma ISO 17025:1995, siendo necesario que la auditoría de mantenimiento a que serefiere el artículo 7.11.1 de dicha Norma sea efectuada por el mismo organismo certificador;

Que, adicionalmente, el Servicio Nacional de Metrología ha señalado que debecontratarse los servicios de DKD a efectos de obtener la Acreditación de su Laboratorio deTemperatura, por constituir dicha acreditación, una ampliación de aquella obtenida para elLaboratorio de Masa, toda vez que de contratarse otro organismo acreditador, se incurriría en

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el riesgo de contar con varios acreditadores que administren diferentes sistemas, lo querepercutiría negativamente sobre la operatividad del servicio;

Que, asimismo el Servicio Nacional de Metrología ha señalado que DKD es uno de losorganismos de acreditación más prestigiosos del mundo y que tiene programada una visitapara países de la Región en el mes de septiembre próximo;

Que, la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 033-2005/GEL, es dela opinión que la ostentación de la certificación de calidad obtenida está condicionada a laverificación periódica, a través de auditorías de mantenimiento que debe realizar aquellaempresa certificadora que otorgó la acreditación, de acuerdo al esquema Internacional deEvaluación de la Conformidad y la Norma Internacional ISO 17025:1995 REQUISITOSGENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN /REGISTRO DE SISTEMAS DE CALIDAD; siendo además sustentable que se incluya dentrodel marco de la contratación, la evaluación de la ampliación de la acreditación para elLaboratorio de Temperatura, dados los costos de oportunidad y la necesidad de no afectar laoperatividad del Sistema Nacional de Metrología; y que por tal razón, siendo un serviciopersonalísimo procede la exoneración del proceso de selección, de acuerdo a lo señalado en elArtículo 19 literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo145 de su Reglamento;

Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura deContabilidad y Presupuesto, según Memorándum Nº 0121-2005/GAF-con;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Artículos 146, 147, y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, e inciso e) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868, y en atención a loestablecido en el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PREaprobada mediante resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a lacontratación del Servicio de Auditoría de Mantenimiento y Sistema de Calidad, en el marco dela Norma Internacional ISO 17025:1995 para los laboratorios de Masa y Temperatura delServicio Nacional de Metrología del INDECOPI, por tratarse de un servicio personalísimo,comprendido en la causal de exoneración del proceso de selección regulada en el Artículo 19literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 145 de suReglamento, por un valor referencial del servicio materia del contrato de S/. 44 000,00(Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas,con cargo a los recursos directamente recaudados, y por un plazo de 4 meses.

Artículo 2.- Autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial, para llevar a cabo lacontratación del Servicio de Auditoría de Mantenimiento y Sistema de Calidad para el ServicioNacional de Metrología-SNM, en forma directa mediante acciones inmediatas, según lo previstoen Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lodispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de lapresente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,debiéndose asimismo publicar esta resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazoreferido.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

INEI

Sancionan con multa a personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la“Encuesta Económica Trimestral 2004” del IV Trimestre

RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 001-2005-INEI-SJE

Lima, 25 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 1373-2005-INEI/DNCE-DPLE, de la Dirección Nacional de Censos yEncuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el cual solicitasancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Económica Trimestral 2004IV Trimestre”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI ente rector de los Sistemas Nacionalesde Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar losmétodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para laproducción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales;

Que, por Resolución Jefatural Nº 128-2005-INEI, se autorizó la realización de la“Encuesta Económica Trimestral 2004” del Cuarto Trimestre, la que fue ejecutada por laDirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, dirigida a las personas naturales yjurídicas que desarrollan actividades referidas a Electricidad, Agua, Construcción, Comercio,Hoteles, Restaurantes, Transporte Terrestre Transporte Aéreo, Agencias Comisionista deCarga, Radio y Televisión, Instituciones Educativas Particulares, (Centros Educativos),Universidades de Gestión No Estatal, Salud Privada y Otros Servicios, Manufactura y MineríaMetálica y No Metálica, y que se encuentran bajo el ámbito de su competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en sus Artículos 87 establece“que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dierenfalseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos,se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89 sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”;

Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación depresentar la mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidospara la presentación de los formularios correspondientes, existen empresas que no hancumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la DirecciónNacional de Censos y Encuestas del INEI; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la“Encuesta Económica Trimestral 2004” del IV Trimestre”, cuya relación forma parte de la

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presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI(http://www.inei.gob.pe).

Artículo 2.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50%de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma,vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de laNación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados,dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la Resolución.

Artículo 3.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligaciónde presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Económica Trimestral2004” del IV Trimestre, en la Sede Central del INEI: Av. General Garzón 658, 1er Piso, JesúsMaría, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranzacoactiva.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTESubjefe de Estadística

EMPRESAS OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA ENCUESTAECONÓMICA TRIMESTRAL 2004 - IV TRIMESTRE

Nº RUC Razón Social Dirección DISTRITO

01 20265835270 ACEROS Y CONCRETOS S.A.C. Av. BENAVIDES Nº 195 Int 204 MIRAFLORES

02 20101542948 ADO S R LTDA Av. MAQUINARIAS Nº 2305 LIMA

03 20108363101 NUEVO CONTINENTE SA Av. FRANCISCO BOLOGNESI Nº 125 Int Piso 16 MIRAFLORES

Residencial Miraflores

04 20212284786 ASTROS S A Av. BRASIL Nº 863 JESUS MARIA

05 20100168783 BAKELITA Y ANEXOS S.A. Calle. CORONEL INCLAN 948 (ALT CDRA 44 MIRAFLORES

AV. AREQUIPA)

06 20142586712 BAKER HUGHES INTERNACIONAL Av. REPUBLICA DE PANAMA Nº 3055 Piso 9 SAN ISIDRO

OPERATION DEL PERU S.A.

07 20100914035 CENTRAL DE COMERCIO ALGODONERO SAC Av. ALFREDO BENAVIDES Nº 474 Int 203 MIRAFLORES

08 20100010993 CENTURION AIR CARGO INC. Calle. AUGUSTO TAMAYO 154 Int 203 (Piso 2 SAN ISIDRO

al costado de COFIDE)

09 20101308678 CIA INDUSTRIAL CONTINENTAL SRL Av. SANTA ROSA Nº 680 ATE

10 20100159288 CIA REX S A Av. PANAMERICANA NORTE Nº 13.8 SAN MARTIN DE PORRES

11 20300737031 COLPLAST S.A. Jr. TEJADA Nº 340 BARRANCO

12 20300119884 COMPAQ LATIN AMERICA CORP SUCURSAL Av. VICTOR ANDRES BELAUNDE Nº 147 Piso 6 SAN ISIDRO

PERU

13 20100181615 CONDUCTORES ELECTRICOS PERUANOS SA Carretera PANAMERICANA NORTE Nº 18.2 LOS OLIVOS

CEPER14 20118316054 CONFECCIONES CARMELITA E.I.R.L. Jr. BALTAZAR GRADOS Nº 810 Zona D Frente al parque

6 de AgostoSAN JUAN DE MIRAFLORES

15 20126546859 CORPORACION DAN CERVIZ S.A. Av. JOSE GALVEZ 765 LA VICTORIA

16 20123532351 COTTON DESIGNS S.A. Av. DEFENSORES DEL MORRO 1184 Urb. Los CHORRILLOS

Laureles (Frente al Penal de Santa Monica)

17 20100405581 DERSA S A Calle OMICRON Nº 150 - Parque Internacional CALLAO

18 20208474252 DIPLOMAT SERVICE S A Jr. JAVIER FERNANDEZ Nº 270 Urb. San Antonio MIRAFLORES

19 20381333656 DISTRIBUIDORA CUYA S.A. Av. PORTADA DEL SOL Nº 855 - (Alt Cdra 9 - RIMAC

Av. Gran Chimú)

20 20376730990 ENVASES ALIMENTARIOS S.A. Av. JUAN DE ALIAGA Nº 297 MAGDALENA DEL MAR

21 20100074452 FIERRO COMERCIAL DEL PERU S A FICSA Jr. GENERAL VARELA Nº 1960 Piso 3 BREÑA

22 20109925757 HAUG S.A. Av. ARGENTINA Nº 2060 CALLAO

23 20335020872 HEWLETT PACKARD DEL PERU S.A. Av. VICTOR ANDRES BELAUNDE 147 Urb. Club SAN ISIDRO

empresarial (Torre Real 12 piso 3)

24 20379822887 IMPORTACIONES WING FUNG S.A. Calle. LAS CASAS 145 Dpto. 501 SAN ISIDRO

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25 20100266360 INDUSTRIAL MECRIL S A Jr. L CASTRO RONCEROS Nº 717 LIMA

26 20101018599 INDUSTRIAS FULL COTTON S A Calle MILLA Nº 220 SAN MARTIN DE PORRES

27 20100076749 INTI GAS SAC Av. LOS FAISANES Mz A1 Lt 18A CHORRILLOS

28 20430017528 INVERSIONES ALMA VIVA PERO S.A.C. Av. PROLOG PEDRO MIOTTA Nº 230 SAN JUAN DE MIRAFLORES

29 20145076049 INVERSIONES V.Y K. SOCIEDAD DE PROLONGACION AMANCAES Nº S/N (Esq Prolong RIMAC

RESPONSABI Amancaes/Pedro Arzola)

30 20108397269 J H J CONTRATISTAS GENERALES SRLTDA Calle CUZCO Nº 4254 SAN MARTIN DE PORRES

31 20304004704 J.H. INGENIEROS S.A.C. Calle. 1 Urb. Industrial la Merced Mza. B Lote. 13 ATE

(Costado Colegio la Merced)

32 20117152732 L&M SANTA ROSA E.I.R.L Jr. SANTA INES Nº 115 Urb. Palao SAN MARTIN DE PORRES

33 20207313204 LABORATORIOS YERMEDIC S.A. Jr. YUNGAY Nº 1815 - Urb Chacra Rios LIMA

“YERMEDIC SA”

34 20500735482 MASTER SUPPORT MINING S.A.C. Jr. JOSE GALVEZ 435 MAGDALENA DEL MAR

35 20300179437 PERO SHOES SA Jr. PAITA Nº 210 Int 220 SAN JUAN DE MIRAFLORES

36 20334819851 PRO VIGILIA S.A. Calle EMILIO SANDOVAL Nº 539 CHORRILLOS

37 20421722944 PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. Parque. GONZALES PRADA 705 (AIt.Paralela Brasil) MAGDALENA DEL MAR

38 20305063674 REPRESENTACIONES E INVERSIONES Av. ARGENTINA Nº 333 CALLAO

SANTA CLARA S.A.

39 20101543243 SAMEL S R LTDACalle D S/N 7 Urb. Pro Industrial (Alt. Depósito Cristal-Alt. Km.23 Panamericana Norte) SAN MARTIN DE PORRES

40 20162531973 SEGURIDAD GENERAL S.A.Av. TUPAC AMARU 378 A PJ Villa Clorinda Málaga(Frente a la Clínica Ricardo Palma) COMAS

41 20100316995 SERVIS COMPANY S.A. Av. VENEZUELA 625 Dpto. 406 LIMA

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en eldepartamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1100-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO, el Oficio Nº 117-AL-MDH-H/2004 de fecha 15 de octubre de 2004 del señorJeremías Carrasco Galarza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Callahuanca; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar yproteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 117-AL-MDH-H/2004 de fecha 15 de octubre de 2004 delseñor Jeremías Carrasco Galarza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Callahuanca,provincia de Huarochirí, solicita la delimitación de la zona arqueológica “Poronhuasi”, ubicadoen el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 394-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 26 de juliode 2005 el señor Juan Pedro Ramírez Beramendi de la Sub Dirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, remite los planos perimétricos y planos topográficos,fichas técnicas y memorias descriptivas del sitio arqueológico Poronhuasi Sectores 1 y 2,ubicado en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, los

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mismos que han sido supervisados por el Lic. Luis Moulet Silva. Asimismo, comunica que elsitio arqueológico en mención no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 407 de fecha 9 de agosto de 2005 la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Poronhuasi, ubicado enel distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Aprobar el Plano Perimétrico PP-009-INC_DREPH/DA/SDIC-2005-01 del SitioArqueológico Poronhuasi - Sector 1, de fecha 20 de junio de 2005, a escala 1/1500, con unárea de 3.32 Ha, y un perímetro de 858.22 ml., ubicado en el distrito de Callahuanca, provinciade Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Aprobar el Plano Perimétrico PP-009-INC_DREPH/DA/SDIC-2005-02 del SitioArqueológico Poronhuasi - Sector 2, de fecha 21 de junio de 2005, a escala 1/1000, con unárea de 1.82 Ha, y un perímetro de 594.38 ml., ubicado en el distrito de Callahuanca, provinciade Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Poronhuasi,ubicado en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 2.- Aprobar el Plano Perimétrico PP-009-INC_DREPH/DA/SDIC-2005-01 delsitio arqueológico Poronhuasi - Sector 1, de fecha 20 de junio de 2005, a escala 1/1500, con unárea de 3.32 Ha, y un perímetro de 858.22 ml., ubicado en el distrito de Callahuanca, provinciade Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Aprobar el Plano Perimétrico PP-009-INC_DREPH/DA/SDIC-2005-02 delsitio arqueológico Poronhuasi - Sector 2, de fecha 21 de junio de 2005, a escala 1/1000, con unárea de 1.82 Ha, y un perímetro de 594.38 ml., ubicado en el distrito de Callahuanca, provinciade Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 4.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1 y de los planosseñalados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar conla aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en eldepartamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1107-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO, el Oficio Nº 377-SG/IPD-2005 de fecha 6 de junio de 2005 del señor FernandoCaillaux Zazzali, Secretario General del Instituto Peruano del Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, de acuerdo al Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 377-SG/IPD-2005 de fecha 6 de junio de 2005 del señorFernando Caillaux Zazzali, Secretario General del Instituto Peruano del Deporte, solicita ladelimitación de la zona arqueológica Túpac Amaru A, ubicado en el distrito de San Luis,provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 405-2005-INC-DREPH-DA-SDIC-JPRB de fecha 21 de juliode 2005 el Sr. Juan Pedro Ramírez Beramendi de la Sub Dirección de Investigación y Catastrode la Dirección de Arqueología, remite los planos perimétricos y planos topográficos, fichastécnicas y memorias descriptivas del sitio arqueológico Túpac Amaru A, ubicado en el distritode San Luis, provincia y departamento de Lima, los mismos que han sido supervisados por elLic. Luis Moulet Silva. Asimismo, comunica que el sitio arqueológico en mención no seencuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 406 de fecha 9 de agosto de 2005, la Comisión NacionalTécnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Túpac Amaru A,ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima;

- Aprobar el Plano Perimétrico PP-011-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, del SitioArqueológico Túpac Amaru A, de fecha 12 de julio de 2005, a escala 1/250, con un área de0.19 Ha, y un perímetro de 177.31 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia ydepartamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

- Aprobar el Plano Topográfico PTOP-010-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, del sitioarqueológico Túpac Amaru A, de fecha 12 de julio de 2005, a escala 1/250, con un área de0.19 Ha, y un perímetro de 177.31 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia ydepartamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico TúpacAmaru A, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Aprobar el Plano Perimétrico PP-011-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 del sitioarqueológico Túpac Amaru A de fecha 12 de julio de 2005, a escala 1/250, con un área de 0.19Ha, y un perímetro de 177.31 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamentode Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Aprobar el Plano Topográfico PTOP-010-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 delsitio arqueológico Túpac Amaru A de fecha 12 de julio de 2005, a escala 1/250, con un área de0.19 Ha, y un perímetro de 177.31 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia ydepartamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 4.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1 y de los planosseñalados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar conla aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en eldepartamento de Pasco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1121-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO, el Oficio Nº 18 AHVRL-2005 de fecha 19 de mayo de 2005 de la JuntaDirectiva de la Asociación de Vicco Residentes en Lima, Presidida por el señor ClementeAtachagua Espinoza; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar yproteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 18 AHVRL-2005 de fecha 19 de mayo de 2005 la JuntaDirectiva de la Asociación de Vicco Residentes en Lima, Presidida por el señor Clemente

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Atachagua Espinoza, entre otros, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitioarqueológico Marcapunta, ubicado en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco;

Que, mediante Informe Nº 438-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 8 deagosto de 2005 la Bach. Connie Castro Gutiérrez de la Sub Dirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, comunica que el sitio arqueológico Marcapunta no seencuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 417 de fecha 12 de agosto de 2005 la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura,declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Marcapunta, ubicado en el distritode Vicco, provincia y departamento de Pasco;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Marcapunta,ubicado en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Pasco, laelaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de lapresente resolución.

Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar conla aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en eldepartamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1126-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO, el Oficio Nº 0241-2005-MPH/A de fecha 13 de junio de 2005 del Dr. JaimeUribe Ochoa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,

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preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar yproteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 0241-2005-MPH/A de fecha 13 de junio de 2005 el Dr. JaimeUribe Ochoa Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, solicita se declare PatrimonioCultural de la Nación al sitio arqueológico Chiprac, ubicado en la Comunidad Campesina deSan Juan de Uchucuanico, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamentode Lima;

Que, mediante Informe Nº 390-2005-INC/DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 15 dejunio de 2005, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, remite informe técnico del sitio arqueológico Chipracpara su declaratoria respectiva;

Que, mediante Acuerdo Nº 388 de fecha 25 de julio de 2005 la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura,declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chiprac, ubicado en el distrito deSan Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chiprac,ubicado en el distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar conla aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en eldepartamento de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1128-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

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VISTO, el Oficio Nº 260-DRC-INC-C-2005 de fecha 12 de abril de 2005, del Antrop.David Ugarte Vega Centeno, Director del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, de acuerdo al Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 260-DRC-INC-C-2005 de fecha 12 de abril de 2005 delAntrop. David Ugarte Vega Centeno, Director del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remitepara su revisión el expediente técnico del sitio arqueológico Qolqapampa, ubicado en el distritode San Sebastián, provincia de Cusco departamento de Cusco;

Que, con Oficio Nº 965-INC-2005/DREPH-DA-D de fecha 26 de mayo de 2005, la Lic.Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Arqueología, remite el Informe Nº 201-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 18 de mayo de 2005 del señor Juan PedroRamírez Beramendi de la Sub Dirección de Investigación y Catastro, comunicando laobservación al expediente técnico comprendido por el Plano CA 229 y la Memoria Descriptiva;

Que, mediante Informe Nº 441-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 2 de agostode 2005 el señor Juan Pedro Ramírez Beramendi de la Sub Dirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, comunica que ha efectuado la revisión técnica delexpediente conformado por el Plano Perimétrico CA 229, Ficha Técnica y Memoria Descriptivadel sitio arqueológico Qolqapampa, no encontrándose ninguna observación;

Que, mediante Acuerdo Nº 409 de fecha 9 de agosto de 2005, la Comisión NacionalTécnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Qolqapampa, ubicadoen el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco;

- Aprobar el Plano de Delimitación del sitio arqueológico Qolqapampa, Lámina CA 229,a escala 1/125 con un área de 1145.49 m2 y un perímetro de 1141.69 m.l., ubicado en eldistrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con su respectiva ficha técnica ymemoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológicoQolqapampa, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Artículo 2.- Aprobar el Plano de Delimitación del sitio arqueológico Qolqapampa,Lámina CA 229, a escala 1/125 con un área de 1145.49 m2 y un perímetro de 1141.69 m.l.,

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ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema deInformación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1 y del plano señalado enel artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar conla aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en eldepartamento de Ica

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1129-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO, el Oficio Nº 556-2005-INC-DRCI/D de fecha 21 de junio de 2005 del Mag.Jesús Cabel Moscoso, Director del Instituto Nacional de Cultura Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado delSector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de laNación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar yproteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 556-2005-INC-DRCI/D de fecha 21 de junio de 2005 del Mag.Jesús Cabel Moscoso, Director del Instituto Nacional de Cultura Ica, remite el Informe conrelación a los sitios arqueológicos del Sector Lomo Largo del distrito de La Tinguiña - Ica,elaborado por el Arq. Rubén García Soto Director (e) de la Oficina de Conservación delPatrimonio Cultural Monumental;

Que, mediante Informe Nº 187-05-INC-DREPH-DA-SDCGPA/MGH de fecha 11 de juliode 2005, el Lic. Marco Guillén Hugo, arqueólogo de la Sub Dirección de Conservación yGestión del Patrimonio Arqueológico de la Dirección de Arqueología, recomienda se realicenlos procedimientos institucionales correspondientes a fin de lograr la declaratoria de los sitiosarqueológicos Lomo Largo 1, Lomo Largo 2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en eldistrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Acuerdo Nº 405 de fecha 9 de agosto de 2005 la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura,declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Lomo Largo 1, Lomo Largo

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2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito de La Tinguiña, provincia ydepartamento de Ica;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos LomoLargo 1, Lomo Largo 2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito de La Tinguiña,provincia y departamento de Ica.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Ica, la elaboracióndel expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 de la presenteresolución.

Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales,denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital yProvincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para contratar servicio de reveladoy quemado de placas

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1150-INC

Lima, 22 de agosto de 2005

Visto el Informe Nº 182-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 22 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el informe del visto, la Oficina de Logística y Producción de Bienes yServicios, pone en conocimiento de la Gerencia General que, en el proceso de selección deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 551-2005-INC “Servicio de revelado y quemado de placas”se han tomado criterios de evaluación que no fueron establecidos en los requerimientosmínimos de las bases del proceso de selección calificando a la propuesta de FORMA EIMAGEN de Belly Victor Odiaga Franco como de mejor calidad con respecto a la propuestatécnica del postor EDITORIAL E IMPRENTA DISCOPY E.I.R.L.; por lo que considera, se debedeclarar de oficio la nulidad de dicho proceso;

Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que se hatransgredido el Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 83-2004-PCM;

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Que, la nulidad del proceso de selección se regula por lo dispuesto en el Artículo 57 dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 83-2004-PCM, el mismo que faculta al titular de la entidad, en este caso, al Director Nacional a declararde oficio la nulidad del proceso de selección;

Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº 551-2005/INC-OAJ defecha 22 de agosto de 2005 opina que es conforme, declarar la nulidad de oficio del citadoproceso de selección;

Que, mediante Resolución Nº 364/2003.TC-S2 el Tribunal de Consucode establecióque la facultad de nulidad de oficio puede ejercerse “incluso respecto de actos administrativosque han alcanzado la calidad de firmes o consentidos”, a tenor de lo dispuesto en el Artículo202 de la Ley Nº 27444;

Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 551-2005-INC “Servicio de revelado y quemado de placas”conforme a lo previsto en el Artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendoretrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de bases.

Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración Documentaria delInstituto Nacional de Cultura, notifique la presente resolución a la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios y encargar la publicación de la presente resolución en formaelectrónica a través del SEACE dentro del plazo de ley, de conformidad al Artículo 87 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

OSINERG

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 157-2005-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 239-2005-OS-CD

Lima, 23 de agosto de 2005

Con fecha 2 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (enadelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la“Resolución”), mediante la cual se fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica ylos factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el períodonoviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Norte, (en adelante “Electronorte”), ha presentado recurso

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de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE se establece los Sectoresde Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribucióneléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribuciónpara el período noviembre 2005 - octubre 2009;

Que, con fecha 16 de julio de 2005, Electronorte, interpuso recurso de reconsideracióncontra la Resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

2.1 Clasificación de los Sistemas Eléctricos Chota, Bagua-Jaén y Bagua-JaénRural

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, Electronorte señala que la clasificación del sistema eléctrico Chota no ha tomadoen cuenta la longitud de la línea de interconexión en 22.9 kV SET Carhuaquero-Sistema Chota,debido a que mediante oficio R-615-2005 de fecha 17/05/2005, remitió información técnica ycomercial al 31/12/2004, fecha en la cual el sistema eléctrico Chota era un sistema eléctricoaislado. Agrega, que la ejecución de la línea de interconexión culminó y fue puesta en serviciola quincena del mes de abril de 2005, por lo que teniendo en cuenta que a la fecha el sistemaChota es interconectado y su clasificación será de aplicación para el período noviembre 2005 -octubre 2009, debe considerarse la información técnica de la línea mencionada en laclasificación del sistema Chota, resultando sector típico 4;

Que, en el caso del sistema eléctrico Bagua-Jaén, Electronorte indica que se haconsiderado como sector típico 2 el alimentador JAE-201 que suministra energía al pequeñosistema Jaen I Etapa, correspondiéndole sector típico 4 de acuerdo a la información remitidamediante el oficio indicado en el párrafo anterior. Agrega, que en dicha clasificación esdeterminante el consumo de la Estación Nº 7 de Petroperú (70.4% de la energía suministrada),a pesar de que las localidades atendidas tienen características de sector rural;

Que, por lo mencionado, Electronorte solicita se reconsidere la clasificación del sistemaChota como sector típico 4, y que se considere como parte del sistema Bagua-Jaén Rural, lascargas atendidas por el alimentador JAE-201, teniendo en cuenta que las localidades atendidasson de tipo rural (sector típico 5).

2.1.2. Análisis de OSINERG

Que, en el caso del sistema Chota, el OSINERG clasificó dicho sistema de acuerdo conla información presentada por Electronorte mediante su oficio R-615-2005 del 17/5/2005,resultando clasificado como sector típico 3. Sin embargo, considerando que dicha informaciónconsignaba al sistema Chota como sistema aislado y que, a la fecha es un sistemainterconectado a través de la línea de interconexión en 22.9 kV SET Carhuaquero-SistemaChota, es necesario considerar la información técnica actualizada proporcionada porElectronorte en su recurso. De esta manera, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2005-EM/DGE, el sistema Chota se clasifica como sector típico 4;

Que, en el caso del alimentador JAE-201 considerado dentro del sistema eléctricoBagua-Jaén, el OSINERG ha analizado el pedido de Electronorte, encontrándose que segúnlas características técnicas, de mercado y geográficas que atiende el alimentador señalado,corresponde realizar la reclasificación del alimentador considerándolo como parte del sistemaBagua-Jaén Rural. Al respecto, según la información remitida por Electronorte mediante oficio

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R-615-2005, el sistema Bagua-Jaén Rural, incluyendo el alimentador JAE-201, en aplicación dela Resolución Directoral Nº 015-2005-EM/DGE se clasifica como sector típico 5;

Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el InformeTécnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-127 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGEque establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de lossistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General delOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del Norte, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,debiendo efectuarse las modificaciones que se señalan en los artículos 2 y 3 de la presenteresolución.

Artículo 2.- Modifíquese la clasificación del sistema eléctrico Chota y el ámbito deinfluencia de los sistemas Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, consignados en el anexo Nº 01 dela Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, tal y como se muestra a continuación:

Empresa Tipo de Sistema Sector DescripciónSistema Típico

Electro- Interconectado Chota 4 Bambamarca, Chiriconga, Chota, Santanorte Cruz

Aislado Bagua-Jaén 2 Bagua (BAG-101, BAG-102), Jaén (JAE-Hidráulico 101, JAE-102)

Bagua-Jaén 5 Bagua (BAG-201, BAG-202), BaguaRural Grande, Jaén (JAE-201, JAE-202), Muyo

Artículo 3.- Modifíquese los factores de ponderación de los Valores Agregados deDistribución de la empresa de distribución eléctrica Electronorte para el período 1 de noviembrede 2005 al 30 de abril de 2006 de acuerdo a lo siguiente:

Sector 2 3 4 5 TotalVADMT 78.74% 14.08% 2.78% 4.40% 100.00%VADBT 77.32% 14.46% 3.70% 4.52% 100.00%

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanoy consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2005 en la páginaweb del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 157-2005-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 240-2005-OS-CD

Lima, 23 de agosto de 2005

Con fecha 2 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (enadelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la“Resolución”), mediante la cual se fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica ylos factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el períodonoviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., (en adelante “Electronoroeste”) hapresentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo elanálisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE se establece los Sectoresde Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribucióneléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribuciónpara el período noviembre 2005 - octubre 2009;

Que, con fecha 15 de julio de 2005, Electronoroeste, interpuso recurso dereconsideración contra la Resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

2.1 Clasificación de los Sistemas Eléctricos Tumbes y Máncora

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, Electronoroeste señala que la clasificación del sistema eléctrico Tumbes ha sidoerrónea, resultando que le corresponde la clasificación de sector típico 3 en vez de sector típico2 aprobado por la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, de acuerdo con su informaciónremitida en el anexo Nº 1 de su recurso. Asimismo, señala que en el caso del sistema eléctricoMáncora la clasificación debe realizarse considerando todos los alimentadores del centro detransformación Máncora y no sólo uno de los alimentadores, tal y como ha sido consideradopor el OSINERG;

Que, por otro lado, Electronoroeste señala que el centro de transformación Zarumilla,considerado dentro del sistema eléctrico Tumbes, debe ser clasificado como sector típico 3, deacuerdo con la información remitida en el anexo Nº 1 de su recurso;

Que, por lo mencionado, Electronoroeste solicita se considere a todo el sistemaeléctrico actual de Tumbes dentro del sector típico 3 y todo el sistema eléctrico Máncora,integrado por sus dos alimentadores, como sector típico 3.

2.1.2 Análisis de OSINERG

Que, el OSINERG clasificó los sistemas eléctricos de Tumbes y Máncora de acuerdocon la información y la propuesta presentada por Electronoroeste mediante su oficio R-367-2005/ENOSA del 17/05/2005. La propuesta de Electronoroeste para el sistema eléctricoTumbes sólo consideró la separación de los alimentadores del centro de transformaciónMáncora que atienden a los distritos de El Alto y Los Órganos;

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Que, de acuerdo al análisis del OSINERG, en el caso del sistema eléctrico Tumbes laclasificación que le corresponde es de sector típico 2 y no de sector típico 3 como señalaElectronoroeste. De la revisión del anexo Nº 1 del recurso presentado, se ha detectado que laempresa Electronoroeste no ha sumado correctamente el total de usuarios y ventas de energíadel centro de transformación Tumbes, lo cual ha conllevado a una errónea clasificación delsistema eléctrico Tumbes, como sector típico 3;

Que, en el caso del sistema eléctrico Máncora, el pedido de Electronoroeste deconsiderar todos los alimentadores del centro de transformación Máncora, constituye unanueva propuesta de clasificación, ya que inicialmente sólo se solicitó la separación de losalimentadores del centro de transformación Máncora que atienden a los distritos de El Alto yLos Órganos. Del análisis de la nueva propuesta se encuentra que la misma no ha consideradolas características técnicas y de mercado que atienden cada uno de los alimentadores delcentro de transformación Máncora, lo cual si ha sido considerado por el OSINERG en laclasificación aprobada mediante la resolución impugnada. De esta manera, según lainformación técnica y de mercado de cada uno de los alimentadores del centro detransformación Máncora, sólo corresponde separar el alimentador A.1301 y clasificarlo comosector típico 3, mientras que el resto de alimentadores se clasifica como sector típico 2, tal ycomo se consideró en la resolución impugnada;

Que, en el caso del centro de transformación Zarumilla, el pedido de Electronoroestenuevamente constituye una nueva propuesta de clasificación. En este caso, según lascaracterísticas técnicas y de mercado que atienden cada uno de los alimentadores del centrode transformación Zarumilla, corresponde realizar la reclasificación de uno de susalimentadores y no de todos los alimentadores como solicita Electronoroeste. Por lomencionado, de acuerdo con la información presentada por Electronoroeste mediante su oficioR-367-2005/ENOSA del 17/05/2005, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, el alimentador A.1051 se clasifica como sector típico 5, quedando el resto dealimentadores clasificados como sector típico 2;

Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado en parte;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el InformeTécnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-123 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGEque establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de lossistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General delOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra laResolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, debiendo efectuarse las modificaciones que se señalanen los artículos 2 y 3 de la presente resolución; e infundado en lo demás que contiene.

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Artículo 2.- Modifíquese el ámbito de influencia del sistema eléctrico Tumbesconsignado en el anexo Nº 01 de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, tal y como semuestra a continuación:

Empresa Tipo de Sistema Sector DescripciónSistema Típico

Electronor- Interconectado Tumbes 2 Cabeza de Vaca, Caleta la Cruz,oeste Máncora (A.1056), Nautilius, Puerto

Pizarro, Tumbes, Zarumilla (A.1049,A.1050 y A.1088)

Zarumilla Rural 5 Zarumilla (A.1051)

Artículo 3.- Modifíquese los factores de ponderación de los Valores Agregados deDistribución de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste para el período 1 denoviembre de 2005 al 30 de abril de 2006 de acuerdo a lo siguiente:

Sector 2 3 4 5 TotalVADMT 89.85% 5.18% 4.63% 0.34% 100.00%VADBT 86.76% 6.09% 6.77% 0.38% 100.00%

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanoy consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2005 en la páginaweb del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo